RESUMEN
La crisis migratoria que está golpeando el continente europeo procedente particularmente de las costas libias ha provocado la reacción de la UE a través de diversos mecanismos de respuesta y combinando medios de política interior y exterior. Así, se están aplicando acciones en los ámbitos tanto de la Política Común de Seguridad y Defensa como del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. En estos ámbitos, uno de los elementos más destacados es la formación de guardacostas libios, dentro de estándares internacionales y europeos, a fin de capacitarlos para el control y la gestión de sus propias fronteras exteriores marítimas. No obstante, esta formación se lleva a cabo por parte de varias acciones que difícilmente presentan elementos coherentes de funcionamiento. Por ello, se propone un modelo de sinergia entre políticas, tanto interiores como exteriores, y en el marco del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Palabras clave: Gestión integrada de fronteras; fronteras marítimas; guardacostas; Política Común de Seguridad y Defensa; Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
ABSTRACT
The migratory crisis that is hitting European continent, particularly from the Libyan coast has provoked the reaction of the EU through various response mechanisms and combining internal and external policy. This is applying actions in the areas of the Common Security and Defense Policy as well as the Area of Freedom, Security and Justice. In these areas, one of the most outstanding elements is the formation of Libyan coastguards, within International and European standards, in order to train them for the management and control of their own external maritime borders. However, this training is carried out by several actions that hardly present coherent elements of operation. Therefore, a model of synergy between policies, both internal and external ones, and within the framework of the European External Action Service is proposed.
Keywords: Integrated management of borders; maritime borders; coastguard; Common Security and Defense Policy; Area of Freedom, Security and Justice.
RÉSUMÉ
La crise migratoire qui frappe le continent européen, en particulier depuis la côte libyenne a provoqué la réaction de l’UE par le biais de divers mécanismes de réponse et en combinant politique intérieure et politique étrangère. Cela concerne des actions dans les domaines de la politique commune de sécurité et de défense ainsi que de l’Espace de liberté, de sécurité et de justice. Dans ces cadres, l’un des éléments les plus remarquables est la formation des garde-côtes libyens, dans les normes internationales et européennes, a fin de les former à la gestión et le contrôle de leurs propres frontières maritimes extérieures. Cependant, cette formation est réalisée par plusieurs actions qui présentent à peine des éléments de fonctionnement cohérents. Par conséquent, on est proposé un modèle de synergie entre les politiques, à la fois intérieur et extérieur, et dans le cadre du Service européen pour l’action extérieure.
Mots clés: Gestion intégrée des frontières; frontières maritimes; garde côtière; Politique commune de sécurité et de défense; Espace de liberté, de sécurité et de justice.
SUMARIO
La gravísima crisis de refugiados que se está viviendo actualmente en el continente europeo encuentra una de sus facetas más dramáticas en el éxodo de inmigrantes por vía marítima desde las costas de Libia[2]. Las diversas medidas que la UE ha adoptado en estos últimos años no parecen haber dado los frutos esperados. Es más, la crisis está afectando claramente a los valores esenciales del proceso de integración europea por la falta de solidaridad entre los Estados miembros y, en nuestra opinión, por la falta de coherencia en la acción exterior europea ( Del Valle Gálvez, A. (2016b). Unión Europea, crisis de refugiados y «limes imperii». Revista General de Derecho Europeo, 38.Del Valle Gálvez, 2016b).
En el presente estudio, y teniendo en cuenta esta realidad, pretendemos determinar
el grado de sinergia entre las diversas operaciones que la UE ha lanzado en Libia,
especialmente las encuadradas en la Política Común de Seguridad y Defensa (en adelante,
PCSD), así como en el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, con objeto
de determinar si realmente estamos ante un modelo coherente y particularmente efectivo
en la gestión integrada de las fronteras exteriores en el ámbito marítimo. Para ello,
nos centraremos en uno de los componentes de la gestión integrada de fronteras, a
través de la cooperación con terceros Estados de tránsito u origen de la inmigración,
y traducido en la labor de formación de los guardacostas. Esta formación está siendo
gestionada por diversas iniciativas europeas, las cuales están sufriendo severas críticas
en los últimos tiempos por la supuesta vulneración de los derechos humanos por parte
de las autoridades libias Véase, como ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S.S. et autres contre l’Italie, Demanda n.° 21660/18, de 3 de mayo de 2018.
Como es bien sabido, el tremendo fenómeno mundial que representaron las denominadas
primaveras árabes tuvo igualmente impacto en Libia. En efecto, en este Estado se decidió
oponer resistencia militar y utilizar medios y métodos de guerra contra las manifestaciones
populares, sin ninguna posibilidad de diálogo ( Blanc Altemir, A. (2012). La Unión Europea y el Mediterráneo. De los primeros Acuerdos a la Primavera Árabe.
Madrid: Editorial Tecnos.Blanc Altemir, 2012; Mangas Martín, A. (2011). La autorización del uso de la fuerza armada en Libia. ARI: Análisis Real Instituto Elcano, 57. Real Instituto Elcano.Mangas Martín, 2011) Véase Improving the Effectiveness of Capabilities (IE) in EU Conflict Prevention (IECEU),
The Libya review, de 13 de febrero de 2017 y la bibliografía allí citada.
Resoluciones del Consejo de Seguridad 2259 (2015) de 23 de diciembre, y 2278 (2016)
de 31 de marzo. Igualmente, Rodríguez ( Rodríguez, B. (2016). El conflicto político libio y el conflicto armado interno. Análisis Grupo de Estudios sobre Seguridad Internacional, 27.
En diciembre de 2015 se lanzó un Plan de Acción a fin de lograr un consenso entre
las partes y convocar nuevas elecciones ( Cervell Hortal, M. J. (2013). La interacción Naciones Unidas-Unión Europea frente
a las crisis humanitarias (reflexiones a la luz del asunto libio). En A. Blanc Altemir
(dir.). Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Europea: seguridad, cooperación
y derechos humanos (pp. 371-396). Madrid: Editorial Tecnos.Cervell Hortal, 2013) Véase Resolución del Consejo de Seguridad 2441 (2018), de 5 de noviembre. En dicha cumbre cabe destacar que los Estados participantes insistieron en apoyar
el Plan de Paz para Libia, además de comprometerse a prestar asistencia para la formación
de las fuerzas de seguridad libias, entre otras medidas. Véase, Wehrey y Harchaoui
( Wehrey, F. y Harchaoui, J. (2018). Is Libya Finally Ready for Peace? The Palermo Summit
and the Case for Optimist. Foreign Affairs. 30-11-2018. Disponible en: https://fam.ag/2W84HdI «De un total de 57468 refugiados y solicitantes de asilo registrados en el ACNUR en
Libia, 1623 personas fueron registradas durante el periodo sobre el que se informa.
Más de 5300 migrantes y refugiados fueron detenidos en dependencias policiales». A
principios de julio de 2018, más de 53 000 refugiados y peticionarios de asilo estaban
registrados en ACNUR Libia. Véase Informe del Secretario General sobre la Misión de
Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, UN Doc S/2019/19 (7 de enero de 2019), p. 12.
Igualmente, Improving the Effectiveness of Capabilities (IE) in the EU Conflict Prevention
(IECEU), The Libya review, cit., nota 4, pp. 41-43.
Véase Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas
en Libia, UN Doc S/2019/682 (26 de agosto de 2019). Igualmente, Kekilli ( Kekilli, E. (2019). The Libya Crisis and the Future of Khalifa Haftar. The New Turkey.
Centrándonos en materia de inmigración y gestión fronteriza, la estructura administrativa
libia es bastante compleja, repartiéndose entre varios ministerios, pero estando afectadas,
en todo caso, por la actuación de las milicias que imposibilitan una coordinación
intergubernamental eficiente en todo el territorio ( Lacher, W. (2013). Fault lines of the revolution: political actors, camps and conflicts
in the new Libya. SWP Research Paper, 4. Disponible en:
Véase EUBAM Libya Initial Mapping Report Executive Summary, Working document, Doc.
EEAS (2017) 0109 (24 de enero de 2017), pp. 35-46.
En el Ministerio del Interior existen hasta tres direcciones generales sobre gestión
fronteriza: Seguridad Fronteriza, Seguridad Costera La Dirección General para la Seguridad Costera es la entidad ejecutiva establecida
dentro del Ministerio del Interior y encabezada por un director general, y con competencias
hasta las doce millas naúticas. Más allá, es responsabilidad de los guardacostas libios
pertenecientes al Ministerio de Defensa. Son igualmente responsables de la banda terrestre
hasta treinta kilómetros tierra adentro. A nivel internacional, ha participado junto
con Frontex, y gracias a la labor de la operación civil de la UE EUBAM Libia, en la
creación de la Coast Guard Cooperation Network. Véase supra nota 10.
En el Ministerio de Defensa, la Guardia Costera y de Seguridad Portuaria es parte
de la Armada libia. Ejerce la soberanía y la aplicación de la normativa en el Estado
libio, dentro de sus aguas, y de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, aun cuando Libia no haya ratificado a fecha de hoy dicho Convenio.
Entre sus tareas se encuentra la vigilancia de las aguas nacionales, el control y
lucha de los tráficos ilegales por mar, las zonas SAR y las relaciones bilaterales
e internacionales. El 14 de diciembre de 2017, las autoridades libias remitieron una
comunicación a la OMI para informarle de que el Gobierno libio había declarado la
región SAR, la cual no parece que se superponga a otras y sus países vecinos no la
han protestado. La región SAR fue formalmente recogida por la OMI en el Global Integrated
Shipping Information System de 27 de junio de 2018.
Vemos entonces que se produce una primera distinción territorial de control fronterizo marítimo, de tal forma que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Costera, tendría competencias hasta las doce millas marítimas, mientras que el Ministerio de Defensa, por medio de guardacostas que serían parte de la Armada libia, actuarían más allá del Mar Territorial, si bien no en exclusiva. Ello conllevaría una primera duplicación de funciones ratione loci especialmente en la zona SAR (Search and Rescue) bajo competencia libia. Con todo, el sistema de gestión fronteriza libio carece de una visión central y organización estratégica, debido en buena parte a la existencia de las milicias repartidas por todo el territorio, a lo que hay que añadir el conflicto armado interno. Además, existe una clara falta de equipamiento e infraestructura, así como de mando central y control, lo que conlleva riesgos para la ejecución de sus funciones, especialmente en la zona sur.
Respecto al papel de la UE en el conflicto, debemos indicar que ha sido bastante dispar Véase, sobre el apoyo de la UE a Libia, Conclusiones del Consejo sobre Libia, Doc.
