RESUMEN
Entre los sectores que participaron en el proceso de cambio democrático en España, un papel destacado correspondió a los reformistas, figuras que, a la muerte de Franco, ocupaban puestos relevantes dentro de las instituciones de la dictadura y que protagonizaron diversos intentos de transformación del régimen en sentido democratizador. Algunos de estos reformistas, procuradores en Cortes, decidieron formar en la primavera de 1975 el Grupo Parlamentario Independiente, que constituyó un auténtico revulsivo en la mortecina existencia de la Cámara, dominada por el inmovilismo. A través de sus iniciativas, dinamizó la vida política española, y su influencia se pondría especialmente de manifiesto durante el debate de la Ley para la Reforma Política. Mediante el análisis de documentación inédita, este artículo trata de reconstruir la actividad del grupo y calibrar la contribución de sus miembros a la transición a la democracia.
Palabras clave: España; franquismo; transición a la democracia; Cortes; grupos parlamentarios.
ABSTRACT
Among the actors that took part in the process of democratic change in Spain, a prominent role was occupied by the reformists, leading figures who, at the death of Franco, held relevant positions within the dictatorship’s institutions and carried out several attempts to transform the regime in a democratising sense. Some of these reformists, deputies of the Cortes, decided during the spring of 1975 to form the Independent Parliamentary Group (IPG), which served as an authentic wake-up call in the dull existence of the House, dominated as it was by ultraconservatism. Through its initiatives, the IPG re-invigorated Spanish political life, and its influence was patent during the discussion of the Political Reform Law. Through the analysis of unpublished documents, this paper aims to reconstruct the activity of the Group and assess the contribution of its members to the transition to democracy.
Keywords: Spain; Francoism; transition to democracy; Cortes; parliamentary groups.
El presente trabajo pretende analizar la actuación política del Grupo Parlamentario
Independiente (GPI), que concentró dentro de las Cortes a los elementos reformistas
de la élite política franquista en la etapa 1975-1977. Según nuestro análisis, pueden
clasificarse como reformistas aquellos que defendieron públicamente posturas democratizadoras
en el seno de la dictadura antes de la muerte de Franco y que posteriormente aceptaron
—con distintos grados de intensidad— las consecuencias del proceso constituyente que
culminó en 1978[2]. Desde nuestro punto de vista, el reformismo fue expresión de una reacción eminentemente
pragmática ante la inminente desaparición de un régimen autoritario de signo derechista.
La existencia de una alternativa reformista de estas características fue importante
por tres motivos principales. En primer término, porque ayudó a acelerar la pérdida
de legitimidad de la dictadura al oponerse a los proyectos meramente continuistas
propugnados desde el poder. En segundo lugar, porque el reformismo aportaría hombres
e ideas a los primeros Gobiernos de la monarquía, favoreciendo de forma destacada
el tránsito a la democracia. Y, por último, porque llevó a cabo una importante contribución
a la consolidación del proceso democrático al incorporar al mismo a amplios sectores
previamente apolíticos o desmovilizados
Los antecedentes más o menos próximos del reformismo pueden encontrarse en el debate
surgido en el seno del régimen franquista en relación con la elaboración de la Ley
Orgánica del Estado, promulgada finalmente en 1967. Simplificando un tanto, puede
decirse que, a partir de entonces, empezaron a surgir voces entre la clase dirigente
partidarias de una institucionalización definitiva del mismo. Las distintas familias
políticas del régimen sintieron la necesidad de crear nuevos mecanismos que racionalizasen
el reparto de poder entre la coalición gobernante, un reparto realizado de forma cada
vez más arbitraria por un Franco cuyo deterioro físico era cada vez más grave En torno a esta cuestión, véanse Soto Carmona ( Soto Carmona, Á. (2005). ¿Atado y bien atado? Institucionalización y crisis del franquismo.
Madrid: Biblioteca Nueva.
Hispán Iglesias de Ussel, P. (2006). La política en el régimen de Franco entre 1957 y 1969. Proyectos, conflictos y luchas
por el poder. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Al menos tres núcleos reformistas con un mínimo de organización interna, así como
numerosas iniciativas individuales, hicieron su aparición en aquellos momentos: el
núcleo de los que podríamos denominar «azules»; otro formado en torno al exministro
de Información y Turismo, Manuel Fraga, que fundaría el Gabinete de Orientación y
Documentación S. A. (GODSA) en la primavera de 1973 Entre sus componentes se encontraban Félix Pastor Ridruejo, Carlos Argos, José Manuel
Romay Beccaría y Manuel Millán. Una reseña más exhaustiva de sus miembros puede encontrarse
en GODSA, Boletín, 8-9, enero de 1977, pp. 24-27. Véase Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1980). Memoria breve de una vida pública. Barcelona: Planeta.
López Nieto, L. (1988). Alianza Popular: estructura y evolución electoral de un partido conservador, 1976-1982.
Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
La lista de integrantes de «Tácito» incluía, entre otros, a Rafael Arias-Salgado,
Landelino Lavilla, Juan Antonio Ortega o José Manuel Otero Novas. Sobre este grupo
véase Powell ( Powell, Ch. T. (1990). The «Tácito» Group and the Transition to Democracy, 1973-1977.
En F. Lannon y P. Preston (eds.). Elites and Power in Twentieth Century Spain (pp. 249-268). Oxford: Clarendon.
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El núcleo de los «azules» tuvo su origen en una reunión de consejeros nacionales del
Movimiento celebrada en 1970 bajo la presidencia de Fernando Herrero Tejedor con el
fin de exigir una mayor celeridad en la regulación del derecho de asociación política.
Ello daría lugar a la creación del grupo de los «consejeros jóvenes», que se reunían
periódicamente para unificar criterios de cara a su actuación en las instituciones
políticas El grupo lo componían personas de orígenes distintos: Rafael Cabello de Alba, Rodolfo
Martín Villa, Marcelino Oreja, José Miguel Ortí Bordás, Gabriel Cisneros, Enrique
Sánchez de León, Miguel Primo de Rivera, Nicolás Franco, Fernando Ybarra y Rafael
Ruiz-Gallardón, en el despacho del cual se celebraban las reuniones. Véanse al respecto
los testimonios de Ortí Bordás ( Ortí Bordás, J. M. (2009). La Transición desde dentro. Barcelona: Planeta.
Sánchez de León, E. (2008). Los reformistas del franquismo en la transición política. Badajoz: Tecnigraf.
Citado en Payne (1987: 551). Entre los signatarios se hallaban Eduardo Navarro, Gabriel
Cisneros, Antonio Castro Villacañas, Enrique Sánchez de León y José Miguel Ortí Bordás.
Para una lista más detallada, véase Martín Villa ( Martín Villa, R. (1984). Al servicio del Estado. Barcelona: Planeta.
Los presupuestos que inspiran cualquier ordenamiento parlamentario en un Estado de
derivación liberal brillaron por su ausencia desde el primer momento durante la dictadura
de Franco Véanse Fernández Carvajal ( Fernández Carvajal, R. (1969). La Constitución Española. Madrid: Editora Nacional.
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Este texto sería modificado por la Ley de 9 de marzo de 1946, que introdujo algunos
cambios en materia compositiva con vistas a la segunda legislatura, y por la Ley Orgánica
del Estado, de 10 de enero de 1967, que la reformó sustancialmente. Véase Fernández
Carvajal ( Fernández Carvajal, R. (1967). Las Cortes Españolas en la Ley Orgánica del Estado.
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El Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945, reconocía en sus arts. 12 y 16
la libertad de expresión y el derecho de reunión y asociación, respectivamente. Sin
embargo, el propio Fuero, en su art. 33, la Ley de Principios del Movimiento Nacional,
de 18 de mayo de 1958, y la extensa casuística del Código Penal limitaban sustancialmente
estas libertades. El desarrollo legislativo de estas disposiciones no mejoraría la
situación. La Ley de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo de 1966, pese a su afán liberalizador,
no hizo efectiva la libertad de expresión y el derecho a la información, al contemplar
frente a las extralimitaciones una triple responsabilidad: penal, administrativa y
civil. Las limitaciones y restricciones podían encontrarse también en la Ley de Reuniones
de 1880, completada por una Orden de 1939, y en la Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre
de 1964. Véase sobre esta materia, Fernández Segado ( Fernández Segado, F. (1986). Las Constituciones históricas españolas: un análisis histórico-jurídico. Madrid: Civitas.
Ni siquiera los grupos que colaboraron con la dictadura, aquellos que articularon
dentro del régimen autoritario lo que Linz denominaba «pluralismo limitado» Este concepto alcanzó gran relevancia a partir de la publicación del libro de De
Miguel ( De Miguel, A. (1975). Sociología del franquismo. Análisis ideológico de los ministros del régimen. Barcelona: Euros.
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Garrorena Morales ( Garrorena Morales, Á. (1977). Autoritarismo y control parlamentario en las Cortes de Franco. Murcia: Universidad de Murcia.
Las Cortes franquistas dispusieron de un total de cuatro Reglamentos (publicados en
los años 1943, 1957, 1967 y 1971) El texto de los mismos puede consultarse en Fernández Sarasola ( Fernández Sarasola, I. (2012). Reglamentos parlamentarios (1810-1977). Madrid: Iustel.
Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1959). El Reglamento de las Cortes Españolas. Madrid: Servicio de Información y Publicaciones de la Organización Sindical.
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Díaz-Nosty, B. (1972). Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos. Barcelona: Dopesa.
