RESUMEN
El objeto del estudio en el presente artículo es la visión general de independencia judicial en la UE y los mecanismos de su defensa. Se analizan tanto las vías de protección de este principio como su desarrollo y contenido sustancial en el contexto de la reciente jurisprudencia del TJUE sobre el estatus del Poder Judicial en Polonia. En la primera parte del artículo se explican los instrumentos (de carácter político y jurídico) disponibles para garantizar la independencia judicial en la UE. El objetivo es demostrar cómo el procedimiento del art. 7 TUE, las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) y los recursos de incumplimiento (art. 258 TFUE) incrementan la exigibilidad de la independencia judicial en el espacio jurídico europeo. En la segunda parte, el objeto de estudio es el mismo concepto de la independencia judicial y las garantías detalladas en este campo en la última jurisprudencia, incluyendo reglas para los nombramientos judiciales, el régimen de la jubilación, la responsabilidad disciplinaria y la remuneración.
Palabras clave: Independencia judicial; división de poderes; nombramientos judiciales; Unión Europea; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Polonia.
ABSTRACT
The purpose of this article is the general vision of judicial independence in the EU and its defence mechanisms. The article analyses the ways of the protection of this principle, as well as its development and substantial content in the context of the recent CJEU jurisprudence on the status of the judiciary in Poland. The first part of the article explains the techniques (of a political and legal nature) to guarantee judicial independence in the EU. The objective is to demonstrate how the procedure based on the Article 7 TEU, as well as the preliminary rulings (Article 267 TFEU) and infringement procedures (Article 258 TFEU) increment the enforceability of judicial independence. In the second part the article develops the concept of judicial independence and the detailed guarantees in this field, including rules for judicial appointments, the retirement regime, disciplinary responsibility and remuneration.
Keywords: Judicial independence; division of powers; judicial appointments; European Union; Court of Justice of the European Union; Poland.
SUMARIO
En varios países europeos se puede observar la creciente ola de populismo que causa un progresivo debilitamiento de los sistemas constitucionales liberales y pluralistas. Las organizaciones internacionales, incluyendo la Unión Europea, están intentando responder a estas amenazas a los principios del Estado de derecho y la división de poderes. Sobre todo, son los recientes cambios en el sistema judicial en Polonia los que han servido de catalizador para elaborar un estándar mínimo de independencia judicial en la UE. Esta nueva doctrina tiene su origen en la actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su congruente línea de la jurisprudencia.
El fenómeno indicado se inició en la Sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses (C‑64/16, EU:C:2018:117), donde por vez primera se enfatizó que, a efectos de garantizar la tutela efectiva de los derechos en la UE (art. 19 TUE, apdo. 1, párrafo segundo), resulta primordial preservar la independencia judicial, como menciona el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El TJUE ha desarrollado esta tesis en otras ocasiones más recientes, relacionadas con la defensa de la independencia judicial en Polonia. La mencionada línea de la jurisprudencia está compuesta por las siguientes sentencias: de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (deficiencias del sistema judicial), C‑216/18 PPU, EU:C:2018:586; de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), C‑619/18, EU:C:2019:531; de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), C-192/18, EU:C:2019:924, y de 19 de noviembre de 2019, A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), asuntos acumulados C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982. En el TJUE quedan pendientes por resolver el recurso de incumplimiento, presentado el 25 de octubre de 2019 por la Comisión Europea, C-791/19, relacionado con el nuevo régimen de la responsabilidad disciplinaria de los jueces en Polonia[1], y las cuestiones prejudiciales presentadas por varios tribunales polacos[2]. No obstante, en dos ocasiones el TJUE declaró inadmisibles las cuestiones presentadas por los tribunales ordinarios acerca el art. 19 TUE, apdo. 1, párrafo segundo, y sus garantías en la materia del régimen de la responsabilidad disciplinaria de los jueces[3].
El objetivo de este artículo es analizar las vías de defensa de la independencia judicial en la Unión Europea y demostrar el desarrollo de este concepto y su contenido sustancial. El artículo está dividido en dos partes. La primera está enfocada hacia los instrumentos (de carácter político y jurídico) que se pueden utilizar para garantizar la independencia judicial en la UE. En esta parte se explican el interés y la necesidad de proteger el principio de la división de poderes por parte de las instituciones de la UE, el significado del art. 7 TUE y las cuestiones prejudiciales y recursos de incumplimiento como dos mecanismos jurídicos que incrementan la exigibilidad de la independencia judicial en el espacio europeo. En la segunda parte del artículo el objeto de estudio es el mismo concepto de la independencia judicial (de orden externo e interno) y las garantías detalladas en este campo, incluyendo reglas para los nombramientos judiciales, el régimen de la jubilación, la responsabilidad disciplinaria y la remuneración.
La oportunidad para detallar las garantías de la independencia judicial en la UE está
relacionada con un fenómeno más amplio presente en algunos Estados miembros, sobre
todo Hungría y Polonia, denominado en la doctrina actual como constitutional populism o democratic backsliding (véanse, por ejemploSzente, Z. (2017). Challenging the Basic Values — Problems in the Rule of Law in Hungary
and the Failure of the EU to Tackle Them. En A. Jakab y D. Kochenov (eds.). The Enforcement of EU Law and Values: Ensuring Member States’ Compliance (pp. 456-475). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
La mencionada metodología fue utilizada por la mayoría parlamentaria en Polonia, que
desde 2015 logró, por etapas, paralizar varios sectores del Poder Judicial (Krzywoń, A. (2018). La crisis constitucional en Polonia (2015-2017): Como cuestionar
el sistema del equilibrio constitucional en dos años. Teoría y Realidad Constitucional, 41, 359-379. Disponible en:
Como excusa a las modificaciones mencionadas servía el concepto de la soberanía nacional
(Kochenov, D. y Bárd, P. (2020). The Last Soldier Standing? Courts Versus Politicians
and the Rule of Law Crisis in the New Member States of the EU. En E. Hirsch Ballin,
G. van der Schyff, M. Stremler (eds.). European Yearbook of Constitutional Law 2019. Judicial Power: Safeguards and Limits
in a Democratic Society (pp. 243-287). Cham, Switzerland: Springer. Disponible en:
Sentencias Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 40, y Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 52.
La UE tiene indudablemente un interés legítimo para emprender acciones contra los
Estados miembros que desestiman la independencia judicial, debido a los fundamentos
axiológicos de la misma UE (dignidad, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho,
derechos humanos), su compromiso para la protección de los derechos individuales y
la necesidad de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros (art. 2 TUE;
Kochenov, D. y Pech, L. (2016). Better Late than Never? On the European’s Commission
Rule of Law Framework and its First Activation. Journal of Common Market Studies, 54 (5), 1062-1074. Disponible en:
Parecía que el instrumento más fuerte que tenía a su disposición la UE era el art. 7
TUE —denominado la «opción nuclear» (Hilion, C. (2018). Overseeing the Rule of Law in the EU: Legal Mandate and Means.
