SUMARIO

  1. NOTAS

La obra objeto de esta recensión se enmarca, como señala la prologuista y directora de la monografía, la profesora Mar Jimeno Bulnes, en el seno de la investigación que viene desarrollándose desde 2003 por el Grupo de Investigación Reconocido (GIR) por la Universidad de Burgos bajo la denominación de «La Cooperación Judicial Civil y Penal en el ámbito de la Unión Europea: instrumentos procesales (CAJI)». La monografía es fruto, igualmente, de las actividades que anualmente se realizan gracias al Acuerdo Universitario de Cooperación Internacional, firmado el 7 de mayo de 2015, entre universidades españolas (Universidad de Sevilla, Universidad de Burgos y Universidad de Huelva) e italianas (Seconda Università di Napoli, Università degli Studio di Milano y Università degli Studi Roma Tre); en concreto, de las jornadas científicas que se celebraron los días 4 y 5 de mayo de 2017 cuyo título es el mismo que la presente obra y donde se publican las distintas ponencias impartidas.

La monografía se estructura en tres partes bien diferenciadas dentro del proceso penal: la investigación del hecho delictivo, derechos procesales del imputado y protección de la víctima. Ahora bien, la subdivisión sistemática de todos los capítulos, por ejemplo: capítulo II (I), capítulo II (II) con el mismo título «Orden Europea de Detención y Entrega» y con continuidad en los apartados, aunque con diferenciación en la temática concreta tratada, puede ser acertado para el desarrollo de las jornadas que traen origen en este libro pero que, para una obra que pretende erigirse, en palabras de su directora, «a modo de manual u obra de referencia en la materia», considero puede ser algo confusa para los estudiantes u otros operadores jurídicos que utilicen la monografía para acercarse a la comprensión de este universo jurídico inacabado y lleno de complejidad, pero en continuo desarrollo evolutivo, cual es el espacio judicial europeo en el contexto del denominado, a raíz del Tratado de Ámsterdam, Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) de la Unión Europea.

La primera parte de la obra, dedicada, como hemos indicado, a la «Investigación del Hecho Delictivo», es la más extensa, con tres capítulos (que en realidad son seis) y 186 páginas. Parte de un primer capítulo (capítulo I) referido a los «Instrumentos orgánicos de cooperación judicial; en especial, la Fiscalía Europea», escrito por la profesora M.ª Ángeles Pérez Marín, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Salvando alguna que otra errata (por ejemplo, se cita en texto, p. 31, el acto normativo de creación de la Fiscalía Europea como «Reglamento (UE) 1939/2017» siendo más correcto citarlo como se hace oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea «Reglamento (UE) 2017/1939», como acertadamente se hace en la p. 35, además en la nota a pie de p. 4 se refiere al mismo como «Reglamento (UE) 2917/1939»), el capítulo da cumplida cuenta de los diferentes instrumentos jurídicos que se han ido adoptando en materia de lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea o en materia de cooperación judicial penal, tales como: la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal que, como indica la autora, «constituye la base legal que determina la competencia de la Fiscalía Europea pues especifica los delitos cuya investigación le son inicialmente atribuidos». Por cierto, algunas de las propuestas de actos normativos citados en este capítulo ya han sido adoptados y están actualmente en vigor, entre otras: Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (aplicable a partir del 19 de diciembre de 2020, excepto el art. 24, que será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2018, DO L 303 de 28.11.2018, p. 1/38); Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal (el plazo de transposición al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros se hará a más tardar el 3 de diciembre de 2020, DO L 284 de 12.11.2018, p. 22/30); Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (el plazo de transposición al derecho interno de los Estados miembros es el 31 de mayo de 2021, DO L 123 de 10.5.2019, p. 18/29); o el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2019, DO L 295 de 21.11.2018, p. 138/183). Este capítulo se centra en el análisis de la recientemente creada Fiscalía Europea: los principios inspiradores de esta figura, los fiscales europeos delegados conocidos como “fiscales de doble sombrero”, precisiones sobre su competencia, la ampliación «indirecta» de la competencia a través de la conexión de delitos o al tratamiento de la Fiscalía Europea como órgano legal predeterminado.

