RESUMEN
En momentos de crisis o conflictos, las mujeres mexicanas salieron del espacio privado y participaron activamente en la defensa del país, como en el caso de las invasiones extranjeras o en las coyunturas en donde se modificaba el rumbo de la nación, como fue el caso de la Revolución mexicana; sin embargo, al retornar las horas de paz, no se les reconoció su contribución. Al concluir el movimiento revolucionario y emprender la tarea de redactar una nueva Constitución Política, las mujeres solicitaron el reconocimiento de su derecho a votar y ser votadas, pero los diputados no las escucharon y no incorporaron al texto constitucional original los derechos políticos de la población femenina.
Palabras clave: Derechos políticos; Revolución mexicana; mujeres; género; Constitución.
ABSTRACT
During turning points or critical moments, the Mexican women left the private space and actively participated in defense of their country, as in the case of the foreign invasions or in the situations where the direction of the nation was determined, for example, in the Mexican Revolution. Nevertheless, as peace hours were passing by, their contribution was not recognized. When concluding the revolutionary movement and undertaking the task of writing a new Political Constitution, women asked for recognition of their right to vote and be voted, but the representatives did not hear and did not incorporate into the original constitutional text the political rights of the female population .
Keywords: Political rights; Mexican Revolution; women; gender; Constitution.
La ciudadanía moderna implica la habilitación para ejercer los derechos políticos. Las luchas por el establecimiento de sistemas democráticos han buscado que los sujetos decidan quiénes serán sus representantes en los órganos del poder público; sin embargo, también es cierto que al triunfo de los movimientos prodemocráticos no se consideró a la totalidad de los sujetos políticos de las comunidades; particularmente, se dejó fuera a la población femenina por considerarla no apta para participar en el mundo de lo público y estimar que sus tareas fundamentales, acaso las únicas, se encontraban en el hogar.
Por otro lado, en momentos de crisis, como las guerras, las mujeres salieron al espacio público para mantener el ritmo de las sociedades o apoyar, de muy distintas maneras, a los hombres que se habían ido a los campos de batalla. Pero al volver la paz, las mujeres, que habían salido del espacio privado, retornaban a él para retornar a su cotidianidad. Aunque dicha participación en el espacio público, a la vez que significa una fractura de los muros del mundo de lo privado, incidió en futuras peticiones de la población femenina. En fin, en México, la demanda de las mujeres por el derecho al voto pasivo y activo se hizo presente durante las discusiones del Congreso Constituyente reunido en Querétaro entre 1916 y 1917; sin embargo, los diputados determinaron que no existían razones suficientes para reconocerles dicho derecho. De esta manera, al momento de concretar un nuevo pacto nacional, las mujeres fueron mantenidas en el ámbito privado.
El Plan de San Luis, redactado por Juan Sánchez Azcona, Federico González Garza, Enrique Bordes Mangel, Ernesto Fernández, Roque Estrada y Francisco I. Madero, fue el documento fundacional de la lucha revolucionaria mexicana. En él se desconocen los resultados de la elección presidencial y al Gobierno de Porfirio Díaz; se declara ley suprema de la república el principio de no reelección del presidente y vicepresidente, gobernadores de los estados y presidentes municipales, hasta que se realicen las reformas constitucionales correspondientes, y se convoca a hacer la guerra al Gobierno usurpador de Díaz (Arreola Ayala, Á. (2012). Estudio introductorio. El México electoral de 1911. En La Ley Electoral de 1911: un instrumento revolucionario (pp. 11-55). México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Arreola Ayala, 2012: 41).
En este plan se estableció la fecha y hora exacta de inicio de las hostilidades: 20 de noviembre de 1910 a las 18:00 horas. Sin embargo, a pesar de que pocas personas tomaron en serio la proclama maderista, en vísperas de la fecha establecida, en la ciudad de Puebla, la familia Serdán Alatriste tomó las armas. Aquiles, Máximo, Natalia y Carmen Serdán fueron los primeros mártires de la Revolución. El 18 de noviembre la policía de Puebla rodeó la casa de la familia en donde, además de ellos, había una docena de seguidores. La refriega duró varias horas a pesar de los quinientos efectivos militares y policiacos.
Mujeres como Natalia y Carmen se incorporaron más pronto que tarde a los enfrentamientos de los revolucionarios contra el Ejército federal. Carmen, en particular, es simbólicamente «la primera guerrera que empuñaba las armas y disparaba las primeras balas de la Revolución mexicana» (Martínez-Ortiz, M. T. (2010). Carmen Serdán: la invisibilidad histórica de las guerreras de la Revolución Mexicana frente a las representaciones culturales del mito de la soldadera. Graffylia. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras, 7, 11-12, 44-57.Martínez-Ortiz, 2010: 49). Los papeles que las mujeres desempeñaron fueron varios e importantes: cuidaban enfermos, transportaban armas y correspondencia, alimentaban a las tropas y, por supuesto, participaban en los combates. Evidentemente, en algunas de estas actividades se puede advertir la presencia de roles y estereotipos de género, asumidos como conductas naturales: enfermeras, cocineras, tejedoras, etc. Se tiene presente en el imaginario colectivo que el papel de las mujeres se limitó al de soldadera (la Adelita) y sus tareas eran lavar, cocinar, cocer y cuidar a su familia[2]. Eran la expresión más clara del arquetipo de la feminidad en lucha, que se remonta al siglo xix.
Fueron, además, personajes principales para la difusión del ideario revolucionario:
democracia, propiedad de la tierra y justicia social. Más aún, las diversas facciones
de la Revolución —villistas, obregonistas, zapatistas, carrancistas— estuvieron integradas
por mujeres comprometidas con las causas que enarbolaban. Algunas organizaron clubes,
como los antirreeleccionistas, que sirvieron como centros de difusión y propaganda
del movimiento «[…] Los clubes fueron la forma organizativa que desarrollaron las mujeres para llevar
a cabo acciones políticas y tareas de guerra. En este sentido, el club fue el espacio
político de reunión para discutir, manifestar descontento, expresar ideas, conspirar
y hacer proselitismo» ( Rocha Islas, M. E. (2011). Feminismo y Revolución. En G. Espinosa Damián y A. Lau
Jaiven (coords.). Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010 (pp. 25-58). México: Universidad Autónoma de México.
Si bien es cierto que entre la Revolución mexicana y la Revolución francesa median un par de siglos, un elemento que vincula a ambos movimientos es la presencia femenina en la lucha y las demandas por ser reconocidas como ciudadanas plenas. La Revolución francesa constituyó el momento de ruptura con el Antiguo Régimen y proclamó la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos. Esta condición —la ciudadanía— se fortaleció y, acaso, tomó carta de naturalización en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Frente a este documento escrito en clave masculina, Olympe de Gouges en 1791 redactó, con una estructura similar al texto de 1789, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que fue una contestación al texto de los hombres y un reclamo a aquellos que habían olvidado a las mujeres. Con esto, era claro que la democracia, el liberalismo y la igualdad no siempre incorporan a las mujeres. Las mujeres francesas expresaron su rechazo con la continuidad de su situación prerrevolucionaria.
