RESUMEN
El sistema electoral empleado en las elecciones al Bundestag es uno de los modelos de referencia a nivel internacional. Sin embargo, la literatura apenas ha prestado atención a los sistemas electorales que se utilizan para elegir los Parlamentos de los dieciséis Länder alemanes. Aunque la mayoría son, como el federal, sistemas de representación proporcional personalizada, existe una gran variedad de peculiaridades que, en última instancia, dibujan un panorama de cierta creatividad institucional. Este artículo analiza los procesos de reforma electoral que han ido produciéndose en los sistemas electorales regionales. La experiencia histórica evidencia que el sistema electoral federal ha sido un referente hacia el interior de Alemania. Pero también los Länder han actuado como laboratorios institucionales cuyos productos electorales más exitosos han sido incorporados por otros Länder, así como por el sistema electoral federal.
Palabras clave: Sistemas electorales; reformas electorales; Alemania; Länder alemanes.
ABSTRACT
The electoral system employed in the Bundestag elections is a reference model at international level. However, the literature has barely paid attention to the electoral systems used to elect the parliaments of the sixteen German Länder. While most or them are, as the federal one, mixed-member proportional electoral systems, there is a wide variety of peculiarities that draw a scenery of certain institutional creativity. This paper analyses the electoral reform processes that have been happening in regional electoral systems. Historical experience shows that the federal electoral system has been a model within Germany. Nevertheless, German Länder have also acted as institutional laboratories whose most successful products have been incorporated by other Länder, as well as by the federal electoral system.
Keywords: Electoral systems; electoral reforms; Alemania; German Länder.
SUMARIO
El sistema electoral empleado en las elecciones al Bundestag alemán ha sido uno de los más intensamente estudiados, erigiéndose en uno de los modelos de referencia a nivel mundial. En los últimos tiempos resulta extraño cualquier debate sobre una eventual reforma electoral en el que el alemán no aparezca como un sistema modélico o referente ( Nohlen, D. (2015). Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación. Madrid: Tecnos. Nohlen, 2015). España es un buen ejemplo de este fenómeno, como evidencia el ingente número de artículos de opinión —y también bastantes doctrinales— en los que se discute, o se reivindica directamente, la imitación del sistema electoral alemán por nuestras reglas electorales domésticas[1].
El sistema electoral alemán pertenece a los sistemas electorales de representación proporcional personalizada (personalisierte Verhältniswal), que, a su vez, se engloban en la categoría más amplia de la familia de los sistemas electorales mixtos. Los sistemas mixtos son aquellos en los que se combinan diferentes reglas y procedimientos para la elección de un mismo Parlamento, entre los que se incluyen reglas de mayoría relativa o absoluta y reglas de representación proporcional. En estos sistemas existirían, por tanto, dos tipos de circuitos electorales: uno proporcional y otro mayoritario.
Existen dos grandes modalidades de sistemas mixtos, en función precisamente de si
esos circuitos están o no conectados. Cuando la adjudicación de escaños se aplica
de forma separada en los circuitos proporcional y mayoritario, nos encontramos ante
un sistema paralelo Entre los países que emplean —o han empleado— sistemas paralelos pueden mencionarse
Japón (desde 1993), Rusia, Corea del Sur, Italia (desde 2017) o Andorra.
Es en la combinación de estos factores donde reside el atractivo del sistema electoral alemán: el grado de proporcionalidad que produce es elevado, pues la distribución de los escaños entre los partidos que acceden al Bundestag se determina a partir de un reparto de escaños en una circunscripción nacional; pero, además, se consigue una elevada personalización de la elección, puesto que los votantes seleccionan la mitad de los candidatos en distritos uninominales. Ese equilibrio virtuoso entre los efectos positivos de los sistemas proporcionales y mayoritarios es lo que hace que algunos especialistas hayan afirmado que el sistema alemán reúne lo mejor de ambos mundos (the best of both worlds) ( Shugart, M. S. y Wattenberg, M. P. (2001). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? Oxford: Oxford University Press. Shugart y Wattenberg, 2001).
La espora del sistema electoral alemán se ha ido propagando a nivel internacional,
llegando a germinar en lugares tan distintos como Venezuela (1989), Nueva Zelanda
(1993), Bolivia (1994), Albania (1996), Lesoto (2002), Rumanía (2008), países todos
ellos que adoptaron un sistema RPP inspirado en el modelo alemán Véase Shugart y Wattenberg ( Shugart, M. S. y Wattenberg, M. P. (2001). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? Oxford: Oxford University Press.
Para un mayor detalle sobre esta propuesta, véase el Dictamen de la Comisión de Estudio
sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, núm. 193, de 23 de julio de 2014. Disponible en:
Vidal Prado, C. (2008). La Asamblea de Madrid: El Sistema Electoral. En E. Álvarez
Conde y R. Plaza de Diego (dirs.). Derecho Público y Administración de la Comunidad de Madrid: 1983-2008 (pp. 421-442). Valencia; Madrid: Tirant lo Blanch; Instituto Madrileño de Administración
Pública.
Véase la propuesta del Grupo Parlamentario Socialistes-Ciutadans pel Canvi para una
ley electoral catalana, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, núm. 701, de 7 de mayo de 2010. En el plano doctrinal, véase Grotz ( Grotz, F. (2002). El sistema proporcional de composició mixta d’Alemanya: Un model
per a la reforma electoral? Reflexions al voltant de la llei electoral catalana (pp. 7-18). Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autònomics i Locals.
Esta situación contrasta, sin embargo, con la escasa atención que la literatura fuera
de Alemania ha prestado a los sistemas electorales que se utilizan para elegir los
parlamentos de los dieciséis Länder alemanes. Y ello a pesar de que catorce de ellos son también sistemas RPP. Ahora bien,
pese a la tendencia general de los legisladores subnacionales hacia la homogeneidad
y el mimetismo en materia electoral, existe cierta variedad entre los distintos elementos
de cada sistema en el nivel regional alemán ( James, P. (2003). The German Electoral System. Surrey: Ashgate. James, 2003: 39-41; Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Lo cierto es que apenas existen estudios comparativos que analicen de forma sistemática los sistemas electorales en el nivel regional, y menos aún se conoce sobre sus procesos de reforma. Ante este escenario, parece pertinente rastrear las influencias horizontales (entre los Länder entre sí) y verticales de doble dirección (del nivel federal al regional y viceversa) que han podido experimentar las reformas electorales que han ido produciéndose en Alemania. Se podrá así verificar si ha existido una suerte de contaminación o interacción en el diseño institucional-electoral en un sistema político multinivel como el alemán. Con ello se contribuye a colmar un vacío en los estudios electorales sobre el nivel regional en lengua castellana.
El presente trabajo seguirá la siguiente estructura. En primer lugar, se abordarán los condicionantes históricos que explican el surgimiento del sistema RPP alemán. En segundo lugar, se realizará una descripción general sobre los sistemas electorales de los Länder alemanes en la actualidad, identificando sus elementos comunes y sus diferencias entre sí. Asimismo, y desde una perspectiva dinámica, también se pretende detectar cuáles han sido los factores explicativos de los principales procesos de reforma electoral en el nivel regional alemán. Por último, el trabajo concluirá con una serie de consideraciones finales.
Algunos de los componentes más característicos del actual sistema electoral alemán, como el sistema de doble voto o la barrera electoral del 5 % a nivel nacional, no se contemplaban en la ley electoral que se aplicó a las primeras elecciones federales alemanas de 1949. Como suele ser habitual en este ámbito, estos elementos fueron incorporados al sistema alemán como resultado de luchas partidistas. Ahora bien, estas disputas partidistas no se desarrollaron en el vacío, sino que, en una primera etapa de consolidación institucional, estuvieron fuertemente condicionadas por las circunstancias absolutamente excepcionales en las que transcurrió la restauración a la democracia en Alemania Occidental tras la Segunda Guerra Mundial. En definitiva, si el diseño de los sistemas electorales en las transiciones democráticas es una cuestión políticamente delicada que suele entrañar tensiones, la formación de los sistemas electorales para elegir las instituciones representativas alemanas no fue una excepción; máxime si se tiene en cuenta el peculiar momento histórico en el que se fraguaron.
A partir de 1945, la derrota militar de Alemania dio paso a la ocupación del país
por parte de los aliados. En las zonas del Oeste alemán, las potencias que controlaron
el terreno decidieron acometer la tarea de reconstruir el país desde el punto de vista
institucional. El levantamiento de las estructuras políticas y administrativas comenzó
en el nivel municipal, continuó por el regional, postergándose para una última fase
la construcción de las instituciones nacionales. En esta tarea tuvieron un papel decisivo
los acuerdos alcanzados en la conferencia de Potsdam, celebrada entre julio y agosto
de 1945 ( Turner, I. (1983). Electoral System Innovation: A Comparison of the Lower Saxony Electoral
Laws of 1946 and 1977, their Origins and Effects. Electoral Studies, 2 (2), 131-147. Disponible en:
Por lo que respecta a los Länder, debe advertirse que muchos de ellos fueron de nueva creación, como pone de relieve
el hecho de que, por ejemplo, Prusia se fraccionase en siete nuevas unidades: Renania
del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Baja Sajonia, Brandemburgo, Berlín, Sajonia-Anhalt
y Schleswig-Holstein. Así las cosas, fue este contexto tan singular, marcado por el
colapso del régimen totalitario y la inmediata ocupación por parte de los aliados,
el que permitió que pudiera nacer un modelo original, producto de los compromisos
políticos surgidos de la constelación de fuerzas más relevantes en aquel momento en
Alemania ( Scarrow, S. (2001). Germany: The Mixed-Member System as a Political Compromise. En
M. S. Shugart y M. P. Wattenberg (eds.). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? (pp. 55-69). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Las autoridades responsables de la ocupación influyeron de forma decisiva no solo
en la formulación de la primera ley electoral alemana a nivel federal, sino también
en el proceso de elaboración de las leyes electorales de las Asambleas constituyentes
de los Länder La zona británica estaba compuesta por los Länder de Schleswig-Holstein, Hamburgo, Baja Sajonia y el actual Land de Renania del Norte-Westfalia. La zona estadounidense estaba integrada por los Länder de Baviera, Hesse, Bremen y el norte del actual Land de Baden-Würtemberg. La zona de ocupación francesa consistió en los Länder de Renania-Palatinado, Baden-Würtemberg-Hohenzollern y Sarre. Por su parte, la zona
de ocupación soviética comprendía los actuales Länder de Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo y Mecklemburgo-Pomerania Occidental.
