RESUMEN
En abril de 2014, el nuevo presidente del Consejo de Ministros italiano, Matteo Renzi, propuso una reforma constitucional para la superación del modelo de bicameralismo perfecto, la reducción del número de senadores, la supresión de determinados órganos y la modificación del sistema de distribución de competencias entre el Estado y las regiones. En síntesis, la reforma pretendía favorecer la estabilidad política y la gobernabilidad institucional, homologando el sistema político italiano y su régimen parlamentario a la del resto de países europeos. Sin embargo, tras una larga tramitación parlamentaria, fue rechazada con rotundidad en referéndum en diciembre de 2016, provocando la caída del Gobierno.
Palabras clave: Reforma constitucional; bicameralismo; Senado; competencias.
ABSTRACT
In April 2014, the new Prime Minister, Matteo Renzi, proposed a constitutional reform to overcome the perfect bicameralism model, the reduction in the number of senators, the abolition of certain bodies and changes to the system of distribution of competences between the State and the Regions. As a summary, the reform was intended to promote political stability and institutional governance, approving the Italian political system and its parliamentary regime to that of other European countries. However, after a long parliamentary process, it was flatly rejected in a referendum in December 2016, causing the fall of the government.
Keywords: Constitutional reform; bicameralism; Senate; competencies.
La reforma constitucional Renzi-Boschi de 2014, la segunda reforma de mayor calado jurídico-constitucional —tras la planteada en 2006 por el Gobierno de Silvio Berlusconi— desde la promulgación de la Constitución italiana en 1947, tenía como objetivo una profunda transformación del sistema político-institucional italiano, reformulando el complejo —y único— modelo parlamentario italiano para dotarlo de eficacia sustantiva, reformulando su naturaleza y reduciendo su elevado presupuesto operativo.
Su fracaso, que tras la derrota en el referéndum de diciembre de 2016 supuso la dimisión del entonces presidente del Consejo de Ministros, Matteo Renzi[1], es el resultado, más que de una amplia contestación política y social, de un desconocimiento profundo del sentido de la reforma constitucional planteada, que no pretendía demoler el sistema vigente, sino reordenarlo para situarlo en la órbita de los sistemas parlamentarios europeos.
En síntesis, la reforma constitucional pretendía una catarsis política sin precedentes, suprimiendo el bicameralismo perfecto italiano —reduciendo las competencias del Senado, que se vería despojado de la facultad de investir al Gobierno y del control parlamentario; y el número de senadores, que además de disminuir en número serían elegidos no por sufragio directo, sino indirecto por los parlamentos regionales—; reformulando del modelo territorial —mediante la eliminación del listado de legislación compartida entre el Estado y las regiones, y la erradicación del texto constitucional del término provincia—; eliminando determinados entes y organismos —como el Consejo Nacional de Economía y Trabajo—; introduciendo modificaciones en el procedimiento de elección del presidente de la República —elección exclusiva por las Cámaras, sin delegados regionales, y un nuevo quórum de votación parlamentaria—, y de los magistrados de la Corte Costituzionale —cuyos cinco magistrados electos por el Parlamento de forma conjunta pasarían a serlo separadamente, tres y dos, por la Camera y el Senato, respectivamente—, y finalmente, en el ámbito de la legislación de urgencia, limitando el uso de la iniciativa legislativa popular —con el incremento de cincuenta mil a ciento ciento cincuenta mil firmas necesarias—, transformando el procedimiento legislativo —fundamentalmente en la Camera, excluyendo al Senato— y las consultas populares referendarias —incluyendo dos nuevas tipologías de referéndum, de indirizzo y propositivos—. En suma, una reforma que modificaría hasta 47 de los 139 artículos de la Constitución italiana.
Todo ello, a tenor del Gobierno, supondría además un ahorro estimado de varios cientos de millones de euros anuales. Un aspecto no menor, dado el siempre controvertido y ampliamente criticado coste de funcionamiento del sistema político italiano.
En este trabajo pretendemos estudiar el contenido de esta reforma constitucional, al objeto de profundizar en el sentido y alcance de la propuesta formulada, incidiendo en los aspectos más cuestionados, para dilucidar si, efectivamente, y desde una perspectiva estrictamente constitucional, era un proyecto acertado.
Uno de los compromisos de Matteo Renzi al acceder al cargo de primer ministro fue formular una profunda reforma de lo que social y políticamente era —y es— conocido como la Casta, el complejo orgánico e institucional de la clase política italiana, ampliamente cuestionado por el conjunto de la sociedad por su ineficiencia y elevado coste.
Un planteamiento que no era novedoso en Italia, ya que, prácticamente desde los inicios de su historia republicana, pero muy especialmente tras la implosión de la llamada Primera República (1948-1994)[2] como consecuencia del caso Tangentopoli[3], se había puesto de manifiesto un extenso entramado de corrupción en el que confluían la inmensa mayoría de los actores políticos, económicos y sociales del país.
Pese a la profunda catarsis que supuso el caso, la toma de conciencia ciudadana no se trasladó de forma determinante a la clase política, que soslayó, mutatis mutandis, los cambios que reclamaba la sociedad italiana. Antes al contrario, amplió la tónica precedente, ya que, pese a que conllevó la entrada de una nueva tipología de sujetos políticos que rompía con el esquema de funcionamiento operativo de las élites tradicionales del sistema —acostumbradas a un exitoso modelo extractivo-cooptativo de selección de líderes—, en la práctica los nuevos actores surgidos en los albores de la Segunda República[4] agravaron las deficiencias estructurales del sistema, contribuyendo de forma decisiva a su crisis permanente y a su descrédito social.
En este contexto, y tras las controvertidas experiencias de gobierno de Prodi[5], Berlusconi[6], Monti[7] y Letta[8] entre 2006 y 2013, Matteo Renzi asumió el cargo de presidente del Consejo de Ministros con un decidido ímpetu renovador, avalado por su discurso antiestablishment y su notable juventud, tras alcanzar el liderazgo del Partido Democrático, en el Gobierno entonces, pero en crisis interna a causa del rumbo político que adoptar y la pugna constante de sus corrientes, quienes desde su fundación habían resultado incapaces de construir un partido sólido más allá de la amalgama política de partidos previos que sirvieron para darle carta de naturaleza en 2007[9].
El fracaso de su Gobierno (febrero de 2014-diciembre de 2016), sin embargo, ha supuesto una de las mayores desilusiones de la historia política italiana, al resultar incapaz de forjar amplios consensos en torno a las necesarias transformaciones del país, con el ejemplo preclaro de la contenida en la propia reforma constitucional, cuya derrota en referéndum conllevó la dimisión del Gobierno, prolongando con ello el impasse político y la crisis institucional. Crisis que, a la postre, desembocaría en el ascenso del populismo como agente generador de confianza y refugio para los ciudadanos, y en la conformación del primer Gobierno netamente populista de su historia.
Uno de los componentes esenciales que sirven para explicar la perenne sensación de inestabilidad del sistema político italiano es su compleja forma de gobierno. Un modelo único en el mundo, caracterizado por su bicameralismo perfecto o paritario, en el que las funciones clásicas del Parlamento, legislativa y de control, se predican, al mismo nivel y con el mismo alcance, por ambas Cámaras. Es decir, que la investidura del Gobierno —la fiducia— se requiere tanto de la Camera dei Deputati como del Senato —lo que también provoca, a sensu contrario, que la moción de censura se produzca en cualquiera de las Cámaras—, al igual que el control al Gobierno y, especialmente, la aprobación legislativa, con el lento y pesado procedimiento de la navetta parlamentare, ya que cualquier modificación introducida en el texto en alguna Cámara provoca indefectiblemente su necesaria aprobación o rechazo en la otra, con lo que el trámite parlamentario se prolonga cuasi ad aeternum.
En suma, un modelo bicameral que ha conducido a la máxima ingobernabilidad —o gobernabilidad diluida o pasiva—, con 67 Gobiernos y 29 presidentes del Consejo de Ministros en apenas setenta y tres años desde la promulgación de la Constitución de 1947. Ello explica, en gran medida, la práctica imposibilidad de cumplir —salvo en los escasos casos en los que ha existido una coalición con mayoría absoluta estable en ambas Cámaras, lo que ha ocurrido en pocas ocasiones[10]— el programa político del Gobierno.
En efecto, la paradoja parlamentaria italiana desemboca en el bloqueo, dado que las idénticas competencias de ambas Cámaras, con doble régimen de confianza en sus relaciones con el Gobierno de turno, pueden hacer inviable la aprobación legislativa cuando, tras una convocatoria electoral, existe una mayoría parlamentaria sólida en una Cámara, pero no en la otra, favoreciendo en la segunda el bloqueo de las iniciativas aprobadas en la primera. Un aspecto que se agrava aún más cuando el sistema electoral es diverso en cada Cámara, como sucedió tras las elecciones legislativas de 2013, con perniciosas consecuencias para la gobernabilidad[11].
A priori, esta aparente fortaleza del sistema parlamentario italiano deviene no solo en la permanente fragilidad del Ejecutivo, sino en la inestabilidad del conjunto del sistema político, ya que este parlamentarismo obstructivo impide al Gobierno ejercer con plenitud sus funciones constitucionales, fundamentalmente la de indirizzo político, con lo que ni Ejecutivo ni Legislativo desarrollan de modo cooperativo y colaborativo las facultades propias de un régimen parlamentario.
A ello se suma una siempre polémica y compleja ley electoral —que, además, suele cambiar
cada poco tiempo— Un dato extraordinariamente revelador de la conflictividad política que suscita la
legislación electoral italiana la pone de manifiesto Fernández Esquer: «Lo que se
ha dado en llamar como la Segunda República italiana ha conocido cuatro sistemas electorales:
Mattarellum (1993), Porcellum (2005), Italicum (2015) y Rosatellum (2017)» ( Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana
ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.23.07
El sistema, en su conjunto, ha sobrevivido pivotando en torno a la intrínseca capacidad
de la Jefatura del Estado para modular el alcance de las crisis de Gobierno, lo que ha permitido a los presidentes de la República Italiana jugar un rol determinante
para minimizar —y, en no pocas ocasiones, asegurar— la estabilidad del sistema político-institucional.
