RESUMEN
La realidad de los últimos años refleja un creciente número de casos en los que algunos Gobiernos buscan conscientemente socavar sistemáticamente algunos de los valores claves de la Unión. Es entonces cuando nos hemos dado cuenta de las insuficiencias del art. 7 TUE para abordar los desafíos sistémicos contra estos valores, permitiendo un desafortunado impasse en el Consejo. Sin embargo, desde finales de 2017 una serie de fallos fundamentales han revelado la firme voluntad del TJUE para actuar como guardián de la ortodoxia del orden constitucional europeo para proteger, al menos, la independencia judicial en los Estados miembros. En este contexto, los procedimientos de infracción a través del procedimiento acelerado, acompañados de medidas cautelares de suspensión bajo apercibimiento de cuantiosas multas, han demostrado ser una forma efectiva de reaccionar ante esta crisis del Estado de derecho. También frente a la propia Unión el Tribunal de Justicia trata de hacer prevalecer los distintos perfiles del Estado de derecho, aunque en algunos ámbitos el balance es más bien tenue. Mientras que ello siga ocurriendo no cabe duda de que existe un contraste entre el control del respeto del Estado de derecho por parte de la propia Unión y la actitud opuesta frente a sus Estados miembros.
Palabras clave: Valores de la Unión; artículo 7 TUE; artículo 19 TUE; independencia judicial; Associação Sindical dos Juízes Portugueses; procedimientos de infracción contra Polonia y Hungría; jurisprudencia del TEDH sobre independencia judicial.
ABSTRACT
The reality of recent years has shown an increasing number of cases in which some governments are consciously seeking to undermine systematically Union’s key values. It is then that we have become aware of the inadequacies of Art. 7 TEU to address systemic challenges against these values, allowing for an unfortunate impasse in the Council. However, since the end of 2017, a series of fundamental judgements have revealed the ECJ’s firm will to act as guardian of the orthodoxy of the European constitutional order in order to protect at least judicial independence in the Member States. In this context, infringement procedures through the accelerated procedure and accompanied by the interim measure of suspension under the warning of large fines have proven to be an effective way of reacting to this crisis of the rule of law. Also before the Union itself, the Court of Justice tries to make prevail the different profiles of the rule of law, although in some areas the balance is unconvincing. As long as this continues, there is certainly a contrast between the Union’s control of respect for the rule of law by itself and the opposite attitude towards its Member States.
Keywords: Union’s values; Article 19 TEU; Article 7 TEU; Article 19 TEU; judicial independence; Associação Sindical dos Juízes Portugueses; infringements procedures against Poland and Hungary; ECHR Case Law about judicial independence.
RÉSUMÉ
La réalité des dernières années a montré un nombre croissant de cas dans lesquels certains gouvernements cherchent consciemment s’éloigner systématiquement des valeurs clés de l’Union. C’est alors quand nous avons pris conscience des insuffisances de l’art. 7 TUE pour relever les défis systémiques contre ces valeurs, permettant une impasse malheureuse au Conseil. Cependant, depuis la fin de 2017, une série d’arrêts fondamentaux ont révélé la ferme volonté de la CJUE d’agir en tant que gardienne de l’orthodoxie de l’ordre constitutionnel européen pour protéger au moins l’indépendance judiciaire des États membres. Dans ce contexte, les recours en manquement par le biais de la procédure accélérée, accompagnés d’une demande intérimaire de suspension et l’ordre de payer une astreinte élevée si la violation était constatée, se sont révélées comme un moyen efficace de réagir à cette crise de l’état de droit. Aussi devant l’Union elle-même, la Cour de justice s’efforce de faire prévaloir les différents profils de l’État de droit, même si dans certains domaines l’équilibre n’est que faible. Tant que cela continue, il ne fait aucun doute qu’il existe un contraste entre le contrôle exercé par l’Union sur le respect de l’État de droit par ses institutions et l’attitude opposée à l’égard de ses États membres.
Mots clés: Valeurs clés de l’Union; article 19 TUE; article 7 TUE; indépendance judiciaire; Associação Sindical dos Juízes Portugueses; procédures en manquement contre la Pologne et l’Hongrie; jurisprudence de la Cour EDH visant à garantir l’indépendance des juges.
Como un valor sobre el cual se funda explícitamente la Unión y que se dice «común a los Estados miembros» de conformidad con el art. 2 TUE, el Estado de derecho forma parte de la esencia de su ordenamiento jurídico, habiendo proporcionado históricamente el elemento articulador que ha mantenido unido todo el edificio político y jurídico de esta organización internacional. Aunque tuvo una incorporación tardía a las disposiciones de los Tratados, el concepto ya estaba inmerso en el orden jurídico comunitario desde sus inicios[2] vía tradiciones constitucionales comunes y en los últimos tiempos ha sido objeto de una profundización en el contexto de la política de ampliación para garantizar que todos los Estados candidatos cumplen las condiciones sustantivas del art. 49(1) TUE.
Como en la mayoría de las áreas del derecho constitucional de la Unión, el Tribunal de Justicia desarrolla un papel fundamental en la aclaración del contenido del art. 2 TUE. Dada la función que tiene encomendada, definida en el art. 19 TUE e informada por los objetivos del art. 13(1) TUE, es lógico esperar que vaya codificando progresivamente el contenido de estos valores, al igual que hiciera con el acervo de principios generales del derecho, incluso en ausencia de fundamentos sustantivos en el derecho originario o con el contenido de las disposiciones de la Carta, que en parte encuentran sus raíces en estos principios generales.
Teniendo en cuenta, además, la aplicación descentralizada del derecho de la Unión
y, en particular, el art. 19 TUE, que confía a los órganos jurisdiccionales nacionales
y al Tribunal de Justicia la tarea de garantizar la plena aplicación del Derecho de
la Unión y la tutela judicial que ese ordenamiento jurídico confiere a los justiciables Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo),
C-619/18, EU:C:2019:531, apdo. 47; Dictamen 1/09, Tribunal europeo y comunitario de
patentes, EU:C:2011:123, apdo. 66; Sentencia de 28 de abril de 2015, T & L Sugars
y Sidul Açúcares/Comisión, C-456/13 P, EU:C:2015:284, apdo. 45.
Entre otras, Sentencia de 15 de mayo de 1986, Johnston, 222/84, EU:C:1986:206. Entre otras, Sentencia de 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten, C-409/06, EU:C:2010:503,
apdo. 61.
Sentencias de 19 de junio de 1990, Factortame I, C-213/89, EU:C:1990:257; de 9 de
marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, EU:C:1978:49; de 5 de marzo de 1996, Brasserie
du Pêcheur y Factortame III, C-46 y 48/93, EU:C:1996:79.
Dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), EU:C:2014:2454, apdo. 176; Sentencia
de 6 de marzo de 2018, Achmea, C-284/16, EU:C:2018:158, apdo. 37.
Por ejemplo, basándose en su renovada doctrina sobre la independencia judicial, el
Tribunal acaba de rechazar que el Tribunal Económico Administrativo Central pueda
plantear cuestiones prejudiciales, Sentencia de 21 de enero de 2020, Banco de Santander,
C-274/14, EU:C:2020:17.
Sentencias de 19 de septiembre de 2006, Wilson, C-506/04, EU:C:2006:587; de 6 de noviembre
de 2012, Comisión / Hungría, C286/12, EU:C:2012:687; de 8 de abril de 2014, Comisión/Hungría,
C-288/12, EU:C:2014:237; de 9 de marzo de 2010, Comisión/Alemania, C-518/07, EU:C:2010:125;
de 2 de junio de 2016, Comisión/ Portugal, C-205/14, EU:C:2016:393; así como los fallos
que veremos más adelante frente a Polonia.
No cabe duda, por tanto, de que el Estado de derecho siempre estuvo inmerso en el
proceso de construcción europea y nunca hicieron falta mecanismos para su defensa,
siendo exagerado afirmar, como hacen algunos, que no exista un acervo sobre los valores
y que la Unión sea incapaz de definir su contenido La noción ambigua de «valores», su vaguedad y la jurisdicción limitada del TJUE en
virtud del art. 269 del TFUE llevaron a muchos a dudar de si el art. 2 TUE gozaba
de verdaderos efectos jurídicos capaces de ser objeto de control judicial, Kochenov
( Kochenov, D. (2015). EU Law without the rule of law: Is the veneration of autonomy
worth it? Yearbook of European Law, 34, 74-96. Disponible en: https://doi.org/10.1093/yel/yev009 Levits, E. (2018). L’Union européenne en tant que communauté des valeurs partagées
– les conséquences juridiques des articles 2 et 7 du traité sur l’Union européenne
pour les États membres. En Liber Amicorum Antonio Tizzano. De la Cour CECA à la Cour de l’Union: le long parcours
de la justice européenn (pp. 509-522). Torino: Giappichelli.
Müller, J. W. (2015). Should the EU protect democracy and the rule of law inside Member
States? European Law Journal, 21(2),141-160. Disponible en: https://doi.org/10.1111/eulj.12124 El TJUE fue interrogado sobre el contenido del art. 2 TUE, por ejemplo, en el asunto
C-505/13 Levent Redzheb Yumer, EU:C:2014:2129; aunque rechazó responder, no por carecer
de competencia, sino porque el juez a quo no había explicado la relevancia de esta disposición para su litigio. En el asunto
C-146/13 España/Parlamento y Consejo, UE:C:2015:298, nuestro país también lo invocó,
aunque sin éxito; véanse las Conclusiones del abogado general Bot en este asunto,
EU:C:2014:2380, puntos 35-38. En la doctrina, puede verse, por ejemplo, Nicolosi
( Nicolosi, S. (2015). The contribution of the Court of Justice to the codification
of the founding values of the European Union. Revista Derecho Comunitario Europeo, 51, 613-643. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.05 Dictamen n.º 2/13, apdo. 168; sentencias de 27 de febrero de 2018, Asociación Sindical
de Jueces Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117, apdos. 30-32; Sentencia Achmea, apdo.
34; de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (LM), C-216/18 PPU,
EU:C:2018:586; apdos. 35, 48 y 50; y de 10 de diciembre de 2018, Wightman, C-621/18,
EU:C:2018:999, apdos. 62-63.
Y que fue activado frente a Polonia el pasado 28 de enero de 2020,
Cuando se incorporaron en 2007, Rumanía y Bulgaria aún debían emprender reformas en
el ámbito judicial y de lucha contra la corrupción. Para ayudarles a subsanar esas
deficiencias, la Comisión creó como medida transitoria este Mecanismo, cuyos progresos
han sido escasos; véase COM (2019)498 y COM (2019)393, de 22 de octubre de 2019. En
los asuntos C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19, Forumul Judecătorilor Din România y otros; una serie de cuestiones prejudiciales plantean al TJUE si en virtud de los informes
derivados de este Mecanismo o de los arts. 2 y 19 TUE se deduce que Rumanía infringe
la independencia judicial al nombrar el Gobierno de forma discrecional la dirección
de la inspección judicial.
Los negociadores del Tratado de Ámsterdam probablemente esperaban que la mera presencia del art. 7 TUE actuaría como un elemento disuasorio suficiente que evitara cualquier retroceso democrático. Sin embargo, los hechos han venido demostrando desde hace años signos de debilitamiento hasta alcanzar una situación crítica. Ha sido en ese momento cuando nos hemos dado cuenta de las graves insuficiencias del mecanismo de sanción del art. 7 TUE, derivadas fundamentalmente de la discrecionalidad política involucrada en dicho procedimiento, los altos umbrales requeridos y, en especial, la falta de verdadero coraje político; todo lo cual está permitiendo un desafortunado impasse en el Consejo. Como en otras áreas, ha sido la jurisprudencia del TJUE donde podemos encontrar una verdadera salvaguarda del Estado de derecho. En los párrafos siguientes, el análisis se centrará en las interconexiones que surgen entre los instrumentos de protección del Estado de derecho, destacando la complementariedad que caracteriza los objetivos perseguidos por la jurisdiccionalización de esta protección, que como reacción al impasse político en el Consejo en los últimos tiempos ha venido siendo desarrollada por el TJUE en cooperación con los jueces naturales del derecho de la Unión. Finalmente, nos plantearemos si existe un control jurisdiccional de semejante magnitud sobre el respeto de este valor por la propia Unión y, en caso contrario, hasta qué punto esta diferencia no constituye una criticable asimetría.
