RESUMEN
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un buen instrumento para fortalecer los principios que caracterizan el trabajo del Parlamento —representación, control, participación, deliberación, colaboración y publicidad—. Este artículo analiza cómo dichas tecnologías pueden introducir novedades muy importantes tanto en la organización parlamentaria como en el funcionamiento de sus órganos. Muestra de ello es que tanto la representación como la legitimación de órganos del Estado pueden mejorar con la incorporación de las TIC al Parlamento. Sin embargo, el Parlamento seguirá cumpliendo la misión que siempre ha tenido encomendada: expresar la voluntad popular.
Palabras clave: Parlamento; tecnologías de la información y la comunicación; representación; participación; deliberación; publicidad; colaboración.
ABSTRACT
The new tools provided by Information Technologies (IT) can strengthen the principles on which parliamentary activities are based —representation, control, participation, debate, collaboration and public scrutiny—. This study analyses the important innovations introduced by IT in both the organization of Parliament and the procedures of its bodies. This study will show how the use of the new technologies by Parliament will improve the representative nature as well as the legitimacy of the Chambers. Within this framework, Parliament will strive to fulfit its constitutional mission: to express the will of the people.
Keywords: Parliament; new information technologies; representation; participation; debate; public scrutiny; collaboration.
SUMARIO
La democracia representativa ha estado puesta en cuestión desde el mismo día en que
vio la luz. Desde la advertencia que Rousseau (Rousseau, J. J. (1982). El contrato social. Madrid: Edaf.1982: 161) hiciera sobre la democracia de los ingleses —«El pueblo inglés piensa que es libre
y se engaña: lo es solamente durante la elección de los miembros del Parlamento: tan
pronto como éstos son elegidos, vuelve a ser esclavo, no es nada»— hasta los defensores
de la ciberdemocracia (Masuda, Y. (1984). La sociedad informatizada como sociedad postindustrial. Madrid: Fundesco, Tecnos.Masuda, 1984: 120-127; Toffler, A. (1989). La tercera ola. Barcelona: Plaza y Janés.Toffler, 1989: 49-52; Tribe, K. H. (1991). The Constitution in Cyberspace. The Humanist, 5.Tribe, 1991: 25-33; Hagen, M. (2000). Digital Democracy and Political Systems. En K. Hacker y J. van Dijk
(eds.). Digital Democracy, Issues of Theory and Practice (pp. 20-45). Londres, Thousand Oaks CA, Nueva Delhi: Sage Publications. Disponible
en:
Las críticas a la democracia representativa han venido unidas a las críticas al Parlamento
y el parlamentarismo. También aquí, desde la encendida defensa del sistema hecha por
Kelsen en los años treinta del pasado siglo, el Parlamento ha resistido los envites
de los críticos y ha evolucionado adaptándose a los nuevos tiempos para el mejor funcionamiento
de la democracia representativa (Kelsen, H. (1977). Esencia y valor de la democracia. Barcelona: Guadarrama.Kelsen, 1977: 48; Manin, B. (1998). Los principios del Gobierno representativo. Madrid. Alianza.Manin, 1998: 237-280). Más allá de la opinión que nos merezcan dichos cambios, lo cierto es que hemos
atravesado por diversos periodos en los que se han ampliado o corregido las funciones
del Parlamento —por ejemplo, parlamentarismo de asamblea, parlamentarismo de gabinete
o parlamentarismo racionalizado— y las variaciones introducidas han servido para comprobar
las posibilidades de integración del Parlamento en el sistema político Sartori ( Sartori, G. (2016). Ingeniería constitucional y comparada. México D. F.: Fondo de Cultura Económica.
La aparición y desarrollo en los últimos tiempos de la tecnología de la información
y comunicación (TIC) ha puesto en cuestión, nuevamente, la utilidad del Parlamento
o, como poco, la forma de desarrollar su actividad Una buen compendio de trabajos sobre los efectos de la tecnología en la actividad
parlamentaria puede consultarse en el libro coordinado por Rubio Núñez ( Rubio Núñez, R. (coord.). (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.
Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo xxi. Madrid: Congreso de los Diputados.
Por su parte, Pitkin ( Pitkin, H. F. (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Es la clásica posición sobre la «libertad de los modernos» que magistralmente formulara
Constant en su famosa conferencia del Ateneo Real de París de 1819 «De la liberté
des anciens comparée à celle des modernes», Constant ( Constant, B. (1989). Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Burke, E. (2008). Discurso a los electores de Bristol. En E. Burke. Revolución y descontento. Selección de escritos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un planteamiento mucho más realista, que es al que se suma este artículo, es aquel
que ve en las TIC un buen instrumento para fortalecer algunos de los principios que
caracterizan al Parlamento —representación, participación, deliberación, colaboración
y publicidad—. Dichos cambios no son poca cosa. Como veremos, introducen novedades
muy sustanciales tanto en la organización (por ejemplo, en la finalidad que se le
atribuye al derecho de petición y su correspondiente comisión o en el voto electrónico
de los parlamentarios Véase la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012,
para el desarrollo del procedimiento de votación telemática.
No hace falta recordar a Aristóteles y su Metafísica o a Tomás de Aquino y su Summa Theologiae para llegar a la conclusión de que adentrarnos en el conocimiento de una institución
a través de los principios que la identifican nos sitúa en un terreno altamente movedizo
y sometido a no pocas críticas. Prieto Sanchís (Prieto Sanchís, L. (1998). Ley, principios, derechos. Madrid: Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas»; Universidad Carlos
III.1998: 47), refiriéndose a los principios del derecho, dice de ellos que «son uno de los últimos
y más vistosos artificios fabricados por los juristas —podríamos sumar también a politólogos—,
capaces de servir por igual a malabarismos conceptuales que a propósitos ideológicos,
de valer lo mismo para estimular una cierta racionalidad argumentativa que para encubrir
las más disparatadas operaciones hermenéuticas». Por lo tanto, lo primero que debemos
decir es que hemos de ser prudentes al hablar y justificar el Parlamento a través
de principios. No obstante, la comprensión tanto de las instituciones políticas como
de las normas que se encargan de su organización —en particular las constitucionales—
mejora si se hace un ponderado uso de ellos. Tal es así que la técnica que nos acerca
al conocimiento del derecho y las instituciones políticas mediante los principios
siempre ha tenido una especial importancia en la teoría jurídica Larenz ( Larenz, K. (1994). Metodología de la Ciencia del Derecho. Barcelona: Ariel.
Dworkin, R. (1995). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.
Pendás García, B. (1996). Otras fuentes. Esbozo de una construcción principialista
del Derecho Parlamentario. En J. C. da Silva Ochoa (coord.). Instituciones de Derecho Parlamentario I. Las fuentes del Derecho Parlamentario. Vitoria: Parlamento Vasco.
Lavilla, J. J. (1996). Las fuentes supralegales del Derecho parlamentario. En J. C.
da Silva Ochoa (coord.). Instituciones de Derecho Parlamentario I. Las fuentes del Derecho Parlamentario (pp. 49-66). Vitoria: Parlamento Vasco.
Esos principios definen a la institución misma, y es por ello que muchas veces cuando hablamos de «crisis del Parlamento» lo que realmente estamos diciendo es que se han quebrado dichos principios, reconocidos al Parlamento para hacer valer la democracia representativa. Lo relevante en este momento es comprobar si las TIC pueden llegar a ser un recurso que haga recobrar esos objetivos. Si el Parlamento del siglo xxi puede ser más representativo, robustecer la deliberación, mejorar la participación ciudadana, la colaboración entre instituciones y garantizar la transparencia auxiliado por las nuevas tecnologías.
El Parlamento sirve a la democracia porque es la institución que tiene encomendado hacer presente la voluntad popular. Da vida al sujeto político más importante de nuestro sistema y hace posible la integración de los plurales y diversos intereses presentes en la sociedad. Sin Parlamento sería muy difícil imaginar la democracia representativa. El problema que ha tenido este constructo es que con el mandato parlamentario no ha quedado claro, en la práctica, quién y qué se representa.
La regulación constitucional de la mayoría de los sistemas parlamentarios tiene un
problema grave en cuanto a la comprensión del mandato parlamentario. Aunque lo entienden
en su consideración más clásica —organizado en torno al diputado considerado individualmente
y a la prohibición del mandato imperativo—, sin embargo no renuncian al diseño de
unas Cámaras parlamentarias con una organización y funcionamiento establecido para
el protagonismo de los grupos parlamentarios y la dirección política de los partidos.