Excepto en el primer Reglamento de este período, aparecían en todos los demás algunas menciones a los «grupos de procuradores» en obvia —por cuanto no podía ser de otro modo— referencia a las categorías establecidas en el art. 2 de la LC. Ya en el Reglamento de 1957 (art. 25.1) se afirmaba que «en cada Comisión estarían representados, dentro de lo posible, los diversos grupos que integran la Cámara». El Reglamento de 1967 repetía en aquel mismo artículo y de modo casi literal la referencia a los grupos de la Cámara. El último de los textos que estuvo en vigor, el de 1971, especificaría claramente el concepto de aquellos grupos —algo que nadie había llegado a dudar— remitiéndose en varias ocasiones (arts. 25.1 y 2, 35.2 y 36.2) al aludir a ellos a cuanto se establecía en el art. 2 de la LC; en definitiva, se trataba de las distintas clases de procuradores —hasta un total de diez— incluidas en aquel precepto de la segunda de las Leyes Fundamentales franquistas, que las diferenciaba en función del título por el que accedían a las Cortes.
Solo en los momentos previos a la muerte de Franco pareció vislumbrarse la posibilidad
de regular los Grupos Parlamentarios como reflejo del pluralismo político al que se
encaminaba el país. Distintas proposiciones y sugerencias en este sentido estaban
sometidas a estudio en la Comisión de Reglamento desde junio de 1975. Sin embargo,
la reforma del Reglamento para dar cabida a los grupos políticos era una cuestión
de voluntad política y ni el presidente de la Cámara, Alejandro Rodríguez de Valcárcel,
ni el Gobierno estaban interesados en modificar el funcionamiento de una institución
que servía con fidelidad al propósito para el que se diseñó: servir de apoyo para
la resolución de determinadas decisiones de relevancia política y «constitucional» Soto Carmona ( Soto Carmona, Á. (1995). De las Cortes orgánicas a las Cortes democráticas. Ayer, 15, 109-134.
Tusell, J. (2005). La España de Franco. El poder, la oposición y la política exterior durante el franquismo.
Madrid: Albor.
Hubo que esperar al inicio de la nueva etapa histórica que supuso la proclamación
de Juan Carlos de Borbón como rey de España para que se ordenara el «pluralismo» del
régimen dentro de la Cámara por medio de grupos parlamentarios, coincidiendo con la
primera regulación del derecho de asociación política tras la Guerra Civil La Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el Derecho de Asociación Política, es posterior
en solo tres meses a la Disposición de la Presidencia de las Cortes que analizamos
a continuación.
El texto completo de esta Disposición se encuentra en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas (BOCE), 1489, de 9 de marzo de 1976, p. 35 989. Un comentario de la misma en Aguiló Lúcia
( Aguiló Lúcia, Ll. (1976). Los grupos parlamentarios (Notas para su regulación en España).
Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 2, 27-56.
En el preámbulo de dicha disposición, Fernández-Miranda afirmaba que el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Cortes se vería potenciado al expresarse las opiniones de manera colectiva «y no meramente individual». El sistema para permitir aquella expresión no podía ser otro «que el vigente en la mayor parte de los Parlamentos y que cuenta con su antecedente en nuestra tradición histórica, de reconocer y regular el derecho a la formación de grupos entre los procuradores en razón de sus criterios políticos». Así, la normativa entonces emanada autorizaba la constitución de grupos parlamentarios «en función de tendencias o criterios políticos [...] y siempre bajo la autoridad de la Presidencia de las Cortes». El mínimo de procuradores necesarios para la formación de un grupo se fijaba en 50 (un número muy elevado si se tiene en cuenta que en aquel momento las Cortes se componían de 543 miembros). Se impedía a los procuradores formar parte de más de un grupo y se establecía la publicación, en el BOCE, de los nombres de los miembros de cada agrupación —cosa que nunca se hizo— así como de la declaración o «programa delimitador de sus fines» que estos debían redactar al formarla. El régimen interior de cada grupo sería acordado autónomamente, y debería respetar, en todo caso, la libertad de voto y el derecho de cada uno de sus componentes a intervenir en la formación de la voluntad del grupo, a elegir los órganos de dirección, a explicar su voto y a abandonarlo. Por último, la Disposición otorgaba a la Presidencia de la Cámara la posibilidad de autorizar «con carácter provisional» la constitución como grupos parlamentarios de aquellos que tuvieran más de 25 miembros y cumpliesen los demás requisitos exigidos.
Como puede apreciarse, esta normativa concedía amplias posibilidades de intervención
al presidente de las Cortes en la vida de los grupos, sometidos siempre a su autoridad.
Además, precisaba aspectos del funcionamiento interior de aquellos que en unos casos
por ser obvios (el derecho de abandonar el grupo o de participar en sus actividades)
y en otros por resultar difícilmente practicables (la libertad absoluta de voto),
chocan con cualquier regulación moderna de las fracciones que normalmente, con muy
buen criterio, los silencia. Por otra parte, no deja de sorprender que simultáneamente
al reconocimiento de los grupos parlamentarios no se procediera a una reforma del
Reglamento de las Cortes, ya que las competencias de aquellos, en cuanto tales, eran
inexistentes Pérez-Serrano Jáuregui ( Pérez-Serrano Jáuregui, N. (1989). Los grupos parlamentarios. Madrid: Tecnos.
Saiz Arnáiz ( Saiz Arnáiz, A. (1989). Los grupos parlamentarios. Madrid: Congreso de los Diputados.
García Guerrero, J. L. (1996). Democracia representativa de partidos y grupos parlamentarios. Madrid: Congreso de los Diputados.
Morales Arroyo, J. M. (1990). Los grupos parlamentarios en las Cortes Generales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Ahora bien, si desde el punto de vista jurídico la regulación de los grupos parlamentarios
fue claramente insuficiente, desde una perspectiva política adquiriría gran importancia
en el contexto del proceso de transición a la democracia. Así, los grupos fueron un
factor de racionalización del trabajo de la Cámara al servicio de la reforma política.
Y, al mismo tiempo, hicieron que aquella resultara mucho más manejable por la Presidencia,
porque la labor de captación y control de los procuradores que estos realizaban resultaba
mucho más fácil y eficaz al disponer las Cortes de una estructura grupal que le dispensaba
tener que actuar sobre miembros individuales y dispersos
Partiendo del hecho de que las Cortes no eran un bloque monolítico sino que en su
seno coexistían «corrientes quietistas y corrientes dinámicas» Como dejó escrito Fernández-Miranda ( Fernández-Miranda, P. y Fernández-Miranda, A.(1995). Lo que el Rey me ha pedido. Torcuato Fernández-Miranda y la reforma política. Barcelona: Plaza y Janés.
Las medidas fueron bien acogidas por los sectores reformistas Con alguna excepción, como la de Meliá ( Meliá, J. (1976). Los grupos parlamentarios, peana para el búnker. Discusión y Convivencia, 6, 16-20.
Ya, 8-2-1976, p. 3.
Pueblo, 9-2-1976, p. 11.
Al amparo de esta normativa, que tuvo una buena acogida por parte de los procuradores,
se constituyeron un total de seis grupos parlamentarios, que formalizaron su existencia
antes incluso de que se dictase la Disposición que permitía su creación porque la
Comisión de Reglamento manifestó oficiosamente a los procuradores que tal posibilidad
iba a hacerse realidad de forma inminente Arriba, 5-2-1976, p. 5.
Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), serie general, caja 3691, carpetas 1-5.
El único grupo de talante claramente reformista fue el Grupo Parlamentario Independiente,
que presentó el programa delimitador de sus fines el 25 de febrero de 1976 «Grupo Parlamentario Independiente. Programa delimitador de sus fines», Madrid, 25
de febrero de 1976. AESL, carpeta GPI. Junto al programa, se comunicaba la lista de
los integrantes del Comité de Coordinación del grupo: Jesús Aparicio Bernal, Gabriel
Cisneros, Rubens Henríquez, Carlos Iglesias, Ángel Martínez Fuertes, José Luis Meilán,
Rafael de Mendizábal, Enrique Sánchez de León, Jesús Sancho Rof y David Pérez Puga,
el último de los cuales actuaba como portavoz.
Una idea reiterada después por Enrique Sánchez de León en una entrevista publicada
en la Hoja del Lunes (de Barcelona) (26-5-1975): «La procedencia de sus miembros es diversa, pero su meta
es única».
En materia sindical, el programa del GPI abogaba por «sindicatos obreros y organizaciones patronales independientes y ambos con autonomía frente a la Administración, organizados democráticamente», y estimaba que el «soporte de la democracia» eran los derechos fundamentales, que a su juicio debían «vincular a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable». En este sentido, el Estado debía, «además de declarar y aplicar libertades formales, [...] resolver todas las necesidades materiales y espirituales del ser humano». El GPI propugnaba, además, la «independencia» del Estado «respecto de las Iglesias legalmente establecidas en el país», así como el derecho de asociación y reunión para posibilitar «una convocatoria electoral en la que puedan y deban participar cuantas corrientes de opinión acepten la democracia constitucional y para legalizar una oposición política con función de crítica objetiva a las opciones del Gobierno».
En cuanto a la soberanía nacional, entendían que «le corresponde al pueblo como titular exclusivo», quedando reservado al rey una «función arbitral». El documento programático finalizaba con una demanda al Gobierno de «programas coherentes en plazos concretos» que contemplaran «la integración en Europa», la regulación de «las autonomías regionales» y la aplicación de todas las «libertades civiles básicas» para alcanzar la «concordia nacional»; y, en el campo social, «la potenciación de las formas de propiedad comunitaria o colectiva», la continuada «socialización del suelo» y la consecución de unos objetivos «también socializantes para la cultura y la educación».
