RESUMEN
Partiendo de los giros participativos que el constitucionalismo y la agenda de empoderamiento de las mujeres experimentan a partir de los años noventa, el artículo analiza su creciente participación en los procesos y órganos de elaboración constitucional, así como su participación en procesos constituyentes en otros ámbitos, principalmente a través de la movilización de la sociedad civil. Tomando ejemplos del constitucionalismo global contemporáneo en distintas áreas geográficas, el artículo ilustra las nuevas posibilidades que el constitucionalismo participativo abre para las mujeres, así como la tipología de retos que siguen enfrentando y de estrategias que desarrollan para superarlos y para lograr que su participación se traduzca en poder real y efectivo dentro de los espacios de creación constitucional, tanto oficiales como informales.
Palabras clave: Proceso constituyente; poder constituyente; mujeres; participación; movilización; sociedad civil; constitucionalismo participativo; género.
ABSTRACT
Starting from the participatory turn experienced by both constitutionalism and women´s empowerment agenda since the 90s (Section I), the article analyses women’s growing participation in constitution-making institutions and processes around the world, as well as their participation in other domains of constitution-making, mainly through civil society. Drawing from a wide set of contemporary examples in different regions of the world, it illustrates possibilities that participatory constitutionalism is opening up for women as well as the challenges that women still encounter and the strategies they develop in trying to overcome them and ensure their participation in constitution-making processes as well as the translation of that participation into effective and transformative power both inside and outside official spaces of constitution-making.
Keywords: Constitution-making; constituent power; women; participation; mobilization; civil society; participatory constitutionalism; gender.
SUMARIO
Dentro del constitucionalismo comparado no ha habido suficiente reflexión hasta la
fecha acerca de las implicaciones teóricas y prácticas de la secular exclusión de
la mujer de los procesos constituyentes, que solo de forma paulatina y aún insuficiente
el constitucionalismo contemporáneo está logrando superar en parte gracias a sus nuevas
formas participativas de expresión. Se parte de la premisa de que la autoridad de
una constitución deriva necesariamente del pueblo como expresión clara del principio
de soberanía popular y su postulado central según el cual la autoridad política reside
en última instancia en la voluntad política o el consentimiento del pueblo. Dicha
autoridad se ha solido ejercer, sin embargo, de manera indirecta a través de los mecanismos
de la democracia representativa. Solo en las últimas décadas se ha abogado por «un
proceso popular, cívico o democrático de creación constitucional» ( Blokker, P. (2016). Constitutional reform in Europe and recourse to the people. En
X. Contiades y A. Fatiadou (comps.). Participatory constitutional change: The people as amenders of the constitution (pp. 43-63). Reino Unido: Taylor and Francis. Blokker, 2016: 40), con el objetivo de rescatar al constitucionalismo del ámbito de la «alta política»
( Murphy, R. (2003). Constitutional rights discourse: Canadian and South African feminist
engagements. En A. Dobrowolsky y V. Hart (comps.). Women making constitutions: New politics and comparative perspectives (pp. 20-35). Berlin: Springer. Disponible en:
El constitucionalismo participativo combina nuevas formas de representación, consulta, ratificación y supervisión popular a distintos niveles y avanza la tesis de que la participación popular debe considerarse en términos más amplios que los que ofrecen las modalidades clásicas: la participación ciudadana en la elección de los miembros de los órganos encargados de debatir y aprobar la constitución y, en su caso, la participación a través de un referéndum final de ratificación. Proliferan nuevos mecanismos de participación entre los que destacan los programas populares de educación cívica para capacitar a la ciudadanía; la búsqueda de estrategias a nivel nacional y supranacional para incidir en los partidos políticos y en los miembros de las asambleas constituyentes; los foros públicos de debate y las reuniones para presentar en papel o de forma telemática comunicaciones al órgano constituyente, además de las campañas de publicidad en los medios de comunicación ( Blount, J. (2011). Participation in constitutional design. En T. Ginsburg y R. Dixon (comps.). Comparative Constitutional Law (pp. 38-56). United Kingdom: Edward Elgar.Blount, 2011: 30).
No es de extrañar, pues, que las justificaciones en pos de una mayor participación
ciudadana en los procesos constituyentes hayan solido apelar a los postulados de la
teoría democrática participativa. Esta teoría, que se articula entre los años sesenta
y ochenta inspirándose en los movimientos sociales que explosionaron después de la
Segunda Guerra Mundial, buscaba reemplazar la concepción minimalista y representativa
de la democracia dominante hasta aquel momento, enfatizando la importancia de una
mayor participación ciudadana y de una concepción más amplia de lo político. Se trataba,
por tanto, no solo de incrementar la participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones públicas, sino también de ampliar el abanico de personas capaces de participar,
su influencia directa en el diseño e implementación de las políticas públicas, así
como el compromiso ciudadano con la democracia y, en última instancia, la legitimidad
de esta ( Barber, B. (2003). Strong democracy: Participatory politics for a new age. Los Ángeles: University of California Press.Barber, 2003; Pateman, C. (1970). Participation and democratic theory. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Trasladado al ámbito del constitucionalismo, los debates en torno a la democracia
participativa resaltan los beneficios de la participación, tanto para la constitución
como para quien participa. Se recalca que el proceso de elaboración constitucional
cuenta con mayor legitimidad cuando diversas fuerzas sociales confluyen ( Wallis, J. (2014). Crowdsourcing Constitutions: The Importance of Public Participation
in Constitution-Making. Insights on Law and Society, 15 (3).Wallis, 2014; Voigt, S. (2004). The Consequences of Popular Participation in Constitutional Choice.