La realidad de los últimos años ha demostrado un creciente número de casos en los que las autoridades nacionales buscan conscientemente socavar sistemáticamente los valores claves de la Unión. Pueden recordarse en este sentido los rasgos xenófobos del Gobierno presidido por Jörg Haider en Austria en el año 2000 (Sadurski, W. (2009). Adding Bite to the Bark: The Story of Article 7, EU Enlargement, and Jörg Haider. Columbia Journal of European Law, 16, 385-426.Sadurski, 2009: 385); la polémica expulsión de gitanos búlgaros y rumanos de Francia en 2010; la deriva autoritaria del primer Ministro húngaro, Viktor Orbán, entre 2011 y 2012, para restringir la inamovilidad judicial al anticipar la jubilación de un gran número de jueces y fiscales; la crisis constitucional de Rumanía entre 2012 y 2013 cuando el Gobierno se negó a acatar los fallos de su propio Tribunal Supremo, culminando con las derivas autoritarias de Hungría y Polonia, las cuales han seguido una inexorable evolución hasta provocar el desencadenamiento de la fase preventiva del art. 7.1 TUE frente a estos dos países, al tiempo que los recientes acontecimientos en Rumanía y Bulgaria son igualmente percibidos con especial preocupación.
Es entonces cuando nos hemos dado cuenta de las insuficiencias del art. 7 TUE para
abordar los desafíos sistémicos percibidos en esos Estados miembros. Estas dificultades,
junto con el limitado alcance de los procedimientos de infracción que la Comisión
creía que podía iniciar, fueron las razones que llevaron a esta institución primero COM (2014)158, final, de 11 de marzo de 2014. Para tratar de controlar el respeto de los valores del art. 2 TUE, el 25 de octubre
de 2016 el Parlamento recomendó la creación un nuevo mecanismo en forma de acuerdo
interinstitucional, doc. 2015/2254(INL).
Además de su papel institucional claramente definido en el art. 7 TUE, el Consejo
ha desarrollado cada año un diálogo sobre el Estado de derecho en el seno de su formación
de asuntos generales, véanse sus conclusiones adoptadas el 16 de diciembre de 2014,
COM (2017) 835 final, de 20 de diciembre de 2017. Doc. 2017/2131(INL). Esta resolución ha sido impugnada judicialmente por este país,
C-650/18 Hungría/Parlamento Europeo, pendiente, al considerar que en la votación el
Parlamento infringió gravemente lo dispuesto en el art. 354 TFUE y en su propio Reglamento
interno.
Este impasse político en el Consejo se ha traducido, además, en una cierta resistencia
burocrática frente a la Comisión y al Parlamento en todo lo relacionado con el respeto
de este valor de la Unión. Frente a la Comisión, esta impresión se deduce de varios
dictámenes del Servicio Jurídico del Consejo sobre algunas iniciativas presentadas
para presionar a los Estados miembros a salvaguardar su respeto. Así, con respecto
a la propuesta de creación en 2014 del mecanismo preventivo denominado Marco del Estado
de Derecho, un desconcertante dictamen de este Servicio Jurídico rechazó con escaso
fundamento que esta propuesta fuera compatible con el principio de atribución, al
no existir ninguna base jurídica en los Tratados, al margen del art. 7 TUE, que faculte
a las instituciones para crear un nuevo mecanismo de supervisión; deduciendo que solo
los Estados miembros, y ni siquiera el Consejo, podían desarrollar esta iniciativa
mediante un acuerdo intergubernamental Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 14 de mayo de 2014, n.º 10296/14,
Baratta, R. (2016). Rule of Law ‘Dialogues’ Within the EU: A Legal Assessment. Hague Journal on the Rule of Law, 8 (2), 357-372. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-016-0032-z Besselink, L. (2017). The Bite, the Bark and the Howl: Article 7 TEU and the Rule
of Law Initiatives. En J. Jakab y D. Kochenov (eds), The Enforcement of EU Law and Values: Ensuring Member States’ Compliance (pp. 128 y ss.). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0009 Kochenov, D. y Pech, L. (2015). Monitoring and Enforcement of the Rule of Law in the
EU: Rhetoric and Reality. European Constitutional Law Review, 11(3), 512-540. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019615000358 Oliver, P. y Stefanelli, J. (2016). Strengthening the Rule of Law in the EU: The Council’s
Inaction. Journal of Common Market Studies, 54(5), 1075-1084. Disponible en: https://doi.org/10.1111/jcms.12402 Lazzerini, N. (2016). Less is more? Qualche rilievo sulla legittimità e sul merito
delle recenti iniziative delle istituzioni europee in materia di salvaguardia dei
valori fondanti dell’Unione. Rivista di Diritto Internazionale, 99(2), 514-523.
Di Federico, G. (2015). The Protection and Promotion of the Rule of Law in the European
Union: State of the Art, Criticalities and Future Perspectives. The Turkish Yearbook of International Relations, 46, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1501/Intrel_0000000299 Supra, nota 17.
La impresión de resistencia burocrática se vio asimismo corroborada frente a otra
nueva propuesta de la Comisión, esta vez para crear en el marco financiero plurianual
una condicionalidad basada en el respeto del Estado de derecho COM (2018) 324 final, de 2 de mayo de 2018. Dictamen del Comité Económico y Social n.º EESC 2018/02955, DO n.º C 62 de 15 de febrero
de 2019; Dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2018, DO n.º C 461/70,
de 21 de diciembre de 2018; Dictamen del Tribunal de Cuentas n.º 1/2018, DO n.º C
291, de 17 de agosto de 2018.
Resolución de 28 de febrero de 2018 sobre el próximo programa financiero plurianual,
n.º A8-0048/2018.
Resolución de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento relativa a la protección
del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho
en los Estados miembros, n.º TA/2019/0349.
Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 25 de octubre de 2018, doc. n.º 13593/18.
Si recordamos el asunto del bosque de Białowieska sobre la Directiva Hábitats, en
el que el TJUE impuso a Polonia como medida cautelar una multa para garantizar la
aplicación efectiva del erecho de la Unión, afirmando explícitamente que dicha aplicación
era un componente esencial del Estado de derecho Auto de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia (Bosque de Białowieża), C-441/17
R, EU:C:2017:877, apdo. 102.
Sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (LM), EU:C:2018:586.
Por consiguiente, parece claro que la Unión puede utilizar su presupuesto para alcanzar
sus objetivos. De hecho, los fondos estructurales y el fondo de cohesión se encuentran
en la actualidad vinculados al cumplimiento de condicionalidades macroeconómicas,
en particular al pacto de estabilidad y crecimiento. El límite se encontraría en el
respeto del principio de atribución, sin que un objetivo general implique necesariamente
la existencia de una competencia como señala explícitamente la Declaración n.º 41
anexa a los Tratados. La Comisión ha demostrado ser consciente de este problema, al
elegir para fundamentar su propuesta una base jurídica precisa como es el art. 322,
párr. 1, a) TFUE, que faculta al Parlamento y al Consejo para adoptar mediante reglamentos
«las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades
de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición
y censura de cuentas». Esta disposición permite sortear el problema competencial,
al enmarcar dicha propuesta sobre el vínculo entre la existencia de deficiencias generalizadas
sobre el Estado de derecho en un Estado miembro y la necesidad de proteger los intereses
financieros de la Unión, garantizando un vínculo suficientemente directo con el gasto Aunque las condiciones generales requeridas para activar el mecanismo deberían reemplazarse
por un conjunto de fundamentos claros, precisos y objetivos con un vínculo directo
suficiente con el gasto de la Unión, De la Rosa ( De la Rosa, S. (2019). La ‘sanction budgétaire’ risque-t-elle de faillir? À propos
du règlement portant protection du budget européen en cas de défaillance de l’État
de droit. Revue des affaires europeennes, 1, 67-74.
Fisicaro, M. (2019). Rule of Law Conditionality in EU Funds: The Value of Money in
the Crisis of European Values. European Papers, 4 (3), 695-722.
Vita, V. (2018). Research for REGI Committee: Conditionalitiesin Cohesion Policy. Bruselas: European Parliament. Disponible en: https://bit.ly/3frvnhX
Es cierto, sin embargo, que el análisis se torna más incierto si realizamos una proyección
del art. 7.3 TUE, en virtud del cual, al proceder a dicha suspensión (de los votos
del Estado miembro sancionado), el Consejo debe tener en cuenta las posibles consecuencias
para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, de lo que quizás
podría deducirse que cualquier sanción, y no solo las del art. 7 TUE, podría afectar
a estos derechos, siendo bastante probable que la suspensión de fondos europeos rebase
este umbral. Desde esta perspectiva, no es descabellado considerar este mecanismo
como una forma de eludir los estrictos requisitos sustantivos y procedimentales del
art. 7 TUE para imponer sanciones contra los Estados miembros recalcitrantes y de
ahí que algún autor estime que difícilmente puede conciliarse con el derecho originario
(Rangel de Mesquita, M. J. (2018). European Union Values, Rule of Law and the Multiannual
Financial Framework 2021-2027: The Commission’s Proposal to Protect the EU Budget
against Threats to the Rule of Law. ERA Forum, 19(2), 287-294. Disponible en:
Finalmente, la impresión de resistencia burocrática por parte del Consejo en todo
lo relacionado con el respeto del Estado de derecho se deduce de la postergación del
Parlamento en las audiencias de Hungría en el marco del art. 7.1 TUE, pese a haber
sido la institución que impulsó formalmente el procedimiento frente a este país Véanse las críticas del Parlamento en su Resolución de 16 de enero de 2020 sobre las
audiencias en curso en virtud del artículo 7.1 TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP).
Standard modalities for hearings referred to in Article 7(1) TEU, T-252/19, Pech/Consejo, pendiente. Sentencia de 22 de mayo de 1990, Parlamento/Consejo, C-70/88, EU:C:1990:217, apdo.
22.
Si pensamos en las posibles hipótesis para colmar la fragilidad intrínseca del control
político del Estado de derecho, la primera solución imaginable es el desencadenamiento
del procedimiento de infracción del art. 258 TFUE, cuyas ventajas son indudables al
no someterse a los obstáculos políticos del art. 7 TUE. Teniendo en cuenta que los
Tratados no reglamentan las relaciones entre ambas disposiciones y que las dos pueden
contribuir técnicamente a salvaguardar las obligaciones de los Estados miembros derivadas
del art. 2 TUE, podría pensarse que uno u otro constituyen medios complementarios
para salvaguardar los valores del art. 2 TUE Véanse en este sentido las Conclusiones del abogado general Tanchev en el asunto C-619/18,
Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), EU:C:2019: 325, punto 50.
De ahí que algunos autores hayan sugerido que el Tribunal debe adquirir nuevas competencias
en este ámbito y reemplazar de facto los mecanismos políticos creados por los Tratados, por ejemplo Scheppele ( Scheppele, K. L. (2016). Enforcing the basic principles of EU law through systemic
infringement actions. En C. Closa y D. Kochenov (eds.). Reinforcing Rule of Law Oversight in the European Union (pp. 105-132). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781316258774.007 Von Bogdandy, A. (2019). Principles and Challenges of a European Doctrine of Systemic
Deficiencies. Max Planck Institute for Comparative Public Law & International Law Research Paper,
14. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3431303 Sentencia de 29 de septiembre de 1987, Giménez Zaera, 126/86, EU:C:1987:395, apdo.
11.
COM (2014)158, final, de 11 de marzo de 2014, p. 5.
Esto explica por qué hasta el fallo del TJUE en el asunto Asociación Sindical de Jueces Portugueses la Comisión buscó proteger la independencia judicial en Hungría a través de un recurso
por incumplimiento basado en la discriminación por edad Supra, nota 9.
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2018, Comisión /Hungría, C-66/18. Sentencia de 18 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18, EU:C:2020:476. El fallo
sigue las conclusiones del abogado general Sánchez-Bordona, presentadas el 14 de enero
de 2020, en las que expuso un nuevo estándar de revisión cuando la infracción de una
libertad va unida a una infracción de la CDF y propuso de forma concreta que la reglamentación
húngara restringe indebidamente la libre circulación de capitales e implica una injerencia
injustificada en el respeto de la vida privada, la protección de los datos de carácter
personal y la libertad de asociación, EU:C:2020:1.
Intentando defender sus salarios de las medidas de austeridad, un grupo de jueces
portugueses brindó la oportunidad al TJUE para encontrar una forma de salvaguardar
judicialmente el Estado de derecho y la independencia del poder judicial en toda la
Unión (Bonelli, M. y Claes, M. (2018). Judicial Serendipity: How Portuguese Judges Came to
the Rescue of the Polish Judiciary. European Constitutional Law Review, 14, 622-643. Disponible en:
Sentencia Asociación Sindical de Jueces Portugueses, apdo. 32.
Es cierto, sin embargo, que para alcanzar este resultado tuvo que sortear varios desafíos
que le exigieron una gran dosis de creatividad. En primer lugar, declaró la admisibilidad
del asunto, a pesar de que había evitado hacerlo en asuntos anteriores también relacionados
con medidas de austeridad derivadas del MEDE. En segundo lugar, al asumir jurisdicción
debía evitar un debate detallado sobre el alcance del art. 47 CDF, algo crucial porque
las medidas más controvertidas adoptadas en Polonia, Hungría o Rumanía no parecen
constituir una ejecución del derecho de la Unión. Pero al sortear la Carta, tenía
que encontrar un fundamento alternativo en los Tratados sobre el que basar el principio
de independencia judicial, hallándolo en el art. 19.1 TUE, párr. 2. Así, el mero hecho
de ser un tribunal con jurisdicción para decidir potencialmente sobre la interpretación
o aplicación del derecho de la Unión es suficiente para entrar en el ámbito material
de esta disposición Ibid., apdo. 25.