Cuando se produjo la constitución formal del GPI, sus integrantes tenían a sus espaldas
una breve, pero sin duda apreciable, experiencia como entidad colectiva. Y es que
el Grupo Parlamentario Independiente llevaba funcionando realmente desde marzo de
1975 —un año antes, por tanto, de que se reglamentara su existencia en el seno de
las Cortes—, como consecuencia del germen que supuso el inicial grupo de consejeros
nacionales jóvenes y de la necesidad sentida por sus integrantes de coordinar mejor
su actuación dentro de las instituciones. Aunque al principio contaba con poco más
de veinte procuradores, con el paso del tiempo sus efectivos se incrementaron notablemente
hasta alcanzar los 47 miembros en noviembre de 1976 Se produjeron también algunas bajas, como las de José María Aguirre González, Luis
Mombiedro de la Torre y Miguel Primo de Rivera, que abandonaron el grupo en marzo
de 1976; Joaquín Fernández López, que pasó a la órbita del Grupo de Acción Institucional
y terminaría votando en contra del proyecto de Ley para la Reforma Política; Eusebio
Hualde y Jesús Lample, que se trasladaron al Grupo Laboral-Democrático, y Manuel Pérez
Olea, que se marchó al Grupo de Unión del Pueblo Español. Véase ACD, serie general,
caja 3691, carpeta 6.
La biografía de la mayor parte de los procuradores que componían el GPI se había desarrollado
en el ámbito del Movimiento Nacional, estructura específicamente política de la dictadura.
Se trataba de figuras que habían dado sus primeros pasos en la vida pública dentro
del Frente de Juventudes o del Sindicato Español Universitario, aunque también había
personas procedentes de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas o del monarquismo,
que ahora accedían a la Cámara como representantes de la Organización Sindical (José
Ramón Alonso, Francisco de la Caballería, Jaime Campmany, Antonio Castro Villacañas,
José Comesaña, Baldomero Fernández Calviño, Julio García Valdés, Federico Gerona de
la Figuera, Francisco Guerrero, Carlos Iglesias Selgas, Alberto Manzarbeitia, Ángel
Martínez Fuertes, Rafael Mateo Tarí, Salvador Morales, Antonio Navarro, Pedro Perpiñán,
Daniel Regalado, Jesús Sancho Rof y José María Socías) ACD, serie documentación electoral, caja 196-4. ACD, serie documentación electoral, caja 196-2. ACD, serie documentación electoral, caja 198-2. ACD, serie documentación electoral, caja 197. ACD, serie documentación electoral, caja 199-1. ACD, serie documentación electoral, caja 199-2.
Lo más relevante y políticamente significativo para distinguir a este grupo es el
factor generacional, que como estudiaran Carr y Fusi, «fue un componente decididamente
importante del aperturismo» Los datos de los procuradores han sido extraídos de Repertorio biográfico de procuradores en Cortes (1973), Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2012). Las Cortes Españolas en el régimen de Franco. Madrid: Congreso de los Diputados.
Díaz-Nosty, B. (1972). Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos. Barcelona: Dopesa.
Bañón Martínez, R. (1978). Poder de la burocracia y Cortes franquistas, 1943-71. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.
Estos datos ayudan a entender mejor que el GPI incorporaba a una élite política de nueva generación, que alcanzó una toma de conciencia sobre la auténtica situación política del país, constituyó el germen de un clima de opinión más libre y poroso a la realidad e hizo posible la articulación de una incipiente posición política basada, en primer lugar, en la apertura y en una segunda fase en el deseo de un proceso de desarrollo político que superase la mera liberalización del franquismo en la línea de una democratización completa y homologable. Una generación mayoritariamente dialogante y europeísta, convencida de que la nueva y modernizada sociedad española de los setenta exigía un sistema político igualmente nuevo y moderno, equiparable al de las democracias occidentales. Lo que no era obstáculo para que ocupasen cargos públicos, aceptasen la legalidad de la dictadura y, en suma, asumiesen las responsabilidades que se derivaban de su integración política en el régimen.
El GPI nació con la idea de «extraer todas las posibilidades democráticas» a las Leyes
Fundamentales, «sin descartar, por otra parte, la reforma constitucional». Fruto de
este propósito fueron las múltiples iniciativas que impulsó, amparadas en la «realidad
de la vida política y social del país» «Exposición a la Presidencia de las Cortes con motivo de la designación de nuevo
presidente de la Cámara», Madrid, 10 de diciembre de 1975. AESL, carpeta GPI.
La primera de ellas fue la presentación, el 22 de mayo de 1975, de una proposición
de ley sobre reforma del Reglamento de las Cortes, cuyo objetivo fundamental era conseguir
que estas, en su cometido y funcionamiento, fueran equiparables «a los Parlamentos
de los países occidentales» y estuvieran en condiciones de «instrumentar la revisión
de las Leyes Fundamentales». Para ello, se pedía que el Pleno de la Cámara se configurara
como «órgano legislativo habitual y permanente», así como una «democratización de
los procedimientos [...] legislativos y de fiscalización». El GPI consideraba que,
al objeto de hacer realidad esta aspiración, era necesario, por un lado, «limitar
interferencias gubernativas» en la «labor de enjuiciamiento y control del Ejecutivo»,
la cual debía llegar al extremo de obligar al Gobierno a «someter a debate su programa
y los informes sobre la situación general del país», y, por otro, limitar el «abuso
que supone la utilización de decretos leyes al margen de los estrictos casos de urgencia» «Proposición de ley sobre reforma del Reglamento de las Cortes», Madrid, 22 de mayo
de 1975. AESL, carpeta GPI. La proposición, que también demandaba la constitución
reglamentaria de Grupos Parlamentarios, fue recibida con frialdad por el presidente
de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel, quien no la tomó en consideración
en base a hallarse «la atención de la Cámara [...] absorbida hasta el término de la
presente Legislatura por otros proyectos ya en curso». Como concesión se anunció,
no obstante, la creación de una ponencia de estudio para la mejora del procedimiento
parlamentario, que nunca llegó a reunirse y posteriormente quedó sin efecto. Véase
BOCE, 1446, de 10 de julio de 1975, p. 35 114.
Poco después, el 10 de junio de 1975, el GPI elevó un ruego al Gobierno en el que
se solicitaba la constitución de una Comisión especial a fin de «obtener datos objetivos
y fehacientes» que condujeran a una proposición de ley de reforma de la Universidad
española. El Ejecutivo respondió considerando «innecesaria» la creación de dicha Comisión,
amparándose una vez más en «la proximidad del término de la Legislatura» y remitiéndose
a lo previsto por el art. 8 de la Ley General de Educación, que establecía que al
menos «anualmente el Gobierno informará a las Cortes de la aplicación de la presente
Ley [...] y propondrá las modificaciones que estime necesarias para su actualización» «Ruego solicitando la constitución de una Comisión especial parlamentaria para investigar
e informar sobre la situación en que se encuentra la Universidad española», Madrid,
10 de junio de 1975. AESL, carpeta GPI.
La actividad del Grupo Parlamentario Independiente conoció un salto cualitativo con
la remisión, el 14 de junio de ese mismo año, de una petición motivada en la que se
solicitaba la convocatoria de un Pleno extraordinario de las Cortes para que el Gobierno
informara de diversos aspectos de la política exterior «Petición motivada para la convocatoria de un Pleno extraordinario de Política Exterior»,
Madrid, 14 de junio de 1975. AESL, carpeta GPI.
En relación a los países comunistas, los miembros del GPI defendían «un criterio de
estricto pragmatismo político, distinguiendo a las naciones de sus sistemas de Gobierno
y de sus ideologías políticas», a fin de poner en práctica «una política exterior
claramente abierta y realista». Sobre las «inacabables negociaciones» para el ingreso
de España en la Comunidad Europea, se exigían al Gobierno pasos para superar el «hasta
ahora insalvable obstáculo de la insuficiente democratización de nuestro sistema político,
[...] partiendo de nuestra irrenunciable vocación europeísta». Finalmente, el GPI
pedía información al Gobierno sobre las relaciones con Marruecos, que «distan mucho
de ser las normales entre países con intereses comunes y con fuertes vínculos de comunicación,
tal como largos años de manifestaciones ingenuas o triunfalistas han hecho ver a los
españoles». Junto a diversas cuestiones en torno a los límites de las aguas internacionales
y la ruptura del tratado de pesca, se formulaban algunas consideraciones sobre el
conflicto del Sáhara A pesar de lo detallado de la petición, el Gobierno, una vez más, rechazó la iniciativa
del GPI, aduciendo que hacía menos de un mes que el ministro de Asuntos Exteriores
(Pedro Cortina) había comparecido en la Comisión homónima de las Cortes, donde había
informado «ampliamente sobre la problemática internacional y desde esa fecha no han
variado las circunstancias en que se desarrolla la política exterior del país». Véase
BOCE, Diario de Sesiones de las Comisiones, 508, de 6 de mayo de 1975.
El 16 de julio de 1975, el GPI presentó una nueva proposición de ley, esta vez destinada
a levantar las trabas que impedían el libre ejercicio de los derechos de reunión y
manifestación. En virtud de su articulado, quedaba eliminaba la necesidad de autorización
previa por parte de la Administración cuando se congregaran más de veinte personas.
Y ello porque, a juicio de los proponentes, «en un Estado de derecho, debe ser única
condición válida para limitar el ejercicio del derecho de reunión el que deba ser
pacífica» «Proposición de ley sobre derecho de reunión», Madrid, 16 de julio de 1975. AESL,
carpeta GPI.
Tras el receso veraniego, el GPI volvió a la carga con una moción, firmada el 16 de
octubre de 1975, en la que se repasaba la «situación política española» «Moción sobre la situación política española», Madrid, 16 de octubre de 1975. AESL,
carpeta GPI.
En diciembre de 1975, poco después de la proclamación de Juan Carlos I, el GPI elevó
al nuevo presidente de las Cortes, Torcuato Fernández-Miranda, una moción similar
a la presentada en octubre, pero ampliada en su contenido y con un tono más acentuadamente
reformista y democratizador «Moción sobre la situación política española y las medidas que podrían adoptarse
por el Gobierno de la Nación para resolver los problemas nacionales más urgentes»,
Madrid, diciembre de 1975. AESL, carpeta GPI.
