RESUMEN
En este trabajo se estudia la figura de los llamados lores espirituales que representan oficialmente a la Iglesia de Inglaterra en el Parlamento británico, situándola en el contexto de los principales rasgos característicos del principio de confesionalidad estatal actualmente vigente en Inglaterra y estudiando también, desde esta más amplia perspectiva, el sentido del debate actualmente en curso a propósito de la compatibilidad o no de dicha confesionalidad en general con las exigencias del sistema europeo de derechos humanos y particularmente con las derivadas del valor de la igualdad y de su presupuesto, el principio de neutralidad religiosa estatal. Se estudian los principales procesos de revisión y reforma de la Cámara de los Lores que se han producido en ese país en los últimos años así como las más relevantes posiciones doctrinales que han cuestionado la pervivencia actual de este excepcional y anacrónico privilegio parlamentario.
Palabras clave: Derecho inglés; Parlamento británico; Cámara de los Lores; Iglesia de Inglaterra; relaciones Iglesia-Estado; confesionalidad estatal; lores espirituales.
ABSTRACT
This paper deals with the study of the Church of England’s representation at the British Parliament through the presence of the Lords Spiritual in the House of Lords, in the broader context of the legal significance of the so called incidents of establishment that currently shape the English legal framework on Church and State. This subject is also contextualized given particular consideration to the main trends arising from the academic discussion on the legal consequences of establishment in England as presumably opposed to the modern human rights framework. From this critical perspective the author analyses the meaning and scope of some of the most relevant political attempts to reform the House of Lords in the last decades and examines how this particular issue concerning the status of the Lords Spiritual has been there addressed.
Keywords: English law; british Parliament; House of Lords; Church of England; Church and State; establishment of religion; lords spiritual.
SUMARIO
En el plano jurídico el Reino Unido, entre otras peculiaridades, se caracteriza de
manera muy sobresaliente por carecer de una Constitución escrita, lo cual no significa,
como es bien sabido, que carezca de reglas y principios de naturaleza constitucional
entre los que se cuenta, por lo que hace al ámbito del convencionalmente denominado
sistema de relaciones Iglesia-Estado, el principio de la confesionalidad estatal vigente
en Inglaterra y que rige también, aunque con rasgos notablemente distintos, en Escocia,
aunque no así en Gales ni tampoco en Irlanda del Norte, ya que ambos cuentan actualmente
con regímenes formalmente basados, por el contrario, en el principio de aconfesionalidad[1], si bien es preciso hacer notar que, singularmente en el modelo galés también marcado
por ciertos peculiares rasgos propios de identidad, se aprecian todavía algunos vestigios
de la pasada confesionalidad del Estado ( Watkin, T. G. (1990). The Vestiges of Establishment. The Ecclesiastical and Canon
Law of the Church in Wales. Ecclesiastical Law Journal, 2 (7), 110-115. Disponible en:
Desde la perspectiva institucional, una de las consecuencias más eminentes de la confesionalidad
existente en Inglaterra —pues no en vano, como se ha hecho notar ( Bown, F. (1994). Influencing the House of Lords: the Role of the Lords Spiritual 1979-1987.
Political Studies, 42 (1), 105-119. Disponible en:
Con todo, con especial intensidad en las últimas décadas, desde distintos sectores sociales y, especialmente, desde el ámbito de la comunidad jurídica esa representación religiosa en el Parlamento ha venido siendo objeto de una cada vez mayor contestación, al igual que ha acontecido con el creciente cuestionamiento de algunas otras facetas de la todavía reinante confesionalidad, todo ello al calor del general proceso de secularización experimentado por la sociedad británica —como por tantas otras— y en un contexto en el que, particularmente, las exigencias derivadas del sistema europeo de derechos humanos no han dejado de suponer un continuo desafío al mantenimiento de un modelo de relaciones Iglesia-Estado tan peculiar como el que existe particularmente en Inglaterra.
Hace ya algún tiempo, y en el marco de unas páginas dedicadas al papel tradicionalmente desempeñado por los obispos anglicanos en la Cámara de los Lores, cierto autor, ante una hipotética reforma de esa institución y tratando de dar preliminarmente una respuesta inicial a la pregunta sobre si era todavía posible encontrar alguna razón para el mantenimiento de la institución de los lores espirituales en el Parlamento del nuevo milenio, comenzaba su reflexión señalando que, a primera vista, la existencia de esa dimensión espiritual en esa sede parlamentaria resulta cuando menos anómala, y advertía asimismo que, como a menudo sucede con gran parte de lo que es británico, es la historia la que permite explicar dicha existencia; pero desde el punto de vista jurídico, añadía poniendo el dedo en la llaga, que la explique no quiere decir necesariamente que la justifique ( Nash, M. L. (1999). The ‘Leaven in the Lump’. Bishops in the House of Lords. Contemporary Review, 274, 196-199.Nash, 1999: 196).
Así pues, en las páginas que siguen me dispongo a examinar las principales claves que ilustran actualmente el debate doctrinal suscitado en torno a todo este asunto que, en buena lógica, debe ser adecuadamente percibido en el más amplio marco de la discusión científica generada sobre la inevitablemente problemática relación de la confesionalidad estatal con la garantía de la igualdad en materia religiosa, y con el que se suele considerar como su presupuesto necesario el principio de neutralidad religiosa del Estado.
A causa de una muy larga y arraigada tradición histórica, como es notorio, Inglaterra es hoy un país confesional y ello se traduce, dicho en términos generales, en la atribución a la religión oficial de una posición especial y claramente privilegiada en el ordenamiento jurídico civil. En este marco, la representación institucional en el Parlamento británico de la Iglesia de Inglaterra, principal objeto de atención en estas páginas y a la que me referiré después con mayor detalle, constituye solo uno de los diversos aspectos —aunque sin duda uno de gran relevancia— en los que jurídicamente se refleja esa confesionalidad estatal, esto es, uno de los llamados incidents of establishment, de manera que para entender el significado y el alcance de la figura de los lores espirituales en este ordenamiento se hace necesaria su percepción en el más amplio contexto que configuran en su conjunto esas otras manifestaciones que caracterizan a la confesionalidad anglicana del Estado. A este propósito, aquellos otros rasgos de identidad que de un modo más sobresaliente conforman este particular modelo de relaciones Iglesia-Estado son los que a continuación se exponen en forma muy resumida.
En primer lugar conviene recordar que es el monarca quien tiene formalmente atribuida
la condición de máxima autoridad de la Iglesia (the supreme governor of the Church of England) Así se desprende de lo establecido en el canon A7 de los Canons of the Church of England.
Appointment of Bishops Act 1533.
En segundo término, cabe también destacar que las normas propiamente eclesiásticas
(the law of the Church of England) son concebidas en sentido estricto como parte integrante del derecho inglés Mackonochie v. Lord Penzance (1881) 6 App. Cas. 424.
Church of England Assembly (Powers) Act 1919 y Synodical Government Measure 1969. Pese a todo hay que tener en cuenta que, tradicionalmente, se ha venido teniendo por
una costumbre constitucional la de que el Parlamento no legislará en materias propias
del ámbito interno de la Iglesia sin el consentimiento de esta y, de hecho, esa circunstancia
se ha dado en contadas ocasiones.