Esto ha sido posible gracias a su exclusiva facultad de disolución de las Cámaras
y a su capacidad, en los casos en los que se manifestaba por los partidos la imposibilidad
de articular una mayoría de Gobierno, de impulsar como solución temporal y de compromiso
hasta el fin de la legislatura para evitar la disolución anticipada Pese a la proliferación de Gobiernos y presidentes del Consejo de Ministros, la disolución
anticipada y la subsiguiente convocatoria electoral se ha producido en ocho legislaturas
—de diecisiete—, lo que revela, con una media de más de tres Gobiernos por legislatura,
una clara voluntad de concluir la legislatura al margen de la estabilidad del Gobierno.
En ese sentido, han sido dos los Gobiernos técnicos en Italia, los presididos por
Lamberto Dini (17-1-1995/18-5-1996) y Mario Monti (16-11-2011/28-4-2013). Monti,
en cualquier caso, y como medio de legitimación política previa a su nombramiento
como presidente del Consejo de Ministros, fue designado cuatro días antes senador
vitalicio por el presidente de la República, Giorgio Napolitano. Ambos titulares eran
personalidades de primer nivel en su ámbito: Dini durante largo tiempo como director
general del Banco de Italia (1979-1994), y Monti, excomisario europeo (1995-2004).
En ambos casos, curiosamente, después de su mandato en el Gobierno se vieron tentados por la política y tuvieron, incluso, sus propias formaciones políticas: Rinovamento
Italiano en el caso de Dini (que oscilaría electoralmente entre las coaliciones de
centro-izquierda y centro-derecha, llegando a ser ministro de Asuntos Exteriores entre
1996 y 2001 con Prodi, D´Alema y Amato y vicepresidente del Senado entre 2001 y 2006)
y Scelta Civica en el caso de Monti.
El 8 de abril de 2014, menos de dos meses después de asumir el cargo de presidente
del Consejo de Ministros, Matteo Renzi presenta, junto a la ministra para las Reformas
Constitucionales, Maria Elena Boschi, el proyecto de ley de reforma constitucional La Constitución italiana, de notable rigidez, presenta un procedimiento similar de
reforma al español, aunque solo prevé un único tipo de reforma —a diferencia del español,
que posee dos—. Su aprobación, establecida en el artículo 138, no prevé el referéndum
cuando, tras la preceptiva segunda votación en ambas Cámaras sea aprobado el proyecto
de reforma por dos tercios de sus miembros. Sí se prevé cuando, tal y como dispone
el propio artículo 138, «dentro de los tres meses siguientes a su publicación, así
lo solicite una quinta parte de los miembros de la Cámara, quinientos mil electores
o cinco Consejos Regionales». Desde 1947, la constitución italiana ha sido modificada
43 veces. La última, en 2017, aunque solo se han producido tres referéndums ex artículo 138: 2001, 2006 y 2016.
La reforma constitucional, no obstante, trae causa no solo del programa político de Renzi, sino de un acuerdo firmado en enero de 2014 con Silvio Berlusconi, conocido como Pacto del Nazareno, para reformar tres aspectos esenciales: el Senado, la ley electoral y el título V de la II parte de la Constitución. Renzi, ya líder del Partido Democrático, pero aún no del Gobierno, signa el pacto sin el conocimiento del Gobierno Letta, quien a finales de febrero presentará su dimisión ante la falta de respaldo de Renzi y el Partido Democrático a su Gobierno.
Pese a ello, Forza Italia, el partido de Berlusconi, ya con Renzi al frente del Gobierno,
manifestará su rechazo frontal a la misma, especialmente tras la elección de Sergio
Mattarella como presidente de la República en febrero de 2015, lo que conllevará la
disolución del Pacto Previamente, en agosto de 2014, Forza Italia había apoyado en primera lectura el
proyecto de ley en el Senado.
A este rechazo de Forza Italia se sumarán desde el inicio el Movimento Cinque Stelle y La Lega, entre otros partidos, quienes tratarán de dilatar la aprobación parlamentaria de la reforma constitucional, cuando no la retirada del proyecto.
Para el Movimento, la reforma vaciaba de contenido principios fundamentales de la Constitución, como la igualdad y la libertad de voto —dado que el Senado no sería votado por los ciudadanos y, además, la nueva ley electoral, mediante el sistema de listas cerradas y bloqueadas, reduciría la capacidad de elección del cuerpo electoral—; la reforma del bicameralismo induciría a confusión —al complicar el procedimiento legislativo—; no se reducirían los costes de funcionamiento de la política —la estimación gubernamental de ahorro de costes en el ámbito parlamentario puede lograrse mediante simples leyes ordinarias—; se reducirían los espacios de participación política de los ciudadanos —en virtud del incremento de firmas requerido para las leyes de iniciativa popular— y, finalmente, abriría la puerta al autoritarismo —al reforzar las prerrogativas del Estado en detrimento de los entes locales, y las del Gobierno frente a la Ooosición al facilitar la labor gubernamental frente a la ejercida por el Parlamento—. Además, y especialmente grave, para los grillini la reforma nacía viciada por la falta de consenso que una reforma de tal calado exigiría.
La Lega, por su parte, en argumentos compartidos con Forza Italia y Fratelli d’Italia, centrará sus críticas en que, pese a lo sostenido por el Gobierno Renzi, la reforma constitucional no reduciría los costes de la política —sustancialmente inferiores—; crearía una suerte de casta senatorial —ya que su nombramiento pasaría a ser por el presidente de la República y los Consejos Regionales—; reduciría de forma indiscriminada el autogobierno —limitando, sin analizar caso por caso, las funciones de los entes locales y las Regiones—; minaría la participación directa de los ciudadanos —con idéntico argumento al esgrimido por el Movimento—; no aceleraría per se el procedimiento legislativo —que depende en exclusiva del impulso y de la voluntad política del Gobierno de turno—, y ampliaría la inmunidad parlamentaria a los consejeros regionales y alcaldes que pasasen a formar parte del nuevo Senado —en la actualidad no gozan de la misma—. Por último, dificultaría una eventual y ulterior reforma constitucional, dado que operaría con mayorías distintas en las Cámaras al no resultar elegidas y constituidas a la vez.
Con estos mimbres se aprecia la difícil andadura del iter jurídico de la reforma, que tras múltiples enmiendas y remozos es aprobada finalmente
por el Senado —el principal damnificado por la reforma— el 20 de enero de 2016 Con 180 votos a favor y 112 en contra y 1 abstención. Con 361 votos a favor, 7 en contra y dos abstenciones, aunque la oposición abandonó
el pleno en señal de protesta.
Sin embargo, la aprobación final, sin obtener el respaldo por mayoría de dos tercios
en ambas Cámaras, dará la oportunidad de convocar un referéndum El 20 de abril, poco después de su publicación oficial, un grupo de diputados solicitó
formalmente, vía Corte di Cassazione, la convocatoria de un referéndum. Además, grupos
contrarios a la reforma reunieron firmas para exigir su convocatoria. Finalmente,
y tras la comprobación de la solicitud de los parlamentarios, el 10 de mayo la Oficina
Central para el Referéndum autorizó su celebración, autorizándose también, el 8 de
agosto, la solicitud popular. Finalmente, y siendo el Gobierno el responsable de fijar
la fecha concreta en un máximo de sesenta días, el 26 de septiembre anunció la fecha
del 4 de diciembre para su celebración.
La reforma constitucional Renzi-Boschi nacía con el objetivo declarado, según señalaba
el texto presentado, «de superar el bicameralismo paritario, la reducción del número de parlamentarios,
la contención del coste de funcionamiento de las instituciones, la supresión del CNEL
y la revisión del título V de la II parte de la Constitución» Disponible en:
Una propuesta ambiciosa y, desde el inicio, generadora de enorme controversia política, toda vez que amenazaba al núcleo de la forma de gobierno con un contenido y alcance que quebraba la aparente entente cordiale entre partidos en torno a la estabilidad del sistema institucional, cuya crítica, hasta entonces, era de carácter meramente cosmético.
En ese sentido, en lo relativo a la superación del bicameralismo paritario —léase,
perfecto—, que era el principal y más relevante aspecto de la reforma, ya que pretendía
favorecer la gobernabilidad y la estabilidad del Gobierno
Su principio inspirador en la Constitución italiana, basado en el establecimiento
institucional del principio de igualdad entre ciudadanos y territorios para servir
de amalgama uniforme de la nueva república y romper con el viejo esquema del Estatuto
Albertino, supuso un constitucionalmente novedoso modelo parlamentario, aunque debilitó la institución del Parlamento hasta convertirlo
en ineficaz, lastrando con ello la dinámica funcional Ejecutivo-Legislativo. Pese
a la bondad del planteamiento del Constituyente de 1947, que asumió la centralidad
parlamentaria Recuerda De Marco que esta centralidad se justificaba por la mortificación que la institución parlamentaria había sufrido durante el fascismo, convirtiéndola
en un instrumento al servicio del régimen ( De Marco, E. (2016). Spunti di riflessione sulla riforma costituzionale «Renzi-Boschi».
una riforma ormai improcrastinabile non priva peraltro di ambiguità e nodi irrisolti.
Rivista AIC, 2, 1-15. Disponible en: https://bit.ly/37CBM7w Explica Pensabene que los constituyentes aceptaron el modelo de bicameralismo perfecto
«con el fin de —sobre todo teniendo en cuenta el delicado contexto histórico-político,
caracterizado por el fin del fascismo y por la contraposición entre diferentes corrientes
políticas cristianas, comunistas, laicas— que las dos Cámaras pudieran controlarse
y equilibrarse recíprocamente. Así pues, sí es verdad que las dos Cámaras tienen las
mismas funciones, aunque sería simplista afirmar que “hacen lo mismo”, porque, a través
del desarrollo de las mismas funciones se controlan y equilibran mutuamente» ( Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en: https://doi.org/10.18002/rjule.v0i4.5287
Por lo tanto, desde sus inicios Comisión compuesta por Valerio Onida (magistrado de la Corte Costituzionale entre
1996-2005, de la que fue presidente entre 2004 y 2005), Luciano Violante (expresidente
de la Camera dei Deputati por Partito Democratico di Sinistra entre 1996 y 2001),
Mario Mauro (político de Forza Italia, de Scelta Civica después, y exministro de Defensa
en el Gobierno Letta) y Gaetano Quagliariello (político de Forza Italia y, poco después
de su nombramiento como miembro de la comisión de sabios, ministro para las Reformas
Constitucionales del Gobierno Letta).
