RESUMEN
Este artículo ofrece un análisis crítico, contextual y comparativo de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán (TCFA) de 5 de mayo de 2020, en la que este último se opone frontalmente a la autoridad del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y valora las actuaciones del Banco Central Europeo (BCE). Para comprender la decisión, las autoras reconstruyen la evolución del papel del BCE en la gobernanza económica dentro de la eurozona, con particular referencia a las medidas de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios estrenadas a raíz de la crisis financiera. Se centran en la jurisprudencia correspondiente del TJUE, cuestionada por el TCFA, y finalmente reflexionan sobre los conflictos entre ordenamientos nacionales y tribunales supra e internacionales a la luz del panorama comparado y global.
Palabras clave: Tribunal Constitucional Federal alemán; Tribunal de Justicia de la UE; Banco Central Europeo; compras de bonos en mercados secundarios; proporcionalidad.
ABSTRACT
This article provides a critical, contextual and comparative analysis of the judgment rendered by the German Federal Constitutional Tribunal on the 5th of May 2020, in which it challenged the authority of the Court of Justice of the EU (CJEU) and questioned the actions of the European Central Bank (ECB). To understand the decision, the authors examine the evolution of the role of the ECB within the economic governance of the Eurozone, with particular reference to the measures employed to purchase state bonds on secondary markets started as a result of the financial crisis. They focus on the corresponding jurisprudence of the CJEU, contested by the German Tribunal, and finally reflect on the conflicts between national law and supra – and international courts in light of the comparative and global panorama.
Keywords: German Federal Constitutional Tribunal; Court of Justice of the EU; European Central Bank; Purchase of State Bonds on Secondary Markets; Proportionality.
SUMARIO
La sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán (TCFA) de 5 de mayo de 2020 no representa un sorpresivo cambio de actitud del Alto Tribunal, ya que sus disonancias con respecto al derecho comunitario vienen de lejos, afectando tanto a su construcción conceptual como a sus contenidos. Así, este reciente pronunciamiento trae causa de la doctrina anterior relativa a la integración europea (§ III.1), al tiempo que constituye una consecuencia de la aplicación de la dogmática alemana.
Aun así, la misma ha sido más contundente de lo que cabía esperar conforme a la jurisprudencia más reciente, en la que el propio TCFA había abogado por una actuación europarechtsfreundlich, es decir, «amigable» hacia el derecho de la Unión Europea (UE), restringiendo su margen de intervención a los casos de violaciones de la competencia, por parte de la institución europea interesada, que tuvieran naturaleza manifiesta y estructural, y, más recientemente, reafirmando su deber de cooperación leal con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)[2],[3].
Sin embargo, en este caso concreto, a pesar de reconocer la existencia de un debate doctrinal sobre los efectos económicos de las medidas enjuiciadas, y sobre los aspectos jurídicos más controvertidos (para. 113), el TCFA ha tomado una decisión perentoria en contra del TJUE y del Banco Central Europeo (BCE), que justamente se caracteriza por su inusitada «dureza» (Roca, M. J. (2020). La sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre el Programa de Compra de Bonos por el Banco Central Europeo: el control ultra vires y la primacía del Derecho Europeo. DPCE online, 2, 2845-2856.Roca, 2020: 2847). El tono de la sentencia es muy poco «amigable», conteniendo una serie de acusaciones lapidarias que no buscan entrar en un diálogo con el TJUE, sino criticar tajantemente su actuación. Los jueces de Karlsruhe definen los razonamientos de este último como metodológicamente insuficientes (para. 153) y las motivaciones proporcionadas como objetivamente arbitrarias (para. 112) e insostenibles (para. 117), hasta vaciar de contenido y utilidad el principio de proporcionalidad (paras. 127 y 138).