Puesto que ni el Reino Unido ni los Estados Unidos tenían experiencia previa con los
sistemas proporcionales, los poderes de ocupación asumían, dada su propia idiosincrasia
democrática, que los sistemas electorales mayoritarios eran modelos adecuados para
alcanzar la estabilidad política. Además, con independencia de que las preferencias
norteamericanas y sobre todo británicas se orientasen hacia reglas de tipo mayoritario,
hay que tener en cuenta que los sistemas proporcionales se asociaban a fórmulas totalmente
desacreditadas. No en vano, el sistema electoral empleado durante la República de
Weimar, de carácter extremadamente proporcional, fue uno de los dispositivos institucionales
que en mayor medida contribuyeron al colapso del régimen democrático, actuando como
una suerte de antimodelo ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
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Sin embargo, los sistemas electorales de tipo mayoritario tampoco acabaron imponiéndose,
por varios motivos. De entrada, la situación era distinta en la zona de ocupación
francesa, dado que el país galo acababa de evolucionar en el año 1945 hacia un sistema
proporcional para sus elecciones nacionales. Y tampoco puede afirmarse que las autoridades
británicas y norteamericanas fueran rotundamente partidarias de imponer un sistema
mayoritario. Sin ir más lejos, la experiencia ultramarina británica había servido
a este país para percatarse de lo deseable de que sus políticas coloniales respetasen
las tradiciones locales siempre que ello fuese posible ( Turner, I. (1983). Electoral System Innovation: A Comparison of the Lower Saxony Electoral
Laws of 1946 and 1977, their Origins and Effects. Electoral Studies, 2 (2), 131-147. Disponible en:
Por tanto, en la mentalidad de las autoridades británicas estuvo muy presente la búsqueda
de un sistema fruto del compromiso, que incluyese las características principales
de su sistema mayoritario, pero que, a su vez, asegurase la representación de los
principales partidos de alemanes. En otras palabras, el sistema debía incluir lo máximo
posible del sistema electoral británico y también todo lo que fuera necesario de la
representación proporcional ( Turner, I. (1983). Electoral System Innovation: A Comparison of the Lower Saxony Electoral
Laws of 1946 and 1977, their Origins and Effects. Electoral Studies, 2 (2), 131-147. Disponible en:
Por su parte, la mayor parte de políticos alemanes de posguerra no participaban de
la idea de que los sistemas mayoritarios fuesen un instrumento imprescindible para
construir una democracia estable. Así pues, el verdadero reto consistía en confeccionar
un sistema que pudiese conjurar el peligro de una excesiva atomización de la representación
política y, simultáneamente, fuese capaz de garantizar la representación de las principales
sensibilidades ideológicas de los ciudadanos. Todos estos factores terminaron por
impeler a los partidos a combinar elementos proporcionales y mayoritarios de un modo
que no se había ensayado en otro sistema electoral hasta entonces ( Kreuzer, M. (2004). Germany: Partisan Engineering of Personalized Proportional Representation.
En J. M. Colomer (coord.). Handbook of electoral system choice (pp. 222-236). Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en:
Todos los Länder se inclinaron finalmente por algún tipo de sistema electoral proporcional para elegir
sus Parlamentos regionales (Landtage), si bien es cierto que con gran creatividad, pues ninguno de los sistemas electorales
fue idéntico a otro. Los encargados de diseñar las reglas electorales no buscaron
recrear viejos modelos ya utilizados en épocas anteriores en Alemania. En lugar de
ello, introdujeron múltiples variantes de los sistemas proporcionales. Y es que, para
las primeras elecciones, una de las principales preocupaciones consistía en contener
la proliferación de pequeños partidos que pudieran suponer una amenaza para el afianzamiento
de las nuevas instituciones. Debido a este temor, los Länder bajo la zona de influencia británica y norteamericana incluyeron en sus sistemas electorales
barreras legales de exclusión con el objetivo de bloquear la entrada de partidos con
escaso apoyo popular ( Scarrow, S. (2001). Germany: The Mixed-Member System as a Political Compromise. En
M. S. Shugart y M. P. Wattenberg (eds.). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? (pp. 55-69). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Asimismo, otro de los grandes consensos existentes a la hora de elaborar los distintos sistemas electorales consistió en que las circunscripciones electorales debían ser relativamente pequeñas. La mayoría de los participantes en esos debates coincidía en que las grandes circunscripciones y el voto despersonalizado propios del sistema de Weimar desincentivaron la rendición de cuentas de los representantes políticos. Por ello, muchos de los intervinientes compartían la idea de permitir a los ciudadanos votar por candidatos individuales, en lugar de que lo hiciesen simplemente por una lista de partido.
En cuanto a los sistemas finalmente adoptados por los Länder, cabe clasificarlos en tres grupos. El más común, de tipo proporcional, fue el utilizado en seis de los once Länder existentes en aquel entonces. Es el que se estableció en los Länder que estaban bajo el campo de influencia norteamericana (Baviera, Baden-Württemberg y Hesse), así como en la zona francesa (Baden-Württemberg, Renania-Palatinado y Sarre).
Un segundo tipo de sistema electoral se dio en tres de los Länder localizados en la zona dominada por las fuerzas británicas. Se trataba de un sistema
mixto un tanto peculiar, con un circuito mayoritario con distritos uninominales (en
Schleswig-Holstein) o plurinominales (en Bremen y Hamburgo) y otro circuito proporcional
con circunscripciones plurinominales en el que los electores disponían de un solo
voto. La principal diferencia respecto al sistema RPP es que para la distribución
de los escaños en el circuito proporcional no se aplicaba una fórmula sobre el conjunto
de votos emitidos, sino que el sistema era más complejo. Pero este sistema electoral
generó unos resultados muy desproporcionales, que otorgaban una importante bonificación
al partido vencedor a costa del resto ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Por último, en dos de los Länder que también estaban bajo la zona de influencia británica, Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia, se optó por un sistema RPP en 1947. A pesar de ser este el sistema que en un principio tuvo una menor acogida entre los Länder, acabó siendo, sin embargo, el modelo de inspiración fundamental para el sistema que acabaría empleándose en las primeras elecciones federales al Bundestag. En este sistema cada elector disponía de un único voto que dirigía a un candidato que competía en un distrito uninominal y, posteriormente, los escaños correspondientes al circuito proporcional se asignaban a partir de la suma total de votos dirigidos a los candidatos de cada partido. Lo llamativo es que desde entonces ninguna otra fórmula se puso en práctica, siendo emulado tanto a nivel nacional como por la mayor parte de los Länder alemanes. La historia de los siguientes sesenta años es la historia del sistema RPP.
Para concluir este apartado, debe señalarse que, ante el reto de diseñar el sistema
electoral a nivel nacional, los alemanes habían adquirido una valiosa experiencia
sobre diseño institucional en el nivel regional. En primer lugar, algunos de los representantes
de los partidos acudieron a los debates de la Asamblea Constituyente después de haber
formado parte de los debates previos sobre las reglas electorales de los Länder. Y, en segundo término, ya existía cierta experiencia sobre los rendimientos de los
sistemas electorales adoptados a nivel regional. Es más, los resultados de las primeras
elecciones a nivel regional conformaron la correlación de fuerzas en la Asamblea Constituyente,
que arrojó un predominio de los socialdemócratas y los democratacristianos La Asamblea Constituyente, cuyos trabajos se desarrollaron desde septiembre de 1948
hasta mayo de 1949 bajo la presidencia de Konrad Adenauer, estaba formada por 65 miembros:
27 miembros de la CDU/CSU, 27 del SPD, 5 del FDP, 2 de los comunistas del KPD, 2 del
partido de centrista (Zentrum) y otros 2 del DP. Véase James ( James, P. (2003). The German Electoral System. Surrey: Ashgate.
Así las cosas, nadie propuso implantar de nuevo la representación proporcional de estilo weimariano, pero la mayoría de la Comisión de Derecho Electoral de la Asamblea Constituyente también rechazó el sistema de mayoría relativa defendido por la CDU/CSU. La Comisión consideraba que su objetivo debía consistir en crear un sistema electoral que contuviera elementos de la representación proporcional y de la representación por mayoría, y que debía estar configurado de tal modo que contrarrestara con eficacia un posible fraccionamiento de los partidos. La propuesta de compromiso presentada por el SPD sobre estas bases consiguió el voto de los partidos pequeños cuya existencia peligraba en caso de adoptarse el sistema de mayoría relativa. Según la propuesta del SPD, una parte de los diputados sería elegida por mayoría relativa en circunscripciones uninominales, aunque el porcentaje final de los escaños había de determinarse por un método de distribución proporcional ( Nohlen, D. (2004). Sistemas electorales y partidos políticos (3.ª ed.). México: Fondo de Cultura Económica. Nohlen, 2004: 255). Inspirándose, pues, en los sistemas electorales empleados previamente en Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia, el sistema RPP también acabó instaurándose en el nivel federal alemán.
A pesar de la pauta de homogeneidad sustancial de los sistemas electorales alemanes, también se detecta cierta variedad en los distintos componentes de cada sistema electoral en sentido estricto (número de votos, fórmula electoral empleada, proporción de mandatos directos y de lista, cláusulas de atenuación de la barrera electoral, tipo de listas), lo cual, en última instancia, dibuja un panorama de relativa creatividad institucional. Analicemos algunos de ellos más detenidamente, observando cuál ha sido su evolución a lo largo del tiempo.
El sistema RPP es el que hoy en día predomina en el país germano. No solo por ser el utilizado en las elecciones al Bundestag, sino porque de forma paulatina se ha ido abriendo terreno a lo largo y ancho de Alemania, hasta el punto de que catorce de los dieciséis Länder (que abarcan el 99 % del territorio del país y que incluyen al 98 % de la población) utilizan ese concreto modelo de sistema electoral (tabla 1).