El capítulo II (dividido en dos partes: II-I y II-II) está dedicado a la «Orden Europea de Detención y Entrega». La primera parte, escrita por el profesor Luca Marafioti, catedrático de Derecho Procesal Penal en la Universidad Roma Tre, trata la denominada euro-orden «desde una perspectiva europea», más bien italiana diría yo por lo que realmente se analiza, pues parte del Tratado Bilateral entre Italia y España de 28 de noviembre de 2000 como precedente de la Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la Orden Europea de Detención para posteriormente analizar esta y la tardía transposición el ordenamiento jurídico italiano a través de la Ley n.º 69 de 22 de abril de 2005 y los aspectos asimétricos entre ambos actos normativos. Igualmente, el autor incide en distintos aspectos importantes, tales como la derogación del requisito de la doble incriminación, elemento esencial en los procedimientos clásicos de extradición, así como el asunto Melloni, que supuso la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional español y que, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justica de la Unión Europea, supuso un cambio jurisprudencial de nuestro Tribunal respecto de la violaciones indirectas de los derechos fundamentales, al declarar que no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio conste que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y este ha sido efectivamente defendido por el letrado designado. En fin, termina analizando la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2017, asunto C-640/15 Vilkas, donde el Tribunal se pronunció sobre la previsión de un nuevo plazo para proceder a la entrega del requerido. La segunda parte del capítulo (II-II) está referida a la «perspectiva española». En ella, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Huelva, Miguel Ángel Ruiz Albert, hace un esclarecedor y sistemático análisis de la euro-orden: concepto, naturaleza, marco de referencia, su tramitación, así como las garantías procesales y penales.

El capítulo III (dividido en tres partes: III-I, III-II y III-III) está dedicado a la «Orden Europea de Investigación» (OEI). En la primera parte (III-I) se hace un breve análisis de la Directiva 2014/41/UE, de 3 de abril de 2014, relativa a la OEI, «desde una perspectiva europea» y ha sido tratada por Annalisa Mangiaracina, profesora asociada de Derecho Procesal Penal de la Università di Palermo. La segunda parte, escrita por Lorena Bachmaier, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, analiza la OEI «desde la perspectiva española», aunque el tratamiento que hace no es desde esa perspectiva sino desde una perspectiva también europea, como ella aclara en su escrito. En este exhaustivo estudio analiza algunas de las disposiciones contenidas en la directiva, destacadas por regular aspectos sensibles y problemáticos, referidas a la intercepción de comunicaciones con la asistencia técnica de otro Estado miembro, sea esta necesaria o no, así como a la obtención y transmisión de pruebas electrónicas. Como indica la propia autora, «en este trabajo me remito principalmente a las disposiciones de la Directiva», máxime, como ella misma apunta, cuando en el momento de la redacción del capítulo prácticamente todos los Estados miembros habían concluido el proceso de transposición a su derecho interno, si bien «todavía es pronto para hacer un análisis acerca de la implementación práctica». No obstante, la profesora Bachmaier nos señala las muchas cuestiones por clarificar y los muchos interrogantes que habrán de abordarse tanto por el legislador nacional como por las autoridades judiciales implicadas en el proceso de cooperación judicial. La tercera parte del capítulo (III-III), redactada por la fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional de la Fiscalía General del Estado, Rosa Ana Morán Martínez, trata, a pesar de referirse el texto al análisis de la OEI «desde una perspectiva práctica», más bien de otra cuestión, pues como la propia autora indica, lo que pretende es «comentar alguno de los actuales problemas de la cooperación judicial en el ámbito de la obtención de pruebas en España que pensamos podrían ser resueltos con la nueva regulación de la OEI y apostar por las ventajas que va a suponer el nuevo instrumento, tanto desde el punto de vista activo como pasivo, para las autoridades judiciales españolas». Cabe destacar el tratamiento que hace de los problemas planteados y las soluciones aportadas durante el tiempo transitorio, que en el caso español precisó del Dictamen 1/17 de la fiscal de Sala de Cooperación Internacional. Dicho dictamen sirve para tratar de admitir, por un lado, la ejecución de las OEI recibidas de los países que tuvieran implementada la directiva y permitir también, por otro lado, a las autoridades españolas seguir solicitando cooperación internacional utilizando los convenios existentes, pese a la falta de desarrollo de la directiva en el ordenamiento jurídico interno.