Adicionalmente, y como manifestación del mismo fenómeno global, se ha de tomar en consideración que el ordenamiento de este país también concibe a los tribunales eclesiásticos como parte integrante de la jurisdicción estatal, lo que supone que la jurisprudencia emanada de esos órganos religiosos es asimismo contemplada a todos los efectos como uno de los elementos que forman parte del derecho inglés.
Esta circunstancia se refleja concretamente en dos ámbitos judiciales específicos.
De una parte, y en relación con la aplicación de la normativa atinente a ciertos aspectos
del régimen de protección del patrimonio eclesiástico (conservación y reforma de edificios
y dependencias de titularidad eclesiástica y estatuto de los lugares sagrados, incluyendo
en este último caso el régimen de las inhumaciones y exhumaciones en terreno consagrado)
o concerniente a asuntos de doctrina, ritual o ceremonial, se reconocen los efectos
civiles de la denominada facultad de jurisdicción (faculty Jurisdiction), que ejerce un tribunal especial con sede en cada una de las diócesis (Consistory
Court), sin olvidar además el significativo hecho de que la jerarquía anglicana ha
de contar necesariamente con la aprobación del monarca a la hora de designar al presidente
del tribunal superior (la Arches Court en la provincia de Canterbury y la Chancery
Court en la de York), ante el que cabe recurrir la resolución eventualmente dictada
en primera instancia en algunas de estas materias, así como el no menos revelador
dato de que, tratándose de asuntos de doctrina, ritual o ceremonial, ese mismo recurso
habrá de presentarse ante un tribunal específico (Court of Ecclesiastical Causes Reserved)
cuyos miembros son designados por la Corona Ecclesiastical Jurisdiction and Care of Churches Measure 2018. Clergy Discipline Measure 2003.
Para finalizar esta tan esquemática exposición de las más eminentes notas caracterizadoras de la confesionalidad en Inglaterra, parece oportuno hacer también una breve referencia al modo en el que dicha confesionalidad afecta al régimen de los derechos fundamentales en este país, y ello porque, en lo esencial, el trasfondo de las críticas que como veremos se han formulado al estatuto de los lores espirituales en el marco de la dimensión institucional del régimen constitucional inglés es el mismo, o es muy parecido, a aquel que se detecta en aquellas otras posiciones que, paralelamente, han cuestionado la validez de algunas de esas otras manifestaciones de la confesionalidad anglicana del Estado en materia de derechos y libertades al entender que, asimismo, estas últimas vulneran la neutralidad religiosa de los poderes públicos e impiden una plena garantía del principio de igualdad y no discriminación.
Así, por ejemplo, en el terreno del ejercicio de los derechos y libertades en materia
educativa, pese a que en principio la enseñanza religiosa en los centros docentes
públicos no debe identificarse con los contenidos doctrinales de una determinada religión
(en este sentido se habla de una enseñanza non-denominational), lo cierto es que la ley exige que la programación de esta disciplina en dichos
centros, aun teniendo en cuenta las enseñanzas y prácticas de otras principales religiones,
ante todo habrá de reflejar el hecho de que las tradiciones religiosas en Gran Bretaña
son en su mayoría cristianas Véase la sección 375(3) de la Education Act 1996. Véase la sección 70 de la School Standards and Framework Act 1998, en relación con el Schedule 20, 3(2) de la misma ley.
Otro de los ámbitos que merece la pena ahora destacar es el del derecho a recibir
asistencia religiosa en la medida en la que, a causa igualmente de la confesionalidad
del Estado, la normativa vigente contempla la obligación de proporcionar en determinados
centros públicos tales como los penitenciarios, los hospitalarios o los pertenecientes
a las fuerzas armadas, un servicio de asistencia religiosa (chaplaincies) integrado por un cuerpo de capellanes pertenecientes a la Iglesia de Inglaterra
(o a la Iglesia de Gales en el caso de este otro país), financiado por el Estado y
en el que dichos capellanes tendrán la condición de empleados públicos (statutory officials) Así, por ejemplo, las secciones 7 y ss. de la Prison Act 1952 y también, ya en el plano reglamentario, las secciones 13 y ss. de la Prison Rules 1999.
Por último, es obligado hacer una referencia a lo que acontece en el ordenamiento inglés en relación con el derecho a celebrar el matrimonio con arreglo a los ritos propios de la religión que se profese, un aspecto este del sistema matrimonial en el que se ven concernidos tanto el ámbito de ejercicio del ius connubii como el de la libertad religiosa y que, bajo la misma premisa que vengo exponiendo y por tanto también como una consecuencia de la confesionalidad estatal, se caracteriza paralelamente por la pervivencia de todo un privilegiado régimen propio de reconocimiento del matrimonio anglicano así como de un régimen especial aplicable a los matrimonios cuáquero y judío (asimismo de un singular arraigo en el país), menos privilegiado este que aquel pero indudablemente también más favorable que el estatuto común de reconocimiento aplicable a las restantes formas religiosas de celebración conyugal ( Polo Sabau, J. R. (2015). Sistema matrimonial y concepto legal de confesión religiosa en el ordenamiento jurídico inglés. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXXI, 595-635.Polo Sabau, 2015).
Herencia de una muy larga tradición histórica, en la actual conformación de la Cámara de los Lores está garantizada legalmente la presencia de una significativa representación de la Iglesia de Inglaterra a través de la designación a esos efectos de un cierto número de miembros de la jerarquía eclesiástica.
Concretamente son veintiséis los lores espirituales que ocuparán su escaño en la Cámara
Alta, a saber, en todo caso y en razón de su cargo tanto el arzobispo de Canterbury
como el de York, así como también los obispos de Londres, Durham y Winchester, y,
junto a ellos, de entre los restantes prelados, accederán a esta representación parlamentaria
los veintiuno de mayor antigüedad como obispos diocesanos Bishoprics Act 1878. Lords Spiritual (Women) Act 2015.
Estos parlamentarios de tan peculiar condición gozan de voz y voto en las sesiones y disfrutan de los mismos derechos que el resto de miembros de la Cámara, esto es, que los llamados lores temporales (lords temporal), desempeñando su labor parlamentaria bajo la coordinación de un convenor designado a tal efecto por el arzobispo de Canterbury. Cabe en todo caso señalar que estos representantes de la Iglesia de Inglaterra, a diferencia de los restantes miembros de la Cámara Alta, en tanto ocupan su escaño ex officio cesan automáticamente en sus cargos parlamentarios cuando alcanzan la jubilación como prelados, es decir, a los setenta años de edad.
Aparte de su tarea, podríamos decir, ordinaria como miembros de la Cámara y asimismo con una honda raigambre histórica como parte de los normales usos parlamentarios, es reseñable el dato de que las sesiones en la Cámara Alta se abren invariablemente con un acto de oración que, precisamente, será conducido por uno de los lores espirituales encargados de ello por turno rotatorio o, en su defecto, por uno de los lores que a su vez ostente la condición de ministro ordenado de la Iglesia de Inglaterra ( Jack, M. (ed.). (2011). The Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament. London: LexisNexis.Jack, 2011: 500).
Únicamente la Iglesia de Inglaterra goza de esta representación institucional en el Parlamento ( Harlow, A., Cranmer, F. and Doe, Ch. N. (2008). Bishops in the House of Lords: a Critical Analysis. Public Law, 3, 490-509.Harlow et al., 2008: 491) como un privilegio directamente conectado con su condición de religión oficial del Estado. Otras confesiones religiosas pueden no obstante verse también de alguna forma representadas en la Cámara Alta, pero ello eventualmente sucederá y de hecho ha sucedido mediante un mecanismo muy distinto y que nada tiene que ver con la excepcional posición jurídica que ostentan los lores espirituales.