Land | Sistema electoral |
---|---|
Baden-Württemberg | Representación proporcional personalizada |
Baviera | Representación proporcional personalizada |
Berlín | Representación proporcional personalizada |
Brandemburgo | Representación proporcional personalizada |
Bremen | Proporcional puro |
Hamburgo | Representación proporcional personalizada |
Hesse | Representación proporcional personalizada |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | Representación proporcional personalizada |
Baja Sajonia | Representación proporcional personalizada |
Renania del Norte-Westfalia | Representación proporcional personalizada |
Renania-Palatinado | Representación proporcional personalizada |
Sarre | Proporcional puro |
Sajonia | Representación proporcional personalizada |
Sajonia-Anhalt | Representación proporcional personalizada |
Schleswig-Holstein | Representación proporcional personalizada |
Turingia | Representación proporcional personalizada |
Fuente: elaboración propia.
En todos los casos en los que los Länder han adoptado el sistema electoral en cuestión, la decisión ha resultado ser irreversible: ningún Land ha decidido sustituirlo por otro durante todo ese tiempo. Así pues, debemos concluir que el sistema RPP, tanto por su capacidad para propagarse dentro y fuera de Alemania como para mantenerse estable en el tiempo, se ha convertido en un referente indiscutible de la ingeniería constitucional comparada.
Su invención, como se ha visto, se encontraría en Renania-Westfalia y Baja Sajonia en 1947. Los restantes Länder fueron adoptándolo de manera progresiva, a excepción de Bremen y Sarre, que continúan utilizando sistemas proporcionales puros. Así, Baviera (1949), poco después el Bundestag a nivel federal (1949), Schleswig-Holstein (1951), Baden-Württemberg (1952), Hesse (1954), Berlín (1958) y Renania-Palatinado (1989) transitaron hacia el sistema RPP. Asimismo, los cinco nuevos Länder del Este de Alemania surgidos tras la reunificación (Turingia, Brandemburgo, Sajonia-Anhalt, Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Sajonia) también decidieron adoptar el sistema RPP para regir sus primeros procesos electorales en el año 1990. El último Land en sucumbir a esta tendencia ha sido Hamburgo, que en las elecciones de 2008 utilizó por vez primera este sistema electoral (ver tabla 2).
Land | Fecha de aprobación | Primeras elecciones |
---|---|---|
Renania del Norte-Westfalia | Enero de 1947 | Abril de 1947 |
Baja Sajonia | Marzo de 1947 | Abril de 1947 |
Baviera | Marzo de 1949 | Noviembre de 1950 |
BUNDESTAG | Junio de 1949 | Agosto de 1949 |
Schleswig-Holstein | Octubre de 1951 | Septiembre de 1954 |
Baden-Württemberg | Enero de 1952 | Marzo de 1952 |
Hesse | Julio de 1954 | Noviembre de 1954 |
Berlín | Marzo de 1958 | Diciembre de 1958 |
Renania-Palatinado | Octubre de 1989 | Abril de 1991 |
Turingia | Julio de 1990 | Octubre de 1990 |
Brandemburgo | Julio de 1990 | Octubre de 1990 |
Sajonia-Anhalt | Julio de 1990 | Octubre de 1990 |
Mecklemburgo-Baja Pomerania | Julio de 1990 | Octubre de 1990 |
Sajonia | Julio de 1990 | Octubre de 1990 |
Hamburgo | Octubre de 2006 | Febrero de 2008 |
Fuente: elaboración propia a partir de Massicotte (2003: 5).
Los dos Länder con menor población, Bremen y Sarre, son los únicos que aún conservan un sistema proporcional puro, es decir, sin combinación con un circuito mayoritario mediante elección directa de los candidatos en distritos uninominales (ver tabla 1). En estos sistemas, el elector dispone de un único voto, que deberá dirigir a la lista del partido que considere oportuno. Esta situación diferenciada podría explicarse por la dificultad de establecer distritos en territorios pequeños, que podrían fragmentar excesivamente el voto y tener escaso sentido de representación ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. Gavara y Vallès, 2007: 84). Concretamente, Sarre es el único Land que desde el inicio ha mantenido un sistema proporcional puro. Se trata de un sistema electoral de tipo proporcional de listas cerradas y bloqueadas, con una distribución de escaños en un doble nivel o tier (ibid.: 109).
El Bundestag está conformado, en principio, por 598 escaños. Sin embargo, lo habitual
es que los mandatos directos excedentes (Überhangmandate en alemán; overhang seats en inglés) que se generan en cada elección aumenten el tamaño de la Cámara Baja alemana
—especialmente tras la reunificación—, habiéndose alcanzado la cifra máxima de 709
escaños en las últimas elecciones federales de 2017 Sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal sobre mandatos directos
excedentes, véanse BVerfGE, 95, 335, de 27 de abril de 1997, y BVerfGE, 121, 266,
de 3 de julio de 2008. En el ámbito doctrinal, véase Vidal Prado ( Vidal Prado, C. (2012a). El sistema electoral alemán y su posible implantación en España. Valencia: Tirant lo Blanch.
Además, los mandatos directos excedentes son calculados a nivel de Land, así que para compensar dichos escaños son necesarios muchos más que los que se requerirían si el cálculo se hiciese a nivel nacional, fórmula esta que se estableció para evitar el valor negativo o inverso del voto.
De esta forma, en las elecciones de 2017, 36 diputados de la CDU, 7 de la CSU y 3 del SPD obtuvieron mandatos directos excedentes que, por aplicación de las reglas para mantener la proporcionalidad en el número de escaños de las fuerzas políticas representadas (los mandatos de compensación), hicieron que finalmente fuesen 111 escaños los que se añadieron a los 598 iniciales, dibujando un Bundestag de 709 diputados.
Como es lógico, el tamaño de los dieciséis Landtage es inferior al del Bundestag y varía de unos Länder a otros, desde los que tienen un tamaño importante como Renania del Norte-Westfalia y Baviera (181 y 180 escaños, respectivamente), hasta los que tienen un tamaño claramente menor, como Sarre o Schleswig-Holstein (51 y 69 escaños, respectivamente) (tabla 3). Aunque no siempre es así, existe cierta relación entre el tamaño de los Parlamentos y su población: cuanto más populoso es un Land, más escaños suele tener su Parlamento.
Cabe destacar, asimismo, una tendencia a la reducción del tamaño de los Landtage con la entrada del siglo xxi. Desde entonces, hasta siete Parlamentos habrían visto disminuido su tamaño: Berlín (1999), Schleswig-Holstein (2000), Baviera (2003), Bremen (2003), Baja Sajonia (2003), Renania del Norte-Westfalia (2005) y Sajonia-Anhalt (2016).
Por lo que respecta a las circunscripciones electorales, en las elecciones al Bundestag la distribución de los escaños de lista en el circuito proporcional se computa a escala nacional, es decir, existe una única circunscripción. En el caso de los sistemas electorales de los Länder que utilizan un sistema RPP, la mayor parte de ellos emplea también el conjunto del territorio del Land como única circunscripción para el reparto de los escaños de lista en el circuito proporcional (ver tabla 3).
Land | Tamaño del Parlamento | Número de circunscripciones plurinominales |
---|---|---|
Baden-Württemberg | 120 | 1 |
Baviera | 180 | 7 |
Berlín | 130 | 1 |
Brandemburgo | 88 | 1 |
Bremen | 84 | 2 |
Hamburgo | 121 | 1 |
Hesse | 110 | 1 |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | 71 | 1 |
Baja Sajonia | 135 | 1 |
Renania del Norte-Westfalia | 181 | 1 |
Renania-Palatinado | 101 | 1 |
Sarre | 51 | Primer tier: 3; segundo tier: 1 |
Sajonia | 120 | 1 |
Sajonia-Anhalt | 87 | 1 |
Schleswig-Holstein | 69 | 1 |
Turingia | 88 | 1 |
Fuente: elaboración propia.
La única excepción a este respecto se encuentra en Baviera. El sistema electoral bávaro
presenta siete circunscripciones plurinominales cuyo tamaño oscila entre los 8 y los
30 escaños, en cada una de las cuales se elige un número igual de mandatos directos
que de mandatos de lista En las elecciones al Parlamento regional de Baviera del año 2018, esta fue la distribución
de escaños entre las siete circunscripciones plurinominales: Oberbayern, con un total
de 61 escaños (31/30); Niderbayern, con 18 escaños (9/9); Oberpfalz, con 16 escaños
(8/8); Oberfranken, con 16 escaños (8/8); Mittelfranken, con 24 escaños (12/12); Unterfranken,
con 19 escaños (10/9), y Schwaben, con 26 escaños (13/13).
Por su parte, los dos Länder que emplean sistemas proporcionales puros, Bremen y Sarre, dividen su territorio en varias circunscripciones. El sistema electoral de Bremen contempla dos circunscripciones de tipo plurinominal: Bremen (69 escaños) y Bremerhaven (15 escaños). El caso de Sarre es algo más complejo, pues prevé dos tiers o niveles de circunscripción: un primer nivel compuesto por tres circunscripciones (Saarbrücken, Saarlouis y Neunkircken) y un segundo nivel que abarca todo el territorio y que actúa como mecanismo compensatorio de la proporcionalidad.
En el caso del Bundestag, la proporción de escaños elegidos en los distritos uninominales del circuito mayoritario y la de los del circuito proporcional es equilibrada: 50 % en cada cual. Sin embargo, esto no fue así desde el principio. En las primeras elecciones federales, celebradas en 1949, la ratio de escaños elegidos era del 60 %-40 % en favor del circuito mayoritario. Sin embargo, se evolucionó hacia un reparto equilibrado entre los dos circuitos (50 %-50 %) a partir de la segunda ley electoral del año 1953, manteniéndose esta ratio hasta la actualidad.
Por lo que respecta a los sistemas electorales de los Länder, encontramos diferencias significativas entre sí, pues las distintas regiones difieren a la hora de conceder más o menos importancia a cada uno de los circuitos (ver tabla 4).
Land | Proporción circuito mayoritario versus proporcional |
---|---|
Baden-Württemberg | 60 %-40 % |
Baviera | 50 %-50 % |
Berlín | 60 %-40 % |
Brandemburgo | 50 %-50 % |
Bremen | - |
Hamburgo | 60 %-40 % |
Hesse | 50 %-50 % |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | 50 %-50 % |
Baja Sajonia | 65 %-35 % |
Renania del Norte-Westfalia | 70 %-30 % |
Renania-Palatinado | 50 %-50 % |
Sarre | - |
Sajonia | 50 %-50 % |
Sajonia-Anhalt | 50 %-50 % |
Schleswig-Holstein | 50 %-50 % |
Turingia | 50 %-50 % |
Fuente: elaboración propia.