Es probable que con dicha transformación el Tribunal persiguiera dos objetivos principales: en primer lugar, adquirir un papel relevante en el debate sobre el respeto del Estado de derecho frente a la inactividad del Consejo, de lo que ya vimos un mensaje implícito en el asunto del bosque de Białowieza, rechazando un papel marginal en uno de los debates constitucionales más relevantes de los últimos tiempos; y en segundo lugar y de forma más general, dejar claro que la organización de los poderes judiciales nacionales no es una cuestión puramente doméstica.
A partir de este fallo, el art. 19.1 TUE, párr. 2, se ha convertido en fuente de obligaciones
con respecto a la independencia judicial, abriendo la posibilidad de que la Comisión
articule el procedimiento de infracción sobre este fundamento, en combinación con
el art. 2 TUE, contra todo Estado miembro que adopte medidas capaces de hacer peligrar
la garantía de una protección judicial efectiva, comprometiendo el funcionamiento
del sistema judicial de la Unión; sin que sea necesario demostrar que dichas medidas
suponen una ejecución del Derecho de la Unión Ibid., apdo. 29.
La inesperada revelación del art. 19 TUE como concreción del Estado de derecho, unida
a las deficiencias de todas las herramientas concebidas para proteger los valores
del art. 2 TUE, llevaron finalmente a la Comisión a activar el procedimiento de infracción
directamente y sin subterfugios en el contexto poco habitual de la independencia judicial.
Si nos centramos en el caso de Polonia, cabe señalar que la Comisión ha presentado
hasta ahora tres recursos por incumplimiento contra este país y acaba de iniciar la
fase administrativa de un cuarto procedimiento de infracción Infra, nota 91.
Se trata, en primer lugar, del asunto C-619/18 Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo) sobre la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo y la
potestad discrecional del presidente de la República para aprobar una prórroga, cuyo
fallo representa una significativa aplicación de la doctrina de la independencia judicial
contenida en el asunto Asociación Sindical de Jueces Portugueses, declarando por primera vez la incompatibilidad de una normativa nacional con el art.
19.1 TUE, párr. 2, y situando la independencia judicial en el centro del orden constitucional
de la Unión Supra, nota 3.
Contrariamente a las conclusiones del abogado general Tanchev EU:C:2019:325, apdo. 54. Sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 49.
El TJUE reafirmó, asimismo, que la legitimidad de cualquier restricción a esta independencia
debe estar sujeta a un escrutinio de su proporcionalidad, aunque parece ir más allá,
considerándola como un valor casi absoluto, al estimar que las restricciones a las
diferentes garantías de esta independencia, incluso si están justificadas y proporcionadas,
no deben crear dudas sobre la impermeabilidad de un tribunal a factores externos y
sobre su neutralidad con respecto a los intereses que tiene ante sí. El hecho de que
el objetivo perseguido por la reducción de la edad de jubilación obligatoria no fuera
legítimo fue suficiente para considerarla contraria a los Tratados, añadiendo que
el efecto combinado de la reducción de la edad de jubilación, junto con la potestad
discrecional otorgada al presidente de la República para aprobar una prórroga, daba
la impresión de que perseguía excluir a un grupo específico de jueces del Tribunal
Supremo Ibid., apdo. 85.
En el análisis de la segunda queja relativa a la discrecionalidad en la extensión
del mandato de los jueces, el TJUE enfatizó que el procedimiento carecía de garantías
suficientes para proteger a los jueces de la influencia política y disipar dudas sobre
su independencia e imparcialidad, subrayando que las opiniones del Consejo Nacional
del Poder Judicial (CNPJ) no estaban razonadas y eran irrecurribles, dejando caer
de forma implícita la falta de independencia de este órgano frente a los poderes legislativo
y ejecutivo Ibid., apdos. 116-117.
Ibid., apdo. 118.
Ibid., apdo. 121-123.
En cuanto al segundo recurso por incumplimiento seguido en el asunto C-192/18 Comisión/Polonia (Independencia de los tribunales ordinarios), el Tribunal alcanzó conclusiones similares en relación con los tribunales ordinarios
de este país Sentencia de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia (Independencia de los tribunales
ordinarios), C-192/18, EU:C:2019:924.
Finalmente, el tercer recurso por incumplimiento contra Polonia, presentado el 25
de octubre de 2019 y que se encuentra pendiente de resolución Asunto C-791/19, Comisión/Polonia, pendiente. En el asunto C-564/19, Proceso penal contra IS; una jurisdicción húngara plantea al
TJUE si el art. 267 TFUE se opone a que en un procedimiento de unificación de doctrina
de una jurisdicción de última instancia pueda invalidar una remisión prejudicial realizada
por una jurisdicción inferior y si el tribunal afectado debe ignorar dicha resolución.
Auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, EU:C:2020:277. Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C-558 y 563/18,
EU:C:2020:234, apdo. 58.
Ibid., apdo. 59.
La base jurídica del art. 19 TUE también revela su importancia en la segunda tipología de la jurisdiccionalización del control del Estado de derecho, es decir, la creación de una asociación de tribunales nacionales para la protección de este valor en estrecha colaboración con el TJUE.
El caso polaco es una vez más paradigmático. Solo dos semanas después del fallo del
TJUE en el asunto Asociación Sindical de Jueces Portugueses, el Tribunal Superior de Irlanda planteó una cuestión prejudicial sobre la ejecución
de una orden europea de detención (ODE) presentada por Polonia. Como se sabe, desde
el asunto Aranyosi y Căldăraru Sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404 y 659/15 PPU, EU:C:2016:198. Sentencias de 16 de febrero de 2017, C. K. y otros, C-578/16 PPU, EU:C:2017:127, apdo.
65; de 26 de julio de 2017, A.S., C-490/16, EU:C:2017:585, apdo. 41; y de 26 de julio
de 2017, Jafari, C-646/16, EU:C:2017:586, apdo. 101.
Por ejemplo, Sentencia de 4 de junio de 2013, ZZ, C-300/11, EU:C:2013:363, apdo. 51. Dictamen n.º 2/13, apdo. 191.
Sin embargo, las preocupaciones ligadas a la independencia judicial llevaron al TJUE a dar una respuesta afirmativa a esta cuestión, admitiendo una nueva brecha en el reconocimiento mutuo al extender el ámbito de aplicación de las circunstancias excepcionales frente al riesgo de conculcación de un derecho relativo. Así, en el asunto Minister for Justice and Equality (LM), en el que el Tribunal Superior de Irlanda dudaba sobre si Polonia respetaría el derecho a un proceso equitativo en caso de que decidiera ejecutar una ODE hacia este país, el TJUE acepta extender el ámbito de aplicación de las circunstancias excepcionales frente al riesgo de conculcación del derecho a un tribunal independiente y, por tanto, al contenido esencial de este derecho fundamental.
Sin embargo, a pesar del particular contexto político-jurídico en el que se plantea
la cuestión de la posible suspensión de esta ODE a Polonia, el Tribunal reafirmó criterios
precisos para evaluar las circunstancias en las que la confianza mutua ya no es apropiada,
conservando su carácter excepcional. Y ello porque mantuvo la obligación de que el
tribunal de ejecución realice el examen en dos etapas prescrito en el asunto Aranyosi y Căldăraru, que incluye una evaluación abstracta del riesgo real de infracción del derecho fundamental
a un proceso equitativo debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en la protección
proporcionada por el Estado miembro emisor, y, en segundo lugar, una evaluación concreta
de la existencia de ese riesgo para el interesado. Solo si tras estos dos análisis
persiste el riesgo de conculcación una autoridad judicial de ejecución podría abstenerse,
con carácter excepcional, de dar curso a una ODE sobre la base del art. 1(3) de la
Decisión Marco 2002/584 Sentencia Minister for Justice and Equality (LM), apdo. 59.
También en el marco de esta cooperación horizontal y utilizando la noción redescubierta
de independencia judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Polonia planteó
al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales en el asunto A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo) Sentencia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria
del Tribunal Supremo), C-585, 624 y 625/18, EU:C:2019:982.
Véanse las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo
de Polonia en el asunto C-824/18, A.B. y otros; y por la Sala disciplinaria del Colegio
de Abogados de Varsovia en el asunto y C-55/20 Ministerstwo Sprawiedliwości, ambos
pendientes.
Sentencia de 18 de octubre de 2018, Thiam c. Francia, n.° 80018/12, CE:ECHR: 2018:1018JUD008001812,
párr. 62.
Sentencia A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo),
apdos. 143-144.
Es probable que este fallo no haya cumplido las altas expectativas generadas, ya que
no establece claramente si el CNPJ y la Sala Disciplinaria son o no independientes
del Gobierno, contrastando con la solución adoptada en los fallos por incumplimiento
precedentes, lo que podría explicarse por las diferentes funciones asignadas al Tribunal
de Justicia en el marco de las demandas de petición prejudicial, por un lado, y en
los procedimientos por infracción, por otro (Campos Sánchez-Bardona, M. (2020). La protección de la independencia judicial en el
Derecho de la Unión Europea. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 65, 11-31. Disponible en:
La actual crisis del Estado de derecho en Polonia y su controvertida reforma judicial
aún no ha dado lugar a fallos del TEDH, aunque ya hay varias demandas presentadas.
Así, en el asunto Xero Flor w. Polsce sp. z.o.o./Polonia TEDH, Xero Flor w. Polsce sp. z.o.o. / Polonia, n.º 4907/18, presentada el 3 de enero
de 2018.
Por otra parte, los asuntos Broda y Bojara/Polonia TEDH, Broda y Bojara / Polonia, n.º 26691 y 27367/18, presentadas, respectivamente,
el 1 de junio y el 6 de abril de 2018.
Una problemática similar plantean los asuntos Grzęda/Polonia TEDH, Grzęda / Polonia, n.º 43572/18, presentada el 4 de septiembre de 2018. TEDH, Żurek / Polonia, n.º 39650/18, presentada el 6 de agosto de 2018.
Todas estas demandas ya han sido comunicadas a Polonia y deberán ser resueltas por
el TEDH en los próximos meses. Será entonces cuando tendrá la oportunidad de aplicar
su doctrina relativa a la independencia judicial frente a las partes en el litigio
y frente al poder ejecutivo, sobre la que ha insistido en su jurisprudencia desde
hace más de treinta años. Cuando evalúa si un órgano judicial puede ser calificado
como independiente, la jurisprudencia del TEDH se ha referido, principalmente, a cuatro
criterios distintos: la forma de nombramiento de los jueces; la duración de sus mandatos;
la existencia de ciertas garantías frente a presiones externas y si el tribunal presenta
una apariencia de independencia Sentencias del TEDH 25 de febrero de 1997, Findlay/Reino Unido, n.º 22107/93, CE:ECHR:1997:0225JUD002210793;
de 28 de junio de 1984, Campbell y Fell/Reino Unido CE:ECHR:1984:0628JUD000781977,
párr. 78; de 18 de julio de 2013, Maktouf y Damjanovic/Bosnia y Herzegovina n.º 2312/08
y 34179/08, CE:ECHR:2013: 0718JUD000231208, párr. 49; de 3 de junio de 2005, Brudnicka
y otros/Polonia n.º 54723/00, CE:ECHR:2005:0303JUD005472300, párr. 38.
Sentencia del TEDH de 9 de diciembre de 1994, Refinerías griegas Stran y Stratis Andreadis/Grecia,
CE:ECHR:1994:1209JUD001342787, § 49; Mastracci ( Mastracci, M. (2019). Judicial Independence: European Standards, ECtHR Criteria and
the Reshuffling Plan of the Judiciary Bodies in Poland. Athens Journal of Law, 5(3), 323-350. Disponible en: https://doi.org/10.30958/ajl.5-3-6
Pero el principio de la independencia no trata solo de las relaciones con los poderes
ejecutivo y legislativo, sino que comprende también la independencia dentro del propio
sistema de administración de justicia. Los jueces individuales deben estar libres
no solo de influencias externas, sino también internas, lo cual implica que no reciban
directrices, ni presiones de sus colegas o de quienes ostentan responsabilidades administrativas
dentro de un tribunal Sentencias del TEDH de 22 de diciembre de 2009, Parlov-Tkalčič/Croacia, CE:ECHR:2009:1222JUD002481006,
párr. 86; de 6 de octubre de 2011, Agrokompleks/Ucrania, CE:ECHR:2013:0725JUD002346503,
párr. 137; y de 9 de octubre de 2008, Moïsseiev/Rusia, CE:ECHR:2008:1009JUD006293600,
párr. 182.
Parlov-Tkalčič/Croacia, párr. 86, Agrokompleks/Ucrania, párr. 137, Moïsseiev/Rusia,
párr. 184; y Sentencia de 10 de octubre de 2000, Daktaras/Lituania, CE:ECHR: 2000:1010JUD004209598,
párrs. 36 y 38.