Se trata concretamente de la posibilidad de que determinados líderes destacados de
algunas confesiones sean nombrados miembros vitalicios del Parlamento haciendo uso
de la normativa que contempla genéricamente este tipo de designaciones (life peerages) originalmente previstas, a mediados del siglo pasado, para asegurar la presencia
en la Cámara Alta de personas de alguna especial significación y relevancia social
más allá del carácter estrictamente hereditario que hasta ese momento tenían los miembros
ordinarios de esta Cámara Life Peerages Act 1958.
Especialmente en las últimas décadas venimos asistiendo a un sumamente interesante debate social en Inglaterra a propósito del principio de confesionalidad y sus múltiples implicaciones en diversos sectores del ordenamiento estatal. Particularmente entre la comunidad jurídica, junto a algunas posiciones que han restado importancia práctica a esa confesionalidad y que, por unas u otras razones, han defendido la idoneidad iusfundamental del actual modelo de relaciones Iglesia-Estado y su plena compatibilidad con las exigencias constitucionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, se aprecia también una creciente contestación científica a un estado de cosas que otros autores consideran, en sentido inverso, constitucionalmente ya insostenible en tanto que claramente contrario al principio de igualdad y no discriminación en materia religiosa —y por tanto lesivo para el sistema de derechos fundamentales del que dicho principio forma parte esencial— e incompatible, asimismo, con el principio de neutralidad religiosa del Estado comúnmente tenido por un presupuesto necesario para el pleno reconocimiento de la libertad religiosa en plano de igualdad.
No entraré ahora en excesivos pormenores pero sí trataré de reflejar a continuación al menos la idea esencial a la que responden uno y otro tipo de planteamientos, dejando por el momento al margen las críticas que se han formulado en concreto al tema de la representación parlamentaria de la Iglesia de Inglaterra que ahora nos ocupa y que, debiendo ser como es lógico percibidas en este más amplio contexto polémico alusivo en general a la confesionalidad y a sus principales manifestaciones, serán no obstante objeto de atención específica en el siguiente epígrafe de este trabajo.
Por lo que respecta a la primera de las posiciones antes descritas, es común a algunos
autores considerar que la confesionalidad inglesa, actualmente y tras un largo proceso
evolutivo marcado en este país como en otros por una creciente secularización de la
sociedad, tiene un carácter primordialmente simbólico que no produce realmente efectos
prácticos significativos en la vida cotidiana de los ciudadanos y que, en lo esencial,
no afecta negativamente al régimen de reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales,
en tanto que no comporta privilegios de verdadera relevancia en favor de la religión
oficial o bien en tanto que tales privilegios son muy escasos y, por ejemplo, no implican
el destino de fondos públicos para el mantenimiento de la religión oficial, como paradójicamente
sí acontece, por el contrario, en algunos otros países que formalmente se proclaman
aconfesionales En este sentido y con unos u otros matices, véanse, por ejemplo, Trigg ( Trigg, R. (2007). Religion in Public Life: Must Faith Be Privatized? Oxford: Oxford University Press.
Holm, S. y García Oliva, J. (2016). Religion and Law in Twenty-First Century England:
Tradition and Diversity. En R. Bottoni, R. Cristofori and S. Ferrari (eds.). Religious Rules, State Law, and Normative Pluralism — A Comparative Overview (pp. 375-393). Alphen aan den Rijn: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28335-7_23 Laborde, C. (2013). Political Liberalism and Religion: On Separation and Establishment.
The Journal of Political Philosophy, 21 (1), 67-86. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-9760.2011.00404.x Ahdar, R. y Leigh, I. (2005). Religious Freedom in the Liberal State. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199253623.001.0001
Desde una perspectiva similar pero, podríamos decir, yendo un paso más allá en esa
concepción justificativa, algunos autores incluso han propugnado la idea de que el
desarrollo normativo que ha experimentado en el tiempo la confesionalidad anglicana
del Estado se ha revelado a la postre, en contra de lo que tal vez cabría pensar inicialmente,
como muy favorecedor para la garantía del pluralismo religioso, y ello básicamente
en la medida en la que, por presión del principio de igualdad, los beneficios o privilegios
otorgados a la religión oficial paulatinamente se habrían ido haciendo extensivos
también a las restantes confesiones, dando lugar a un fenómeno que ha recibido distintas
denominaciones por parte de la doctrina científica, tales como la de la confesionalidad
débil (weak establishment) o la de la multiconfesionalidad (multi-religious establishment) Una explicación pormenorizada de esta concepción puede verse, de forma seguramente
paradigmática, por ejemplo, en Hill ( Hill, M. (2010). Church and State in the United Kingdom: Anachronism or Microcosm?
En S. Ferrari y R. Cristofori (eds.). Law and Religion in the 21st Century. Relations between States and Religious Communities
(pp. 199-209). Surrey: Routlegde.
Así lo expresaba la jerarquía anglicana, por ejemplo, en un documento enviado al correspondiente
comité parlamentario en el marco de uno de los recientes procesos de revisión del
régimen jurídico de la Cámara de los Lores: «Many leaders of other faith communities
value the fact that we have an established Church with a role in Parliament. The Lords
Spiritual also fulfil an important role in the legislature as an enduring voice for
the concerns of people of all faiths, especially at a time of increasingly secularising
currents in our public institutions and services» (General Synod. House of Lords Reform. A Submission from the Archbishops of Canterbury
and York to the Parliamentary Joint Committee on the Government’s Draft Bill and White
Paper, ap. 42). Este documento está accesible en el siguiente enlace:
Por el contrario, y bajo un prisma muy distinto, no son pocas las voces que, en los
últimos tiempos y cada vez con mayor intensidad, vienen poniendo en cuestión la existencia
misma del principio de confesionalidad del Estado en Inglaterra, al que no consideran
en absoluto meramente simbólico o al que, en todo caso, no dejan de atribuir efectos
prácticos negativos y muy relevantes en el plano jurídico. Y, así, estos autores vienen
incidiendo en especial en la idea de que dicho principio, a causa de la posición netamente
privilegiada que confiere a la Iglesia de Inglaterra y consiguientemente a quienes
la profesan en diversos ámbitos de la legislación, vulnera la neutralidad religiosa
de los poderes públicos y es globalmente incompatible con la adecuada tutela del régimen
de derechos fundamentales y muy especialmente del principio de igualdad y no discriminación
en materia religiosa También con distintos matices pero esencialmente postulando un planteamiento crítico
de esta naturaleza, véanse, entre otros, O’Halloran ( O’Halloran, K. (2014). The Church of England — Charity Law and Human Rights. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-04319-7 Rivers, J. (2010). The Law of Organized Religions. Between Establishment and Secularism. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199226108.001.0001 Calderwood Norton, J. (2016). Freedom of Religious Organizations. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199689682.001.0001 Franken, L. (2016). Liberal Neutrality and State Support for Religion. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28944-1 Weller, P. (2000). Equity, Inclusivity and Participation in a Plural Society: Challenging
the Establishment of the Church of England. En P. W. Edge and G. Harvey (eds.). Law and Religion in Contemporary Society. Communities, individualism and the State
(pp. 53-67). Aldershot: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9781315250694-4
Amén de los estudios que han llegado a esta conclusión a partir de un examen global del modelo de relaciones Iglesia-Estado en este país, esa posición crítica a menudo se ha hecho explícita también en relación con el análisis en torno a sectores concretos de la ordenación jurídica en los que se ve implicado, de uno u otro modo, el ámbito de amparo de los derechos fundamentales.