Towards a Comparative Analysis. En A. Aaken, C. List y C. Luetge (comps.). Deliberation and Decision: Economics, Constitutional Theory and Deliberative Democracy
(pp. 199-229). London: Routledge. Voigt, 2004) para debatir sobre el conjunto de problemas, conflictos, preferencias, intereses
y necesidades que suele acompañar a los debates constitucionales ( Hart, V. (2003). Special Report: Democratic Constitution Making. United States Institute of Peace, 107. Disponible en:
En lo que concierne a los grupos históricamente marginados y en la medida en que la
participación ciudadana conlleva tanto el acceso a información como la provisión de
educación que posibilitan la participación en debates políticos, se afirma que el
constitucionalismo participativo desempeña un importante papel en el proceso de «ciudadanización»,
mediante el cual «los individuos se convierten en ciudadanos que toman consciencia
de sus derechos y responsabilidades, muestran interés por su gobierno y buscan oportunidades
de cara al futuro para la participación política» ( Wallis, J. (2014). Crowdsourcing Constitutions: The Importance of Public Participation
in Constitution-Making. Insights on Law and Society, 15 (3).Wallis, 2014: 28). Siendo así, más allá del impacto real que pueda tener la participación ciudadana
en el texto resultante, el constitucionalismo participativo, se argumenta, resultaría
intrínsecamente beneficioso para los grupos tradicionalmente marginados entre los
que se incluyen los pobres, las minorías étnico-culturales y raciales, los pueblos
indígenas o las mujeres ( Hart, V. (2003). Special Report: Democratic Constitution Making. United States Institute of Peace, 107. Disponible en:
A la vista de esta exclusión constitucional originaria de la mujer no puede sorprender
que, a lo largo de la historia, el agente principal detrás de los grandes procesos
de creación y reforma constitucional y de la expansión de prácticas participativas
hayan sido, con frecuencia, los movimientos en favor de la democratización y las luchas
anticoloniales y no tanto los movimientos feministas ( Hart, V. (2003). Special Report: Democratic Constitution Making. United States Institute of Peace, 107. Disponible en:
Conviene recordar que la igualdad constitucional de las mujeres no se consagró de
forma generalizada hasta después de la Segunda Guerra Mundial, mediante el reconocimiento
constitucional de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y/o del derecho
a la no discriminación por razón de sexo. Pero también que esta proclamación tampoco
condujo al empoderamiento político igualitario de las mujeres y que, incluso en aquellos
pocos países pioneros en los que las mujeres obtuvieron el voto a finales del siglo
xix o inicios del siglo xx, como Finlandia o Dinamarca, se tardó casi sesenta años más en superar el umbral del
20 % de escaños parlamentarios ( Rubio-Marín, R. (2014). The Achievement of Female Suffrage in Europe: On Women’s Citizenship.
International Journal of Constitutional Law: ICON, 12 (1), 4-34. Disponible en:
Este giro participativo refleja un cambio de paradigma en lo que respecta a la igualdad
de género que, yendo más allá del discurso de los derechos y oportunidades de los
que disfrutan o no las mujeres, enlaza con la teoría de la democracia participativa
arriba reseñada: es la propia legitimidad del sistema democrático y del Estado, en
general, la que se ve comprometida por la infrarrepresentación crónica de la mitad
de la población en la toma de decisiones políticas. El enfoque participativo, referido
a veces en términos de democracia paritaria, no implica abandonar este marco de derechos.
Más bien trataría de complementarlo con un enfoque centrado en la legitimidad democrática,
según el cual la infrarrepresentación de las mujeres plantea cuestiones específicas
en relación con la legitimidad democrática que también requieren la adopción de medidas
correctivas, destinadas a conseguir la incorporación igualitaria de las mujeres al
espacio público, político y, en general, a las esferas de poder, fundamentalmente
por las implicaciones prácticas y simbólicas de dicha incorporación. Se favorecería
así la inclusión de los intereses y perspectivas de las mujeres, así como la subversión
de la tradición de las esferas separadas (pública-privada) sobre las que se asienta
el Estado moderno y, con ello, los estereotipos de género ( Rubio-Marín, R. y Rodríguez Ruiz, B. (2007). De la paridad, la igualdad y la representación
en el Estado moderno. Revista Española de Derecho Constitucional, 81, 115-159. Rubio-Marín y Rodríguez Ruíz, 2007, Rubio-Marín, R. y Rodríguez Ruiz, B. (2008). The Gender of Representation: On Democracy,
Equality and Parity. International Journal of Constitutional Law, 6 (2), 287-316. Disponible en:
El enfoque participativo del empoderamiento de la mujer se ha encarnado de manera
paradigmática en la adopción de cuotas electorales para garantizar su participación
parlamentaria, fenómeno que ha sido objeto de amplio análisis en la doctrina y en
los estudios comparados ( Dahlerup, D. (2006). Women, Quotas and Politics. London: Routledge. Dahlerup 2006; Krook, M. L. (2009). Quotas for Women in Politics. Gender and Candidate Selection
Reform Worldwide. New York: Oxford University Press. Disponible en:
La coincidencia temporal entre el giro participativo del constitucionalismo y el despertar participativo de las mujeres merece atención. Ambos procesos están intrínsecamente conectados a través de la creciente preocupación por la legitimidad democrática y engarzan con intentos de redefinición de los parámetros democráticos en términos más inclusivos. El presente artículo no pretende, sin embargo, analizar todas las expresiones del constitucionalismo participativo ni del giro participativo en la igualdad de las mujeres, sino que se centra de forma específica en la participación de las mujeres en procesos constituyentes, analizando su creciente participación en los procesos y órganos de elaboración constitucional (sección II), así como, sobre todo, su participación en otros ámbitos, principalmente a través de la movilización en la sociedad civil (sección III). El artículo ilustra la forma en que el silenciamiento político histórico de las mujeres (incluida su exclusión de los procesos constituyentes), así como el legado de dicha exclusión en la actualidad, nos permite entender los retos que siguen enfrentando en la actualidad las mujeres a la hora de participar y las estrategias que tratan de desarrollar para superarlos y poder traducir su participación en poder real y efectivo dentro de los espacios de creación constitucional, tanto oficiales como informales.
