Jueces y reglas: la autoridad del precedente judicial es el más reciente libro del Dr. Fabio Pulido Ortiz, profesor asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, y es el resultado de investigación de su tesis doctoral defendida en la Universidad de Buenos Aires y que ha sido merecedora la máxima calificación. Se trata de una obra que resulta iluminadora, en primer lugar, para el estudio del problema de la autoridad de los precedentes judiciales en el sistema constitucional colombiano. Sin embargo, es bueno aclarar que no estamos frente a un libro que tiene relevancia en el orden meramente parroquial o local, sino que el problema de la autoridad de los precedentes judiciales funciona como una puerta de acceso a cuestiones persistentes de la teoría del derecho y la teoría de la Constitución. En otras palabras, el estudio de la naturaleza, limitaciones y desafíos de los precedentes judiciales funciona como puerta de acceso para exponer, discutir y evaluar las respuestas que se han dado a cuestiones tales como los poderes de los jueces para incorporar nuevas fuentes normativas al sistema jurídico.
En lo que hace a la caracterización formal de la obra es preciso comenzar diciendo que está redactada en un amigable castellano; esto es, la obra denota un manejo de la lengua que es tan claro como preciso. Aquí se demuestra en todo momento que la precisión técnica no implica necesariamente un lenguaje áspero y alambicado. Además, es posible apreciar una cuidadosa atención a la corrección de estilo a la que fue sometida esta obra. De esta manera, con ese adagio que dice que la claridad es la caridad propia del profesor-investigador.
La estructura interna de Jueces y reglas se caracteriza por dos partes diferenciadas pero interconectadas. La primera de tales partes está integrada por los primeros cuatro capítulos, cuyo objetivo común se dirige a describir la naturaleza de la regla del precedente. En el primer capítulo se presenta el concepto de regla del precedente (RP). En el segundo capítulo se discuten las atribuciones de creación normativa de los jueces y su influencia en la configuración de la RP. En el tercer capítulo se describe la relación entre la estructura de las sentencias judiciales y la identificación de los precedentes judiciales aplicables. En el cuarto capítulo, que bien podría considerarse como el núcleo esencial de esta primera parte, se reconstruyen las funciones autoritativas de los PJ, sobre la base de tres ejes conceptuales: fuerza normativa, ámbito de aplicación y mecanismos sancionatorios previstos por la RP.
Esta primera parte se caracteriza por su dimensión o carácter eminentemente descriptivo, pero, citando a Nubiola, el primer mérito de una investigación doctoral —como la que dio origen a este libro— «ha de radicar en la tarea rigurosa de acopio de lo que otros han dicho sobre la cuestión afrontada» (Jaime Nubiola, El taller de la filosofía: una introducción a la escritura filosófica, 5.ª edición, Pamplona, EUNSA, 2010, p. 160). Además de la ineludible exigencia metodológica que supone reconstruir adecuadamente el estado de la cuestión para emprender una investigación científica, esta primera parte representa una de las más relevantes contribuciones de Jueces y reglas, ya que proporciona un mapa de ruta para entender el alcance de la discusión sobre la naturaleza del precedente judicial que tanto incumbe a los a teóricos y prácticos del derecho. Esta sistematización u ordenación resulta especialmente valiosa frente a un status quaestionis disperso y repleto de sutilezas que pueden terminar confundiendo incluso a un lector especialista que no sigue estas discusiones teóricas con sumo nivel de detalle.
Así, luego de haber descrito apropiadamente el estado del problema que se pretende abordar, la segunda parte se aboca a estudiar las inconsistencias, las insuficiencias y los desafíos que tiene por delante la función autoritativa de los precedentes judiciales. Es aquí donde Pulido exhibe mejor sus cualidades como teórico del derecho, porque ya no se limita a informar al lector sobre lo que otros autores han dicho sobre el tema, sino que brinda un examen crítico de la pretensión de autoridad de los precedentes judiciales, poniendo el énfasis en el caso colombiano.
Ahora bien, la estructura de la segunda parte de Jueces y reglas se basa en seis capítulos. Más en concreto, en el quinto capítulo se examinan las bases conceptuales de la función excluyente de la autoridad normativa del derecho y se señalan algunas de las tensiones inherentes a tal noción. Más específicamente, ¿cómo conciliar la idea de que los PJ ofrecen razones excluyentes para la acción —como diría Raz— y la atribución o facultad que suelen tener los jueces por la que estos son capaces de determinar el alcance del PJ? Dicho de otra manera, ¿es conceptualmente posible sostener que los jueces tienen autonomía al momento de interpretar el derecho si están obligados a seguir un PJ? ¿Cómo evitar que la noción de autoridad del PJ termine colapsando en una interpretación mecanicista del derecho? Estas son cuestiones que se desglosan del problema más amplio de la autoridad práctica del derecho. Así, el problema de la autoridad de los precedentes judiciales se presenta como un segmento de una cuestión más general: la capacidad o posibilidad de coordinar la vida humana en sociedad mediante las normas que integran el sistema jurídico.