11155/17 (17 de julio de 2017). Igualmente, El Zaidy ( El Zaidy, Z. (2019). EU Migration policy towards Libya. Friedrich Ebert Stiftung. En el contexto de la Cumbre UE-UA de noviembre de 2017, estas dos organizaciones junto
con Naciones Unidas han establecido una Task Force para acelerar los programas de
la Organización Internacional de Migraciones (OIM) a fin de asistir en el retorno
voluntario y el mecanismo de tránsito de emergencia de ACNUR. Véase la Joint Statement
on the Migrant Situation in Libya, accesible en
Así, en febrero de 2018, la Comisión adoptó tres programas por valor de más de 150
millones de euros a fin de abordar la situación de los migrantes en Libia y apoyar
su retorno y reintegración en África. Véase, La Ley Unión Europea, 2018, n.º 57. Igualmente, Calvo Mariscal ( Calvo Mariscal, L. (2018). La inmigración y el asilo en las fronteras de Europa: el
caso de Libia. Ateneo: Revista Cultural del Ateneo de Cádiz, 18, 149-156.
El Fondo de Estabilización de la UE ha previsto doce millones de euros para el periodo
2016-2019. Se destinarán especialmente para la mejora y rehabilitación, entre otros,
de hospitales, escuelas y universidades.
A través del Instrumento de Vecindad, la UE contribuye a la capacidad de construcción
de las instituciones nacionales libias en áreas de administración pública, desarrollo
socioeconómico y sector de la salud. Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la
creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la
Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final (7 de junio de 2016), pp. 17-18.
Véase Tribunal de Cuentas, Informe Especial nº 32/2018 – Fondo Fiduciario de Emergencia
de la Unión Europea para África: flexible, pero insificientemente enfocado, DO C 444,
de 10 de diciembre de 2018.
En el ámbito político y operacional, la UE, apoyándose en el tenor de la Resolución
del Consejo de Seguridad 1973 (2011) de 17 de marzo, aprobó en 2011 una operación
militar (EUFOR Libia) a fin de garantizar la asistencia humanitaria. Sin embargo,
la operación jamás llegó a activarse debido a la inseguridad existente, lo cual impidió
que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH)
solicitara formalmente su activación, tal y como recogía el art. 1 de la decisión
de creación Véase Decisión 2011/210/PESC del Consejo, de 1 de abril de 2011, sobre una operación militar
de la Unión Europea en apoyo de las operaciones de asistencia humanitaria como respuesta
a la situación de crisis existente en Libia (EUFOR Libia), DO L 89, de 5 de abril
de 2011. Una crítica sobre el papel de la UE, en Esteve Moltó ( Esteve Moltó, J. E. (2014). La Unión Europea y el conflicto libio: de la intervención
armada a la desprotección de los refugiados. En I. Reig Fabado. Libertad de circulación, asilo y refugio en la Unión Europea (pp. 17-40). Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
Ferrer Lloret, J. (2012). La Unión Europea ante la crisis libia ¿derecho internacional,
democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas? Revista de Derecho Comunitario Europeo, 41, 13-56.
Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de de la
Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia),
DO L 138, de 24 de mayo de 2013.
Véase Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la situación
en Libia, DO C 300, de 18 de agosto de 2016. Igualmente, Hermoso (2016: 176-177).
También, EUBAM Factsheet, Updated in March 2019, accesible en:
Siguiendo en el ámbito PCSD, se ha lanzado igualmente la operación militar naval EUNAVFOR
MED Sophia Decisión 2015/778/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación
militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional, DO L 122, de 19
de mayo de 2015.
En el contexto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y en materia de control
y vigilancia de fronteras, Frontex lanzó la operación naval Tritón, como complemento
de la operación naval italiana Mare Nostrum ( Pérez Quiles, J. J. (2018). La Agencia Europea de Fronteras y Guardacostas, Frontex.
Revista Jurídica de la Región de Murcia, 52, 143-156.Pérez Quiles, 2018; Vacas Fernández, F. (2016). The European operations in the Mediterranean Sea to deal
with migration as a symptom. From the Italian Operation Mare Nostrum to Frontex operations
Triton and Posseidon, EUNAVFOR-MED and NATO’s assistance in the Aegean Sea. Spanish Yearbook of Internacional Law, 20, 93-117. Disponible en:
Fontex New Release, «Frontex launching new operation in Central Med», de 1 de febrero
de 2018.
Recientemente, se ha creado una Célula de Planificación y Enlace de la UE (EU Liaison and Planning Cell – EULPC) cuya función es apoyar a la misión de apoyo de Naciones Unidas en Libia (UNSMIL)
en la operatividad de los aspectos civiles y policiales en el ámbito de la seguridad
libia. Esta célula, si bien con gran retraso en su implantación, debe aportar un vital
apoyo de planificación militar y capacidad de inteligencia a la operación onusiana.
Por otro lado, su rol como enlace local de todas las acciones operativas tanto en
el ámbito de la PCSD como del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia representa,
a todas luces, un primer paso en la buena dirección hacia una sinergia competencial
sobre el terreno y ante una crisis internacional como es la libia. No obstante, su
implantación, así como su posible exportación a otras situaciones, debería clarificarse
estructuralmente. Ejemplo de estas lagunas es su composición únicamente por expertos
militares, sin contar, inicialmente con personal especializado en el ámbito policial
o funcionarial Así, la célula está formada por ocho expertos militares bajo la dirección de un experto
en seguridad en la dirección de la Delegación de la UE en Libia, bajo la dirección
funcional del Servicio Europeo de Acción Exterior (en adelante, SEAE). Véase Strategic
Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, EUBM Libya & EU Liaison and Planning Cell,
de 27 de julio de 2018 [EEAS (2018) 835], pp. 67-72.
No obstante, sigue existiendo gran inseguridad, especialmente en la zona sur, donde
el control fronterizo es inexistente En este contexto, la UE está apostando por su apoyo político y económico al G-5 Sahel.
El G-5 Sahel, validado por Resolución del Consejo de Seguridad 2359 (2017) de 21 de
junio, es la primera organización africana que aporta un enfoque integral para solucionar
problemas de seguridad combinándola con el desarrollo. Lo forman Burkina Faso, Mali,
Mauritania, Níger y Chad, con el apoyo expreso de la UE. Véase Mora Tebas ( Mora Tebas, J. A. (2017). G5 Sahel: la Fuerza (antiterrorista) Conjunta (FC-G5S).
IEEE Documento Análisis, 37, 102-119. Instituto Español de Estudios Estratégicos.
La denominada «gestión integrada de fronteras exteriores» ha sido reconocida en el actual Tratado de Lisboa y como continuación del fracasado Tratado por el que se establece una Constitución Europea (art. III-265). El art. 77.1 c) TFUE, en lo referente al control y vigilancia de las fronteras exteriores, indica que: «1. La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo: [...] c) Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores».
No obstante, no parece que este objetivo tenga una clara ejecución, como pudieran
tener las políticas de asilo o de inmigración, de tal forma que el art. 77.2 d) TUE
se limita a indicar que «el Parlamento y el Consejo adoptarán, de acuerdo con el procedimiento
legislativo ordinario, cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras
exteriores»
En el contexto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, esta gestión integrada
tendrá como objetivo garantizar la libertad y la seguridad de los ciudadanos en un
espacio común, lo cual incluiría el control de las fronteras exteriores, como paradigma
de la inclusión del acervo Schengen en los Tratados. De esta forma, este control perseguiría
frenar la criminalidad organizada, el terrorismo y las redes de inmigración irregular,
a través fundamentalmente de la cooperación de los cuerpos y fuerzas de seguridad
nacionales con competencia fronteriza, y con pleno respeto de los derechos humanos La política de gestión y control de fronteras es una competencia compartida entre
la UE y los Estados miembros. Véase el considerando (6) y art. 5 del Reglamento 2016/1624/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia
Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento 2016/399/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento 2007/863/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento 2004/2007/CE del Consejo y la
Decisión 2005/267/CE del Consejo, DO L 251, de 16 de septiembre de 2016 (Reglamento
Frontex).
En nuestra opinión, no parece que haya una definición clara de gestión integrada de
fronteras exteriores, encontrándonos, en todo caso, descripciones materiales y funcionales
de su contenido Para Rijpma, la «gestión de fronteras exteriores» se entiende como «the processes
and procedures associated with border checks, which take place at authorised crossing
points, including airports, and border surveillance, which is carried out on the so-called
green (land) borders between authorised crossing points and along the blue (sea) borders».
A esta definición se le incluiría las fronteras marítimas. Véase Rijpma ( Rijpma, J. J. (2009). EU Border Management After the Lisbon Treaty. Croatian Yearbook of European Law and Policy, 5, 121-149. Disponible en: https://doi.org/10.3935/cyelp.05.2009.78 De Bruycker, P. (2016). The European Border and Coast Guard: A new Model Built in
an old logic. European Papers, 1, 559-569.
Santos Vara, J. (2018). La transformación de Frontex en la Agencia Europea de la Guardia
de Fronteras y Costas: ¿Hacia una centralización en la gestión de las fronteras? Revista de Derecho Comunitario Europeo, 59, 143-186. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.59.04 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una gestión
integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, COM (2002)
233 (7 de mayo de 2002), p. 23.
«El concepto de gestión integrada de las fronteras implica una combinación de mecanismos
de control y herramientas que varían en función de los flujos de personas que entran
en la Unión. Requiere la adopción de medidas en los consulados de los Estados miembros
situados en los terceros países, medidas de cooperación con los países terceros vecinos,
medidas en las fronteras propiamente dichas y medidas dentro del espacio Schengen».
Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Preparación de los próximos pasos en
la gestión de fronteras de la Unión Europea, COM (2008) 69 final (13 de febrero de
2008), p. 3.
Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Una Agenda Europea de Migración, COM
(2015) 240 final (13 de mayo de 2015). Un análisis de estas medidas en Del Valle Galvez
( Del Valle Gálvez, A. (2016b). Unión Europea, crisis de refugiados y «limes imperii».
Revista General de Derecho Europeo, 38.
Con todo, podríamos definir a la «gestión integrada de fronteras exteriores» como
aquel instrumento que busca integrar, de acuerdo con parámetros comunes y coordinados,
el conjunto de actividades en materia de control y vigilancia de los poderes públicos
de los Estados miembros y a fin de garantizar la seguridad fronteriza exterior en
pleno respeto de la legislación comunitaria e internacional. Y es el Reglamento 2016/1624/UE
por el que se crea la Agencia Europea de Fronteras y Costas (Reglamento Frontex),
en su art. 4, donde encontramos los elementos que componen esta gestión integrada.
En el punto f) de dicho artículo, se contiene la referencia a la cooperación con terceros
países, especialmente en los países vecinos y países de origen y/o tránsito para la
inmigración irregular El contenido de este art. 4 incluiría: a) control fronterizo; b) operaciones de búsqueda
y salvamento en el mar; c) análisis de riesgos para la seguridad interior y las fronteras
exteriores de los flujos migratorios; d) cooperación entre los Estados Miembros a
través de Frontex; e) cooperación con otras agencias afectadas; f) cooperación con
terceros países; g) medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen; h) retorno
de nacionales de terceros países; i) empleo de tecnología punta; j) un mecanismo de
control de calidad, y k) mecanismos de solidaridad. Véase supra nota 27.