En el nuevo Estado se exigía la ampliación del espacio público para que ellas y ellos
tuvieran una participación efectiva. Además del documento de Olympe de Gouges, aparecieron
los cuadernos de quejas, que sirvieron para plasmar el descontento y el desencanto con los nuevos tiempos.
Estos cuadernos recogieron las expresiones de los tres estamentos: el clero, la nobleza
y el tercer estado, y fueron entregados a los Estados Generales, que después devinieron
en la Asamblea Nacional. Como las mujeres quedaron fuera de la integración tanto de
los Estados Generales como de la Asamblea Nacional, los cuadernos fueron el espacio
para plasmar sus demandas relacionadas con los derechos en el matrimonio, al derecho
a la educación, al trabajo y, por supuesto, al voto. Como era previsible, los cuadernos
de quejas no fueron tomados en cuenta durante las deliberaciones legislativas. No
hay duda, las mujeres estaba politizadas: por ejemplo, Pauline Léon y Camile Lacombe
fundaron la Sociedad de Mujeres por la República Revolucionaria para exigir cargos
públicos y el derecho a levantarse en armas (Barba, S. (2016). Feminismo explícito: la Revolución francesa como ejemplo. Letras Libres, 8-11-2016. Disponible en:
Previo al estallido revolucionario, las mujeres francesas organizaron salones literarios en donde se reunían hombres y mujeres para intercambiar impresiones sobre los sucesos de la época, comentar las novedades literarias y discutir las teorías sobre distintos campos de las ciencias. Estos espacios resultaron fundamentales para construir una noción integral de ciudadanía que integrara a todas y todos por igual y que fomentara relaciones no de desigualdad; además, servían para generar redes de solidaridad con las causas de emancipación. Estos salones pueden compararse, en alguna medida, con los clubes revolucionarios formados en México, ya que los principios eran los mismos: libertad e igualdad.
Por supuesto, el movimiento sufragista se inicia antes, a finales del siglo xviii con la obra de Mary Wollstonecraft en Inglaterra y tiene un resurgimiento a mediados de 1800 con la Convención de los Derechos de la Mujer, efectuada en Seneca Falls, Nueva York, que a la postre derivó en las enmiendas a la Constitución estadounidense que reconoció el voto de las mujeres.
El rechazo a reconocerles derechos políticos descansaba en una falsa idea de incapacidad de las mujeres para atender asuntos ajenos al mundo familiar, basada incluso en argumentos biologicistas que se remontan a la antigüedad clásica. Recuérdese la posición de Aristóteles con relación a las mujeres como seres incapaces de atender la cosa pública porque tenían una capacidad craneana menor que la del hombre y, en consecuencia, menor inteligencia. Adicionalmente, las mujeres estaban recluidas en el mundo privado por la construcción social de la vida comunitaria: el pater familias, la divinidad masculina de las tres religiones monoteístas abahámicas, las leyes romanas, etc. (Galeana, P. (2015). Introducción. El deber de ser del hombre y de la mujer a través de la historia. En P. Galeana y P. Vargas Becerra. Géneros asimétricos. Representaciones y percepciones del imaginario colectivo. Encuesta Nacional de Género (pp. 27-34). México: Universidad Nacional Autónoma de México.Galeana, 2015: 29-30). Más aún, pensadores como Rousseau consideraban la naturaleza de los roles de cada género: el lugar de la mujer es su hogar y el del hombre la plaza. En Emilio, o de la educación (Rousseau, J. J. (2011). Emilio, o de la educación. España: Alianza Editorial.2011) es clara la posición del filósofo en cuanto a los modos de conducta de mujeres y hombres.
Con la expansión de las ideas maderistas, el surgimiento de una efervescencia social
por el cambio político, la multiplicación de los clubes y la necesidad de difundir
información se comenzaron a editar periódicos y folletos elaborados y auspiciados
por mujeres. Por ejemplo, en 1914 Rosaura Lima Téllez fue redactora del periódico
El Pueblo, órgano oficial de la Primera Jefatura del movimiento constitucionalista. Otras mujeres
como María Heredia Navarro y Dolores Sotomayor realizaron trabajos de propaganda en
el Distrito Federal, y Delfina Garmendia Villafaña viuda de Monroy, hizo lo suyo en
Oaxaca. Por su parte, Manuela de la Garza de Jackson se dedicó a hacer propaganda
contra el régimen del general Victoriano Huerta (asesino de Francisco I. Madero) y
a pasar armamento y parque por la frontera con Estados Unidos. Hay que destacar que
dentro del constitucionalismo, la presencia femenina fue significativa. Conviene destacar
la participación de Hermila Galindo, quien se desempeñó como secretaria particular
de Venustiano Carranza y fue directora del semanario ilustrado La Mujer Moderna. Ella fue una de las principales promotoras de la participación activa de las mujeres
en los asuntos públicos (Rocha Islas, M. E. (1991). Nuestras propias voces. Las mujeres en la Revolución Mexicana.
Historias, 25, 111-123.Rocha Islas, 1991: 116), también una de las propagandistas más enérgicas de Carranza en el sureste mexicano
y fungió como su representante en el extranjero. En septiembre de 1916 impartió varias
conferencias en Cuba en las cuales explicó la doctrina Carranza (Valles Ruiz, R. M. (2015). Hermila Galindo. Sol de libertad. México: Gernika.Valles Ruiz, 2015; Galindo, H. (2017). La Doctrina Carranza y el acercamiento indolatino. México: Universidad de Guanajuato.Galindo, 2017) «Se conoce como doctrina Carranza al conjunto de principios fundamentales de la política
exterior de México enunciados por el presidente Venustiano Carranza en su tercer informe
al Congreso de la Unión, el 1 de septiembre de 1918: la igualdad, el mutuo respeto
a las instituciones y a las leyes y la firme y constante voluntad de no intervenir
jamás, bajo ningún pretexto, en los asuntos interiores de otros países [...] que el
Ejecutivo a mi cargo ha seguido, procurando al mismo tiempo obtener para México un
tratamiento igual al que otorga, esto es, que se le considere en calidad de nación
soberana, como al igual de los demás pueblos; que sean respetadas sus leyes y sus
instituciones y que no se intervenga en ninguna forma en sus negocios interiores.»
( Hernández-Vela S. E. (1993). La Doctrina Carranza en el umbral de una nueva sociedad
internacional. Revista Mexicana de Política Exterior, 39, 41-47.
A la facción encabezada por Emiliano Zapata, conocido por el Caudillo del Sur, se
sumaron un número significativo de mujeres, no solamente las esposas de los agricultores
y campesinos, quienes eran una parte importante de sus seguidores, sino también profesoras
de escuelas rurales. Al igual que con el caso de las maderistas, las zapatistas sirvieron
transportando pertrechos y mensajes, y trabajando como enfermeras, además de participar
en enfrentamientos, como los casos de Juana Castro Vázquez y Josefina Cano de Silva,
quienes actuaron al lado del Ejército Libertador del Sur como combatientes. Por su
parte, Dina Querido, viuda de Moreno, realizó aportaciones económicas a la causa.