Al igual que sucede con el sistema electoral nacional, la posición mayoritaria entre los Länder es la de un equilibrio aproximado del 50 %-50 %. Esta es la proporción que se mantiene en nueve de los Länder, incluidos los cinco nuevos aparecidos tras la reunificación. Sin embargo, el resto de los Länder ha optado por cierto desequilibrio en favor de los escaños directos elegidos en el circuito mayoritario, frente a los elegidos en el circuito proporcional a través de listas. Así, la siguiente proporción más habitual entre los Länder es 60 %-40 % (Baden-Württemberg, Berlín y Hamburgo). Por último, hay dos Länder que otorgan un mayor protagonismo si cabe a los escaños elegidos en el circuito mayoritario: 65 %-35 % (Baja Sajonia) y 70 %-30 % (Renania del Norte-Westfalia). Como es lógico, cuanto más inclinada esté la balanza a favor de los mandatos directos y menos escaños haya en el circuito proporcional, más limitada será la capacidad para corregir las distorsiones en la proporcionalidad generadas en el circuito mayoritario.
Lo cierto es que estas ratios han permanecido relativamente estables a lo largo del
tiempo en cada Land. Incluso cuando se ha variado el tamaño de los Parlamentos, la distribución de los
escaños entre los dos circuitos de elección ha tendido a mantenerse estable. Esta
situación sugiere que, en este punto, el sistema RPP no ha sido manipulado por los
partidos con vistas a maximizar sus resultados electorales ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Al estudiar la fórmula de asignación de escaños en los sistemas RPP, se identifican en realidad dos fórmulas, una referida al circuito proporcional y otra al mayoritario. Lo que ocurre es que la distribución de los escaños correspondientes a este último, los llamados mandatos directos, no plantea especiales dificultades ni se observa diferencias entre los distintos sistemas: todos emplean una fórmula electoral de mayoría relativa, resultando vencedor aquel candidato que ha obtenido un mayor número de votos en el distrito electoral. A diferencia de otros sistemas mayoritarios, no es necesario alcanzar el 50 % de los votos, ni tampoco lo es obtener una determinada diferencia de sufragios respecto al segundo candidato más votado, ni se celebra una segunda vuelta.
Más variedad se encuentra, sin embargo, en las fórmulas utilizadas para el reparto de los escaños correspondientes al circuito proporcional, que obviamente es el más relevante, dado que determina la correlación de fuerzas final en los Parlamentos. A nivel federal, desde las elecciones fundacionales de 1949 hasta las de 1983 se utilizó la fórmula D’Hondt, que al inicio fue la más habitual en Alemania. Este mecanismo de distribución de escaños fue sustituido por la fórmula Hare/Niemeyer tras la reforma de la ley electoral federal del año 1985, realizada como consecuencia del nuevo Gobierno de coalición en el que participó el FDP junto con la CDU/CSU, liderada por Helmut Kohl. Ese mismo año también se sustituyó en la mayoría de los Landtage alemanes la fórmula D’Hondt por la Hare/Niemeyer (San Segundo, 2014: 302).
Hay que tener en cuenta que esta nueva alianza entre democratacristianos y liberales
se selló poco después de la ruptura de la coalición gubernamental que el FDP había
mantenido con el SPD durante más de una década, por lo que la CDU admitió la reforma
como una concesión al FDP, que era el partido que podía verse ligeramente beneficiado
por las nuevas reglas del juego ( Scarrow, S. (2001). Germany: The Mixed-Member System as a Political Compromise. En
M. S. Shugart y M. P. Wattenberg (eds.). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? (pp. 55-69). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Ahora bien, como acertadamente señalan Gavara y Vallès ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados
Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados.
Esta situación demuestra cómo las reformas electorales no siempre son producto únicamente
de una decisión de los partidos vencedores con vistas a maximizar su representación
parlamentaria Véanse, entre otros, Boix ( Boix, C. (1999). Setting the rules of the game: The choice of electoral System in
Advanced Democracies. American Political Science Review, 93 (3), 609-624. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2585577 Benoit, K. (2004). Models of electoral System Change. Electoral Studies, 23, 363-389. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0261-3794(03)00020-9 Colomer, J. M. (2004). Cómo votamos: los sistemas electorales del mundo pasado, presente y futuro. Barcelona: Gedisa.
Por lo que se refiere al nivel subnacional, en la actualidad siete de los catorce Länder con sistemas de RPP emplean la fórmula Hare/Niemeyer. Por su parte, recurren a la fórmula Sainte-Laguë cinco Länder con sistema RPP y un Land que emplea un sistema proporcional puro (Bremen). Por último, se utiliza la fórmula D’Hondt en dos Länder con sistema RPP y en uno con sistema proporcional puro (Sarre) (ver tabla 5).
Land | Fórmula electoral |
---|---|
Baden-Württemberg | Sainte-Laguë |
Baviera | Hare-Niemeyer |
Berlín | Hare-Niemeyer |
Brandemburgo | Hare-Niemeyer |
Bremen | Sainte-Laguë |
Hamburgo | Sainte-Laguë |
Hesse | Hare-Niemeyer |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | Hare-Niemeyer |
Baja Sajonia | D’Hondt |
Renania del Norte-Westfalia | Sainte-Laguë |
Renania-Palatinado | Sainte-Laguë |
Sarre | D’Hondt |
Sajonia | D’Hondt |
Sajonia-Anhalt | Hare-Niemeyer |
Schleswig-Holstein | Sainte-Laguë |
Turingia | Hare-Niemeyer |
Fuente: elaboración propia.
La fórmula electoral ha sido un elemento objeto de numerosas reformas en el ámbito
regional alemán. Excepto en el caso de Renania del Norte-Westfalia, que optó en un
inicio por la fórmula Hare-Niemeyer, aquellos que adoptaron el sistema RPP se inclinaron
desde un principio por la fórmula D’Hondt. En Baja Sajonia, en 1976, el FDP, que formaba
parte de un Gobierno de coalición con la CDU, exigió la sustitución de la fórmula
D’Hondt por la Hare/Niemeyer en contra del criterio de su socio Véase Turner ( Turner, I. (1983). Electoral System Innovation: A Comparison of the Lower Saxony Electoral
Laws of 1946 and 1977, their Origins and Effects. Electoral Studies, 2 (2), 131-147. Disponible en: https://doi.org/10.1016/0261-3794(83)90056-2
La introducción de la fórmula Hare/Niemeyer consolidó un proceso político paralelo al federal, que desencadenó un efecto emulación en aquellos Länder en los que se forjó una coalición de gobierno entre la CDU y el FDP ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. Gavara y Vallès, 2007: 109-110). Esta tendencia sería seguida posteriormente por Berlín (1990), Renania-Palatinado (1990), Hamburgo (1991) y Baviera (1994). Hicieron lo propio los cinco Länder surgidos tras la reunificación en el año 1990. La única excepción es la de Baja Sajonia, el único Land en recorrer el camino inverso, al sustituir la fórmula Hare-Niemeyer por D’Hondt.
Asimismo, la fórmula electoral ha ocasionado más de una controversia jurídica. La
más importante de ellas se produjo en Baviera, donde el Tribunal Constitucional bávaro
declaró la inconstitucionalidad de la fórmula D’Hondt en 1992, por considerar que
dicha fórmula favorecía a los grandes partidos cuando se aplicaba a circunscripciones
de magnitud reducida, de forma que el porcentaje de votos obtenido por un partido
no era proporcional al porcentaje de mandatos obtenidos BVerfGE 16, 130 (144), de 19 de mayo de 1992.
Una reciente tendencia observada en los sistemas electorales alemanes consiste en la adopción de la fórmula Sainte-Laguë. Así, hasta seis Länder han adoptado esta fórmula: Bremen (2003), Hamburgo (2004), Renania del Norte-Westfalia (2005), Baden-Württemberg (2006), Renania-Palatinado (2006), Schleswig-Holstein (2009). La introducción a nivel nacional de la fórmula Saint-Laguë en 2008 pone una vez más de manifiesto el papel de los sistemas electorales de los Länder como arenas propicias donde desarrollar experiencias piloto institucionales.
Para acceder al reparto de escaños en el circuito proporcional del Bundestag se requiere superar una barrera del 5 % de los votos sumados a nivel nacional, o bien obtener tres escaños a partir de mandatos directos en el circuito mayoritario.
Alemania fue uno de los primeros países en exigir que los partidos alcanzasen un porcentaje de votos en forma de barrera electoral para poder acceder a los Parlamentos. El umbral del 5 % a nivel federal se ha convertido en toda una referencia a nivel comparado. Sin embargo, esta barrera del 5 % se aplicó en un principio al nivel de Land y no en el conjunto del territorio nacional. Esto supuso que partidos con una fuerte implantación en un solo Land consiguieran acceder al Bundestag —como, por ejemplo, el Partido de Baviera (BP)—, a pesar de ser fuerzas marginales en el resto del país ( James, P. (2003). The German Electoral System. Surrey: Ashgate. James, 2003: 15). El Parlamento resultante de las primeras elecciones de 1949 conoció una fuerte fragmentación partidista, con once partidos representados en el mismo, lo que llevó a algunos a denominar a esos comicios como los últimos de la República de Weimar ( Nohlen, D. y Nohlen, N. (2008). El sistema electoral alemán y el Tribunal Constitucional federal. La igualdad electoral a debate. En E. Ferrer Mac-Gregor y A. Zaldívar Lelo de Larrea (coords.). La ciencia del Derecho procesal Constitucional: Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. (Tomo VI). México: Universidad Nacional Autónoma de México.Nohlen y Nohlen, 2008: 791). Como respuesta a esa elevada atomización parlamentaria, en las elecciones de 1953 se decidió modificar el ámbito de aplicación de la barrera electoral, exigiéndose la superación del 5 % de los votos en el conjunto del país. Además, si en las primeras elecciones se aceptó que la obtención de un mandato directo por parte de un partido fuera suficiente para evitar la aplicación de la barrera, en las elecciones de 1956 se amplió su número hasta los tres mandatos directos para sortear la barrera que se siguen exigiendo en la actualidad.