En el concreto ámbito marítimo de los guardacostas, uno de los objetivos en la cooperación
con terceros Estados sería su formación, en el marco de estándares europeos e internacionales,
a fin de desarrollar su actuación en el control y vigilancia fronteriza que permitiera
evitar el cruce no autorizado de las fronteras marítimas; la detención, el abordaje,
registro, interceptación e incluso el apresamiento del buque; y medidas de búsqueda
y salvamento en el mar. En todos los casos se deberán respetar las normas de derecho
internacional del mar aplicables en el contexto del auxilio marítimo, en particular
el principio de no devolución Así viene recogido como contenido del control y vigilancia fronteriza en el contexto
de la UE. Véase el considerando (1) del Reglamento 2014/656/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia
de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada
por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras
Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO L 189, de 27 de junio de
2014; y el art. 13.1 del Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para
el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77, de
23 de abril de 2016.
Frontex cuenta con una nueva regulación desde diciembre de 2019 a través del Reglamento
2019/1896/UE, DO L 295, de 14 de noviembre. Véase, igualmente, Reglamento 2014/515/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece,
como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las
fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión núm. 574/2007/CE,
DO L 150, de 20 de mayo de 2014.
Entre estos actores se encontrarían el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones, Europol, el Centro
de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Europea
de Seguridad Marítima, la Agencia Espacial Europea y el Centro Europeo para la Prevención
y el Control de las Enfermedades. Véanse las Conclusiones del Consejo de Justicia
e Interior «Sobre 29 medidas destinadas al refuerzo de la protección de las fronteras
exteriores y a la lucha contra la inmigración ilegal», Doc. 6855/2/10 REV 2 (25-26
de febrero de 2010). Igualmente, Cumbre de La Valeta sobre inmigración, Comunicado
de Prensa, 809/15 (12 de noviembre de 2015); Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la
creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la
Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final (7 de junio de 2016). Véase, igualmente,
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Cuarto
Informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto
de la Agenda Europea de Migración, COM (2017) 350 final (16 de junio de 2017). Sobre
el apoyo a esta cooperación con terceros Estados, véanse las Conclusiones del Consejo
Europeo, Doc. EUCO 14/17 (19 de octubre de 2017).
Concretamente, en el ámbito de la cooperación con terceros Estados, el Consejo Europeo,
en sus conclusiones de junio de 2018, destacaba el apoyo a Italia y otros Estados
miembros en su labor en la lucha contra la inmigración irregular. Igualmente, se mostraba
dispuesto a apoyar la formación de la guardia costera libia, buscando mejorar las
condiciones de acogida humanas, retornos humanitarios voluntarios, la cooperación
con otros países de origen y tránsito, así como el reasentamiento voluntario. Y siempre
en pleno respeto de la legalidad internacional Conclusiones del Consejo Europeo, Doc. EUCO 9/18 (28 de junio de 2018). Igualmente,
Sánchez Legido ( Sánchez Legido, A. (2019). Externalización de controles migratorios vs Derechos Humanos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 37. Disponible en: https://doi.org/10.17103/reei.37.03
En paralelo, en el ámbito jurídico internacional en esta materia, el Convenio de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de noviembre de 2000 y su
«Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire» (Protocolo
de Palermo) promueven entre otras medidas la cooperación entre los Estados. A partir
de ello, algunos Estados como España o Italia han procedido a establecer acuerdos
bilaterales y permitir ejercer un control más allá de sus fronteras —extraterritorial—
de la inmigración, práctica que la UE ha seguido igualmente. Ello conlleva una interpretación
laxa de las fronteras europeas, o al menos de los puntos donde ejercer el control.
De esta forma, nos encontramos agentes de fronteras de Estados miembros realizando
labores de control más allá de las fronteras europeas, y con la finalidad de controlar
y frenar la llegada de la inmigración irregular al borde exterior europeo. Es lo que
se conoce como la externalización del control de fronteras Del Valle prefiere conceptuarlo como «desterritorialización». Véase Del Valle Gálvez
( Del Valle Gálvez, A. (2019). Refugiados y crisis migratorias: fronteras y desterritorialización
en las puertas de Europa. En S. Ripol Carulla (dir.). Derecho, Inmigración y Empresa (pp. 85-112). Barcelona: Editorial Marcial Pons.
Y en este contexto, a fin de dar cobertura legal a equipos policiales que vayan a
realizar actuaciones ejecutivas en un tercer Estado u operaciones en las fronteras
exteriores con la participación de estos terceros Estados o incluso en las zonas SAR
de estos últimos, el art. 54 del Reglamento Frontex prevé la celebración de un acuerdo
con dicho tercer Estado y en base a un plan operativo. El acuerdo a celebrar deberá
establecer el alcance de la operación, la responsabilidad civil y penal y las funciones
y competencias de los miembros del equipo —las cuales deberán desarrollarse bajo las
instrucciones y en presencia de agentes de la guardia de fronteras del tercer Estado—,
los privilegios e inmunidades, así como el pleno respeto de los derechos fundamentales.
Es interesante destacar que la estructura sigue la práctica de la UE con ocasión de
sus operaciones civiles y militares en el ámbito PCSD, por lo que nos encontramos
ante un sistema que permite facilitar la organización y logística en el seno del Consejo Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Modelo de acuerdo
sobre el estatuto conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, del Reglamento
(UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016,
sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, COM (2016) 747 final (22 de noviembre
de 2016). Ya hemos tenido algunos ejemplos en este ámbito, celebrándose acuerdos con
la República de Albania (Decisión 2018/1031/UE del Consejo de 13 de julio de 2018,
DO L 185, de 23 de julio de 2018), Macedonia del Norte (Decisión 2018/1031/UE del
Consejo de 13 de julio de 2018, DO L 257, de 15 de octubre de 2018) y Montenegro (Decisión
2019/453/UE del Consejo de 13 de julio de 2018, DO L 79, de 21 de marzo de 2019).
En el contexto de la gestión integrada de fronteras exteriores y en sus relaciones
con Libia, la voluntad de la UE ha sido fortalecer a la Administración General de
Seguridad Costera (Ministerio del Interior) y a los guardacostas (Ministerio de Defensa)
a través de su capacitación en la vigilancia en las áreas costeras, en términos de
patrulla, transporte y rescate de acuerdo con el derecho internacional; además de
crear un Centro de Coordinación en Trípoli, si bien este objetivo no se ha logrado
hasta la fecha. La finalidad última es lograr elaborar una estrategia sobre seguridad
y gestión fronteriza libia Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia…, cit., nota 24, p. 16.
Ya en febrero de 2010, cuando el Consejo aprobó las veintinueve medidas destinadas
al refuerzo de la protección de las fronteras exteriores y a la lucha contra la inmigración
ilegal Conclusiones del Consejo de Justicia e Interior «Sobre 29 medidas destinadas al refuerzo
de la protección de las fronteras exteriores y a la lucha contra la inmigración ilegal»,
cit., nota 35.
Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo
y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación
con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385
final (7 de junio de 2016), p. 17.
Cumbre de La Valeta, Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre
los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo Central,
de 3 de febrero de 2017. Igualmente, Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo,
el Consejo Europeo y el Consejo, Migración en la ruta del Mediterráneo Central. Gestionar
los flujos, salvar vidas, JOIN (2017) 4 final/2 (17 de febrero de 2017); Informe de
la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Quinto informe
de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la
Agenda Europea de Migración, COM (2017) 471 final (11 de septiembre de 2017), pp.
10-11.
Todas estas iniciativas se han llevado a cabo por medio de una serie de medidas de muy diversa índole y que aparentan sufrir de una falta de coordinación entre ellas. Vemos, de este modo, medidas en el ámbito de la PCSD pero igualmente del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, e incluso fondos europeos destinados a la capacitación de los guardacostas por parte de las autoridades italianas.
En el marco de la PCSD, la acción de formación tanto policial como militar en terceros
Estados aparece recogida dentro de las operaciones de paz denominadas Petersberg,
recogidas en el art. 43.1 TUE ( Acosta Sánchez, M. A. (2011). The EU’s Military Crisis Management Operations. Petersberg Tasks and International
Peace. Saarbrücken: Lambert Academic Publishing.Acosta Sánchez, 2011). Estas se traducirían en la creación de capacidades civiles y misiones de reforma
del sector de la seguridad (supervisión, tutoría y asesoramiento, formación), entre
otras cuestiones en relación con la Policía, el Estado de derecho, la gestión de fronteras
y la lucha antiterrorista, así como la creación de capacidades militares a través
de misiones de asesoramiento, formación y tutoría Ejemplos serían EUSEC RD CONGO y EU SSR Guinea Bissau, así como EUBAM Libia, EUBAM
Moldavia y Ucrania y EUBAM Rafah. Veánse las Conclusiones del Consejo, sobre un marco
estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad, Doc.
13998/16 (14 de noviembre de 2016).
Actualmente, en el marco de la PCSD encontramos las siguientes misiones:
a) Operación civil de Asistencia Fronteriza de la UE en Libia – EUBAM Libia Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de de la
Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia),
DO L 138, de 24 de mayo de 2013. Véase la Resolución del Consejo de Seguridad 2144
(2014) de 24 de mayo. Sobre las dificultades de la misión y el error de planificación
por parte de la UE al lanzarla, Christensen, Ruohomäki y Rodt ( Christensen, G. H., Ruohomäki, J. y Rodt, A. P. (2018). The European Union Border
Assistance Mission in Libya – successes, shortcomings and lessons identified. Royal
Danish Defence College Brief.
Díez Alcalde, J. (2013). EUBAM Libya: Seguridad fronteriza para la estabilización
nacional y regional. IEEE Documento Análisis, 36. Instituto Español de Estudios Estratégicos.
El objetivo final sería la elaboración de un Comprehensive National Integrated Border Management (IBM) a fin de definir las competencias de las innumerables unidades responsables en la gestión de fronteras. Concretamente,
apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, en particular
a través del desarrollo de un libro blanco relativo a una estrategia de gestión integrada
de las fronteras que incluya una estrategia de seguridad marítima, mediante la provisión
de capacidades y la ejecución de proyectos concretos para los cuerpos de seguridad
marítimos y fronterizos libios, evaluando al mismo tiempo las posibilidades de realizar
sus actividades fuera de la capital, en particular en la frontera con Túnez y en el
sur del país, [y] apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica,
también por lo que respecta a los cuerpos de policía, en el Ministerio del Interior
en materia de cumplimiento de la ley, lo que también supone, si fuese viable, la asistencia
a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) en sus esfuerzos de
creación de capacidad policial, y apoyará las funciones de coordinación de las autoridades
libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo Nueva redacción al art. 3.1 a) y b), de la decisión de creación, aprobada por la Decision
2018/2009/PESC del Consejo de 17 de diciembre de 2018, por el que se modifica y prorroga
la Decisión 2013/233/PESC (DO L 322, de 18 de diciembre de 2018). Véase, igualmente,
Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, pp. 48-62.