La reforma Renzi-Boschi, por ello, planteó una transformación audaz del bicameralismo italiano, haciéndola virar al modelo imperfecto o asimétrico con el fin de racionalizar las relaciones Gobierno-Parlamento, priorizando la Camera dei Deputati como Primera Cámara, y dejando al Senato como un órgano menor, en un diseño muy particular en el que se aprecian ciertas resonancias —que no similitudes— con el Bundesrat alemán. Un modelo, en suma, en el que el parlamentarismo y el poder legislativo en su conjunto pivotarían en torno a la Cámara Baja, al igual que en la inmensa mayoría de regímenes parlamentarios que poseen constitucionalmente dos Cámaras.
Así, la Camera retendría en exclusiva la investidura parlamentaria y el control al
Gobierno, además de constituirse como el actor principal en el proceso legislativo
ordinario. Se mantendría, además, su proceso de renovación total con cada convocatoria
electoral, conservando su número de miembros Parece lógico pensar, como señala Mandato, que siendo la Camera donde se residencia
la representación de los intereses nacionales, su número debe ser lo suficientemente
amplio para garantizar la mayor representatividad posible ( Mandato, M. (2016). La riforma che verrà. Conseguenze, criticità e auspici all’indomani
del referendum costituzionale del 4 dicembre 2016. Brevi considerazioni a partire
da alcuni Volumi riguardanti il d.d.l. di revisione costituzionale Renzi-Boschi. Nomos, 3. Disponible en: https://bit.ly/2UVe3KB La elección del presidente de la República Italiana, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 83 de la Constitución, se produce en sesión conjunta del Parlamento, requiriéndose
una mayoría de dos tercios, salvo a partir de la tercera votación, que exige solo
mayoría absoluta. De ello se deduce que una reducción del número de miembros del Senado,
manteniéndose el número de diputados de la Camera, refuerza el papel de esta en la
elección del jefe de Estado.
El Senato, por su parte, se configuraría, según el propio texto de reforma, como la
Cámara territorial, «al representar a las instituciones territoriales y ejercitar
las funciones de nexo de unión entre el Estado y el resto de los entes constitutivos
de la República», situándose, en ese sentido, en el centro político como actor territorial
que participa en la elaboración de las políticas públicas
No obstante, vería reducida de forma ostensible su composición actual, ya que estaría
compuesto por 100 senadores —320 en la actualidad, incluyendo los senadores vitalicios La Constitución italiana prevé, en su artículo 59, dos tipos de senadores vitalicios:
los expresidentes de la República —di diritto e a vita— y los designados por el propio presidente de la República —cinco, entre aquellos
ciudadanos que, como señala la propia Constitución, «hanno illustrato la Patria per
altissimi meriti nel campo sociale, scientifico, artistico e letterario»—.
La nueva composición del Senado preveía que la región más representada fuese la Lombardía,
con catorce senadores; seguida de la Campania, con nueve; el Lazio, con ocho; y el
Piemonte, Sicilia y el Véneto, con siete cada una. Se incluía una particularidad,
y es que las provincias de Trento y Bolzano, que conforman la Región Trentino-Alto
Adige, elegirían separadamente dos senadores cada una.
Su renovación, además, no sería total, sino periódica, en función de las elecciones
en las diversas regiones, que variarían la composición de los Consejos Regionales.
Su estatus como senadores, en cualquier caso, sería idéntico al ostentado por los
diputados de la Camera, aunque sus miembros serían considerados no representantes
de la nación —como los diputados—, sino representantes de las instituciones territoriales.
Todo ello, sin olvidar un aspecto no menor y objeto de fuerte crítica respecto al
ejercicio de su mandato, y es que sería a tiempo parcial, dado que ostentarían dos
cargos a la vez Es el criterio, entre otros, de Pace, quien sostiene, además, que «la duplicidad
de funciones habría hecho prácticamente imposible el ejercicio de las importantes
atribuciones, aunque limitadas, del Senado» ( Pace, A. (2019). El parlamento italiano entre revisiones y tentativas de reforma constitucional.
Revista de Derecho Político, 105, 281-292.
En cualquier caso, hay una distorsión que se percibe, y es la elección del método
proporcional Hay que tener en cuenta que a diferencia, por ejemplo, de la Constitución española,
la italiana no prevé un determinado sistema electoral.
Sus funciones, en definitiva, se verían reconvertidas, quedando circunscritas a determinadas funciones legislativas y de coordinación interterritorial y con la Unión Europea, participando, en este sentido, en las decisiones relativas a la formación, aplicación y verificación de la normativa y políticas de la Unión en el territorio, además de la evaluación de las políticas públicas y la actividad de las Administraciones públicas, y en los nombramientos gubernamentales.
Se percibe, con esta nueva ordenación, un modelo de Senado en el que las conexiones con el modelo alemán se aprecian en lo relativo al procedimiento de selección de sus miembros, que no son electos en ambos casos, aunque la diferencia sustancial radica en que en el caso del Bundesrat los mismos no forman parte del órgano legislativo regional, sino de su Ejecutivo, configurándose institucionalmente como un órgano de representación política de los Ejecutivos de los estados federados. La diferencia, pues, es notable, aunque la reducida composición prevista en el proyecto de reforma constitucional lo asemejaba en cuanto a su dimensión al modelo teutón —con 69 miembros— o, incluso, al estadounidense —con 100—.
Mención especial merece la nueva función legislativa establecida, un tanto confusa,
dado que se mantiene para la aprobación de determinadas leyes el anterior esquema
vigente con el modelo de bicameralismo perfetto, aunque en la práctica suponía introducir una nueva tipología de ley, la ley bicameral Esta cuestión es expuesta de forma clarificadora por Pensabene, cuando afirma que
«la disciplina introducida por la reforma habría atribuido, en algunos supuestos, a
la Corte Costituzionale un papel decisivo y determinante en el iter legislativo, con
evidentes consecuencias negativas para el sistema. Se habría modificado la tradicional
y característica función de la Corte Costituzionale (reconocida por el ordenamiento
italiano) de custodio final de la Constitución. Pero, sobre todo, en el caso de cuestiones
de competencia entre ambas Cámaras, el iter legislativo habría quedado sujeto en su tramitación a plazos temporales excesivamente
largos, al subordinarse a los tiempos de decisión de la Corte Costituzionale sobre
el conflicto de competencia; y, en todo caso, habría tenido un quedado caracterizado
por un constante “estado de incertidumbre” cuando el irresoluto conflicto hubiese
sido objeto de oposición ex post, después de algunos años, a través del juicio de
legitimidad constitucional en vía incidental» ( Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en: https://doi.org/10.18002/rjule.v0i4.5287
Así, el concurso paritario de ambas Cámaras se predicaría en los casos de las leyes de revisión constitucional; las leyes relativas a la elección del Senado y en los casos de inelegibilidad e incompatibilidad de los senadores; en las leyes de desarrollo de disposiciones constitucionales en materia de tutela de las minorías lingüísticas; en las de los referéndums y otras formas de consultas populares; así como en la ratificación de los tratados sobre la pertenencia de Italia a la Unión Europea y en las leyes que establezcan las normas generales, las formas y los términos de la participación de Italia en la formulación y actuación de las políticas comunitarias; además, en las leyes sobre la ordenación de los entes territoriales y sus relaciones con el Estado, incluidas sus funciones, sus órganos constitutivos y sobre la legislación electoral; en la concesión de formas especiales de autonomía a regiones y provincias autónomas, incluyendo su participación en la formación y desarrollo de acuerdos internacionales y actos normativos comunitarios; también, sobre el ejercicio del poder sustitutivo del Gobierno con los entes locales, sobre las atribuciones patrimoniales a los entes locales y, finalmente, sobre las variaciones territoriales de las regiones y sus relaciones directas con otros Estados.
Por el contrario, la Camera dei Deputati en exclusiva sería la competente para la declaración del estado de guerra, indulto y amnistía, la ratificación de los tratados internacionales —salvo los previamente señalados en relación con la Unión Europea— y la facultad de autorizar la persecución por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios de los delitos ministeriales.
En definitiva, con la nueva asignación competencial—funcional, el procedimiento legislativo
ordinario —esto es, el que no es de competencia conjunta de ambas Cámaras— se clarificaba
teóricamente —aunque en la práctica, se complicaba en exceso La tipología de procedimientos legislativos pasaría de tres a nueve, introduciendo
vectores de complejidad parlamentaria que dificultarían la claridad del trámite de
aprobación normativa.
Con respecto a los primeros, se aceleraría su tramitación parlamentaria al poder ser introducido como prioritario en el orden del día, con un tiempo máximo para la votación definitiva de 85 días en la Camera, y en caso de segunda lectura en el Senato su tempus de aprobación disminuiría de forma ostensible a 20 días.
En lo relativo al decreto ley, vería también reducido su periodo de aprobación, dado que la revisión por el Senato se limitaba a diez días desde su remisión por la Camera, que también tiene un periodo máximo de aprobación del texto —mediante su conversión en ley— de sesenta días. En cualquier caso, el aspecto de carácter sustantivo más relevante operado con la reforma era la pretensión de introducir determinados límites a su uso, en particular referidos a la técnica legislativa, ya que se trataba de evitar que incluyesen determinados preceptos intrusos, ajenos por completo al objeto del decreto ley.
En definitiva, la reforma constitucional Renzi-Boschi planteaba una mutación total del modelo bicameral precedente, que pasa a ser asimétrico, aunque el grado de asimetría planteado era significativamente menor que en otros regímenes parlamentarios, pero en cualquier caso plenamente homologable.
Con carácter complementario a esta reforma del modelo bicameral se preveía también una reforma electoral presentada poco antes de la reforma, en marzo de 2014, conocida como Italicum, cuya entrada en vigor, pese a su aprobación parlamentaria en 2015, se postergó hasta julio de 2016, en la convicción de que la nueva configuración del Senado y los nuevos roles asignados al Parlamento en su conjunto estarían vigentes.
La nueva ley electoral preveía también un cambio significativo respecto a la precedente,
la conocida como Porcellum, impulsada por la coalición de Gobierno de Silvio Berlusconi
en 2005 —entonces con mayoría absoluta—, y que contó con el firme rechazo del conjunto
de la oposición, ya que establecía un premio de mayoría para la candidatura vencedora
—y su eventual coalición—, que, al margen del porcentaje de votos obtenido, le confería
la mayoría absoluta en la Cámara. El sistema, generador de notable desigualdad, presentaba,
además, diferencias en su aplicación en la Camera y el Senato, lo que incrementaba
notablemente la complejidad del mismo. La ley fue declarada parcialmente inconstitucional
por la Corte a principios de 2014 Sentencia 1/2014, de 13 de enero.