Como se ha señalado arriba, hasta la fecha y de forma global, la participación de las mujeres ha tenido lugar más fuera que dentro de los órganos formales de creación constitucional. Estos últimos, que siguen dependiendo en gran medida de las formas tradicionales de representación política, han permanecido en su mayoría dentro del alcance del poder de políticos varones. En efecto, las asambleas constituyentes han estado formadas principalmente por padres fundadores, dejando fuera a las madres fundadoras, salvo en contadas excepciones ( Frevert, U. (1989). Women in German History from Bourgeois Emancipation to Sexual Liberation. Oxford; Hamburg; New York: Berg.Frevert, 1989; Pezzini, B. (2007). Donne e Costituzione: Le Radici ed il Cammino. Studie e Richerche di Storia Contemporanea, 163-187.Pezzini, 2007; Ventura Franch, A. (1999). Las mujeres y la Constitución española de 1978. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Instituto de la Mujer. Ventura Franch, 1999). De hecho, a nivel global y hasta la década de los noventa, la representación de mujeres en dichos órganos no excedió nunca el 5-10 %[2].
En las dos o tres últimas décadas, sin embargo, la presencia de mujeres en los órganos
de creación constitucional es cada vez más significativa. Solo en las últimas décadas
se llega por primera vez a superar en algunos casos el umbral del 20 % de representación
femenina en las asambleas constituyentes y/o las comisiones de revisión o redacción
constitucional ( Tamaru, N. y O’Reilly, M. (2018). How Women Influence Constitution Making After Conflict and Unrest. Washington D. C.: Inclusive Security. Disponible en:
En Uganda, por ejemplo, en el proceso que dio lugar a la Constitución de 1995, el
75 % de los 284 delegados de la Asamblea Constituyente aproximadamente fueron elegidos
de forma directa, pero algunos escaños quedaron reservados específicamente para mujeres,
siendo las dirigentes locales las encargadas de elegir a una mujer en cada uno de
los 39 distritos del país ( Blount, J. (2011). Participation in constitutional design. En T. Ginsburg y R. Dixon
(comps.). Comparative Constitutional Law (pp. 38-56). United Kingdom: Edward Elgar.Blount, 2011: 42). En Túnez, una ley de paridad aprobada en 2011, que exigía que los partidos políticos
presentaran listas con un 50 % de mujeres, alternándose con hombres en un sistema cremallera, dio como resultado la presencia de 49 mujeres de un total de 217 miembros (es decir,
el 27 %) en la Asamblea Constituyente entre los años 2011 y 2014. En Nepal, la aplicación
de una cuota de género en las elecciones a la Asamblea Constituyente de 2008 (aprobada
en la Constitución provisional de 2007) también contribuyó a que la representación
femenina aumentara considerablemente, llegando al 33 % en la primera Asamblea Constituyente,
que fracasó, y al 30 % en la Asamblea Constituyente de 2013 que fue la que finalmente
aprobó el texto constitucional de 2015 ( Tamaru, N. y O’Reilly, M. (2018). How Women Influence Constitution Making After Conflict and Unrest. Washington D. C.: Inclusive Security. Disponible en:
En Kenia, la Ley de Revisión (1997), que se aprobó para organizar la redacción de
la nueva Constitución, estableció la igualdad de género como principio en la designación
de los miembros de la Comisión de Revisión de la Constitución. Según establece, el
30 % de los comisarios de la revisión constitucional serían mujeres ( Kabira, W. M. (2015). Women’s Experience as Sources of Public and Legitimate Knowledge:
Constitution Making in Kenya. Pathways to African Feminism and Development. Journal of African Women’s Studies, 1 (1), 7-25.
Cottrell, J. y Ghai, Y. (2007). Constitution Making and Democratization in Kenya (2000-2005).
Democratization, 14 (1), 1-25. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13510 340601024272
En algunos de los casos más recientes de elaboración constitucional participativa
se han propuesto formas más directas de participación ciudadana en los órganos de
enmienda constitucional. Estas experiencias han propiciado que las mujeres vayan acercándose
cada vez más a la verdadera paridad participativa. La convención constitucional de
Irlanda (celebrada entre 2012 y 2014), cuyo objetivo era redactar un informe sobre
ocho cuestiones para sopesar si debían ser objeto de reforma constitucional a través
de referéndum, da buena cuenta de ello ( Suteu, S. (2017). Women and Participatory Constitution-making. En H. Irving (comp.).
Constitutions and Gender (pp. 19-46). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en:
A pesar del aumento progresivo en las cifras, las mujeres siguen enfrentándose a retos
específicos en el seno de los órganos de elaboración constitucional. Así, a la tradicional
exclusión de las mujeres de las instituciones representativas se suman una serie de
obstáculos que impiden que lleguen a estar o a ejercer poder efectivo dentro de los
órganos constituyentes. En ocasiones, las divisiones internas dentro de los propios
colectivos de mujeres han impedido su acción conjunta, dificultando que estas, particularmente
aquellas comprometidas con la causa feminista, alcanzasen una representación significativa
en las asambleas constituyentes. Tal fue el caso de Colombia, donde las feministas
intentaron organizarse para conseguir que la Asamblea Constituyente que condujo a
la Constitución de 1991 incluyera a mujeres que abanderaran su causa, pero fracasaron
al no poder superar una disputa interna, de largo recorrido, entre dos corrientes
históricas del feminismo: la corriente de acción autónoma y la de doble militancia
en colaboración con los partidos políticos ( Lemaitre, J. (2019). Feminist Legalism: Colombian Constitution-making in the 1990s. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 234-269). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Incluso en algunas situaciones en las que las mujeres que participaban en los órganos
constituyentes estaban de acuerdo en que era necesario promover una agenda común,
las divergencias respecto a lo que dicha agenda debía contener han dado al traste
con el propósito, como hasta cierto punto fue el caso de Túnez ( De Silva de Alwis, R., Mnasri, A. y Ward, E. (2017). Women and the Making of the Tunisian
Constitution. Berkeley Journal of International Law, 35 (1), 90-149.De Silva de Alwis et al., 2017: 98). En todo caso, es importante señalar que la mera presencia de mujeres, esto es,
su mera representación numérica, no ha solido garantizar que sus propuestas, incluso
cuando lograban ser consensuadas, generaran agendas de cambio. En muchos casos, las
mujeres elegidas resultaban ser poco representativas de las aspiraciones transformadoras
de los grupos feministas de base De las veintiuna mujeres elegidas al Congreso en las Cortes Constituyentes españolas
en 1978, solo tres eran consideradas feministas por el movimiento ( Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.