El resultado es una situación de notable confusión: por un lado, se activan principios
y normas que aseguran la autonomía e independencia del diputado individualmente considerado;
por otro, se regulan procedimientos e instituciones que privilegian a los grupos parlamentarios Hasta tal punto ha sido así que el propio Tribunal Constitucional ha llegado a decir
que las retribuciones individuales que perciben los diputados no forman parte del
núcleo básico del derecho de acceso y ejercicio al cargo público y, sin embargo, las
asignaciones a los grupos parlamentarios sí que forman parte de ese derecho en su
ejercicio colectivo; STC 36/2014, de 27 de febrero. Véase Aranda Álvarez ( Aranda Álvarez, E. (2015). La reducción de parlamentarios y la modificación del régimen
retributivo de los miembros de las Asambleas de las CC.AA. Revista de Derecho Político, 92, 119-164. Disponible en: https://doi.org/10.5944/rdp.92.2015.14423.
García Roca, J. (1999). Cargos públicos representativos. Un estudio del artículo 23.2 de la Constitución.
Madrid: Aranzadi.
Pero más allá de la complejidad de la dialéctica entre diputado individual y grupos
parlamentarios a la hora de entender la representación, que está en el centro de la
teoría política de nuestro tiempo y que excede las pretensiones de este artículo,
un Parlamento representativo debe prestar dos servicios que con dificultad cumple
hoy día y que con las TIC quizás pueda conseguir El trabajo doctrinal en esta materia ha sido muy abundante, por todos, véase Pitkin
( Pitkin, H. F. (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Porras Nadales, A. (1994). Representación y democracia avanzada. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Rubio Núñez, R. (coord.). (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.
Caamaño Domíngez, F. (1991). El mandato parlamentario. Madrid: Congreso de los Diputados.
En primer lugar, el Parlamento debe representar a los ciudadanos y a la sociedad en
su conjunto, que son los que han elegido a sus miembros y los que esperan que sus
opiniones sean tenidas en cuenta a la hora de tomar las decisiones políticas. Pero
tan importante como que los ciudadanos y la sociedad en general se sientan «presentes»
por la acción de los representantes es que estos mantengan el contacto con aquellos.
Para ello, es fundamental un Parlamento que esté abierto a la sociedad y que dé permanente
cuenta de lo que hace (Aguiar de Luque, L. (2001). El impacto de las nuevas tecnologías sobre el principio
de representación: ¿Democracia directa y democracia representativa? En II Jornadas Parlamentarias de la Asamblea de Madrid. Parlamento y nuevas tecnologías
(pp. 5-34). Madrid. Tecnos.Aguiar de Luque, 2001: 29; Punset Blanco, R. (2001). Estudios parlamentarios. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Punset Blanco, 2001:10 y ss). En este sentido, la doctrina, la sociedad civil y la práctica de algunas asambleas
nos ofrecen nuevas experiencias para que con el uso de las nuevas tecnologías se logre
una mayor apertura y comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos Las posibilidades de apertura del Parlamento son muchas. Algunas funcionando ya,
otras en fase experimental. Por todas, véase el experimento de los «Encuentros Abiertos
Digitales» en el Congreso de los Estados Unidos de América, proyecto de Lazer et al. ( Lazer, D., Neblo, M., Esterking, K. y Goldschmidt, K. (2009). On-line town hall meeting: exploring democracy in the 21st century. Washington D. C.: Congressional Management Foundation. Disponible en: http://www.congressfoundation.org/storage/documents/CMF_Pubs/online-town-hall-meetings.pdf.
Coleman, S. y Blumler, J. G. (2009). The internet and democratic citizenship: theory, practice and policy. Nueva York: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511818271.
Greciet García, E. (2012). El Parlamento como problema y como solución. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 235-298.
Véase
En el sentido que aquí se apunta, el Grupo Parlamentarios Socialista presentó una
proposición de reforma del Reglamento del Congreso en la X Legislatura: Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. X Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. 1 de junio
de 2012. Núm. 74-1.
Puede consultarse la Estrategia de la UIP «Mejores parlamentos para mejores democracias»
2012-2017 en
En este sentido la Resolución de Presidencia de 2012 sobre edición electrónica de
las publicaciones oficiales ha establecido que «El proceso de incorporación de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria
a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven
para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer
efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas
utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22
de junio». Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de
10 de julio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales de
la Sección Cortes Generales.
Estamos pensando en el desarrollo de estrategias como las puestas en marcha en el
UK Parliament con una dirección para dar cuenta de las funciones que desarrolla (Westminster,
SW1A0AA, Londres, Reino Unido) y enlaces a las redes sociales donde opera (Youtube,
Flickr, Twitter, Friendfeed).
En segundo lugar, el Parlamento actúa legitimando la acción del resto de poderes del Estado. En las formas de gobierno de democracia parlamentaria la «legitimidad de primer nivel», al menos constitucionalmente hablando, la ostenta el Parlamento, que es el órgano resultante directamente de la voluntad de los ciudadanos. Todos los demás poderes, en especial el ejecutivo y en particular su presidente, obtienen su legitimidad democrática de la voluntad parlamentaria. Para que este proceso de legitimación no se convierta en un mero «ritual» para cumplir con los requisitos constitucionales, se debe garantizar que el Parlamento sigue contando con la necesaria autonomía del resto de poderes, pero también de «los nuevos poderes» (véase partidos políticos) que pueden dejar en mero trámite esa función parlamentaria.
Sin duda esta es una de las funciones más importantes del Parlamento en un sistema
parlamentario. El momento crucial de su actuación es la investidura del presidente
del Gobierno que transmite a quien va a ser el jefe del Ejecutivo la legitimidad democrática
necesaria para poder desempeñar el cargo. Pero, a su vez, también crea el vínculo
de fiducia de este con el Parlamento a los efectos de que se puedan poner en marcha
los procedimientos de censura y, por lo tanto, de retirada de la confianza. Como decía,
este es el caso más paradigmático pero no el único. El Parlamento actúa concediendo
legitimidad a otros muchos sujetos que ejercerán sus cargos en distintos órganos del
Estado (vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional,
vocales de la Junta Electoral Central, etc.). En todos estos casos se necesita mucho
más que la declaración de voluntad de la Cámara correspondiente. Se requiere que el
procedimiento para la conformación de la voluntad política garantice un conocimiento
al detalle de los candidatos propuestos y el cumplimiento de las previsiones constitucionales
y legales y, además, que se desarrolle de una forma pública que dificulte los sistemas
de reparto o cuotas entre los grupos parlamentarios y obligue a llegar a acuerdos
de amplia mayoría. La actual Comisión Consultiva de Nombramientos es un órgano claramente
insuficiente que, aunque sirve para cumplir el requisito formal de comparecencia parlamentaria
de los candidatos, no garantiza que esas designaciones se hacen en las condiciones
procedimentales y de publicidad suficientes para neutralizar las pretensiones de promoción
a los afines al partido (Santaolalla López, F. (2010). Problemas de las designaciones parlamentarias en nuestro
derecho. En E. Pajares Montolío (coord.). Procedimientos de designación parlamentaria de cargos públicos (pp. 13-54). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Santaolalla López, 2010: 43). Para empezar, dicha Comisión está regulada en una Resolución de Presidencia —Resolución
de Presidencia del Congreso de los Diputados de 25 de mayo de 2000, relativa a la
intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado—, en la que
se dice que es aprobada «a la espera de una regulación definitiva de esta materia
en el futuro Reglamento del Congreso». Además, desde el punto de vista de su contenido,
es bien significativo que la conformen el presidente de la Cámara y los portavoces
de los grupos parlamentarios y que sus acuerdos se tomen por voto ponderado, lo que
garantiza que las comparecencias se conviertan en un mero trámite para «validar» los
candidatos que presentan o cuentan con el beneplácito de los grupos mayoritarios Para comprobar la mera formalidad de su funcionamiento véase la sesión celebrada
el jueves, 18 de noviembre de 2004. Comparecencia de los cinco candidatos para la
elección como vocales de la Junta Electoral Central (Número de expediente 276/000003).
Congreso de los Diputados. VIII Legislatura. Año 2004. Núm. 138.
En definitiva, tanto la representación política como la legitimación de los órganos del Estado pueden mejorar notablemente con la incorporación de las TIC al Parlamento: en el primer caso, porque es más fácil integrar los intereses de los ciudadanos; en el segundo, porque la publicitación de los procedimientos de designación hace que dejen de ser meros rituales sin control e inspección.