Así por ejemplo, en el terreno de las libertades educativas, las normas a las que
antes hice referencia a propósito tanto de la programación de la enseñanza religiosa
como del acto de culto colectivo que han de tener lugar en el contexto de las escuelas
públicas y que denotan una inequívoca preferencia estatal por el cristianismo —todas
ellas, como se ha advertido oportunamente ( Harris, N. y García Oliva, J. (2014). Adapting to Religious Diversity. Legal Protection
of Religious Preference in State-Funded Schools in England. En Ch. J. Russo (ed.).
International Perspectives on Education, Religion and Law (pp. 134-154). New York: Routledge. Disponible en:
Esta última apreciación tiene una singular relevancia en el marco general de todo este debate, pues, como se ha hecho notar ( Knights, S. (2007). Freedom of Religion, Minorities, and the Law. Oxford: Oxford University Press.Knights, 2007: 15-16), este creciente cuestionamiento científico de las consecuencias reputadamente discriminatorias de la confesionalidad inglesa se ha visto en las ultimas décadas especialmente alentado a raíz de la incorporación del Convenio Europeo como elemento hermenéutico al ordenamiento de este país, que tuvo lugar mediante la aprobación de la Human Rights Act 1998 y que, como es lógico, ha tenido consecuencias muy notables para la protección de la libertad y la no discriminación en materia religiosa en Inglaterra, lo que a su vez debe ser puesto en relación con el hecho no menos relevante de que la propia Administración haya llegado a sugerir en alguna ocasión que la confesionalidad está sin duda ocasionando un perjuicio real y no meramente simbólico (religious disadvantage) a las restantes confesiones religiosas, y por tanto a quienes las profesan, tal y como efectivamente sucedió en un conocido informe del Home Office de 2001.
La privilegiada representación parlamentaria de la que goza en exclusiva la Iglesia de Inglaterra, sin duda uno de los rasgos más conspicuos de la confesionalidad en el plano institucional o, como también suele decirse, en la dimensión estructural de las relaciones Iglesia-Estado en este país, ha venido suscitando críticas muy similares a aquellas que, como hemos visto, se han planteado a las restantes facetas en las que se expresa jurídicamente la confesionalidad anglicana del Estado, y por tanto es en este más amplio contexto polémico en el que deben lógicamente situarse las posiciones que han postulado el carácter discriminatorio y contrario a la neutralidad religiosa estatal de la institución de los lores espirituales, algunas de las cuales, en efecto y en correspondencia con lo que acaba de señalarse, se han apoyado similarmente de manera explícita en el contenido del art. 14 del Convenio Europeo para cuestionar la compatibilidad de dicha institución con el principio de igualdad ( Cumper, P. (2000). The Protection of Religious Rights Under Section 13 of the Human Rights Act 1998. Public Law, 2, 254-265.Cumper, 2000: 254).
El que estamos ante una materia cuyo tratamiento jurídico resulta, cuando menos, altamente insatisfactorio y genera dudas fundadas acerca de su idoneidad constitucional lo demuestra el solo hecho de que, en una de las últimas grandes iniciativas de reforma global del estatuto de la Cámara de los Lores, esta cuestión fuese objeto de una especial consideración bajo la declarada premisa de la necesidad de encontrar una solución normativa más acorde a los principios de igualdad y de neutralidad religiosa del Estado. Ese proceso de cambio, finalmente, acabó frustrándose y las modificaciones legales que allí se sugerían no llegaron a buen puerto, pero eso no resta importancia a las motivaciones que dieron pie a esa iniciativa y que, en tanto se hicieron explícitas en el debate político, adquieren un innegable valor explicativo en el marco de la reflexión general sobre esta tan llamativa manifestación de la confesionalidad en el Reino Unido.
El proceso de revisión al que acaba de hacerse referencia es el que tuvo su epicentro
en un conocido informe oficial del año 2000 sobre la posible reforma integral de la
Cámara de los Lores, frecuentemente aludido como el «informe de la Comisión Wakeham»
y en el que se dedicó un capítulo específico al examen de esta cuestión Se trata del capítulo 15 del informe que lleva por título Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, January 2000. Accesible en este enlace:
Algunos años después, en 2007, una nueva iniciativa política concretada en un Libro
Blanco Como es sabido, en Inglaterra las iniciativas reguladoras del Ejecutivo pueden dar
pie a la elaboración preliminar, por parte del correspondiente departamento ministerial,
de un documento inicial (Green Paper) en el que se recogen las pretensiones del Gobierno sobre la reforma de un sector
concreto del ordenamiento jurídico, y a ese documento le sucederá, una vez verificado
un proceso de consultas con las organizaciones sociales interesadas, la publicación
de un Libro Blanco (White Paper) en el que se hará explícita una más acabada y precisa exposición de los objetivos
que se pretenda alcanzar mediante la propuesta reforma legal ( Chadwick, A. (2006). The English Legal System. Brighton: Emerald.
«It is equally important that a reformed House of Lords reflects the wider religious
make-up of the United Kingdom, though the formal nominated representation of particular
faith groups may not be possible. As the Wakeham Commission pointed out “It is clearly not possible to find a way in which all other faith communities could
be formally represented on any kind of ex-officio basis. None of them has a suitable
representative body.” The Government will look carefully at how the views of those of faith and those of
none can be represented in a reformed House of Lords. This will of course only be
realistically possible if there is a significant appointed element in a reformed House»,
White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.24; la cursiva en el original. El Libro Blanco puede consultarse en
este enlace:
De manera inmediata se concretó, en julio de 2008, una nueva iniciativa del Ejecutivo
en esta materia que asimismo se materializó en otro Libro Blanco centrado en una posible
reforma de la Cámara de los Lores White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438. Accesible en este enlace:
«The Government is clear that if a reformed second chamber is wholly elected, there
should be no seats for Church of England Bishops or any other group» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.48).
«[…] the Church of England’s role stretches further than constitutional principles.
The Church takes a leading part in a range of spheres, both religious and secular.
In partnership with many of the UK’s other religious communities, the Church offers
spiritual support to everyone, regardless of their beliefs. The fact that the Church’s
staff and volunteers often live in the heart of the community they serve adds to the
effectiveness of this support. The Church of England Bishops’ position in Parliament
reflects this culture of promoting tolerance and inclusiveness» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.46).
«[…] the Government proposes that these recommendations be endorsed. However, it is
likely that many church and faith leaders would be strong candidates for appointment
by the Appointments Commission. The Appointments Commission should make this clear
to leaders of all churches and faith communities and encourage applications from them.
Views would be welcomed on whether the Appointments Commission should be given a specific
remit to provide for representation of other churches and faith communities in making
its appointments» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.54).