Italicum, por el contrario, mantenía el premio de mayoría —aunque reducido de forma
ostensible— establecido en Porcellum, pero minimizaba su alcance, al objeto de conjugar
proporcionalidad y estabilidad política, introduciendo de forma incompleta el voto
de preferencia Sintetiza Fernández Esquer el contenido de Italicum: «Combinaba una naturaleza de
tipo proporcional con un premio de mayoría que se otorga a la lista más votada. Así,
el reparto de escaños entre las listas se realizaba a nivel nacional. Ahora bien,
el carácter proporcional del sistema quedaba diluido por el premio de mayoría, esto
es, por una cuota variable de escaños que se atribuía al partido que cosechara el
mayor número de apoyos a nivel nacional y que le permitía conseguir la mayoría en
la Cámara de Diputados (340 sobre 630 escaños). Concretamente, se otorgaba a aquella
lista que consiguiese el 40 % de los votos en una primera vuelta; y, en caso de que
ninguna lista alcanzase dicho porcentaje, las dos más votadas pasaban a una segunda
ronda y la vencedora de esta segunda vuelta era la que se adjudicaba el premio» ( Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana
ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.23.07
Por ello, y pese a su aprobación legal poco después del fracaso del referéndum, la
Corte Costituzionale declaró su parcial inconstitucionalidad Sentencia 35/2017, de 25 de enero.
Otro aspecto de especial trascendencia de la reforma constitucional era el territorial, concerniente a la nueva distribución de competencias entre el Estado y las regiones, aunque también se suprimía del propio texto constitucional cualquier referencia a las provincias.
El principal cambio en este ámbito, no obstante, radicaba en la supresión de la legislación
concurrente entre Estado y regiones, incluyendo una recentralización competencial
en favor del Estado, que se veía doblemente reforzado: primero, con el reforzamiento
de sus competencias exclusivas, y segundo, y muy especialmente, gracias a la reintroducción
de la conocida como cláusula de supremacía, justificada por el interés nacional o por la tutela de la unidad económica o jurídica Esta cláusula, en la práctica acababa confinando a la legislación regional en el
ámbito de la mera actuación-integración de la normativa estatal ( Scaccia, G. (2016). I tipi di potestà legislativa statale e regionale nella riforma
costituzionale. Istituzioni del federalismo: rivista di studi giuridici e politici, 1, 87-116.
Sin embargo, las funciones legislativas atribuidas al Senado y la nueva configuración
de los senadores permitirían a las regiones participar en el contenido de la ley estatal,
no quedando totalmente soslayados los intereses territoriales. Se trataba, en el fondo,
más que de una evidente recentralización, de una clarificación competencial tendente
a evitar conflictos entre los diversos niveles de gobierno, resolviendo los problemas
interpretativos y la incertidumbre generada por la amplia descentralización de 2001 En síntesis de Pensabene, que aclara la problemática subyacente al sentido de la
recentralización: «Con el trascurso de los años, este marco de reparto competencial ha dado lugar a unos
cuantos problemas interpretativos y ha suscitado motivos de incertidumbre, debido
esencialmente a las siguientes razones. En primer lugar, a menudo una misma ley versa
sobre materias distintas, algunas de competencia regional, otras de competencia estatal.
En segundo lugar, existen materias que pueden ser incluidas en el ámbito de la competencia
“concurrente” que requieren, sin embargo, una disciplina unitaria por parte del Estado
−por ejemplo, en materia de transportes, energía, etc.−. En tercer lugar, además,
falta en el vigente texto constitucional una disposición que permita al Estado, por
razones de interés nacional, intervenir normativamente sobre materias regionales»
( Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en: https://doi.org/10.18002/rjule.v0i4.5287
Pese a ello, el texto incluía un criterio económico para ampliar la autonomía competencial, de tal suerte que, según el texto del Gobierno, aquellas regiones con una situación presupuestaria de estabilidad podrían verse beneficiadas. Este criterio, lejos de estimular una óptima gestión económico-financiera, acrecentó la visión negativa de muchos territorios sobre la reforma constitucional, al ser percibida como una extensión encubierta de la autonomía de las regiones más ricas, que tradicionalmente contaban con mayores recursos y, por lo tanto, les resultaba más fácil no incurrir en déficit.
Dejando de lado estas cuestiones, la propuesta de reforma Renzi-Boschi incidía también en otros ámbitos de menor calado institucional, aunque sí social, coadyuvantes al objetivo político del Gobierno de mejorar la calidad de la representación, como las relativas a la igualdad de oportunidades, estableciendo a tal fin un impulso de los criterios de paridad en la normativa electoral estatal y regional.
Además, se modificaba el número de firmas —pasaba de 50 000 a 150 000— requerido para la presentación de proyectos de ley de iniciativa popular, lo que restringía la capacidad ciudadana. Se creaban, además, dos nuevos tipos de referéndum, el de indirizzo y el propositivo, y se modificaba el número de firmas exigido para el referéndum de carácter abrogativo, cuyo número se incrementaba de 500 000 a 800 000 firmas. En definitiva, la reforma frustraba en gran medida la posibilidad de proponer tanto iniciativas legislativas populares como los referéndums abrogativos.
Por otro lado, se produce un cambio muy importante en el procedimiento de elección
del presidente de la República, que de ser elegido en sesión conjunta por ambas Cámaras
y delegados de los Consejos Regionales Artículo 83 de la Constitución italiana.
En lo relativo a la modificación de la elección del cupo de los magistrados de la
Corte Costituzionale concernientes al Parlamento, apunta Pace una cuestión relevante
Otros aspectos de la reforma constitucional Renzi-Boschi, como la supresión del CNEL —el Consiglio Nazionale dell’Economia e del Lavoro, equivalente italiano del Consejo Económico y Social español—, resultaban más bien cosméticos y, hasta cierto punto, insustanciales en comparación con la reforma del bicameralismo o el reparto competencial entre el Estado y las regiones.
No obstante, su supresión merece un apunte, ya que el CNEL se constituye como un órgano
de relevancia constitucional, de consulta para el propio Gobierno, las regiones y
el Parlamento en las materias relativas a la legislación económica y social. Fue previsto
por el Constituyente italiano como un ente de una importancia sustantiva mayor a la
que finalmente ha tenido, como prueba el hecho de que la propia Constitución le atribuyese
la iniciativa legislativa en el ámbito económico y social Artículos 99 y 71 de la Constitución italiana.
El fundamento de su eliminación se sustentaba en su coste —cerca de nueve millones de presupuesto— y en la aparente inutilidad de su papel en las materias consultivas atribuidas —desde su entrada en funcionamiento, en 1958, escasamente ha propuesto tan solo catorce proyectos de ley, ninguno de los cuales había sido aprobado por las Cámaras, lo que revela el grado de consenso y respeto que han merecido sus propuestas—. Todo ello, sin olvidar un aspecto complementario que justificaba la crítica a su existencia: todos los presidentes del organismo habían sido políticos, fuesen o no también agentes sociales, siendo por ello percibida como un ejemplo de retiro dorado sin utilidad pública. Su supresión, por lo tanto, era más bien ejemplarizante, como medio de demostrar a la opinión pública que la Administración —el Gobierno Renzi— ni quería ni necesitaba órganos administrativos superfluos.
En último lugar, y en lo relativo al criterio económico que la sustentaba, a tenor
del Gobierno Renzi, la reforma constitucional supondría un ahorro estimado de unos
quinientos millones de euros anuales. Cifra que posteriormente sería contestada por
la Ragioneria generale dello Stato —la Intervención General del Estado—, que valoró
en un informe interno la reducción en unos 57,7 millones de euros. El coste de funcionamiento
del Senato —el núcleo de la reforma—, pese a la minoración en el número de senadores
y sueldos anejos, tan solo disminuía un 9 % El número de parlamentarios, uno de los objetivos de la reforma, sí se hubiese reducido
de forma ostensible, dado que de los 945 preexistentes, entre los 630 diputados y
315 senadores (sin incluir los vitalicios), se hubiese pasado a un máximo de 725,
con 630 diputados y 100 senadores. Sin embargo, un dato añadido amplía más la reducción
—o sus ahorros—, dado que los 100 senadores no hubiesen percibido retribución más
que de su mandato principal —consejero regional o alcalde—, sino tan solo dieta.
Tras dos años y medio de difícil singladura parlamentaria y fuerte controversia política
y social, el 4 de diciembre de 2016 fue objeto de votación en referéndum popular El referéndum de la reforma constitucional Renzi-Boschi fue el tercero de la historia
constitucional italiana, tras el referéndum de 2001 —relativo a la reforma del título
V de la segunda parte de la Constitución—, y el de 2006 —sobre una amplia modificación
de la segunda parte de la Constitución—. La reforma de 2006, rechazada por amplia
mayoría (61,29 %), preveía también una profunda transformación del régimen parlamentario
italiano. Así, había también una previsión de supresión del bicameralismo paritario
o perfecto en una triple vía: mutación del Senado en una cámara netamente federal,
con reducción del número de senadores; en cuanto al procedimiento legislativo, sustituyendo
la doble lectura por lectura unicameral, bien fuese en la Camera dei Deputati o en
el propio Senato; y, por último, investidura parlamentaria del Gobierno exclusivamente
en la Camera, pero no en el Senato. Introducía, además, y entre otros aspectos, tres
cuestiones de particular relevancia: transformación de la figura del presidente del
Consejo de Ministros en primer ministro, con competencias reforzadas como la disolución
de las Cámaras, y designación directa mediante elecciones; clara delimitación competencial
entre el Estado y las regiones en algunas materias, que pasan a ser de competencia
exclusiva de uno u otras; y, finalmente, ampliaba el número de miembros de la Corte
Costituzionale elegidos por las Cámaras, e incluía una nueva tipología de recurso
para los ayuntamientos, ciudades
metropolitanas o las provincias. Como se observa, en ambos casos —2006 y 2016— los
electores italianos han optado por no modificar un ápice su modelo constitucional
republicano de 1947, que se mantiene, en el ámbito político-institucional, intacto
desde entonces.
En ese sentido, los partidos políticos no se agruparon ideológicamente a favor y en contra de la reforma, sino que el apoyo y la censura se manifestaron de forma transversal, situándose tanto en la izquierda como en la derecha. Un aspecto comprensible no solo por el propio contenido de la reforma constitucional propuesta, que no tenía una vera e propria adscripción ideológica, sino por el tradicional pluralismo de los partidos políticos italianos, muchos de los cuales surgen para defender aspectos concretos, focalizándose territorial o programáticamente en un determinado ámbito.