El capítulo sexto se ocupa de articular el alcance —y anulabilidad— de las reglas y el reconocimiento llevado a cabo por la RP de un conjunto de razones que los jueces pueden invocar para dejar de lado los precedentes. Los capítulos siete y ocho, por su parte, se ocupan de examinar el problema de la determinación del significado de los PJ y el impacto que tiene la facultad de los jueces inferiores de ampliar o reducir el ámbito de su aplicación. Son estas cuestiones de central importancia para el hilo argumental de esta obra. Porque solo tiene sentido teorizar sobre la obligación de los jueces inferiores de seguir los precedentes de un tribunal jerárquicamente superior si los precedentes que han de seguir pueden comprenderse con una suficiente y apropiada objetividad interpretativa. Y es aquí donde el autor detecta una de las principales limitaciones de la teoría estándar del precedente judicial.
En tal sentido, uno de los autores que más ha trabajado la autoridad del derecho —y, por añadidura, del PJ— es Joseph Raz, quien propone una teoría del significado de naturaleza convencionalista; esto es, que antepone el significado socialmente construido por sobre la referencia. Esta teoría semántica no está exenta de dificultades. No es posible desarrollar tales dificultades en el contexto de una recensión, pero cabe al menos enunciarlas. Una teoría convencionalista del significado no permitiría asegurar una mínima objetividad interpretativa porque haría referencia a una noción de significado que remite difusamente a consensos o convenciones semánticas. Se trata esta de una seria dificultad epistémica porque la afirmación de que el significado de las normas jurídicas hace referencia a convenciones semánticas ha de suponer una operación o metodología capaz de desentrañar el contenido de tales construcciones sociales de significado. Ahora bien, llama la atención que esta explicación no es desarrollada por autores que mantienen la autoridad del derecho y del PJ como el citado Raz.
El noveno capítulo se focaliza en un problema de particular relevancia para los sistemas jurídicos que establecen sanciones en caso de que los jueces inferiores no sigan el precedente establecido por tribunales superiores. La vinculación conceptual entre el ejercicio de la potestad sancionatoria y la autoridad del derecho es, quizá, uno de los desafíos teóricos más relevantes de la jurisdicción constitucional. Frente a la visión que podríamos llamar «ingenua», que pretende afirmar que la imposición de sanciones remedia la inaplicación no justificada de PJ, Pulido Ortiz nos ofrece una concepción del precedente que ha de procurar «razones persuasivas». Así, el precedente debe lograr imponerse no meramente con el respaldo de sanciones, sino a partir del poder de persuasión del tribunal superior. Se trata de concretar aquel ideal raziano de una autoridad que se manifiesta propiamente como tal cuando logra que sus mandatos se sigan bajo el convencimiento de que atenerse a lo que dispone la autoridad es mejor que seguir a las propias razones. En consecuencia, los jueces estarían renunciando a la pretensión de autoridad de sus propios precedentes si aspiran a que estos sean aplicados tan solo porque los tribunales inferiores temen a una posible sanción. Dicho de otra manera, la pretensión de autoridad del derecho —y, por extensión, del PJ— resulta incompatible con una motivación de la acción humana basada exclusivamente en la coacción. Finalmente, en el décimo capítulo se recapitulan las principales conclusiones a las que se arribó en esta investigación monográfica.
Cabe esperar que Jueces y reglas llegue a ser reconocida como una obra de ineludible consulta para comprender la naturaleza y limitaciones de la autoridad del precedente judicial en la jurisdicción constitucional colombiana. Sin embargo, no solo se podrían extender —vía analogía de proporcionalidad— las contribuciones de este libro a otros sistemas constitucionales sino, más ampliamente, a otros sistemas jurídicos que establecen la obligatoriedad de los precedentes judiciales establecidos por algún tribunal tanto de jurisdicción administrativa como judicial. De hecho, esta obra no solo brinda respuestas claras en torno a la naturaleza y los límites de la doctrina del precedente judicial, sino que tales respuestas suscitan interrogantes más precisos y profundos sobre la cuestión sometida a estudio. Así, por ejemplo, ¿cómo se podría comprender objetivamente el alcance de los precedentes judiciales sin apelar a un concepto de derecho que descansa en la «tesis de las fuentes sociales»? ¿Cómo sería posible sostener coherentemente la autonomía del derecho de otros sistemas normativos si se asume que el origen del derecho radica en una difusa de creación social? Quienes seguimos la obra de Pulido Ortiz, y la del equipo de investigación que lidera en la Universidad de La Sabana, podemos confiar que estas y otras cuestiones tendrán su respuesta más temprano que tarde.