En C. Closa y D. Kochenov (eds.). Reinforcing Rule of Law Oversight in the European Union (pp. 59-80). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
En realidad, las disposiciones del art. 7 TUE prevén dos procedimientos diferentes.
El primero es el mecanismo preventivo (apdo. 1), aplicable cuando existe el riesgo
claro de una violación grave de los valores contemplados en el art. 2 TUE. El segundo
tiene carácter sancionador (apdos. 2 y 3), ya que permite suspender determinados derechos
derivados de la aplicación del derecho de la Unión al Estado miembro de que se trate.
Las dos vías descansan en el elemento de la discrecionalidad de los órganos de la
UE, sobre todo de la CE, y tienen naturaleza política (Kochenov, D. y Pech, L. (2016). Better Late than Never? On the European’s Commission
Rule of Law Framework and its First Activation. Journal of Common Market Studies, 54 (5), 1062-1074. Disponible en:
Las disposiciones del art. 7 TUE fueron utilizadas por la CE por vez primera el 20
de diciembre de 2017, cuando se inició el procedimiento para declarar que existe un
riesgo claro de violación grave del Estado de derecho por parte de Polonia y se formularon
demandas concretas con respecto a la legislación nacional Véase: Propuesta de la Comisión Europea de decisión del Consejo relativa a la constatación
de un riesgo claro de la violación grave del Estado de Derecho por parte de la Republica
de Polonia, COM(2017) 835 final, 2017/0360(NLE).
Véase: Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta
en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del
Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación
grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2017/2131(INL). Disponible en:
No obstante, el simple hecho de iniciar el procedimiento del art. 7 TUE, apdo. 1,
juega un papel muy importante para la defensa de la independencia judicial. Como enfatizó últimamente
el TJUE, la confianza mutua entre los Estados miembros —y, en particular, entre sus
juzgados y tribunales respectivos— se basa en la premisa fundamental de que todos
comparten una serie de valores comunes en los que se fundamenta la UE Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 30.
Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C‑452/16 PPU, EU:C:2016:858.
Analizando estos argumentos, el TJUE indicó que, si la autoridad judicial de ejecución
constata deficiencias sistémicas en la tutela judicial del Estado miembro emisor de
la orden de detención, dicha autoridad deberá comprobar, concreta y precisamente,
si existen razones serias y fundadas para creer que la persona de que se trate corra
el riesgo real de ser sometida a un trato inhumano o degradante. El procedimiento
consta de dos etapas: la autoridad judicial de ejecución debe verificar, primero,
la existencia de deficiencias sistémicas en el proceso equitativo en el Estado miembro
emisor, y, a continuación, solicitar a la autoridad judicial de este toda la información
complementaria necesaria sobre la tutela de la persona de que se trate El TJUE hizo referencia a su jurisprudencia anterior, sobre todo a la Sentencia de
5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C‑404/15 y C‑659/15 PPU, EU:C:2016:198.
Tomando la decisión en la primera de las etapas indicadas, la autoridad judicial de
ejecución tiene que tener en cuenta un elemento especialmente pertinente: la activación
del mecanismo preventivo (art. 7 TUE, apdo. 1). Este hecho puede acreditar la existencia
de las amenazas a la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales y, en
consecuencia, la violación del derecho fundamental a un juez independiente Sentencia Minister for Justice and Equality, apdos. 61 y 69.
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 72.
Las reglas sustanciales y procedimentales establecidas por el TJUE en el asunto Minister for Justice and Equality son bastante claras, pero, a la vez, están formuladas en términos amplios. En todo
caso, es el tribunal responsable de la ejecución de la orden de detención el que tiene
que evaluar una situación de otro Estado miembro, según las indicaciones y la metodología
aportadas por el TJUE, y es sobre todo él quien debe garantizar —en esta etapa— el
derecho a la tutela judicial efectiva Uno de los primeros casos de la denegación de la ejecución de la orden de detención
emitida por un tribunal polaco fue el Auto de 17 de febrero 2020 (Ausl. 301 AR 15/19)
del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Karlsruhe (Alemania). Este tribunal determinó
la existencia de un problema sistémico relacionado con el Estado de derecho, preguntó
a las autoridades polacas acerca las garantías individuales y —sin esperar la respuesta—
denegó la entrega, alegando el riesgo para el interesado provocado por los cambios
en el sistema judicial en Polonia. Otros ejemplos de esta postura de los tribunales
europeos son los autos de Amsterdam Rechtbank de 24 y 26 de marzo 2020 (NL:RBAMS:2020:1896;
NL:RBAMS:2020:1931 y NL:RBAMS:2020:2008) ( Bárd, P. y Morijn, J. (2020). Luxembourg’s Unworkable Test to Protect the Rule of
Law in the EU: Decoding the Amsterdam and Karlsruhe Courts’ post-LM Rulings (Part
I). VerfBlog [blog], 18-4-2020. Disponible en: https://bit.ly/2Mhb6Py Véase White Paper on the Reform of the Polish Judiciary.
Lo anterior confirma que el hecho de iniciar el procedimiento preventivo del art. 7
TUE, apdo. 1, influye automáticamente en la cooperación judicial horizontal entre
los tribunales de la UE. Las dudas acerca de la independencia judicial y las injerencias
en el derecho a la tutela efectiva pueden llevar al aislamiento de uno de los sistemas
jurídicos del espacio europeo (Mayoral, J. A. (2017). In the CJEU Judges Trust: A New Approach in the Judicial Construction
of Europe. Journal of Common Market Studies, 55 (3), 551-568. Disponible en:
Tanto las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) como los recursos de incumplimiento (art. 258 TFUE) llevaron a formular un estándar común de la independencia judicial y convertirlo en un principio mucho más operativo en el espacio jurídico europeo. Esto no sería posible sin una nueva interpretación del derecho de la Unión y la vinculación, por parte del TJUE, a las exigencias de la tutela judicial efectiva en relación con la independencia judicial. Por vez primera este concepto fue formulado en el asunto Associação Sindical dos Juízes Portugueses, donde el TJUE desarrolló la obligación del art. 19 TUE, apdo. 1, párrafo segundo, de establecer un sistema de vías de recurso que garantice la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión. Para cumplir con ello hay que garantizar que los órganos judiciales nacionales —que potencialmente pueden pronunciarse sobre la aplicación o la interpretación del derecho de la Unión— gocen de la independencia judicial, que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a un juicio justo (art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).