Aun así, los principales defensores de la reforma se situaban, lógicamente, en la
órbita del Gobierno y del Partido Democrático, como Italia dei Valori, Scelta Civica
—el partido del expresidente Mario Monti El propio Mario Monti, por el contrario, manifestaría su voto en contra de la reforma.
Para sus valedores, la reforma permitiría dinamizar el sistema político en una doble perspectiva, gubernamental y parlamentaria, agilizando el trámite legislativo gracias a la supresión del bicameralismo perfecto, sin olvidar la reducción de la conflictividad territorial operada en virtud de la atribución al Estado de determinadas competencias. Además, todo ello incidiría en el llamado coste de la política, gracias a la reducción de parlamentarios, consejeros regionales y asesores, sin olvidar la supresión de organismos caros e ineficientes.
Por el contrario, los principales detractores de la reforma constitucional se encontraban encabezados, en el centroderecha, por Forza Italia, seguidos de La Lega —ya liderada por Matteo Salvini—, Fratelli d’Italia —heredero del posfascista Movimento Sociale Italiano—, Conservatori e Riformisti y Unione di Centro —la reformulada y reorganizada Democracia Cristiana italiana—. Junto a ellos, desde la izquierda y el centroizquierda, confluyeron en su rechazo a la reforma el Movimento 5 Stelle, Rifondazione Comunista, Sinistra Italiana y la Federazione dei Verdi. Estos partidos fueron apoyados por la mayoría de los sindicatos italianos, como CGIL —el gran sindicato italiano— y UGL y USB, entre otros, además de otras organizaciones, como asociaciones de estudiantes o de promoción e iniciativa social o, incluso, asociaciones del ámbito judicial, como Magistratura democrática.
Para este colectivo, las principales críticas a la reforma constitucional Renzi-Boschi se centraban tanto en la pérdida de calidad de la democracia italiana —que se diluía con la configuración del nuevo Senato, de mermadas atribuciones, parlamentarios y método de elección, convirtiéndose en un órgano de segundo nivel, políticamente inútil, lo que contribuiría a alejar a los ciudadanos de la participación política— como en la reducción del autogobierno de las regiones —que reducía la eficacia de la acción administrativa, que tiende a favorecer la cercanía al ciudadano en virtud del principio de subsidiariedad como más eficaz instrumento de gestión política—.
Consciente de las críticas y de su efectividad, el propio Matteo Renzi había tensionado la campaña conectando el resultado del referéndum con su futuro liderazgo del país, al afirmar que, en caso de derrota, renunciaría al cargo de presidente del Consejo de Ministros, al entender que un eventual rechazo a su proyecto más significativo, la reforma constitucional, constituía de modo directo un rechazo a su persona y a su Gobierno.
Finalmente, con una participación del 65,47 %, se evidenció el notable rechazo social
a la reforma, que cosechó un 59,12 % de votos contrarios, frente al 40,88 % de quienes
la respaldaron. Una diferencia de prácticamente seis millones de votos que, territorialmente,
se manifestaron especialmente en todo el sur de Italia aunque, en conjunto, tan solo
tres regiones italianas —de un total de veinte— respaldaron la propuesta de reforma
constitucional El resultado territorial del referéndum resulta particularmente interesante, toda
vez que revela la impresión que en las diversas regiones y municipios se tenía de la propuesta de reforma constitucional.
Así, por regiones votaron a favor Emilia-Romaña (50,39 %), Toscana (región natal de
Renzi, con un 52,51 %) y Trentino-Alto Adige (53,87 %), mientras que votaron en contra
Los Abruzzos (64,39 %), Basilicata (65,89 %), Calabria (67,02 %), Campania (68,52 %),
Friuli-Venezia Giulia (60,97 %), Lazio (63,32 %), Liguria (60,08 %), Lombardía (55,49 %),
Las Marcas (55,05 %), Molise (60,78 %), Piemonte (56,47 %), Puglia (67,16 %), Cerdeña
(72,22 %), Sicilia (71,58 %), Umbría (51,17 %), Valle de Aosta (56,75 %) y Véneto
(61,94 %). El voto sureño, con un voto en contra de no menos del 55 % y de media un 60 %, muestra el rechazo
a una reforma que para los habitantes del sur de Italia suponía mayor centralización
y merma de representatividad, incrementando así la tradicional desconfianza de los
terroni, —los habitantes del sur de Italia— hacia el Gobierno central.
Con este resultado, y en coherencia política con lo manifestado a lo largo de la campaña
del referéndum, Matteo Renzi presentó su dimisión al presidente de la República, Sergio
Mattarella, el 7 de diciembre, permaneciendo en funciones hasta el nombramiento el
12 de diciembre de su sucesor, Paolo Gentiloni Gentiloni, hombre de larga trayectoria política y uno de los fundadores del Partido
Democrático, había sido previamente ministro de Comunicaciones en el primer Gobierno
Prodi (2006-2008). Tras las elecciones de marzo de 2018 y la formación del primer
Gobierno Conte, lidera temporalmente el Partido Democrático hasta las primarias de
marzo de 2019. En septiembre de 2019 el segundo Gobierno de Giuseppe Conte —respaldado
por el Partido Democrático— lo propone como futuro comisario en la Comisión Von der
Leyen, donde ha asumido el cargo de comisario europeo de Economía.
Con estos antecedentes, y tras la desilusión por el sonoro fracaso del Gobierno Renzi,
se aprecia con claridad el hastío ciudadano que ha propiciado la aparición, primero,
del Movimiento Cinco Estrellas El Movimento Cinque Stelle nace a instancia del humorista televisivo Beppe Grillo
en octubre de 2009 para cambiar la dinámica de partidos existente y con la pretensión
de superar la democracia representativa en favor de la democracia directa, la abolición
de la financiación pública de los partidos y el ecologismo. Pese a que siempre se
ha declarado transversal, ajeno a la dicotomía izquierda-derecha, su adscripción es
claramente de izquierda. Su primera experiencia de gobierno se produce con su entrada
en el Gobierno de Giuseppe Conte (2018-2019, 2019-actualidad).
La Lega Nord, fundada por Umberto Bossi en 1991, nace como alianza de partidos autonomistas del norte de
Italia que reclaman una Italia federal, aunque en ocasiones haya reclamado, por motivos
fundamentalmente fiscales, la independencia del territorio conocido como la Padania
(el territorio del norte de Italia, incluida la región de Emilia-Romaña). Su adscripción
ideológica es de derecha, centrada en el regionalismo, la lucha contra la inmigración
ilegal y un euroescepticismo en relación con la pertenencia de Italia a la Unión Europea.
Ha formado parte de todos los Gobiernos de Silvio Berlusconi (1994-1995, 2001-2006,
2008-2011) y del primer Gobierno de Giuseppe Conte (2018-2019).
Esta es una de las extrañas consecuencias de la crisis del sistema de partidos italiano desde 2013 como resultado
de la desafección ciudadana con los partidos tradicionales —y su discurso—, habiendo
desembocado, tras las elecciones legislativas de marzo de 2018, en un Gobierno de
extremos con la coalición entre el Movimiento Cinco Estrellas y la Lega, presidido
por un independiente aunque simpatizante del Movimiento Cinco Estrellas, Giuseppe
Conte. Este Gobierno, llamado Gobierno del cambio, se mantuvo entre junio de 2018 y agosto de 2019, cuando se produce la dimisión del
vicepresidente del Consejo y líder de la Lega, Matteo Salvini, para provocar la caída
del Gobierno y nuevas elecciones, que a tenor de los sondeos supondrían una victoria
de su partido. No obstante, Conte logra forjar una nueva coalición de Gobierno sin
La Lega en la que, junto al Movimiento Cinco Estrellas, entra el Partido Democrático,
Artículo Uno, Italia Viva y Libres e Iguales. Todos del espectro de la izquierda,
que comenzó su andadura como Gobierno Conte II en septiembre de 2019.
Jorge del Palacio analiza este extraño avvenimento explicando que: «Este hecho no es fruto de la casualidad ni de un estado de opinión circunstancial.
Al contrario, se trata de la culminación de un proceso degenerativo de la vida democrática
que ha llevado al populismo a convertirse en el discurso hegemónico que comparte la
mayoría de los partidos italianos. Si bien debe precisarse que con distintas intensidades
y con una variedad de matices que debe ser tenida en consideración» ( Del Palacio Martín, J. (2018). Italia, de la antipolítica al populismo. Revista de Estudios Políticos, 181, 219-230. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.181.08
La fallida reforma constitucional Renzi—Boschi de 2014-2016 ha supuesto el fracaso de la más ambiciosa tentativa de aggiornamento de la Constitución italiana desde su promulgación en 1947, lo que ha producido que se mantenga, sin apenas modificaciones desde entonces, el esquema político-institucional diseñado por el Constituyente republicano.
Una reforma que pretendía la mayor catarsis política del sistema político, con el objetivo declarado de reformular su funcionamiento operativo para dotarlo de eficacia en una triple vertiente: política, territorial y económica.
En el ámbito político, superando el modelo único de bicameralismo paritario o perfecto en el que ambas Cámaras —Camera dei Deputati y el Senato— tienen las mismas facultades: legislativa, presupuestaria y de control, incluyendo tanto la investidura —que debe producirse en ambas— como en la moción de censura —en cualquiera de ellas—. Un modelo que ha producido una endémica falta de estabilidad política y la quiebra de la gobernabilidad.
La reforma, en ese sentido, pretendía instaurar un modelo bicameral asimétrico o imperfecto, con clara prevalencia de la Camera, que retendría el control ordinario y extraordinario del Gobierno, situándose además como el actor principal en lo relativo a la función legislativa. El Senato, por su parte, se convertiría en una cámara plenamente territorial, en la que sus senadores, que se verían reducidos ostensiblemente, dejarían de ser elegidos por sufragio directo, siendo miembros de los Parlamentos regionales o alcaldes. Su función, diluida, sería no obstante relevante, ya que se mantendría el procedimiento legislativo anterior —el del bicameralismo perfecto— para determinadas materias. Mediante esta mutación bicameral, en definitiva, se pretendía impulsar la estabilidad y la gobernabilidad, agilizando además el procedimiento parlamentario, impidiendo así la navetta parlamentare y su fáctico obstruccionismo.