Más recientemente aún tuvo lugar otro intento de modificación global del régimen jurídico
de la Cámara de los Lores encarnado en una ambiciosa iniciativa legislativa del Gobierno House of Lords Reform Bill 2012-13. Accesible en este enlace:
Estas Explanatory Notes pueden consultarse en este enlace:
Lo cierto en cualquier caso es que tampoco debería extrañarnos el modo en el que enfocó
el asunto esta nueva tentativa de reforma, pues visto todo ello en perspectiva histórica,
aunque es cierto que las dudas acerca de la conveniencia de extender la representación
parlamentaria a otras confesiones habían ya aflorado ocasionalmente en el debate público
especialmente desde los años setenta del siglo pasado ( McKay, W. y Johnson, C. W. (2010). Parliament and Congress: Representation and Scrutiny in the Twenty-First Century.
Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
La principal causa de esa escasa atención dedicada al tema que nos ocupa es, a mi modo de ver, clara, y a quien esté mínimamente familiarizado con el estudio de las relaciones Iglesia-Estado desde la óptica jurídica sin duda no habrá de sorprenderle en absoluto.
En principio se me antoja difícilmente refutable la idea de que, por definición, la
representación institucional de una sola confesión cuando menos compromete seriamente
la neutralidad religiosa de los poderes públicos y por supuesto la garantía de la
igualdad religiosa —y de ahí que a menudo, bajo este prisma, esa falta de una presencia
equivalente de otros cultos en el Parlamento haya sido abiertamente considerada como
una anomalía del modelo británico ( Leyland, P. (2007). The Constitution of the United Kingdom. A Contextual Analysis. Oxford: Hart Publishing.Leyland, 2007: 96; Connell, A. P. (2017). Prelates as Part-Time Parliamentarians: The Attendance and
Participation of the Lords Spiritual in the Contemporary House of Lords. Parliamentary Affairs, 70 (2), 233-253. Disponible en:
Pues bien, esa derivada, como se ve potencialmente muy erosiva, es la que en apariencia los poderes públicos invariablemente han tratado de evitar a lo largo del tiempo dadas sus enormes implicaciones jurídico-políticas, a las que por lo demás no es ni ha sido nunca ajena la gran resistencia al cambio ejercida por una Iglesia de Inglaterra que celosamente, y como por otra parte resulta comprensible, ha tratado en todo momento de preservar sus privilegios jurídicos derivados de su tradicional condición de religión oficial.
Este fenómeno no ha escapado al análisis de la doctrina más perspicaz y así, por ejemplo,
tras afirmar sin ambages que el estatuto jurídico claramente privilegiado del que
todavía disfruta la Iglesia de Inglaterra en este país en algunos aspectos es, en
la actualidad, muy difícilmente conciliable con el principio de no discriminación
proclamado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y después de sostener que
ese régimen privilegiado solo puede ya justificarse por razones políticas o ligadas
a la tradición histórica pero no por criterios estrictamente jurídicos, Smith ( Smith, Ch. (2008). A very English affair: establishment and human rights in an organic
constitution. En P. Cane, C. Evans, and Z. Robinson (eds.). Law and Religion in Theoretical and Historical Context (pp. 157-185). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
De manera ciertamente significativa, la cuestión quedó sugerida en el antes referido
Libro Blanco del año 2008 en el que el Ejecutivo, con evidente intención, puso en
relación este tema de los lores espirituales con la muy larga tradición histórica
del modelo de confesionalidad en Inglaterra y, consecuentemente, con los principios
constitucionales que dan forma al entero sistema de relaciones Iglesia-Estado en este
país, y dio a entender que por todo ello esa representación eclesiástica en el Parlamento
no podría llegar a suprimirse sin contar con la voluntad de la confesión oficial,
a la que llegado el caso habría que consultar al respecto «The Church of England’s unique place in society and the valuable role it plays in
English national life, both religious and secular, is widely recognised. Within England,
the position of the Church of England is that of the Church by law established, with
the Sovereign as its supreme Governor. The relationship between the Church and State
is a core part of our constitutional framework that has evolved over centuries. The
presence of Bishops in the House of Lords signals successive Governments’ commitment
to this fundamental constitutional principle and to an expression of the relationship
between the Crown, Parliament and the Church that underpins the fabric of our nation”
(White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm
7438, par. 6.45); “Before firm decisions can be made, consultation with the Church
of England authorities would be necessary on the details of any proposals affecting
Bishops’ membership of the second chamber» (Ibid., par. 6.52).
«While there is no direct or logical connection between the establishment of the Church
of England and the presence of Church of England bishops in the second chamber, their
removal would be likely to raise the whole question of the relationship between Church,
State and Monarchy, with unpredictable consequences» (Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, par. 15.8); en un sentido similar se pronunciaría también, ulteriormente,
el citado Libro Blanco del año 2007: «It is important that faith communities are represented
in the House of Lords. The Church of England, as the established Church, enjoys a
special status in social and political life in England and more widely around the
United Kingdom. This has long been recognised even by people who are not themselves
Anglicans. Lords Spiritual have sat in the Lords since its inception. They are the
only category of member whose term is limited to the holding of their office. There
have in the past been arguments about the disestablishment of the Church of England.
There is little steam behind such arguments today, and, in any event, any profound
change in the status of the Church must be in the first instance for the Church itself.
It is therefore right for there to continue to be special representation of the Church
of England in the reformed Lords» (White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.22).
Francamente, no se me ocurre una forma más indisimulada de reconocer el peso de los
factores extrajurídicos que condicionan aquí el debate sobre la regulación de esta
materia, y en este sentido al menos es de agradecer la sinceridad con la que se condujeron
los redactores del informe, pero también es necesario hacer notar que, por fortuna,
no siempre ese tipo de factores se imponen fatalmente en el análisis propiamente jurídico
e impiden una construcción dogmática inspirada exclusivamente en las exigencias iusfundamentales
derivadas de una adecuada comprensión sistemática del ordenamiento y especialmente
de las implicaciones hermenéuticas de las normas europeas en materia de derechos fundamentales
y libertades públicas. De hecho, la experiencia demuestra que, en última instancia,
aun cuando la vía que ulteriormente ha sido en ocasiones explorada en el debate político
no haya sido otra que la de la búsqueda de mecanismos concretos que permitan extender
esa representación parlamentaria también a otros credos, tal y como se recomendaba
en ese informe, como hace notar Edge ( Edge, P. W. (2012). Secularism and Establishment in the United Kingdom. En P. Cumper
and T. Lewis (eds.). Religion, Rights and Secular Society. European Perspectives (pp. 38-57). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en:
En este sentido, este tema de la representación parlamentaria de la Iglesia de Inglaterra
constituye seguramente el más visible y llamativo desafío al principio de la neutralidad
religiosa de los poderes públicos en el Reino Unido, y lo cierto es que, según se
ha hecho notar ( McLean, I. (2012). What’s Wrong with the British Constitution? Oxford: Oxford University Press.McLean, 2012: 297), actualmente ningún constitucionalista mínimamente serio parece confiar en que la
institución de los lores espirituales pueda sobrevivir a una hipotética futura reforma
integral del estatuto de la Cámara Alta. Es más, desde una perspectiva más amplia,
se ha postulado asimismo ( Sandberg, R. (2011). Law and Religion. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
En cualquier caso, por el momento y a la luz del desarrollo que ha experimentado esta temática en la praxis legislativa, la experiencia indica que los planteamientos que más exitosamente se han abierto camino hasta ahora son los que se sitúan en línea con esa noción de la confesionalidad débil o, si se prefiere, de la multiconfesionalidad, esto es, aquellos que en lo esencial propugnan un mantenimiento del actual estatuto de la Iglesia de Inglaterra pero, al mismo tiempo, abogan por una redefinición de esa idea de la confesionalidad que implique la extensión de sus más característicos beneficios o privilegios —o la de algunos de ellos— a las restantes religiones presentes en Inglaterra, todo ello como un modo aceptable de satisfacer las cada vez más apremiantes exigencias de la igualdad en materia religiosa.