Balaguer Callejón, M. (2005). Mujer y constitución. Valencia: Cátedra.
Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.
Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución
con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.
En el proceso de elaboración de la Constitución de 2013 había cinco mujeres que representaban
el 10 % del comité constitucional. Desde un punto de vista descriptivo, esta cifra
supuso una ligera mejoría con respecto al comité de redacción de 2012, en el que las
mujeres tenían el 7 % de los escaños. Sin embargo, desde un punto de vista sustantivo,
la diferencia fue enorme. De las cinco mujeres elegidas para participar en la Asamblea
Constituyente, al menos cuatro contaban con una trayectoria de peso en la defensa
de los derechos de las mujeres ( Tadros, M. (2019). Egypt’s Tale of Two Constitutions: Diverging Gendered Processes
and Outcomes. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 315-330). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781108686358.008
No es de esperar que el aumento de la representación descriptiva no se traduce de
forma automática en un aumento proporcional de la «voz deliberativa de las mujeres
(su participación discursiva)» ni de su «autoridad (su influencia percibida)» ( Karpowitz, C. F., Mendelberg, T. y Shaker, L. (2012). Gender inequality in deliberative
participation. American Political Science Review, 106 (3), 533-547. Disponible en:
Los estudios acerca de la composición de género de los órganos deliberativos plantea
la hipótesis de que cuanto menor sea el número de mujeres en un grupo, menor será
su grado de participación proporcional y de influencia y, por tanto, mayor resultará
la brecha de género ( Karpowitz, C. F., Mendelberg, T. y Shaker, L. (2012). Gender inequality in deliberative
participation. American Political Science Review, 106 (3), 533-547. Disponible en:
Por último, la posición de desventaja que sufren las mujeres podría intensificarse
cuando, como en el caso que nos ocupa, se debaten cuestiones políticas que son tradicionalmente
considerados temas «masculinos» ( Karpowitz, C. F., Mendelberg, T. y Shaker, L. (2012). Gender inequality in deliberative
participation. American Political Science Review, 106 (3), 533-547. Disponible en:
Desde la literatura sobre mujeres y procesos constituyentes se han sugerido formas
adicionales para aumentar las posibilidades de que se escuche realmente a las mujeres.
Primero, las reglas de toma de decisiones pueden jugar a favor o en contra de las
mujeres, siendo las reglas de carácter consensuado y el método colaborativo más favorables
a su participación ( Katz, E. (2012). Women´s Involvement in International Constitution-Making. En B. Baines,
D. Barak-Erez y T. Kahana (comps.). Feminist Constitutionalism: Global Perspectives (pp. 204-221). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Como se ha señalado arriba, la participación constitucional de las mujeres ha tenido
lugar más fuera que dentro de los órganos constitucionales, y se ha articulado sobre
todo desde la sociedad civil ( Dobrowolsky, A. y Hart, V. (comps.). (2003). Women making constitutions: New politics and comparative perspectives. Berlin: Springer. Disponible en:
Parece, sin embargo, que en general allí donde han surgido posibilidades de reforma
y de incidencia, las mujeres se han inclinado por aprovecharlas, aun si ello implicaba
aceptar la dudosa legitimidad de ciertos procesos. En Marruecos, por ejemplo, en 2011
las asociaciones feministas tradicionales aprovecharon la oportunidad de participar
en lo que consideraban una reforma dirigida por la monarquía, distanciándose así del
movimiento del 20 de febrero, que exigía una nueva constitución verdaderamente democrática,
conscientes de que, a pesar de las deficiencias, se trataba de una oportunidad histórica
para conseguir que la igualdad entrara en la Constitución ( Borrillo, S. (2019). Women’s Movements and the Recognition of Gender Equality in the
Constitution-Making Process in Morocco and Tunisia (2011-2014) En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 31-80). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
En su deseo de movilizarse, mujeres de todo el mundo han ido encontrando cada vez
más apoyo, tanto por parte de organizaciones regionales e internacionales como de
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales Entre ellas se encuentran organizaciones como International IDEA; la Organización
Internacional de Francofonía; el Instituto de Paz de los Estados Unidos (ISIP, por
sus siglas en inglés); Democracy Reporting International; el Grupo de Derecho Internacional
Público y Política; Interpeace y la Fundación Max Planck para la Paz Internacional
y el Estado de Derecho ( Murray, C. y Wittke, C. (2017). International institutions, constitution-making and
gender. En H. Irving (comp.). Constitutions and Gender (pp. 107-132). United Kingdom: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781784716967.00010
En muchos contextos nacionales, una de las estrategias de movilización utilizada por
las mujeres ha consistido en redactar su propia constitución, concretando en ella
sus necesidades y aspiraciones de las mujeres, objetivo que con frecuencia parece
haber estimulado la creación de coaliciones entre distintos colectivos. En Bolivia,
por ejemplo, la plataforma Mujeres Presentes en la Historia fue el resultado de más
de cuatrocientos talleres y reuniones por todo el país, y contaba con unas veinte
mil mujeres en representación de unas mil organizaciones de mujeres tanto indígenas
como mixtas con el objetivo de elaborar una propuesta constitucional integral ( Rousseau, S. (2011). Indigenous and feminist movements at the Constituent Assembly
in Bolivia. Locating the representation of indigenous women. Latin American Research Review, 46 (2), 5-28. Disponible en:
A menudo, las iniciativas feministas en el marco de procesos constituyentes han servido
para canalizar consultas a gran escala en comunidades urbanas y rurales con el objetivo
de articular una serie de demandas que fueran representativas de las verdaderas aspiraciones
de las mujeres. Este fue el caso en Egipto, donde la Alianza Árabe para las Mujeres
agrupó a veintisiete socios para organizar una consulta en la que participaron tres
mil grupos de las provincias ( Morsy, M. (2014). Egyptian women and the 25th January Revolution: Presence and absence.