Otro objetivo del GPI expresado en esta moción era lograr una «efectiva reconciliación nacional», lo que solo se lograría cuando «no quede un solo preso por delitos de asociación ilegal, reunión no pacífica, manifestaciones públicas, propagandas ilegales o huelgas de obreros». En ese sentido, el indulto concedido tras el ascenso al trono del rey Juan Carlos se consideraba un paso en ese sentido, pero no suficiente: era necesaria una amnistía, «concebida como medio de pacificación y de integración nacional». Otras medidas complementarias para garantizar esta aspiración eran la «expresa derogación» del Decreto-Ley de agosto de 1975 sobre prevención del terrorismo, «el reconocimiento de las remuneraciones de los mutilados de guerra a los que sufrieron mutilaciones en la zona republicana y de pensiones a las viudas de quienes murieron sirviendo en las filas del Ejército Español Republicano» y la concesión de las «indemnizaciones correspondientes» a los «funcionarios sancionados por causas de la guerra y a sus viudas e hijos».
No menos importante era el punto de la moción referido a la «reforma constitucional». De este modo, se pedía que en la nueva «Constitución del Reino, en la que se refundan las Leyes Fundamentales» apareciera «una Cámara formada exclusivamente por los representantes de los ciudadanos», introduciendo «una proporcionalidad entre los procuradores y la población» y reconociendo el derecho al voto a los mayores de dieciocho años. Además, se demandaba que las Cortes tuvieran «competencia en el cese del presidente del Gobierno, que no debe ser cometido exclusivo del Consejo del Reino, el cual tampoco debe tener en su nombramiento otra misión que la de consulta previa». Este último órgano quedaría reducido a una «Diputación Permanente de las Cortes», cuyos miembros estarían «obligados a comportarse de acuerdo con las decisiones adoptadas por las Cortes y dar cuenta a estas de sus decisiones».
Sobre política laboral, resulta muy significativa la condena que se hacía a la «descalificación que se realizó a partir del otoño de 1936 de los que en otros tiempos lucharon con honradez por el mundo del trabajo». De forma paralela, se pedía una amplia reforma de la Organización Sindical que incluyera la «completa y absoluta» autonomía e independencia de las organizaciones de trabajadores, «dentro del respeto a la legalidad, que no debe ser obstáculo a un racional ejercicio de la lucha obrera». En cuanto a la negociación colectiva, se apuntaba que «debe ser libre, sin topes ni límites de ninguna clase y sin intervenciones administrativas que desvirtúan lo acordado [...], un nuevo sacrificio de los económicamente más débiles es injustificable». La reforma sindical quedaría completa, a juicio del GPI, con la legalización «de las huelgas profesionales de rama» y la eliminación de «los preceptos tajantes sobre despido —que debería quedar al arbitrio de los tribunales— en casos de huelga».
El último gran tema de esta moción tenía que ver con la reforma del sistema sancionador, que «no guarda correspondencia con las actuales convicciones sociales». En este sentido, se reiteraban algunas consideraciones ya expresadas en el texto de 16 de octubre de 1976, como la supresión de «la jurisdicción militar en el enjuiciamiento del terrorismo y otras delitos no específicamente militares» y la sustitución «en todos los casos de la pena de muerte por la de reclusión perpetua y, esta, en ningún caso figure como pena única».
En los primeros días de enero de 1976, el GPI presionó mediante un ruego para que
el presidente del Gobierno, Carlos Arias Navarro, compareciera ante las Cortes no
solo para exponer su programa, sino para «someterlo a debate» «Ruego recabando la comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno de las
Cortes sometiendo a debate el programa de Gobierno». Madrid, enero de 1976. AESL,
carpeta GPI.
BOCE, Diario de las Sesiones del Pleno (DSP), 23, de 28 de enero de 1976, pp. 2-16.
Areilza ( Areilza, J. M. de (1977). Diario de un ministro de la Monarquía. Barcelona: Planeta.
Osorio, A. (1980). Trayectoria política de un ministro de la Corona. Barcelona: Planeta.
«Comunicado del Grupo Parlamentario Independiente sobre el discurso del presidente
del Gobierno», Madrid, 30 de enero de 1976. AESL, carpeta GPI.
Sobre la reforma administrativa, el Grupo demandaba la «implantación de rigurosas incompatibilidades» y una acción más decidida a la hora de «perseguir y eliminar toda arbitrariedad y cualquier corruptela en la función pública». En torno al fenómeno regional, el GPI deseaba «un tratamiento más profundo y avanzado», que desembocara en «el debido reconocimiento de los hechos diferenciales». Por último, reprochaba que el presidente del Gobierno no hubiera realizado «un esfuerzo de imaginación y de presencia» que resultara «sugestivo para la juventud». El comunicado finalizaba con el ofrecimiento de colaboración parlamentaria por parte del Grupo, pero sin renunciar a «críticas y proposiciones de ley, como viene haciendo desde su constitución».
Ante la nueva comparencia del presidente del Gobierno en Televisión Española, el 28
de abril de 1976, el GPI volvió a publicar un comunicado, más duro que el anterior,
en el que «consideraba insuficientemente tratadas» algunas cuestiones: que el Congreso
previsto «no represente ideologías políticas de los ciudadanos a través de los partidos»;
que no se definiera «la responsabilidad parlamentaria del Gobierno»; que la reforma
sindical no concretara «lo que debía quedar a la determinación democrática de obreros
y empresarios»; que el problema regional se circunscribiera «a las comisiones administrativas
creadas al efecto», cuando «hubiera sido oportuno definir el alcance de las autonomías
regionales»; que no se contemplara como viable «la posibilidad de contar una oposición
democrática», y, finalmente, que el presidente se centrara en hablar de las huelgas,
«sin llevar aparejada una condena de otras conductas antisociales, tales como la evasión
de capitales, que afecta también gravemente a la economía nacional» «Contacto 36», Madrid, 29 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI.
La posibilidad de una transición desde dentro del régimen no era una novedad a la
altura de 1975. La habían esgrimido los diferentes núcleos reformistas y muchos autores
habían reflexionado sobre una mutación democrática del régimen Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1971). El desarrollo político. Barcelona: Grijalbo.
Herrero de Miñón ( Herrero de Miñón, M. (1972). El principio monárquico. Madrid: Edicusa.
De lo que se trataba, en cualquier caso, era de apostar por una democratización del
sistema manteniendo, no obstante, la continuidad institucional y legal del régimen.
En la famosa expresión del flamante presidente de las Cortes tras la muerte de Franco,
Torcuato Fernández-Miranda, se buscaba aplicar el principio «de la ley a la ley»:
las reformas debían llevarse a cabo jurídicamente, sin quiebra del sistema legal,
de manera que la democracia surgiese como consecuencia necesaria de modificaciones
legales de las instituciones del franquismo. Se evitaría así el contraejemplo portugués,
en el que el colapso del Estado tras la «revolución de los claveles» y el consiguiente
vacío de poder habían dado lugar a importantes desórdenes públicos (ocupaciones de
tierras y fábricas, ataques a empresarios) y a una sustitución rápida de las élites
políticas Como explica Sánchez Cervelló ( Sánchez Cervelló, J. (1995). La revolución portuguesa y su influencia en la transición española, 1961-1976. Madrid: Nerea.
Y esa era precisamente la misión que tenía encomendada el primer Gobierno de la Monarquía,
el cual se propuso realizar una reforma que definiera un marco político en el que
se mezclaran las continuidades del ordenamiento franquista con nuevos elementos de
matriz democrática. El plan del Ejecutivo presidido por Carlos Arias Navarro, que
había sido diseñado por el vicepresidente y ministro de la Gobernación, Manuel Fraga,
se basaba en un difícil equilibrio entre la democracia orgánica y la democracia liberal
mediante el desdoblamiento de las Cortes en dos Cámaras: un Congreso elegido por sufragio
universal, directo y secreto, y un Senado compuesto por miembros cooptados de las
«entidades naturales». Para conseguir esto era necesario elaborar, previamente, una
ley que regulara el reconocimiento, la existencia y el funcionamiento de los partidos
políticos; reformar el Código Penal para que esos partidos se hallaran dentro de la
legalidad; aprobar una ley electoral para que pudieran celebrarse elecciones, y, en
fin, modificar la Ley Constitutiva de las Cortes y la Ley de Principios del Movimiento
Nacional con el objetivo de que el Congreso y el Senado acogieran esa nueva representación
popular
Ante la inminente llegada de estos proyectos a la Cámara, el GPI decidió formar grupos
de trabajo para el estudio de cada uno de los temas afectados: el primero de ellos,
compuesto por Gabriel Cisneros, Carlos Iglesias Selgas, Rafael de Mendizábal y José
Luis Meilán, se centraría en el derecho de reunión y manifestación; dentro de la Comisión
de Competencia Legislativa trabajarían Gabriel Cisneros y Rubens Henríquez; del derecho
de asociación se ocuparían Carlos Iglesias Selgas y Rafael de Mendizábal, y sobre
asuntos económicos lo harían Baldomero Fernández Calviño, José Elías Gallegos, Rafael
Mateo y Josep Meliá «Contacto 28», Madrid, 3 de marzo de 1976. AESL, carpeta GPI.
Fruto del trabajo de estos grupos fue la elaboración de unas «líneas directrices»
que debían seguir los miembros del Grupo para presentar las enmiendas al proyecto
de Ley de Asociaciones Políticas, enviado por el Gobierno a la Cámara en marzo de
1976 BOCE, 1492, de 24 de marzo de 1976, pp. 36 048-36 055.
«Contactos 33 y 34», Madrid, 8 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI.
El GPI alentó la reforma política también en los aspectos estrictamente procedimentales.
Así, cuando en abril de 1976 Torcuato Fernández-Miranda estableció el procedimiento
de urgencia de tramitación parlamentaria, que pretendía impedir cualquier posible
maniobra dilatoria de los inmovilistas BOCE, 1499, de 23 de abril de 1976, pp. 36 317-36 319. Desde ese momento, los proyectos
de ley urgentes no se debatirían en la Comisión correspondiente como hasta entonces,
sino que serían informados por una Ponencia propuesta por el presidente de aquella.