Existió, pues, un progresivo endurecimiento de las condiciones de acceso al Parlamento
en las dos primeras reformas del sistema electoral del Bundestag. Estos cambios fueron
promovidos activamente por el FDP, que esperaba obtener ventaja de una situación en
la que podía convertirse en el único partido pequeño que consiguiese entrar en el
Parlamento y, por tanto, convertirse en el único socio de coalición posible para cada
uno de los dos grandes partidos ( Scarrow, S. (2001). Germany: The Mixed-Member System as a Political Compromise. En
M. S. Shugart y M. P. Wattenberg (eds.). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? (pp. 55-69). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Debe asimismo recalcarse que, en las elecciones federales de 1990, las primeras tras
la reunificación alemana, se decidió suspender la aplicación de la barrera electoral
en todo el territorio nacional. El objetivo consistió en permitir que los partidos
de la antigua República Democrática Alemana (RDA) tuviesen opciones de acceder al
Bundestag, facilitando así su progresiva institucionalización en la República Federal
ya unida. El Tribunal Constitucional dio el visto bueno a esta operación coyuntural BVerfGE, 82 (1991) 322-352, de 29 de septiembre de 1990. Sobre esta cuestión en la
doctrina española, véase Cruz Villalón ( Cruz Villalón, P. (1990). Legislación electoral y circunstancias excepcionales: la
igualdad de oportunidades de los partidos políticos en las primeras elecciones generales
de la nueva RFA. Revista Española de Derecho Constitucional, 30, 129-132.
Por lo que respecta a los sistemas electorales de los Länder, existe bastante homogeneidad en lo que se refiere a la barrera electoral. Todos los
Länder prevén, con independencia del sistema electoral utilizado, un umbral legal del 5 %
que se aplica sobre el conjunto del Land (ver tabla 6). La única peculiaridad se encuentra en el sistema proporcional puro de Bremen, donde
esa barrera del 5 % se aplica por separado a cada una de las dos circunscripciones
que componen el sistema Esta regla no es en absoluto intrascendente, como demuestra el hecho de que, en varias
de las elecciones estatales de Bremen (1987, 1999, 2003, 2007), la Deutsche Volksunion
(DVU), un partido de extrema derecha, consiguiese entrar en el Parlamento de Bremen
superando la barrera en la circunscripción de Bremerhaven, habiendo quedado lejos
del 5 % en el conjunto del estado de Bremen. Véase Roberts ( Roberts, G. (2006). German Electoral Politics. Manchester: Manchester University Press. Disponible en: https://doi.org/10.7228/manchester/9780719069901.001.0001
Esta práctica uniformidad de las barreras electorales en la actualidad ha venido precedida
de un proceso evolutivo lento, caracterizado por el método de prueba y error ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Efectivamente, entre 1946 y 1973, el sistema electoral de Baviera establecía una barrera electoral del 10 %. Además, esta barrera se aplicaba no en el conjunto del Land, sino en cada una de las siete circunscripciones. A partir de 1973, sin embargo, Baviera se sumó a la tendencia predominante en el resto de sistemas electorales regionales de establecer la barrera electoral en el 5 % a nivel de Land. Merece la pena señalar la especialidad del caso bávaro, consistente en que, en el caso de que un partido político no supere la barrera del 5 %, pierde todos los mandatos directos obtenidos en el circuito mayoritario, una previsión que no se contempla en ningún otro sistema electoral alemán, donde los mandatos directos obtenidos en el circuito mayoritario se consolidan con independencia del resto de circunstancias.
Por su parte, Schleswig-Holstein aumentó su barrera electoral al 7,5 %. Este elevado
umbral resultó ciertamente problemático, sobre todo porque ponía en serias dificultades
a la minoría danesa para obtener representación. La ley fue recurrida ante Tribunal
Constitucional Federal alemán, que concluyó en una sentencia de 1952 que, salvo causa
justificada, las barreras electorales que excediesen del 5 % eran inconstitucionales
por lesionar el principio de igualdad del sufragio BVerfGE, 1, 208, de 5 de abril de 1952.
Asimismo, cabe destacar la tendencia a ampliar el ámbito de aplicación de la barrera legal al conjunto del Land, en lugar de hacerse sobre unidades territoriales menores. De esta forma, los Länder que inicialmente aplicaron una barrera en un nivel territorial inferior terminaron por hacerlo en el conjunto del Land.
También se detecta cierta tendencia a que desaparezcan las cláusulas alternativas
que evitan la aplicación del umbral legal cuando se consigue algún mandato directo ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Land | Barrera electoral | Mandatos básicos | Protección de minorías |
---|---|---|---|
Baden-Württemberg | 5 % (nivel Land) | — | — |
Baviera | 5 % (nivel Land) | — | — |
Berlín | 5 % (nivel Land) | 1 | — |
Brandemburgo | 5 % (nivel Land) | 1 | Sí (sorabos) |
Bremen | 5 % (nivel distrito) | — | — |
Hamburgo | 5 % (nivel Land) | — | — |
Hesse | 5 % (nivel Land) | — | — |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | 5 % (nivel Land) | — | — |
Baja Sajonia | 5 % (nivel Land) | — | — |
Renania del Norte-Westfalia | 5 % (nivel Land) | — | — |
Renania-Palatinado | 5 % (nivel Land) | — | — |
Sarre | 5 % (nivel Land) | — | — |
Sajonia | 5 % (nivel Land) | 2 | — |
Sajonia-Anhalt | 5 % (nivel Land) | — | — |
Schleswig-Holstein | 5 % (nivel Land) | 1 | Sí (daneses) |
Turingia | 5 % (nivel Land) | — | — |
Fuente: elaboración propia.
La escasa previsión de esta cláusula en los Länder se explica por la asunción de que, lejos de existir una necesidad de representar en un Land a partidos de implantación local, se pretende que las fuerzas políticas tengan su apoyo diseminado a lo largo del Land. La representación de intereses locales ya quedaría asegurada con los diputados elegidos en las circunscripciones uninominales del circuito mayoritario.
Por último, debe subrayarse que, del mismo modo que en el sistema electoral para la elección del Bundestag no se aplican estas condiciones de acceso a las minorías nacionales soraba y danesa, existen también cláusulas de protección equivalentes en Brandemburgo (sorabos) y en Schleswig-Holstein (daneses).
Como sabemos, en los sistemas alemanes los escaños totales que corresponden a cada partido se calculan sobre la base de la representación proporcional. Así, se determina cuántos escaños se otorgan a cada partido tras aplicar la fórmula electoral correspondiente en el circuito proporcional, siempre y cuando hayan superado la barrera electoral correspondiente o el número de mandatos directos exigidos. De los escaños que correspondan a cada partido según el cálculo obtenido en el circuito proporcional, deben descontarse los escaños obtenidos en los distritos uninominales del circuito mayoritario.
Pero puede darse el supuesto de que un partido obtenga más escaños en el circuito mayoritario de los que en principio le corresponderían conforme a los cálculos globales del proporcional. Los escaños suplementarios, adicionales o excedentes (Überhangmandate) son aquellos que un partido obtiene a partir de mandatos directos que rebasan el porcentaje de escaños que le corresponden atendiendo exclusivamente al circuito proporcional. El fundamento del mantenimiento de estos escaños excedentes consiste en no desposeer de los mismos a los vencedores de los distritos uninominales, pues se estaría inutilizando el aspecto de personalización de la elección ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. Gavara y Vallès, 2007: 123). La consecuencia inmediata de otorgar ese tipo de escaños es un aumento del tamaño del Parlamento en un número equivalente al de escaños adicionales otorgados.
Sin embargo, y a diferencia de lo que ha sucedido tradicionalmente en el sistema electoral federal hasta su reforma, los Länder que emplean sistemas RPP prevén también el mecanismo de los llamados escaños compensatorios (Ausgleichsmandate), por el que se otorga un número de escaños equivalente al resto de partidos. Para ello, se deben distribuir tantos escaños nuevos en el circuito proporcional como mandatos de exceso se hayan atribuido a los distintos partidos. En cambio, cuando no existen mandatos de compensación, como sucedía en el caso del Bundestag con anterioridad a las elecciones de 2013, los mandatos de exceso simplemente se respetaban y se agregaban al resultado final del reparto de escaños. La razón de ser de esta previsión compartida por todos los Länder —y ahora también por la federación— consiste en nivelar la ventaja que obtienen los partidos que ganan escaños excedentes, restaurando a la postre la proporcionalidad global de los resultados.
Sea como fuere, tanto los escaños excedentes como los compensatorios son dispositivos que actúan de manera provisional, activándose en cada legislatura si los resultados electorales así lo exigen.
Obviamente, cuanto menor es la proporción de escaños que se eligen a partir de listas
en el circuito proporcional, más posibilidades existen de que se generen escaños excedentes.
De los catorce sistemas electorales de los Länder que utilizan el sistema RPP, en cinco de ellos se produce un desequilibrio a favor
del circuito mayoritario (ver tabla 4). Los sistemas electorales de estos Länder tienen una mayor propensión a que surjan mandatos de exceso. El ejemplo paradigmático
es el de Renania del Norte-Westfalia, donde la proporción es 70 %-30 % y se debe recurrir
a los mandatos suplementarios en casi todas las elecciones Sirvan de ejemplo las elecciones de 2012 al Parlamento regional de Renania del Norte-Westfalia,
donde, a pesar de que el número de escaños de la Cámara es de 181, estos terminaron
siendo 237, como consecuencia de los mandatos de exceso o suplementarios.
En cambio, cuando la ratio es 50 %-50 %, rara es la ocasión en la que se producen escaños excedentes y compensatorios. En consecuencia, en este tipo de sistemas electorales no suele alterarse el tamaño del Parlamento. De ahí que seis de los siete últimos Länder que han adoptado el sistema RPP hayan optado por esta ratio 50 %-50 %.