Complemento insustituible a la representación y legitimación parlamentaria es la deliberación,
como dijera Guizot (Guizot, F. (2009). Historia de los orígenes del gobierno representativo en Europa. Oviedo: KRK Ediciones.2009: 527-528), «argumentos y contraargumentos de las partículas de razón que están en los representantes
y que agrupadas se convierten en poder público» Guizot señala como características esenciales de este sistema los siguientes puntos:
i) los pouvoirs siempre estén obligados a discutir, buscando así, entre todos, la verdad; ii) que
la publicidad de toda la vida estatal sitúe a los pouvoirs bajo el control de los ciudadanos; iii) que la libertad de prensa induzca a los ciudadanos
a buscar la verdad por sí mismos, comunicándosela al pouvoir. Guizot ( Guizot, F. (2009). Historia de los orígenes del gobierno representativo en Europa. Oviedo: KRK Ediciones.
Sobre la importancia del debate y la oratoria en la vida parlamentaria véase Cazorla
Prieto ( Cazorla Prieto, L. M. (1985). La oratoria parlamentaria. Madrid: Espasa-Calpe.
Sin embargo, en el Parlamento grupocrático contemporáneo, donde se ha asumido que las decisiones políticas que llevan a cerrar los debates parlamentarios se han tomado en otro momento, y por otros sujetos muy distintos a los que participan de la discusión en la Cámara, hace que las deliberaciones parlamentarias se desarrollen escasas de información, raquíticas en buenos argumentos y nulas de voluntad de convencimiento. El debate es una mera sucesión de discursos «enlatados» y en no pocas ocasiones leídos que, en el mejor de los casos, pretenden conseguir una frase redonda que impacte en los medios periodísticos y pueda hacer un titular o abrir una noticia televisiva (Rubio Llorente, F. (1997). El Parlamento y la representación política. En F. Rubio Llorente. La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Rubio Llorente, 1997: 202). Incluso, mucho peor, como nos decía Constant (Constant, B. (1989). Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.1989: 78-79) «[…] lo que entre nosotros constituye la mayor amenaza por el buen orden y la libertad, no son los excesos, ni los errores, ni la ignorancia, aunque todas esas cosas no falten; es la necesidad de presumir». Es esta una realidad que cualquier persona que siga el desarrollo de los debates parlamentarios conoce bien. Una realidad que, en parte, viene dada, como decíamos, por el llamado Parlamento grupocrático pero que, en otra parte no menos importante, es fruto de las nuevas formas para comunicar la actividad de la Cámara a la sociedad (televisión, radio e internet). Por ello, quizás sería bueno volver la vista al sentido clásico de la deliberación parlamentaria y, a partir de ahí, analizar cómo podemos hacer un aprovechamiento enriquecedor de las nuevas tecnologías para conseguir un Parlamento más deliberativo.
Recordemos: la deliberación parlamentaria hunde sus raíces en la fe que la filosofía ilustrada tenía en la razón. Para el pensamiento ilustrado la razón humana es algo objetivo y universal. Para Descartes, «la razón nos descubre verdades universales que son evidentes, innatas y que no derivan de la experiencia». Más adelante, Kriele (Kriele, M. (1980). Introducción a la teoría del Estado. Buenos Aires: Depalma.1980: 254) dice que es lo que nos permite hablar de un sensus comunis. Por ello, en nuestro tiempo, De Vega (De Vega García, P. (1985). El principio de publicidad parlamentaria y su proyección constitucional. Revista de Estudios Políticos, 43, 45-65.1985: 56) decía que «precisamente, la opinión pública burguesa, en cuanto producto de la discusión libre entre particulares, se presentaría en esta óptica como el único medio de liberar a la razón individual del ofuscamiento de las pasiones y prejuicios para llegar a alcanzar ese sensus comunis que es el que se identifica con el momento de la verdad. Aparece así determinado en toda su plenitud el carácter de la discusión burguesa». Precisamente, que la «justicia y la verdad» en la lógica ilustrada solo puedan ser reconocidas mediante la razón y que, a pesar de que todos puedan participar en su descubrimiento, resulta imposible que lo hagan individualmente es lo que hace que la deliberación y la contradicción cobren importancia. Con esa forma de pensar, aunque con unos fundamentos bien distintos, es con la que se construye la práctica parlamentaria que siglo y medio después lleva a Kelsen (Kelsen, H. (1982). Il primato del Parlamento. Milán: Giuffrè.1982: 200) a decir que «el parlamentarismo democrático tendrá que presentarse desde posiciones crítico-relativistas. Se trata de un relativismo filosófico que, por partir de la imposibilidad de expresar apriorísticamente valores o verdades absolutas, y, estar dispuesto a considerar el valor de las opiniones contrarias no puede abandonar el método dialéctico a través del cual se sintetizan las tesis contrastantes».
En los años ochenta del siglo pasado la doctrina se hacía eco de una de las paradojas más graves que este modelo para la conformación de la voluntad general tiene: en el Parlamento representativo el debate se desarrolla entre diputados que, por esencia del sistema, no pueden estar sometidos a mandato imperativo. Eso hace que entre los representantes y los representados se produzca un distanciamiento, un alejamiento que lleva al ciudadano común a sentirse fuera de la discusión y las subsiguientes decisiones políticas. De Vega (De Vega García, P. (1985). El principio de publicidad parlamentaria y su proyección constitucional. Revista de Estudios Políticos, 43, 45-65.1985: 57) se preguntaba «¿cómo compaginar el principio auditur et altera parts con la exclusión en el proceso de discusión y decisión parlamentaria de la generalidad de los individuos a los que esas decisiones les van a afectar directamente?» y respondió entonces: con el «reforzamiento de la publicidad». Mediante ella el ciudadano podía ver proyectadas sus propias opiniones en las opiniones mantenidas por los representantes. En la actualidad, con el apoyo de las nuevas tecnologías se podría dar un paso más. Los ciudadanos pueden hacerse presentes en muchos de los procedimientos parlamentarios. No es un disparate abrir un tiempo de información pública y aportación ciudadana en la fase de enmienda de los procedimientos parlamentarios; tampoco sería una locura ofrecer a la ciudadanía un espacio para que, mediante la intermediación de los parlamentarios, pudieran interrogar al Gobierno y sus miembros. En definitiva, sin menoscabo de que estamos y seguiremos estando en un sistema representativo, hoy es posible abrir ventanas para que los representados puedan, aunque tan solo sea limitadamente, participar en los ámbitos de debate y discusión parlamentaria. Además, es probable que esa apertura de los debates a los ciudadanos fuera una contribución para romper con el corsé que el modelo de partidos impone y ayudara a acercar más la actividad parlamentaria a las necesidades reales de la ciudadanía.
Una última cuestión relacionada con este tema tiene que ver con la recuperación de
la dinámica de un debate que se organice de acuerdo a los principios de contradicción.
Como decíamos, en los fundamentos filosóficos de la actividad parlamentaria ilustrada
estaba la búsqueda de la verdad mediante la contraposición de las razones singulares.
El Parlamento mediatizado por los partidos y los mass media ha diluido esa técnica para el desarrollo de los debates, con sus estrategias de comunicación
de argumentos simples y sin matices. Aquí, también, las nuevas tecnologías pueden
hacer algunas aportaciones. En todo caso, para corregir esta situación deberíamos
ajustarnos más a las ideas que formularon los clásicos de la organización parlamentaria.
Bentham, en su Essays on Political Tactics, aportaba algunos principios organizativos: i) toda proposición que se vaya a debatir
en la Cámara ha de ser apoyada por algún sujeto parlamentario distinto a su autor;
ii) los debates se pueden organizar con dos formatos distintos, uno sin réplica y
otro con ella, que es el que debe primar; iii) debe observarse con rigurosidad la
unidad de debate; iv) se ha de separar el debate de la emisión del voto; v) se ha
de seguir un orden riguroso y predeterminado en el uso de la palabra; vi) se han de
excluir los debates con lectura de discursos escritos Sobre la necesidad de que los debates parlamentarios sean de viva voz ya Constant
nos recordaba que «Cuando los oradores se limitan a leer lo que han escrito en la
soledad de sus despachos, no discuten, amplifican; no escuchan, pues lo que oigan
no debe cambiar en nada lo que van a decir, simplemente esperan a que acabe el que
les precede: no analizan la opinión que el otro defiende, sólo cuentan el tiempo que
emplea, y que les parece excesivo. No hay discusión, todos reproducen objeciones que
ya han sido refutadas, nadie se ocupa de lo imprevisto, de lo que podría estropear
un alegato previamente redactado». Constant ( Constant, B. (1989). Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Como podemos observar, muchas de las buenas prácticas para el desarrollo de un debate contradictorio que ofrece Bentham tienen que ver con el acceso a la información necesaria por parte de los parlamentarios. Idea que introduce el tema que hemos de desarrollar en el siguiente epígrafe: la publicidad en el tiempo de la transparencia.