Es importante referirnos finalmente a la doctrina del TEDH sobre el tribunal predeterminado
por la ley, garantía a la que se refieren explícitamente los arts. 6 CEDH y 47 CDF.
En su reciente fallo relativo a los jueces islandeses Sentencia del TEDH de 12 de marzo de 2019, Ástráðsson/Islandia, CE:ECHR: 2019:0312JUD002637418.
El 9 de septiembre de 2019 este asunto fue referido a la Gran Sala del TEDH.
Ibid., párrs. 107, 108 y 123.
En sus fallos frente a Polonia que ya hemos expuesto, el TJUE sigue de cerca toda
esta doctrina, aunque ceñida a la independencia judicial, sin que haya tenido oportunidad
de pronunciarse sobre el tribunal predeterminado por la ley para revisar exhaustivamente
un procedimiento de nombramiento judicial, aunque varias cuestiones prejudiciales
pendientes plantean precisamente este aspecto del proceso con todas las garantías En los asuntos C-487/19, W.Ż. y C-508/19, Prokurator Krajowy el Tribunal Supremo polaco
plantea la violación flagrante de la ley nacional al establecer un nuevo órgano jurisdiccional.
Asimismo, en los asuntos C-764/19, C. S.A/Syndyk masy upadłości I.T. w O. w upadłości
likwidacyjnej; C-763/19, D.S./SP, A.P, D.K., Sz. wK, varios órganos jurisdiccionales
de Cracovia invitan al TJUE a señalar que no es un juez independiente con arreglo
al derecho de la Unión una persona que haya sido nombrada para desempeñar el cargo
de juez con flagrante infracción de las normas relativas al nombramiento de jueces.
Por otra parte, en el asunto C-754/19, Prokuratura Rejonowa Warszawa - Wola w Warszawie/CU,
un tribunal de Varsovia plantea las consecuencias de esta falta de independencia por
infracción de las normas sobre nombramiento de jueces sobre las resoluciones dictadas
en el marco de un procedimiento penal. Finalmente, en el asunto C-132/20, Getin Noble
Bank, un juez de la Sala Civil del Tribunal Supremo pregunta por el estatus de los
jueces nombrados a propuesta del CNPJ.
Sentencia de 26 de marzo de 2020, Reexamen Simpson/Consejo y HG/Comisión, C-542/18
RX-II, C-543/18 RX-II, EU:C:2020:232.
Ibid, apdo. 55.
Sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, EU:C:2018:257. Sentencia Reexamen Simpson/Consejo y HG/Comisión, apdo. 57. Ibid, apdo. 75.
El examen de la reforma judicial polaca que debe desarrollar el TJUE debería probablemente
comenzar por este examen del tribunal predeterminado por la ley y únicamente si supera
este filtro, debería explorar la independencia (Paweł, F. (2020). Only a Court Established by Law Can Be an Independent Court: The
ECJ’s Independence Test as an Incomplete Tool to Assess the Lawfulness of Domestic
Courts. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 23-1-2020. Disponible en:
Sentencias del TEDH de 28 de noviembre de 2002, Lavents/Letonia, CE:ECHR: 2002:1128JUD005844200,
párrs. 82 y 114; de 9 de julio de 2009, Ilatovskiy/Rusia, CE:ECHR:2009:0709JUD000694504,
párr. 36; y Ástráðsson/Islandia, párrs. 107, 108 y 123.
Podríamos entonces preguntarnos por qué en el asunto A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo) el TJUE limitó su examen al atributo de la independencia y no abarcó la predeterminación
por ley de dicha Sala, sin atreverse a reformular las cuestiones como hace en otros
asuntos. Y la respuesta probablemente sea que circunscribir dicho asunto a la independencia
permite cierta flexibilidad y preserva el pluralismo constitucional (Krajewski, M. y Ziółkowski, M. (2019). The Power of ‘Appearances’, Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 26-11-2019. Disponible en:
Supra, nota 77.
Si finalmente atendemos al impacto real de todos estos fallos para revertir los perniciosos
efectos sobre la independencia de los jueces en Polonia, podemos decir que el balance
es relativo. Ya fue así en los asuntos húngaros relacionados, de una parte, con la
reducción de la edad de jubilación forzosa de jueces, fiscales y notarios al cumplir
62 años de edad Supra, nota 9.
Ibid. Supra, notas 39 y 40.
Con respecto a Polonia, la situación es parcialmente distinta por cuanto la presión
institucional europea está haciendo retroceder en parte al Gobierno de este país.
Así ha ocurrido, por ejemplo, con la jubilación anticipada de un importante número
de jueces, al modificar la Ley del Tribunal Supremo el 21 de noviembre de 2018, incluso
antes del fallo final del TJUE de junio de 2019 en el asunto C-619/18 Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo). En dicho resultado fue clave la aprobación de la medida cautelar de 19 de octubre
de 2018 solicitada por la Comisión en el marco de dicho asunto Auto de la vicepresidenta del TJUE de 19 de octubre de 2018, Comisión/Polonia, C-619/18
R, EU:C:2018:852.
Auto de 17 de diciembre de 2018, Comisión/Polonia, C-619/18 R, EU:C:2018:1021. La reforma húngara fue impugnada ante el TEDH en el asunto Baka/Hungría, que dio lugar a la sentencia de 23 de junio de 2016, n.º 20261/12, CE:ECHR:2016: 0623JUD002026112.
Este asunto fue presentado por el expresidente del Tribunal Supremo, confirmando el
TEDH que la reforma promulgada a nivel constitucional infringía el CEDH porque no
estaba sujeta a ninguna forma de revisión judicial.
Al mismo tiempo, sin embargo, existe una escalada de la crisis del Estado de derecho
en Polonia, al haber incrementado el Gobierno la presión política sobre los jueces.
Así lo demuestra la entrada en vigor el pasado 14 de febrero de 2020 de una nueva
ley, bautizada popularmente como “ley mordaza”, que amplía la gama de faltas disciplinarias
de los jueces obstinados y aumenta sus sanciones a fin de impedirles que cuestionen
la independencia de otros tribunales El pasado 29 de abril de 2020 la Comisión inició la fase administrativa del procedimiento
de infracción contra Polonia por esta nueva ley (
Véanse las críticas de la Comisión de Venecia, Dictamen n.º 977/2019, de 16 de enero
de 2020, CDL-PI(2020)002,
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019,
A.K., PO 7/18.
Ignorando que el art. 4(2) TUE debe leerse a la luz de los arts. 2 y 6 TUE. Por consiguiente,
las identidades nacionales deben respetarse siempre que sean compatibles con los valores
fundacionales de la Unión, véase Faraguna ( Faraguna, P. (2017). Constitutional Identity in the EU - A Shield or a Sword?. German Law Journal, 18 (7), 1617-1640. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S207183220002246X Ziółkowski, M. y Grabowska-Moroz, B. (2019). Enforcement of EU Values and the Tyranny
of National Identity: Polish Examples and Excuses. Verfassungsblog: On Matters Constitutional
[blog], 26-11-2019. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20191127-002325-0
Para remediar esta discrepancia jurisprudencial, la presidenta del Tribunal Supremo
que ejercía en ese momento convocó el 23 de enero de 2020 una reunión de las salas
no afines al Gobierno (Civil, Penal y Social) que dictó una nueva resolución en la
que reiteró que ni el CNPJ, ni los jueces elegidos por este órgano ni la Sala Disciplinaria
eran suficientemente independientes de los poderes ejecutivo y legislativo
El resultado de todo ello es que a pesar de su inconstitucional establecimiento y
de los citados fallos, el CNPJ sigue funcionando con total normalidad como si nada
hubiese ocurrido y continúa recomendando el nombramiento o la promoción de un gran
número de jueces afines a la causa Su participación entusiasta en el intento de purga del Tribunal Supremo ha sido bien
documentada tanto por la Comisión (
Pech, L. y Wachowiec, P. (2020). 1460 Days Later: Rule of Law in Poland R.I.P. (Part
II). Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 15-1-2020. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20200120-125954-0 Supra, nota 55.
Finalmente, en cuanto a la ejecución de la sentencia prejudicial en el asunto Minister for Justice and Equality (LM), todo parece indicar que los jueces de instancia polacos ya no disfrutan de protección
contra la presión política, por lo que será difícil que aquellos reconozcan que carecen
de independencia en el marco del examen individual que debe desarrollar el juez de
ejecución. En este sentido, el Tribunal Superior de Irlanda que planteó esta cuestión
prejudicial remitió preguntas adicionales al tribunal polaco emisor de la ODE, confirmando
la respuesta la inadecuación del análisis concreto exigido por el TJUE. Y ello porque
fue redactada por el nuevo presidente del tribunal emisor recién designado por el
actual ministro de Justicia, quien aseguró la independencia de todos los tribunales
polacos Este doble análisis ha dado lugar a bastantes críticas doctrinales, véanse, entre
otros, Krajewski ( Krajewski, M. (2018). Who is afraid of the European Council? The Court of Justice’s
cautious approach to the independence of domestic judges. European Constitutional Law Review, 14(4), 792-813. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019618000457 Scheppele, K. L. (2018). Rule of Law Retail and Rule of Law Wholesale: The ECJ’s (Alarming)
Celmer Decision. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 28-7-2018. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20180730-095958-0 Se trata de dos fallos de 24 de marzo, ECLI:NL:RBAMS:2020:1896; ECLI:NL: RBAMS:2020:1931;
y uno de 26 de marzo de 2020, ECLI:NL:RBAMS:2020:2008; del Rechtbank de Ámsterdam.
El balance de todo lo expuesto parece indicar que los resultados frente a las derivas
autocráticas en algunos Estados son más difíciles de alcanzar a través de fallos prejudiciales
si las autoridades nacionales afectadas deciden ignorarlos. En su jurisprudencia reciente,
el Tribunal parece aceptar los límites del procedimiento prejudicial, dejando al juez
a quo la cuestión de si las normas del derecho de la Unión se aplican al caso en cuestión Sentencia A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo),
apdos. 132 y 140.
Por ejemplo, Auto de 29 de enero de 2020, DŚ, C-522/18, EU:C:2020:42. Supra, nota 27.
Supra, nota 87.
Supra, nota 55.
Cabe deducir de todo ello que la combinación de procedimientos acelerados de infracción
con la adopción de medidas cautelares de suspensión bajo amenaza de cuantiosas multas
ha demostrado ser una forma efectiva de reaccionar ante esta crisis del Estado de
derecho. No obstante, para extremar sus resultados estos procedimientos de infracción
no deberían limitarse a abordar cuestiones secundarias. En el caso específico de Polonia,
un recurso debe atajar directamente, si el art. 19.1 TUE, párr. 2, lo permite, la
pervivencia del CNPJ porque es el órgano clave en el proceso de demolición de la independencia
judicial en este país Comisión de Venecia, Dictamen n.º 977/2019, de 16 de enero de 2020, CDL-PI(2020)002,
En el asunto C-547/19, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, el Tribunal Superior
de Casación de Rumanía plantea si los arts. 2 y 19 TUE, apdo. 1, y el art. 47 CDF
se oponen a que el Tribunal Constitucional intervenga sobre el modo en que el Tribunal
Supremo interpreta y aplica la normativa sobre la constitución de las formaciones
judiciales.
Mucho nos tememos, sin embargo, que el problema no es exclusivo de Polonia. En otros
Estados miembros los jueces también son seleccionados por el poder ejecutivo En el asunto C-896/19, Repubblika/Il-Prim Ministru, una jurisdicción maltesa plantea
directamente si los arts. 19 TUE, apdo. 1, y 47 CDF son contrarios a la facultad constitucional
del primer ministro para nombrar jueces. Recordemos que en el asunto A.K. y otros
(Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 133, el TJUE
estableció que el mero hecho de que los jueces sean nombrados por el presidente de
la República no es susceptible de crear una situación de dependencia, ni de suscitar
dudas en cuanto a su imparcialidad, si una vez nombrados no están sometidos a presión
alguna y no reciben instrucciones en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ese
aspecto, unido a otros factores, puede arrojar dudas sobre su impermeabilidad a influencias
externas y, en consecuencia, sobre su genuina independencia.
En este sentido se pronuncian el Dictamen n.º 10(2007) del Consejo Europeo Consultivo
de Jueces,
También frente a la propia Unión el Tribunal de Justicia trata de hacer prevalecer
los distintos perfiles del Estado de derecho. Gracias al principio de Unión de derecho,
en virtud del cual tanto las instituciones como los Estados miembros están sometidos
al control de la conformidad de sus actos con los Tratados y los principios generales,
en particular los derechos fundamentales Sentencias de 23 de abril de 1986, Los Verdes, 294/83, EU:C:1986:166, apdo. 23; y
de 29 de junio de 2010, E y F, C-550/09, EU:C:2010:382, apdo. 44.
