Augusto Aguilar Calahorro. Nacido en Granada en 1982. Licenciado en Derecho y Máster en Derecho constitucional europeo en la Universidad de Granada. Doctor en Derecho (premio extraordinario) por la misma Universidad en el año 2012. Visiting scholar en el Centre for European Legal Studies de la Universidad de Cambridge. Visiting professor en la Universidad de Roma La Sapienza. Es profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Granada desde el año 2009 hasta la actualidad. Miembro del grupo de investigación SEJ 106 Andalucía, la Unión europea y el Estado social. Sus principales líneas de investigación son el Derecho constitucional europeo, constitucionalismo, globalización y sociedad digital; y derechos fundamentales en perspectiva mutinivel.
Naturaleza y eficacia de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Detalle de la obra
Resumen
Información biográfica
Mención de Responsabilidad
Prólogo de Francisco Balaguer Callejón
Materia.
Tipología
Publicación unitaria
Colección
Nº de Colección
22
Año de edición
2021
Lugar de Edición
Madrid
Dimensiones
21x15
Nº de páginas
294
Peso
500
Lengua
Español / Castellano
¿Contiene la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea realmente derechos fundamentales? Esta es la pregunta que trata de responder este libro. Para ello se abordará el carácter iusfundamental de los derechos mediante la distinción con figuras jurídicas como las reglas, los principios o los valores. Se situará el elemento clave de su caracterización en la posibilidad de invocación de los derechos fundamentales por parte de los particulares en defensa de pretensiones subjetivas, es decir, en su eficacia. Desde este marco se analizará el tratamiento que los tribunales (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cortes constitucionales y los jueces ordinarios) dispensan a la Carta de derechos de la Unión y sus derechos, para concluir que los jueces aplican la Carta como principios generales, la utilizan como criterios interpretativos del Derecho europeo, no como verdaderos derechos subjetivos, una actitud que debe ser corregida por tres motivos: por un lado, supone una falta de correspondencia entre la fuente formal en que se recogen los derechos en la Unión y su eficacia; en segundo lugar elimina la naturaleza constitucional de los derechos fundamentales en la Unión; y por último, convierte a la Carta en un instrumento de delimitación de competencias entre la Unión y los estados miembros, o lo que es lo mismo, en límites a los poderes públicos en defensa de los poderes públicos.