En fin, entre las filas de Francisco Villa, estuvieron Encarnación Mares, quien fue
cabo, sargento segundo y sargento primero, o casos como el de María del Refugio Salado
Santoyo. De esta forma, «dentro de los cambios sociales y culturales que la Revolución
trajo, sin duda alguna destaca la irrupción de las mujeres como mando militar, mujeres
que no se contentaron con el rol pasivo que les tenía reservado la costumbre y el
entorno castrense» (Avechuco Cabrera, D. (2018). Las andanzas de Lilith en la Revolución Mexicana: representaciones
culturales de la mujer soldado (1911-1915). Mitologías Hoy. Revista de Pensamiento, Crítica y Estudios Literarios Latinoamericanos,
18, 127-150. Disponible en:
En el cuadro 1 se puede apreciar a algunas mujeres y su forma de participación en las campañas políticas a favor de la Revolución.
Fecha | Grupo de mujeres | Protagonistas | Formas de participación | Propuestas |
---|---|---|---|---|
1906-1914 | Militantes del Partido Liberal Mexicano | Elisa Acuña de Rosseti y Dolores Jiménez Muro | Fundaron Hijas de Cuauhtémoc, publicación de corte liberal. Las críticas al porfiriato repercutieron en su encarcelamiento | Demandaban igualdad y apostaban a la idea del cambio político en México, de ahí que al salir del reclusorio, se incorporaran a la campaña maderista, dando su apoyo a Zapata en la lucha por la reivindicación de la tierra y otras causas |
1907 | Obreras textiles de Tizapán de Zaragoza, Distrito Federal | Justa Vega, Eligia Pérez, Juana Belén Gutiérrez de Mendoza y las hermanas María del Carmen y Catalina Frías | Fundaron el grupo Hijas del Anáhuac, en el que incorporaron al menos a 300 mujeres | Esta organización fue creada con la finalidad de apoyar al magonismo, en consecuencia se difundía el programa del Partido Liberal Mexicano. Demandaban jornada y seguridad laboral, pero también solicitaban que se regulara el trabajo doméstico |
Desde 1907 | Club político | Silvina Rembao de Trejo | Participó en la organización del Centro Revolucionario de Chihuahua | Apoyaban la creación de instituciones orientadas a combatir la desigualdad social |
1909 | Club Femenil Antirreeleccionista Josefa Ortiz de Domínguez | Trabajadoras cigarreras de Puebla | Fundaron uno de los grupos políticos más importantes que en Puebla apoyaron las causas maderistas | Estas mujeres lucharon por el establecimiento de bases para la renovación del poder político y por el reconocimiento de los derechos sociales |
1910 | Maestras | Hermanas Guadalupe, Rosa y María Narváez Bautista | Promotoras y difusoras de los ideales de la Revolución: redactaban documentos, organizaban mítines en el interior del estado de Puebla, hacían publicaciones opuestas a las injusticias sociales y constituyeron organizaciones políticas | Respaldaban la no reelección, el derecho de la mujer a recibir educación, la regulación de los derechos laborales |
1913 | Grupo político Lealtad | Eulalia Guzmán, Inés Malváez, Dolores Sotomayor | Fundadoras de un grupo político que se creó después de los asesinatos de Madero y Pino Suárez | Retomaron las bases de la lucha maderista |
No hay que omitir la significativa participación de las mujeres en las tareas de enfermería.
Leonor Villegas de Magnón fundó en 1913 la Cruz Blanca Constitucionalista (Cano, G. (2013). La Cruz Blanca Neutral y la Cruz Blanca Mexicana. En Francisco I. Madero, a cien años de su muerte (pp. 111-136). México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Cano, 2013: 10) como reacción a la actitud tomada años atrás por la Cruz Roja Mexicana, en la que
se estipuló que la Cruz Roja no atendería a los rebeldes. Leonor Villegas solicitó
a la organización constitucionalista que no prestara servicios a las fuerzas federales
(Rocha Islas, M. E. (2002). Leonor Villegas de Magnón. La organización de la Cruz Blanca
Nacional, 1914. Dimensión Antropológica, 25. Disponible en:
Un fenómeno que tuvo lugar durante la guerra fue que algunas mujeres usaron ropas
de hombres para evitar ser objeto de violencias, particularmente la sexual, para acceder
a mandos militares o para pelear como soldados y no como soldaderas; esto es, sin
las restricciones sociales de género. El travestismo estratégico fue importante en
esos años, pero también ocurrieron casos como el de Amalia / Amalio Robles, quien
buscó cambiar su identidad sexual y de género de femenina a masculina. El coronel
Amalio Robles, quien naturalmente tuvo mando de tropa, conservó su identidad masculina
durante toda su vida (Cano, G. (2009). Amelio Robles, andar de soldado viejo. Masculinidad (transgénero)
en la Revolución Mexicana. Debate Feminista, 39, 14-39. Disponible en:
La participación de la mujer en la Revolución significó un cambio profundo en las condiciones de su reclusión en el ámbito privado. La presencia femenina en el movimiento afectó, además de sus condiciones de vida y conductas, al ordenamiento legal de las relaciones entre los sexos, ya que el 29 de diciembre de 1914 el Gobierno de Venustiano Carranza aprobó por primera vez el divorcio, por lo que a partir de entonces las mujeres estaban en condiciones de volverse a casar (Ramos Escandón, C. (1994). La participación política de la mujer en México: del fusil al voto 1915-1955. Boletín Americanista, 44, 155-169.Ramos Escandón, 1994: 156). Carranza tenía claro que era preciso modificar las condiciones en las que vivían las mujeres. Esto no fue fortuito. Tenía a su lado a Hermila Galindo, quien en 1914 dio la bienvenida al primer jefe del Ejército Constitucionalista cuando entró en la Ciudad de México, y a partir de ese momento empezó a trabajar con él como su secretaria y responsable de la difusión de la doctrina Carranza. Galindo fue defensora de la emancipación femenina y de la necesidad de que su género concurriera en igualdad de condiciones que los hombres al espacio público para participar en las elecciones y asumir la representación popular.
En enero de 1916 y con los auspicios del gobernador de Yucatán, Salvador Alvarado,
se efectuó el Primer Congreso Feminista, una reunión muy importante para el movimiento
de mujeres. Esta reunión, que congregó a más de seiscientas mujeres en el teatro Peón
Contreras de la ciudad de Mérida, del 13 al 16 de enero —fue el segundo congreso feminista
realizado en América Latina, ya que el primero se efectuó en Argentina en 1910—, buscó
responder, entre otras preguntas, a la siguiente: ¿cuáles son las funciones públicas
que puede y debe desempeñar la mujer a fin de que no solamente sea elemento dirigido,
sino también dirigente de la sociedad?. Entre los temas que se abordaron estuvieron
la sexualidad, la educación, el trabajo y la mujer, el papel de la religión y, por
supuesto, el voto femenino. Este último tema fue de los más polémicos, sin que se
llegara a alcanzar consenso. «Es probable que el Constituyente de 1917 considerara,
por lo anterior, que incluso las propias mujeres aún no se ponían de acuerdo en cuanto
al tema del voto» (Valles Ruiz, R. M. (2013). 1916. Segundo Congreso Feminista de México. Crónica centenaria. México: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.Valles Ruiz, 2013: 46; Smith, S. J. (2009). Gender and the Mexican Revolution: Yucatán Women and the Realities of Patriarchy.