Si entre los distintos perfiles de la Unión de derecho nos centramos en el control
de legalidad de los particulares, el Tratado de Lisboa ha contribuido a remediar en
gran medida las deficiencias estructurales identificadas con anterioridad al poner
fin a la denominada estructura de pilares y relajar en cierta medida los requisitos
establecidos en el art. 263 TFUE (Lenaerts, K. (2007). The Rule of Law and the Coherence of the Judicial System of the
European Union. Common Market Law Review, 44(6), 1625-1659.Lenaerts, 2007). Sin embargo, incluso si dichos requisitos no parecen limitar la discreción del
TJUE sobre cómo debe ejercer sus poderes de revisión, a lo largo de los años se puede
identificar una tendencia general en su jurisprudencia para impulsar la resolución
de los litigios planteados por los particulares a través de las cuestiones prejudiciales.
Este enfoque descentralizado en el control de la legalidad es de alguna forma inconsistente
con el alto nivel de uniformidad generalmente requerido en la aplicación de los actos
del Derecho de la Unión, no pudiéndose descartar que pueda hacer peligrar en cierta
medida la uniformidad de la Unión de derecho al tolerar y respaldar normas procesales
internas dispares y, a veces, ineficaces. De otra parte, el principio de efectividad,
durante mucho tiempo una creación jurisprudencial, está ahora consagrado en el segundo
párrafo del art. 19 TUE, apdo. 1, transformándose drásticamente en una obligación
de resultado para que los Estados miembros garanticen vías procesales efectivas. Pese
a ello, no cabe descartar alguna deficiencia en la Unión de derecho derivada de la
ausencia de recursos a nivel nacional. Al mismo tiempo, al entregar cada vez más asuntos
a los tribunales nacionales, el TJUE está otorgando un alto grado de discrecionalidad
a una gran cantidad de tribunales con diferentes agendas institucionales y probablemente
también diferentes conocimientos del derecho de la Unión. La jurisprudencia reciente
del TEDH demuestra que la complementariedad entre el recurso de anulación y la cuestión
prejudicial como articuladora del derecho a un recurso jurisdiccional efectivo no
siempre funciona adecuadamente Sentencia del TEDH de 6 de diciembre de 2012, Michaud/Francia, n.º 12323/11, ECHR:2012:1206JUD001232311;
Decisión de 8 de abril de 2014, Dhahbi/Italia, n.º 17120/09, ECHR:2014:0408JUD001712009;
Decisión de 21 de julio de 2015, Schipani y otros/Italia, n.º 38369/09, ECHR:2015:0721JUD003836909;
Sentencia de 13 de febrero de 2020, Sanofi Pasteur/Francia, n.º 25137/16,CE:ECHR:2020:0213JUD002513716.
Véase, entre otras, Sentencia de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros,
EU:C:2013:625.
El paradigma de estos subterfugios es, sin duda, el MEDE. Recordemos en este sentido
el rechazo al control judicial centralizado de los memorandos de entendimiento en
el marco de la crisis de la zona euro, dando lugar a una jurisprudencia decepcionante
desde la perspectiva de las exigencias de la Unión de derecho (Kilpatrick, C. (2015). On the Rule of Law and Economic Emergency: The Degradation
of Basic Legal Values in Europe’s Bailouts. Oxford Journal of Legal Studies, 35 (2), 1-29, Disponible en:
Sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, EU:C:2012:756, apdos. 180
y 181.
Y ello incluso si tras emprender esta vía y admitir estos asuntos el Tribunal pudiera
alcanzar la conclusión de que las medidas de ajuste son compatibles con los derechos
fundamentales, como ha venido haciendo el TEDH en relación con el CEDH, reconociendo
un amplio margen de apreciación a los Estados parte, TEDH, Austerity measures,
Decisión del TEDH, de 12 de mayo de 2009, Gasparini/Italia y Bélgica, n.o 10750/03, ECHR:2009:0512DEC001075003; Sentencia de 16 de marzo de 1998, Waite y Kennedy/Alemania,
n.o 26083/94, ECHR:1999:0218JUD002608394.
Artículos de la CDI sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales,
doc. A/66/10, p. 172.
Sentencia de 20 de septiembre de 2016, Ledra Advertising y otros, C-8 a 10/15, EU:C:2016:701. Sentencia de 23 de mayo de 2019, Steinhoff y otros/BCE, T-107/17, EU:T:2019:353. Reglamento (UE) n.° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados
miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo
de experimentar graves dificultades, DO n.º L 140, de 27 de mayo de 2013.
Véanse en este sentido las sentencias del Tribunal General de 13 de julio de 2018,
Chrysostomides, K. & Co. y otros/Consejo y otros, T-680/13, EU:T:2018:486; de 24 de
enero de 2017, Nausicaa Anadyomène y Banque d‘escompte/BCE, T-749/15, EU:T:2017: 21;
y de 7 de octubre de 2015, Accorinti y otros/BCE, T-79/13, EU:T:2015:756.
En otros ámbitos, el balance a día de hoy es aún más decepcionante. Así ocurre con
el control de las competencias externas de la Unión, en particular, en materia de
inmigración. La paulatina utilización de actos atípicos para los acuerdos de readmisión,
la Declaración UE-Turquía concluida en forma de acuerdo ejecutivo, incluso si no abarca
exclusivamente cuestiones técnicas (Gatti, M. (2016). The EU-Turkey Statement: A Treaty That Violates Democracy. EJIL: Talk! [blog], 18-4-2016. Disponible en:
Concluidos, entre otros, con Moldavia y Cabo Verde en 2008, Georgia en 2009, Armenia
en 2011, Marruecos, Azerbaiyán y Túnez en 2013, Jordania en 2014 y Bielorrusia en
2016, véase COM (2017) 0471 final, de 6 de septiembre de 2017; García Andrade ( García Andrade, P. (2018). EU External Competences in the Field of Migration: How
to Act Externally When Thinking lnternally. Common Market Law Review, 55 (1), 157-200.
Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017, N.F./Consejo Europeo, T-192/16,
EU:T:2017:128, apdos. 61-70.
Auto de 12 de septiembre de 2018, N.F., N.G. y N.M./Consejo Europeo, C-208 a 210/17
P, EU:C:2018:705, apdo. 16.
Sentencia del TEDH, de 31 de marzo de 2020, Dos Santos Calado y otros / Portugal,
n.º 55997/14 y 68143/16 78841/16, CE:ECHR:2020:0331JUD005599714.
La realidad de los últimos años ha demostrado un creciente número de casos en los que algunos Gobiernos buscan conscientemente socavar sistemáticamente los valores clave de la Unión. Es entonces cuando nos hemos dado cuenta de las insuficiencias del art. 7 TUE para abordar los desafíos sistémicos percibidos en esos Estados miembros, derivadas fundamentalmente de la discrecionalidad involucrada en este procedimiento y, en especial, la falta de verdadero coraje político. Todo ello está permitiendo no solo un desafortunado impasse en el Consejo, sino también una cierta resistencia burocrática frente a la Comisión y al Parlamento en todo lo relacionado con el respeto de este valor de la Unión. Basándose en una singular interpretación de los principios de atribución y de equilibrio institucional, el Consejo defiende el carácter de lex specialis del art. 7 TUE, siendo el único mecanismo disponible en virtud de los Tratados para hacer cumplir los valores del art. 2 TUE. Sin embargo, desde finales de 2017 una serie de fallos fundamentales han revelado la firme voluntad del TJUE para actuar como guardián de la ortodoxia del orden constitucional europeo. La inesperada revelación del art. 19 TUE como concreción del Estado de derecho ha llevado por fin a la Comisión a activar varios procedimientos de infracción y a las jurisdicciones nacionales a plantear cuestiones prejudiciales basados directamente y sin subterfugios en el contexto poco habitual de la independencia judicial. Sin embargo, el impacto real de todos estos fallos para revertir los perniciosos efectos sobre la independencia de los jueces en ciertos Estados miembros es solo relativo. Difícilmente podemos esperar resultados frente a las derivas autocráticas en algunos Estados miembros si las autoridades nacionales afectadas deciden ignorar los fallos prejudiciales del TJUE. Por el contrario, los procedimientos acelerados de infracción acompañados de medidas cautelares de suspensión bajo apercibimiento de cuantiosas multas han demostrado ser una forma efectiva de reaccionar ante esta crisis del Estado de derecho. No obstante, para extremar sus resultados estos procedimientos no deben limitarse a abordar cuestiones secundarias. En el caso específico de Polonia, un recurso debe atajar directamente el problema que representa la pervivencia del CNPJ porque es el órgano clave en el proceso de demolición de la independencia judicial en este país. Y algo similar debería ocurrir con el Tribunal Constitucional, cuya falta de independencia ha sido bien documentada. Y la doctrina del TEDH sobre el tribunal predeterminado por la ley, que los arts. 47 CDF y 6(1) CEDH indican como primera garantía de un juicio justo, tal vez ayude en este sentido. Limitarse, por el contrario, a abordar algún aspecto secundario del sistema judicial polaco, como los poderes disciplinarios del Ejecutivo frente al poder judicial, retrasará el proceso de remoción de los jueces inconvenientes, pero no evitará el acceso de nuevos jueces afines al sistema autocrático. Mucho nos tememos, sin embargo, que el problema no es exclusivo de Polonia. En otros Estados miembros los jueces también son seleccionados por el poder ejecutivo y/o legislativo, creando una inaceptable sumisión a estos poderes, la cual es percibida por ellos mismos en proporciones preocupantes en varios Estados miembros. Por ello, quizás sería conveniente establecer un estándar horizontal que requiera que los órganos que nombran a los jueces sean completamente independientes de los otros dos poderes.
También frente a la propia Unión el Tribunal de Justicia trata de hacer prevalecer los distintos perfiles del Estado de derecho, imponiendo el respeto de sus elementos más tradicionales por parte de las instituciones. Sin embargo, en algunos ámbitos el balance es solo tenue. Cabe destacar en este sentido que la complementariedad entre el recurso de anulación y la cuestión prejudicial como articuladora del derecho a un recurso jurisdiccional efectivo no siempre funciona adecuadamente. De la misma forma, el balance es también decepcionante en el ejercicio del control de las competencias externas de la Unión en materia de inmigración. Cualquier transformación de los acuerdos internacionales de hard a soft ni puede ni debe conducir a un desprecio total de los principios fundamentales que subyacen en la relación entre la Unión, sus instituciones, los Estados miembros y sus ciudadanos. Mientras que ello siga ocurriendo no cabe duda de que existe un contraste entre el control del respeto del Estado de derecho por parte de la propia Unión y la actitud opuesta frente a sus Estados miembros.