Para llegar a comprender los precedentes, los contenidos y los efectos de esta sentencia, es indispensable partir del examen de cómo ha evolucionado, especialmente a raíz de la crisis económica de 2008, la participación del BCE en la gobernanza económica de la eurozona, hasta llegar a la consolidación de nuevas competencias, funciones innovadoras y medidas atípicas. En especial, la compra de bonos soberanos en los mercados secundarios se ha transformado en un mecanismo esencial de la política monetaria perseguida por el BCE y ha sido avalada por la jurisprudencia del TJUE en distintas ocasiones (§ II). No obstante, la postura del TJUE no ha satisfecho los requerimientos y estándares del TCFA, que en la sentencia que aquí se comenta lamenta una carencia de motivación y proporcionalidad en las medidas de BCE y en el posterior análisis judicial realizado por el TJUE. Las reacciones de la doctrina y de los actores políticos han sido rápidas, numerosas y fuertemente críticas. Además, esta situación ha generado un cortocircuito nacional, en el que las decisiones tomadas por los actores políticos han sido cuestionadas por el TCFA y por ciudadanos particulares, más o menos conocidos, que han recurrido al mismo (§ III).
La sentencia del TCFA abre nuevos escenarios en el debate europeo sobre las medidas adoptadas y a adoptar en respuesta a la pandemia por COVID-19, a la vez que se inserta en un contexto global de cuestionamientos a la autoridad de organizaciones internacionales, tanto en el viejo continente como en el nuevo mundo (§ IV).
El riesgo para la estabilidad del euro a raíz de la crisis económico- financiera de
2008, también tuvo como consecuencia un reforzamiento de la interacción no institucionalizada
entre el BCE y los Estados miembros de la eurozona desconocida hasta entonces. De
hecho, se afirma que la crisis económico-financiera de la eurozona «impulsó al Banco
Central Europeo a otra dimensión» (Fromage, D., Dermine, P., Nicolaides, P. y Tuori, K. (2019). ECB independence and
accountability today: Towards a (necessary) redefinition? Maastricht Journal of European and Comparative Law, 26(1), 3-16. Disponible en:
En efecto, el BCE ha desarrollado un papel relevante en la gestión de la crisis económico-financiera de la eurozona a través del cumplimiento de los objetivos que le encomienda el art. 282.2 del TFUE. El primero de ellos, calificado como «principal», consiste en mantener la estabilidad de precios; pero, inmediatamente a continuación se reconoce que, sin perjuicio del anterior, también prestará apoyo a las políticas económicas generales de la UE para contribuir a la consecución de los objetivos de esta.
Todo ello, desde la premisa del respeto por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y por los Gobiernos de los Estados miembros, a la independencia en el ejercicio de las funciones que el BCE tiene asignadas según el art. 282.3 TFUE.
Sin embargo, su presencia en nuevos foros, la asunción de nuevas prerrogativas y la
utilización de instrumentos heterodoxos en el terreno de la estricta política monetaria,
con claras repercusiones e interacciones con la política económica resulta criticada
en la era postcrisis, no solo desde el punto de vista de la independencia del BCE La independencia del BCE no ha sido nunca un tema pacífico en la doctrina, véanse,
entre otros, Amtenbrink ( Amtenbrink, F. (2019). The European Central Bank’s intricate independence versus accountability
conundrum in the post-crisis governance framework. Maastricht Journal of European and Comparative Law, 26(1), 165-179. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1023263X18822789 Hahn, H. J. (1991). The European Central Bank: Key to European Monetary Union or Target?
Common Market Law Review, 28(4), 783-820.
De Haan, J., Amtenbrink, F. y Waller, S. (2004). The transparency and Credibility
of the European Central Bank. Journal of Common Market Studies, 42(4), 775-794. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.0021-9886.2004.00529.x Duisenberg, W. F. (2005). Introduction. En Banco Central Europeo. The Eurosystem, the Union and Beyond. The Single Currency and Implications for Governance.
Disponible en: https://bit.ly/31I3lKF Hinarejos, A. (2015). Gauweiler and the Outright Monetary Transactions Programme: The Mandate of the European Central
Bank and the Changing Nature of Economic and Monetary Union. European Court of Justice,
Judgement of 16 June 2015, Case C-62/14 Gauweiler and others v. Deutscher Bundestag.