Chapel Hill: The University of North Carolina Press. Disponible en:
Pocos meses después, del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 1916, se celebró un segundo congreso. Nuevamente, uno de los temas de la agenda fue el papel de las mujeres en la vida político-electoral. Como en el primer congreso, existió una discusión fuerte sobre si la población femenina estaba lista para acudir a las urnas y, además, ser electa. Mientras unas alegaban en pro del voto femenino considerando que las mujeres tenían la misma capacidad intelectual que los hombres, otras señalaban el apasionamiento de la mujer, lo que le haría tener una conducta poco racional no solo al elegir por quién votar, sino al ver perder a la persona a la que le dieron su voto (Valles Ruiz, R. M. (2013). 1916. Segundo Congreso Feminista de México. Crónica centenaria. México: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.Valles Ruiz, 2013: 86). Finalmente, noventa delegadas al Congreso Feminista votan por el derecho a ser elegidas y sesenta decidieron que las mujeres no debían aspirar todavía a ser electas (ibid.: 91).
Hermila Galindo, aunque no asistió a ninguno de los dos congresos, fue activa promovente de los mismos y envío sendas ponencias. Ella escribió sobre el derecho al voto de las mujeres:
Pedimos el derecho al voto precisamente para eso: para conseguir que en los tenebrosos antros de la administración del país entre un poco de sol y de aire limpio… para luchar por la salud moral y material de la patria… para atajar la dilapidación y ordenar el gasto… para procurar la repartición un poco más equitativa del plan, que es de todos. Necesitamos el derecho al voto por las mismas razones que los hombres; es decir, para defender nuestros intereses particulares, los intereses de nuestros hijos, los intereses de la patria y de la humanidad, que miran a menudo de modo bastante distinto que los hombres. A los que nos acusan de querer salirnos de nuestra esfera, respondemos que nuestra esfera está en el mundo, porque ¿qué cuestiones que se refieran a la humanidad no deben preocupar a las mujeres, que son un ser humano, mujer ella y madre de mujeres y de hombres? (Valles Ruiz, R. M. (2015). Hermila Galindo. Sol de libertad. México: Gernika.Valles Ruiz, 2015: 123).
Una vez terminados los enfrentamientos y tras alzarse con la victoria la facción de Venustiano Carranza, se procedió a construir un nuevo pacto social mediante una Constitución Política. Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, presentó al Congreso Constituyente, previa convocatoria correspondiente sustentada en el Plan de Guadalupe, reunido en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro en 1916, un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, pero el resultado no fue una enmienda a dicha Carta Magna, sino la promulgación de una nueva en 1917. Esta Constitución incorporó, por primera vez en el mundo, los derechos sociales (educación pública, derecho de los campesinos a la tierra y derecho al trabajo). Era, pues, un documento adelantado; sin embargo, los derechos políticos de las mujeres no fueron incorporados. Se invisibilizó a la población femenina y no se aquilató su contribución, no solo en los años de la Revolución, sino también en los diversos movimientos sociales y de defensa del país precedentes.
Durante la sesión inaugural del Congreso Constituyente, integrado por 211 diputados, celebrada el 1 de diciembre de 1916, Venustiano Carranza se expresó de la manera siguiente al abordar la reforma de los arts. 34, 35 y 36 de la Constitución de 1857, que se referían a los derechos políticos del pueblo mexicano:
Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo; porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo.
De esto se desprende que, siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, toda vez que es la condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social, que comprendan el interés y el valor de esa altísima función.
[…]
El Gobierno de mi cargo considera, por tanto, que sería impolítico e inoportuno en estos momentos, después de una gran revolución popular, restringir el sufragio, exigiendo para otorgarlo la única condición que racionalmente puede pedirse, la cual es que todos los ciudadanos tengan la instrucción primaria bastante para que conozcan la importancia de la función electoral y puedan desempañarla en condiciones fructuosas para la sociedad (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2016). Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917.Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2016: 396-397).
Como se puede advertir al leer este fragmento del discurso del encargado del Poder Ejecutivo, que duró una hora (Garrido del Toral, A. (2015). Constitución de Querétaro. En J. G. Ramírez Álvarez y A. Garrido del Toral. Querétaro de la Constitución. Constitución de Querétaro (pp. 157-214). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.Garrido del Toral, 2015: 171), en la reforma constitucional propuesta no se buscaba restringir el derecho al voto a algún sector (tampoco con base en el sexo), solamente se pedía que fueran alfabetos para que, con ello, el individuo conociera sobre la naturaleza de la función electoral; sin embargo, la decisión final de otorgar el voto universal a mujeres y hombres o bien restringirlo quedó en manos del cuerpo colegiado electo para ese efecto.
Los trabajos del Congreso Constituyente fueron organizados mediante comisiones. La comisión encargada de examinar el contenido de los arts. 35 y 36 fue integrada por los diputados Enrique Colunga, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Alberto Román, que fueron auxiliados por una segunda comisión en la que participaron los diputados Paulino Machorro Narváez, Hilario Medina, Arturo Méndez, Heriberto Jara y Agustín Garza González.
En la 57.ª sesión ordinaria, celebrada del 23 de enero de 1917, se informó al pleno el dictamen conjunto de los arts. 34, 35, 36 y 37:
Como la aprobación del artículo 35 textualmente implica la aceptación del sufragio limitado para los ciudadanos y la denegación del sufragio femenino, la Comisión no puede excusarse de tratar, siquiera sea brevemente, ambos puntos, tanto más, cuanto que en pro del segundo recibió dos iniciativas de las señoritas [sic] Hermila Galindo y del C. general S. González Torres, respectivamente, y una en contra, subscripta por la señorita Inés Malváez.
La defensa del principio de la restricción del sufragio está hecha muy sabiamente en el informe del ciudadano Primer Jefe. Las cualidades morales de los grupos étnicos dominantes por su número en el país justifican la teoría del sufragio restrictivo; pero razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a la práctica en la época presente. El sufragio efectivo fue lema de la revolución de 1910, la cual no puede dejar de considerarse como antecedente forzoso del movimiento libertario constitucionalista; y, por lo tanto, si la revolución propusiera la restricción del voto, sus enemigos podrían hacerle la imputación de haber faltado a uno de sus principios y sería sumamente peligroso dejar a nuestros enemigos estas armas, que dolorosamente podrían esgrimir en el actual momento histórico en que aún está agitado el pueblo por las convulsiones de las pasadas luchas y no se puede asegurar que haya recobrado la serenidad necesaria para juzgar, desapasionadamente. La pena de suspensión del derecho de voto, que se impone a los ciudadanos que no cumplan con la obligación de ejercerlo, puede servir en el transcurso del tiempo como enseñanza cívica natural y determinar una selección lenta de los individuos capacitados para ejercer el derecho del sufragio.
La doctrina expuesta puede invocarse para resolver negativamente la cuestión del sufragio femenino. El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa.
La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia; no ha llegado a nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en ese sentido.
Por otra parte, los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana no se advierte la necesidad de conceder el voto a las mujeres (Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Nueva edición del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917.Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006: 1258-1259).