El procedimiento de urgencia, conocido como el «torcuatazo», generó un repudio casi
inmediato entre los procuradores afines al «búnker», que firmaron una carta de rechazo
y llegaron a amenazar con promover ante los tribunales un recurso de contrafuero contra
él. Véase Powell ( Powell, Ch. T. (1991). El piloto del cambio. El rey, la monarquía y la transición a la democracia. Barcelona: Planeta.
«Contacto 35», Madrid, 22 y 23 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI.
Sin embargo, las maniobras de Fernández-Miranda no se vieron acompañadas por una acción
acompasada a cargo del Gobierno. Arias nunca fue capaz de imprimir una dirección clara
a su proyecto, que, por seguir el incrementalismo de Fraga, resultaba demasiado fragmentario,
lo que facilitó el surgimiento y desarrollo de una corriente opositora entre los inmovilistas
que alarmó a los reformistas; entre ellos al rey, quien terminó por cesarle Una auténtica «ley-puente, que permitió el paso pacífico de la legalidad franquista
a la legalidad democrática», a juicio de De Esteban y López Guerra ( De Esteban, J. y López Guerra, L. (1983). El régimen constitucional español, vol. I. Barcelona: Labor.
Véanse sobre la LRP las obras de Lucas Verdú ( Lucas Verdú, P. (1976). La octava ley fundamental. Crítica jurídico-política de la reforma Suárez. Madrid: Tecnos.
González Navarro, F. (1977). La nueva Ley Fundamental para la Reforma Política. Madrid: Servicio Central de Publicaciones de Presidencia del Gobierno.
Sánchez Navarro, Á. J. (1990). La transición política en las Cortes de Franco: hacia la Ley para la Reforma Política
(1975-1976). Madrid: Instituto Juan March.
Antes de la presentación pública del proyecto de LRP, el 6 de septiembre de 1976,
dos miembros del GPI, Julián Muro y David Pérez Puga, se reunieron con Suárez y el
vicepresidente del Gobierno, Alfonso Osorio, para tratar sobre la «reforma constitucional» «Nota-informe sobre la reunión sostenida por los representantes del Grupo Parlamentario
Independiente, Sres. Muro Navarro y Pérez Puga, con el presidente y vicepresidente
del Gobierno», Madrid, 6 de septiembre de 1976. AESL, carpeta GPI.
Por lo demás, los representantes del Grupo apostaron por una reforma no exclusivamente procedimental, sino sustantiva, «breve y clara», promulgada «con la mayor urgencia», de modo que «la mayoría de los ciudadanos [...] pudiera tomar criterio sobre la decisión política que hayan de adoptar, ya que hasta la fecha están sumidos en el más profundo confusionismo, pudiendo pivotar hacia cualquiera de las tendencias políticas». En íntima conexión con la reforma constitucional se habló de la futura ley electoral. Ambas partes descartaron el sistema de distritos unipersonales, por correr el riesgo de generar «un bipolarismo político que se concretaría en un frente nacional y en otro popular». El GPI se inclinaba bien por un sistema de segunda vuelta bien por «un sistema proporcional con correcciones». En todo caso, «se hizo especial hincapié en reconocer el voto a los mayores de 18 años», como se había apuntado en alguna iniciativa anterior, posición que «en principio sorprendió» a Suárez y Osorio, pero que consideraban «con cierta posibilidad de viabilidad». En cuanto al ritmo de los acontecimientos, hubo coincidencia en que «si bien no debería llegarse a un proceso de ruptura», sí debía optarse por una «fórmula intermedia» que fuera más allá de la «simple reformista continuista», que se traduciría en «un sistema constituyente encajado en la legalidad vigente».
Una vez hecho público el contenido de la LRP, el GPI publicó una nota de prensa «Nota para los medios de comunicación social», Madrid, 20 de octubre de 1976. AESL,
carpeta GPI.
Cercana ya la convocatoria del Pleno donde se discutiría la LRP, el 27 de octubre
de 1976 se celebró una nueva reunión del Grupo «Acuerdos adoptados en la reunión celebrada el día 27 de octubre de 1976», s. l.,
s. f. AESL, carpeta GPI.
Las ocho observaciones elaboradas por este equipo y hechas suyas por el conjunto del
Grupo «Observaciones generales al proyecto de Reforma Política», Madrid, 30 de octubre
de 1976. AESL, carpeta GPI.
Aunque estas observaciones fueron defendidas en el Pleno de las Cortes en que se aprobó
la LRP Todas las páginas que se citan entre paréntesis en el texto proceden de BOCE, DSP, 29, de 16, 17 y 18 de noviembre de 1976, pp. 1-207.
Estuvo ausente José Manuel Liaño Flores.
Tras la aprobación de la LRP, el GPI no abandonó su actividad y menudearon las reuniones para fijar su posición ante las normas electorales dictadas en marzo de 1977 y la Ley de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, última que aprobarían las Cortes franquistas. Incluso se formó una comisión especial, compuesta por Antonio Castro Villacañas, Jesús Aparicio Bernal, Jesús Sancho Rof, Rubens Henríquez y David Pérez Puga, para «analizar la actitud política del Grupo Parlamentario Independiente de cara a las próximas elecciones», que se reunió el 23 de febrero de 1977. Sin embargo, los miembros del GPI estaban ya más preocupados por resituarse en el nuevo panorama partidista que se abría de cara a la convocatoria electoral del 15 de junio. Así, muchos de sus integrantes impulsaron proyectos políticos propios como la Acción Regional Extremeña de Enrique Sánchez de León, el Partido Gallego Independiente de José Luis Meilán y David Pérez Puga o el Partit Nacionalista Mallorquí de Josep Meliá, y se desvincularon de la actividad del Grupo durante los primeros meses de 1977.
La mayor parte de los procuradores del Grupo se embarcaron en la Federación Social
Independiente (FSI), encabezada por Rodolfo Martín Villa. En una reunión celebrada
el 3 de marzo de 1977, el GPI decidió «apoyar la formación del nuevo partido y que
algunos de sus miembros, no afiliados a otros partidos, encabezaran el grupo promotor
de la Federación Social Independiente» «Reunión del Grupo Parlamentario Independiente en el Palacio de Congresos y Exposiciones,
3 de marzo de 1977», Madrid, 10 de marzo de 1977. AESL, carpeta GPI. Estos procuradores
eran, aparte de Martín Villa, Rubens Henríquez, Paulino Buchens, José Miguel Ortí
Bordás, Antonio Castro Villacañas, Daniel Regalado, José María Socías, Francisco Guerrero,
Rafael Mateo Tarí, Gabriel Cisneros y Jesús Sancho Rof. Véase El País, 5-3-1977, p. 13.
«Manifiesto de los socialdemócratas independientes», s. f. AESL, carpeta GPI.
Al final, tanto estos como aquellos terminarían engrosando las filas de Unión de Centro
Democrático (UCD). Así, 21 de los 27 miembros del GPI que continuaron en la vida política
lo hicieron dentro de la órbita de esta formación Los siete restantes desarrollaron una variopinta y, por lo general, breve carrera
política. Jesús Ezponda se presentó como independiente a las elecciones de 1977, pero
no resultó elegido, si bien luego fue diputado foral navarro en 1979; Alberto Jarabo
se integró en Alianza Popular (AP), partido por el que fue diputado (votó en contra
del proyecto de Constitución) y consejero preautonómico de Turismo en Valencia; José
Manuel Martínez Aguirre se adscribió a Unió Valenciana y fue diputado autonómico en
la década de los ochenta dentro de Coalición Popular; Antonio Navarro pasó a AP, partido
por el cual fue diputado en 1982 y europarlamentario en 1987; Javier Perea también
ingresó en AP y se presentó a las elecciones por la circunscripción de Orense, pero
no salió elegido; y José María Socías, alcalde de Barcelona y senador real, se adscribió
al Grupo de Entesa dels Catalans.
La continuidad de los procuradores franquistas en las legislaturas democráticas puede
seguirse a través de los anexos 14 y 15 de Giménez Martínez (2012: 389-410). Véase
también Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2015). Un Parlamento en transición. Las Cortes Constituyentes, 1977-1979. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. Disponible en: https://doi.org/10.15366/cortesconst7779.2015.
En los sucesivos gabinetes de UCD sería ministro del Interior (1977-1979) y de Administración
Territorial (1980-1981), así como diputado por León (1979-1982) y vicepresidente
del Gobierno (1981-1982).
Aunque resultó elegido dentro de una candidatura independiente, se integró en el
Grupo Parlamentario de UCD en el Congreso de los Diputados.
Fue también ministro de Sanidad y Seguridad entre 1977 y 1979. Subsecretario de Interior en 1978 y 1979, ocupó luego las carteras ministeriales
de Obras Públicas (1979-1981) y Trabajo y Sanidad (1981).
En 1979 se le enviaría como embajador a Washington.
Los políticos moderados que formaban parte del régimen de Franco en los años setenta y que apoyaban la reforma del sistema político fueron un importante factor para el éxito de la transición democrática en España. Fueron estos reformistas del franquismo los que ayudaron al rey Juan Carlos, Adolfo Suárez y Torcuato Fernández-Miranda a poner en práctica los proyectos de reforma política y quienes contribuyeron, decisivamente, a la transformación política del país, colaborando al alumbramiento de una democracia desde la legalidad vigente. Dentro de las Cortes, los reformistas se unieron en torno al Grupo Parlamentario Independiente, que se definió desde su constitución a favor del proceso democratizador de las estructuras políticas. Durante el breve tiempo en que desarrolló su actividad sus miembros propiciaron programas de reforma y se sumaron al consenso mayoritario para lograr la transición democrática sin traumas que los cambios socioeconómicos de España exigían.