European Constitutional Law Review, 11, 563-576. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1574019615000346 Smits, R. (1991). The European Central Bank: Institutional Aspects. International and Comparative Law Quarterly, 45, 319-342. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0020589300059017 Smits, R. (2008). The European Central Bank’s Independence and Its Relations with
Economic Policy Makers. Fordham International Law Journal, 31, 1614-1636.
Una responsabilidad que en el Report on Economic and Monetary Union in the European Community (conocido como Informe Delors), en 1989, aparecía como uno de los dos rasgos del BCE
junto a su independencia En dicho informe la responsabilidad se concretaba en la presentación
por el BCE de un Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, además de que su
presidente pudiera ser invitado por estas instituciones para ser informadas. Se requería,
también, una supervisión de la administración del sistema monetario llevada a cabo
con independencia de los órganos comunitarios, por ejemplo, por un Consejo de supervisión
( Committee for the Study of Economic and Monetary Union. Jacques Delors Chairman (1989).
Report on Economic and Monetary Union in the European Community, 1-40.
No obstante, los términos del actual art. 284.3 TFUE resultan significativamente más
amplios, en tanto que el Informe anual se presenta sobre las actividades del SEBC
y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento
Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo, y el Consejo y el Parlamento
Europeo podrán llevar a cabo un debate sobre el mismo. Además, el presidente y los
miembros del Comité Ejecutivo del BCE, por iniciativa propia o a requerimiento del
Parlamento Europeo, podrán ser oídos por las comisiones competentes. Unas previsiones
que se completan en el art. 15 del Protocolo núm. 4 Sobre los Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Un cuestionamiento que tiene como trasfondo la propia estructura que ha venido sustentando
a la Unión Económica y Monetaria Europea desde el Tratado de Maastricht, pues la integración
económica sin una integración política solo es posible si la política y la economía
se mantienen lo más alejadas posible, de modo que la despolitización del proceso de
decisión en la UE es «el precio que tenemos que pagar» para preservar intacta la soberanía
nacional (Majone, G. (1998). Europe’s ‘Democratic deficit’: The Question of Standards. European Law Journal, 4(1), 5-28. Disponible en:
Por su parte, Moravcsik ( Moravcsik, A. (2002). In defense of the ‘Democratic Deficit’: Reassessing Legitimacy
in the European Union. Journal of Common Market Studies, 40(4), 5-28. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1468-5965.00390 Follesdal, A. y Hix, S. (2006). Why There is a Democratic Deficit in the EU: A Response
to Majone and Moravcsik. Journal of Common Market Studies, 44(3), 533-562. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1468-5965.2006.00650.x En relación con esta polémica, cabe recordar que el Informe Delors ( Committee for the Study of Economic and Monetary Union. Jacques Delors Chairman (1989).
Report on Economic and Monetary Union in the European Community, 1-40.
Sin embargo, las previsiones sobre política monetaria de los Tratados UE (arts. 127.1
y 282.2 TFUE; 13 TUE), y el art. 2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos
Centrales, se refieren a los «objetivos» y no tanto a los «instrumentos» de dicha
política (Jędrzejowska-Schiffauer, I. y Schiffauer, P. (2016). European Central Bank’s OMT decision:
still within the framework of the monetary policy? Journal of International Studies, 9(2), 195-206. Disponible en:
De hecho, los tratados no definen la expresión «política monetaria» Véase la sentencia TJUE de 27 de noviembre de 2012, asunto C-370/12, Pringle, para. 53.