El TJUE parte del supuesto de que el principio de la cooperación leal (art. 4 TUE,
apdo. 3, párrafo primero) obliga los Estados miembros a garantizar la aplicación y
el respeto del derecho de la Unión en sus ordenamientos jurídicos internos. En consecuencia,
los Estados, de acuerdo con el art. 19 TUE, apdo. 1, párrafo segundo, establecen las
vías de recurso y procedimientos necesarios para garantizar a los justiciables la
tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión. La tutela
de los derechos no es solo una garantía de la UE, ya que emana también de las tradiciones
constitucionales comunes de los Estados miembros y ha sido consagrada en los arts.
6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (CEDH). A efectos de garantizarla, resulta primordial preservar la independencia
del órgano judicial, ya que, entre las exigencias vinculadas a este derecho, las normas
de la UE mencionan el acceso a un juez «independiente» (art. 47, párrafo segundo,
de la Carta de los Derechos Fundamentales) Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdos. 33-41.
Desde este momento, en todas las sentencias mencionadas al principio, el TJUE subrayaba
la necesidad de proteger siempre la independencia de los jueces. Elemento muy importante
de este razonamiento es la presunción de que los tribunales nacionales pueden tener
que resolver sobre cuestiones relacionadas con la aplicación o la interpretación del
derecho de la Unión. Como «órganos jurisdiccionales», estos tribunales forman parte
del sistema de vías de recurso en los «ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión»
(art. 19 TUE, apdo. 1, párrafo segundo), de modo que siempre deben cumplir con las
exigencias de la tutela judicial efectiva y de la independencia judicial Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdos. 103-108.
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 120.
Lo anterior significa un cambio en el alcance de las garantías de la tutela judicial efectiva y de la independencia judicial. Tradicionalmente, como es bien sabido, para reconocer las competencias del TJUE se exigía la existencia de un vínculo sustancial entre el derecho de la Unión y la legislación nacional. Esta doctrina fue particularmente importante en lo que se refería a la posibilidad de aplicar los principios y los derechos fundamentales de la UE a una situación interna y servía para evitar la extensión de las competencias de la UE a los asuntos reservados a los poderes nacionales (véase, p. ej., el art. 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el cual limita sus garantías a los Estados miembros «únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»). El nuevo enfoque permite que las reglas de la independencia judicial sean relevantes para revisar las medidas nacionales, independientemente de si la situación está relacionada o no con la legislación de la UE. Ante el TJUE es entonces posible invocar el art. 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales para impugnar cualquier medida (norma) nacional que pueda debilitar la independencia de cualquier tribunal nacional, ya que todos ellos actúan como tribunales de aplicación e interpretación del derecho de la Unión, por lo cual las deficiencias en su independencia provocan automáticamente violaciones de las garantías establecidas en las normas de la UE.
El hecho de establecer el vínculo directo entre la independencia de los jueces nacionales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permitió asegurar mayor exigibilidad de los valores europeos (Schmidt, M. y Bogdanowicz, P. (2018). The infringement procedure in the rule of law crisis: How to make effective use of Article 258 TFEU. Common Market Law Review, 55 (4), 1061-1100. Schmidt y Bogdanowicz, 2018: 1061 y ss.). Gracias a este enfoque, las garantías de la independencia judicial de un tribunal nacional existen siempre, la protección de este principio no es fragmentada y puede servir como base tanto de las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) como de los recursos de incumplimiento (art. 258 TFUE).
El hecho de iniciar el procedimiento del art. 7 TUE, apdo. 1, como se ha mencionado
anteriormente, afecta a la confianza mutua entre los Estados miembros, pero no impide
por completo la cooperación vertical entre los tribunales nacionales y el TJUE. Por
lo general, el instrumento de las cuestiones prejudiciales está disponible solo para
los tribunales independientes (Lenaerts, K. (2019). On Judicial Independence and the Quest for National, Supranational
and Transnational Justice. En G. Selvik, M.-J. Clifton, T. Haas, L. Lourenço y K.
Schwiesow (eds.). The Art of Judicial Reasoning. Festschrift in Honour of Carl Baudenbacher (pp. 155-174). Cham, Switzerland: Springer. Disponible en:
Véase también la sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 43.
Véase la sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo) y las cuestiones preliminares
pendientes. Consúltense las notas al pie 2 y 3.
Al responder a las cuestiones prejudiciales, el TJUE no ha declarado expressis verbis las deficiencias del sistema de justicia en Polonia, sino proporcionado a los tribunales
remitentes la metodología adecuada para medir la independencia judicial; para ello
se ha apoyado en el art. 267 TFUE, que le faculta interpretar para las normas del
derecho de la Unión y a no aplicarlas a un caso concreto pendiente ante un tribunal
nacional. En el marco de la cooperación judicial dentro de la UE, el TJUE puede entonces
proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los elementos de interpretación del
derecho de la Unión útiles para la apreciación de los efectos de una u otra disposición
de este derecho La sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 132.
Ibid., apdo. 155 y ss.
Ibid., apdo. 166.
El procedimiento de las cuestiones prejudiciales puede ser un recurso eficaz para
la protección de la independencia judicial, sobre todo cuando no existe un control
de constitucionalidad independiente (como, actualmente, p. ej., en Polonia o Hungría).
En este caso iniciar el procedimiento ante el TJUE puede ser la única vía para un
órgano jurisdiccional nacional para que se evite dictar en el futuro una sentencia
por un tribunal (recién creado) que no cumple los requisitos de independencia. Pese
a que el TJUE proporciona solo una herramienta para el tribunal remitente, sus conclusiones
sobre los elementos de la independencia judicial tienen un impacto directo en el ordenamiento
jurídico nacional y pueden ser un punto de referencia para todos los tribunales nacionales.
No obstante, en este contexto vale la pena mencionar que la eficacia de las garantías
del derecho de la Unión depende en gran medida de la aplicación descentralizada de
sus normas por parte de los tribunales nacionales y exige la existencia de órganos
jurisdiccionales independientes dispuestos a hacer cumplir el estándar de la UE incluso
ante la presión de sus Gobiernos. Además, cualquier duda manifestada por el TJUE acerca
de la independencia judicial en un Estado miembro debería ser también una señal clara
para que los poderes nacionales adoptaran los correspondientes cambios legislativos.