Los planteamientos que el GPI vino formulando tenían un claro sentido pragmático y partían de la experiencia de los cuarenta años anteriores, como no podía ser de otra manera en figuras que habían desarrollado su carrera política al amparo de la dictadura. Pero esto, siendo rigurosamente cierto, no les llevó a la conclusión de que, tras la muerte de Franco, había que continuar con su régimen. La fidelidad de los miembros del GPI a su pasado era proyectiva, es decir, implicaba el convencimiento de que, de cara al futuro, en las cuestiones públicas habría que tener en cuenta necesariamente al conjunto de los ciudadanos y no podrían imponerse, como hasta entonces, proyectos políticos no compartidos. Desde este planteamiento, el Grupo introdujo en todas sus iniciativas parlamentarias elementos de cambio político, basados en una realidad social y económica que había variado aceleradamente en los años precedentes y exigía un marco democrático de convivencia.
El GPI apostó por una reforma política capaz de acallar las querellas históricas y conseguir una reconciliación entre los españoles; un proyecto que pudiera realizarse en la libertad, en la justicia y en el respeto a la diversidad. La edificación de una sociedad pluralista excluía el inmovilismo de la misma forma que debía hacer inútil la revolución. De ahí que el Grupo rechazara la ruptura con toda la secuela de abrir un proceso constituyente, que consideraba ilimitado e incontrolable. No ponían en cuestión, por tanto, la legitimidad del Estado franquista, pero entendían que a partir de él debía abrirse un proceso de reforma que viabilizara la transformación del sistema autoritario en otro democrático y que respondiera a los postulados de auténtica soberanía del pueblo español. Un proceso que no podía adoptar la forma plebiscitaria de alternativa entre dictadura y democracia, sin pasar antes por la legalidad que establecían las instituciones vigentes.
Los planteamientos sobre la reforma mantenidos por el Grupo (articulados a través de mociones, ruegos, proposiciones de ley, cartas o comunicados) se pueden sintetizar en cuatro puntos fundamentales. El primero de ellos se basaba en la aplicación directa de los derechos fundamentales por los órganos del Estado. El segundo, en la elección por sufragio universal de las Cámaras que en el día de mañana hubieran de componer las Cortes. El tercero, una garantía jurisdiccional de la Constitución y del proceso electoral a través de un Tribunal de Garantías. Y el cuarto, una revisión de las Leyes Fundamentales más definida y menos ligada a cuestiones procedimentales, que tuviera como resultado una Constitución democrática de corte occidental.
La corta pero intensa actividad del Grupo llegó a alcanzar una resonancia y una influencia políticas sumamente valiosas para el triunfo de la estrategia reformista, que se puso de manifiesto a la hora de tener que aprobar la Ley para la Reforma Política. El proyecto presentado por el Gobierno Suárez coincidía en su filosofía básica con la idea de reforma que venía propiciando el GPI. Y, como consecuencia de ello, llegado el momento de su discusión en las Cortes, sus integrantes lo apoyaron eficazmente. En definitiva, los movimientos del Grupo Parlamentario Independiente aportaron notas positivas al proceso democratizador, dinamizaron y abrieron la vida pública española y contribuyeron mucho a la sensibilización de los ciudadanos respecto al desafío que comportaría necesariamente el postfranquismo.
[1] |
El autor quiere agradecer a quien fuera uno de los fundadores del Grupo Parlamentario Independiente, Enrique Sánchez de León Pérez, la inestimable ayuda que ha prestado a este trabajo, cuya realización no habría sido posible sin la consulta de los documentos que obran en su archivo personal (en adelante, AESL). |
[2] |
La obra más completa que se ha publicado al respecto es la de Palomares ( Palomares, C. (2006). Sobrevivir después de Franco. Evolución y triunfo del reformismo, 1964-1977. Madrid: Alianza.2006). Versiones más críticas sobre el papel de los reformistas en la transición las dan Molinero e Ysàs ( Molinero, C. e Ysàs, P. (2008). La anatomía del franquismo. De la supervivencia a la agonía, 1945-1977. Barcelona: Crítica.2008: 183-282), y, sobre todo, Juliá ( Juliá, S. (2010). Hoy no es ayer. Ensayos sobre la España del siglo xx . Barcelona: RBA.2010: 263-271). |
[3] | |
[4] |
En torno a esta cuestión, véanse Soto Carmona ( Soto Carmona, Á. (2005). ¿Atado y bien atado? Institucionalización y crisis del franquismo. Madrid: Biblioteca Nueva.2005) e Hispán Iglesias de Ussel ( Hispán Iglesias de Ussel, P. (2006). La política en el régimen de Franco entre 1957 y 1969. Proyectos, conflictos y luchas por el poder. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2006: 395 y ss.). |
[5] |
Entre sus componentes se encontraban Félix Pastor Ridruejo, Carlos Argos, José Manuel Romay Beccaría y Manuel Millán. Una reseña más exhaustiva de sus miembros puede encontrarse en GODSA, Boletín, 8-9, enero de 1977, pp. 24-27. Véase Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1980). Memoria breve de una vida pública. Barcelona: Planeta.1980: 297-330). Según López Nieto ( López Nieto, L. (1988). Alianza Popular: estructura y evolución electoral de un partido conservador, 1976-1982. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.1988: 18), GODSA «fue un auténtico embrión de partido» y años más tarde se convertiría en «la plataforma más sólida con que contaba Fraga en su actividad política en 1975 y 1976». |
[6] |
La lista de integrantes de «Tácito» incluía, entre otros, a Rafael Arias-Salgado, Landelino Lavilla, Juan Antonio Ortega o José Manuel Otero Novas. Sobre este grupo véase Powell ( Powell, Ch. T. (1990). The «Tácito» Group and the Transition to Democracy, 1973-1977. En F. Lannon y P. Preston (eds.). Elites and Power in Twentieth Century Spain (pp. 249-268). Oxford: Clarendon.1990). También son interesantes las memorias de otros miembros del grupo, como Osorio ( Osorio, A. (1980). Trayectoria política de un ministro de la Corona. Barcelona: Planeta.1980: 24-27), Álvarez de Miranda ( Álvarez de Miranda, F. (1985). Del «contubernio» al consenso. Barcelona: Planeta.1985: 45-51) y Oreja ( Oreja, M. (2011). Memoria y Esperanza. Relatos de una vida. Madrid: La Esfera de los Libros.2011: 103). |
[7] |
El grupo lo componían personas de orígenes distintos: Rafael Cabello de Alba, Rodolfo Martín Villa, Marcelino Oreja, José Miguel Ortí Bordás, Gabriel Cisneros, Enrique Sánchez de León, Miguel Primo de Rivera, Nicolás Franco, Fernando Ybarra y Rafael Ruiz-Gallardón, en el despacho del cual se celebraban las reuniones. Véanse al respecto los testimonios de Ortí Bordás ( Ortí Bordás, J. M. (2009). La Transición desde dentro. Barcelona: Planeta.2009: 128-130) y Sánchez de León ( Sánchez de León, E. (2008). Los reformistas del franquismo en la transición política. Badajoz: Tecnigraf.2008: 41). |
[8] |
Citado en Payne (1987: 551). Entre los signatarios se hallaban Eduardo Navarro, Gabriel Cisneros, Antonio Castro Villacañas, Enrique Sánchez de León y José Miguel Ortí Bordás. Para una lista más detallada, véase Martín Villa ( Martín Villa, R. (1984). Al servicio del Estado. Barcelona: Planeta.1984: 49). |
[9] |
Véanse Fernández Carvajal ( Fernández Carvajal, R. (1969). La Constitución Española. Madrid: Editora Nacional.1969), Zafra Valverde ( Zafra Valverde, J. (1973). Régimen político de España. Pamplona: Eunsa.1973), De Esteban et al. ( De Esteban, J. et al. (1973). Desarrollo político y Constitución española. Barcelona: Ariel.1973), Menéndez Rexach ( Menéndez Rexach, Á. (1979). La Jefatura del Estado en el Derecho Público español. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.1979), Ferrando Badía ( Ferrando Badía, J. (1984). El régimen de Franco. Un enfoque político-jurídico. Madrid: Tecnos.1984) y Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2014). El Estado franquista. Fundamentos ideológicos, bases legales y sistema institucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2014). |
[10] |
Este texto sería modificado por la Ley de 9 de marzo de 1946, que introdujo algunos cambios en materia compositiva con vistas a la segunda legislatura, y por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, que la reformó sustancialmente. Véase Fernández Carvajal ( Fernández Carvajal, R. (1967). Las Cortes Españolas en la Ley Orgánica del Estado. Revista de Estudios Políticos, 12, 57-95.1967). Sobre las Cortes franquistas, véanse los trabajos monográficos de Díaz-Nosty ( Díaz-Nosty, B. (1972). Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos. Barcelona: Dopesa.1972), Iglesias Selgas ( Iglesias Selgas, C. (1973). Las Cortes Españolas. Pasado, presente y futuro. Madrid: Cabal.1973) y Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2012). Las Cortes Españolas en el régimen de Franco. Madrid: Congreso de los Diputados.2012). |
[11] |
Herrero de Miñón ( Herrero de Miñón, M. (1972). El principio monárquico. Madrid: Edicusa.1972: 41), en torno al papel que las Cortes desempeñaban en el conjunto del sistema, apuntaba que eran únicamente órgano del Estado y no de representación nacional. La significación histórica de aquella Cámara residió, a juicio de Baena del Alcázar ( Baena del Alcázar, M. (1999). Élites y conjuntos de poder en España (1939-1992). Un estudio cuantitativo sobre Parlamento, Gobierno y Administración y gran empresa. Madrid: Tecnos.1999: 286), en ser lugar de encuentro de los poderosos del régimen. |
[12] |
El Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945, reconocía en sus arts. 12 y 16 la libertad de expresión y el derecho de reunión y asociación, respectivamente. Sin embargo, el propio Fuero, en su art. 33, la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 18 de mayo de 1958, y la extensa casuística del Código Penal limitaban sustancialmente estas libertades. El desarrollo legislativo de estas disposiciones no mejoraría la situación. La Ley de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo de 1966, pese a su afán liberalizador, no hizo efectiva la libertad de expresión y el derecho a la información, al contemplar frente a las extralimitaciones una triple responsabilidad: penal, administrativa y civil. Las limitaciones y restricciones podían encontrarse también en la Ley de Reuniones de 1880, completada por una Orden de 1939, y en la Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964. Véase sobre esta materia, Fernández Segado ( Fernández Segado, F. (1986). Las Constituciones históricas españolas: un análisis histórico-jurídico. Madrid: Civitas.1986: 709-710). |
[13] | |
[14] |
Este concepto alcanzó gran relevancia a partir de la publicación del libro de De Miguel ( De Miguel, A. (1975). Sociología del franquismo. Análisis ideológico de los ministros del régimen. Barcelona: Euros.1975: 143-233), en el que se clasificaba a quienes desempeñaron tales cargos en los siguientes grupos, que él denominaba «familias»: militares, primorriveristas, tradicionalistas, monárquicos, falangistas, católicos, integristas, tecnócratas y técnicos. Posteriormente se han expresado otras fórmulas para aludir a la misma realidad sociopolítica, tales como «personal político» ( Viver Pi-Sunyer, C. (1978). El personal político de Franco (1936-1945). Contribución empírica a una teoría del régimen franquista. Barcelona: Vicens Vives.Viver Pi-Sunyer, 1978), «élites políticas» ( Jerez Mir, M. (1982). Élites políticas y centros de extracción en España, 1938-1957. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.Jerez Mir, 1982) y «cuadros políticos» ( Sánchez Recio, G. (1996). Los cuadros políticos intermedios del régimen franquista, 1936-1959. Diversidad de origen e identidad de intereses. Alicante: Instituto Juan Gil-Albert.Sánchez Recio, 1996). |
[15] |
Garrorena Morales ( Garrorena Morales, Á. (1977). Autoritarismo y control parlamentario en las Cortes de Franco. Murcia: Universidad de Murcia.1977: 142-143). Este autor recuerda además la práctica imposibilidad de identificar a aquellas «familias», es decir, de saber cuántas y cuáles fueron. |
[16] |
El texto de los mismos puede consultarse en Fernández Sarasola ( Fernández Sarasola, I. (2012). Reglamentos parlamentarios (1810-1977). Madrid: Iustel.2012: 378-458). |
[17] |
Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1959). El Reglamento de las Cortes Españolas. Madrid: Servicio de Información y Publicaciones de la Organización Sindical.1959: 53) consideraba entonces que «no habiendo grupos políticos reconocidos en las Cortes, [éste] es el procedimiento más natural». |
[18] |
Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2012). Las Cortes Españolas en el régimen de Franco. Madrid: Congreso de los Diputados.2012: 206). Basta observar la actitud mostrada por las autoridades cuando se esbozó en 1968 un embrión de Grupo Parlamentario con motivo de las reuniones «trashumantes» emprendidas por los procuradores familiares. Véase Díaz-Nosty ( Díaz-Nosty, B. (1972). Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos. Barcelona: Dopesa.1972: 77-104). |
[19] |
Soto Carmona ( Soto Carmona, Á. (1995). De las Cortes orgánicas a las Cortes democráticas. Ayer, 15, 109-134.1995: 126). Esta función, que Tusell ( Tusell, J. (2005). La España de Franco. El poder, la oposición y la política exterior durante el franquismo. Madrid: Albor.2005: 171) llamó «resonadora», alcanzaba su máxima expresión en las contadas ocasiones en que Franco acudía a la Cámara a abrir las sesiones de una nueva legislatura o promulgar alguna de las Leyes Fundamentales. |
[20] |
La Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el Derecho de Asociación Política, es posterior en solo tres meses a la Disposición de la Presidencia de las Cortes que analizamos a continuación. |
[21] |
El texto completo de esta Disposición se encuentra en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas (BOCE), 1489, de 9 de marzo de 1976, p. 35 989. Un comentario de la misma en Aguiló Lúcia ( Aguiló Lúcia, Ll. (1976). Los grupos parlamentarios (Notas para su regulación en España). Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 2, 27-56.1976). |
[22] |
Pérez-Serrano Jáuregui ( Pérez-Serrano Jáuregui, N. (1989). Los grupos parlamentarios. Madrid: Tecnos.1989: 176) reconocía que esta regulación «implicaba un notorio avance en las aspiraciones democráticas», pero, al mismo tiempo, consideraba que «ese afán súbitamente democrático constituía un auténtico sarcasmo en un momento histórico en que continuaba siendo delito la pertenencia a un partido político». |
[23] |
Saiz Arnáiz ( Saiz Arnáiz, A. (1989). Los grupos parlamentarios. Madrid: Congreso de los Diputados.1989: 74). En la misma línea se manifiesta García Guerrero ( García Guerrero, J. L. (1996). Democracia representativa de partidos y grupos parlamentarios. Madrid: Congreso de los Diputados.1996: 112-113). Morales Arroyo ( Morales Arroyo, J. M. (1990). Los grupos parlamentarios en las Cortes Generales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.1990: 98) habla de su «fracaso» por la «ausencia de un verdadero pluralismo político». |
[24] |
Torres del Moral ( Torres del Moral, A. (1981). Los grupos parlamentarios. Revista de Derecho Político, 9, 21-66.1981: 30). |
[25] |
Ortí Bordás ( Ortí Bordás, J. M. (2009). La Transición desde dentro. Barcelona: Planeta.2009: 230-231). |
[26] |
Negrín ( Negrín, F. L. R. (1976). El Congreso se remoza. Pueblo, 14-2-1976.1976: 3). |
[27] |
Como dejó escrito Fernández-Miranda ( Fernández-Miranda, P. y Fernández-Miranda, A.(1995). Lo que el Rey me ha pedido. Torcuato Fernández-Miranda y la reforma política. Barcelona: Plaza y Janés.1995: 320) en una nota manuscrita: «Busco demostrar que estoy dispuesto a reconocer las tendencias y fundar el sentido del pluralismo asociativo en las Cortes. Quiero ver qué grupos hay y si son posibles; y quiero ver hasta dónde es útil para los fines de la reforma el divide y vencerás frente a los que pretenden monopolizar y dirigir como budas». |
[28] |
Con alguna excepción, como la de Meliá ( Meliá, J. (1976). Los grupos parlamentarios, peana para el búnker. Discusión y Convivencia, 6, 16-20.1976). |
[29] |
Ya, 8-2-1976, p. 3. |
[30] |
Pueblo, 9-2-1976, p. 11. |
[31] |
Arriba, 5-2-1976, p. 5. |
[32] |
Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), serie general, caja 3691, carpetas 1-5. |
[33] |
«Grupo Parlamentario Independiente. Programa delimitador de sus fines», Madrid, 25 de febrero de 1976. AESL, carpeta GPI. Junto al programa, se comunicaba la lista de los integrantes del Comité de Coordinación del grupo: Jesús Aparicio Bernal, Gabriel Cisneros, Rubens Henríquez, Carlos Iglesias, Ángel Martínez Fuertes, José Luis Meilán, Rafael de Mendizábal, Enrique Sánchez de León, Jesús Sancho Rof y David Pérez Puga, el último de los cuales actuaba como portavoz. |
[34] |
Una idea reiterada después por Enrique Sánchez de León en una entrevista publicada en la Hoja del Lunes (de Barcelona) (26-5-1975): «La procedencia de sus miembros es diversa, pero su meta es única». |
[35] |
Se produjeron también algunas bajas, como las de José María Aguirre González, Luis Mombiedro de la Torre y Miguel Primo de Rivera, que abandonaron el grupo en marzo de 1976; Joaquín Fernández López, que pasó a la órbita del Grupo de Acción Institucional y terminaría votando en contra del proyecto de Ley para la Reforma Política; Eusebio Hualde y Jesús Lample, que se trasladaron al Grupo Laboral-Democrático, y Manuel Pérez Olea, que se marchó al Grupo de Unión del Pueblo Español. Véase ACD, serie general, caja 3691, carpeta 6. |
[36] |
ACD, serie documentación electoral, caja 196-4. |
[37] |
ACD, serie documentación electoral, caja 196-2. |
[38] |
ACD, serie documentación electoral, caja 198-2. |
[39] |
ACD, serie documentación electoral, caja 197. |
[40] |
ACD, serie documentación electoral, caja 199-1. |
[41] |
ACD, serie documentación electoral, caja 199-2. |
[42] |
Carr y Fusi ( Carr, R. y Fusi, J. P. (1979). España, de la dictadura a la democracia. Barcelona: Ariel.1979: 48). |
[43] | |
[44] |
Los datos de los procuradores han sido extraídos de Repertorio biográfico de procuradores en Cortes (1973), Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2012). Las Cortes Españolas en el régimen de Franco. Madrid: Congreso de los Diputados.2012: 158-162) y Díaz-Nosty ( Díaz-Nosty, B. (1972). Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos. Barcelona: Dopesa.1972: 165-178). La información sobre los funcionarios en Bañón Martínez ( Bañón Martínez, R. (1978). Poder de la burocracia y Cortes franquistas, 1943-71. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.1978: 169). |
[45] |
«Exposición a la Presidencia de las Cortes con motivo de la designación de nuevo presidente de la Cámara», Madrid, 10 de diciembre de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[46] |
«Proposición de ley sobre reforma del Reglamento de las Cortes», Madrid, 22 de mayo de 1975. AESL, carpeta GPI. La proposición, que también demandaba la constitución reglamentaria de Grupos Parlamentarios, fue recibida con frialdad por el presidente de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel, quien no la tomó en consideración en base a hallarse «la atención de la Cámara [...] absorbida hasta el término de la presente Legislatura por otros proyectos ya en curso». Como concesión se anunció, no obstante, la creación de una ponencia de estudio para la mejora del procedimiento parlamentario, que nunca llegó a reunirse y posteriormente quedó sin efecto. Véase BOCE, 1446, de 10 de julio de 1975, p. 35 114. |