Aunque nadie discute que hoy día la publicidad forma parte de la esencia de la institución parlamentaria, no siempre fue así y en los orígenes del Parlamento inglés tanto las votaciones como las deliberaciones de las Cámaras era común que fueran secretas. La necesidad de proteger a los diputados de las venganzas y arbitrariedades de los monarcas así como de los caprichos y presiones de las masas de Londres configurarían al secreto, junto con los privilegios individuales como instrumentos imprescindibles para la defensa de la soberanía parlamentaria (De Vega García, P. (1985). El principio de publicidad parlamentaria y su proyección constitucional. Revista de Estudios Políticos, 43, 45-65.De Vega García, 1985: 45-46; Zagrebelsky, G. (1979). Le immuintà parlamentari. Natura e limiti di una garanzia costituzionale. Turín: Einaudi.Zagrebelsky, 1979: 3-26; Constanzo, P. (1984). Lo scioglimento delle Assemblee Parlamentari. Teoria e prattica dello scioglimento dalle origine al parlamentarismo razionalizzato. Milán: Giuffrè.Constanzo, 1984: 120; May, E. (1976). Treatis on the Law, Privileges, Proccedings and Usage of Parliament. Londres: Charles Knight.May, 1976: 76-82; Bagehot, W. (2010). La Constitución inglesa. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Bagehot, 2010: 127 y ss; Chastenet, J. (2012). El Parlamento de Inglaterra. México D. F.: Derecho y Sociedad.Chastenet, 2012: 139-160).
Sin embargo, esto pronto cambió, y ese mismo Parlamento es el que se apunta a la idea moderna, en el siglo xvii, de que en la sociedad de la razón todo debe ser legible y mensurable. En Inglaterra, la publicación en 1610 por parte del Gobierno del rey de un balance de los ingresos y los gastos del presupuesto marcaría el inicio de la publicidad parlamentaria. Siguiendo esos primeros pasos, en 1644 se creó en la Cámara de los Comunes un principio de Comisión de cuentas que ampliaba la publicidad del presupuesto real y que fue poco a poco, durante todo el siglo xvii, adquiriendo más competencias de inspección y control. Por ello, como recuerda Rosanvallon (Rosanvallon, P. (2015). El buen Gobierno. Buenos Aires: Manantial.2015:199 y ss.) cuando narra estos primeros momentos de la publicidad parlamentaria, si Inglaterra fue el laboratorio de la accountability, en Francia se publicó el primer manifiesto donde se teorizaba sobre las virtudes de la transparencia financiera, demostrando, una vez más en el desarrollo de la historia constitucional, la contraposición entre empirismo anglosajón y racionalismo continental. Necker publicó en 1781 un Compte rendu au Roi (Informe al rey) que tuvo un gran impacto en toda Europa, en el que se recogían por primera vez todos los datos que permitían evaluar el presupuesto del Estado.
La consolidación de esta apertura y publicidad, particularmente para el debate y conocimiento de los presupuestos, cuaja definitivamente en la consolidación de los Gobiernos representativos del siglo xix. El control parlamentario de este modelo requería, para que fuera efectivo, la publicidad del trabajo de los representantes de la nación. Aquí, nuevamente, Bentham hace una de las primeras aportaciones doctrinales y prácticas a la publicidad parlamentaria; muestra ya las virtudes que esta puede aportar para el fortalecimiento de la democracia representativa: i) la publicidad tiene un enorme valor para la pedagogía política; mediante la publicidad parlamentaria las ideas y los proyectos buenos se difunden y penetran en la sociedad, mientras que los prejuicios y las supercherías pueden ser combatidos y aniquilados; ii) la publicidad es el mejor instrumento para combatir la corrupción y la arbitrariedad, el poder se siente observado y limitado por el ojo público; iii) la publicidad contribuye a romper, en parte, la distancia que separa en los sistemas representativos al representante y los representados, de manera que esta forma se contribuye a que los ciudadanos puedan interiorizar las medidas legislativas como propias; vi) finalmente, Bentham también entendía que la publicidad contribuía al buen funcionamiento del sistema electoral (Bentham, J. (1991). Tácticas parlamentarias. Madrid: Congreso de los Diputados.Bentham, 1991: 71 y ss.; Aranda Álvarez, E. (2013b). Una reflexión sobre transparencia y buen gobierno. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 5, 214-230.Aranda Álvarez, 2013b: 221).
El principio de publicidad ha adquirido un especial protagonismo en los últimos tiempos. La sociedad de la globalización, el mundo de la información y un desarrollo tecnológico que facilita el acceso a ella han puesto de nuevo a la publicidad en el centro del debate político y social. Un debate que aunque tiene nuevos vectores a tener en cuenta, no es nuevo, como ya hemos visto en páginas anteriores. Podemos observar que los principios sobre la publicidad que utilizaba Bentham siguen estando vigentes. Sin que ello nos impida poder hacer alguna matización que apuntaremos más adelante.
El término «transparencia» aporta uno de esos nuevos vectores que hacen oportuno que
reformulemos nuestros conocimientos. En el ámbito parlamentario la publicidad clásica
se desarrolla, tal y como hemos visto más atrás, en torno a las cuestiones financieras
y presupuestarias. En la sociedad democrática contemporánea se reclama de todos los
ámbitos de interés público. El ya citado Rosanvallon (Rosanvallon, P. (2015). El buen Gobierno. Buenos Aires: Manantial.2015: 212) lo expone gráficamente cuando dice que los ciudadanos hoy día reclaman la apertura
de todas las «cajas negras». En un mundo en el que es posible la total apertura y
acceso a la información, la cuestión no es solo tener dicha información, sino, como
explica, la legibilidad de la misma información: que la forma de poner a disposición
de los ciudadanos la información sea fácil y comprensible. No debemos confundir información
con sobreexposición, que en muchos casos lo que provoca es confusión, complejidad
y, con ello, nuevas formas de ocultamiento. T. R. Fernández, en su comparecencia ante
la Comisión constitucional del Congreso de los Diputados en la tramitación de la ley
de transparencia, decía que no se debe confundir dar información con que la Administración
sea transparente y, para ejemplificarlo, ponía el ejemplo de los Presupuestos Generales
del Estado que se «cuelgan» en la red, se publicitan en el BOE pero respecto a los
cuales para muchos ciudadanos su contenido sigue siendo oscuro, no porque no sean
públicos sino porque no son accesibles para aquellas personas que no tengan conocimientos
de economía y contabilidad Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión Constitucional. X Legislatura.
Sesión número 10 celebrada el 12 de febrero de 2013. Núm. 253.
En esta nueva fase de la publicidad la intervención del Parlamento también debe verse
afectada. Como recordaba Bentham, en la primera fase, la publicidad parlamentaria
consistía en que los diputados tuvieran acceso a la información, a la que seguía la
posibilidad de que estos pudieran poner su mirada sobre el Gobierno y su actividad
y de esta forma se facilitara el control. Ahora lo que se requiere es que la información
accesible y comprensible esté a disposición de todos, que los ciudadanos puedan mirar
al Parlamento y el trabajo de sus parlamentarios y, por supuesto, conozcan la acción
del Gobierno. En esta nueva fase el objetivo es el derecho a saber que está destinado a ampliar el concepto de ciudadanía Sobre el derecho a la información como derecho fundamental véase Aranda Álvarez ( Aranda Álvarez, E. (2013b). Una reflexión sobre transparencia y buen gobierno. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 5, 214-230.
La profesora García-Escudero nos recuerda que aunque en estos tiempos se pueda considerar
una afirmación políticamente incorrecta, «el Parlamento es la institución más transparente
en la toma de decisiones». Lo que no le impide reconocer que el Estado de partidos
y la extraparlamentarización de las negociaciones desvirtúan esa transparencia. García-Escudero
Márquez, ( García-Escudero Márquez, P. (2015). Regeneración del Parlamento, transparencia y participación
ciudadana. Revista Teoría y Realidad Constitucional, 36, 171-216.
Sin menoscabo de todo lo anteriormente dicho, hemos de hacer una pequeña puntualización
para indicar que los «excesos de publicidad», en algunos casos, pueden llegar a ser
contraproducentes para la deliberación parlamentaria. Como ha señalado Chambers, en
un contexto de «lucha» entre partidos, la publicidad puede ser un incentivo para una
retórica plebiscitaria —una retórica donde lo único que se pretende con el discurso es quedar mejor ante
los medios que el adversario político y donde existe nula voluntad de negociación
y acuerdo— (Chambers, S. (2004). Behind closed doors: Publicity, secrecy, and the quality of deliberation.
The Journal of Political Philosophy, 12 (4), 289-410. Disponible en:
La esencia del parlamentarismo siempre ha estado en la colaboración entre órganos
del Estado y, en particular, entre el Parlamento y el Gobierno Relación que tiene su origen en el modelo de «Gobierno de gabinete» propio del modelo
británico y que tan detalladamente analizó Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1960). El Parlamento Británico. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
Sobre los distintos tipos de gobierno en la democracia constitucional véase Loewenstein,
( Loewenstein, K. (1986). Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel.