The Journal of North African Studies, 19 (2), 211-229. Disponible en:
Incluso en aquellas experiencias en las que se han abierto cauces formales de participación
para la sociedad civil, las mujeres que no participan en calidad de parlamentarias
y/o juristas suelen encontrar enormes dificultades para involucrarse activamente,
algo a lo que no puede ser ajeno el legado histórico de su privación de derechos y
de su subordinación política. Para contrarrestarlas, iniciativas de educación cívica
y sensibilización han solido acompañar a los intentos de incluir las voces de las
mujeres, siendo, con frecuencia, las propias mujeres quienes las han liderado ( Morgan, M. (1990). Founding Mothers: Women’s Voices and Stories in the 1987 Nicaraguan
Constitution. Boston University Law Review, 70 (1), 1-107. Morgan, 1990: 19), contribuyendo a que las voces de otros colectivos marginados se unieran ( Tamaru, N. y O’Reilly, M. (2018). How Women Influence Constitution Making After Conflict and Unrest. Washington D. C.: Inclusive Security. Disponible en:
Obstáculos de carácter socioeconómico o cultural, como el analfabetismo, no son fáciles
de superar, pero en muchas partes del mundo han acabado propiciando estrategias de
divulgación creativas e innovadoras ( Katz, E. (2012). Women´s Involvement in International Constitution-Making. En B. Baines,
D. Barak-Erez y T. Kahana (comps.). Feminist Constitutionalism: Global Perspectives (pp. 204-221). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
El grado de centralización/descentralización geográfica de cada proceso también condiciona
el grado de dificultad a la hora de que las mujeres, en general, y de algunos colectivos,
en particular, puedan participar. En Túnez, por ejemplo, aunque la Asamblea Nacional
Constituyente publicó todos los debates en su página web, la accesibilidad al proceso
varió mucho entre el centro y la periferia porque la gente del interior del país tuvo
menor ocasión de involucrarse en los debates de los consejos locales, que se centraban
en Túnez ( Borrillo, S. (2019). Women’s Movements and the Recognition of Gender Equality in the
Constitution-Making Process in Morocco and Tunisia (2011-2014) En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 31-80). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
El momento en que las mujeres se suman a la conversación constitucional es relevante
en la medida en que va a determinar el grado de influencia que estas puedan tener
en la elaboración de la agenda. Por lo general, la consulta pública puede llevarse
a cabo en relación con los temas específicos que el órgano de redacción constitucional
deba posteriormente tratar; el contenido general que deba tener la constitución antes
de la redacción del articulado, o como oportunidad para ratificar enmiendas y articulado
una vez ya concretados ( Katz, E. (2012). Women´s Involvement in International Constitution-Making. En B. Baines,
D. Barak-Erez y T. Kahana (comps.). Feminist Constitutionalism: Global Perspectives (pp. 204-221). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Por todo lo dicho, se entiende fácilmente que una de las variables más importantes
a la hora de evaluar la posibilidad de participación efectiva de las mujeres en el
proceso constituyente es su grado de organización y activismo en la sociedad civil
en el momento constituyente. En Bolivia, tanto las mujeres indígenas como las mestizas
contaban efectivamente con un sólido historial de movilización: las primeras estaban
acostumbradas a reclamar sus derechos valiéndose de protestas callejeras, barricadas
y hasta huelgas de hambre, mientras las segundas llevaban luchando activamente desde
la década de 1980 por la protección de los derechos de las mujeres y la adopción de
políticas públicas con perspectiva de género ( Rousseau, S. (2011). Indigenous and feminist movements at the Constituent Assembly
in Bolivia. Locating the representation of indigenous women. Latin American Research Review, 46 (2), 5-28. Disponible en:
Un factor determinante de la influencia que las mujeres han sido capaces de ejercer
en muchos de los procesos constituyentes en los que han participado en las últimas
tres décadas ha sido su capacidad para formar alianzas, tanto internas, como con el
resto de colectivos que reclamaban mayor participación. En este sentido, y al igual
que hemos visto ocurría en el seno de los órganos constituciones, la habilidad de
los colectivos de mujeres para superar fisuras ha variado considerablemente, condicionando
su capacidad para hablar con una sola voz. En Sudáfrica, por ejemplo, las mujeres
contaban con un largo historial de activismo político y los colectivos de mujeres
estaban acostumbrados a hacer de contrapeso frente a las divisiones raciales y partidistas
fuertemente arraigadas en la sociedad ( Murphy, R. (2003). Constitutional rights discourse: Canadian and South African feminist
engagements. En A. Dobrowolsky y V. Hart (comps.). Women making constitutions: New politics and comparative perspectives (pp. 20-35). Berlin: Springer. Disponible en:
La participación en procesos constituyentes no siempre ha demostrado ser, sin embargo,
un proyecto que ayudara a las mujeres a superar divisiones internas y algunas divisiones
han resultado tan insuperables que han acabado mermando la posibilidad de incidencia.