En lo relativo a la reforma territorial, se pretendía invertir la problemática generada por la amplia descentralización del año 2001, invirtiendo la tendencia mediante la centralización de determinadas materias, la supresión de la legislación concurrente Estado-regiones, la supresión del término provincias del texto constitucional y la introducción de la cláusula de supremacía en favor del Estado como medio de salvaguarda del interés nacional o de la unidad jurídica o económica.
Otros aspectos incluidos en la reforma, de menor entidad y enjundia, resultan complementarios y, hasta cierto punto, cosméticos, frente al contenido institucional y territorial, como la modificación de procedimiento de elección del presidente de la República o el cupo parlamentario de los magistrados de la Corte Costituzionale, sin olvidar la supresión del CNEL.
Por último, y desde una perspectiva estrictamente económica —materia harto sensible en un país siempre receloso del llamado costo della politica—, las estimaciones aducidas por el Gobierno Renzi sobre el ahorro que supondría la reforma constitucional, de unos quinientos millones de euros anuales, fueron desmentidas desde el propio Ministerio de Economía, quien evaluó la misma en menos de sesenta millones, afirmando también que algunos elementos de la reforma resultaban imposibles de cuantificar.
En cualquier caso, la aparente solidez de la reforma Renzi-Boschi ha sido soslayada por las deficiencias técnicas de un proyecto constitucional gestado desde la premura y la inmediatez, sin la necesaria reflexión y, especialmente, sin el imprescindible consenso que un texto tan complejo e intenso requería, pese al dilatado espacio de tiempo que media entre su presentación en abril de 2014 y su votación en referéndum en diciembre de 2016.
Así, la victoria del «no» en el referéndum ha demolido el conato más sólido de actualización del sistema, favoreciendo su crónica inestabilidad, la perenne debilidad del Ejecutivo y el lento funcionamiento de la maquinaria operativa del Legislativo, que se ven hoy en la misma tesitura que hace cincuenta años: la necesidad de cooperar y colaborar para facilitar el sano desenvolvimiento del conjunto del sistema parlamentario de Gobierno, sin saber ni poder hacerlo.
La propia personalidad de su principal artífice y promotor, el entonces líder del Partito Democratico y presidente del Consejo de Ministros, Matteo Renzi, ha sido muy probablemente el mayor lastre para una reforma constitucional que nació viciada por el fuerte personalismo de la misma, al ser concebida como una reforma de quien a sí mismo se proyectaba como una suerte de revulsivo transformador de una Italia políticamente anquilosada. Renzi, en ese sentido, fue incapaz de generar un consenso político estable en torno a la bondad de la reforma constitucional y de las necesarias transformaciones del sistema institucional italiano.
Italia, en definitiva, ha perdido una oportunidad única, pero nunca la última, para reformular su complejo régimen político, adecuándolo a una realidad y una sociedad muy distintas de las que gestaron el ilusionante proyecto constitucional republicano de 1947.
[1] |
Matteo Renzi se convirtió, con apenas treinta y nueve años, en el presidente del Consejo de Ministros más joven de la República italiana, aunque fue investido no como consecuencia de un proceso electoral, sino tras la dimisión de su antecesor, Enrico Letta. Antes de acceder al cargo (22-2-2014/12-12-2016), fue previamente alcalde de Florencia (2009-2014) y presidente de la Provincia de Florencia (2004-2009). Lideró el Partido Democrático (centroizquierda) como secretario nacional entre diciembre de 2013 (tras vencer las primarias con el 67,5 % de los votos) y marzo de 2018, cuando, tras las elecciones generales del 4 de marzo de 2018, dimitió al obtener el partido el peor resultado de su historia. En septiembre de 2019, después de impulsar el pacto de Gobierno del Partido Democrático con el Movimiento Cinco Estrellas tras la dimisión de Matteo Salvini y el abandono de la Liga del Gobierno de Giuseppe Conte, decide dejar la formación y fundar un nuevo partido, Italia Viva, con diputados y senadores de su antiguo partido, algunos de los cuales se integran en el nuevo Gobierno de Conte. |
[2] |
La conocida como Primera República es la denominación social del sistema político italiano en vigor entre la promulgación de la Constitución de 1947 y la implosión del régimen tradicional de partidos encabezado por la Democracia Cristiana y el Partido Comunista Italiano como partidos hegemónicos a principios de los años noventa del siglo xx, como consecuencia de la operación Mani Pulite de lucha contra la corrupción. El fin de esta Primera República son las elecciones legislativas de marzo de 1994, en las que se presentaron nuevos partidos y dirigentes políticos, poniendo fin al esquema vigente desde la Segunda Guerra Mundial. |
[3] |
El caso Tangentopoli tiene su origen en 1992, con ocasión de la detención de uno de los dirigentes del Partido Socialista Italiano de Bettino Craxi (expresidente del Consejo de Ministros entre 1983-1987), por recepción de sobornos (tangente, en italiano) para la financiación ilegal del partido, abriendo la investigación de lo que poco después se conocería como Mani Pulite. |
[4] |
La Seconda Repubblica, surgida tras las elecciones de marzo de 1994, es la actualmente en vigor, aunque los cambios en el sistema de partidos tras las elecciones de febrero de 2013 —con la aparición del Movimiento Cinco Estrellas— y marzo de 2018 —con el fuerte incremento de La Lega— parecen dirigir al conjunto del sistema político italiano a una Terza Repubblica. |
[5] |
Romano Prodi fue presidente del Consejo de Ministros por segunda vez —la primera entre mayo de 1996 y octubre de 1998— entre mayo de 2006 y mayo de 2008, tras conseguir armar una compleja coalición de Gobierno de trece partidos políticos, por vez primera la totalidad de la izquierda parlamentaria. No obstante, en enero de 2008, tras la dimisión por corrupción del ministro de Justicia y líder de UDEUR, Clemente Mastella, uno de los partidos componentes de la coalición, pierde una cuestión de confianza en el Senado, provocando la caída del Gobierno, que se mantendrá en funciones hasta mayo. |
[6] |
Silvio Berlusconi asumió el cargo por tercera vez en mayo de 2008, tras dos experiencias previas (mayo de 1994-enero de 1995 y enero de 2001-mayo de 2006) en las que estableció una nueva forma de hacer política, más populista y polémica, que le convirtieron a él y a su partido, Forza Italia, en el actor central del sistema político italiano desde mediados de los años noventa, fuese en el Gobierno o en la oposición. Su tercera experiencia gubernamental, presidida por la crisis económica europea y mundial y la necesidad de adoptar controvertidos ajustes presupuestarios, desembocó en su dimisión en noviembre de 2011. |
[7] |
Mario Monti, sin experiencia política previa, aceptó el encargo de formar un gobierno técnico, pero con el respaldo de todo el arco parlamentario y la Unión Europea, en noviembre de 2011, con el objetivo de reconducir las finanzas italianas por la senda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Con anterioridad a su nombramiento, contaba con una larga experiencia europea como comisario de Mercado Interior (1995-1999) y de Competencia (1999-2004) en las comisiones Santer y Prodi, respectivamente, habiéndose labrado una sólida reputación como tecnócrata. Sin embargo, tras la puesta en marcha de fuertes medidas de austeridad muy criticadas, las elecciones de febrero de 2013, a las que se presentó el propio Monti con su nuevo partido, Scelta Civica, supusieron un rotundo fracaso a su Gobierno, al obtener tan solo un 8,3 % de los votos, por lo que debió apoyar como nuevo presidente a Enrico Letta. |
[8] |
Enrico Letta, varias veces ministro en los Gobiernos de centroizquierda de Massimo D´Alema (de Políticas Comunitarias entre octubre de 1998 y diciembre de 1999) y de Giuliano Amato (de Industria y Comercio entre diciembre de 1999 y junio de 2001) y eurodiputado (2004-2006) asume el cargo de presidente del Consejo de Ministros en abril de 2013, liderando así el primer Gobierno italiano de gran coalición entre el centroizquierda y el centroderecha, ya que las elecciones habían otorgado mayoría absoluta al centroizquierda en la Camera dei Deputati, pero no en el Senato. Tras las primarias en el Partido Democrático en diciembre de 2013, sostén principal de Letta, que otorgan la victoria como líder a Matteo Renzi, se ve obligado a dimitir en febrero de 2014 para ceder la presidencia al propio Renzi. |
[9] |
El Partido Democrático nace en 2007 como heredero de L’Ulivo, el proyecto político de centroizquierda que alumbrase en 2003 Romano Prodi, entonces presidente de la Comisión, de cara a las elecciones europeas de mayo de 2004. Entonces, Prodi logró aunar en una única candidatura a los dispersos partidos de centroizquierda que, en vista del éxito, se federaron poco después —esta vez, bajo la candidatura L’Unione— para las elecciones legislativas de 2006, que otorgarían la victoria a la federación, permitiendo al propio Prodi convertirse, por segunda vez y durante dos años (17-5-2006/8-5-2008) en presidente del Consejo de Ministros. Tras las elecciones, dichos partidos asumen la necesidad de construir un único partido, disolviendo en la nueva organización los ya existentes. |
[10] |
Fueron los casos de los Gobiernos de Craxi (1983-1987) y Berlusconi (2001-2006 y 2008-2011). |
[11] |
Explica Olivetti la problemática tras las elecciones de 2013: «El clímax de este asunto se alcanzó después de las elecciones del 24 y 25 de febrero
de 2013, cuando, en presencia de dos sistemas electorales similares pero parcialmente
diferentes para la elección de las dos Cámaras (con un premio mayoritario en todo
el país a nivel nacional en la Cámara y a escala regional en el Senado, de acuerdo
con lo previsto en la Ley n. 270/2005), las Cámaras estaban compuestas con orientaciones
políticas diferentes: mientras que en la Cámara de Diputados, la coalición de centro-izquierda
obtuvo el 29.6 % de los votos y la mayoría absoluta de los escaños, el Senado estaba
compuesto por cuatro grupos principales (Partido Democrático y otras fuerzas de centro-izquierda,
centro-derecha, Movimiento Cinco Estrellas, Scelta Civica y otras fuerzas de centro).