En definitiva, esta operación civil afectará exclusivamente a los cuerpos de guardias de fronteras libios adscritos al Ministerio del Interior, con competencias limitadas al territorio bajo soberanía o jurisdicción del Estado y sin una clara coordinación con la Armada libia en cuanto al control de las fronteras exteriores marítimas.
Finalmente, al ser la única acción PCSD en el territorio libio, juega un rol esencial como estructura de enlace con otros sujetos sobre el terreno. En cualquier caso, es fundamental la cooperación y diálogo con los países vecinos, como ya hemos indicado anteriormente.
b) Operación militar naval EUNAVFOR MED SOPHIA Decisión 2015/778/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación
militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional, DO L 122, de 19
de mayo de 2015. Véase la Resolución del Consejo de Seguridad 2240 (2015) de 9 de
octubre. Igualmente, Carli ( Carli, E. (2018). Operation EUNAVFOR MED Sophia in the framework of the European Agenda
on Migration: Practical aspects and questions of International Law. Freedom, Security and Justice, European Legal Studies, 2, 135-151. Disponible en: http://dx.doi.org/10.26321/E.CARLI.02.2018.06 La ampliación de funciones a la formación de guardacostas se ha producido por Decisión
2016/993/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2016 (DO L 162, de 21 de junio de 2016).
La activación de esta nueva función, en Decisión 2016/1635/PESC del Comité Político
y de Seguridad, de 30 de agosto de 2016 (DO L, 243, de 10 de septiembre de 2016).
Véase, igualmente, la Resolución del Consejo de Seguridad 2380 (2017) de 5 de octubre.
Por otra parte, se ha creado un mecanismo de seguimiento en la formación de personal,
aumentando el intercambio de información con las autoridades policiales y aduaneras
de los Estados miembros, Frontex y Europol La autorización de crear un mecanismo de verificación fue adoptada por la Decisión
del Consejo 2017/1385/PESC, de 25 de julio, DO L 194, de 26 de julio de 2017. Sobre
su origen, véase, UNSMIL & OHCHR, «“Detained and Dehumanised”, Report on Human Rights Abuses against migration in Libya»,
de 13 de diciembre de 2016.
Respecto a este intercambio de información, cabe destacar el lanzamiento, a través
de un proyecto piloto, de una Célula de Información Criminal (CIC) Decisión 2018/717/PESC, del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en
el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), DO L 120, de 16
de mayo de 2018. Véase Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota
24, pp. 67-72.
Centrándonos en la formación de los guardacostas libios Véase Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, pp. 32-35. D’Argent
y Kuritzky ( D’Argent, P y Kuritzky, M. E. (2017). Refoulement by Proxy? The Mediterranean Migrant Crisis and the Training of Libyan
Coast Guards by EUNAVFOR MED Operation SophiaIsrael Yearbook on Human Rights, 47, 233-264. Disponible en: https://doi.org/10.1163/9789004341951_010 Mancini, M. (2017). Italy’s new migration control policy: Stemming the flow of migrants
from Libya without regard their human rights. Italian Yearbook of International Law, 27, 259-281. Disponible en: https://doi.org/10.1163/22116133-02701015 Poncela Sacho, A. (2019). La formación de la Guardia Costera y Marina libias en el
marco de la operación Sophia. Un ejemplo práctico de la externalización de las fronteras
en el ámbito de la UE. Documento de Opinión, 65. Instituto Español de Estudios Estratégicos.
Entrevista del autor con miembros de la operación Sophia, el 29 de mayo de 2019.
Finalmente, y a efectos de coordinar la labor de todos los cuerpos afectados a la
gestión y control de fronteras, se está analizando la elaboración de un marco estratégico
del mecanismo de coordinación informal encabezado por el SEAE y la Comisión. En este
marco, la operación Sophia está apoyando a EUBAM Libia en la elaboración de la estrategia
de seguridad marítima libia y de acuerdo con las cartas cofirmadas el 9 de marzo de
2018 con el Libyan Maritime Steering Group y el National Team for Border Security and Management. Este documento es de sumo interés pues clarifica la co-partición de responsabilidades
entre los componentes civiles y militares de los guardacostas libios, como un primer
paso de sinergia entre políticas sobre el terreno. Sin embargo, en nuestra opinión,
no parece que haya tenido mucho seguimiento esta necesaria colaboración entre Sophia
y EUBAM Libia, máxime cuando esta última ha sido ampliada hasta el 30 de junio de
2020 y Sophia hasta el 31 de marzo de 2020 Decisión 2019/1595/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2019 (DO L 248, de 27
de septiembre de 2019).
Decisión 2019/535/PESC del Consejo, de 29 de marzo de 2019 (DO L 92, de 1 de abril
de 2019). Igualmente, Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota
24, p. 47. Véase Mantini ( Mantini, G. (2019). A EU Naval Mission without Navy. The paradox of Operation Sophia.
Istituto Affari Internazionali, 19-33.
Por su parte, en el ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, Frontex podrá desplegar operaciones a petición de un Estado miembro o bien de oficio por parte del Consejo, a propuesta de la Comisión, para el caso de grave peligro en el funcionamiento del espacio Schengen. Para el caso de desplegarse en el territorio o en aguas bajo jurisdicción de un tercer Estado, requerirá la autorización de este último. A fecha de hoy, se encuentran activas las siguientes acciones en las aguas próximas a Libia:
a) Operación naval Themis, que ha sustituido a la anterior operación Tritón, desde
febrero de 2018. Su misión es el control y vigilancia de fronteras, cubriendo las
aguas territoriales de Italia y las zonas SAR de Italia y Malta, representando de
este modo un mecanismo de control de la inmigración irregular procedente de Libia Véanse, en general sobre las operaciones Frontex, Carrera y Den Hertog ( Carrera, S. y Den Hertog, L. (2015). Whose mare? Rule of Law challenges in the field
of European border surveillance in the Mediterranean. Paper in Liberty and Security in Europe, 79. Centre for European Policy Studies.
Marin, L. (2011). Policing the EU’s external borders: A challenge for the rule of
law and fundamental rights in the area of freedom, securitity and justice? An analysis
of Frontex joint operations ant the Southern Maritime border. Journal of Contemporary European Research, 7 (4), 468-487.
Considerando (1) del Reglamento 2014/656/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras
marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia
Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de
los Estados miembros de la Unión Europea, DO L 189, de 27 de junio de 2014; y art.
13.1 del Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77, de 23 de abril
de 2016. Véase Esteve García ( Esteve García, F. (2017). The Search and Rescue Tasks Coordinated by the European
Border and Coast Guard Agency (Frontex) Regarding the Surveillance of External Maritime
Borders. Revista Paix et Sécurité Internationales, 5, 93-116. Disponible en: https://doi.org/10.25267/Paix_secur_int.2017.i5.04 Podemos entender como «lugar seguro» lo siguiente: «Un lugar en el que se considera
que finaliza una operación de salvamento y donde la seguridad de la vida de los supervivientes
no está amenazada, y pueden satisfacerse sus necesidades humanas básicas y encontrarse
medios de transporte para su traslado a su destino próximo o final, teniendo en cuenta
la protección de sus derechos fundamentales de conformidad con el principio de no
devolución». Art. 2.12) del Reglamento 2014/656/UE, cit. supra. Véase Acosta Sánchez ( Acosta Sánchez, M. A. (2018a). The Notions of Safe Country v. Prima Facie Presumption
of Entitlement to International Protection. The Spanish practice. Diritti Umani e Diritto Internazionale, 2, 511-522.
b) La Red Seahorse. Esta red encuentra su origen en el marco atlántico, en el cual,
a través del Centro de Fronteras Marítimas para el Mediterráneo Occidental, se desarrolló
la operación Seahorse Véase «Enfoque Global de la migración: medidas prioritarias centradas en África y
en el Mediterráneo», Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia presentadas en
el Consejo Europeo de Bruselas, diciembre de 2005, Bull. UE, núm. 12-2005, puntos I.1 y ss; Doc. de l’Assemblée de l’UEO, núm. 1920, La surveillance
de l’espace maritime et des zones côtières dans les pays européens, de 6 de diciembre
de 2005. Igualmente, Europa – Sur, de 3 de marzo de 2006.
El éxito de la red en el marco atlántico ha hecho que se haya extendido al Mediterráneo,
a través de un acuerdo de colaboración entre España, Francia, Italia, Malta, Portugal,
Chipre, Grecia y Libia. El proyecto de cooperación Seahorse Mediterráneo fue aprobado
por la Comisión Europea en septiembre de 2013 Véase Europa Press, «España y otros siete países del Mediterráneo firman un marco
de colaboración para luchar contra la inmigración ilegal», de 19 de septiembre de
2013; Nota de Prensa de la Guardia Civil, «El Comité de Dirección del Proyecto Seahorse
se reúne en la Dirección General de la Guardia Civil», de 1 de abril de 2014. Igualmente,
Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo, Migración
en la ruta del Mediterráneo Central. Gestionar los flujos, salvar vidas, JOIN(2017)
4 final/2 (17 de febrero de 2017); Joint Staff Working Document, Second report on the implementation of the EU Maritime
Security Strategy Action Plan, Doc. 10398/1/17 REV 1 (19 de junio de 2017); Conclusiones del Consejo sobre seguridad
marítima mundial, Doc. 10238/17 (19 de junio de 2017); Strategic Review on EUNAVFOR
MED Operation Sophia, cit., nota 24, p. 78.
Véase, art. 4 e) del Reglamento Frontex.
Es interesante destacar que la red Seahorse Mediterráneo, si bien podemos encuadrarla como una acción en el contexto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, tiende a la formación de los guardacostas pertenecientes a la Armada libia. Ello puede entenderse por el particular régimen de sus componentes, donde si bien poseen una naturaleza civil, su estatuto es militar, tal y como ocurre con la Guardia Civil. Se persigue, entonces, lograr una sinergia entre esta red y la operación Sophia, e incluso cubrir todo el marco operativo en la formación una vez finalice la operación naval militar de la UE.