Sin embargo, para esto es necesaria la voluntad política, algo difícil de conseguir
en la realidad actual de
los países donde predomina el discurso populista y «antijudicial». Como indica la
doctrina, los Gobiernos de Hungría y Polonia hacen todo para evitar la implementación
de las sentencias del TJUE (Kelemen, R. D. (2018). The Court of Justice of the European Union. Changing Authority
in the Twenty-First Century. En K. J. Alter, L. R. Helfer y M. Rask Madsen. International Court Authority (pp. 230-245). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Los órganos jurisdiccionales nacionales que siguen independientes indican obviamente
que las sentencias del TJUE acerca de la independencia judicial vinculan a todos los
tribunales y otros poderes públicos, por lo cual siempre deben respetarse las exigencias
de la independencia judicial. En una de las primeras sentencias después del asunto
A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), del 23 de enero de
2020, BSA I-4110-1/20, el Pleno del Tribunal Supremo de Polonia evaluó la independencia
de las nuevas Cámaras (y los jueces) nombradas por el Consejo Nacional del Poder Judicial,
que tampoco gozaba de las adecuadas garantías. En efecto, quedaron suspendidos tanto
la posibilidad de dictar las sentencias por los nuevos jueces como el funcionamiento
de la Cámara Disciplinaria. No obstante, la mayoría parlamentaria y el Gobierno han
emprendido varias acciones para suspender la ejecución esta decisión del Tribunal
Supremo y cuestionar su legitimidad para dictar este tipo de resoluciones. Se ha modificado
la ley sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces, introduciendo el nuevo
delito de aplicar el derecho de la Unión y dejar inaplicada una norma nacional (motivo
de un recurso de incumplimiento iniciado por la CE en abril 2020; véase la nota al
pie 1), y se han presentado varios recursos ante el Tribunal Constitucional. Las sentencias
de este último no tienen, sin embargo, ningún valor jurídico ni científico por ser
un
órgano controlado políticamente.
Pese a lo anterior, el presente desarrollo de los principios relacionados con el estatus
del poder judicial fue un factor importante para que órganos jurisdiccionales de otros
Estados miembros presentaran cuestiones prejudiciales sobre las respectivas garantías
de la independencia judicial, como evidencian los ejemplos de Malta y Hungría (Borg-Barthet, J. (2019). Is a Microstate about to Provide EU Rule of Law with its
Van Gend Moment? VerfBlog [blog], 23-5-2019. Disponible en:
Véase el recurso del fiscal general de Polonia al Tribunal Constitucional de 23 de
agosto de 2018, K 7/18, alegando la inconstitucionalidad del art. 267 TFUE.
Para la protección de la independencia judicial en la UE se utilizó también otro instrumento
de naturaleza jurídica: el recurso de incumplimiento (art. 258 TFUE). Su aplicación
práctica en el contexto del funcionamiento y estatus del Poder Judicial también fue
bastante evolutiva, ya que al principio la CE formulaba sus alegaciones basándose
en la prohibición de discriminación. Lo demuestra el ejemplo de la sentencia del TJUE
de 6 de noviembre de 2012, Comisión/Hungría, C-286/12, EU:C:2012:687, sobre el cese de la actividad de los jueces, fiscales y notarios
que hubieran alcanzado la edad de 62 años (Belavusau, U. (2013). On age discrimination and beating dead dogs: Commission v. Hungary.
Common Market Law Review, 50 (4), 1145-1160.Belavusau, 2013: 1145-1160; Dubout, E. (2012). Abaissement de la limite d’âge des juges en Hongrie — La Cour de
justice refuse de sonner la retraite. Revue des Affaires Européennes, 4, 847-856.Dubout, 2012: 847-856). En este caso la CE reclamó el incumplimiento de las obligaciones relativas al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación La misma técnica de formulación de las alegaciones fue utilizada en el asunto sobre
la jubilación forzosa de los jueces de tribunales ordinarios en Polonia. Véase la
sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios).
Véase art. 133, apdo. 1, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia. Véase art. 160, apdos. 2 y 7, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia,
y nota al pie 1.
Vale la pena resaltar que el procedimiento previsto en el art. 258 TFUE permite al
TJUE evaluar directamente las disposiciones nacionales, no —como en el supuesto de
las cuestiones prejudiciales— indicar tan solo la interpretación correcta del derecho
de la Unión. Además, aunque el TJUE no tiene competencias para eliminar las normas
del ordenamiento nacional, el art. 260 TFUE formula expresamente la obligación del
Estado miembro de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia
que declare el incumplimiento del derecho de la Unión. En el caso de que el Estado
no ejecute la sentencia, es posible también imponerle el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva. Gracias a todo esto, como demuestra la práctica
reciente, el recurso de incumplimiento puede ser un instrumento eficaz a la hora del
control europeo directo de si la legislación nacional cumple con el estándar de la
independencia judicial en la UE. Es allí donde se evidencia de una forma muy clara
la constitucionalización de la UE y sus instituciones (véanse, p. ej.Voβkuhle, A. (2010). Multilevel cooperation of the European Constitutional Courts:
Der Europäische Verfassungsgerichtsverbund. European Constitutional Law Review, 6 (2), 175-198. Disponible en:
En la línea jurisprudencial indicada, el TJUE ha reconstruido y definido el concepto de la independencia judicial en la UE, pronunciándose tanto sobre la misma noción de la independencia y las garantías que proporciona para los jueces (de carácter interno y externo), como de varios aspectos relativos a la independencia: el nombramiento de jueces (y el papel de los Consejos del Poder Judicial), la edad de jubilación, los mecanismos de prórroga de funciones, la responsabilidad disciplinaria y las condiciones de remuneración. Vale la pena analizar brevemente todos estos aspectos.
Por lo general, el TJUE relaciona la noción de la independencia judicial con las garantías
del sistema europeo de derechos humanos, indicando que debe velar por que la interpretación
del art. 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales garantice
el mismo nivel de protección que el art. 6 del CEDH, según lo interpreta el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 118.
Véase también sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 124.
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 130.
Otra inspiración por parte del sistema europeo de derechos humanos se evidencia en
la aplicación por el TJUE del test de las apariencias de la independencia judicial.
Según este concepto, la existencia de la independencia judicial tiene que reflejarse
en unas características externas Véase, p. ej., la sentencia del TEDH de 6 de junio de 1998, Incal/Turquía, 22678/93.
Véase, en este sentido, la sentencia del TEDH de 21 de junio de 2011, Fruni/Eslovaquia, 8014/07.
Sentencia del TEDH de 9 de febrero de 2012, Kinský/Republica Checa, 42856/06.
La independencia de los órganos jurisdiccionales aglutina dos aspectos Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdos. 71-73; sentencia Comisión/Polonia (independencia de los Tribunales Ordinarios), apdos. 109-110, y sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdos. 121-122.
Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 44, y sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 63.
Sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 76; sentencia Comisión/Polonia (Independencia de los Tribunales Ordinarios), apdo. 113 y sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 123.
El segundo aspecto de la independencia, de orden interno, se asocia al concepto de
imparcialidad y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se
trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación
con el objeto de dicho litigio. En la doctrina esta dimensión de la independencia
se denomina imparcialidad subjetiva, para enfatizar que los jueces no deberían ser
prejuzgados personalmente (Lautenbach, G. (2013). The Concept of the Rule of Law and the European Court of Human Rights. Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 65.
Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena indicar que las garantías de independencia
e imparcialidad —en su conjunto— postulan la existencia de reglas, especialmente en
lo referente a la composición del órgano jurisdiccional, así como al nombramiento
(modo de designación), a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación
y cese de sus miembros, y la protección frente a las presiones (incluyendo los mecanismos
de la responsabilidad disciplinaria), que permitan excluir toda duda legítima en el
ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano
frente a elementos externos y a la neutralidad con respecto a los intereses en litigio Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 66; sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 74 y sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 127.
Sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 152.
El primer aspecto de la independencia judicial, donde se ha formulado unos principios rectores, es el procedimiento del nombramiento de jueces y el papel de los Consejos del Poder Judicial.
El nuevo elemento importante del estándar analizado es el establecimiento por parte
del TJUE de un vínculo directo entre la independencia de un tribunal (un juez) y la
independencia del órgano que le nombra. Si la agencia responsable del nombramiento
judicial no está libre de influencias políticas (del Poder Legislativo y Ejecutivo),
el mismo órgano jurisdiccional tampoco lo está. Apoyándose en la jurisprudencia del
TEDH Sobre todo, la sentencia del TEHD de 12 de marzo de 2019, Guðmundur Andri Ástráðsson/Islandia, 26374/18; el asunto remitido a la Gran Sala el 9 de septiembre de 2019.
Véase la sentencia del TEDH de 25 de septiembre de 2018, Denisov/Ucrania, 76639/11.
Acerca de los procedimientos del nombramiento judicial, en la analizada jurisprudencia
del TJUE se han formulado cuatro requerimientos detallados Vale la pena mencionar que en este campo existen muchos documentos de varias organizaciones
internacionales que detallan el deseado estándar de la independencia judicial en Europa.
Entre ellos hay que indicar el Informe sobre la independencia del sistema judicial (parte I): La independencia de
los jueces CDL-AD(2010)004, adoptado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho ( Comisión de Venecia (2010). Informe sobre la independencia del sistema judicial (parte I): La independencia de
los jueces CDL-AD(2010)004. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 82e reunión plenaria (Venecia, 12-13 de
marzo 2010). Disponible en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2010)004-spa Comisión de Venecia (2010). Informe sobre la independencia del sistema judicial (parte I): La independencia de
los jueces CDL-AD(2010)004. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 82e reunión plenaria (Venecia, 12-13 de
marzo 2010). Disponible en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2010)004-spa Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 133.
Segundo, el TJUE analiza el papel del presidente de la República (otro órgano del
Poder Ejecutivo responsable del nombramiento de los jueces) en el contexto de la posición
y competencias de los Consejos del Poder Judicial. Indica que la participación de
tal Consejo puede objetivar todo el proceso de nombramiento, ya que son órganos cuya
función constitucional suele ser la salvaguardia de la independencia judicial. El
hecho de que para el nombramiento judicial sea necesaria propuesta previa emanada
de un Consejo del Poder Judicial puede delimitar objetivamente el margen de maniobra
de que dispone el órgano ejecutivo Ibid., apdo. 137.
Tercero, la existencia de un Consejo del Poder Judicial puede garantizar la independencia
judicial solamente cuando dicho organismo disfruta él mismo de una independencia suficiente
respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de la autoridad a la que debe remitir
la propuesta de nombramiento. Así, el TJUE abre la posibilidad de examinar la autonomía
del Consejo, indicando adicionalmente que, aunque sea un organismo que no desempeñe
de por sí funciones jurisdiccionales, deben tomarse en cuenta las normas que rigen
su composición y funcionamiento para valorar si un órgano jurisdiccional, con respecto
al cual dicho organismo ha jugado un papel fundamental en la selección de sus miembros,
ofrece suficientes garantías de independencia Ibid., apdo. 138.
Cuarto, el TJUE proporciona una herramienta para evaluar la independencia de los Consejos
del Poder Judicial Ibid., apdos. 125-128.
El TJUE indica una serie de documentos de soft law, emitidos por las organizaciones internacionales (sobre todo el Consejo de Europa y
las Naciones Unidas), que detallan el modelo deseado de Consejo del Poder Judicial.
Véase sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 124.
El cometido de los Consejos de salvaguardar la independencia de los jueces y tribunales, lo que implica que deben estar protegidos frente a toda influencia de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Las funciones más ampliamente reconocidas de los Consejos, incluyendo la selección, el nombramiento y la promoción de los jueces.
La composición de los Consejos tiene que garantizar su independencia y permitir un funcionamiento eficaz. En principio, deben estar compuestos, al menos, por una mayoría de jueces elegidos por sus homólogos a fin de evitar la manipulación y las presiones indebidas. El procedimiento de selección debe desarrollarse con objetividad y transparencia, garantizando una amplia representación de la judicatura en todos los niveles, y se desaconseja la participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo en el proceso de selección del Consejo. El TJUE indica que siempre resulta pertinente evaluar la forma de nombramiento de los miembros judiciales del Consejo, teniendo en cuenta las autoridades responsables de las designaciones y el papel que desempeña la judicatura en ese proceso. El hecho de que la mayoría de los miembros del Consejo no sean jueces, sino personas nombradas directamente por otros poderes del Estado, puede llevar a la violación del estándar europeo.
La continuidad de su funcionamiento, lo que no permite que los miembros de los Consejos sean sustituidos simultáneamente ni renovarse sus mandatos tras la celebración de las elecciones legislativas.
La gran mayoría de estos requerimientos se han formulado en la sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo). Como se ha mencionado,
el TJUE no le proporcionó al tribunal remitente una respuesta explícita acerca de
la existencia (o no) de la independencia judicial en Polonia, sino que indicó las
herramientas disponibles para que cada tribunal nacional de la UE pudiera examinar
en su contexto el estatus del respectivo Consejo del Poder Judicial cuando resultara
necesario. Además, señaló una serie de hechos y cambios legislativos que deben tener
en cuenta los tribunales polacos para evaluar la composición, nombramiento y competencias
de su Consejo del Poder Judicial Los tribunales nacionales (el tribunal remitente) tienen que realizar una apreciación
acerca de la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial (CNPJ) de conjunto
en las siguientes circunstancias: 1) que el CNPJ en su nueva composición se constituyera
mediando un acortamiento del mandato constitucional de cuatro años en curso de los
miembros que hasta entonces lo componían; 2) que, mientras que a los quince miembros
del CNPJ elegidos de entre los jueces los elegían en el pasado sus homólogos, ahora
los elige el Parlamento de entre candidatos que pueden ser propuestos por grupos de
2000 ciudadanos o de 25 jueces, reforma que da lugar a que 23 de los 28 miembros del
CNPJ procedan directamente de los poderes políticos o sean elegidos por estos; 3)
la eventual existencia de irregularidades que pudieran haber viciado el proceso de
nombramiento de determinados miembros del CNPJ en su nueva composición. Véase sentencia
A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 143.
Esta postura, algo prudente, parece ser adecuada, debido a que, por un lado, facilita
los instrumentos concretos para cualquier órgano judicial de la UE y —por otro— no
socava automáticamente los sistemas de nombramiento judicial en otros Estados miembros.