Aunque las propuestas para la colaboración entre el Parlamento y el Gobierno no van a cambiar el desequilibrio antes citado, lo cierto es que pueden ayudar a avanzar en la supervisión y el control parlamentario y, con ello, en la posición del legislativo en esa tensa relación. Las posibilidades para ello son muchas. Dado que este trabajo solo pretende mostrar la necesidad de desarrollar más este principio de colaboración, nos limitamos a presentar algunos ejemplos de colaboración con el Ejecutivo u otras instituciones que, de implementarse bien, podrían ser una muy buena práctica.
El primero de esos ejemplos es el caso de la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales. Aunque pueda ser un poco tedioso, merece la pena seguir la regulación.
De acuerdo con el preámbulo de la Ley 37/2010, por la que se crea la Oficina de las
Cortes Generales, «la creación de dicha Oficina obedece a la necesidad de articular
en el seno de las Cámaras un mecanismo eficaz de asesoramiento técnico en materia
de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado
y sobre aquellos aspectos que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos,
instrumento inspirado en los principios de independencia, objetividad y transparencia
que se pone al alcance de los Diputados y Senadores». Pues bien, para la realización
de esta actividad el art. 4 de la Ley establece que «el Gobierno remitirá a la Oficina
Presupuestaria de las Cortes Generales, para el cumplimiento de sus funciones, información
periódica […]. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales dispondrá de acceso
a las bases de información contable y presupuestaria de la Administración General
del Estado, incluido el sector público empresarial y las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, de forma directa o mediante petición a los responsables
directos de su tratamiento. En particular, podrá acordarse la creación de un canal
de información específico y directo entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales y los servicios de información, coordinación y programación presupuestaria
del Ministerio de Economía y Hacienda». La Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio
de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria
de las Cortes Generales establece, en su art. 10, que a «los efectos previstos en
el artículo cuatro 3 de la Ley 37/2010, la Secretaría General hará las gestiones precisas
con la Administración General del Estado y, en particular, con los servicios de información,
coordinación y programación presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda para
firmar los acuerdos pertinentes que faciliten el acceso a sus bases de información
contable y presupuestaria incluido el sector público empresarial y las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social. En concreto, se procurará el acceso al
Sistema de Información Contable (SIC)». La previsión de este art. 10 de la citada
resolución ha dado lugar al Convenio de colaboración entre la Oficina Presupuestaria
de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia
de 4 de diciembre de 2014 por el cual el Ministerio de Presidencia facilita el acceso
a la OPCG adscrita a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, a los servicios
de suministro en línea de datos de seguimiento presupuestario gestionados por la Inspección
General de la Administración del Estado (IGAE) y la Inspección General de la Seguridad
Social (IGSS). Como se decía más arriba, si esta estructura de colaboración funciona
adecuadamente, seguro que puede ser un buen ejemplo de cooperación entre Parlamento
y Gobierno. Ahora quedaría, aunque no es objeto de este trabajo, hacer un seguimiento
de esta colaboración para saber si es efectiva; de entrada, que el Convenio de colaboración
entre el Gobierno y las Cortes Generales para el suministro en línea de datos presupuestarios
haya tardado cuatro años en formalizarse no es para ser optimista Una crítica a la implementación de este sistema Giménez Sánchez ( Giménez Sánchez, I. M. (2015). La nueva oficina presupuestaria de las Cortes Generales.
En F. Rubio Llorente, J. Jiménez Campos, J. J. Solozabal Echavarria, P. Biglino Campos
y A. Gómez Montoro (coords.). La Constitución política de España. Estudio en homenaje a Manuel Aragón Reyes (pp. 125-142). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un segundo ejemplo de colaboración parlamentaria es el que se desarrolla desde la
entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Protocolo núm. 2 sobre
la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad entre los órganos
legislativos de la Unión y los Parlamentos nacionales Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por los parlamentos nacionales,
véase Delgado-Iribarren García-Campero ( Delgado-Iribarren García-Campero, M. (2002). La función de los parlamentos nacionales
en la arquitectura europea. En E. García de Enterría y R. Alonso García (coords.).
La encrucijada constitucional de la Unión Europea (pp. 365-401). Madrid. Civitas.
Emiliou, N. (1992). Subsidiarity: an Effective Barrier Against the Enterprisesof Ambition?
European Law Review, 17 (5), 383-407.
Davies, G. (2006). Subsidiarity: The wrong idea, in the wrong place, at the wrong
time. Common Market Law Review. 43 (1), 63-84.
Aranda Álvarez, E. (2013a). La alerta temprana en el procedimiento legislativo de
la Unión Europea. Una reflexión sobre su utilidad desde la reciente experiencia española.
Revista de Derecho Comunitario Europeo, 44, 101-153.
Merece la pena señalar la experiencia IPEX, una plataforma para el intercambio de información entre los Parlamentos nacionales que ofrece información sobre el seguimiento de los asuntos europeos y sobre el control de subsidiariedad. Mediante ella, los Parlamentos nacionales proporcionan directamente la información del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas.
Un tercer ejemplo serían las experiencias Red Parlamenta, que es una red de cooperación
de los servicios documentales de los Parlamentos autonómicos que dedica una sección
de su página al principio de subsidiariedad y proporcionalidad; y la REGPEX, plataforma
desarrollada por la Subsidiarity Monitoring Network del Comité de las Regiones de
la Unión Europea para el apoyo a la participación de las regiones con poderes legislativos
en el sistema de alerta temprana. A través de esta plataforma sus miembros obtienen
información y expresan su opinión sobre los documentos sometidos a consulta Véase la página web de la Comisión mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales
y, en particular, su apartado de información sobre el control del principio de subsidiariedad:
Los ejemplos que acabamos de presentar son una pequeña muestra de las oportunidades que las nuevas tecnologías ofrecen para la colaboración entre el Parlamento y otras instituciones. Como se puede comprobar, en estos supuestos se ha transcendido la conformación de páginas web que ofrezcan información pasiva para aquellos que tengan interés en su consulta y estamos ante la creación de herramientas que permiten un trabajo colaborativo entre las instituciones implicadas mejorando sustancialmente el control parlamentario o la participación en la acción legislativa de la UE. Es decir, que con este sistema, y siempre que se ponga en marcha adecuadamente, estaríamos antes instituciones representativas que desarrollan parte de su trabajo «en red».
Dirimir la responsabilidad política gubernamental es una de las misiones más tradicionales
y que mejor definen la actividad del Parlamento Como dijera Stuart Mill ( Stuart Mill, J. (1985). Del Gobierno representativo. Madrid: Tecnos.
García Roca ( García Roca, J. (2016). Control parlamentario y convergencia entre presidencialismo
y parlamentarismo. Revista Teoría y Realidad Constitucional, 38, 61-99.
Rubio Llorente, F. (1997). El Parlamento y la representación política. En F. Rubio
Llorente. La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Pues bien, entre el pragmatismo de la responsabilidad diferida in todo al veredicto de los ciudadanos y la responsabilidad como compromiso personal del gobernante
para que con la asunción de la culpa política se mantenga la confianza de los ciudadanos
en el sistema, podemos buscar una zona intermedia en la que mediante el reforzamiento
de los instrumentos de control parlamentario a los gobernantes les sea difícil librarse
de responder de sus actos políticos censurables. Hasta ahora, al menos en los sistemas
parlamentarios racionalizados, el control de la responsabilidad se ha asociado a los
instrumentos que podían poner en cuestión la posesión del poder; en concreto, los
instrumentos que sirven para la dimisión del Gobierno Sobre el concepto de control, véase por todos: García Morillo ( García Morillo, J. (1985). El control parlamentario del Gobierno en el ordenamiento español. Madrid: Congreso de los Diputados.
Aragón Reyes, M. (1995). Constitución y control del poder. Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina.
Rubio Llorente, F. (1997). El Parlamento y la representación política. En F. Rubio
Llorente. La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Stuart Mill, ( Stuart Mill, J. (1985). Del Gobierno representativo. Madrid: Tecnos.
Bustos, R. (2001). La responsabilidad política del Gobierno: ¿realidad o ficción? Madrid: COLEX.