Sin duda alguna, la mayor contribución en la formación y apoyo a las autoridades libias
en materia de inmigración procede de Italia, y con el apoyo de la UE. En efecto, Italia,
siendo el principal Estado miembro afectado por la crisis migratoria en el Mediterráneo
central, lanzó la operación Mare Nostrum en 2013 con la función esencial de rescate
y salvamento ( Vacas Fernández, F. (2016). The European operations in the Mediterranean Sea to deal
with migration as a symptom. From the Italian Operation Mare Nostrum to Frontex operations
Triton and Posseidon, EUNAVFOR-MED and NATO’s assistance in the Aegean Sea. Spanish Yearbook of Internacional Law, 20, 93-117. Disponible en:
Igualmente es interesante destacar el Memorandum of Understanding – MoU entre Italia y Libia de febrero de 2017. Este acuerdo, de dudosa naturaleza
jurídica como tratado internacional ( Zambrano, V. (2019). Accordi informali con stati terzi in materia di gestione dei
flussi migratori: considerazioni critiche con riferimento alla prassi dell’Unione
europea e dell’Italia. Freedom, Security and Justice. European Legal Studies, 1, 119-148. Disponible en:
Véase Action Plan on measures to support Italy, reduce pressure along the Central Mediterranean
route and increase solidarity, SEC (2017) 339 (4 de julio de 2017). Igualmente, Informe de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Quinto informe de situación sobre el Marco
de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración,
COM (2017) 471 final (11 de septiembre de 2017). También, Respuesta de la Vicepresidenta
Mogherini en nombre de la Comisión a Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006077/2017,
Ataques en aguas internacionales de la guardia costera libia a ONG europeas que realizan
labores de rescate de refugiados en el Mar Mediterráneo, de 29 de marzo de 2018; Respuesta
del Sr. Hahn en nombre de la Comisión Europea a pregunta con solicitud de respuesta
escrita E-004605/2018, Financiación de la guardia costera libia por parte de la UE,
de 12 de diciembre de 2018.
No obstante, esta acción de las autoridades italianas, con apoyo europeo, no ha estado
exenta de críticas, especialmente por lo que respecta a la formación de los cuerpos
y fuerzas de seguridad destinados en los centros de acogida de inmigrantes donde,
de acuerdo con informes independientes e incluso de Naciones Unidas, se han producido
claras violaciones de los derechos humanos. Y es que de ello podría incluso derivarse
responsabilidad internacional tanto por parte de Italia como de la UE al apoyar económicamente
y con recursos materiales a individuos e infraestructuras libias responsables de tales
violaciones ( Amnesty International (2017). Libya’s Dark Web of Collusion. Abuses against Europe-Bound Refugees and Migrants,
11-12-2017. Amnesty International, 2017; Loschi, C., Raineri, L y Strazzari, F. (2018). The implementation of the EU Crisis
Response in Libya: Bridging theory and practice. EUNPACK, Working Paper, 6-9.Loschi et al., 2018: 6-9; Mancini, M. (2017). Italy’s new migration control policy: Stemming the flow of migrants
from Libya without regard their human rights. Italian Yearbook of International Law, 27, 259-281. Disponible en:
Véase Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000945/2017, Entrenamiento, equipamiento
y apoyo de la guardia costera libia, de 9 de febrero de 2017; Pregunta con solicitud
de respuesta escrita E-006077/2017, Ataques en aguas internacionales de la guardia
costera libia a ONG europeas que realizan labores de rescate de refugiados en el mar
Mediterráneo, de 29 de septiembre de 2017; Pregunta con solicitud de respuesta escrita
E-007276/2017, Incidente con la guardia costera libia, de 27 de noviembre de 2017;
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004603/2018, Financiación por la UE
de la Guardia Costera libia, de 11 de septiembre de 2018; Pregunta con solicitud de
respuesta escrita E-004604/2018, Financiación de la UE de la Guardia Costera libia,
de 11.09.2018; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004605/2018, Financiación
de la Guardia Costera libia por parte de la UE, de 11 de septiembre de 2018.
Vemos entonces cómo se están desarrollando distintas actuaciones operativas, tanto en el ámbito de la seguridad y defensa a través de la PCSD, como en la dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y todas ellas en el marco de la externalización del control fronterizo, persiguiendo objetivos similares cuales son la formación de los guardacostas libios. No obstante, no se percibe una coordinación entre todas estas actuaciones, al no existir un órgano o unidad a nivel de la UE que regule la formación, con independencia de la naturaleza civil o militar de los agentes. La situación de inseguridad en el país y las dificultades de las acciones operativas sobre el terreno han agravado además esta posible coordinación.
Ello hace imprescindible una sinergia y coordinación entre políticas frente a las
amenazas a la seguridad, como es la lucha contra la criminalidad organizada responsable
del tráfico de personas, tal y como se viene reconociendo desde la Estrategia Europea
de Seguridad de 2003 Estrategia Europea de Seguridad, «Una Europa Segura en un Mundo Mejor», Bruselas,
de 12 de diciembre de 2003.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Agenda Europea de Seguridad, COM (2015)
185 final (28 de abril de 2015).
La Estrategia de Seguridad Marítima de la UE habla de «enfoque intersectorial». Véase
Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, Doc. 11205/14 (24 de junio de
2014). Igualmente, Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (ESMUE): Plan
de acción, Doc. 17002/14 (16 de diciembre de 2014). Aquí entrarían concretamente Túnez,
Argelia y Egipto.
A la hora de determinar la necesaria sinergia entre las diversas manifestaciones en
el ámbito de la formación de guardacostas libios, dependan de los ministerios del
Interior o de Defensa, conviene tener presente la propia situación en los países de
la UE. Y es que, como indica la propia Comisión, «existen actualmente más de 300 autoridades
civiles y militares responsables de guardacostas en un amplio conjunto de ámbitos,
como la seguridad, la protección marítima, búsqueda y salvamento, el control de fronteras,
el control pesquero, el control aduanero, las labores policiales y la protección del
medio ambiente» Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, La Guardia Europea
de Fronteras y Costas y la gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa, COM
(2015) 673 final (15 de diciembre de 2015), p. 7.
Ya se ha analizado esta cuestión tomando como modelo el complejo alcance funcional
de la operación Sophia ( Acosta Sánchez, M. A. (2018b). Sobre el ámbito competencial de las operaciones de
paz: el enfoque integral de la operación militar Sophia de la UE ante la crisis migratoria.
Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 12, 15-48.Acosta Sánchez, 2018b; Bevilacqua, G. (2017). Exploring the Ambiguity of Operation Sophia between Military
and Search and Rescue Activities. En G. Andreone (ed.). The future of the Law of the Sea (pp. 165-189). Cham: Springer. Disponible en:
Ejemplo de ello serían las operaciones de carácter policial en el ámbito tanto de
Naciones Unidas como de la UE.
En este orden de cosas y centrándonos en la formación de guardacostas, la UE ha tenido
ya una experiencia considerable. De este modo, las actuales operaciones militares
en el ámbito de la PCSD, partiendo del enfoque integrado, llevan entre sus funciones
la formación de las fuerzas armadas dentro de unos estándares mínimos Ejemplo son las operaciones EUTM en Somalia, Mali y Chad. EUPM en Bosnia-Herzegobina, EUPOL COPPS en los Territorios Palestinos, o EUPOL RD
Congo.
EUBAM Moldova y Ucrania, EUBAM Libia o EUBAM Rafah. Un análisis de todas estas operaciones,
en Barceló ( Barceló, M. J. (2015). Las misiones de paz de la Unión Europea. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch.
Por otra parte, el propio TUE, en sus arts. 21.3 y 26.2, indica la necesaria coherencia,
unidad y eficacia de la acción de la Unión en la aplicación de todas sus políticas Para el Parlamento Europeo, «los límites entre seguridad exterior y seguridad interior
están cada vez más difuminados; solicita, por consiguiente, una mayor coherencia entre
los instrumentos externos e internos, así como una cooperación y coordinación reforzada
entre los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo,
la delincuencia organizada, la ciberdefensa y la migración, bajo el liderazgo de la
VP/AR». Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, aplicación
de la política común de seguridad y defensa, DO C 353, de 27 de septiembre de 2016,
apdo. 3.
Un ejemplo sería la promoción del intercambio de información entre las operaciones
en el ámbito PCSD con aquellas del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en Libia.
Véase Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24.
Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, Doc.
10715/16 (28 de junio de 2016), sección 4.ª, «De la visión a la acción». Igualmente,
Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, el enfoque integral adoptado
por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores, COM (2013) 30 final
(11 de diciembre de 2013); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo
Europeo y al Consejo, contribución de la Comisión al debate temático de los dirigentes
de la UE sobre los futuros pasos en relación con las dimensiones interna y externa
de la política de migración, COM (2017) 820 final/2 (13 de diciembre de 2017).
Sin embargo, nos encontramos con dos elementos esenciales a tener en cuenta. El primero de ellos es que nos hallamos, en materia de formación de fuerzas extranjeras —sean policiales o militares —, en un ámbito intergubernamental, con claro control por parte del Consejo y en donde los Estados miembros poseen un amplio margen discrecional de decisión. El segundo es que a fecha de hoy no consta la existencia de una unidad especializada en el ámbito de la PCSD o incluso del Servicio Europeo de Acción Exterior con competencias sobre la coordinación en materia de formación en las acciones operativas exteriores.
En nuestra opinión, la vinculación entre políticas interiores y exteriores de la UE
para una misma finalidad, como sería en este caso el control fronterizo, la reforma
del sector de la seguridad, la formación de guardacostas y la lucha contra la criminalidad
organizada transnacional, debería pasar irremediablemente por una coordinación entre
agencias o acciones de diversa índole, interior y exterior. Es necesario superar,
de este modo, la línea divisoria excesivamente estricta entre funciones del ámbito
de la PCSD y del ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que dificulta
el enfoque integral de la respuesta europea. Las propuestas presentadas por la Comisión
ya en 2013 Véase Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, El enfoque integral
adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores, COM (2013)
30 final (11 de diciembre de 2013).
La necesidad de colaboración estrecha entre el Alta Representante y el presidente de la Comisión Europea para garantizar la coherencia estratégica y operativa de relaciones exteriores, en particular por lo que se refiere a los efectos externos de las políticas internas. Se vería entonces procedente una mayor implicación de la Comisión en el SEAE, con inclusión de miembros en sus unidades y en coordinación con sus homólogos del Consejo. Sobre el terreno, las delegaciones de la UE deberían jugar un papel esencial en este ámbito.
Utilizar mejor los medios diplomáticos y las relaciones exteriores a disposición de la UE y defender sus intereses en relación con las políticas internas y los problemas internacionales, buscando protocolos de coordinación entre políticas. En definitiva, una acción integrada en el ámbito exterior europeo.
Intentar determinar y dar a conocer las políticas y los instrumentos que tienen una dimensión interna y externa y destacar el potencial en ambas direcciones. La promoción de lo que podríamos denominar «cultura de la seguridad» entre la ciudadanía conllevaría un mayor acercamiento a la realidad operativa de la UE, mejorando la valoración que pudieran tener los ciudadanos respecto a su dimensión internacional.
Que las políticas internas formen parte del marco de análisis de las crisis, la reflexión estratégica y los documentos relativos a la política de acción exterior siempre que sea posible y pertinente. De esta forma, no necesitaríamos dos regímenes o estrategias de seguridad —interior y exterior— sino únicamente una que fuera global e integrada.