Este ha sido sobre todo el caso de procesos constituyentes en los que los distintos
actores se alineaban precisamente en torno a concepciones contrapuestas del rol de
la mujer y de las relaciones de género. En este sentido, en el mundo árabe, varios
intentos recientes de reforma constitucional se han topado con una sociedad dividida
entre laicos e islamistas. En Marruecos, por ejemplo, aunque las asociaciones de mujeres
fueron muy activas, las feministas laicas y los islamistas tenían ideologías opuestas
por lo que respecta al Estado, el islam y las relaciones de género. Mientras las feministas
laicas luchaban por un Estado laico donde se respetara la igualdad de género y el
islam no fuera fuente de derecho y normatividad, los partidos y las asociaciones islamistas
concebían el islam como el «principal referente de la identidad individual y la ciudadanía»,
y su forma de ver las relaciones de género giraba en torno a la noción de complementariedad
y no a la de igualdad ( Borrillo, S. (2019). Women’s Movements and the Recognition of Gender Equality in the
Constitution-Making Process in Morocco and Tunisia (2011-2014) En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 31-80). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Nada de esto sugiere una forma de excepcionalidad islámica, pues la influencia de
las fuerzas religiosas y la división entre mujeres por creencias religiosas no ha
sido una característica exclusiva de los procesos constituyentes del mundo árabe.
En Colombia, por ejemplo, la Iglesia católica fue el gran adversario de las reivindicaciones
feministas, movilizándose para rechazar el derecho al aborto o lo que las propuestas
feministas denominaban la «libre elección de la maternidad» ( Lemaitre, J. (2019). Feminist Legalism: Colombian Constitution-making in the 1990s. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 234-269). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Un factor adicional de las dinámicas de movilización de las mujeres (tanto en sentido
positivo como negativo) ha sido la participación, real o percibida, de actores extranjeros
e internacionales en apoyo de los grupos locales de la sociedad civil. En Somalia,
por ejemplo, el Proyecto de Creación Constitucional Participativa de la ONU financió
una auditoría del borrador del Proyecto de Consulta Constitucional permitiendo a expertos
examinar de cerca sus disposiciones para evaluar en qué medida cumplían con las normas
y estándares internacionales, inclusive en materia de igualdad de género ( Kardimagar, S. (2019). Women’s participation in peace building and constitution making in Somalia. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 190-233). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
La intervención de actores extranjeros o internacionales, sin embargo, no ha sido
siempre garantía suficiente de que los procesos constituyentes integrasen una perspectiva
de género y se ha podido convertir hasta en contraproducente. Bajo la ocupación de
Iraq, liderada por Estados Unidos, la presión por completar la Constitución a tiempo
junto con el papel cada vez más importante que se le acabó otorgando a los grupos
religiosos y a la ley islámica durante el proceso, terminaron en gran parte por legitimar
la exclusión de las mujeres del proyecto formal de creación constitucional, a pesar
de que la invasión había sido acompañada de la promesa de convertir a Iraq en un país
libre y democrático en el que los derechos de la mujer quedarían garantizados ( Efrati, N. (2019). Renegotiating Rights: Women and Constitution-Making in Post-Saddam
Iraq. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 153-189). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Al igual que ocurre con la participación de las mujeres dentro de los órganos constitucionales,
también fuera de ellos la mayoría de las veces su movilización social no ha servido
para garantizar su influencia real o impacto en el resultado del proceso constituyente.
En el proceso nicaragüense, por ejemplo, la principal organización feminista de resistencia
al régimen de Somoza, la Asociación de Mujeres Nicaragüenses Luisa Amanda Espinoza
(AMNLAE), se transformó en un movimiento aglutinante de diferentes organizaciones
y sectores después de la transición. El movimiento impulsó a mujeres de orígenes étnicos
y culturales diversos a participar en la fase consultiva del proceso de redacción
constitucional, pero el poder dentro de la Asamblea Constituyente siguió en manos
de hombres, con solo un 14,5 % de mujeres en la Asamblea ( Morgan, M. (1990). Founding Mothers: Women’s Voices and Stories in the 1987 Nicaraguan
Constitution. Boston University Law Review, 70 (1), 1-107. Morgan, 1990: 14). En Afganistán, antes de la Loya Jirga Constitucional (Asamblea Constituyente),
la ONG Mujeres para las Afganas redactó una Declaración de Derechos de la Mujer y distribuyó copias al presidente Karzai, la Comisión Constitucional y al Ministerio
de Asuntos de la Mujer, pero, a pesar del aparente apoyo, estos acabaron por ignorarla
por completo ( Katz, E. (2012). Women´s Involvement in International Constitution-Making. En B. Baines,
D. Barak-Erez y T. Kahana (comps.). Feminist Constitutionalism: Global Perspectives (pp. 204-221). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
En general, parece que la falta de criterios sistemáticos y de transparencia en la
recepción y procesamiento de insumos de la sociedad civil por parte de los órganos
de redacción constitucional ha perjudicado a las mujeres incluso en los casos en los
que se las ha alentado previamente y de forma explícita a participar para potenciar
la legitimidad social del proceso constituyente. En Iraq, después de mucha insistencia,
las activistas consiguieron enviar a tres mujeres en el último momento para formular
sus peticiones frente al comité constituyente relevante, pero todas ellas salieron
convencidas de que el ejercicio no había servido para nada ( Efrati, N. (2019). Renegotiating Rights: Women and Constitution-Making in Post-Saddam
Iraq. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 153-189). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Debido a la dificultad de traducir la participación y capacidad de propuesta de la
sociedad civil en poder efectivo, resulta de interés que los representantes de la
sociedad civil estén de alguna forma presentes en los órganos de creación y reforma
constitucional, o que el activismo encuentre formas de ejercer la presión suficiente
y adecuada sobre los miembros de dichos órganos, de forma que la lógica partidista
dominante no sea la única imperante ( Katz, E. (2012). Women´s Involvement in International Constitution-Making. En B. Baines,
D. Barak-Erez y T. Kahana (comps.). Feminist Constitutionalism: Global Perspectives (pp. 204-221). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Prometedores han resultado también los casos en los que las organizaciones de mujeres
de la sociedad civil han conseguido crear alianzas tanto formales como informales
con representantes de las asambleas constituyentes y/o con otras autoridades estatales
relevantes en el proceso, forzando la superación de lógicas y dinámicas partidistas.