Hay que mencionar que sin las propuestas de Hermila Galindo y Silvestre González en torno al reconocimiento del derecho al voto para las mujeres, el tema no se hubiera discutido en el Congreso Constituyente, ya que el contenido de proyecto de Carranza no lo contenía y ninguno de los diputados reunidos en Querétaro lo consideró dentro de sus preocupaciones.
Días después, en la sesión del 26 de enero, ocurrió la votación en donde, finalmente, se excluyó a la población femenina del derecho al voto. 168 diputados votaron en ese sentido y dos, Esteban Baca Calderón (Jalisco) e Hilario Medina (Guanajuato), expresaron su voto en favor de que las mujeres tuvieran una ciudadanía completa; sin embargo, no existen registros que documenten el razonamiento de los votos de Calderón y Medina, de manera que no se puede establecer que su posición haya significado una defensa del sufragio para las mujeres y su igualdad política con los hombres (Galeana, P. (2014). Un recorrido histórico por la revolución de las mujeres mexicanas. En P. Galeana et al. La Revolución de las Mujeres en México (pp. 15-32). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.Galeana, 2014: 20; Morton, W. M. (1962). Woman Suffrage in Mexico. Gainesville: University of Florida Press.Morton, 1962: 5-9).
El diputado Félix Palavicini, en esa misma sesión, solicitó que se aclarara la redacción
genérica con la que se presentaba a los ciudadanos con la finalidad de identificar
el estatus en el que quedaban las mujeres y establecer si con dicha redacción era
posible que ellas se organizaran para concurrir en los procesos electorales como candidatas
y electoras (Cano, G. (2007). Ciudadanía y sufragio femenino: el discurso igualitario de Lázaro
Cárdenas. En M. Lamas (coord.). Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo xx (pp. 151-190). México: Fondo de Cultura Económica.Cano, 2007: 166). Asimismo, pidió que se explicara la razón por la cual las iniciativas que llegaron
al Congreso Constituyente relativas al sufragio femenino no fueron tomadas en consideración
(Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2014). Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917.Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2014: 982-983). De acuerdo con lo que se registra en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, al escuchar la intervención del diputado Palavicini, sus colegas se rieron. El diputado
Monzón señaló que a las mujeres no se les consideró como aptas para ejercer el voto
por «cuestión tradicional» (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2014). Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917.Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2014: 983). Por otro lado, para negarles el derecho al sufragio también existió el temor de
que las mujeres al votar lo hicieran por grupos reaccionarios contrarios al proyecto
revolucionario (Cano, G. (1991). Las feministas en campaña: la primera mitad del siglo xx. Debate Feminista, 4, 269-292. Disponible en:
La petición enviada el 8 de diciembre de 1916 por Hermila Galindo e informada al Congreso Constituyente en la 10.a sesión ordinaria (12 de diciembre de 1916), como se muestra en la transcripción anterior, buscaba el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.
La iniciativa de ley de Hermila Galindo presentada al Constituyente, con fecha 8 de diciembre de 1916, sintetiza sus ideas en torno a los derechos políticos de las mujeres, que había venido sosteniendo a través de sus escritos, y en conferencias dictadas en distintos foros tanto nacionales como internacionales […].
En relación con el sufragio, Hermila señala que no existe una razón fundamental para que la mujer no participe en la política de su país, cuando es un principio general de justicia la igualdad completa ante la ley. Refiere que uno de los argumentos que esgrimen los opositores al voto es que las mujeres no toman las armas para defender a la patria, argumento que no se sostiene porque ha sido evidente la participación militar de las mujeres en la «revolución constitucionalista». Además, pone el acento en la importancia de la actividad propagandística de las mujeres, la revolución de las ideas antecede y corre paralela a la lucha armada y en ésta —señala— «las mujeres también exponen su vida». El otro argumento sostenido por los adversarios, se refiere al papel del clero en el manejo de las conciencias femeninas, ya que las mujeres son fácilmente sugestionables y los directores espirituales les indicarían por quien votar, ocasionando un retroceso en la lucha democrática (Rocha Islas, M. E. (2016). Los rostros de la rebeldía. Veteranas de la Revolución Mexicana, 1910-1939. México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.Rocha Islas, 2016: 369-370).
El documento de Galindo decía lo siguiente:
Bajo todo criterio sin prejuicios, creados por la mala organización de las sociedades, no existe razón fundamental para que la mujer no participe en la política de su país, pues sus derechos naturales son indistintos a los del hombre y, por consecuencia, los que se derivan de esos derechos que debemos considerar como primordiales, no hay razón para que a la mujer se la nieguen. Es cosa aceptada y sancionada en principio general de la justicia, por el juicio moral de todas las sociedades civilizadas, que la igualdad ante la ley debe ser completa (Valles Ruiz, R. M. (2015). Hermila Galindo. Sol de libertad. México: Gernika.Valles Ruiz, 2015: 245).
En sentido contrario, Inés Malváez, antigua seguidora de Madero y participante del Club Lealtad, expresó su rechazo al voto de las mujeres, considerando que si ello ocurría, las mujeres descuidarían sus labores en el hogar.
Los argumentos de Malváez señalaban primero la falta de educación de las mujeres en los asuntos electorales y el peligro de que dada la mentalidad religiosa de la mayoría de las mexicanas, el clero las manipulara al emitir su voto, lo que pondría en peligro la soberanía de la patria, los principios constitucionales y la misma Revolución. El fanatismo al que han sido sometidas las mujeres —reitera— les impide pensar libremente. Malvaéz también opinaba que las mujeres debían tener los mismos derechos que los hombres, pero por el momento no era conveniente que tuvieran el voto; las mujeres en tanto ciudadanas deberían expresar libremente sus ideas y opiniones políticas, «ya que habían ido a la lucha para darle a la Patria una verdadera libertad» (Rocha Islas, M. E. (2016). Los rostros de la rebeldía. Veteranas de la Revolución Mexicana, 1910-1939. México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.Rocha Islas, 2016: 371).
Si bien la propuesta de Galindo no tuvo éxito, sirvió para poner en el espacio público,
de nueva cuenta, una demanda legítima. Ella «estaba consciente que la reivindicación
de la ciudadanía para las mujeres, llevaba implícita una posición crítica frente a
la división del mundo en una esfera privada, femenina, por un lado, y, por el otro,
una esfera pública, masculina. El mundo público, con toda la legitimidad debe ser
un espacio de acción y expresión de mujeres […]» (Cano, G. (1991). Las feministas en campaña: la primera mitad del siglo xx. Debate Feminista, 4, 269-292. Disponible en:
Con todo, la prohibición constitucional no impidió que ella, considerando que la redacción
genérica incluía a las mujeres, se postulara como candidata a diputación por el 5.o distrito de la capital mexicana. Su programa, en caso de ganar la elección, estuvo
integrado por: a) la defensa de los intereses de las madres y de los niños en toda
la legislación correspondiente; b) la exigencia de que las leyes garantizaran la higiene
matrimonial para defender a la mujer de enfermedades, y c) la defensa de la mujer
en la legislación civil para que no sea considerada como una menor de edad, perdiendo
todos sus derechos en la administración de bienes en la herencia (Valles Ruiz, R. M. (2015). Hermila Galindo. Sol de libertad. México: Gernika.Valles Ruiz, 2015: 109). Los resultados electorales no le favorecieron, pero su participación tenía la intención
de hacer evidente la injusticia de excluir a la mujer de los procesos de decisión
política. Al igual que ella, otras mujeres como Elvia Carrillo Puerto, en 1926, y
Refugio García, en 1937, aún con la prohibición constitucional, se arrojaron a la
contienda político-electoral y, con ello, revindicaban los derechos de las mujeres.