En las primeras elecciones al Bundestag, celebradas en el año 1949, los electores
dispusieron de un único voto. Fue a partir de los siguientes comicios de 1953 cuando
los alemanes pudieron emitir dos votos en las elecciones generales: un primer sufragio
destinado a elegir a un candidato de su distrito uninominal y un segundo sufragio
dirigido a una lista con varios candidatos de un mismo partido. El FDP fue el partido
sobre el que pivotó la coalición que emprendió la primera modificación del sistema
electoral federal, apostando por el sistema de doble voto que otorgaba a los ciudadanos
la posibilidad de realizar un «voto dividido» o «voto cruzado» (split ticket voting), esto es, votar por candidatos de distintos partidos en los circuitos mayoritario
y proporcional Entre la abundante literatura dedicada a este tipo de voto estratégico propio de los
sistemas RPP conocido como split ticket voting, cabe destacar, entre otros muchos, los siguientes estudios: Jesse ( Jesse, E. (1988). Split-voting in the Federal Republic of Germany: An Analysis of
the Federal Elections from 1953 to 1987. Electoral Studies, 7 (2), 109-124.
Bawn, K. (1999). Voter responses to electoral complexity: Ticket splitting, rational
voters and representation in the Federal Republic of Germany. British Journal of Political Science, 29 (3), 487-505.
Schoen, H. (1999). Split-ticket voting in German Federal elections, 1953-90: an example
of sophisticated balloting? Electoral Studies, 18 (4), 473-496.
Pappi, F. U. y Thurner, P. W. (2002). Electoral behaviour in a two-vote system: Incentives
for ticket splitting in German Bundestag elections. European Journal of Political Research, 41 (2), 207-232.
Gschwend, T. (2007). Ticket-splitting and strategic voting under mixed electoral rules:
Evidence from Germany. European Journal of Political Research, 46 (1), 1-23.
Plescia, C. (2016). Split-ticket voting in mixed-member electoral systems. Colchester: European Consortium for Political Research Press.
En realidad, la invención del doble voto debe situarse en el Land de Baviera, que fue el primero en introducir este sistema en marzo de 1949. Así pues, el elemento más original del comúnmente conocido como sistema alemán es fruto, una vez más, del banco de pruebas subnacional que representan los Länder.
Si en un inicio los sistemas electorales de Berlín, Baja Sajonia, Hesse, Schleswig-Holstein
y Renania del Norte-Westfalia se inclinaron por un sistema de un solo voto, fueron
introduciendo el segundo voto en sus sistemas electorales en 1979, 1988, 1991, 2000
y 2010, respectivamente. Por último, tanto Renania-Palatinado, cuando transitó hacia
su actual sistema RPP en 1989, como los cinco Länder surgidos tras la reunificación decidieron establecer el modelo de doble voto ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
En el Land de Hesse, por ejemplo, el sistema de doble voto fue el resultado de una reforma electoral acometida por un Gobierno de coalición CDU-FPD y puesta en práctica en las elecciones de 1991. En realidad, fue este segundo partido el que presionó para modificar el antiguo sistema según el cual cada elector disponía de un solo voto con el que se designaba en un mismo acto a los candidatos de los circuitos proporcional y mayoritario. En la mayoría de casos, el tránsito del sistema de un único voto al de doble voto se debe fundamentalmente a la presión ejercida por el FDP, con especial énfasis cuando este partido ha formado parte de Gobiernos de coalición, por tratarse de un elemento que beneficia a los pequeños partidos al permitir a los electores el split-ticket voting.
Así las cosas, en trece de los catorce Länder que utilizan un sistema RPP existe un sistema de doble voto. La excepción la representa el Land de Baden-Württemberg, donde los electores disfrutan de un único voto. A pesar de tratarse de sistemas RPP, el elector posee un único sufragio que dirige simultáneamente a los candidatos que concurren en los distritos uninominales y en la lista del partido. Por último, en los dos Länder que emplean un sistema proporcional puro en los que se escogen listas de candidatos (Bremen y Sarre), los electores disponen de un único voto (ver tabla 7).
Land | Número de votos |
---|---|
Baden-Württemberg | 1 |
Baviera | 2 |
Berlín | 2 |
Brandemburgo | 2 |
Bremen | 1 |
Hamburgo | 2 |
Hesse | 2 |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | 2 |
Baja Sajonia | 2 |
Renania del Norte-Westfalia | 2 |
Renania-Palatinado | 2 |
Sarre | 1 |
Sajonia | 2 |
Sajonia-Anhalt | 2 |
Schleswig-Holstein | 2 |
Turingia | 2 |
Fuente: elaboración propia.
En general, en los Länder que utilizan un sistema RPP, las listas correspondientes a las circunscripciones plurinominales del circuito proporcional son cerradas y bloqueadas, como sucede en el sistema de elección del Bundestag. Las excepciones las encontramos en Baviera (listas desbloqueadas), Hamburgo (listas abiertas y voto acumulativo) y Baden-Württemberg (donde no hay lista de partido).
Respecto a los dos Länder que emplean sistemas proporcionales puros, encontramos diferencias en lo que se refiere al tipo de listas. Mientras que Sarre utiliza listas cerradas y bloqueadas, Bremen, en cambio, utiliza un sistema de listas abiertas con posibilidad de mostrar hasta cinco preferencias acumulables en un mismo candidato (ver tabla 8).
Land | Tipo de listas |
---|---|
Baden-Württemberg | No hay lista de partido |
Baviera | Desbloqueadas |
Berlín | Cerradas y bloqueadas |
Brandemburgo | Cerradas y bloqueadas |
Bremen | Listas abiertas y voto acumulativo |
Hamburgo | Listas abiertas y voto acumulativo |
Hesse | Cerradas y bloqueadas |
Mecklemburgo-Pomerania occidental | Cerradas y bloqueadas |
Baja Sajonia | Cerradas y bloqueadas |
Renania del Norte-Westfalia | Cerradas y bloqueadas |
Renania-Palatinado | Cerradas y bloqueadas |
Sarre | Cerradas y bloqueadas |
Sajonia | Cerradas y bloqueadas |
Sajonia-Anhalt | Cerradas y bloqueadas |
Schleswig-Holstein | Cerradas y bloqueadas |
Turingia | Cerradas y bloqueadas |
Fuente: elaboración propia.
Baviera es uno de los dos Länder que, aun utilizando un sistema RPP, permite que el elector manifieste preferencias por alguno de los candidatos en el circuito proporcional. Se trata de un sistema de listas desbloqueadas, por lo que el votante puede mostrar su predilección por algún candidato de los que aparece en la lista confeccionada por cada partido, haciendo que los candidatos que están en puestos más bajos puedan promocionar en la lista. De esta forma, el votante puede influir en el orden final de los candidatos. Con ese peculiar «segundo voto», el votante puede optar entre manifestar una preferencia entre alguno de los candidatos de la lista o simplemente no señalar ninguna preferencia y aceptar el orden establecido de antemano por el partido.
Por su parte, Hamburgo, a pesar de utilizar un sistema RPP, recurre a un sistema de listas abiertas y voto acumulativo. Tras la reforma electoral aprobada en 2008 y que se aplicó por primera vez en las elecciones de 2011, Hamburgo abandonó el sistema proporcional puro con listas cerradas y bloqueadas característico de los Länder pequeños y evolucionó hacia un sistema RPP con posibilidad de doble voto y sobre la base de listas abiertas en las que pueden realizarse votos múltiples. Así, los electores pueden manifestar sus preferencias tanto en el circuito mayoritario como en el proporcional, disponiendo de hasta cinco preferencias acumulables como máximo en un mismo candidato de un distrito uninominal o en uno que aparezca en una lista, o bien entremezclando los votos entre diversos candidatos y listas recurriendo a la técnica del panachage ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. Gavara y Vallès, 2007: 84-85).
El sistema electoral de Baden-Württemberg es el más original en este punto, puesto
que no contempla lista de partido en el circuito proporcional. A partir de la suma
de los votos obtenidos en todos los distritos uninominales por los candidatos de cada
partido se configura la cifra global de voto en el Land, que sirve para calcular los escaños que corresponden a cada partido. Una vez se han
otorgado los escaños uninominales, se procede al reparto de escaños entre los «mejores
candidatos perdedores» (the best losing candidates), es decir, aquellos candidatos que aun habiendo sido derrotados en su distrito uninominal
obtuvieron los mejores resultados en comparación con los demás candidatos del mismo
partido ( Roberts, G. (2006). German Electoral Politics. Manchester: Manchester University Press. Disponible en:
Tras recopilar una abundante cantidad de información sobre los sistemas electorales
de los Länder alemanes, en este estudio se han clasificado los sistemas electorales de los dieciséis
Länder a partir de sus elementos, y se han identificado las influencias entre los procesos
de reforma electoral que se han producido entre los niveles federal y regional. Con
todo ello, este trabajo ha contribuido a avanzar en el conocimiento comparado de los
sistemas electorales y sus reformas en el ámbito regional. A continuación, se recapitulan
los principales hallazgos y aportaciones para lo que algún autor ha llegado a denominar
la ciencia de los sistemas electorales ( Lijphart, A. (1996). La difícil ciencia de los sistemas electorales: un comentario
a la crítica de Alberto Penadés. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 74, 443-448. Disponible en:
El sistema electoral utilizado en la elección al Bundestag no solo se ha alzado como un referente a nivel internacional, sino que también se ha convertido en un modelo dentro de las propias fronteras germanas: el sistema electoral RPP es el utilizado en la actualidad por catorce de los dieciséis Länder alemanes. Y todo ello a pesar de que la gestación de este sistema electoral, inédito hasta entonces, no fue el resultado de una ingeniería electoral deliberada, sino que fue fruto de compromisos coyunturales entre diversos actores nacionales e internacionales en la Alemania ocupada de posguerra.
En los estados compuestos, los entes subnacionales se encuentran ante el dilema de replicar el modelo institucional empleado a nivel nacional o bien caminar hacia una arquitectura institucional innovadora. Una de las ventajas que se predican del federalismo consiste precisamente en que la existencia de ese nivel regional ofrece la posibilidad de crear una suerte de laboratorios políticos, cuyos experimentos más exitosos puedan ponerse en marcha en el nivel federal. Allí donde las entidades federadas disponen de margen para la creatividad institucional surge un interesante campo de estudio sobre el diseño y tendencias de reforma que siguen los sistemas electorales a nivel subnacional.