Sin embargo, como nos recuerda García de Enterría, desde Locke se ha concebido la relación entre gobernantes y gobernados en torno al concepto de trust, fiducia para una gestión o fin concreto. «Lo esencial del trust en la cultura jurídica anglosajona es la formulación de la idea de confianza, la cual (como ocurre en el mandato de los Derechos romanizados) no se entrega de una vez por toda, sino que ha de mantenerse viva de forma constante y desde la cual pueden dirigirse instrucciones al fiduciario y, eventualmente revocarlo». Por ello, sigue diciendo el profesor «[…] la falta de confianza en la clase política es la expresión de que el pueblo se siente, literalmente, alienado por un poder extraño, que no es capaz de interiorizar o sentir como suyo y cuya actuación no considera que se realiza en su propio beneficio, sino en el de los propios titulares de la gestión. Supone, así, una ruptura de la relación de trust, confianza o fiducia y, con ello, de la legitimidad del sistema mismo, la más grave, pues, de las deficiencia imaginables en una democracia» (García de Enterría, E. (1995). Democracia, jueces y control de la Administración. Madrid: Civitas.García de Enterría, 1995 y García de Enterría, E. (1989). La lucha contra las inmunidades del poder. Madrid: Cívitas.1989).
En este sentido, la sociedad de la información y las nuevas tecnologías puede ofrecer buenas oportunidades y, al igual que en las normas sobre el buen gobierno se establecen mecanismos de dación de cuentas, se podrían explorar nuevos instrumentos parlamentarios para el control del Gobierno. Para Rosanvallon (Rosanvallon, P. (2015). El buen Gobierno. Buenos Aires: Manantial.2015: 245 y ss.), esos nuevos instrumentos deben articularse en torno a tres grandes líneas de actuación: i) presentación de una contabilidad, ii) justificación de los actos realizados o decisiones tomadas, y iii) evaluación de las políticas implementadas.
La presentación de una contabilidad se hace efectiva mediante la accountability o rendición de cuentas. Para ello es necesario que los datos presupuestarios se pongan a disposición del Parlamento cada vez de forma más detallada, sistemática y con toda claridad y posibilidad de comprensión para un ciudadano medio. En nuestro Parlamento la puesta en marcha de la Oficina Presupuestaria iría en esta línea; ahora bien, parece claro que peca de notables deficiencias para que la información sobre los presupuestos y su ejecución quede sin restricciones en manos de los parlamentarios.
La responsabilidad justificación. Tradicionalmente, la responsabilidad política ha
supuesto una relación entre el Gobierno y la oposición. En esta relación tienen una importancia destacada
los grupos parlamentarios de la oposición, que son los que de verdad ostentan interés
en hacer al Ejecutivo responsable de sus actos. Desde luego, en el funcionamiento
de nuestro Parlamento salta a la vista la necesidad de reforzar la posición de la
oposición, no han faltado ya autores que se pronuncian por la constitucionalización
o, al menos, reglamentación del estatuto de la oposición El profesor Garrorena Morales ( Garrorena Morales, A. (2014). Escritos sobre la democracia. La democracia y la crisis de la democracia representativa.
Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
La responsabilidad evaluación. Supone, como en la rendición de cuentas, que en el ámbito parlamentario se abran espacios efectivos para la evaluación de las políticas públicas. Evaluación que ofrezca la oportunidad de comprobar no solo si se han gestionado correctamente los recursos públicos sino si se han conseguido cumplir los objetivos previstos. Somos conscientes de que este tipo de inspección tiene una notable complejidad y en algunos casos requeriría de órganos técnicos que elaborasen los estudios y análisis previos a su supervisión parlamentaria. Recientemente se han creado algunos de estos organismos —Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal o Consejo de Transparencia y Buen Gobierno—, pero lo curioso es que tanto en su conformación como en su funcionamiento se han vinculado al Gobierno, que es justamente al que deben inspeccionar.
Uno de los motivos por los que se habla de la necesidad de un «Parlamento abierto» es porque muchos ciudadanos no se sienten representados por aquellos a los que han elegidos en las elecciones. Además, tienen la impresión de que todas sus reclamaciones, cuando llegan al Parlamento, se disuelven en un mar de negociaciones e intereses contrapuestos. Para combatir esta situación se especula con las posibilidades que las TIC pueden ofrecer para tener un Parlamento más abierto a los ciudadanos y sus reclamaciones.
El problema es que las formas de participación directa de los ciudadanos en el ámbito parlamentario siempre han estado sometidas a fuertes críticas: para unos, la democracia representativa supone que aquellos a los que se ha elegido para dicha misión son los que tienen el «monopolio de hablar por la nación o el pueblo»; para otros, porque hay que evitar a toda costa instrumentos parlamentarios que sean utilizados para erigir los anhelos personales en decisión política y de esa manera sustituir el sistema representativo por la «anarquía democrática». Frente a estas posiciones se encuentran los que entienden que poner en marcha canales de participación de los ciudadanos en la vida parlamentaria supondrá un refuerzo en la legitimidad de las decisiones que se toman, además de enriquecer los debates con la integración de la opinión de las personas que están más inmediatamente afectadas (Aguiar de Luque, L. (2001). El impacto de las nuevas tecnologías sobre el principio de representación: ¿Democracia directa y democracia representativa? En II Jornadas Parlamentarias de la Asamblea de Madrid. Parlamento y nuevas tecnologías (pp. 5-34). Madrid. Tecnos.Aguiar de Luque, 2001: 7).
Hasta ahora, cuando se hablaba de participación en las funciones parlamentarias se estaba pensando en la integración de las minorías y en que ninguno de los miembros de la Cámara quedara excluido del debate. En la actualidad se piensa que, además de ese objetivo, hay que tratar de abrir instrumentos de participación pública con el objeto de acercar el Parlamento a la sociedad. En este sentido, la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos (COPREPA) reunida el día 31 de enero de 2015 aprobó una declaración institucional en la que manifestó la necesidad de que los Parlamentos Autonómicos «deben […] situarse en la vanguardia en la apertura de nuevos cauces de participación como la e-Democracia, con el compromiso de continuar con ese proceso de apertura a la ciudadanía, para que pueda conocer mejor el funcionamiento interno de las Cámaras». Una buena iniciativa en este sentido fue la propuesta de «Escaño 351» presentada por el Grupo Parlamentario Socialista con el objetivo de habilitar un procedimiento para que los ciudadanos puedan defender personalmente sus reclamaciones en sede parlamentaria. Para ello, se reformaría la Comisión de peticiones convirtiéndola en la «Comisión permanente y de participación ciudadana». Por lo tanto, cuando se habla de reforzar la participación ciudadana en la vida parlamentaria una de las cuestiones a resolver es la de las distintas posibilidades para esa mayor participación.
Vela Navarro-Rubio (Vela Navarro-Rubio, R. (2015). El Parlamento abierto. La influencia de la tecnología en la evolución de la institución parlamentaria [tesis doctoral]. Universidad Complutense de Madrid.2015: 384-386), cuando se ocupa de la participación pública en las funciones parlamentarias, divide esos instrumentos en dos grandes grupos: i) herramientas no digitales de participación en los procedimientos parlamentarios —audiencia públicas, peticiones, quejas y denuncias, «Tribunos de la plebe» o sesiones de puertas abiertas, iniciativas de movilidad parlamentaria, iniciativas legislativas populares y organismos especiales de participación en los parlamentos—; ii) herramientas de participación que producen la participación ciudadana en el parlamento mediante las TIC —«Encuentros abiertos digitales» en el Congreso de los EE.UU., los debates públicos temáticos del Parlamento británico, la iniciativa ciudadana europea, las plataformas digitales de participación en el Parlamento, el «Senado virtual chileno», el proyecto e-democracia de la Cámara de diputados de Brasil—.
Todas las vías y ejemplos de participación apuntados demuestran que ya contamos con una importante experiencia —por ejemplo, el desarrollo de estos instrumentos por parte de muchos de los Parlamentos autonómicos españoles: País Vasco, Cataluña, Andalucía, Valencia, Extremadura, etc.—, que podría servir para evaluar la participación ciudadana en el Parlamento y establecer los términos en los que se debe producir. El autor citado, una vez realizado un exhaustivo estudio de estos medios de participación ciudadana a través de las TIC en los Parlamentos, saca algunas conclusiones de las condiciones en las que se deben producir que pasamos a reproducir: i) la participación ciudadana no puede ser vinculante para el Parlamento, ii) el Parlamento debe tutelar el proceso de participación, que ha de llevarse a cabo de forma estructurada y organizada, iii) el proceso de participación debe ser transparente en todas sus fases, iv) la promoción del proceso de participación debe hacerse de forma enfocada y v) la tecnología aplicada a la participación en el ámbito parlamentario ha de cumplir unos requisitos de accesibilidad, entendible, intuitiva, ajustada al contexto social, político y organizativo de los participantes y renovable (Vela Navarro-Rubio, R. (2015). El Parlamento abierto. La influencia de la tecnología en la evolución de la institución parlamentaria [tesis doctoral]. Universidad Complutense de Madrid.Vela Navarro-Rubio, 2015: 387-414).