Hay que recordar que existen diferencias en la UE sobre estos procedimientos y los
órganos que en ellos participan. Los Consejos del Poder Judicial, generalmente apoyados
por el Consejo de Europa y la UE, no se han creado en algunos Estados miembros e incluso
algunos los consideran incompatibles con el principio democrático. En la doctrina
actual se presentan argumentos de que el autogobierno judicial es un fenómeno mucho
más amplio y puede tener otras formas que los Consejos del Poder Judicial (Kosař, D. (2018a). Beyond Judicial Councils: Forms, Rationales and Impact of Judicial
Self-Governance in Europe. German Law Journal, 19 (7), 1567-1612. Disponible en:
Los recientes cambios legislativos en Polonia crearon también una oportunidad de pronunciarse
sobre los requerimientos relacionados con la jubilación de los jueces y los posibles
mecanismos de prórroga de sus funciones. La legislación nacional sobre el Tribunal
Supremo (TS) y los tribunales ordinarios redujo la edad de jubilación (en el caso
de los jueces del TS de 70 a 65 años; para los jueces de los tribunales ordinarios,
de 67 a 60 años en el caso de las mujeres y de 67 a 65 años en el caso de los hombres),
permitiendo aplicar esta medida a los jueces del TS nombrados antes de su entrada
en vigor En el caso de los jueces del TS los cambios afectaron con carácter inmediato a 27
de los 72 jueces que estaban en activo en la fecha de entrada en vigor de la nueva
ley, incluyendo la presidenta primera, cuyo mandato está determinado en normas constitucionales.
Véase la sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 62.
En el caso del TS, la autorización del presidente de la Republica por tres años,
con la posibilidad de renovación, una vez, por el mismo período, máximo hasta 71 años;
en el caso de los tribunales ordinarios, una posible prórroga del ministro de Justicia
de diez años para las mujeres y de cinco años para los hombres, máximo hasta 70 años.
Empezando con lo básico —la posible diferenciación del estatus de juez (en este caso
de los tribunales ordinarios) según el criterio de sexo—, el TJUE, apoyándose en el
art. 157 TFUE, rechazó toda diferenciación en materia de retribución entre trabajadores
y trabajadoras, cualquiera que sea el mecanismo que determine esta desigualdad. La
fijación de un requisito de edad distinto según el sexo para la concesión de una pensión
constitutiva de retribución es contraria al derecho de la Unión, debido a que se trata
de condiciones directamente discriminatorias Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdos. 74-80.
En lo que se refiere a la edad de jubilación, el TJUE recordó la importancia del principio
de inamovilidad, parte de la mencionada independencia judicial de orden externo. Es
necesario, en particular, que los jueces puedan permanecer en el ejercicio de sus
funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la ley
o hasta que termine su mandato cuando este tenga una duración determinada. Aunque
estos requerimientos no tienen carácter absoluto, es necesario en cualquier caso que
se adopten medidas adecuadas y proporcionales, como un período transitorio o un planteamiento
gradual, que permitan prevenir que dicha reducción se utilice de forma encubierta
para modificar la composición de los órganos judiciales. En todo caso, hay que evitar
cualquier impresión de que el acortamiento de la función jurisdiccional se debe, en
realidad, a las actividades desarrolladas por estos durante el ejercicio de sus funciones Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 80 y ss.
Según el TJUE, no se ha demostrado que las medidas controvertidas establecidas en
Polonia constituyan un medio adecuado, ni que fuera necesario imponer la jubilación
forzosa de los jueces de TS. Rechazó el argumento de que la reducción de la edad a
65 años se debiera a la voluntad de armonizarla con la edad general de jubilación.
La última, en todo caso, no supone una jubilación forzosa de los trabajadores y las
trabajadoras, sino meramente el derecho (facultad) de poner fin a su actividad profesional
y percibir una pensión Ibid., apdo. 90.
Ibid, apdos. 83 y 85.
En lo que se refiere a la prórroga de funciones sí misma, el TJUE no excluye la existencia
de tal mecanismo. Si bien corresponde en exclusiva a los Estados miembros decidir
si la autorizan o no una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria, no es menos
cierto que están obligados a velar por que las condiciones y las modalidades a las
que se sujeta la prórroga no puedan menoscabar el principio de independencia judicial Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 110, y sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo. 118.
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 111, y sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo. 119.
En este contexto, en primer lugar, el TJUE indicó que los mecanismos de prórroga introducidos
en el sistema polaco tenían carácter totalmente discrecional (los criterios establecidos
en la ley eran excesivamente vagos, por lo cual no podía verificarse su concurrencia),
por cuanto su adopción no estaba en sí sometida a ningún criterio objetivo y verificable
y no debía estar motivada. Además, no cabía interponer ningún recurso judicial Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 114.
Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo.123.
En segundo lugar, el TJUE mencionó que la participación de un Consejo del Poder Judicial
en el procedimiento de la concesión de prórroga podía objetivar todo el proceso, siempre
que este órgano sea independiente de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Pero en
esta esfera tampoco existía una norma que obligara al CNPJ a motivar sus dictámenes,
por lo cual su participación no contribuía a orientar de manera objetiva al órgano
ejecutivo en el ejercicio de la facultad de la autorización o denegación de la prórroga.
Además, la práctica indicaba que el CNPJ se limitaba a emitir sus dictámenes, fueran
favorables o desfavorables, a veces sin motivación alguna y, en otras ocasiones, con
una motivación puramente formal Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 117.
Otro elemento crucial de la independencia judicial es la responsabilidad disciplinaria.
Aunque el TJUE todavía no se ha pronunciado sobre la totalidad del nuevo régimen disciplinario
de los jueces en Polonia Ante el TJUE están pendientes varios asuntos relacionados con el régimen de la responsabilidad
disciplinaria de los jueces polacos, sobre todo el recurso de incumplimiento, C-791/19.
Véanse las notas al pie 1 y 2.
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 67, y sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 77.
Auto Comisión/Polonia (C-791/19 R), apdos. 35 y 77.
Sentencia Miasto Łowicz y Prokuratura Okręgowa w Płocku, apdos. 54-58.
En este campo las reglas mencionadas van a ser detalladas en la próxima jurisprudencia
del TJUE, debido a los mencionados recursos presentados contra el nuevo régimen disciplinario
en Polonia. Seguramente gran parte de la inspiración va a venir desde el sistema europeo
de protección de los derechos humanos, ya que el TEDH ha elaborado los correspondientes
principios en esta materia (Aquilina, K. (2019). The Independence of the Judiciary in Strasbourg Judicial Disciplinary
Case Law: Judges as Applicants and National Judicial Councils as Factotums of Respondent
States. En P. Pinto de Albuquerque y K. Wojtyczek (eds.). Judicial Power in a Globalized World. Liber Amicorum Vincent De Gaetano (pp. 1-30). Cham, Switzerland: Springer. Disponible en:
La última garantía de la independencia judicial en la UE, desarrollada últimamente
en la jurisprudencia del TJUE, son las condiciones materiales, incluyendo la remuneración
de los jueces. Desde la perspectiva actual no cabe ninguna duda de que las medidas
de reducción salarial, adoptadas por los Estados miembros, pueden constituir una injerencia
en el estatus de los jueces y en el derecho a la tutela judicial efectiva Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 45.