Carrillo Puerto y García tuvieron proyectos y plataformas políticos específicos: la
primera defendió principios sociales, mientras que García pugnó por políticas con
una orientación nacionalista popular (Cano, G. (1991). Las feministas en campaña: la primera mitad del siglo xx. Debate Feminista, 4, 269-292. Disponible en:
La noción de ciudadanía incorporada en los arts. 34 y 35 fue redactada desde una visión androcéntrica, excluyendo de facto y de jure a las mujeres. El discurso estaba generado en masculino: las mujeres estaban subsumidas en una universalidad conceptual en donde las características sociales eran compartidas por todos los sujetos políticos. Esta situación se ampliaba a los principios de libertad e igualdad, en donde el falso universalismo también era notorio. Esta idea de universalidad se corresponde con la limitada participación de los diferentes en el ámbito de lo público, en la discriminación y en la presunción de la inferioridad (Ochman, M. (2006). En busca de una nueva sociedad. Los aportes de la teoría feminista a la reformulación del mundo moderno. Desafíos, 15, 371-387.Ochman, 2006: 378). Además, el rechazo al derecho al voto femenino buscaba mantener en el espacio privado a la mujer para que siguiera atendiendo las labores domésticas y de cuidado de los niños, ancianos y enfermos.
Los revolucionarios olvidaron la contribución femenina a la causa nacional a pesar de que sus méritos las acreditaban. Al respecto, Antonio Villarreal, quien tuvo el grado de general y se desempeñó en altos cargos públicos en la época posrevolucionaria, menciona: «Las mujeres fueron más valientes que nosotros, más decididas, más abnegadas, con un espíritu de sacrificio más amplio, las mujeres revolucionarias fueron siempre valiosísimos auxiliares nuestros» (Rodríguez Cabo, M. (1937). La mujer y la Revolución. México: [s. e.]Rodríguez Cabo, 1937: 12).
No se puede ocultar la contribución de las mujeres a la lucha de la Revolución mexicana. Su papel fue fundamental para el éxito de la empresa que distintos grupos alzados en armas acometieron. Finalmente, fue el grupo constitucionalista, encabezado por Venustiano Carranza, el que se pudo sobreponer a los demás, por lo que le correspondió establecer un nuevo pacto nacional. La Constitución federal materializó dicho pacto, que incorporó las demandas más sentidas de los revolucionarios; sin embargo, como hemos visto, las mujeres no fueron consideradas como sujetos políticos autónomos.
Negarles el derecho al voto a las mujeres por parte de los diputados constituyentes representó mantenerlas en el mundo doméstico y familiar y afirmar, falsamente, que no les interesaba participar en el espacio público.
La Constitución mexicana reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en las elecciones federales en octubre de 1953; años antes, el 17 de febrero de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma del art. 115 constitucional para que ellas pudieran sufragar en elecciones municipales. Permitir que las mujeres pudieran participar en las elecciones a nivel municipal tenía, al menos, dos lógicas: la primera, servir como experimento para advertir el sentido del voto (si seleccionaban partidos progresistas o conservadores); y la segunda, considerar que el municipio era una extensión del hogar, es decir, las preocupaciones, problemas y circunstancias en el ámbito municipal eran muy similares a las que se vivían dentro de la casa, ya que las circunstancias municipales impactan directamente en las necesidades hogareñas. De esta manera, las mujeres salían a votar preocupadas por mejorar las condiciones de su localidad para que, a la postre, cambiaran las condiciones propias de sus hogares. Era la extensión de la figura de la manera previsora, protectora y precavida.
Tuvieron que pasar casi cuatro décadas desde la promulgación de la constitución para que la población femenina pudiera decidir la integración de los órganos electivos del poder público: el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Hay que mencionar que antes de los cambios constitucionales para abrir el ámbito político-electoral a las mujeres en el ámbito nacional, algunas entidades federativas aprobaron la ciudadanía integral de las mujeres. Yucatán lo hizo, en 1922; San Luis Potosí, en 1923; en 1925, se modificó la constitución de Chiapas, y en Puebla se reformó la legislación electoral en 1936. Por otro lado, algunos países latinoamericanos se adelantaron a México en este sentido: Chile (1931), Brasil (1932), Uruguay (1932), República Dominicana (1942) y Costa Rica (1949). Otros países como Nueva Zelanda, Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia aprobaron el voto femenino en las dos primeras décadas del siglo xx.
No es ocioso mencionar que en 1938 las mujeres estuvieron a un paso de ser reconocidas
como portadoras del derecho al voto en México, pero las circunstancias sociales de
la época, la influencia de la jerarquía eclesiástica y la próxima elección presidencial
hicieron que la iniciativa presidencial de que las mujeres pudieran votar naufragara
(Monteón González, H. y Riquelme Alcántar, G. M. (2007). El presidente Cárdenas y el
sufragio femenino. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, 13, (38), 81-109.Monteón González y Riquelme Alcántar, 2007: 81-109; Cano, G. (2007). Ciudadanía y sufragio femenino: el discurso igualitario de Lázaro
Cárdenas. En M. Lamas (coord.). Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo xx (pp. 151-190). México: Fondo de Cultura Económica.Cano, 2007: 151-190; Cano, G. (2019). Mexico: The Long Road to Women’s Suffrage. En S. Franceschet, M.
L. Krook y N. Tan (eds.). The Palgrave Handbook of Women’s Political Rights (pp. 115-127). London: Palgrave Macmillan. Disponible en:
Acaso convenga detenernos, así sea brevemente, en este punto. Durante la década de
los treinta del siglo xx aparecen distintos grupos de mujeres (la Liga de Orientación Femenina, el Bloque Nacional
de Mujeres Revolucionarias, el Partido Feminista Revolucionario, la Confederación
Femenil Mexicana, la República Femenina) que organizaron distintas acciones para pedir
el reconocimiento de los derechos políticos para las mujeres. A pesar de su movilización
y del impulso inicial del presidente de México para reformar el art. 34 constitucional,
esto no ocurrió porque hubo «temor de que las mujeres se sumaran a la oposición derechista»
(Hernández Carballido, E. (2013). Un recuento histórico de la lucha femenina por votar
y ser ciudadanas en México. En M. A. Hernández García y J. A. Rodríguez Alonso (coords.).