[47] |
«Ruego solicitando la constitución de una Comisión especial parlamentaria para investigar e informar sobre la situación en que se encuentra la Universidad española», Madrid, 10 de junio de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[48] |
«Petición motivada para la convocatoria de un Pleno extraordinario de Política Exterior», Madrid, 14 de junio de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[49] |
A pesar de lo detallado de la petición, el Gobierno, una vez más, rechazó la iniciativa del GPI, aduciendo que hacía menos de un mes que el ministro de Asuntos Exteriores (Pedro Cortina) había comparecido en la Comisión homónima de las Cortes, donde había informado «ampliamente sobre la problemática internacional y desde esa fecha no han variado las circunstancias en que se desarrolla la política exterior del país». Véase BOCE, Diario de Sesiones de las Comisiones, 508, de 6 de mayo de 1975. |
[50] |
«Proposición de ley sobre derecho de reunión», Madrid, 16 de julio de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[51] |
«Moción sobre la situación política española», Madrid, 16 de octubre de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[52] |
«Moción sobre la situación política española y las medidas que podrían adoptarse por el Gobierno de la Nación para resolver los problemas nacionales más urgentes», Madrid, diciembre de 1975. AESL, carpeta GPI. |
[53] |
«Ruego recabando la comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno de las Cortes sometiendo a debate el programa de Gobierno». Madrid, enero de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[54] |
BOCE, Diario de las Sesiones del Pleno (DSP), 23, de 28 de enero de 1976, pp. 2-16. |
[55] |
Areilza ( Areilza, J. M. de (1977). Diario de un ministro de la Monarquía. Barcelona: Planeta.1977: 84) comentó que «la Monarquía no puede consolidarse con un hombre [...] vacilante y temeroso, que sigue creyendo que Franco está vivo y dirige el país desde la tumba»; y Osorio ( Osorio, A. (1980). Trayectoria política de un ministro de la Corona. Barcelona: Planeta.1980: 64) apuntó cómo «en los ambientes de la calle soplaba el viento de la decepción» y «solo los sectores que creían en la parálisis política estaban satisfechos». |
[56] |
«Comunicado del Grupo Parlamentario Independiente sobre el discurso del presidente del Gobierno», Madrid, 30 de enero de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[57] |
«Contacto 36», Madrid, 29 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[58] |
Fraga Iribarne ( Fraga Iribarne, M. (1971). El desarrollo político. Barcelona: Grijalbo.1971) no había llegado tan lejos, limitándose a poner sobre la mesa el concepto de «desarrollo político», que aplicado al franquismo significaba una cierta liberalización del régimen (apertura de cauces de participación popular, integración en el sistema de la oposición más moderada): a su juicio, se trataba de poner al día las instituciones, que habían quedado anticuadas frente al desarrollo económico del país. |
[59] |
Herrero de Miñón ( Herrero de Miñón, M. (1972). El principio monárquico. Madrid: Edicusa.1972: 119). |
[60] |
De Esteban et al. ( De Esteban, J. et al. (1973). Desarrollo político y Constitución española. Barcelona: Ariel.1973). |
[61] |
Como explica Sánchez Cervelló ( Sánchez Cervelló, J. (1995). La revolución portuguesa y su influencia en la transición española, 1961-1976. Madrid: Nerea.1995: 309), el intento de evitar la deriva portuguesa consistió en que «las clases dirigentes fuesen los árbitros del proceso». |
[62] |
Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2014). El Estado franquista. Fundamentos ideológicos, bases legales y sistema institucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2014: 177). |
[63] |
«Contacto 28», Madrid, 3 de marzo de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[64] |
BOCE, 1492, de 24 de marzo de 1976, pp. 36 048-36 055. |
[65] |
«Contactos 33 y 34», Madrid, 8 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[66] |
BOCE, 1499, de 23 de abril de 1976, pp. 36 317-36 319. Desde ese momento, los proyectos de ley urgentes no se debatirían en la Comisión correspondiente como hasta entonces, sino que serían informados por una Ponencia propuesta por el presidente de aquella. El procedimiento de urgencia, conocido como el «torcuatazo», generó un repudio casi inmediato entre los procuradores afines al «búnker», que firmaron una carta de rechazo y llegaron a amenazar con promover ante los tribunales un recurso de contrafuero contra él. Véase Powell ( Powell, Ch. T. (1991). El piloto del cambio. El rey, la monarquía y la transición a la democracia. Barcelona: Planeta.1991: 162). |
[67] |
«Contacto 35», Madrid, 22 y 23 de abril de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[68] |
Sánchez-Cuenca ( Sánchez-Cuenca, I. (2014). Atado y mal atado. El suicidio institucional del franquismo y el surgimiento de la democracia. Madrid: Alianza.2014: 157-158). |
[69] |
Powell ( Powell, Ch. T. (2001). España en democracia, 1975-2000. Barcelona: Plaza y Janés.2001: 50). |
[70] |
Una auténtica «ley-puente, que permitió el paso pacífico de la legalidad franquista a la legalidad democrática», a juicio de De Esteban y López Guerra ( De Esteban, J. y López Guerra, L. (1983). El régimen constitucional español, vol. I. Barcelona: Labor.1983: 15). |
[71] |
Véanse sobre la LRP las obras de Lucas Verdú ( Lucas Verdú, P. (1976). La octava ley fundamental. Crítica jurídico-política de la reforma Suárez. Madrid: Tecnos.1976), González Navarro ( González Navarro, F. (1977). La nueva Ley Fundamental para la Reforma Política. Madrid: Servicio Central de Publicaciones de Presidencia del Gobierno.1977) y Sánchez Navarro ( Sánchez Navarro, Á. J. (1990). La transición política en las Cortes de Franco: hacia la Ley para la Reforma Política (1975-1976). Madrid: Instituto Juan March.1990). |
[72] |
«Nota-informe sobre la reunión sostenida por los representantes del Grupo Parlamentario Independiente, Sres. Muro Navarro y Pérez Puga, con el presidente y vicepresidente del Gobierno», Madrid, 6 de septiembre de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[73] |
«Nota para los medios de comunicación social», Madrid, 20 de octubre de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[74] |
«Acuerdos adoptados en la reunión celebrada el día 27 de octubre de 1976», s. l., s. f. AESL, carpeta GPI. |
[75] |
«Observaciones generales al proyecto de Reforma Política», Madrid, 30 de octubre de 1976. AESL, carpeta GPI. |
[76] |
Todas las páginas que se citan entre paréntesis en el texto proceden de BOCE, DSP, 29, de 16, 17 y 18 de noviembre de 1976, pp. 1-207. |
[77] |
Estuvo ausente José Manuel Liaño Flores. |
[78] |
«Reunión del Grupo Parlamentario Independiente en el Palacio de Congresos y Exposiciones, 3 de marzo de 1977», Madrid, 10 de marzo de 1977. AESL, carpeta GPI. Estos procuradores eran, aparte de Martín Villa, Rubens Henríquez, Paulino Buchens, José Miguel Ortí Bordás, Antonio Castro Villacañas, Daniel Regalado, José María Socías, Francisco Guerrero, Rafael Mateo Tarí, Gabriel Cisneros y Jesús Sancho Rof. Véase El País, 5-3-1977, p. 13. |
[79] |
«Manifiesto de los socialdemócratas independientes», s. f. AESL, carpeta GPI. |
[80] |
Los siete restantes desarrollaron una variopinta y, por lo general, breve carrera política. Jesús Ezponda se presentó como independiente a las elecciones de 1977, pero no resultó elegido, si bien luego fue diputado foral navarro en 1979; Alberto Jarabo se integró en Alianza Popular (AP), partido por el que fue diputado (votó en contra del proyecto de Constitución) y consejero preautonómico de Turismo en Valencia; José Manuel Martínez Aguirre se adscribió a Unió Valenciana y fue diputado autonómico en la década de los ochenta dentro de Coalición Popular; Antonio Navarro pasó a AP, partido por el cual fue diputado en 1982 y europarlamentario en 1987; Javier Perea también ingresó en AP y se presentó a las elecciones por la circunscripción de Orense, pero no salió elegido; y José María Socías, alcalde de Barcelona y senador real, se adscribió al Grupo de Entesa dels Catalans. |
[81] |
La continuidad de los procuradores franquistas en las legislaturas democráticas puede
seguirse a través de los anexos 14 y 15 de Giménez Martínez (2012: 389-410). Véase
también Giménez Martínez ( Giménez Martínez, M. Á. (2015). Un Parlamento en transición. Las Cortes Constituyentes, 1977-1979. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. Disponible en:
|
[82] |
En los sucesivos gabinetes de UCD sería ministro del Interior (1977-1979) y de Administración Territorial (1980-1981), así como diputado por León (1979-1982) y vicepresidente del Gobierno (1981-1982). |
[83] |
Aunque resultó elegido dentro de una candidatura independiente, se integró en el Grupo Parlamentario de UCD en el Congreso de los Diputados. |
[84] |
Fue también ministro de Sanidad y Seguridad entre 1977 y 1979. |
[85] |
Subsecretario de Interior en 1978 y 1979, ocupó luego las carteras ministeriales de Obras Públicas (1979-1981) y Trabajo y Sanidad (1981). |
[86] |
En 1979 se le enviaría como embajador a Washington. |
Aguiló Lúcia, Ll. (1976). Los grupos parlamentarios (Notas para su regulación en España). Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 2, 27-56. |
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