Ibid., apdo. 49.
Véase también Sentencia de 7 de febrero de 2019, Escribano Vindel/Ministerio de Justicia, C‑49/18, EU:C:2019:106, apdo. 67.
Gracias a la jurisprudencia del TJUE que hemos analizado, disponemos de una visión
general de la independencia judicial en la UE y de los mecanismos de su defensa. En
el proceso de la formación de estos principios fue muy importante el hecho de aplicar
un examen de contexto, analizar el conjunto de los cambios de un sistema judicial
y no limitarse a los aspectos formales, sino hacer referencia a las apariencias de
la independencia, su carácter externo e interno, y vincularla con la imparcialidad
e inamovilidad. Es una postura totalmente opuesta a la de los actuales Gobiernos antidemocráticos
de Europa Central y del Este, que abusan del derecho comparado para justificar la
injerencia profunda en sus sistemas judiciales (Dixon, R. y Landau, D. (2019). 1989-2019: From democratic to abusive constitutional
borrowing. International Journal of Constitutional Law, 17 (2), 489-496. Disponible en :
La independencia judicial, gracias a la adecuada interpretación del derecho de la
Unión, se convierte entonces en un principio operacional, reforzando el espacio jurídico
europeo (Von Bogdandy, A. (2016). European Law ‘Ever Closer Union’ Repositioning the Concept,
its Thrust and the ECJ’s Comparative Methodology. European Law Journal, 22 (4), 519-538. Disponible en:
Seguramente el establecimiento de los principios presentados en este artículo no es la última palabra del TJUE en la materia de la independencia judicial, debido a que el fantasma del populismo —subestimando el principio de la división de poderes y poniendo la mayoría parlamentaria por encima de los otros órganos constitucionales— está presente en toda Europa. No es menos cierto que todos los modelos de la división de poderes pueden ser inadecuados y abusivamente cuestionados, lo que hasta el momento no ha sucedido en la mayoría de los Estados europeos, por el simple hecho de existir una sólidamente desarrollada cultura de la independencia judicial (Closa, C. (2018b). La protección de los valores fundamentales de la UE frente a la violación por parte de sus Estados miembros. En C. Closa Montero e I. Molina Álvarez de Cienfuegos (eds.). El futuro de la Unión Europea (pp. 93-104). Madrid: Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.Closa Montero, 2018b: 93).
[1] |
El 23 de enero de 2020 la CE solicitó que el TJUE dictase en este asunto las medidas provisionales y suspendiese el funcionamiento de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo —cuya independencia es dudosa— hasta dictar la sentencia final sobre la totalidad del régimen de la responsabilidad disciplinaria de los jueces en Polonia. El 8 de abril de 2020 el TJUE dictó un auto en el asunto Comisión/Polonia, C-791/19 R (EU:C:2020:277), suspendiendo esta Cámara e indicando que hasta la sentencia final no se puede garantizar que los procedimientos disciplinarios contra los jueces sean controlados por un órgano que satisfaga las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, entre ellas la de independencia. El 29 de abril 2020 la CE informó también de que iniciaba otro procedimiento del incumplimiento relacionado con algunos aspectos del nuevo régimen disciplinario para los jueces polacos, entre ellos la posible responsabilidad por el contenido de las decisiones judiciales (véase: https://bit.ly/3emhalG). |
[2] |
Son las cuestiones presentadas por el Tribunal Supremo Administrativo, de 21 de noviembre de 2018, Krajowa Rada Sądownictwa, C-824/18, y el Tribunal Supremo, de 3 de julio 2019, Prokurator Generalny, C-508/19, y de 26 de junio de 2019, W.Ż., C-487/19. |
[3] |
Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokuratura Okręgowa w Płocku, asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18, EU:C:2020:234. |
[4] |
El ejemplo de esta postura es el documento White Paper on the Reform of the Polish Judiciary (Gobierno de la Republica de Polonia (2018). White Paper on the Reform of the Polish Judiciary. Disponible en:
|
[5] |
Sentencias Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 40, y Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 52. |
[6] |
Véase: Propuesta de la Comisión Europea de decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de la violación grave del Estado de Derecho por parte de la Republica de Polonia, COM(2017) 835 final, 2017/0360(NLE). |
[7] |
Véase: Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2017/2131(INL). Disponible en: https://bit.ly/3cgCTdQ. |
[8] |
Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 30. |
[9] |
Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C‑452/16 PPU, EU:C:2016:858. |
[10] |
El TJUE hizo referencia a su jurisprudencia anterior, sobre todo a la Sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C‑404/15 y C‑659/15 PPU, EU:C:2016:198. |
[11] |
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdos. 61 y 69. |
[12] |
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 72. |
[13] |
Uno de los primeros casos de la denegación de la ejecución de la orden de detención
emitida por un tribunal polaco fue el Auto de 17 de febrero 2020 (Ausl. 301 AR 15/19)
del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Karlsruhe (Alemania). Este tribunal determinó
la existencia de un problema sistémico relacionado con el Estado de derecho, preguntó
a las autoridades polacas acerca las garantías individuales y —sin esperar la respuesta—
denegó la entrega, alegando el riesgo para el interesado provocado por los cambios
en el sistema judicial en Polonia. Otros ejemplos de esta postura de los tribunales
europeos son los autos de Amsterdam Rechtbank de 24 y 26 de marzo 2020 (NL:RBAMS:2020:1896;
NL:RBAMS:2020:1931 y NL:RBAMS:2020:2008) (Bárd, P. y Morijn, J. (2020). Luxembourg’s Unworkable Test to Protect the Rule of
Law in the EU: Decoding the Amsterdam and Karlsruhe Courts’ post-LM Rulings (Part
I). VerfBlog [blog], 18-4-2020. Disponible en:
|
[14] |
Véase White Paper on the Reform of the Polish Judiciary. |
[15] |
Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdos. 33-41. |
[16] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdos. 103-108. |
[17] |
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 120. |
[18] |
Véase también la sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 43. |
[19] |
Véase la sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo) y las cuestiones preliminares pendientes. Consúltense las notas al pie 2 y 3. |
[20] |
La sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 132. |
[21] |
Ibid., apdo. 155 y ss. |
[22] |
Ibid., apdo. 166. |
[23] |