La consecuencia fue la parálisis política, que se manifestó por primera vez en la
imposibilidad de que el líder de centro-izquierda Pierluigi Bersani formara un nuevo
gobierno y más tarde en el impasse de las elecciones presidenciales, que se resolvió
solo con la reelección del entonces presidente Napolitano, de 88 años de edad» (Olivetti, M. (2019). La reforma constitucional de 2016 y sus razones. Revista de Derecho Político, 105, 293-311. Disponible en:
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[12] |
Un dato extraordinariamente revelador de la conflictividad política que suscita la
legislación electoral italiana la pone de manifiesto Fernández Esquer: «Lo que se
ha dado en llamar como la Segunda República italiana ha conocido cuatro sistemas electorales:
Mattarellum (1993), Porcellum (2005), Italicum (2015) y Rosatellum (2017)» (Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana
ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. Disponible en:
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[13] |
Pese a la proliferación de Gobiernos y presidentes del Consejo de Ministros, la disolución anticipada y la subsiguiente convocatoria electoral se ha producido en ocho legislaturas —de diecisiete—, lo que revela, con una media de más de tres Gobiernos por legislatura, una clara voluntad de concluir la legislatura al margen de la estabilidad del Gobierno. |
[14] |
En ese sentido, han sido dos los Gobiernos técnicos en Italia, los presididos por Lamberto Dini (17-1-1995/18-5-1996) y Mario Monti (16-11-2011/28-4-2013). Monti, en cualquier caso, y como medio de legitimación política previa a su nombramiento como presidente del Consejo de Ministros, fue designado cuatro días antes senador vitalicio por el presidente de la República, Giorgio Napolitano. Ambos titulares eran personalidades de primer nivel en su ámbito: Dini durante largo tiempo como director general del Banco de Italia (1979-1994), y Monti, excomisario europeo (1995-2004). En ambos casos, curiosamente, después de su mandato en el Gobierno se vieron tentados por la política y tuvieron, incluso, sus propias formaciones políticas: Rinovamento Italiano en el caso de Dini (que oscilaría electoralmente entre las coaliciones de centro-izquierda y centro-derecha, llegando a ser ministro de Asuntos Exteriores entre 1996 y 2001 con Prodi, D´Alema y Amato y vicepresidente del Senado entre 2001 y 2006) y Scelta Civica en el caso de Monti. |
[15] |
La Constitución italiana, de notable rigidez, presenta un procedimiento similar de reforma al español, aunque solo prevé un único tipo de reforma —a diferencia del español, que posee dos—. Su aprobación, establecida en el artículo 138, no prevé el referéndum cuando, tras la preceptiva segunda votación en ambas Cámaras sea aprobado el proyecto de reforma por dos tercios de sus miembros. Sí se prevé cuando, tal y como dispone el propio artículo 138, «dentro de los tres meses siguientes a su publicación, así lo solicite una quinta parte de los miembros de la Cámara, quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales». Desde 1947, la constitución italiana ha sido modificada 43 veces. La última, en 2017, aunque solo se han producido tres referéndums ex artículo 138: 2001, 2006 y 2016. |
[16] |
Previamente, en agosto de 2014, Forza Italia había apoyado en primera lectura el proyecto de ley en el Senado. |
[17] |
Con 180 votos a favor y 112 en contra y 1 abstención. |
[18] |
Con 361 votos a favor, 7 en contra y dos abstenciones, aunque la oposición abandonó el pleno en señal de protesta. |
[19] |
El 20 de abril, poco después de su publicación oficial, un grupo de diputados solicitó formalmente, vía Corte di Cassazione, la convocatoria de un referéndum. Además, grupos contrarios a la reforma reunieron firmas para exigir su convocatoria. Finalmente, y tras la comprobación de la solicitud de los parlamentarios, el 10 de mayo la Oficina Central para el Referéndum autorizó su celebración, autorizándose también, el 8 de agosto, la solicitud popular. Finalmente, y siendo el Gobierno el responsable de fijar la fecha concreta en un máximo de sesenta días, el 26 de septiembre anunció la fecha del 4 de diciembre para su celebración. |
[20] |
Disponible en: https://bit.ly/2YPuHh8. |
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[22] |
Recuerda De Marco que esta centralidad se justificaba por la mortificación que la institución parlamentaria había sufrido durante el fascismo, convirtiéndola
en un instrumento al servicio del régimen (De Marco, E. (2016). Spunti di riflessione sulla riforma costituzionale «Renzi-Boschi».
una riforma ormai improcrastinabile non priva peraltro di ambiguità e nodi irrisolti.
Rivista AIC, 2, 1-15. Disponible en:
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[23] |
Explica Pensabene que los constituyentes aceptaron el modelo de bicameralismo perfecto
«con el fin de —sobre todo teniendo en cuenta el delicado contexto histórico-político,
caracterizado por el fin del fascismo y por la contraposición entre diferentes corrientes
políticas cristianas, comunistas, laicas— que las dos Cámaras pudieran controlarse
y equilibrarse recíprocamente. Así pues, sí es verdad que las dos Cámaras tienen las
mismas funciones, aunque sería simplista afirmar que “hacen lo mismo”, porque, a través
del desarrollo de las mismas funciones se controlan y equilibran mutuamente» (Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en:
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[24] | |
[25] |
Comisión compuesta por Valerio Onida (magistrado de la Corte Costituzionale entre 1996-2005, de la que fue presidente entre 2004 y 2005), Luciano Violante (expresidente de la Camera dei Deputati por Partito Democratico di Sinistra entre 1996 y 2001), Mario Mauro (político de Forza Italia, de Scelta Civica después, y exministro de Defensa en el Gobierno Letta) y Gaetano Quagliariello (político de Forza Italia y, poco después de su nombramiento como miembro de la comisión de sabios, ministro para las Reformas Constitucionales del Gobierno Letta). |
[26] |
Parece lógico pensar, como señala Mandato, que siendo la Camera donde se residencia
la representación de los intereses nacionales, su número debe ser lo suficientemente
amplio para garantizar la mayor representatividad posible (Mandato, M. (2016). La riforma che verrà. Conseguenze, criticità e auspici all’indomani
del referendum costituzionale del 4 dicembre 2016. Brevi considerazioni a partire
da alcuni Volumi riguardanti il d.d.l. di revisione costituzionale Renzi-Boschi. Nomos, 3. Disponible en:
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[27] |
La elección del presidente de la República Italiana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, se produce en sesión conjunta del Parlamento, requiriéndose una mayoría de dos tercios, salvo a partir de la tercera votación, que exige solo mayoría absoluta. De ello se deduce que una reducción del número de miembros del Senado, manteniéndose el número de diputados de la Camera, refuerza el papel de esta en la elección del jefe de Estado. |
[28] | |
[29] |
La Constitución italiana prevé, en su artículo 59, dos tipos de senadores vitalicios: los expresidentes de la República —di diritto e a vita— y los designados por el propio presidente de la República —cinco, entre aquellos ciudadanos que, como señala la propia Constitución, «hanno illustrato la Patria per altissimi meriti nel campo sociale, scientifico, artistico e letterario»—. |
[30] |
La nueva composición del Senado preveía que la región más representada fuese la Lombardía, con catorce senadores; seguida de la Campania, con nueve; el Lazio, con ocho; y el Piemonte, Sicilia y el Véneto, con siete cada una. Se incluía una particularidad, y es que las provincias de Trento y Bolzano, que conforman la Región Trentino-Alto Adige, elegirían separadamente dos senadores cada una. |
[31] |
Es el criterio, entre otros, de Pace, quien sostiene, además, que «la duplicidad de funciones habría hecho prácticamente imposible el ejercicio de las importantes atribuciones, aunque limitadas, del Senado» (Pace, A. (2019). El parlamento italiano entre revisiones y tentativas de reforma constitucional. Revista de Derecho Político, 105, 281-292.Pace, 2019: 288). |
[32] | |
[33] |
Hay que tener en cuenta que a diferencia, por ejemplo, de la Constitución española, la italiana no prevé un determinado sistema electoral. |
[34] | |
[35] | |
[36] |
Esta cuestión es expuesta de forma clarificadora por Pensabene, cuando afirma que
«la disciplina introducida por la reforma habría atribuido, en algunos supuestos, a
la Corte Costituzionale un papel decisivo y determinante en el iter legislativo, con
evidentes consecuencias negativas para el sistema. Se habría modificado la tradicional
y característica función de la Corte Costituzionale (reconocida por el ordenamiento
italiano) de custodio final de la Constitución. Pero, sobre todo, en el caso de cuestiones
de competencia entre ambas Cámaras, el iter legislativo habría quedado sujeto en su tramitación a plazos temporales excesivamente
largos, al subordinarse a los tiempos de decisión de la Corte Costituzionale sobre
el conflicto de competencia; y, en todo caso, habría tenido un quedado caracterizado
por un constante “estado de incertidumbre” cuando el irresoluto conflicto hubiese
sido objeto de oposición ex post, después de algunos años, a través del juicio de
legitimidad constitucional en vía incidental» (Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en:
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[37] |
La tipología de procedimientos legislativos pasaría de tres a nueve, introduciendo vectores de complejidad parlamentaria que dificultarían la claridad del trámite de aprobación normativa. |
[38] | |
[39] |
Sentencia 1/2014, de 13 de enero. |
[40] |
Sintetiza Fernández Esquer el contenido de Italicum: «Combinaba una naturaleza de
tipo proporcional con un premio de mayoría que se otorga a la lista más votada. Así,
el reparto de escaños entre las listas se realizaba a nivel nacional. Ahora bien,
el carácter proporcional del sistema quedaba diluido por el premio de mayoría, esto
es, por una cuota variable de escaños que se atribuía al partido que cosechara el
mayor número de apoyos a nivel nacional y que le permitía conseguir la mayoría en
la Cámara de Diputados (340 sobre 630 escaños). Concretamente, se otorgaba a aquella
lista que consiguiese el 40 % de los votos en una primera vuelta; y, en caso de que
ninguna lista alcanzase dicho porcentaje, las dos más votadas pasaban a una segunda
ronda y la vencedora de esta segunda vuelta era la que se adjudicaba el premio» (Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana
ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. Disponible en:
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[41] | |
[42] |
Sentencia 35/2017, de 25 de enero. |
[43] | |
[44] |
Esta cláusula, en la práctica acababa confinando a la legislación regional en el ámbito de la mera actuación-integración de la normativa estatal (Scaccia, G. (2016). I tipi di potestà legislativa statale e regionale nella riforma costituzionale. Istituzioni del federalismo: rivista di studi giuridici e politici, 1, 87-116. Scaccia, 2016: 112). |
[45] | |
[46] |
En síntesis de Pensabene, que aclara la problemática subyacente al sentido de la
recentralización: «Con el trascurso de los años, este marco de reparto competencial ha dado lugar a unos
cuantos problemas interpretativos y ha suscitado motivos de incertidumbre, debido
esencialmente a las siguientes razones. En primer lugar, a menudo una misma ley versa
sobre materias distintas, algunas de competencia regional, otras de competencia estatal.