Desde esta óptica, todas aquellas propuestas y modificaciones normativas que en los
últimos años se han encaminado al objetivo de propiciar también algún tipo de presencia
en el Parlamento británico de representantes de otras confesiones religiosas, aunque
se haya tratado de una presencia de naturaleza distinta a la de los lores espirituales,
serían el reflejo de una tendencia en este terreno que ha sido expresamente considerada
por algunos autores como un cauce adecuado para reformar el sentido de la confesionalidad
sin necesidad de abolirla constitucionalmente al convertirla, de hecho, en una vía
idónea para la institucionalización del pluralismo religioso en el Reino Unido y,
en definitiva, en un instrumento orientado hacia una cada vez mayor igualdad multicultural
( Modood, T. (2010). Moderate Secularism, Religion as Identity and Respect for Religion.
The Political Quarterly, 81 (1), 4-14. Disponible en:
Participando de esta misma idea general, hay quien ha postulado que el paulatino cambio
de percepción por parte de los lores espirituales acerca de su papel en el Parlamento
ya no como meros representantes de la confesión oficial sino, más ampliamente, como
transmisores también de la voz y de los intereses espirituales de muchas otras religiones Ese cambio de percepción se ejemplifica paradigmáticamente en las palabras de uno
de estos lores espirituales durante una de sus intervenciones parlamentarias: «We
are representatives of the established church but also of the wider Christian church
and of the wider faith community too», cit. por Bochel y Defty ( Bochel, H. y Defty. (2012). ‘A More Representative Chamber’: Representation and the
House of Lords. The Journal of Legislative Studies, 18 (1), 82-97. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13572334.2012.646714
En enero de 2017 un comité especial de la Cámara de los Lores, creado en el marco
de una nueva iniciativa de revisión tendente a reducir el numero de miembros de esta
institución (Lord Speaker’s Committee on the Size of the House Véase
«The place of the Lords Spiritual is anachronistic. Iran is the only other legislature
in the world which gives unelected clerics automatic representation in its legislature.
The automatic inclusion of representatives of other faiths is an unacceptable solution
due to the difficulty of deciding which faiths and denominations within faiths to
include, how to include non-religious organisations, and the constantly changing demographics
of the UK. The ERS would support an end to the automatic provision of legislative
seats to Bishops», Electoral Reform Society, The Inquiry on Cutting the Lords Risks Looking Like a Stitch Up, accesible en este enlace:
«There is no reasonable justification for allowing Church of England bishops to act
as ex-officio legislators. The Bench of Bishops is an anomaly in a modern, liberal
democracy and if a need to reduce the size of the chamber has been identified the
Bishops’ Bench is an obvious place to start», National Secular Society, Abolish Bishops’ Bench to Reduce the Size of the House of Lords, accessible en este enlace:
«Of all the outward manifestations of religious privilege embedded in the United Kingdom’s
civic life, the presence of an unelected Bishops’ Bench in the House of Lords, comprising
two Archbishops and 24 Bishops of the Church of England, is one of the most archaic,
unfair and undemocratic. It is a privilege which sits uneasily in the 21stcentury and is contrary to the aspiration for a more representative and equitable
Parliament. It may even be deemed an affront to democracy», National Secular Society,
Lord’s Reform — The Lords Spiritual, January 2016, accesible en este enlace:
«Similarly, the number of Lords Spiritual (26 Archbishops and Bishops, who must retire
from their posts at the age of 70) could only be reduced through primary legislation.
Accordingly we make no proposals in respect of the Lords Spiritual, while noting that
like hereditary peers they will make up a larger proportion of a smaller House», Report of the Lord Speaker’s committee on the size of the House, par. 18, accesible en este enlace:
Parece pues que, por el momento, algunas inercias históricas van a continuar asegurando
la pervivencia de esta institución en el derecho inglés a pesar de que, como bien
ha señalado Lynch ( Lynch, A. (2005). The constitutional significance of the Church of England. En P.
Radan, R. F. Atherton, D. Meyerson and R. F. Croucher (eds.). Law and Religion. God, the State and the Common Law (pp. 168-196). Abingdom: Routledge. Disponible en:
[1] |
Una ilustrativa visión panorámica de los elementos esenciales que conforman los sistemas de relación Iglesia-Estado en estos países puede verse, por ejemplo, en Hill et al. ( Hill, M., Sandberg, R. y Doe, N. (2014). Religion and Law in the United Kingdom. Alphen aan den Rijn: Wolters Kluwer.2014). |
[2] |
Así se desprende de lo establecido en el canon A7 de los Canons of the Church of England. |
[3] |
Appointment of Bishops Act 1533. |
[4] |
Mackonochie v. Lord Penzance (1881) 6 App. Cas. 424. |
[5] |
Church of England Assembly (Powers) Act 1919 y Synodical Government Measure 1969. |
[6] |
Pese a todo hay que tener en cuenta que, tradicionalmente, se ha venido teniendo por una costumbre constitucional la de que el Parlamento no legislará en materias propias del ámbito interno de la Iglesia sin el consentimiento de esta y, de hecho, esa circunstancia se ha dado en contadas ocasiones. |
[7] |
Ecclesiastical Jurisdiction and Care of Churches Measure 2018. |
[8] |
Clergy Discipline Measure 2003. |
[9] |
Véase la sección 375(3) de la Education Act 1996. |
[10] |
Véase la sección 70 de la School Standards and Framework Act 1998, en relación con el Schedule 20, 3(2) de la misma ley. |
[11] |
Así, por ejemplo, las secciones 7 y ss. de la Prison Act 1952 y también, ya en el plano reglamentario, las secciones 13 y ss. de la Prison Rules 1999. |
[12] |
Bishoprics Act 1878. |
[13] |
Lords Spiritual (Women) Act 2015. |
[14] |
Life Peerages Act 1958. |
[15] |
En este sentido y con unos u otros matices, véanse, por ejemplo, Trigg ( Trigg, R. (2007). Religion in Public Life: Must Faith Be Privatized? Oxford: Oxford University Press.2007: 27); Holm y García Oliva ( Holm, S. y García Oliva, J. (2016). Religion and Law in Twenty-First Century England:
Tradition and Diversity. En R. Bottoni, R. Cristofori and S. Ferrari (eds.). Religious Rules, State Law, and Normative Pluralism — A Comparative Overview (pp. 375-393). Alphen aan den Rijn: Springer. Disponible en:
|
[16] |
Una explicación pormenorizada de esta concepción puede verse, de forma seguramente paradigmática, por ejemplo, en Hill ( Hill, M. (2010). Church and State in the United Kingdom: Anachronism or Microcosm? En S. Ferrari y R. Cristofori (eds.). Law and Religion in the 21st Century. Relations between States and Religious Communities (pp. 199-209). Surrey: Routlegde.2010). |
[17] |
Así lo expresaba la jerarquía anglicana, por ejemplo, en un documento enviado al correspondiente comité parlamentario en el marco de uno de los recientes procesos de revisión del régimen jurídico de la Cámara de los Lores: «Many leaders of other faith communities value the fact that we have an established Church with a role in Parliament. The Lords Spiritual also fulfil an important role in the legislature as an enduring voice for the concerns of people of all faiths, especially at a time of increasingly secularising currents in our public institutions and services» (General Synod. House of Lords Reform. A Submission from the Archbishops of Canterbury and York to the Parliamentary Joint Committee on the Government’s Draft Bill and White Paper, ap. 42). Este documento está accesible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZtaP0R. |
[18] |
También con distintos matices pero esencialmente postulando un planteamiento crítico
de esta naturaleza, véanse, entre otros, O’Halloran ( O’Halloran, K. (2014). The Church of England — Charity Law and Human Rights. Cham: Springer. Disponible en:
|
[19] |
Se trata del capítulo 15 del informe que lleva por título Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, January 2000. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wMMGWH (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019). |