La segunda parte de la obra está dedicada a los «Derechos Procesales del Imputado». Se compone de dos capítulos (que en realidad son cinco) y 107 páginas. Parte de un primer capítulo (capítulo I) titulado «Las Directivas en materia de derecho de interpretación y traducción, información y asistencia letrada» dividido en tres partes (capítulo I-I, I-II y I-III) donde se analizan, sucesivamente en cada uno de ellos, las tres directivas que dan nombre al capítulo, a saber: Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; y Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Se echa en falta un capítulo previo introductorio que tratara de forma conjunta los distintos instrumentos jurídicos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial penal y, en concreto, de los derechos y garantías procesales de los sospechosos o acusados de delitos. Igualmente, en aras de la claridad para el lector, no hubiera estado de más una mayor coherencia en la estructura de estos tres capítulos, pues al tratarse de directivas con una finalidad similar podían haberse abordado sistemáticamente con el mismo formato, pues en todos ellos se abordan las mismas cuestiones. Así, por ejemplo: introducción (base jurídica, fundamento, objetivos y fines), ámbito de aplicación (espacial, temporal, objetivo y subjetivo) y contenido (derechos y/u obligaciones). El capítulo I-I ha sido escrito por Begoña Vidal Fernández, profesora titular de Derecho Procesal y miembro del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid. El capítulo I-II ha sido redactado por Mercedes Serrano Masip, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Leida. El capítulo I-III ha sido preparado por Félix Valbuena González, profesor titular de la Universidad de Burgos. El capítulo II, por su parte, trata de la transposición de dichas directivas relativas a los derechos y garantías procesales de los sospechosos y acusados en los procesos penales tanto en el ordenamiento jurídico italiano (capítulo II-I), redactado por Teresa Bene, catedrática de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Campania Luigi Vanvitelli como en el ordenamiento jurídico español (capítulo II-II), este último escrito por Regina Garcimartín Montero, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza.

La tercera parte de la obra está referida a la «Protección de la Víctima». Se compone de dos capítulos (que en realidad son cuatro) y es la parte menos extensa de la monografía, con 90 páginas. El capítulo I está dedicado a la «Orden Europea de Protección» (OEP) y se divide en dos partes. La primera parte (capítulo I-I), «desde la perspectiva europea», aunque más bien se trata de una introducción sobre el papel de la víctima en los ordenamientos jurídicos europeos, incluye algunas referencias a normativa internacional tanto en el marco del Consejo de Europa como más concretamente en la Unión Europea sobre el nuevo estatuto de víctima de los delitos, en concreto la Directiva 2011/99/UE sobre la OEP, para finalizar con un apartado referido a la normativa italiana de transposición de dicha directiva. Este capítulo ha sido escrito por Luca Lupária, catedrático de Derecho Procesal de la Università degli Studi Roma Tre, y Martina Cagossi, doctoranda de la Universidad de Sevilla. La segunda parte de este capítulo, referida al análisis de la OEP «desde una perspectiva española» (capítulo I-II), está escrita por Juan Burgos Ladrón de Guevara (profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla). El capítulo II está referido a la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, y su transposición en los Estados miembros: el estatuto de la víctima del delito en España. En el capítulo I-I, escrito por Joanna Beata Banach-Gutierrez, profesor asociados de Procedimiento Penal de la Universidad de Warmia y Masuria en Olsztyn (Polonia), se hace una exégesis de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y que sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, del Consejo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. En el último capítulo (capítulo II-II), escrito por Ángel Tinoco Pastrana, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, se aborda la transposición de la directiva al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. En particular, el autor trata tres núcleos que califica de esenciales, a saber: el derecho de las víctimas a la información y apoyo, el derecho a la participación en el proceso penal y el derecho a la protección de las víctimas y el reconocimiento de las mismas con necesidades de especial protección.

En suma, la obra dirigida por Mar Jimeno Bulnes es una nueva manifestación de la continua labor investigadora, iniciada en 2003, de un equipo que viene realizando diversas actividades dando como fruto monografías sobre una temática de incesante actualidad y relativa al espacio judicial europeo. Alguna obra ya ha sido objeto de comentario en esta misma sección por el profesor Pablo Martín Rodríguez

Mar Jimeno Bulnes (dir.), Aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar, J. M. Bosch Editor, Barcelona, 2016, 392 pp. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 56, enero-abril (2017), pp. 349-‍384.

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. Sin duda, esta nueva obra, en la línea de las anteriores, y con seguridad de las próximas, será una referencia para todo estudioso de esta parte del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión Europea referida a la cooperación judicial en materia penal.

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Mar Jimeno Bulnes (dir.), Aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar, J. M. Bosch Editor, Barcelona, 2016, 392 pp. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 56, enero-abril (2017), pp. 349-‍384.