En segundo lugar, existen materias que pueden ser incluidas en el ámbito de la competencia
“concurrente” que requieren, sin embargo, una disciplina unitaria por parte del Estado
−por ejemplo, en materia de transportes, energía, etc.−. En tercer lugar, además,
falta en el vigente texto constitucional una disposición que permita al Estado, por
razones de interés nacional, intervenir normativamente sobre materias regionales»
(Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional
en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en:
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[47] |
Artículo 83 de la Constitución italiana. |
[48] | |
[49] |
Artículos 99 y 71 de la Constitución italiana. |
[50] |
El número de parlamentarios, uno de los objetivos de la reforma, sí se hubiese reducido de forma ostensible, dado que de los 945 preexistentes, entre los 630 diputados y 315 senadores (sin incluir los vitalicios), se hubiese pasado a un máximo de 725, con 630 diputados y 100 senadores. Sin embargo, un dato añadido amplía más la reducción —o sus ahorros—, dado que los 100 senadores no hubiesen percibido retribución más que de su mandato principal —consejero regional o alcalde—, sino tan solo dieta. |
[51] |
El referéndum de la reforma constitucional Renzi-Boschi fue el tercero de la historia constitucional italiana, tras el referéndum de 2001 —relativo a la reforma del título V de la segunda parte de la Constitución—, y el de 2006 —sobre una amplia modificación de la segunda parte de la Constitución—. La reforma de 2006, rechazada por amplia mayoría (61,29 %), preveía también una profunda transformación del régimen parlamentario italiano. Así, había también una previsión de supresión del bicameralismo paritario o perfecto en una triple vía: mutación del Senado en una cámara netamente federal, con reducción del número de senadores; en cuanto al procedimiento legislativo, sustituyendo la doble lectura por lectura unicameral, bien fuese en la Camera dei Deputati o en el propio Senato; y, por último, investidura parlamentaria del Gobierno exclusivamente en la Camera, pero no en el Senato. Introducía, además, y entre otros aspectos, tres cuestiones de particular relevancia: transformación de la figura del presidente del Consejo de Ministros en primer ministro, con competencias reforzadas como la disolución de las Cámaras, y designación directa mediante elecciones; clara delimitación competencial entre el Estado y las regiones en algunas materias, que pasan a ser de competencia exclusiva de uno u otras; y, finalmente, ampliaba el número de miembros de la Corte Costituzionale elegidos por las Cámaras, e incluía una nueva tipología de recurso para los ayuntamientos, ciudades metropolitanas o las provincias. Como se observa, en ambos casos —2006 y 2016— los electores italianos han optado por no modificar un ápice su modelo constitucional republicano de 1947, que se mantiene, en el ámbito político-institucional, intacto desde entonces. |
[52] |
El propio Mario Monti, por el contrario, manifestaría su voto en contra de la reforma. |
[53] |
El resultado territorial del referéndum resulta particularmente interesante, toda vez que revela la impresión que en las diversas regiones y municipios se tenía de la propuesta de reforma constitucional. Así, por regiones votaron a favor Emilia-Romaña (50,39 %), Toscana (región natal de Renzi, con un 52,51 %) y Trentino-Alto Adige (53,87 %), mientras que votaron en contra Los Abruzzos (64,39 %), Basilicata (65,89 %), Calabria (67,02 %), Campania (68,52 %), Friuli-Venezia Giulia (60,97 %), Lazio (63,32 %), Liguria (60,08 %), Lombardía (55,49 %), Las Marcas (55,05 %), Molise (60,78 %), Piemonte (56,47 %), Puglia (67,16 %), Cerdeña (72,22 %), Sicilia (71,58 %), Umbría (51,17 %), Valle de Aosta (56,75 %) y Véneto (61,94 %). El voto sureño, con un voto en contra de no menos del 55 % y de media un 60 %, muestra el rechazo a una reforma que para los habitantes del sur de Italia suponía mayor centralización y merma de representatividad, incrementando así la tradicional desconfianza de los terroni, —los habitantes del sur de Italia— hacia el Gobierno central. |
[54] |
Gentiloni, hombre de larga trayectoria política y uno de los fundadores del Partido Democrático, había sido previamente ministro de Comunicaciones en el primer Gobierno Prodi (2006-2008). Tras las elecciones de marzo de 2018 y la formación del primer Gobierno Conte, lidera temporalmente el Partido Democrático hasta las primarias de marzo de 2019. En septiembre de 2019 el segundo Gobierno de Giuseppe Conte —respaldado por el Partido Democrático— lo propone como futuro comisario en la Comisión Von der Leyen, donde ha asumido el cargo de comisario europeo de Economía. |
[55] |
El Movimento Cinque Stelle nace a instancia del humorista televisivo Beppe Grillo en octubre de 2009 para cambiar la dinámica de partidos existente y con la pretensión de superar la democracia representativa en favor de la democracia directa, la abolición de la financiación pública de los partidos y el ecologismo. Pese a que siempre se ha declarado transversal, ajeno a la dicotomía izquierda-derecha, su adscripción es claramente de izquierda. Su primera experiencia de gobierno se produce con su entrada en el Gobierno de Giuseppe Conte (2018-2019, 2019-actualidad). |
[56] |
La Lega Nord, fundada por Umberto Bossi en 1991, nace como alianza de partidos autonomistas del norte de Italia que reclaman una Italia federal, aunque en ocasiones haya reclamado, por motivos fundamentalmente fiscales, la independencia del territorio conocido como la Padania (el territorio del norte de Italia, incluida la región de Emilia-Romaña). Su adscripción ideológica es de derecha, centrada en el regionalismo, la lucha contra la inmigración ilegal y un euroescepticismo en relación con la pertenencia de Italia a la Unión Europea. Ha formado parte de todos los Gobiernos de Silvio Berlusconi (1994-1995, 2001-2006, 2008-2011) y del primer Gobierno de Giuseppe Conte (2018-2019). |
[57] |
Esta es una de las extrañas consecuencias de la crisis del sistema de partidos italiano desde 2013 como resultado de la desafección ciudadana con los partidos tradicionales —y su discurso—, habiendo desembocado, tras las elecciones legislativas de marzo de 2018, en un Gobierno de extremos con la coalición entre el Movimiento Cinco Estrellas y la Lega, presidido por un independiente aunque simpatizante del Movimiento Cinco Estrellas, Giuseppe Conte. Este Gobierno, llamado Gobierno del cambio, se mantuvo entre junio de 2018 y agosto de 2019, cuando se produce la dimisión del vicepresidente del Consejo y líder de la Lega, Matteo Salvini, para provocar la caída del Gobierno y nuevas elecciones, que a tenor de los sondeos supondrían una victoria de su partido. No obstante, Conte logra forjar una nueva coalición de Gobierno sin La Lega en la que, junto al Movimiento Cinco Estrellas, entra el Partido Democrático, Artículo Uno, Italia Viva y Libres e Iguales. Todos del espectro de la izquierda, que comenzó su andadura como Gobierno Conte II en septiembre de 2019. |
[58] |
Jorge del Palacio analiza este extraño avvenimento explicando que: «Este hecho no es fruto de la casualidad ni de un estado de opinión circunstancial.
Al contrario, se trata de la culminación de un proceso degenerativo de la vida democrática
que ha llevado al populismo a convertirse en el discurso hegemónico que comparte la
mayoría de los partidos italianos. Si bien debe precisarse que con distintas intensidades
y con una variedad de matices que debe ser tenida en consideración» (Del Palacio Martín, J. (2018). Italia, de la antipolítica al populismo. Revista de Estudios Políticos, 181, 219-230. Disponible en:
|
Cappuccio, L. (2017). Le Regioni italiane tra crisi del modello e tentativi di riforma. Quale futuro. Revista d’estudis autonòmics i federals, 26, 130-164. Disponible en: https://doi:10.2436/20.8080.01.22. |
|
De Marco, E. (2016). Spunti di riflessione sulla riforma costituzionale «Renzi-Boschi». una riforma ormai improcrastinabile non priva peraltro di ambiguità e nodi irrisolti. Rivista AIC, 2, 1-15. Disponible en: https://bit.ly/37CBM7w. |
|
Del Palacio Martín, J. (2018). Italia, de la antipolítica al populismo. Revista de Estudios Políticos, 181, 219-230. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.181.08. |
|
Fernández Esquer, C. (2019). El creciente activismo de la Corte Constitucional italiana ante las reformas del sistema electoral nacional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23 (1), 209-230. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.23.07. |
|
Frosini, T. (2016). Bicameralismo differenziato e governabilità. Federalismi.it, Rivista di Diritto Pubblico Italiano, Comparato ed Europeo, 12, 1-7. Disponible en: https://www.federalismi.it/nv14/articolo—documento.cfm?Artid=31960. |
|
Mandato, M. (2016). La riforma che verrà. Conseguenze, criticità e auspici all’indomani del referendum costituzionale del 4 dicembre 2016. Brevi considerazioni a partire da alcuni Volumi riguardanti il d.d.l. di revisione costituzionale Renzi-Boschi. Nomos, 3. Disponible en: https://bit.ly/2UVe3KB. |
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Olivetti, M. (2019). La reforma constitucional de 2016 y sus razones. Revista de Derecho Político, 105, 293-311. Disponible en: https://doi.org/10.5944/rdp.105.2019.25276. |
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Pace, A. (2019). El parlamento italiano entre revisiones y tentativas de reforma constitucional. Revista de Derecho Político, 105, 281-292. |
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Parisi, S. (2016). La reforma constitucional en Italia: cómo cambia la forma del Estado. Revista de Estudios Jurídicos, 16, 1-20. Disponible en: https://doi.org/10.17561/rej.n16.a5. |
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Pensabene Lionti, T. (2017). Aspectos relevantes del intento de reforma constitucional en Italia en la cuestión de procedimiento legislativo y fuentes primarias. Revista Jurídica de la Universidad de León, 4, 67-100. Disponible en: https://doi.org/10.18002/rjule.v0i4.5287. |
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Scaccia, G. (2016). I tipi di potestà legislativa statale e regionale nella riforma costituzionale. Istituzioni del federalismo: rivista di studi giuridici e politici, 1, 87-116. |
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Vespaziani, A. (2017). Il referendum costituzionale e la saga delle riforme istituzionali in Italia: Much ado about nothing. Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito, 9 (2), 93104. Disponible en: https://doi.org/10.4013/rechtd.2017.92.01. |