No obstante, se podría ser aún más ambicioso en el planteamiento. En los últimos tiempos hemos sido testigos de la creación de unidades o células a fin de facilitar la gestión de las acciones operativas. Así, en sede del SEAE se dispone de una Dirección General de Crisis y Planificación (DGCP), con responsabilidad en la planificación política y estratégica de las operaciones PCSD ( Simon, L. (2010). Command and control? Planning for EU military operations. European Union Institute for Security Studies Paper, 81.Simon, 2010: 25). Y en el caso concreto de Libia, se han ideado la Célula de Planificación y Enlace (EULPC) y la Célula de Información Criminal (CIC), las cuales facilitan, además, el enlace y conexión entre todas las acciones operativas y agentes de la UE sobre el terreno, aglutinando y dando cierta coherencia al conjunto de políticas aplicables. Con esta perspectiva, podríamos vislumbrar mejoras en la coordinación de medidas interiores y exteriores en el contexto de la seguridad.
Así, tomando como modelo la EULPC, tendríamos la opción de crear una unidad similar, pero con un carácter global y ubicado en la sede del SEAE. Esto es, el establecimiento de una unidad especializada y destinada a la coordinación de todas las operaciones de la UE, en los ámbitos de seguridad interior y exterior y que actuaría, bajo la dirección del Consejo y del Alta Representante, a fin de ofrecer un enfoque integrado en la respuesta europea.
Actualmente la EULPC está formada únicamente por expertos militares. En el caso del mandato de reforma del sector de la seguridad, y más concretamente en el de la formación de guardacostas de un tercer Estado, se plantearía la constitución de una unidad con un amplio equipo humano de expertos en cada una de las secciones afectadas. Esto es, una célula amplia con subsecciones por categorías. Así, esta célula a la cual podríamos denominar Célula de Planificación en el Sector de la Seguridad (European Union Security Sector Planning Cell - EUSSP), partiría de un concepto actual de la seguridad, incorporando personal tanto militar como civil, como policías, otro personal civil o funcionarial, etc. Las diversas subsecciones irían a cubrir todo el espectro del ámbito de la reforma del sector de la seguridad, desde la formación en materia de justicia pasando por la formación de las fuerzas armadas o de los cuerpos y fuerzas de seguridad con especial incidencia en la gestión y control fronterizo.
No se partiría de cero, necesariamente. La actual Dirección General de Crisis y Planificación
(DGCP), ubicada en el SEAE, cuenta ya con una dirección sobre gestión civil de crisis
(DG E 9), con funciones sobre los aspectos civiles de la PCSD, tales como el Estado
de derecho, la administración civil, la protección civil y la formación, incluyendo
además una Unidad de Policía. Por su parte, Frontex cuenta con una División de Desarrollo
de Capacidades (Capacity Building Division) con competencias en materia de formación. La propuesta aquí presentada pasaría,
entonces, por desgajar estas unidades de la DGCP y de Frontex a fin de constituir
los elementos integradores de la futura Célula de Planificación en el Sector de la
Seguridad, facilitando su puesta en marcha. A estos efectos, además de una mejor preparación
y cohesión, se observaría esencial la participación de la Agencia Europea para la
Formación Policial y la Escuela Europea de Seguridad y Defensa Reglamento 2015/2219/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de
2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por
el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, DO L 319, de 4
de diciembre de 2015; Decisión 2016/2382/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2016,
por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se
deroga la Decisión 2013/189/PESC, DO L 352, de 23 de diciembre de 2016.
En nuestra opinión, la respuesta al fenómeno migratorio debe ser una respuesta global, multidimensional y que agrupe actuaciones en varios ámbitos. Así, la promoción de una sinergia entre políticas interiores y exteriores, entre seguridad interior y exterior, se observa esencial. Y ello implicaría igualmente la cooperación transfronteriza con los países relevantes de la región sur del Mediterráneo, especialmente Túnez, Egipto, Libia y Argelia, así como una mejora de la cooperación al desarrollo y medidas diplomáticas eficaces y respetuosas con la identidad nacional de los países afectados.
En el ámbito de la formación de guardacostas, y en el contexto de la gestión integrada de fronteras, observamos un claro elemento donde poner en práctica esta sinergia. De esta forma, la compleja realidad libia, donde nos encontramos gran variedad de unidades con competencias en el control y vigilancia fronterizo, ha llevado a que la UE lance una serie de acciones operativas en el marco de diversas políticas. Parece entonces necesario disponer de operaciones en el marco de la PCSD con un mandato claro y coherente y actuando en el marco de una estrategia global previamente establecida por la UE, pero igualmente una actuación más coherente por parte de Frontex. Y en esa función de sinergia, de coordinación y de coherencia en el ámbito del Mediterráneo central, la función esencial debe recaer en el Alta Representante y la estructura de apoyo ubicada en el SEAE y de la célula propuesta en el presente estudio. Así, la creación de una unidad permanente y funcional, además de extrapolable a cualquier situación, permitiría a la Unión fortalecer más si cabe su presencia en el contexto internacional, a través de una acción integrada, global y más acorde con las necesidades actuales. Todo ello con pleno respeto de los derechos humanos, tanto en la formación de los guardacostas como en una función in vigilando a posteriori de las tareas desarrolladas por aquellos que han recibido la formación.
No obstante, el principal obstáculo que puede encontrar esta actuación conjunta es el peso dispar que tienen los Estados miembros en el contexto de la política migratoria, así como la inaceptable falta de solidaridad ante este fenómeno y su compromiso para alcanzar objetivos concretos y realistas. Es preciso asumir que la inmigración irregular, más concretamente la criminalidad organizada que trafica con seres humanos, es un reto común a todos, y únicamente una acción conjunta, eficaz y políticamente integrada, podrá hacer frente a esta amenaza común.
En conclusión, la respuesta global a las nuevas amenazas a la seguridad no puede llevarse a cabo de forma unilateral por medio de una única política. Debe conllevar, en cambio, un recurso a todo el elenco de medidas de que dispone la UE a fin de hacer frente a las mismas. Con ello se pretende poner en boga la necesidad de una interconexión entre políticas, de una sinergia que afecte a las políticas exteriores con aquellas interiores a fin de hacer frente a los riesgos que la UE debe afrontar en el siglo xxi. La comunidad internacional lo necesita, y una UE solidaria y comprometida aún más, si realmente desea afianzar y hacer creíbles los valores y principios que dieron origen a su proceso de integración.
[1] |
Profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Cádiz. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de I+D «España, seguridad y fronteras exteriores europeas en el área del Estrecho», DER2015-68174-R, investigadores principales A. del Valle Gálvez e I. González García. Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y Fondos FEDER de la UE; así como del Centre of Excellence Jean Monnet ‘Migration and Human Rights in Europe’s External Borders’ – With the support of the Erasmus+ Programme of the European Union (587177-EPP-1-2017-1-ES-EPPJMO-CoE). |
[2] |
Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones, en 2017 llegaron 171 635 inmigrantes vía marítima a Europa y hubo 704 625 solicitudes de protección internacional en los Estados miembros. Esta última cifra se ha reducido en 2018 hasta las 634 700. Igualmente, se produjeron 15 652 muertes registradas en el mar entre 2015 y 2017, siendo la cifra en 2017 de 3139. En el caso de España, se han registrado, según ACNUR, 64 120 llegadas vía marítima en 2018, muy por encima de las registradas en 2017, que ascendían a 28 587. Véase, Del Valle Gálvez ( Del Valle Gálvez, A. (2016a). Los refugiados, las fronteras exteriores y la evolución del concepto de frontera internacional. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 55, 759-777.2016a). Igualmente, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ( Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (2019). Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019, 7-2-2019. 2019); Comité Español de Ayuda al Refugiado ( Comité Español de Ayuda al Refugiado (2018). Informe 2018: las personas refugiadas en España y Europa.2018); Frontex (2018). Igualmente, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Informe de situación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración, COM (2019) 126 final (8 de marzo de 2019). |
[3] |
Véase, como ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S.S. et autres contre l’Italie, Demanda n.° 21660/18, de 3 de mayo de 2018. |
[4] |
Véase Improving the Effectiveness of Capabilities (IE) in EU Conflict Prevention (IECEU), The Libya review, de 13 de febrero de 2017 y la bibliografía allí citada. |
[5] |
Resoluciones del Consejo de Seguridad 2259 (2015) de 23 de diciembre, y 2278 (2016) de 31 de marzo. Igualmente, Rodríguez ( Rodríguez, B. (2016). El conflicto político libio y el conflicto armado interno. Análisis Grupo de Estudios sobre Seguridad Internacional, 27. 2016). |
[6] |
Véase Resolución del Consejo de Seguridad 2441 (2018), de 5 de noviembre. |
[7] |
En dicha cumbre cabe destacar que los Estados participantes insistieron en apoyar
el Plan de Paz para Libia, además de comprometerse a prestar asistencia para la formación
de las fuerzas de seguridad libias, entre otras medidas. Véase, Wehrey y Harchaoui
( Wehrey, F. y Harchaoui, J. (2018). Is Libya Finally Ready for Peace? The Palermo Summit
and the Case for Optimist. Foreign Affairs. 30-11-2018. Disponible en:
|
[8] |
«De un total de 57468 refugiados y solicitantes de asilo registrados en el ACNUR en Libia, 1623 personas fueron registradas durante el periodo sobre el que se informa. Más de 5300 migrantes y refugiados fueron detenidos en dependencias policiales». A principios de julio de 2018, más de 53 000 refugiados y peticionarios de asilo estaban registrados en ACNUR Libia. Véase Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, UN Doc S/2019/19 (7 de enero de 2019), p. 12. Igualmente, Improving the Effectiveness of Capabilities (IE) in the EU Conflict Prevention (IECEU), The Libya review, cit., nota 4, pp. 41-43. |
[9] |
Véase Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, UN Doc S/2019/682 (26 de agosto de 2019). Igualmente, Kekilli ( Kekilli, E. (2019). The Libya Crisis and the Future of Khalifa Haftar. The New Turkey.2019). |
[10] |
Véase EUBAM Libya Initial Mapping Report Executive Summary, Working document, Doc. EEAS (2017) 0109 (24 de enero de 2017), pp. 35-46. |
[11] |
La Dirección General para la Seguridad Costera es la entidad ejecutiva establecida dentro del Ministerio del Interior y encabezada por un director general, y con competencias hasta las doce millas naúticas. Más allá, es responsabilidad de los guardacostas libios pertenecientes al Ministerio de Defensa. Son igualmente responsables de la banda terrestre hasta treinta kilómetros tierra adentro. A nivel internacional, ha participado junto con Frontex, y gracias a la labor de la operación civil de la UE EUBAM Libia, en la creación de la Coast Guard Cooperation Network. Véase supra nota 10. |
[12] |
En el Ministerio de Defensa, la Guardia Costera y de Seguridad Portuaria es parte de la Armada libia. Ejerce la soberanía y la aplicación de la normativa en el Estado libio, dentro de sus aguas, y de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aun cuando Libia no haya ratificado a fecha de hoy dicho Convenio. Entre sus tareas se encuentra la vigilancia de las aguas nacionales, el control y lucha de los tráficos ilegales por mar, las zonas SAR y las relaciones bilaterales e internacionales. El 14 de diciembre de 2017, las autoridades libias remitieron una comunicación a la OMI para informarle de que el Gobierno libio había declarado la región SAR, la cual no parece que se superponga a otras y sus países vecinos no la han protestado. La región SAR fue formalmente recogida por la OMI en el Global Integrated Shipping Information System de 27 de junio de 2018. |
[13] |
Véase, sobre el apoyo de la UE a Libia, Conclusiones del Consejo sobre Libia, Doc. 11155/17 (17 de julio de 2017). Igualmente, El Zaidy ( El Zaidy, Z. (2019). EU Migration policy towards Libya. Friedrich Ebert Stiftung.2019). |
[14] |
En el contexto de la Cumbre UE-UA de noviembre de 2017, estas dos organizaciones junto con Naciones Unidas han establecido una Task Force para acelerar los programas de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) a fin de asistir en el retorno voluntario y el mecanismo de tránsito de emergencia de ACNUR. Véase la Joint Statement on the Migrant Situation in Libya, accesible en https://bit.ly/2BTcYci (consultado el 1 de octubre de 2019). |
[15] |