[1] |
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Todas las páginas web han sido consultadas por última vez el 26 de marzo de 2020. |
[2] |
Sobre la evolución, puede verse, entre otros, Liñán Nogueras (Liñán Nogueras, D. J. (2018). La internacionalización del Estado de Derecho y la Unión
Europea: una traslación categorial imperfecta. En D. J. Liñán Nogueras y P. Martín
Rodríguez (dirs.). Estado de derecho y Unión Europea (pp. 39-68). Madrid: Tecnos. Disponible en:
|
[3] |
Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), C-619/18, EU:C:2019:531, apdo. 47; Dictamen 1/09, Tribunal europeo y comunitario de patentes, EU:C:2011:123, apdo. 66; Sentencia de 28 de abril de 2015, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión, C-456/13 P, EU:C:2015:284, apdo. 45. |
[4] |
Entre otras, Sentencia de 15 de mayo de 1986, Johnston, 222/84, EU:C:1986:206. |
[5] |
Entre otras, Sentencia de 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten, C-409/06, EU:C:2010:503, apdo. 61. |
[6] |
Sentencias de 19 de junio de 1990, Factortame I, C-213/89, EU:C:1990:257; de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, EU:C:1978:49; de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame III, C-46 y 48/93, EU:C:1996:79. |
[7] |
Dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), EU:C:2014:2454, apdo. 176; Sentencia de 6 de marzo de 2018, Achmea, C-284/16, EU:C:2018:158, apdo. 37. |
[8] |
Por ejemplo, basándose en su renovada doctrina sobre la independencia judicial, el Tribunal acaba de rechazar que el Tribunal Económico Administrativo Central pueda plantear cuestiones prejudiciales, Sentencia de 21 de enero de 2020, Banco de Santander, C-274/14, EU:C:2020:17. |
[9] |
Sentencias de 19 de septiembre de 2006, Wilson, C-506/04, EU:C:2006:587; de 6 de noviembre de 2012, Comisión / Hungría, C286/12, EU:C:2012:687; de 8 de abril de 2014, Comisión/Hungría, C-288/12, EU:C:2014:237; de 9 de marzo de 2010, Comisión/Alemania, C-518/07, EU:C:2010:125; de 2 de junio de 2016, Comisión/ Portugal, C-205/14, EU:C:2016:393; así como los fallos que veremos más adelante frente a Polonia. |
[10] |
La noción ambigua de «valores», su vaguedad y la jurisdicción limitada del TJUE en
virtud del art. 269 del TFUE llevaron a muchos a dudar de si el art. 2 TUE gozaba
de verdaderos efectos jurídicos capaces de ser objeto de control judicial, Kochenov
(Kochenov, D. (2015). EU Law without the rule of law: Is the veneration of autonomy
worth it? Yearbook of European Law, 34, 74-96. Disponible en:
|
[11] |
El TJUE fue interrogado sobre el contenido del art. 2 TUE, por ejemplo, en el asunto
C-505/13 Levent Redzheb Yumer, EU:C:2014:2129; aunque rechazó responder, no por carecer
de competencia, sino porque el juez a quo no había explicado la relevancia de esta disposición para su litigio. En el asunto
C-146/13 España/Parlamento y Consejo, UE:C:2015:298, nuestro país también lo invocó,
aunque sin éxito; véanse las Conclusiones del abogado general Bot en este asunto,
EU:C:2014:2380, puntos 35-38. En la doctrina, puede verse, por ejemplo, Nicolosi
(Nicolosi, S. (2015). The contribution of the Court of Justice to the codification
of the founding values of the European Union. Revista Derecho Comunitario Europeo, 51, 613-643. Disponible en:
|
[12] |
Dictamen n.º 2/13, apdo. 168; sentencias de 27 de febrero de 2018, Asociación Sindical de Jueces Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117, apdos. 30-32; Sentencia Achmea, apdo. 34; de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (LM), C-216/18 PPU, EU:C:2018:586; apdos. 35, 48 y 50; y de 10 de diciembre de 2018, Wightman, C-621/18, EU:C:2018:999, apdos. 62-63. |
[13] |
Y que fue activado frente a Polonia el pasado 28 de enero de 2020, https://bit.ly/30StM0J. |
[14] |
Cuando se incorporaron en 2007, Rumanía y Bulgaria aún debían emprender reformas en el ámbito judicial y de lucha contra la corrupción. Para ayudarles a subsanar esas deficiencias, la Comisión creó como medida transitoria este Mecanismo, cuyos progresos han sido escasos; véase COM (2019)498 y COM (2019)393, de 22 de octubre de 2019. En los asuntos C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19, Forumul Judecătorilor Din România y otros; una serie de cuestiones prejudiciales plantean al TJUE si en virtud de los informes derivados de este Mecanismo o de los arts. 2 y 19 TUE se deduce que Rumanía infringe la independencia judicial al nombrar el Gobierno de forma discrecional la dirección de la inspección judicial. |
[15] |
COM (2014)158, final, de 11 de marzo de 2014. |
[16] |
Para tratar de controlar el respeto de los valores del art. 2 TUE, el 25 de octubre de 2016 el Parlamento recomendó la creación un nuevo mecanismo en forma de acuerdo interinstitucional, doc. 2015/2254(INL). |
[17] |
Además de su papel institucional claramente definido en el art. 7 TUE, el Consejo ha desarrollado cada año un diálogo sobre el Estado de derecho en el seno de su formación de asuntos generales, véanse sus conclusiones adoptadas el 16 de diciembre de 2014, https://bit.ly/3ebhQLi, pp. 20-21. |
[18] |
COM (2017) 835 final, de 20 de diciembre de 2017. |
[19] |
Doc. 2017/2131(INL). Esta resolución ha sido impugnada judicialmente por este país, C-650/18 Hungría/Parlamento Europeo, pendiente, al considerar que en la votación el Parlamento infringió gravemente lo dispuesto en el art. 354 TFUE y en su propio Reglamento interno. |
[20] |
Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 14 de mayo de 2014, n.º 10296/14, https://bit.ly/2N5sp6M, apdo. 28. Este dictamen fue objeto de fuertes críticas, véase, entre otros, Baratta
(Baratta, R. (2016). Rule of Law ‘Dialogues’ Within the EU: A Legal Assessment. Hague Journal on the Rule of Law, 8 (2), 357-372. Disponible en:
|
[21] |
Supra, nota 17. |
[22] |
COM (2018) 324 final, de 2 de mayo de 2018. |
[23] |
Dictamen del Comité Económico y Social n.º EESC 2018/02955, DO n.º C 62 de 15 de febrero de 2019; Dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2018, DO n.º C 461/70, de 21 de diciembre de 2018; Dictamen del Tribunal de Cuentas n.º 1/2018, DO n.º C 291, de 17 de agosto de 2018. |
[24] |
Resolución de 28 de febrero de 2018 sobre el próximo programa financiero plurianual, n.º A8-0048/2018. |
[25] |
Resolución de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento relativa a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, n.º TA/2019/0349. |
[26] |
Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 25 de octubre de 2018, doc. n.º 13593/18. |
[27] |
Auto de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia (Bosque de Białowieża), C-441/17 R, EU:C:2017:877, apdo. 102. |
[28] |
Sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (LM), EU:C:2018:586. |
[29] |
Aunque las condiciones generales requeridas para activar el mecanismo deberían reemplazarse
por un conjunto de fundamentos claros, precisos y objetivos con un vínculo directo
suficiente con el gasto de la Unión, De la Rosa (De la Rosa, S. (2019). La ‘sanction budgétaire’ risque-t-elle de faillir? À propos
du règlement portant protection du budget européen en cas de défaillance de l’État
de droit. Revue des affaires europeennes, 1, 67-74.2019); Fisicaro (Fisicaro, M. (2019). Rule of Law Conditionality in EU Funds: The Value of Money in
the Crisis of European Values. European Papers, 4 (3), 695-722.2019); Vita (Vita, V. (2018). Research for REGI Committee: Conditionalitiesin Cohesion Policy. Bruselas: European Parliament. Disponible en:
|
[30] |
Véanse las críticas del Parlamento en su Resolución de 16 de enero de 2020 sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7.1 TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP). |
[31] |
Standard modalities for hearings referred to in Article 7(1) TEU, https://bit.ly/3edXocS. |
[32] |
T-252/19, Pech/Consejo, pendiente. |
[33] |
Sentencia de 22 de mayo de 1990, Parlamento/Consejo, C-70/88, EU:C:1990:217, apdo. 22. |
[34] |
Véanse en este sentido las Conclusiones del abogado general Tanchev en el asunto C-619/18, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), EU:C:2019: 325, punto 50. |
[35] |
De ahí que algunos autores hayan sugerido que el Tribunal debe adquirir nuevas competencias
en este ámbito y reemplazar de facto los mecanismos políticos creados por los Tratados, por ejemplo Scheppele (Scheppele, K. L. (2016). Enforcing the basic principles of EU law through systemic
infringement actions. En C. Closa y D. Kochenov (eds.). Reinforcing Rule of Law Oversight in the European Union (pp. 105-132). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
|
[36] |
Sentencia de 29 de septiembre de 1987, Giménez Zaera, 126/86, EU:C:1987:395, apdo. 11. |
[37] |
COM (2014)158, final, de 11 de marzo de 2014, p. 5. |
[38] |
Supra, nota 9. |
[39] |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2018, Comisión /Hungría, C-66/18. |
[40] |
Sentencia de 18 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18, EU:C:2020:476. El fallo sigue las conclusiones del abogado general Sánchez-Bordona, presentadas el 14 de enero de 2020, en las que expuso un nuevo estándar de revisión cuando la infracción de una libertad va unida a una infracción de la CDF y propuso de forma concreta que la reglamentación húngara restringe indebidamente la libre circulación de capitales e implica una injerencia injustificada en el respeto de la vida privada, la protección de los datos de carácter personal y la libertad de asociación, EU:C:2020:1. |
[41] |
Sentencia Asociación Sindical de Jueces Portugueses, apdo. 32. |
[42] |
Ibid., apdo. 25. |
[43] |
Ibid., apdo. 29. |
[44] |
Infra, nota 91. |
[45] |
Supra, nota 3. |
[46] |
EU:C:2019:325, apdo. 54. |
[47] |
Sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 49. |
[48] |
Ibid., apdo. 85. |
[49] |
Ibid., apdos. 116-117. |
[50] |
Ibid., apdo. 118. |
[51] |
Ibid., apdo. 121-123. |
[52] |
Sentencia de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia (Independencia de los tribunales ordinarios), C-192/18, EU:C:2019:924. |
[53] |
Asunto C-791/19, Comisión/Polonia, pendiente. |
[54] |
En el asunto C-564/19, Proceso penal contra IS; una jurisdicción húngara plantea al TJUE si el art. 267 TFUE se opone a que en un procedimiento de unificación de doctrina de una jurisdicción de última instancia pueda invalidar una remisión prejudicial realizada por una jurisdicción inferior y si el tribunal afectado debe ignorar dicha resolución. |
[55] |
Auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, EU:C:2020:277. |
[56] |
Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C-558 y 563/18, EU:C:2020:234, apdo. 58. |
[57] |
Ibid., apdo. 59. |
[58] |
Sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404 y 659/15 PPU, EU:C:2016:198. |
[59] |
Sentencias de 16 de febrero de 2017, C. K. y otros, C-578/16 PPU, EU:C:2017:127, apdo. 65; de 26 de julio de 2017, A.S., C-490/16, EU:C:2017:585, apdo. 41; y de 26 de julio de 2017, Jafari, C-646/16, EU:C:2017:586, apdo. 101. |
[60] |
Por ejemplo, Sentencia de 4 de junio de 2013, ZZ, C-300/11, EU:C:2013:363, apdo. 51. |
[61] |
Dictamen n.º 2/13, apdo. 191. |
[62] |
Sentencia Minister for Justice and Equality (LM), apdo. 59. |
[63] |
Sentencia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo), C-585, 624 y 625/18, EU:C:2019:982. |
[64] |
Véanse las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia en el asunto C-824/18, A.B. y otros; y por la Sala disciplinaria del Colegio de Abogados de Varsovia en el asunto y C-55/20 Ministerstwo Sprawiedliwości, ambos pendientes. |
[65] |
Sentencia de 18 de octubre de 2018, Thiam c. Francia, n.° 80018/12, CE:ECHR: 2018:1018JUD008001812, párr. 62. |
[66] |
Sentencia A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo), apdos. 143-144. |
[67] |
TEDH, Xero Flor w. Polsce sp. z.o.o. / Polonia, n.º 4907/18, presentada el 3 de enero de 2018. |
[68] |
TEDH, Broda y Bojara / Polonia, n.º 26691 y 27367/18, presentadas, respectivamente, el 1 de junio y el 6 de abril de 2018. |
[69] |
TEDH, Grzęda / Polonia, n.º 43572/18, presentada el 4 de septiembre de 2018. |
[70] |
TEDH, Żurek / Polonia, n.º 39650/18, presentada el 6 de agosto de 2018. |
[71] |
Sentencias del TEDH 25 de febrero de 1997, Findlay/Reino Unido, n.º 22107/93, CE:ECHR:1997:0225JUD002210793; de 28 de junio de 1984, Campbell y Fell/Reino Unido CE:ECHR:1984:0628JUD000781977, párr. 78; de 18 de julio de 2013, Maktouf y Damjanovic/Bosnia y Herzegovina n.º 2312/08 y 34179/08, CE:ECHR:2013: 0718JUD000231208, párr. 49; de 3 de junio de 2005, Brudnicka y otros/Polonia n.º 54723/00, CE:ECHR:2005:0303JUD005472300, párr. 38. |
[72] |
Sentencia del TEDH de 9 de diciembre de 1994, Refinerías griegas Stran y Stratis Andreadis/Grecia,
CE:ECHR:1994:1209JUD001342787, § 49; Mastracci (Mastracci, M. (2019). Judicial Independence: European Standards, ECtHR Criteria and
the Reshuffling Plan of the Judiciary Bodies in Poland. Athens Journal of Law, 5(3), 323-350. Disponible en:
|
[73] |
Sentencias del TEDH de 22 de diciembre de 2009, Parlov-Tkalčič/Croacia, CE:ECHR:2009:1222JUD002481006, párr. 86; de 6 de octubre de 2011, Agrokompleks/Ucrania, CE:ECHR:2013:0725JUD002346503, párr. 137; y de 9 de octubre de 2008, Moïsseiev/Rusia, CE:ECHR:2008:1009JUD006293600, párr. 182. |
[74] |
Parlov-Tkalčič/Croacia, párr. 86, Agrokompleks/Ucrania, párr. 137, Moïsseiev/Rusia, párr. 184; y Sentencia de 10 de octubre de 2000, Daktaras/Lituania, CE:ECHR: 2000:1010JUD004209598, párrs. 36 y 38. |
[75] |
Sentencia del TEDH de 12 de marzo de 2019, Ástráðsson/Islandia, CE:ECHR: 2019:0312JUD002637418. El 9 de septiembre de 2019 este asunto fue referido a la Gran Sala del TEDH. |
[76] |
Ibid., párrs. 107, 108 y 123. |
[77] |
En los asuntos C-487/19, W.Ż. y C-508/19, Prokurator Krajowy el Tribunal Supremo polaco plantea la violación flagrante de la ley nacional al establecer un nuevo órgano jurisdiccional. Asimismo, en los asuntos C-764/19, C. S.A/Syndyk masy upadłości I.T. w O. w upadłości likwidacyjnej; C-763/19, D.S./SP, A.P, D.K., Sz. wK, varios órganos jurisdiccionales de Cracovia invitan al TJUE a señalar que no es un juez independiente con arreglo al derecho de la Unión una persona que haya sido nombrada para desempeñar el cargo de juez con flagrante infracción de las normas relativas al nombramiento de jueces. Por otra parte, en el asunto C-754/19, Prokuratura Rejonowa Warszawa - Wola w Warszawie/CU, un tribunal de Varsovia plantea las consecuencias de esta falta de independencia por infracción de las normas sobre nombramiento de jueces sobre las resoluciones dictadas en el marco de un procedimiento penal. Finalmente, en el asunto C-132/20, Getin Noble Bank, un juez de la Sala Civil del Tribunal Supremo pregunta por el estatus de los jueces nombrados a propuesta del CNPJ. |
[78] |
Sentencia de 26 de marzo de 2020, Reexamen Simpson/Consejo y HG/Comisión, C-542/18 RX-II, C-543/18 RX-II, EU:C:2020:232. |
[79] |
Ibid, apdo. 55. |
[80] |
Sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, EU:C:2018:257. |
[81] |
Sentencia Reexamen Simpson/Consejo y HG/Comisión, apdo. 57. |
[82] |
Ibid, apdo. 75. |
[83] |
Sentencias del TEDH de 28 de noviembre de 2002, Lavents/Letonia, CE:ECHR: 2002:1128JUD005844200, párrs. 82 y 114; de 9 de julio de 2009, Ilatovskiy/Rusia, CE:ECHR:2009:0709JUD000694504, párr. 36; y Ástráðsson/Islandia, párrs. 107, 108 y 123. |
[84] |
Supra, nota 77. |
[85] |
Supra, nota 9. |
[86] |
Ibid. |
[87] |
Supra, notas 39 y 40. |
[88] |
Auto de la vicepresidenta del TJUE de 19 de octubre de 2018, Comisión/Polonia, C-619/18 R, EU:C:2018:852. |
[89] |
Auto de 17 de diciembre de 2018, Comisión/Polonia, C-619/18 R, EU:C:2018:1021. |
[90] |
La reforma húngara fue impugnada ante el TEDH en el asunto Baka/Hungría, que dio lugar a la sentencia de 23 de junio de 2016, n.º 20261/12, CE:ECHR:2016: 0623JUD002026112. Este asunto fue presentado por el expresidente del Tribunal Supremo, confirmando el TEDH que la reforma promulgada a nivel constitucional infringía el CEDH porque no estaba sujeta a ninguna forma de revisión judicial. |
[91] |
El pasado 29 de abril de 2020 la Comisión inició la fase administrativa del procedimiento de infracción contra Polonia por esta nueva ley (https://bit.ly/3fNe6QP) al considerar que socava la independencia judicial de los jueces polacos y es incompatible con la primacía del derecho de la Unión. |
[92] |
Véanse las críticas de la Comisión de Venecia, Dictamen n.º 977/2019, de 16 de enero de 2020, CDL-PI(2020)002, https://www.venice.coe.int.; y de la OSCE, Urgent Interim Opinion on the Bill Amending the Act on the Organization of Common Courts, the Act on the Supreme Court and Certain Other Acts of Poland (as of 20 December 2019), https://www.osce.org/odihr/443731. |
[93] |
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019, A.K., PO 7/18. https://bit.ly/3fBz052. Además, otros dos fallos de 15 de enero de 2020 de esta misma Sala reiteran esta doctrina, III PO 8/18 y III PO 9/18. |
[94] |
Ignorando que el art. 4(2) TUE debe leerse a la luz de los arts. 2 y 6 TUE. Por consiguiente,
las identidades nacionales deben respetarse siempre que sean compatibles con los valores
fundacionales de la Unión, véase Faraguna (Faraguna, P. (2017). Constitutional Identity in the EU - A Shield or a Sword?. German Law Journal, 18 (7), 1617-1640. Disponible en:
|
[95] | |
[96] | |
[97] | |
[98] |
Su participación entusiasta en el intento de purga del Tribunal Supremo ha sido bien
documentada tanto por la Comisión (https://bit.ly/2UWtSk3) como por la doctrina: véanse, entre otros, Pech y Wachowiec (Pech, L. y Wachowiec, P. (2020). 1460 Days Later: Rule of Law in Poland R.I.P. (Part
II). Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 15-1-2020. Disponible en:
|
[99] |
Supra, nota 55. |
[100] |
Este doble análisis ha dado lugar a bastantes críticas doctrinales, véanse, entre
otros, Krajewski (Krajewski, M. (2018). Who is afraid of the European Council? The Court of Justice’s
cautious approach to the independence of domestic judges. European Constitutional Law Review, 14(4), 792-813. Disponible en:
|
[101] |
Se trata de dos fallos de 24 de marzo, ECLI:NL:RBAMS:2020:1896; ECLI:NL: RBAMS:2020:1931; y uno de 26 de marzo de 2020, ECLI:NL:RBAMS:2020:2008; del Rechtbank de Ámsterdam. |
[102] |
Sentencia A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo), apdos. 132 y 140. |
[103] |
Por ejemplo, Auto de 29 de enero de 2020, DŚ, C-522/18, EU:C:2020:42. |
[104] |
Supra, nota 27. |
[105] |
Supra, nota 87. |
[106] |
Supra, nota 55. |
[107] |
Comisión de Venecia, Dictamen n.º 977/2019, de 16 de enero de 2020, CDL-PI(2020)002, https://www.venice.coe.int. |
[108] |
En el asunto C-547/19, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, el Tribunal Superior de Casación de Rumanía plantea si los arts. 2 y 19 TUE, apdo. 1, y el art. 47 CDF se oponen a que el Tribunal Constitucional intervenga sobre el modo en que el Tribunal Supremo interpreta y aplica la normativa sobre la constitución de las formaciones judiciales. |
[109] |
En el asunto C-896/19, Repubblika/Il-Prim Ministru, una jurisdicción maltesa plantea directamente si los arts. 19 TUE, apdo. 1, y 47 CDF son contrarios a la facultad constitucional del primer ministro para nombrar jueces. Recordemos que en el asunto A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 133, el TJUE estableció que el mero hecho de que los jueces sean nombrados por el presidente de la República no es susceptible de crear una situación de dependencia, ni de suscitar dudas en cuanto a su imparcialidad, si una vez nombrados no están sometidos a presión alguna y no reciben instrucciones en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ese aspecto, unido a otros factores, puede arrojar dudas sobre su impermeabilidad a influencias externas y, en consecuencia, sobre su genuina independencia. |
[110] |
En este sentido se pronuncian el Dictamen n.º 10(2007) del Consejo Europeo Consultivo de Jueces, https://rm.coe.int/168074779b, y la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de noviembre de 2010, n.º CM/Rec(2010)12, https://rm.coe.int/16807096c1. |
[111] |
Sentencias de 23 de abril de 1986, Los Verdes, 294/83, EU:C:1986:166, apdo. 23; y de 29 de junio de 2010, E y F, C-550/09, EU:C:2010:382, apdo. 44. |
[112] |
Sentencia del TEDH de 6 de diciembre de 2012, Michaud/Francia, n.º 12323/11, ECHR:2012:1206JUD001232311; Decisión de 8 de abril de 2014, Dhahbi/Italia, n.º 17120/09, ECHR:2014:0408JUD001712009; Decisión de 21 de julio de 2015, Schipani y otros/Italia, n.º 38369/09, ECHR:2015:0721JUD003836909; Sentencia de 13 de febrero de 2020, Sanofi Pasteur/Francia, n.º 25137/16,CE:ECHR:2020:0213JUD002513716. |
[113] |
Véase, entre otras, Sentencia de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros, EU:C:2013:625. |
[114] |
Sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, EU:C:2012:756, apdos. 180 y 181. |
[115] |
Y ello incluso si tras emprender esta vía y admitir estos asuntos el Tribunal pudiera alcanzar la conclusión de que las medidas de ajuste son compatibles con los derechos fundamentales, como ha venido haciendo el TEDH en relación con el CEDH, reconociendo un amplio margen de apreciación a los Estados parte, TEDH, Austerity measures, https://bit.ly/2YNybiY. |
[116] |
Decisión del TEDH, de 12 de mayo de 2009, Gasparini/Italia y Bélgica, n.o 10750/03, ECHR:2009:0512DEC001075003; Sentencia de 16 de marzo de 1998, Waite y Kennedy/Alemania, n.o 26083/94, ECHR:1999:0218JUD002608394. |
[117] |
Artículos de la CDI sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, doc. A/66/10, p. 172. |
[118] |
Sentencia de 20 de septiembre de 2016, Ledra Advertising y otros, C-8 a 10/15, EU:C:2016:701. |
[119] |
Sentencia de 23 de mayo de 2019, Steinhoff y otros/BCE, T-107/17, EU:T:2019:353. |
[120] |
Reglamento (UE) n.° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades, DO n.º L 140, de 27 de mayo de 2013. |
[121] |
Véanse en este sentido las sentencias del Tribunal General de 13 de julio de 2018, Chrysostomides, K. & Co. y otros/Consejo y otros, T-680/13, EU:T:2018:486; de 24 de enero de 2017, Nausicaa Anadyomène y Banque d‘escompte/BCE, T-749/15, EU:T:2017: 21; y de 7 de octubre de 2015, Accorinti y otros/BCE, T-79/13, EU:T:2015:756. |
[122] |
Concluidos, entre otros, con Moldavia y Cabo Verde en 2008, Georgia en 2009, Armenia en 2011, Marruecos, Azerbaiyán y Túnez en 2013, Jordania en 2014 y Bielorrusia en 2016, véase COM (2017) 0471 final, de 6 de septiembre de 2017; García Andrade (García Andrade, P. (2018). EU External Competences in the Field of Migration: How to Act Externally When Thinking lnternally. Common Market Law Review, 55 (1), 157-200.2018). |
[123] |
Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017, N.F./Consejo Europeo, T-192/16, EU:T:2017:128, apdos. 61-70. |
[124] |
Auto de 12 de septiembre de 2018, N.F., N.G. y N.M./Consejo Europeo, C-208 a 210/17 P, EU:C:2018:705, apdo. 16. |
[125] |
Sentencia del TEDH, de 31 de marzo de 2020, Dos Santos Calado y otros / Portugal, n.º 55997/14 y 68143/16 78841/16, CE:ECHR:2020:0331JUD005599714. |
Adamski, D. (2019). The social contract of democratic backsliding in the ‘new EU’ countries. Common Market Law Review, 56 (3), 623-666. |
|
Andrés Sáenz de Santamaría, P. (2018). El Estado de derecho en el sistema institucional de la Unión Europea: Realidades y desafíos. En D.J. Liñán Nogueras y P. Martín Rodríguez (dirs.). Estado de derecho y Unión Europea (pp. 129-156). Madrid: Tecnos. |
|
Avbelj, M. (2013). The Inherent Limits of Law: the Case of Slovenia. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 6-12-2013. Disponible en: https://bit.ly/30Li2wZ. |
|
Baraggia, A. (2016). Conditionality through the lens of the CJEU: a “blurry” vie. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 30-6-2016. Disponible en: http://dx.doi.org/10.17176/20160701-094108. |
|
Baratta, R. (2016). Rule of Law ‘Dialogues’ Within the EU: A Legal Assessment. Hague Journal on the Rule of Law, 8 (2), 357-372. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-016-0032-z. |
|
Bárd, P. (2017). The Open Society and Its Enemies: An attack against CEU, academic freedom and the rule of law. CEPS Policy Insights, 14. Disponible en: https://bit.ly/3flp3J0. |
|
Bárd, P. y Morijn, J. (2020). Domestic Courts Pushing for a Workable Test to Protect the Rule of Law in the EU: Decoding the Amsterdam and Karlsruhe Courts’ post-LM Rulings (Part II). Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 19-4-2020. Disponible en: https://bit.ly/2UNGN7M. |
|
Bárd, P. y Śledzińska-Simon, A. (2019). Rule of law infringement procedures. A proposal to extend the EU’s rule of law toolbox. CEPS paper in liberty and security in Europe, 9. Disponible en: https://bit.ly/3d6sB03. |
|
Belavusau, U. (2013). On age discrimination and beating dead dogs: Commission v. Hungary, Common Market Law Review, 50 (4), 1145-1160. |
|
Besselink, L. (2017). The Bite, the Bark and the Howl: Article 7 TEU and the Rule of Law Initiatives. En J. Jakab y D. Kochenov (eds), The Enforcement of EU Law and Values: Ensuring Member States’ Compliance (pp. 128 y ss.). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0009. |
|
Blázquez Peinado, M.D. (2019). La UE ante las vulneraciones del Estado de Derecho por parte del Estado polaco: panorámica general y estado actual de la cuestión. Revista General de Derecho Europeo, 48, 14-57. |
|
Bonelli, M. y Claes, M. (2018). Judicial Serendipity: How Portuguese Judges Came to the Rescue of the Polish Judiciary. European Constitutional Law Review, 14, 622-643. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019618000330. |
|
Butler, I. (2018). How to safeguard European values through the Multiannual Financial Framework: Two proposals. Disponible en: https://bit.ly/3hw1y1C. |