De lo visto hasta aquí y de la experiencia práctica con la que contamos se puede llegar a la conclusión de que la participación ciudadana no pretende sustituir a la institución parlamentaria; muy al contrario, desde una lógica de democracia participativa procura aprovechar las oportunidades que las nuevas tecnologías ofrecen para mejorar la democracia representativa y romper el distanciamiento entre la institución y los ciudadanos. Como ha señalado Rubio Núñez (Rubio Núñez, R. (coord.). (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.2014: 413), «[…] no se trata de generar apariencia de participación, ni de prometer a los ciudadanos un papel decisorio que no les corresponde en el diseño actual de la democracia, se trata implementar procedimientos ofreciendo espacios de deliberación democrática de carácter público y abiertos». En definitiva, reforzar la representación con una mayor participación ciudadana que no es otra cosa que cumplir la previsión del preámbulo de nuestra Constitución cuando establece como objetivo «establecer una sociedad democrática avanzada».
La innovación en tecnológica e información siempre ha contribuido a la modernización del Parlamento. Tanto la organización como el funcionamiento parlamentario se han ido ajustado a las posibilidades que los recursos técnicos y de información de cada momento ofrecían: los medios de transporte condicionaban la programación de las sesiones parlamentarias; la imprenta y la técnica taquigráfica, la recogida de sus debates; los medios de comunicación impresos, la radio y la televisión, la publicidad de su trabajo, y así hasta nuestros días. Sin embargo, esos cambios no han variado su objetivo último: construir una institución mediante la cual hacer presente un sujeto político abstracto como es el pueblo.
La incorporación de las TIC al Parlamento debemos verla, fundamentalmente, en ese proceso continuado de transformación de sus técnicas de organización y funcionamiento. Desde nuestro punto de vista esta posición no resta importancia a los efectos de las TIC en la institución parlamentaria, sino que las considera como instrumentos que sirven para fortalecer algunos de los principios que caracterizan al Parlamento: representación, deliberación, colaboración, publicidad o participación. Como decíamos al principio, esto no es poca cosa, estos recursos inciden directamente en los principios esenciales de la institución parlamentaria. Muestra de ello es que tanto la representación política como la legitimación de órganos del Estado pueden mejorar notablemente con la incorporación de las TIC al Parlamento: en el primer caso, porque es más fácil integrar los intereses de los ciudadanos; en el segundo, porque la publicitación de los procedimientos de designación sirven para mejorar el control y la inspección sobre los candidatos.
El avance en la representación y la legitimación está unido al progreso que en el Parlamento se haga con las TIC en colaboración, control, transparencia y participación. Seguramente, trabajando en esta línea podamos empezar a corregir las patologías de nuestro parlamentarismo hasta el punto de quitar la razón a aquellos que, como Carl Schmitt (Schmitt, C. (2008). Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual. Madrid: Tecnos.2008: 22-23), decían que debíamos perder la fe en el Parlamento puesto que «la publicidad y la discusión», que para él eran los dos grandes principios de funcionamiento de la institución, «se han convertido, con la dinámica misma del funcionamiento parlamentario, en una vacía y fútil formalidad, el Parlamento, tal y como se ha desarrollado en el siglo xix, ha perdido su anterior fundamento y sentido». Como hemos visto en los apartados correspondientes de este trabajo, estos principios se están viendo, o podrían verse, notablemente mejorados en sus objetivos con la nueva tecnología de la información y comunicación. En definitiva, las TIC contribuyen a la mejora en la aplicación de los principios y las funciones del Parlamento sin que ello suponga transformar el objetivo último de la institución: hacer presente al pueblo.
[1] |
Ponencia seleccionada por la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE) de entre las presentadas a su XV Congreso (Universidad de León, 30-31 de marzo de 2017). |
[2] |
Sobre la influencia que la democracia tiene en el desarrollo económico véase Duverger (Duverger, M. (1970). Instituciones políticas y derecho constitucional. 5.ª edición española. Barcelona: Ariel.1970: 70-112); Lipset (Lipset, S. M. (1992). Algunos requisitos sociales de la democracia. Desarrollo económico y legitimidad política. En A. Batlle i Rubio (ed.). Diez textos básicos de ciencia polític. (pp. 113-150). Barcelona: Ariel.1992: 113-150); García Pelayo, (García Pelayo, M. (1995). Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid: Alianza.1995: 121-150). |
[3] |
Sartori (Sartori, G. (2016). Ingeniería constitucional y comparada. México D. F.: Fondo de Cultura Económica.2016: 132-133) nos dice que «hay por lo menos tres variedades principales de sistemas parlamentarios: en un extremo está el sistema de primer ministro o de gabinete, de tipo inglés, en que el Ejecutivo forzosamente prevalece sobre el Parlamento; en el otro extremo está el tipo francés de gobierno por asamblea (Tercera y Cuarta República) que casi impide gobernar; y a la mitad del camino entre ellos encontramos la fórmula del parlamentarismo controlado por los partidos». |
[4] |
Una buen compendio de trabajos sobre los efectos de la tecnología en la actividad parlamentaria puede consultarse en el libro coordinado por Rubio Núñez (Rubio Núñez, R. (coord.). (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.2014). Tudela Aranda (Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo xxi. Madrid: Congreso de los Diputados.2008: 67-94). |
[5] |
Por su parte, Pitkin (Pitkin, H. F. (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1985: 101-122) habla de representación simbólica. |
[6] |
Es la clásica posición sobre la «libertad de los modernos» que magistralmente formulara Constant en su famosa conferencia del Ateneo Real de París de 1819 «De la liberté des anciens comparée à celle des modernes», Constant (Constant, B. (1989). Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.1989: 257-285). Argumentos liberales a los que habría que añadir el de la representación como forma de división especializada del trabajo de Burke (Burke, E. (2008). Discurso a los electores de Bristol. En E. Burke. Revolución y descontento. Selección de escritos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2008: 85-92). |
[7] |
Véase la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática. |
[8] |
Larenz (Larenz, K. (1994). Metodología de la Ciencia del Derecho. Barcelona: Ariel.1994: 242 y ss); Dworkin (Dworkin, R. (1995). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.1995: 62-102). Sobre los principios en el derecho parlamentario véase Pendás García (Pendás García, B. (1996). Otras fuentes. Esbozo de una construcción principialista del Derecho Parlamentario. En J. C. da Silva Ochoa (coord.). Instituciones de Derecho Parlamentario I. Las fuentes del Derecho Parlamentario. Vitoria: Parlamento Vasco.1996: 217-238); Lavilla (Lavilla, J. J. (1996). Las fuentes supralegales del Derecho parlamentario. En J. C. da Silva Ochoa (coord.). Instituciones de Derecho Parlamentario I. Las fuentes del Derecho Parlamentario (pp. 49-66). Vitoria: Parlamento Vasco.1996: 49-66). |
[9] |
Hasta tal punto ha sido así que el propio Tribunal Constitucional ha llegado a decir
que las retribuciones individuales que perciben los diputados no forman parte del
núcleo básico del derecho de acceso y ejercicio al cargo público y, sin embargo, las
asignaciones a los grupos parlamentarios sí que forman parte de ese derecho en su
ejercicio colectivo; STC 36/2014, de 27 de febrero. Véase Aranda Álvarez (Aranda Álvarez, E. (2015). La reducción de parlamentarios y la modificación del régimen
retributivo de los miembros de las Asambleas de las CC.AA. Revista de Derecho Político, 92, 119-164. Disponible en:
|
[10] |
El trabajo doctrinal en esta materia ha sido muy abundante, por todos, véase Pitkin (Pitkin, H. F. (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1985); Porras Nadales (Porras Nadales, A. (1994). Representación y democracia avanzada. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1994); Garrorena Morales (Rubio Núñez, R. (coord.). (2014). Parlamentos abiertos. Tecnología y redes para la democracia. Madrid: Congreso de los Diputados.2014); Caamaño Domínguez, (Caamaño Domíngez, F. (1991). El mandato parlamentario. Madrid: Congreso de los Diputados.1991). |
[11] |
Las posibilidades de apertura del Parlamento son muchas. Algunas funcionando ya,
otras en fase experimental. Por todas, véase el experimento de los «Encuentros Abiertos
Digitales» en el Congreso de los Estados Unidos de América, proyecto de Lazer et al. (Lazer, D., Neblo, M., Esterking, K. y Goldschmidt, K. (2009). On-line town hall meeting: exploring democracy in the 21st century. Washington D. C.: Congressional Management Foundation. Disponible en:
|
[12] |