Entre guijarros: avances y retrocesos de la participación política de las mujeres
en México (pp. 33-49). México: U de G.Hernández Carballido, 2013: 39-40; Mitchell, S. (2015). Revolutionary Feminism, Revolutionary Politics: Suffrage under
Cardenism. The Americas, 72 (3), 439-468. Disponible en:
Con todo, la igualdad entre mujeres y hombres se estableció en 1974 (Ruiz Carbonell, R. (2010). La evolución histórica de la igualdad entre mujeres y hombres en México. En C. Maqueda Abreu y V. M. Martínez Bullé Goyri (coords.). Derechos humanos: temas y problemas (pp. 69-136). México: Universidad Nacional Autónoma de México.Ruiz Carbonell, 2010: 83).
En fin, la Constitución mexicana, con su ideario social, tuvo influencia en otros documentos similares como la Constitución española de 1931. La Carta Magna mexicana de 1917 estructura un Estado social de derecho que puede advertirse, también, en la Constitución de 1931 (compárense los arts. 30, 50, 27 y 123 de la Constitución mexicana con los art. 43 al 48 de la Carta Magna española) (Varela Suanzes-Carpegna, J. (2017). La Constitución española de 1931 (fuentes, rasgos, influencia). En H. Fix-Zamudio y E. Ferrer Mac-Gregor (coords.). México y la Constitución de 1917. Influencia extranjera y trascendencia internacional (pp. 355-378). México: Secretaría de Cultura.Varela Suanzes-Carpegna, 2017: 364-365). No obstante, existe una diferencia significativa. En el Congreso Constituyente de México no participó ninguna mujer, mientras que en 1931 en España, Clara Campoamor y Victoria Kent fueron diputadas. Campoamor pugnó porque las mujeres concurrieran a las urnas, mientras que Kent se opuso al voto femenino. A pesar de la presencia de dos mujeres, al igual que en México, el asunto del sufragio fue complicado, pero la coyuntura ayudó a la incorporación de este sector, como también el papel e influencia de intelectuales como José Ortega y Gasset. El art. 36 de la Constitución de 1931 reconoció los derechos políticos de las mujeres: «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes».
Las mujeres no han sido personajes pasivos en los momentos decisivos: han contribuido
de múltiples maneras al éxito de movimientos sociales. Sin embargo, ellas, desde la
Revolución francesa, pasando por la Revolución mexicana y los levantamientos sociales
contemporáneos, han peleado en dos frentes: al lado de los varones para conseguir
y construir mejores perspectivas y condiciones de vida, y en contra de ellos, que
suelen objetar sus deseos y negarles el acceso a algo mejor (Barba, S. (2016). Feminismo explícito: la Revolución francesa como ejemplo. Letras Libres, 8-11-2016. Disponible en:
Recuperar lo ocurrido hace poco más de un siglo en Querétaro y las expresiones que se manifestaron sobre el derecho al voto a las mujeres enriquece el conocimiento del pasado y la comprensión del presente (Lau Jaiven, A. (2015). La historia de las mujeres. Una nueva corriente historiográfica. En Historia de las mujeres en México (pp. 19-46). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones Mexicanas.Lau Jaiven, 2015: 42) y significa aquilatar las movilizaciones de ciudadanas convencidas de que para que existiera un sistema democrático integral resultaba imprescindible que su voz se escuchara en las urnas y en los poderes públicos.
[1] |
Este trabajo se elaboró en el marco del Proyecto PAPIME PE306918 «Materiales para
la enseñanza sobre la condición de las mujeres: historia, filosofía, gobierno y política»,
financiado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico y las actividades
del Seminario Universitario de Estudios sobre Sociedad, Instituciones y Recursos de
la Universidad Nacional Autónoma de México. |
[2] |
El escritor Vicente Riva Palacio hacia finales del siglo xix dice al respecto: «Las [soldaderas] que marchan a pie se levantan las enaguas hasta
la pantorrilla, se atan a la cintura su rebozo, cargan al muchacho (si lo tienen)
a la espalda y con el garbo de una reinas, meciendo los brazos se colocan al lado
de su batallón […]. Entonces la soldadera toma su papel de ángel consolador, su hombre
tiene agua para refrescar sus enardecidas fauces, tiene con qué calmar su hambre,
no puede ya con el peso del fusil y le lleva a cuestas […] un soldado que no tiene
quien lo auxilie, un oficial que desfallece de hambre o de sed, un enfermo que camina
montado en un burro, todos encuentran en la soldadera un amparo» (Avechuco Cabrera, D. (2018). Las andanzas de Lilith en la Revolución Mexicana: representaciones
culturales de la mujer soldado (1911-1915). Mitologías Hoy. Revista de Pensamiento, Crítica y Estudios Literarios Latinoamericanos,
18, 127-150. Disponible en:
|
[3] |
«[…] Los clubes fueron la forma organizativa que desarrollaron las mujeres para llevar
a cabo acciones políticas y tareas de guerra. En este sentido, el club fue el espacio
político de reunión para discutir, manifestar descontento, expresar ideas, conspirar
y hacer proselitismo» (Rocha Islas, M. E. (2011). Feminismo y Revolución. En G. Espinosa Damián y A. Lau
Jaiven (coords.). Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010 (pp. 25-58). México: Universidad Autónoma de México.Rocha Islas, 2011: 29). |
[4] |
«Se conoce como doctrina Carranza al conjunto de principios fundamentales de la política
exterior de México enunciados por el presidente Venustiano Carranza en su tercer informe
al Congreso de la Unión, el 1 de septiembre de 1918: la igualdad, el mutuo respeto
a las instituciones y a las leyes y la firme y constante voluntad de no intervenir
jamás, bajo ningún pretexto, en los asuntos interiores de otros países [...] que el
Ejecutivo a mi cargo ha seguido, procurando al mismo tiempo obtener para México un
tratamiento igual al que otorga, esto es, que se le considere en calidad de nación
soberana, como al igual de los demás pueblos; que sean respetadas sus leyes y sus
instituciones y que no se intervenga en ninguna forma en sus negocios interiores.»