La experiencia comparada muestra una tendencia bastante generalizada en los estados compuestos a que las entidades federadas confluyan en materia electoral respecto a su referente nacional. Algo que se pondría de relieve en países como Alemania, Estados Unidos e Italia ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. Gavara y Vallès, 2007), y también en España ( Gavara, J. C. (2007). La homogeneidad de los regímenes electorales autonómicos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gavara, 2007). Sin embargo, también encontramos ejemplos, como el del Reino Unido, que se desvían de esta pauta. En este caso, en lugar de replicarse el sistema mayoritario con distritos uninominales a una sola vuelta existente en el nivel nacional, el Parlamento escocés y la Asamblea de Gales han optado por sistemas RPP, mientras que la Asamblea de Irlanda del Norte se ha inclinado por un sistema de voto único transferible (single transferable vote), imitando en este punto el sistema electoral de la República de Irlanda.
Por lo que respecta al caso alemán, su sistema electoral nacional ha ido modificándose
con el paso del tiempo y muchas de sus reformas han incorporando componentes importados
precisamente de los sistemas electorales regionales. Algunos ejemplos de ello son
el sistema de doble voto, la barrera electoral del 5 % aplicada en el conjunto del
territorio, el tipo de fórmula electoral, o los escaños compensatorios. En consecuencia,
puede afirmarse la existencia de una suerte de contaminación de arenas electorales o de interacción vertical bidireccional. De un lado, el modelo del Bundestag ha desplegado
un poderoso magnetismo, consolidándose como un auténtico referente sobre el que los
sistemas electorales de los Länder han ido confluyendo. De otro lado, los Länder han actuado también como laboratorios de diseño electoral, creando algunos elementos novedosos que posteriormente serían
injertados en el sistema electoral nacional ( Massicotte, L. (2003). To create or to copy? Electoral systems in the German Länder.
German Politics, 12, 1-22. Disponible en:
Las reglas electorales en Alemania han ido evolucionando a lo largo de más de medio siglo de existencia. Como es lógico, buena parte de las variaciones se originaron a finales de los años cuarenta y principios de los cincuenta del siglo xx, momento de gran incertidumbre, y en el que las instituciones alemanas trataban de consolidarse bajo la supervisión de las fuerzas de ocupación aliadas. Así, a principios de los años cincuenta, varios Länder alteraron sus leyes electorales originarias para conectar los circuitos mayoritario y proporcional, transformándose en sistemas RPP. Desde mediados de los años ochenta, también se ha producido cierta convergencia, pues varios Länder han introducido el sistema de doble voto, alineándose así con el modelo del sistema electoral federal. Y lo que es aún más revelador, los nuevos cinco Länder surgidos tras la reunificación asumieron para la elección de sus Parlamentos regionales mecanismos prácticamente idénticos a los utilizados a nivel federal: sistemas RPP, con una distribución equilibrada de escaños en los circuitos mayoritario y proporcional y una barrera electoral del 5 % a nivel estatal.
En el plano partidista, cabe destacar que el FDP ha sido el socio habitual en las coaliciones de gobierno desde los años setenta, posición desde la que ha impulsado la introducción del doble voto o el cambio de la fórmula electoral D’Hondt por la fórmula Hare-Niemeyer. Respecto al doble voto, trece de los catorce Länder que utilizan un sistema RPP incorporan este mecanismo, por lo que se ha constatado una tendencia innegable hacia su adopción; tendencia que se refuerza si se tiene presente que no ha habido ningún cambio en la dirección contraria. Cabe interpretar estos objetivos del FDP como una medida de autoprotección, consentida por los dos grandes partidos nacionales, CDU y SPD, como una forma de granjearse el apoyo de los liberales en distintos Gobiernos de coalición.
Se detecta así una variación en el tipo de procesos de reforma electoral examinados y que podría explicarse por la disminución de la incertidumbre política en la que inicialmente operaron los actores políticos. Así, el escenario inicial de posguerra se caracterizó por el tutelaje extranjero, el recuerdo de la amarga experiencia de Weimar, la imprevisibilidad del devenir de las instituciones alemanas y, sobre todo, por la falta de información sobre el comportamiento de los votantes. Sin embargo, esta situación dio paso a otra bien distinta, en la que los partidos políticos acumulaban un mayor conocimiento sobre los rendimientos de los sistemas electorales puestos en marcha y, en consecuencia, disponían de una mayor información con la que poder anticipar las repercusiones asociadas a los diferentes mecanismos electorales.
Los sistemas electorales de los Länder alemanes son en la mayoría de casos sistemas RPP. Uno de los elementos que presenta mayor uniformidad en los Länder alemanes es la barrera electoral, pues la práctica totalidad de ellos establecen una barrera legal del 5 % a nivel del Land. En cambio, el ejemplo alemán exhibe una variedad importante en lo que a fórmulas electorales se refiere (Hare, Sainte-Laguë, D’Hondt). Por último, por lo que se refiere al tipo de listas, la mayor parte de Länder ha optado por un sistema de listas cerradas y bloqueadas en el circuito proporcional, aunque algunos han introducido incluso mecanismos preferenciales como las listas desbloqueadas, las listas abiertas y el voto acumulativo. Los Länder alemanes presentan una rica casuística en el cambio de las fórmulas electorales. La secuencia más habitual fue la de la sustitución de la fórmula D’Hondt por la Hare, proceso que se experimentó en aquellos Länder en los que se formó una coalición de gobierno entre la CDU y el FDP. Y es que, como se ha podido comprobar, muchas de las reformas electorales en el ámbito regional alemán se han producido en coyunturas en las que los grandes partidos aceptaron intercambiar una reforma electoral que no les beneficiaba necesariamente como contrapartida al apoyo parlamentario de partidos bisagra como el FDP.
Asimismo, cabe destacar el importante rol que en ocasiones puntuales han desempeñado
los tribunales alemanes a la hora de condicionar los procesos de reforma electoral Para visión crítica sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán
en materia de sistemas electorales, véase Nohlen y Nohlen ( Nohlen, D. y Nohlen, N. (2008). El sistema electoral alemán y el Tribunal Constitucional
federal. La igualdad electoral a debate. En E. Ferrer Mac-Gregor y A. Zaldívar Lelo
de Larrea (coords.). La ciencia del Derecho procesal Constitucional: Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio
en sus cincuenta años como investigador del derecho. (Tomo VI). México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Las dos últimas intervenciones del Tribunal Constitucional Federal alemán se produjeron
en los años 2008 y 2011. La primera, en relación con la problemática del valor de
logro inverso derivado de los escaños excedentes no compensados, en la que el Tribunal
emplazó al legislador alemán a reformar el sistema electoral para evitar este problema
(BVerfGE, 121, 266, de 3 de julio de 2008). Sobre esta sentencia y las posteriores
reformas de 2011 y 2013, véanse Mestre-Aizpurúa ( Mestre-Aizpurua, F. (2012). El sistema electoral alemán y su reciente reforma. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 3, 79-87.
Vázquez Lapuente, M. y Jiménez Seral, P. (2014). El nuevo modelo de reparto de escaños
en el sistema electoral alemán. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 7, 108-125.
Nohlen, D. (2015). Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación.
Madrid: Tecnos.
En relación con la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana, resulta imprescindible
la referencia a los casos que marcaron un antes y un después en el terreno de la igualdad
del sufragio: las sentencias Baker v. Carr, de 1962; Reynolds v. Sims, de 1964, y Wesberry v. Sanders, de 1964. En el plano doctrinal, véase Loewenstein ( Loewenstein, K. (1964). La función política del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
(Comentario en torno al caso Baker v. Carr). Revista de Estudios Políticos, 33, 5-39.
Véanse las decisiones del Consejo Constitucional francés núms. 85-197, 86-208 y
86-218. En el plano doctrinal, véase Sánchez Navarro ( Sánchez Navarro, Á. (1998). Constitución, igualdad y proporcionalidad electoral. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Cabe destacar las recientes sentencias de la Corte Constitucional italiana núm. 1
de 2014 y núm. 35 de 2017. En relación con las sentencias de 2014 y 2017, véase Fernández
Esquer ( Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana
ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230.
A modo de conclusión, puede afirmarse que la historia de los sistemas electorales en Alemania y sus procesos de reforma ponen de manifiesto que el alemán es un modelo electoral flexible y articulado de forma pragmática, cuya evolución responde en buena medida a la conexión entre las arenas nacional y regional, en un sistema multinivel como es la República Federal de Alemania.