[20] |
Como es sabido, en Inglaterra las iniciativas reguladoras del Ejecutivo pueden dar pie a la elaboración preliminar, por parte del correspondiente departamento ministerial, de un documento inicial (Green Paper) en el que se recogen las pretensiones del Gobierno sobre la reforma de un sector concreto del ordenamiento jurídico, y a ese documento le sucederá, una vez verificado un proceso de consultas con las organizaciones sociales interesadas, la publicación de un Libro Blanco (White Paper) en el que se hará explícita una más acabada y precisa exposición de los objetivos que se pretenda alcanzar mediante la propuesta reforma legal ( Chadwick, A. (2006). The English Legal System. Brighton: Emerald.Chadwick, 2006: 39). |
[21] |
«It is equally important that a reformed House of Lords reflects the wider religious make-up of the United Kingdom, though the formal nominated representation of particular faith groups may not be possible. As the Wakeham Commission pointed out “It is clearly not possible to find a way in which all other faith communities could be formally represented on any kind of ex-officio basis. None of them has a suitable representative body.” The Government will look carefully at how the views of those of faith and those of none can be represented in a reformed House of Lords. This will of course only be realistically possible if there is a significant appointed element in a reformed House», White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.24; la cursiva en el original. El Libro Blanco puede consultarse en este enlace: https://bit.ly/2F7sm6S (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019). |
[22] |
White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wSUTIV (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019). |
[23] |
«The Government is clear that if a reformed second chamber is wholly elected, there should be no seats for Church of England Bishops or any other group» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.48). |
[24] |
«[…] the Church of England’s role stretches further than constitutional principles. The Church takes a leading part in a range of spheres, both religious and secular. In partnership with many of the UK’s other religious communities, the Church offers spiritual support to everyone, regardless of their beliefs. The fact that the Church’s staff and volunteers often live in the heart of the community they serve adds to the effectiveness of this support. The Church of England Bishops’ position in Parliament reflects this culture of promoting tolerance and inclusiveness» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.46). |
[25] |
«[…] the Government proposes that these recommendations be endorsed. However, it is likely that many church and faith leaders would be strong candidates for appointment by the Appointments Commission. The Appointments Commission should make this clear to leaders of all churches and faith communities and encourage applications from them. Views would be welcomed on whether the Appointments Commission should be given a specific remit to provide for representation of other churches and faith communities in making its appointments» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.54). |
[26] |
House of Lords Reform Bill 2012-13. Accesible en este enlace: https://bit.ly/31nzCF8 (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019). |
[27] |
Estas Explanatory Notes pueden consultarse en este enlace: https://bit.ly/2XIAIsX (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019). |
[28] |
«The Church of England’s unique place in society and the valuable role it plays in English national life, both religious and secular, is widely recognised. Within England, the position of the Church of England is that of the Church by law established, with the Sovereign as its supreme Governor. The relationship between the Church and State is a core part of our constitutional framework that has evolved over centuries. The presence of Bishops in the House of Lords signals successive Governments’ commitment to this fundamental constitutional principle and to an expression of the relationship between the Crown, Parliament and the Church that underpins the fabric of our nation” (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.45); “Before firm decisions can be made, consultation with the Church of England authorities would be necessary on the details of any proposals affecting Bishops’ membership of the second chamber» (Ibid., par. 6.52). |
[29] |
«While there is no direct or logical connection between the establishment of the Church of England and the presence of Church of England bishops in the second chamber, their removal would be likely to raise the whole question of the relationship between Church, State and Monarchy, with unpredictable consequences» (Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, par. 15.8); en un sentido similar se pronunciaría también, ulteriormente, el citado Libro Blanco del año 2007: «It is important that faith communities are represented in the House of Lords. The Church of England, as the established Church, enjoys a special status in social and political life in England and more widely around the United Kingdom. This has long been recognised even by people who are not themselves Anglicans. Lords Spiritual have sat in the Lords since its inception. They are the only category of member whose term is limited to the holding of their office. There have in the past been arguments about the disestablishment of the Church of England. There is little steam behind such arguments today, and, in any event, any profound change in the status of the Church must be in the first instance for the Church itself. It is therefore right for there to continue to be special representation of the Church of England in the reformed Lords» (White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.22). |
[30] |
Ese cambio de percepción se ejemplifica paradigmáticamente en las palabras de uno
de estos lores espirituales durante una de sus intervenciones parlamentarias: «We
are representatives of the established church but also of the wider Christian church
and of the wider faith community too», cit. por Bochel y Defty ( Bochel, H. y Defty. (2012). ‘A More Representative Chamber’: Representation and the
House of Lords. The Journal of Legislative Studies, 18 (1), 82-97. Disponible en:
|
[31] | |
[32] |
«The place of the Lords Spiritual is anachronistic. Iran is the only other legislature in the world which gives unelected clerics automatic representation in its legislature. The automatic inclusion of representatives of other faiths is an unacceptable solution due to the difficulty of deciding which faiths and denominations within faiths to include, how to include non-religious organisations, and the constantly changing demographics of the UK. The ERS would support an end to the automatic provision of legislative seats to Bishops», Electoral Reform Society, The Inquiry on Cutting the Lords Risks Looking Like a Stitch Up, accesible en este enlace: https://bit.ly/2ZqRDkm (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019). |
[33] |
«There is no reasonable justification for allowing Church of England bishops to act as ex-officio legislators. The Bench of Bishops is an anomaly in a modern, liberal democracy and if a need to reduce the size of the chamber has been identified the Bishops’ Bench is an obvious place to start», National Secular Society, Abolish Bishops’ Bench to Reduce the Size of the House of Lords, accessible en este enlace: https://bit.ly/2F7Da4K (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019). |
[34] |
«Of all the outward manifestations of religious privilege embedded in the United Kingdom’s civic life, the presence of an unelected Bishops’ Bench in the House of Lords, comprising two Archbishops and 24 Bishops of the Church of England, is one of the most archaic, unfair and undemocratic. It is a privilege which sits uneasily in the 21stcentury and is contrary to the aspiration for a more representative and equitable Parliament. It may even be deemed an affront to democracy», National Secular Society, Lord’s Reform — The Lords Spiritual, January 2016, accesible en este enlace: https://bit.ly/2F7nfUq, (fecha de última consulta 16 de marzo de 2019). |