Así, en febrero de 2018, la Comisión adoptó tres programas por valor de más de 150 millones de euros a fin de abordar la situación de los migrantes en Libia y apoyar su retorno y reintegración en África. Véase, La Ley Unión Europea, 2018, n.º 57. Igualmente, Calvo Mariscal ( Calvo Mariscal, L. (2018). La inmigración y el asilo en las fronteras de Europa: el caso de Libia. Ateneo: Revista Cultural del Ateneo de Cádiz, 18, 149-156. 2018). |
[16] |
El Fondo de Estabilización de la UE ha previsto doce millones de euros para el periodo 2016-2019. Se destinarán especialmente para la mejora y rehabilitación, entre otros, de hospitales, escuelas y universidades. |
[17] |
A través del Instrumento de Vecindad, la UE contribuye a la capacidad de construcción de las instituciones nacionales libias en áreas de administración pública, desarrollo socioeconómico y sector de la salud. Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final (7 de junio de 2016), pp. 17-18. |
[18] |
Véase Tribunal de Cuentas, Informe Especial nº 32/2018 – Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África: flexible, pero insificientemente enfocado, DO C 444, de 10 de diciembre de 2018. |
[19] |
Véase Decisión 2011/210/PESC del Consejo, de 1 de abril de 2011, sobre una operación militar de la Unión Europea en apoyo de las operaciones de asistencia humanitaria como respuesta a la situación de crisis existente en Libia (EUFOR Libia), DO L 89, de 5 de abril de 2011. Una crítica sobre el papel de la UE, en Esteve Moltó ( Esteve Moltó, J. E. (2014). La Unión Europea y el conflicto libio: de la intervención armada a la desprotección de los refugiados. En I. Reig Fabado. Libertad de circulación, asilo y refugio en la Unión Europea (pp. 17-40). Valencia: Editorial Tirant lo Blanch. 2014); Ferrer Lloret ( Ferrer Lloret, J. (2012). La Unión Europea ante la crisis libia ¿derecho internacional, democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas? Revista de Derecho Comunitario Europeo, 41, 13-56.2012). |
[20] |
Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), DO L 138, de 24 de mayo de 2013. |
[21] |
Véase Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Libia, DO C 300, de 18 de agosto de 2016. Igualmente, Hermoso (2016: 176-177). También, EUBAM Factsheet, Updated in March 2019, accesible en: https://bit.ly/2q59Sz2 (visitado el 1 de octubre de 2019). |
[22] |
Decisión 2015/778/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional, DO L 122, de 19 de mayo de 2015. |
[23] |
Fontex New Release, «Frontex launching new operation in Central Med», de 1 de febrero de 2018. |
[24] |
Así, la célula está formada por ocho expertos militares bajo la dirección de un experto en seguridad en la dirección de la Delegación de la UE en Libia, bajo la dirección funcional del Servicio Europeo de Acción Exterior (en adelante, SEAE). Véase Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, EUBM Libya & EU Liaison and Planning Cell, de 27 de julio de 2018 [EEAS (2018) 835], pp. 67-72. |
[25] |
En este contexto, la UE está apostando por su apoyo político y económico al G-5 Sahel. El G-5 Sahel, validado por Resolución del Consejo de Seguridad 2359 (2017) de 21 de junio, es la primera organización africana que aporta un enfoque integral para solucionar problemas de seguridad combinándola con el desarrollo. Lo forman Burkina Faso, Mali, Mauritania, Níger y Chad, con el apoyo expreso de la UE. Véase Mora Tebas ( Mora Tebas, J. A. (2017). G5 Sahel: la Fuerza (antiterrorista) Conjunta (FC-G5S). IEEE Documento Análisis, 37, 102-119. Instituto Español de Estudios Estratégicos. 2017). Igualmente, Conclusiones del Consejo sobre Libia, Doc. 11155/17 (17 de julio de 2017); Informe del Secretario General sobre la Fuerza Conjunto del Grupo de los Cinco del Sahel, UN Doc S/2019/371 (6 de mayo de 2019). |
[26] |
La cursiva es nuestra. Véase Del Valle Gálvez ( Del Valle Gálvez, A. (2019). Refugiados y crisis migratorias: fronteras y desterritorialización en las puertas de Europa. En S. Ripol Carulla (dir.). Derecho, Inmigración y Empresa (pp. 85-112). Barcelona: Editorial Marcial Pons. 2019: 102-103). |
[27] |
La política de gestión y control de fronteras es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. Véase el considerando (6) y art. 5 del Reglamento 2016/1624/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento 2007/863/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento 2004/2007/CE del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo, DO L 251, de 16 de septiembre de 2016 (Reglamento Frontex). |
[28] |
Para Rijpma, la «gestión de fronteras exteriores» se entiende como «the processes
and procedures associated with border checks, which take place at authorised crossing
points, including airports, and border surveillance, which is carried out on the so-called
green (land) borders between authorised crossing points and along the blue (sea) borders».
A esta definición se le incluiría las fronteras marítimas. Véase Rijpma ( Rijpma, J. J. (2009). EU Border Management After the Lisbon Treaty. Croatian Yearbook of European Law and Policy, 5, 121-149. Disponible en:
|
[29] |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, COM (2002) 233 (7 de mayo de 2002), p. 23. |
[30] |
«El concepto de gestión integrada de las fronteras implica una combinación de mecanismos de control y herramientas que varían en función de los flujos de personas que entran en la Unión. Requiere la adopción de medidas en los consulados de los Estados miembros situados en los terceros países, medidas de cooperación con los países terceros vecinos, medidas en las fronteras propiamente dichas y medidas dentro del espacio Schengen». Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras de la Unión Europea, COM (2008) 69 final (13 de febrero de 2008), p. 3. |
[31] |
Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Una Agenda Europea de Migración, COM (2015) 240 final (13 de mayo de 2015). Un análisis de estas medidas en Del Valle Galvez ( Del Valle Gálvez, A. (2016b). Unión Europea, crisis de refugiados y «limes imperii». Revista General de Derecho Europeo, 38.2016b: 5-7). |
[32] |
El contenido de este art. 4 incluiría: a) control fronterizo; b) operaciones de búsqueda y salvamento en el mar; c) análisis de riesgos para la seguridad interior y las fronteras exteriores de los flujos migratorios; d) cooperación entre los Estados Miembros a través de Frontex; e) cooperación con otras agencias afectadas; f) cooperación con terceros países; g) medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen; h) retorno de nacionales de terceros países; i) empleo de tecnología punta; j) un mecanismo de control de calidad, y k) mecanismos de solidaridad. Véase supra nota 27. |
[33] |
Así viene recogido como contenido del control y vigilancia fronteriza en el contexto de la UE. Véase el considerando (1) del Reglamento 2014/656/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO L 189, de 27 de junio de 2014; y el art. 13.1 del Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77, de 23 de abril de 2016. |
[34] |
Frontex cuenta con una nueva regulación desde diciembre de 2019 a través del Reglamento 2019/1896/UE, DO L 295, de 14 de noviembre. Véase, igualmente, Reglamento 2014/515/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión núm. 574/2007/CE, DO L 150, de 20 de mayo de 2014. |
[35] |
Entre estos actores se encontrarían el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones, Europol, el Centro de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Espacial Europea y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Véanse las Conclusiones del Consejo de Justicia e Interior «Sobre 29 medidas destinadas al refuerzo de la protección de las fronteras exteriores y a la lucha contra la inmigración ilegal», Doc. 6855/2/10 REV 2 (25-26 de febrero de 2010). Igualmente, Cumbre de La Valeta sobre inmigración, Comunicado de Prensa, 809/15 (12 de noviembre de 2015); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final (7 de junio de 2016). Véase, igualmente, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Cuarto Informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2017) 350 final (16 de junio de 2017). Sobre el apoyo a esta cooperación con terceros Estados, véanse las Conclusiones del Consejo Europeo, Doc. EUCO 14/17 (19 de octubre de 2017). |
[36] |
Conclusiones del Consejo Europeo, Doc. EUCO 9/18 (28 de junio de 2018). Igualmente,
Sánchez Legido ( Sánchez Legido, A. (2019). Externalización de controles migratorios vs Derechos Humanos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 37. Disponible en:
|
[37] |
Del Valle prefiere conceptuarlo como «desterritorialización». Véase Del Valle Gálvez ( Del Valle Gálvez, A. (2019). Refugiados y crisis migratorias: fronteras y desterritorialización en las puertas de Europa. En S. Ripol Carulla (dir.). Derecho, Inmigración y Empresa (pp. 85-112). Barcelona: Editorial Marcial Pons. 2019: 104-110) y la bibliografía allí citada. |
[38] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Modelo de acuerdo sobre el estatuto conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, COM (2016) 747 final (22 de noviembre de 2016). Ya hemos tenido algunos ejemplos en este ámbito, celebrándose acuerdos con la República de Albania (Decisión 2018/1031/UE del Consejo de 13 de julio de 2018, DO L 185, de 23 de julio de 2018), Macedonia del Norte (Decisión 2018/1031/UE del Consejo de 13 de julio de 2018, DO L 257, de 15 de octubre de 2018) y Montenegro (Decisión 2019/453/UE del Consejo de 13 de julio de 2018, DO L 79, de 21 de marzo de 2019). |
[39] |
Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia…, cit., nota 24, p. 16. |
[40] |
Conclusiones del Consejo de Justicia e Interior «Sobre 29 medidas destinadas al refuerzo de la protección de las fronteras exteriores y a la lucha contra la inmigración ilegal», cit., nota 35. |
[41] |
Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final (7 de junio de 2016), p. 17. |
[42] |
Cumbre de La Valeta, Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo Central, de 3 de febrero de 2017. Igualmente, Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo, Migración en la ruta del Mediterráneo Central. Gestionar los flujos, salvar vidas, JOIN (2017) 4 final/2 (17 de febrero de 2017); Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Quinto informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2017) 471 final (11 de septiembre de 2017), pp. 10-11. |
[43] |
Ejemplos serían EUSEC RD CONGO y EU SSR Guinea Bissau, así como EUBAM Libia, EUBAM Moldavia y Ucrania y EUBAM Rafah. Veánse las Conclusiones del Consejo, sobre un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad, Doc. 13998/16 (14 de noviembre de 2016). |
[44] |
Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), DO L 138, de 24 de mayo de 2013. Véase la Resolución del Consejo de Seguridad 2144 (2014) de 24 de mayo. Sobre las dificultades de la misión y el error de planificación por parte de la UE al lanzarla, Christensen, Ruohomäki y Rodt ( Christensen, G. H., Ruohomäki, J. y Rodt, A. P. (2018). The European Union Border Assistance Mission in Libya – successes, shortcomings and lessons identified. Royal Danish Defence College Brief.2018); Díez Alcalde ( Díez Alcalde, J. (2013). EUBAM Libya: Seguridad fronteriza para la estabilización nacional y regional. IEEE Documento Análisis, 36. Instituto Español de Estudios Estratégicos.2013). |
[45] |
Nueva redacción al art. 3.1 a) y b), de la decisión de creación, aprobada por la Decision 2018/2009/PESC del Consejo de 17 de diciembre de 2018, por el que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC (DO L 322, de 18 de diciembre de 2018). Véase, igualmente, Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, pp. 48-62. |
[46] |
Decisión 2015/778/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación
militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional, DO L 122, de 19
de mayo de 2015. Véase la Resolución del Consejo de Seguridad 2240 (2015) de 9 de
octubre. Igualmente, Carli ( Carli, E. (2018). Operation EUNAVFOR MED Sophia in the framework of the European Agenda
on Migration: Practical aspects and questions of International Law. Freedom, Security and Justice, European Legal Studies, 2, 135-151. Disponible en:
|
[47] |
La ampliación de funciones a la formación de guardacostas se ha producido por Decisión 2016/993/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2016 (DO L 162, de 21 de junio de 2016). La activación de esta nueva función, en Decisión 2016/1635/PESC del Comité Político y de Seguridad, de 30 de agosto de 2016 (DO L, 243, de 10 de septiembre de 2016). Véase, igualmente, la Resolución del Consejo de Seguridad 2380 (2017) de 5 de octubre. |
[48] |
La autorización de crear un mecanismo de verificación fue adoptada por la Decisión del Consejo 2017/1385/PESC, de 25 de julio, DO L 194, de 26 de julio de 2017. Sobre su origen, véase, UNSMIL & OHCHR, «“Detained and Dehumanised”, Report on Human Rights Abuses against migration in Libya», de 13 de diciembre de 2016. |
[49] |
Decisión 2018/717/PESC, del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), DO L 120, de 16 de mayo de 2018. Véase Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, pp. 67-72. |
[50] |
Véase Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, pp. 32-35. D’Argent
y Kuritzky ( D’Argent, P y Kuritzky, M. E. (2017).