|
Campos Sánchez-Bardona, M. (2020). La protección de la independencia judicial en el Derecho de la Unión Europea. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 65, 11-31. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.65.01. |
|
Castillo Ortiz, P. J. (2017). Councils of the Judiciary and Judges’ Perceptions of Respect to Their Independence in Europe. Hague Journal of the Rule of Law, 9, 315-336. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-017-0061-2. |
|
Dawson, M., Muir, E. y Claes, M. (2014). A Tool-box for legal and Political Mobilisation in European Equality Law. En D. Anagnostou (ed.). Rights and Courts in Pursuit of Social Change. Legal Mobilisation in the Multi-Level European System (pp. 105-128). Oxford: Oxford University Press. |
|
De la Rosa, S. (2019). La ‘sanction budgétaire’ risque-t-elle de faillir? À propos du règlement portant protection du budget européen en cas de défaillance de l’État de droit. Revue des affaires europeennes, 1, 67-74. |
|
Di Federico, G. (2015). The Protection and Promotion of the Rule of Law in the European Union: State of the Art, Criticalities and Future Perspectives. The Turkish Yearbook of International Relations, 46, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1501/Intrel_0000000299. |
|
Editorial (2015). Safeguarding EU values in the Member States: Is something finally happening? Common Market Law Review, 52 (3), 619-628. |
|
Editorial (2016). The Rule of Law in the Union, the Rule of Union Law and the Rule of Law by the Union: Three interrelated problems. Common Market Law Revision, 53, 597-606. |
|
Faraguna, P. (2017). Constitutional Identity in the EU - A Shield or a Sword?. German Law Journal, 18 (7), 1617-1640. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S207183220002246X. |
|
Fisicaro, M. (2019). Rule of Law Conditionality in EU Funds: The Value of Money in the Crisis of European Values. European Papers, 4 (3), 695-722. |
|
García Andrade, P. (2018). EU External Competences in the Field of Migration: How to Act Externally When Thinking lnternally. Common Market Law Review, 55 (1), 157-200. |
|
Gatti, M. (2016). The EU-Turkey Statement: A Treaty That Violates Democracy. EJIL: Talk! [blog], 18-4-2016. Disponible en: https://bit.ly/3frwiiA. |
|
Gormley, L. W. (2017). Infringement Proceedings. En A. Jakab y D. Kochenov (eds.). The Enforcement of EU Law and Values: Methods against Defiance (pp. 65-78). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0005. |
|
Halmai, G. (2017). Legally sophisticated authoritarians: the Hungarian Lex CEU. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 31-3-2017. Disponible en: https://dx.doi.org/10.17176/20170401-102552. |
|
Halmai, G. (2018). The possibility and desirability of economic sanction: Rule of law conditionality requirements against illiberal EU Member States. EUI working paper law, 6. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3126231. |
|
Heinemann, F. (2018). Going for the wallet? Rule-of-law conditionality in the next EU multiannual financial framework. Review of European Economic Policy, 53 (6), 297-301. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s10272-018-0771-2. |
|
Hillion, C. (2016). Overseeing the Rule of Law in the EU: Legal Mandate and Means. En C. Closa y D. Kochenov (eds.). Reinforcing Rule of Law Oversight in the European Union (pp. 59-81). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781316258774.005. |
|
Kelemen, R. D. y Scheppele, K. L. (2018). How to stop funding autocracy in the EU. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 1-9-2018. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20180910-094901-0. |
|
Kilpatrick, C. (2015). On the Rule of Law and Economic Emergency: The Degradation of Basic Legal Values in Europe’s Bailouts. Oxford Journal of Legal Studies, 35 (2), 1-29, Disponible en: https://doi.org/10.1093/ojls/gqv002. |
|
Kochenov, D. (2015). EU Law without the rule of law: Is the veneration of autonomy worth it? Yearbook of European Law, 34, 74-96. Disponible en: https://doi.org/10.1093/yel/yev009. |
|
Kochenov, D. (2017). The Acquis and lts Principles. The Enforcement of the ‘Law’ versus the Enforcement of ‘Values in the EU. En A. Jakab y D. Kochenov (eds.). The Enforcement of EU Law and Values (pp. 9-27). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0002. |
|
Kochenov, D. y Pech, L. (2015). Monitoring and Enforcement of the Rule of Law in the EU: Rhetoric and Reality. European Constitutional Law Review, 11(3), 512-540. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019615000358. |
|
Kochenov, D. y Pech, L. (2016). Better Late than Never? On the European Comission’s Rule of Law Framework and its First Activation. Journal of Common Market Studies, 54(5), 1062-1074. Disponible en: https://doi.org/10.1111/jcms.12401. |
|
Krajewski, M. (2018). Who is afraid of the European Council? The Court of Justice’s cautious approach to the independence of domestic judges. European Constitutional Law Review, 14(4), 792-813. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019618000457. |
|
Krajewski, M. y Ziółkowski, M. (2019). The Power of ‘Appearances’, Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 26-11-2019. Disponible en: https://bit.ly/2UNK5bv. |
|
Lazzerini, N. (2016). Less is more? Qualche rilievo sulla legittimità e sul merito delle recenti iniziative delle istituzioni europee in materia di salvaguardia dei valori fondanti dell’Unione. Rivista di Diritto Internazionale, 99(2), 514-523. |
|
Lenaerts, K. (2007). The Rule of Law and the Coherence of the Judicial System of the European Union. Common Market Law Review, 44(6), 1625-1659. |
|
Levits, E. (2018). L’Union européenne en tant que communauté des valeurs partagées – les conséquences juridiques des articles 2 et 7 du traité sur l’Union européenne pour les États membres. En Liber Amicorum Antonio Tizzano. De la Cour CECA à la Cour de l’Union: le long parcours de la justice européenn (pp. 509-522). Torino: Giappichelli. |
|
Liñán Nogueras, D. J. (2018). La internacionalización del Estado de Derecho y la Unión Europea: una traslación categorial imperfecta. En D. J. Liñán Nogueras y P. Martín Rodríguez (dirs.). Estado de derecho y Unión Europea (pp. 39-68). Madrid: Tecnos. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctvh1dj5b.6. |
|
López Escudero, M. (2018). La degradación de las exigencias del Estado de Derecho en el ámbito de la Unión económica y monetaria. En D.J. Liñán Nogueras y P. Martín Rodríguez (dirs.): Estado de derecho y Unión Europea (pp. 189-229). Madrid: Tecnos. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctvr33bnv.15. |
|
Mastracci, M. (2019). Judicial Independence: European Standards, ECtHR Criteria and the Reshuffling Plan of the Judiciary Bodies in Poland. Athens Journal of Law, 5(3), 323-350. Disponible en: https://doi.org/10.30958/ajl.5-3-6. |
|
Müller, J. W. (2015). Should the EU protect democracy and the rule of law inside Member States? European Law Journal, 21(2),141-160. Disponible en: https://doi.org/10.1111/eulj.12124. |
|
Nicolosi, S. (2015). The contribution of the Court of Justice to the codification of the founding values of the European Union. Revista Derecho Comunitario Europeo, 51, 613-643. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.05. |
|
Nielsen, N. (2018). Dutch refuse Polish arrest warrant over judicial fears. Euobserver, 5-10-2018. Disponible en: https://euobserver.com/justice/143034. |
|
Oliver, P. y Stefanelli, J. (2016). Strengthening the Rule of Law in the EU: The Council’s Inaction. Journal of Common Market Studies, 54(5), 1075-1084. Disponible en: https://doi.org/10.1111/jcms.12402. |
|
Paweł, F. (2020). Only a Court Established by Law Can Be an Independent Court: The ECJ’s Independence Test as an Incomplete Tool to Assess the Lawfulness of Domestic Courts. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 23-1-2020. Disponible en: https://intr2dok.vifa-recht.de/receive/mir_mods_00008092. |
|
Pech, L. (2020). Dealing with ‘fake judges’ under EU Law: Poland as a Case Study in light of the Court of Justice’s ruling of 26 March 2020 in Simpson and HG. Reconnect, Working Paper, 8. Disponible en: https://bit.ly/2zGhEF2. |
|
Pech, L. y Wachowiec, P. (2020). 1460 Days Later: Rule of Law in Poland R.I.P. (Part II). Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 15-1-2020. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20200120-125954-0. |
|
Pech, L. et al. (2019). The European Parliament Sidelined: On the Council’s distorted reading of Article 7(1) TEU. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 8-12-2019. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20191209-060505-0. |
|
Pérez Bernárdez, C. (2019). A new Rule of Law Mechanism for the European Union Budget: An effective negative conditionality for the respect of EU’s fundamental values? En L. M. Hinojosa y P. J. Martín González (dirs.). La regulación internacional de los mercados y la erosión del modelo político y social europeo (pp. 263-302). Cizur Menor: Thompson Reuters-Aranzadi. |
|
Rangel de Mesquita, M. J. (2018). European Union Values, Rule of Law and the Multiannual Financial Framework 2021-2027: The Commission’s Proposal to Protect the EU Budget against Threats to the Rule of Law. ERA Forum, 19(2), 287-294. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s12027-018-0523-6. |
|
Sadurski, W. (2009). Adding Bite to the Bark: The Story of Article 7, EU Enlargement, and Jörg Haider. Columbia Journal of European Law, 16, 385-426. |
|
Scheppele, K. L. (2015). Understanding Hungary’s Constitutional Revolution. En A. Von Bogdandy y P. Sonnevend (eds.). Constitutional Crisis in the European Constitutional Area: Theory, Law and Politics in Hungary and Romania (pp. 111-124). London: Hart. Disponible en: https://doi.org/10.5771/9783845261386-124. |
|
Scheppele, K. L. (2016). Enforcing the basic principles of EU law through systemic infringement actions. En C. Closa y D. Kochenov (eds.). Reinforcing Rule of Law Oversight in the European Union (pp. 105-132). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781316258774.007. |
|
Scheppele, K. L. (2018). Rule of Law Retail and Rule of Law Wholesale: The ECJ’s (Alarming) Celmer Decision. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 28-7-2018. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20180730-095958-0. |
|
Scheppele, K. L. et al. (2018). Never Missing an Opportunity to Miss an Opportunity: The Council Legal Service Opinion on the Commission’s EU Budget-Related Rule of Law mechanism. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 12-11-2018. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20181115-215538-0. |
|
Schmidt, M. y Bogdanowicz, P. (2018). The infringement procedure in the rule of law crisis: How to make effective use of Article 258 TFEU. Common Market Law Review, 55(4), 1061-1100. |
|
Steinbeis, M. (2017). The hand on the faucet. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 3-6-2017. Disponible en: https://dx.doi.org/10.17176/20170603-091619. |
|
Szente, Z. (2017). Challenging the Basic Values: Problems in the Rule of Law in Hungary and the Failure of the EU to Tackle Them. En A. Jakab y D. Kochenov (eds.). The Enforcement of EU Law and Values: Ensuring Member States’ Compliance (pp. 456-475). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0027. |
|
Uitz, R. (2019). The perils of defending the rule of law through dialogue. European Constitutional Law Review, 15(1), 1-16. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019619000051. |
|
Vita, V. (2018). Research for REGI Committee: Conditionalitiesin Cohesion Policy. Bruselas: European Parliament. Disponible en: https://bit.ly/3frvnhX. |
|
Von Bogdandy, A. (2019). Principles and Challenges of a European Doctrine of Systemic Deficiencies. Max Planck Institute for Comparative Public Law & International Law Research Paper, 14. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3431303. |
|
Von Danwitz, T. (2018). Values and the Rule of Law: Foundations of the European Union – An Inside Perspective from the ECJ. Potchefstroom Electronic Law Journal, 21, 1-17. Disponible en: https://doi.org/10.17159/1727-3781/2018/v21i0a4792. |
|
Wessel, R. (2020). Normative transformations in EU external relations: the phenomenon of ‘soft’ international agreements. West European Politics, 1-21. Disponible en: https://doi.org/10.1080/01402382.2020.1738094. |
|
Wójcik, A. (2020). Muzzle Law leads German court to refuse extradition of a Pole to Poland under the European Arrest Warrant. Disponible en: https://bit.ly/2BgYDsX. |
|
Ziółkowski, M. y Grabowska-Moroz, B. (2019). Enforcement of EU Values and the Tyranny of National Identity: Polish Examples and Excuses. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 26-11-2019. Disponible en: https://doi.org/10.17176/20191127-002325-0. |