[35] |
«Similarly, the number of Lords Spiritual (26 Archbishops and Bishops, who must retire from their posts at the age of 70) could only be reduced through primary legislation. Accordingly we make no proposals in respect of the Lords Spiritual, while noting that like hereditary peers they will make up a larger proportion of a smaller House», Report of the Lord Speaker’s committee on the size of the House, par. 18, accesible en este enlace: https://bit.ly/2WHkTWP (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019). Debe además mencionarse que, en paralelo a este proceso de revisión, en noviembre de 2016 se produjo una iniciativa similar en este caso en la Cámara de los Comunes, allí donde un comité específico impulsó una consulta acerca de una posible reforma de la Cámara Alta (House of Commons Public Administration and Constitutional Affairs Committee, Is the House of Lords an Effective Second Chamber?), y aunque también entonces afloraron las voces que reclamaban la supresión de la figura de los lores espirituales por razones parecidas a las que acaban de relatarse, tampoco en esta ocasión esas pretensiones fueron finalmente atendidas. |
Ahdar, R. y Leigh, I. (2005). Religious Freedom in the Liberal State. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199253623.001.0001. |
|
Bochel, H. y Defty. (2012). ‘A More Representative Chamber’: Representation and the House of Lords. The Journal of Legislative Studies, 18 (1), 82-97. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13572334.2012.646714. |
|
Bogdanor, V. (2009). The New British Constitution. Oxford: Hart Publishing. |
|
Bown, F. (1994). Influencing the House of Lords: the Role of the Lords Spiritual 1979-1987. Political Studies, 42 (1), 105-119. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-9248.1994.tb01678.x. |
|
Bradney, A. (1993). Religions, Rights and Laws. Leicester: Leicester University Press. |
|
Calderwood Norton, J. (2016). Freedom of Religious Organizations. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199689682.001.0001. |
|
Chadwick, A. (2006). The English Legal System. Brighton: Emerald. |
|
Coleman, S. (2017). The Process of Appointment of Bishops in the Church of England: A Historical and Legal Critique. Ecclesiastical Law Journal, 19 (2), 212-223. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0956618X17000072. |
|
Connell, A. P. (2017). Prelates as Part-Time Parliamentarians: The Attendance and Participation of the Lords Spiritual in the Contemporary House of Lords. Parliamentary Affairs, 70 (2), 233-253. Disponible en: https://doi.org/10.1093/pa/gsw013. |
|
Cumper, P. (2000). The Protection of Religious Rights Under Section 13 of the Human Rights Act 1998. Public Law, 2, 254-265. |
|
Edge, P. W. (2012). Secularism and Establishment in the United Kingdom. En P. Cumper and T. Lewis (eds.). Religion, Rights and Secular Society. European Perspectives (pp. 38-57). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781781953495.00008. |
|
Eekelaar, J. (2007). Family Law and Personal Life. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199535422.001.0001. |
|
Franken, L. (2016). Liberal Neutrality and State Support for Religion. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28944-1. |
|
Harlow, A., Cranmer, F. and Doe, Ch. N. (2008). Bishops in the House of Lords: a Critical Analysis. Public Law, 3, 490-509. |
|
Harris, N. (2007). Education, Law and Diversity. Oxford: Hart Publishing. |
|
Harris, N. y García Oliva, J. (2014). Adapting to Religious Diversity. Legal Protection of Religious Preference in State-Funded Schools in England. En Ch. J. Russo (ed.). International Perspectives on Education, Religion and Law (pp. 134-154). New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203765654-10. |
|
Hill, M. (2010). Church and State in the United Kingdom: Anachronism or Microcosm? En S. Ferrari y R. Cristofori (eds.). Law and Religion in the 21st Century. Relations between States and Religious Communities (pp. 199-209). Surrey: Routlegde. |
|
Hill, M., Sandberg, R. y Doe, N. (2014). Religion and Law in the United Kingdom. Alphen aan den Rijn: Wolters Kluwer. |
|
Holm, S. y García Oliva, J. (2016). Religion and Law in Twenty-First Century England: Tradition and Diversity. En R. Bottoni, R. Cristofori and S. Ferrari (eds.). Religious Rules, State Law, and Normative Pluralism — A Comparative Overview (pp. 375-393). Alphen aan den Rijn: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28335-7_23. |
|
Jack, M. (ed.). (2011). The Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament. London: LexisNexis. |
|
Juss, S. (2009). Church of England Marriages: Historical Particularity or Anomaly? King’s Law Journal, 20 (1), 155-167. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09615768.2009.11427727. |
|
Knights, S. (2007). Freedom of Religion, Minorities, and the Law. Oxford: Oxford University Press. |
|
Laborde, C. (2013). Political Liberalism and Religion: On Separation and Establishment. The Journal of Political Philosophy, 21 (1), 67-86. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-9760.2011.00404.x. |
|
Leyland, P. (2007). The Constitution of the United Kingdom. A Contextual Analysis. Oxford: Hart Publishing. |
|
Lynch, A. (2005). The constitutional significance of the Church of England. En P. Radan, R. F. Atherton, D. Meyerson and R. F. Croucher (eds.). Law and Religion. God, the State and the Common Law (pp. 168-196). Abingdom: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203327463_chapter_7. |
|
McKay, W. y Johnson, C. W. (2010). Parliament and Congress: Representation and Scrutiny in the Twenty-First Century. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199273621.001.0001. |
|
McLean, I. (2012). What’s Wrong with the British Constitution? Oxford: Oxford University Press. |
|
Modood, T. (2010). Moderate Secularism, Religion as Identity and Respect for Religion. The Political Quarterly, 81 (1), 4-14. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-923X.2010.02075.x. |
|
Nash, M. L. (1999). The ‘Leaven in the Lump’. Bishops in the House of Lords. Contemporary Review, 274, 196-199. |
|
O’Halloran, K. (2014). The Church of England — Charity Law and Human Rights. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-04319-7. |
|
Polo Sabau, J. R. (2015). Sistema matrimonial y concepto legal de confesión religiosa en el ordenamiento jurídico inglés. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXXI, 595-635. |
|
Russell, M. (2013). The Contemporary House of Lords. Westminster Bicameralism Revived. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199671564.001.0001. |
|
Rivers, J. (2010). The Law of Organized Religions. Between Establishment and Secularism. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199226108.001.0001. |
|
Sandberg, R. (2011). Law and Religion. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976865. |
|
Smith, Ch. (2008). A very English affair: establishment and human rights in an organic constitution. En P. Cane, C. Evans, and Z. Robinson (eds.). Law and Religion in Theoretical and Historical Context (pp. 157-185). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511493843.008. |
|
Taylor, S. y Huzzey, R. (2018). From Estate under Pressure to Spiritual Pressure Group: The Bishops and Parliament. Parliamentary History, 37 (1), 89-101. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1750-0206.12331. |
|
Trigg, R. (2007). Religion in Public Life: Must Faith Be Privatized? Oxford: Oxford University Press. |
|
Watkin, T. G. (1990). The Vestiges of Establishment. The Ecclesiastical and Canon Law of the Church in Wales. Ecclesiastical Law Journal, 2 (7), 110-115. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0956618X0000096X. |
|
Weller, P. (2000). Equity, Inclusivity and Participation in a Plural Society: Challenging the Establishment of the Church of England. En P. W. Edge and G. Harvey (eds.). Law and Religion in Contemporary Society. Communities, individualism and the State (pp. 53-67). Aldershot: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9781315250694-4. |