Este fue el caso, por ejemplo, del proceso constituyente brasileño de 1988, que se
caracterizó por los esfuerzos concertados de individuos y colectivos, incluyendo el
Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, los consejos estatales y municipales y un
grupo de juristas y diputadas de la Asamblea Constituyente. Entre todos ellos formaron
un primer frente unido para trascender afiliaciones partidistas en su lucha por la
igualdad de género ( Verucci, F. (1991). Women and the New Brazilian Constitution. Feminist Studies, 17 (3), 551-580. Disponible en:
Solo ocasionalmente la movilización masiva por parte de los grupos de mujeres ha tomado
las calles de tal manera que estas han conseguido tener un impacto inmediato en el
proceso de creación constitucional. Así sucedió en Túnez, por ejemplo, donde la Association
Tunisienne des Femmes Démocrates se impuso con fuerza cuando la Asamblea Nacional
Constituyente propuso incluir la «complementariedad» de género en el primer borrador
de la Constitución (el 8 de agosto de 2012) ( Borrillo, S. (2019). Women’s Movements and the Recognition of Gender Equality in the
Constitution-Making Process in Morocco and Tunisia (2011-2014) En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 31-80). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
En las últimas décadas y como reflejo, en cierta medida, del giro participativo tanto del constitucionalismo como del movimiento de mujeres, estas han ido aumentando su presencia en los órganos encargados de elaborar la constitución, hasta alcanzar números cada vez mayores, gracias, en parte, a su mayor presencia en instancias de representación política y a la adopción de cuotas de género tanto en las asambleas constituyentes como, en el caso de algunas jurisdicciones, en los mismos órganos de elaboración y redacción constitucional. Si bien dicha evolución es motivo de celebración, hay que ser cautos pues aún estamos lejos de alcanzar una participación paritaria en los procesos constituyentes, así sea medida en términos exclusivamente numéricos. Además, dado el secular silenciamiento político de las mujeres, la experiencia nos muestra que no hay ninguna garantía de que una mayor representación numérica de mujeres se traduzca automáticamente en una mayor igualdad dialógica o posibilidad de impacto, algo que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las normas que deben regir la toma de decisiones y la deliberación en los órganos oficiales de creación constitucional.
Estaríamos además valorando de forma incompleta la participación actual de las mujeres en los procesos constituyentes contemporáneos, sin embargo, si solo o principalmente atendiéramos a los espacios tradicionales e instituciones y conductos oficiales del poder constituyente. Antes bien, debemos tener en cuenta que el giro participativo en materia de creación constitucional ha abierto nuevos espacios de participación a la sociedad civil que hasta hace solo unas décadas resultaban impensables. El hecho de que la mujer haya ocupado dichos espacios en prácticamente todos los rincones del mundo podría interpretarse como un acto de afirmación progresiva de su estatus en tanto que sujeto constitucional dentro de un proceso que refleja la gradual aunque aún incompleta superación de la construcción del género en torno a la tradición de las esferas separadas (pública/privada), tradición que asignaba la toma de decisiones en la esfera pública exclusivamente a los hombres y relegaba a las mujeres a la esfera privada. En todo caso, solo tomando en cuenta la exclusión originaria y tradicional de las mujeres de los procesos de toma de decisiones en general, y de los procesos constituyentes en particular, estaremos en condiciones de comprender plenamente las formas y estrategias que las mujeres han tenido que emplear, así como los desafíos a los que se siguen enfrentando en su intento por unirse a la ola participativa contemporánea y por traducir su participación en poder efectivo y en transformación.
Para poder participar, las mujeres han tenido que superar a menudo su escepticismo frente al proyecto constitucional, un proyecto que históricamente las ha excluido y en el que todavía hoy su inclusión se instrumentaliza con demasiada frecuencia. Ellas mismas casi nunca han sido las principales responsables de iniciar los procesos de reforma constitucional. Tampoco, por regla general, se han incorporado al proceso lo bastante pronto como para que las cuestiones que las atañían de forma especial estuvieran en la agenda desde el principio. Además, para participar, las mujeres han tenido que paliar múltiples obstáculos a través de estrategias de sensibilización creativas e innovadoras, a menudo dirigidas por las propias mujeres, algunas con el apoyo de actores internacionales o extranjeros. Desafortunadamente, en alguna ocasión estos últimos han acabado traicionando su causa en aras de preservar alianzas con las élites masculinas tradicionales y/o religiosas, élites con agendas de género bien distintas a las reclamadas por los colectivos de mujeres.
Observamos que en todo el mundo, en las últimas dos o tres décadas, las organizaciones de mujeres de la sociedad civil han conseguido con frecuencia superar sus divisiones internas, creando redes y plataformas para impulsar una agenda constitucional conjunta, a menudo acompañada de consultas y campañas educativas a gran escala. A veces el aliciente ha sido crear un texto alternativo, una constitución de las mujeres que recogiera sus puntos de vista e intereses. Otro objetivo ha sido el de evitar grandes retrocesos en aquellos contextos en los que los partidos políticos sostenían una concepción antagónica respecto al rol de la mujer y las relaciones de género, a menudo bajo la influencia de autoridades religiosas. A pesar de que la participación de las mujeres a través de la sociedad civil va en aumento, la falta de criterios sistemáticos y de transparencia en el proceso de recepción y procesamiento de aportaciones populares por parte de los órganos de redacción constitucional las ha perjudicado. Eso ha sido así sobre todo cuando las mujeres carecían de representantes en los órganos de creación constitucional que defendieran sus intereses y colaboraran en la superación de lógicas partidistas.