Véase http://www.senado.es/web/index.html. Dichas mejoras se acompañaron de un «Plan de Comunicación On Line para el Senado de España» que analiza las diferentes posibilidades de apertura a la sociedad de la Cámara y hace una propuesta que denomina Social Media Plan. Documento interno editado por el servicio de publicaciones del Senado. |
[13] |
En el sentido que aquí se apunta, el Grupo Parlamentarios Socialista presentó una proposición de reforma del Reglamento del Congreso en la X Legislatura: Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. X Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley. 1 de junio de 2012. Núm. 74-1. |
[14] |
Puede consultarse la Estrategia de la UIP «Mejores parlamentos para mejores democracias» 2012-2017 en http://www.ipu.org/pdf/publications/strategy-s.pdf. |
[15] |
En este sentido la Resolución de Presidencia de 2012 sobre edición electrónica de las publicaciones oficiales ha establecido que «El proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio». Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales. |
[16] |
Estamos pensando en el desarrollo de estrategias como las puestas en marcha en el UK Parliament con una dirección para dar cuenta de las funciones que desarrolla (Westminster, SW1A0AA, Londres, Reino Unido) y enlaces a las redes sociales donde opera (Youtube, Flickr, Twitter, Friendfeed). |
[17] |
Para comprobar la mera formalidad de su funcionamiento véase la sesión celebrada el jueves, 18 de noviembre de 2004. Comparecencia de los cinco candidatos para la elección como vocales de la Junta Electoral Central (Número de expediente 276/000003). Congreso de los Diputados. VIII Legislatura. Año 2004. Núm. 138. |
[18] |
Guizot señala como características esenciales de este sistema los siguientes puntos: i) los pouvoirs siempre estén obligados a discutir, buscando así, entre todos, la verdad; ii) que la publicidad de toda la vida estatal sitúe a los pouvoirs bajo el control de los ciudadanos; iii) que la libertad de prensa induzca a los ciudadanos a buscar la verdad por sí mismos, comunicándosela al pouvoir. Guizot (Guizot, F. (2009). Historia de los orígenes del gobierno representativo en Europa. Oviedo: KRK Ediciones.2009: 527-528). |
[19] |
Sobre la importancia del debate y la oratoria en la vida parlamentaria véase Cazorla Prieto (Cazorla Prieto, L. M. (1985). La oratoria parlamentaria. Madrid: Espasa-Calpe.1985: 81 y ss). |
[20] |
Sobre la necesidad de que los debates parlamentarios sean de viva voz ya Constant nos recordaba que «Cuando los oradores se limitan a leer lo que han escrito en la soledad de sus despachos, no discuten, amplifican; no escuchan, pues lo que oigan no debe cambiar en nada lo que van a decir, simplemente esperan a que acabe el que les precede: no analizan la opinión que el otro defiende, sólo cuentan el tiempo que emplea, y que les parece excesivo. No hay discusión, todos reproducen objeciones que ya han sido refutadas, nadie se ocupa de lo imprevisto, de lo que podría estropear un alegato previamente redactado». Constant (Constant, B. (1989). Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.1989: 78). |
[21] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión Constitucional. X Legislatura. Sesión número 10 celebrada el 12 de febrero de 2013. Núm. 253. |
[22] |
Sobre el derecho a la información como derecho fundamental véase Aranda Álvarez (Aranda Álvarez, E. (2013b). Una reflexión sobre transparencia y buen gobierno. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 5, 214-230.2013b: 224-227). |
[23] |
La profesora García-Escudero nos recuerda que aunque en estos tiempos se pueda considerar una afirmación políticamente incorrecta, «el Parlamento es la institución más transparente en la toma de decisiones». Lo que no le impide reconocer que el Estado de partidos y la extraparlamentarización de las negociaciones desvirtúan esa transparencia. García-Escudero Márquez, (García-Escudero Márquez, P. (2015). Regeneración del Parlamento, transparencia y participación ciudadana. Revista Teoría y Realidad Constitucional, 36, 171-216.2015: 194). |
[24] |
Relación que tiene su origen en el modelo de «Gobierno de gabinete» propio del modelo británico y que tan detalladamente analizó Fraga Iribarne (Fraga Iribarne, M. (1960). El Parlamento Británico. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.1960: 123-213). |
[25] |
Sobre los distintos tipos de gobierno en la democracia constitucional véase Loewenstein, (Loewenstein, K. (1986). Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel.1986: 89-148). |
[26] |
Una crítica a la implementación de este sistema Giménez Sánchez (Giménez Sánchez, I. M. (2015). La nueva oficina presupuestaria de las Cortes Generales. En F. Rubio Llorente, J. Jiménez Campos, J. J. Solozabal Echavarria, P. Biglino Campos y A. Gómez Montoro (coords.). La Constitución política de España. Estudio en homenaje a Manuel Aragón Reyes (pp. 125-142). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2015: 125-142). |
[27] |
Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por los parlamentos nacionales, véase Delgado-Iribarren García-Campero (Delgado-Iribarren García-Campero, M. (2002). La función de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea. En E. García de Enterría y R. Alonso García (coords.). La encrucijada constitucional de la Unión Europea (pp. 365-401). Madrid. Civitas.2002); Emiliou (Emiliou, N. (1992). Subsidiarity: an Effective Barrier Against the Enterprisesof Ambition? European Law Review, 17 (5), 383-407.1992); Davies (Davies, G. (2006). Subsidiarity: The wrong idea, in the wrong place, at the wrong time. Common Market Law Review. 43 (1), 63-84.2006); Aranda Álvarez (Aranda Álvarez, E. (2013a). La alerta temprana en el procedimiento legislativo de la Unión Europea. Una reflexión sobre su utilidad desde la reciente experiencia española. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 44, 101-153.2013a). |
[28] |
Véase la página web de la Comisión mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en particular, su apartado de información sobre el control del principio de subsidiariedad: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/CongresoUE. También http://www.ipex.eu/IPEXL-WEB/search.do, http://www.redparlamenta.com/tablon-de-anuncios/principio-de-subsidiariedad/regulacion-en-los-parlamentos-del-principio-de-subsidiariedad y http://www.redparlamenta.com/tablon-de-anuncios/principio-de-subsidiariedad/regulacion-en-los- parlamentos-del-principio-de-subsidiariedad. |
[29] |
Como dijera Stuart Mill (Stuart Mill, J. (1985). Del Gobierno representativo. Madrid: Tecnos.1985: 65), «la verdadera misión de una Asamblea representativa no es gobernar, porque es radicalmente impropia para ello, sino vigilar a intervenir el Gobierno; poner luz a todos los actos; exigir su exposición, y justificación, cuando le parezca oportuno; condenarlos si son censurables; arrojar de su pues a los hombres que compongan el Gobierno si abusan de su empleo o lo ven contrariamente a la voluntad manifiesta de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea expresa, sea virtualmente». |
[30] |
García Roca (García Roca, J. (2016). Control parlamentario y convergencia entre presidencialismo y parlamentarismo. Revista Teoría y Realidad Constitucional, 38, 61-99.2016: 65) ha dicho, con buen criterio que «el concepto de control debe ligarse —de forma intermedia— a dos cosas: la fiscalización de la acción del gobierno y la responsabilidad política. No obstante, admitiremos que la función de control se sustancia en actividades y actos parlamentarios con muy distinta forma y contenido». Sobre el control parlamentario en sentido general véase Rubio Llorente (Rubio Llorente, F. (1997). El Parlamento y la representación política. En F. Rubio Llorente. La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1997: 205-228). |
[31] |
Sobre el concepto de control, véase por todos: García Morillo (García Morillo, J. (1985). El control parlamentario del Gobierno en el ordenamiento español. Madrid: Congreso de los Diputados.1985: 41 y ss); Aragón Reyes, (Aragón Reyes, M. (1995). Constitución y control del poder. Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina.1995: 154 y ss); Rubio Llorente, (Rubio Llorente, F. (1997). El Parlamento y la representación política. En F. Rubio Llorente. La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1997: 205-222). |
[32] |
Stuart Mill, (Stuart Mill, J. (1985). Del Gobierno representativo. Madrid: Tecnos.1985: 54 y ss). Un estudio detallado de esta tesis «clásica» del control puede verse en Bustos (Bustos, R. (2001). La responsabilidad política del Gobierno: ¿realidad o ficción? Madrid: COLEX.2001). |
[33] |
El profesor Garrorena Morales (Garrorena Morales, A. (2014). Escritos sobre la democracia. La democracia y la crisis de la democracia representativa. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2014: 201-205) ha dicho que la actividad de control parlamentario se debería reorganizar desde el reconocimiento, incluso constitucionalmente, del estatuto de la oposición. |
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