|
[51] |
Entrevista del autor con miembros de la operación Sophia, el 29 de mayo de 2019. |
[52] |
Decisión 2019/1595/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2019 (DO L 248, de 27 de septiembre de 2019). |
[53] |
Decisión 2019/535/PESC del Consejo, de 29 de marzo de 2019 (DO L 92, de 1 de abril de 2019). Igualmente, Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, p. 47. Véase Mantini ( Mantini, G. (2019). A EU Naval Mission without Navy. The paradox of Operation Sophia. Istituto Affari Internazionali, 19-33.2019). |
[54] |
Véanse, en general sobre las operaciones Frontex, Carrera y Den Hertog ( Carrera, S. y Den Hertog, L. (2015). Whose mare? Rule of Law challenges in the field of European border surveillance in the Mediterranean. Paper in Liberty and Security in Europe, 79. Centre for European Policy Studies.2015); Marin ( Marin, L. (2011). Policing the EU’s external borders: A challenge for the rule of law and fundamental rights in the area of freedom, securitity and justice? An analysis of Frontex joint operations ant the Southern Maritime border. Journal of Contemporary European Research, 7 (4), 468-487. 2011). Igualmente, «Frontex Annual Report on the implementation on the EU Regulation 656/2014 of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 establishing rules for the surveillance of the external sea borders», Doc. 11129/18 (16 de julio de 2018). |
[55] |
Considerando (1) del Reglamento 2014/656/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras
marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia
Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de
los Estados miembros de la Unión Europea, DO L 189, de 27 de junio de 2014; y art.
13.1 del Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 77, de 23 de abril
de 2016. Véase Esteve García ( Esteve García, F. (2017). The Search and Rescue Tasks Coordinated by the European
Border and Coast Guard Agency (Frontex) Regarding the Surveillance of External Maritime
Borders. Revista Paix et Sécurité Internationales, 5, 93-116. Disponible en:
|
[56] |
Podemos entender como «lugar seguro» lo siguiente: «Un lugar en el que se considera que finaliza una operación de salvamento y donde la seguridad de la vida de los supervivientes no está amenazada, y pueden satisfacerse sus necesidades humanas básicas y encontrarse medios de transporte para su traslado a su destino próximo o final, teniendo en cuenta la protección de sus derechos fundamentales de conformidad con el principio de no devolución». Art. 2.12) del Reglamento 2014/656/UE, cit. supra. Véase Acosta Sánchez ( Acosta Sánchez, M. A. (2018a). The Notions of Safe Country v. Prima Facie Presumption of Entitlement to International Protection. The Spanish practice. Diritti Umani e Diritto Internazionale, 2, 511-522. 2018a). |
[57] |
Véase «Enfoque Global de la migración: medidas prioritarias centradas en África y en el Mediterráneo», Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia presentadas en el Consejo Europeo de Bruselas, diciembre de 2005, Bull. UE, núm. 12-2005, puntos I.1 y ss; Doc. de l’Assemblée de l’UEO, núm. 1920, La surveillance de l’espace maritime et des zones côtières dans les pays européens, de 6 de diciembre de 2005. Igualmente, Europa – Sur, de 3 de marzo de 2006. |
[58] |
Véase Europa Press, «España y otros siete países del Mediterráneo firman un marco de colaboración para luchar contra la inmigración ilegal», de 19 de septiembre de 2013; Nota de Prensa de la Guardia Civil, «El Comité de Dirección del Proyecto Seahorse se reúne en la Dirección General de la Guardia Civil», de 1 de abril de 2014. Igualmente, Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo, Migración en la ruta del Mediterráneo Central. Gestionar los flujos, salvar vidas, JOIN(2017) 4 final/2 (17 de febrero de 2017); Joint Staff Working Document, Second report on the implementation of the EU Maritime Security Strategy Action Plan, Doc. 10398/1/17 REV 1 (19 de junio de 2017); Conclusiones del Consejo sobre seguridad marítima mundial, Doc. 10238/17 (19 de junio de 2017); Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24, p. 78. |
[59] |
Véase, art. 4 e) del Reglamento Frontex. |
[60] |
Véase Action Plan on measures to support Italy, reduce pressure along the Central Mediterranean route and increase solidarity, SEC (2017) 339 (4 de julio de 2017). Igualmente, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Quinto informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2017) 471 final (11 de septiembre de 2017). También, Respuesta de la Vicepresidenta Mogherini en nombre de la Comisión a Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006077/2017, Ataques en aguas internacionales de la guardia costera libia a ONG europeas que realizan labores de rescate de refugiados en el Mar Mediterráneo, de 29 de marzo de 2018; Respuesta del Sr. Hahn en nombre de la Comisión Europea a pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004605/2018, Financiación de la guardia costera libia por parte de la UE, de 12 de diciembre de 2018. |
[61] |
Véase Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000945/2017, Entrenamiento, equipamiento y apoyo de la guardia costera libia, de 9 de febrero de 2017; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006077/2017, Ataques en aguas internacionales de la guardia costera libia a ONG europeas que realizan labores de rescate de refugiados en el mar Mediterráneo, de 29 de septiembre de 2017; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-007276/2017, Incidente con la guardia costera libia, de 27 de noviembre de 2017; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004603/2018, Financiación por la UE de la Guardia Costera libia, de 11 de septiembre de 2018; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004604/2018, Financiación de la UE de la Guardia Costera libia, de 11.09.2018; Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004605/2018, Financiación de la Guardia Costera libia por parte de la UE, de 11 de septiembre de 2018. |
[62] |
Estrategia Europea de Seguridad, «Una Europa Segura en un Mundo Mejor», Bruselas, de 12 de diciembre de 2003. |
[63] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Agenda Europea de Seguridad, COM (2015) 185 final (28 de abril de 2015). |
[64] |
La Estrategia de Seguridad Marítima de la UE habla de «enfoque intersectorial». Véase Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea, Doc. 11205/14 (24 de junio de 2014). Igualmente, Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (ESMUE): Plan de acción, Doc. 17002/14 (16 de diciembre de 2014). Aquí entrarían concretamente Túnez, Argelia y Egipto. |
[65] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, La Guardia Europea de Fronteras y Costas y la gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa, COM (2015) 673 final (15 de diciembre de 2015), p. 7. |
[66] |
Ejemplo de ello serían las operaciones de carácter policial en el ámbito tanto de Naciones Unidas como de la UE. |
[67] |
Ejemplo son las operaciones EUTM en Somalia, Mali y Chad. |
[68] |
EUPM en Bosnia-Herzegobina, EUPOL COPPS en los Territorios Palestinos, o EUPOL RD Congo. |
[69] |
EUBAM Moldova y Ucrania, EUBAM Libia o EUBAM Rafah. Un análisis de todas estas operaciones, en Barceló ( Barceló, M. J. (2015). Las misiones de paz de la Unión Europea. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch. 2015). |
[70] |
Para el Parlamento Europeo, «los límites entre seguridad exterior y seguridad interior están cada vez más difuminados; solicita, por consiguiente, una mayor coherencia entre los instrumentos externos e internos, así como una cooperación y coordinación reforzada entre los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, la ciberdefensa y la migración, bajo el liderazgo de la VP/AR». Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, aplicación de la política común de seguridad y defensa, DO C 353, de 27 de septiembre de 2016, apdo. 3. |
[71] |
Un ejemplo sería la promoción del intercambio de información entre las operaciones en el ámbito PCSD con aquellas del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en Libia. Véase Strategic Review on EUNAVFOR MED Operation Sophia, cit., nota 24. |
[72] |
Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, Doc. 10715/16 (28 de junio de 2016), sección 4.ª, «De la visión a la acción». Igualmente, Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, el enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores, COM (2013) 30 final (11 de diciembre de 2013); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, contribución de la Comisión al debate temático de los dirigentes de la UE sobre los futuros pasos en relación con las dimensiones interna y externa de la política de migración, COM (2017) 820 final/2 (13 de diciembre de 2017). |
[73] |
Véase Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores, COM (2013) 30 final (11 de diciembre de 2013). |
[74] |
Reglamento 2015/2219/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, DO L 319, de 4 de diciembre de 2015; Decisión 2016/2382/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Decisión 2013/189/PESC, DO L 352, de 23 de diciembre de 2016. |
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