[1] |
Véanse, entre otros muchos, Vidal Prado ( Vidal Prado, C. (2012a). El sistema electoral alemán y su posible implantación en España. Valencia: Tirant lo Blanch. 2012a); Vidal Prado ( Vidal Prado, C. (2012b). El sistema electoral alemán como modelo: ventajas e inconvenientes. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 217-234.2012b); Uribe ( Uribe, A. (2014). Reflexiones sobre algunas propuestas de reforma de los sistemas electorales autonómicos: de la modificación del tamaño de la Cámara a la aplicación del sistema alemán. Revista de las Cortes Generales, 91, 85-130.2014); San Segundo ( San Segundo, J. M. (2014). Posibles aportaciones de los sistemas electorales de Estados de estructura compuesta a nuestro modelo electoral. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 30, 297-330. 2014); Nohlen ( Nohlen, D. (2015). Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación. Madrid: Tecnos. 2015). |
[2] |
Entre los países que emplean —o han empleado— sistemas paralelos pueden mencionarse Japón (desde 1993), Rusia, Corea del Sur, Italia (desde 2017) o Andorra. |
[3] |
Véase Shugart y Wattenberg ( Shugart, M. S. y Wattenberg, M. P. (2001). Mixed Member Electoral Systems: The Best of Both Worlds? Oxford: Oxford University Press. 2001). Sin embargo, conviene tener presente que el sistema RPP ya se ha sustituido por otros sistemas electorales en Albania (1996-2005), Bolivia (1994-2009), Rumanía (2008-2012) y Venezuela (1989-2005). |
[4] |
Para un mayor detalle sobre esta propuesta, véase el Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, núm. 193, de 23 de julio de 2014. Disponible en: https://bit.ly/2KqCJW3. Véase Vidal Prado Vidal Prado, C. (2008). La Asamblea de Madrid: El Sistema Electoral. En E. Álvarez Conde y R. Plaza de Diego (dirs.). Derecho Público y Administración de la Comunidad de Madrid: 1983-2008 (pp. 421-442). Valencia; Madrid: Tirant lo Blanch; Instituto Madrileño de Administración Pública. (2008: 438-440). |
[5] |
Véase la propuesta del Grupo Parlamentario Socialistes-Ciutadans pel Canvi para una ley electoral catalana, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, núm. 701, de 7 de mayo de 2010. En el plano doctrinal, véase Grotz ( Grotz, F. (2002). El sistema proporcional de composició mixta d’Alemanya: Un model per a la reforma electoral? Reflexions al voltant de la llei electoral catalana (pp. 7-18). Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autònomics i Locals.2002). |
[6] |
La zona británica estaba compuesta por los Länder de Schleswig-Holstein, Hamburgo, Baja Sajonia y el actual Land de Renania del Norte-Westfalia. La zona estadounidense estaba integrada por los Länder de Baviera, Hesse, Bremen y el norte del actual Land de Baden-Würtemberg. La zona de ocupación francesa consistió en los Länder de Renania-Palatinado, Baden-Würtemberg-Hohenzollern y Sarre. Por su parte, la zona de ocupación soviética comprendía los actuales Länder de Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo y Mecklemburgo-Pomerania Occidental. |
[7] |
La Asamblea Constituyente, cuyos trabajos se desarrollaron desde septiembre de 1948 hasta mayo de 1949 bajo la presidencia de Konrad Adenauer, estaba formada por 65 miembros: 27 miembros de la CDU/CSU, 27 del SPD, 5 del FDP, 2 de los comunistas del KPD, 2 del partido de centrista (Zentrum) y otros 2 del DP. Véase James ( James, P. (2003). The German Electoral System. Surrey: Ashgate. 2003). |
[8] |
Sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal sobre mandatos directos excedentes, véanse BVerfGE, 95, 335, de 27 de abril de 1997, y BVerfGE, 121, 266, de 3 de julio de 2008. En el ámbito doctrinal, véase Vidal Prado ( Vidal Prado, C. (2012a). El sistema electoral alemán y su posible implantación en España. Valencia: Tirant lo Blanch. 2012a: 67-73). |
[9] |
En las elecciones al Parlamento regional de Baviera del año 2018, esta fue la distribución de escaños entre las siete circunscripciones plurinominales: Oberbayern, con un total de 61 escaños (31/30); Niderbayern, con 18 escaños (9/9); Oberpfalz, con 16 escaños (8/8); Oberfranken, con 16 escaños (8/8); Mittelfranken, con 24 escaños (12/12); Unterfranken, con 19 escaños (10/9), y Schwaben, con 26 escaños (13/13). |
[10] |
Ahora bien, como acertadamente señalan Gavara y Vallès ( Gavara, J. C. y Vallès, F. (2007). Los regímenes electorales territoriales en los Estados compuestos. Alemania, Estados Unidos e Italia. Madrid: Congreso de los Diputados. 2007: 112), las distintas fórmulas no suelen arrojar grandes diferencias en los resultados, como evidencia el hecho de que en las primeras elecciones en las que se introdujo en el ámbito federal la fórmula Hare, las de 1987, la diferencia con la fórmula D’Hondt hubiera sido de un diputado más para la CDU y el SPD y un diputado menos para el FDP y los Verdes, sobre un total de 497. |
[11] |
Véanse, entre otros, Boix ( Boix, C. (1999). Setting the rules of the game: The choice of electoral System in
Advanced Democracies. American Political Science Review, 93 (3), 609-624. Disponible en:
|
[12] |
Véase Turner ( Turner, I. (1983). Electoral System Innovation: A Comparison of the Lower Saxony Electoral
Laws of 1946 and 1977, their Origins and Effects. Electoral Studies, 2 (2), 131-147. Disponible en:
|
[13] |
BVerfGE 16, 130 (144), de 19 de mayo de 1992. |
[14] |
BVerfGE, 82 (1991) 322-352, de 29 de septiembre de 1990. Sobre esta cuestión en la doctrina española, véase Cruz Villalón ( Cruz Villalón, P. (1990). Legislación electoral y circunstancias excepcionales: la igualdad de oportunidades de los partidos políticos en las primeras elecciones generales de la nueva RFA. Revista Española de Derecho Constitucional, 30, 129-132.1990). |
[15] |
Esta regla no es en absoluto intrascendente, como demuestra el hecho de que, en varias
de las elecciones estatales de Bremen (1987, 1999, 2003, 2007), la Deutsche Volksunion
(DVU), un partido de extrema derecha, consiguiese entrar en el Parlamento de Bremen
superando la barrera en la circunscripción de Bremerhaven, habiendo quedado lejos
del 5 % en el conjunto del estado de Bremen. Véase Roberts ( Roberts, G. (2006). German Electoral Politics. Manchester: Manchester University Press. Disponible en:
|
[16] |
BVerfGE, 1, 208, de 5 de abril de 1952. |
[17] |
Sirvan de ejemplo las elecciones de 2012 al Parlamento regional de Renania del Norte-Westfalia, donde, a pesar de que el número de escaños de la Cámara es de 181, estos terminaron siendo 237, como consecuencia de los mandatos de exceso o suplementarios. |
[18] |
Entre la abundante literatura dedicada a este tipo de voto estratégico propio de los sistemas RPP conocido como split ticket voting, cabe destacar, entre otros muchos, los siguientes estudios: Jesse ( Jesse, E. (1988). Split-voting in the Federal Republic of Germany: An Analysis of the Federal Elections from 1953 to 1987. Electoral Studies, 7 (2), 109-124.1988); Bawn ( Bawn, K. (1999). Voter responses to electoral complexity: Ticket splitting, rational voters and representation in the Federal Republic of Germany. British Journal of Political Science, 29 (3), 487-505.1999); Schoen ( Schoen, H. (1999). Split-ticket voting in German Federal elections, 1953-90: an example of sophisticated balloting? Electoral Studies, 18 (4), 473-496.1999); Pappi y Thurner ( Pappi, F. U. y Thurner, P. W. (2002). Electoral behaviour in a two-vote system: Incentives for ticket splitting in German Bundestag elections. European Journal of Political Research, 41 (2), 207-232.2002); Gschwend ( Gschwend, T. (2007). Ticket-splitting and strategic voting under mixed electoral rules: Evidence from Germany. European Journal of Political Research, 46 (1), 1-23.2007), y Plescia ( Plescia, C. (2016). Split-ticket voting in mixed-member electoral systems. Colchester: European Consortium for Political Research Press.2016). |
[19] |
Para visión crítica sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en materia de sistemas electorales, véase Nohlen y Nohlen ( Nohlen, D. y Nohlen, N. (2008). El sistema electoral alemán y el Tribunal Constitucional federal. La igualdad electoral a debate. En E. Ferrer Mac-Gregor y A. Zaldívar Lelo de Larrea (coords.). La ciencia del Derecho procesal Constitucional: Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. (Tomo VI). México: Universidad Nacional Autónoma de México.2008). |
[20] |
Las dos últimas intervenciones del Tribunal Constitucional Federal alemán se produjeron en los años 2008 y 2011. La primera, en relación con la problemática del valor de logro inverso derivado de los escaños excedentes no compensados, en la que el Tribunal emplazó al legislador alemán a reformar el sistema electoral para evitar este problema (BVerfGE, 121, 266, de 3 de julio de 2008). Sobre esta sentencia y las posteriores reformas de 2011 y 2013, véanse Mestre-Aizpurúa ( Mestre-Aizpurua, F. (2012). El sistema electoral alemán y su reciente reforma. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 3, 79-87.2012); Vázquez Lapuente y Jiménez Seral ( Vázquez Lapuente, M. y Jiménez Seral, P. (2014). El nuevo modelo de reparto de escaños en el sistema electoral alemán. Cuadernos Manuel Giménez Abad, 7, 108-125.2014), y Nohlen ( Nohlen, D. (2015). Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación. Madrid: Tecnos. 2015: 148-151). |
[21] |
En relación con la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana, resulta imprescindible la referencia a los casos que marcaron un antes y un después en el terreno de la igualdad del sufragio: las sentencias Baker v. Carr, de 1962; Reynolds v. Sims, de 1964, y Wesberry v. Sanders, de 1964. En el plano doctrinal, véase Loewenstein ( Loewenstein, K. (1964). La función política del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. (Comentario en torno al caso Baker v. Carr). Revista de Estudios Políticos, 33, 5-39. 1964). |
[22] |
Véanse las decisiones del Consejo Constitucional francés núms. 85-197, 86-208 y 86-218. En el plano doctrinal, véase Sánchez Navarro ( Sánchez Navarro, Á. (1998). Constitución, igualdad y proporcionalidad electoral. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.1998). |
[23] |
Cabe destacar las recientes sentencias de la Corte Constitucional italiana núm. 1 de 2014 y núm. 35 de 2017. En relación con las sentencias de 2014 y 2017, véase Fernández Esquer ( Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230.2019). |
Arce, A. (2004). El régimen electoral del Principado de Asturias. Cuadernos de Derecho Público, 22-23, 353-371. |
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Bawn, K. (1999). Voter responses to electoral complexity: Ticket splitting, rational voters and representation in the Federal Republic of Germany. British Journal of Political Science, 29 (3), 487-505. |
|
Benoit, K. (2004). Models of electoral System Change. Electoral Studies, 23, 363-389. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0261-3794(03)00020-9. |
|
Boix, C. (1999). Setting the rules of the game: The choice of electoral System in Advanced Democracies. American Political Science Review, 93 (3), 609-624. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2585577. |
|
Colomer, J. M. (2004). Cómo votamos: los sistemas electorales del mundo pasado, presente y futuro. Barcelona: Gedisa. |
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Cruz Villalón, P. (1990). Legislación electoral y circunstancias excepcionales: la igualdad de oportunidades de los partidos políticos en las primeras elecciones generales de la nueva RFA. Revista Española de Derecho Constitucional, 30, 129-132. |
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Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. |
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Gavara, J. C. (2007). La homogeneidad de los regímenes electorales autonómicos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
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Grotz, F. (2002). El sistema proporcional de composició mixta d’Alemanya: Un model per a la reforma electoral? Reflexions al voltant de la llei electoral catalana (pp. 7-18). Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autònomics i Locals. |
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