Aunque sigan existiendo obstáculos y deficiencias, lo que parece incuestionable es
que, gracias a su participación en procesos constituyentes, las mujeres han obtenido
ganancias intrínsecas en términos de consolidación de su estatus de ciudadanía. Ya
sea por sus actividades dirigidas a garantizar el cumplimiento de la constitución
recién adoptada o por querer superar fracasos previos, lo cierto es que los procesos
constituyentes han tenido efectos movilizadores más amplios, más allá de los logros
o fracasos a corto plazo. Lo han hecho alentando a las mujeres a participar en la
vida pública y a perseguir sus derechos e intereses, desarrollando sus capacidades
y reforzando su papel en el proceso global de transición democrática del país. Además,
los esfuerzos compartidos durante el proceso constituyente han servido para fortalecer
los lazos entre mujeres, casi sin excepción. Por todo ello cabe afirmar que la creciente
participación de la mujer en los procesos constituyentes no solo se traduce en una
mejora de la legitimidad democrática de los mismos, sino que expresa la afirmación
del estatus de las mujeres en tanto que sujetos constitucionales, cuestionando frontalmente
algunos de los presupuestos sobre los que se estructuró, desde sus orígenes, el constitucionalismo
moderno. En nuestro país preocupa sobremanera que, a pesar de la existencia de un
rico debate doctrinal acerca de lo que una reforma constituyente en clave feminista
o de género requiere, Al respecto cabe destacar Freixes Sanjuán y Sevilla Merino ( Freixes Sanjuán, T. y Sevilla Merino, J. (2005). Género, constitución y estatutos de autonomía. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.
Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución
con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.
Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución
con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.
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Me atribuyo las traducciones al castellano contenidas en este artículo. |
[2] |
Valga el ejemplo de las Cortes constituyentes españolas, en las que solo veintiuna mujeres fueron elegidas al Congreso (es decir, solo el 6 %), mientras que el Senado contaba solo con cuantro mujeres electas a las que habría que sumar dos por designación real ( Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.Sevilla, 2006: 44). Ni una sola mujer participó en la ponencia que redactó el proyecto original, a diferencia de lo que sucediera en el proceso constituyente de 1931, en el que Clara Campoamor sí se integró en la comisión parlamentaria que redactó el proyecto de Constitución ( Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.Gómez Fernández, 2017: 49). Ninguna mujer fue portavoz de ninguno de los grupos parlamentarios y solo una mujer se integró, a petición propia, en la Comisión de la Constitución ( Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.Sevilla, 2006: 81-194). |
[3] |
En Kenia, la Ley de Revisión (1997), que se aprobó para organizar la redacción de
la nueva Constitución, estableció la igualdad de género como principio en la designación
de los miembros de la Comisión de Revisión de la Constitución. Según establece, el
30 % de los comisarios de la revisión constitucional serían mujeres ( Kabira, W. M. (2015). Women’s Experience as Sources of Public and Legitimate Knowledge:
Constitution Making in Kenya. Pathways to African Feminism and Development. Journal of African Women’s Studies, 1 (1), 7-25. Kabira, 2015: 11; Cottrell, J. y Ghai, Y. (2007). Constitution Making and Democratization in Kenya (2000-2005).
Democratization, 14 (1), 1-25. Disponible en:
|
[4] |
De las veintiuna mujeres elegidas al Congreso en las Cortes Constituyentes españolas en 1978, solo tres eran consideradas feministas por el movimiento ( Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.Sevilla, 2006: 44). En general, reina el consenso de que el proceso constituyente español se hizo sin perspectiva de género a pesar de que, a la sazón, los movimientos de mujeres reivindicaban la legalización del divorcio y el aborto, así como la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, nada de lo cual mereció especial reflejo constitucional ( Balaguer Callejón, M. (2005). Mujer y constitución. Valencia: Cátedra.Balaguer, 2005: 18-19). Ni en los partidos políticos que lideraron el proceso constituyente había, por lo general, figuras femeninas fuertes que la opinión pública asociara al ideario feminista, ni en el discurso político se identificaban una corriente clara de alegatos feministas más allá de algunos reclamos que fueron incorporados por el Partido Comunista y, en menor medida, el Partido Socialista ( Sevilla Merino, J. (comp) (2006). Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Madrid: Cortes Generales; Ministerio de la Presidencia.Sevilla, 2006: 36). De hecho, a diferencia del debate constituyente del 1931 (recordado por el debate en torno al sufragio femenino), de la redacción de la Constitución de 1978 el único debate sobre la igualdad que se recuerda es el del acceso de hombres y mujeres a la sucesión de la Corona ( Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.Gómez Fernández, 2017: 49). |
[5] |
En el proceso de elaboración de la Constitución de 2013 había cinco mujeres que representaban
el 10 % del comité constitucional. Desde un punto de vista descriptivo, esta cifra
supuso una ligera mejoría con respecto al comité de redacción de 2012, en el que las
mujeres tenían el 7 % de los escaños. Sin embargo, desde un punto de vista sustantivo,
la diferencia fue enorme. De las cinco mujeres elegidas para participar en la Asamblea
Constituyente, al menos cuatro contaban con una trayectoria de peso en la defensa
de los derechos de las mujeres ( Tadros, M. (2019). Egypt’s Tale of Two Constitutions: Diverging Gendered Processes
and Outcomes. En H. Irving y R. Rubio-Marín (comps.). Women as Constitution-Makers: Case Studies from the New Democratic Era (pp. 315-330). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
|
[6] |
Entre ellas se encuentran organizaciones como International IDEA; la Organización
Internacional de Francofonía; el Instituto de Paz de los Estados Unidos (ISIP, por
sus siglas en inglés); Democracy Reporting International; el Grupo de Derecho Internacional
Público y Política; Interpeace y la Fundación Max Planck para la Paz Internacional
y el Estado de Derecho ( Murray, C. y Wittke, C. (2017). International institutions, constitution-making and
gender. En H. Irving (comp.). Constitutions and Gender (pp. 107-132). United Kingdom: Edward Elgar. Disponible en:
|
[7] |
Al respecto cabe destacar Freixes Sanjuán y Sevilla Merino ( Freixes Sanjuán, T. y Sevilla Merino, J. (2005). Género, constitución y estatutos de autonomía. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.2005); Gómez Fernández ( Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.2017), y sobre todo Gómez Fernández ( Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista: ¿cómo reformar la Constitución con perspectiva de género? Cuadernos Manuel Giménez Abad, n.º extraordinario 5, 75-92.2017), donde ocho autores y autoras lanzan sus propuestas para revisar el pacto constituyente en perspectiva de género. |
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