Los órganos jurisdiccionales nacionales que siguen independientes indican obviamente que las sentencias del TJUE acerca de la independencia judicial vinculan a todos los tribunales y otros poderes públicos, por lo cual siempre deben respetarse las exigencias de la independencia judicial. En una de las primeras sentencias después del asunto A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), del 23 de enero de 2020, BSA I-4110-1/20, el Pleno del Tribunal Supremo de Polonia evaluó la independencia de las nuevas Cámaras (y los jueces) nombradas por el Consejo Nacional del Poder Judicial, que tampoco gozaba de las adecuadas garantías. En efecto, quedaron suspendidos tanto la posibilidad de dictar las sentencias por los nuevos jueces como el funcionamiento de la Cámara Disciplinaria. No obstante, la mayoría parlamentaria y el Gobierno han emprendido varias acciones para suspender la ejecución esta decisión del Tribunal Supremo y cuestionar su legitimidad para dictar este tipo de resoluciones. Se ha modificado la ley sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces, introduciendo el nuevo delito de aplicar el derecho de la Unión y dejar inaplicada una norma nacional (motivo de un recurso de incumplimiento iniciado por la CE en abril 2020; véase la nota al pie 1), y se han presentado varios recursos ante el Tribunal Constitucional. Las sentencias de este último no tienen, sin embargo, ningún valor jurídico ni científico por ser un órgano controlado políticamente. |
[24] |
Véase el recurso del fiscal general de Polonia al Tribunal Constitucional de 23 de agosto de 2018, K 7/18, alegando la inconstitucionalidad del art. 267 TFUE. |
[25] |
La misma técnica de formulación de las alegaciones fue utilizada en el asunto sobre la jubilación forzosa de los jueces de tribunales ordinarios en Polonia. Véase la sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios). |
[26] |
Véase art. 133, apdo. 1, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia. |
[27] |
Véase art. 160, apdos. 2 y 7, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia, y nota al pie 1. |
[28] |
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 118. |
[29] |
Véase también sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 124. |
[30] |
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 130. |
[31] |
Véase, p. ej., la sentencia del TEDH de 6 de junio de 1998, Incal/Turquía, 22678/93. |
[32] |
Véase, en este sentido, la sentencia del TEDH de 21 de junio de 2011, Fruni/Eslovaquia, 8014/07. |
[33] |
Sentencia del TEDH de 9 de febrero de 2012, Kinský/Republica Checa, 42856/06. |
[34] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdos. 71-73; sentencia Comisión/Polonia (independencia de los Tribunales Ordinarios), apdos. 109-110, y sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdos. 121-122. |
[35] |
Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 44, y sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 63. |
[36] |
Sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 76; sentencia Comisión/Polonia (Independencia de los Tribunales Ordinarios), apdo. 113 y sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 123. |
[37] |
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 65. |
[38] |
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 66; sentencia Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), apdo. 74 y sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 127. |
[39] |
Sentencia A.K. (Independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 152. |
[40] |
Sobre todo, la sentencia del TEHD de 12 de marzo de 2019, Guðmundur Andri Ástráðsson/Islandia, 26374/18; el asunto remitido a la Gran Sala el 9 de septiembre de 2019. |
[41] |
Véase la sentencia del TEDH de 25 de septiembre de 2018, Denisov/Ucrania, 76639/11. |
[42] |
Vale la pena mencionar que en este campo existen muchos documentos de varias organizaciones
internacionales que detallan el deseado estándar de la independencia judicial en Europa.
Entre ellos hay que indicar el Informe sobre la independencia del sistema judicial (parte I): La independencia de
los jueces CDL-AD(2010)004, adoptado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia (2010). Informe sobre la independencia del sistema judicial (parte I): La independencia de
los jueces CDL-AD(2010)004. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 82e reunión plenaria (Venecia, 12-13 de
marzo 2010). Disponible en:
|
[43] |
Sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 133. |
[44] |
Ibid., apdo. 137. |
[45] |
Ibid., apdo. 138. |
[46] |
Ibid., apdos. 125-128. |
[47] |
El TJUE indica una serie de documentos de soft law, emitidos por las organizaciones internacionales (sobre todo el Consejo de Europa y las Naciones Unidas), que detallan el modelo deseado de Consejo del Poder Judicial. Véase sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 124. |
[48] |
Los tribunales nacionales (el tribunal remitente) tienen que realizar una apreciación acerca de la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial (CNPJ) de conjunto en las siguientes circunstancias: 1) que el CNPJ en su nueva composición se constituyera mediando un acortamiento del mandato constitucional de cuatro años en curso de los miembros que hasta entonces lo componían; 2) que, mientras que a los quince miembros del CNPJ elegidos de entre los jueces los elegían en el pasado sus homólogos, ahora los elige el Parlamento de entre candidatos que pueden ser propuestos por grupos de 2000 ciudadanos o de 25 jueces, reforma que da lugar a que 23 de los 28 miembros del CNPJ procedan directamente de los poderes políticos o sean elegidos por estos; 3) la eventual existencia de irregularidades que pudieran haber viciado el proceso de nombramiento de determinados miembros del CNPJ en su nueva composición. Véase sentencia A. K. (independencia de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo), apdo. 143. |
[49] |
En el caso de los jueces del TS los cambios afectaron con carácter inmediato a 27 de los 72 jueces que estaban en activo en la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, incluyendo la presidenta primera, cuyo mandato está determinado en normas constitucionales. Véase la sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 62. |
[50] |
En el caso del TS, la autorización del presidente de la Republica por tres años, con la posibilidad de renovación, una vez, por el mismo período, máximo hasta 71 años; en el caso de los tribunales ordinarios, una posible prórroga del ministro de Justicia de diez años para las mujeres y de cinco años para los hombres, máximo hasta 70 años. |
[51] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdos. 74-80. |
[52] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 80 y ss. |
[53] |
Ibid., apdo. 90. |
[54] |
Ibid, apdos. 83 y 85. |
[55] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 110, y sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo. 118. |
[56] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 111, y sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo. 119. |
[57] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 114. |
[58] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia de los tribunales ordinarios), apdo.123. |
[59] |
Sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 117. |
[60] |
Ante el TJUE están pendientes varios asuntos relacionados con el régimen de la responsabilidad disciplinaria de los jueces polacos, sobre todo el recurso de incumplimiento, C-791/19. Véanse las notas al pie 1 y 2. |
[61] |
Sentencia Minister for Justice and Equality, apdo. 67, y sentencia Comisión/Polonia (independencia del Tribunal Supremo), apdo. 77. |
[62] |
Auto Comisión/Polonia (C-791/19 R), apdos. 35 y 77. |
[63] |
Sentencia Miasto Łowicz y Prokuratura Okręgowa w Płocku, apdos. 54-58. |
[64] |
Sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apdo. 45. |
[65] |
Ibid., apdo. 49. |
[66] |
Véase también Sentencia de 7 de febrero de 2019, Escribano Vindel/Ministerio de Justicia, C‑49/18, EU:C:2019:106, apdo. 67. |
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