(Hernández-Vela S. E. (1993). La Doctrina Carranza en el umbral de una nueva sociedad
internacional. Revista Mexicana de Política Exterior, 39, 41-47.Hernández-Vela S., 1993: 41). |
Alba-Leonel, A. et al. (2010). Tres enfermeras pioneras en la Revolución Mexicana. Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social, 18, 51-55. |
|
Arreola Ayala, Á. (2012). Estudio introductorio. El México electoral de 1911. En La Ley Electoral de 1911: un instrumento revolucionario (pp. 11-55). México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
|
Avechuco Cabrera, D. (2018). Las andanzas de Lilith en la Revolución Mexicana: representaciones culturales de la mujer soldado (1911-1915). Mitologías Hoy. Revista de Pensamiento, Crítica y Estudios Literarios Latinoamericanos, 18, 127-150. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/mitologias.564. |
|
Barba, S. (2016). Feminismo explícito: la Revolución francesa como ejemplo. Letras Libres, 8-11-2016. Disponible en: https://bit.ly/2yhcK0B. |
|
Cano, G. (1991). Las feministas en campaña: la primera mitad del siglo xx. Debate Feminista, 4, 269-292. Disponible en: https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.1991.4.1536. |
|
Cano, G. (2007). Ciudadanía y sufragio femenino: el discurso igualitario de Lázaro Cárdenas. En M. Lamas (coord.). Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo xx (pp. 151-190). México: Fondo de Cultura Económica. |
|
Cano, G. (2009). Amelio Robles, andar de soldado viejo. Masculinidad (transgénero) en la Revolución Mexicana. Debate Feminista, 39, 14-39. Disponible en: https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2009.39.1417. |
|
Cano, G. (2013). La Cruz Blanca Neutral y la Cruz Blanca Mexicana. En Francisco I. Madero, a cien años de su muerte (pp. 111-136). México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
|
Cano, G. (2019). Mexico: The Long Road to Women’s Suffrage. En S. Franceschet, M. L. Krook y N. Tan (eds.). The Palgrave Handbook of Women’s Political Rights (pp. 115-127). London: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/978-1-137-59074-9_8. |
|
Contreras, M. y Tamayo, J. (1989). Informe de la Junta Directiva del Primer Congreso Feminista de Yucatán. En México en el siglo XX. 1913-1920. Textos y documentos, t. II (pp. 196-198). México: Universidad Nacional Autónoma de México. |
|
Coutiño, F. (2013). Participación de las mujeres en México: de la Revolución al desarrollo de los derechos civiles y políticos. En M. A. Hernández García y J. A. Rodríguez Alonso (coords.). Entre guijarros: avances y retrocesos de la participación política de las mujeres en México (pp. 13-31). México: U de G. |
|
Galeana, P. (2014). Un recorrido histórico por la revolución de las mujeres mexicanas. En P. Galeana et al. La Revolución de las Mujeres en México (pp. 15-32). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. |
|
Galeana, P. (2015). Introducción. El deber de ser del hombre y de la mujer a través de la historia. En P. Galeana y P. Vargas Becerra. Géneros asimétricos. Representaciones y percepciones del imaginario colectivo. Encuesta Nacional de Género (pp. 27-34). México: Universidad Nacional Autónoma de México. |
|
Galindo, H. (2017). La Doctrina Carranza y el acercamiento indolatino. México: Universidad de Guanajuato. |
|
Garrido del Toral, A. (2015). Constitución de Querétaro. En J. G. Ramírez Álvarez y A. Garrido del Toral. Querétaro de la Constitución. Constitución de Querétaro (pp. 157-214). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. |
|
Hernández Carballido, E. (2013). Un recuento histórico de la lucha femenina por votar y ser ciudadanas en México. En M. A. Hernández García y J. A. Rodríguez Alonso (coords.). Entre guijarros: avances y retrocesos de la participación política de las mujeres en México (pp. 33-49). México: U de G. |
|
Hernández-Vela S. E. (1993). La Doctrina Carranza en el umbral de una nueva sociedad internacional. Revista Mexicana de Política Exterior, 39, 41-47. |
|
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2014). Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. |
|
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2016). Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917. |
|
Lau Jaiven, A. (2015). La historia de las mujeres. Una nueva corriente historiográfica. En Historia de las mujeres en México (pp. 19-46). México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones Mexicanas. |
|
Lau Jaiven, A. y Rodríguez Bravo, R. (2017). El sufragio femenino y la Constitución de 1917. Una revisión. Política y Cultura, 48, 57-81. |
|
Martínez-Ortiz, M. T. (2010). Carmen Serdán: la invisibilidad histórica de las guerreras de la Revolución Mexicana frente a las representaciones culturales del mito de la soldadera. Graffylia. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras, 7, 11-12, 44-57. |
|
Mitchell, S. (2015). Revolutionary Feminism, Revolutionary Politics: Suffrage under Cardenism. The Americas, 72 (3), 439-468. Disponible en: https://doi.org/10.1017/tam.2015.33. |
|
Mitchell, S. y Schell, P. A. (eds.) (2007). The Women’s Revolution in Mexico, 1910-1953. Lanham, Maryland: Rowman and Littlefield Publishers. |
|
Monteón González, H. y Riquelme Alcántar, G. M. (2007). El presidente Cárdenas y el sufragio femenino. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, 13, (38), 81-109. |
|
Montes de Oca Navas, E. (2015). Las mujeres mexicanas durante el Gobierno de Lázaro Cárdenas, 1934-1940. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, 17 (24), 149-166. Disponible en: https://doi.org/10.19053/01227238.3304. |
|
Morton, W. M. (1962). Woman Suffrage in Mexico. Gainesville: University of Florida Press. |
|
Ochman, M. (2006). En busca de una nueva sociedad. Los aportes de la teoría feminista a la reformulación del mundo moderno. Desafíos, 15, 371-387. |
|
Olcott, J. (2006). Revolutionary Women in Postrevolutionary Mexico. Durham: Duke Universuty Press. Disponible en: https://doi.org/10.1215/9780822387350. |
|
Ramos Escandón, C. (1994). La participación política de la mujer en México: del fusil al voto 1915-1955. Boletín Americanista, 44, 155-169. |
|
Rocha Islas, M. E. (1991). Nuestras propias voces. Las mujeres en la Revolución Mexicana. Historias, 25, 111-123. |
|
Rocha Islas, M. E. (2002). Leonor Villegas de Magnón. La organización de la Cruz Blanca Nacional, 1914. Dimensión Antropológica, 25. Disponible en: https://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=830. |
|
Rocha Islas, M. E. (2011). Feminismo y Revolución. En G. Espinosa Damián y A. Lau Jaiven (coords.). Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010 (pp. 25-58). México: Universidad Autónoma de México. |
|
Rocha Islas, M. E. (2016). Los rostros de la rebeldía. Veteranas de la Revolución Mexicana, 1910-1939. México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. |
|
Rodríguez, V. E. (2003). Women in Contemporary Mexican Politics. Austin: University of Texas Press. |
|
Rodríguez Cabo, M. (1937). La mujer y la Revolución. México: [s. e.] |
|
Rousseau, J. J. (2011). Emilio, o de la educación. España: Alianza Editorial. |
|
Ruiz Carbonell, R. (2010). La evolución histórica de la igualdad entre mujeres y hombres en México. En C. Maqueda Abreu y V. M. Martínez Bullé Goyri (coords.). Derechos humanos: temas y problemas (pp. 69-136). México: Universidad Nacional Autónoma de México. |
|
Smith, S. J. (2009). Gender and the Mexican Revolution: Yucatán Women and the Realities of Patriarchy. Chapel Hill: The University of North Carolina Press. Disponible en: https://doi.org/10.5149/9780807888650_smith. |
|
Soto, S. A. (1990). Emergence of the Modern Mexican Woman: Her Participation in Revolution and Struggle for Equality, 1910-1940. Denver: Arden Press. |
|
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Nueva edición del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. |
|
Valles Ruiz, R. M. (2013). 1916. Segundo Congreso Feminista de México. Crónica centenaria. México: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. |
|
Valles Ruiz, R. M. (2015). Hermila Galindo. Sol de libertad. México: Gernika. |
|
Varela Suanzes-Carpegna, J. (2017). La Constitución española de 1931 (fuentes, rasgos, influencia). En H. Fix-Zamudio y E. Ferrer Mac-Gregor (coords.). México y la Constitución de 1917. Influencia extranjera y trascendencia internacional (pp. 355-378). México: Secretaría de Cultura. |