De ahí que la intervención del BCE en relación con los Estados miembros de la eurozona
también pueda ser interpretada en el sentido de propiciar una «interacción» o un «diálogo»
entre los bancos centrales y las instituciones políticas, con el objetivo de promover
la coordinación de las decisiones sobre la política económica de los Estados miembros
con la política monetaria del BCE (Beukers, T. (2013). The New ECB and its Relationship with the Eurozone Member States:
Between Central Bank Independence and Central Bank Intervention. Common Market Law Review, 50, 1579-1620.Beukers, 2013: 1581-1582) Analizando los efectos de la adopción de la Unión Económica y Monetaria en los procesos
de cooperación entre órganos con competencias en materia de política monetaria y presupuestaria,
Bini Smaghi y Casini ( Bini Smaghi, L. y Casini, C. (2000). Monetary and Fiscal Policy Co-operation: Institutions
and Procedures in EMU. Journal of Common Market Studies, 38(3), 375-391. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1468-5965.00226
En efecto, al margen de las previsiones expresas contempladas en los tratados El art. 284.3 TFUE prevé un diálogo entre el BCE y el Parlamento Europeo a partir
de la presentación por el primero del Informe Anual; el art. 284.1 TFUE contempla
la posibilidad de que el Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión, participen
en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE sin derecho de voto pero con la capacidad
para presentar iniciativas para su deliberación; el art. 284.2 TFUE regula la presencia
del Presidente del BCE en las reuniones del Consejo cuyo objeto tenga relación con
el SEBC; y el Protocolo núm. 14 del Tratado de Lisboa dispone que en las reuniones
del Eurogrupo para examinar cuestiones relacionadas con la moneda única, se invitará
al BCE a participar.
Como el Diálogo Macroeconómico creado en 1999, donde el BCE, junto al Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales, llevan a cabo una reunión informal dos veces al año con el fin de fortalecer la comprensión mutua entre los encargados de adoptar decisiones en diferentes esferas de la política económica (ECB (2010). The ECB’s relations with European Union institutions and bodies – trends and prospects. Monthly Bulletin January, 73-84.ECB, 2010: 81).
Del mismo modo, el BCE interviene ahora en la Cumbre del Euro, reunión institucionalizada por los jefes de Estado y de Gobierno de la eurozona en 2011, y elevada a rango internacional en el año siguiente por el art. 12.1 del TECG (al tiempo que participa en las minicumbres, totalmente informales, previas a su celebración). Además, el presidente del BCE puede participar como observador en el Consejo de Gobernadores del MEDE (art. 5.3 del Tratado MEDE), y es miembro, desde 2010, junto a los representantes de los Estados miembros y el presidente del Consejo, del Grupo de Trabajo (Task Force) sobre la Gobernanza Económica (Conclusiones Consejo Europeo (2010). EUCO 7/10, 25-26 marzo, 1-11.Conclusiones CE, 2010: 6).
Otra de las vías de interacción entre el BCE y las instituciones políticas, proviene
de la utilización de sus competencias consultivas a través de opiniones y dictámenes
en distintos procedimientos, como los previstos en los arts. 127.4 y 282.5 TFUE, sobre
propuestas de la Unión que entren en su ámbito de competencias. Una función que, como
consecuencia de la crisis económico-financiera, ejerce también en el ámbito del marco
normativo de la UE para reforzar la gobernanza de la eurozona, entre otros instrumentos,
a través del Two-Pack y el Six Pack El Dictamen del BCE de 7 de marzo de 2012 sobre el reforzamiento de la gobernanza
económica de la eurozona, en el marco del Two Pack (CON/2012/18), reconoce expresamente su fundamento en los arts. 127(4) y 282(5) del
TFUE (DOUE C 141/7, de 17.5.2012).
Asimismo, el BCE forma parte de la conocida como troika (BCE, Comisión Europea, FMI), en cuyo contexto desarrolla nuevas funciones relacionadas con la política económica de los Estados de la eurozona.
Concretamente, en el ámbito del Tratado MEDE, la Comisión, en coordinación con el
BCE y conjuntamente con el FMI, negocia con el Estado miembro el Memorándum de Entendimiento
en el que se define la condicionalidad asociada a la asistencia financiera (art. 13.3),
y también en coordinación con el BCE conjuntamente con el FMI, vela por su cumplimiento
(art. 13.7) La intervención de la troika para la negociación del Memorándum de Entendimiento que
fijaba las condiciones de la asistencia financiera al Estado miembro, estaba prevista
en el art. 2.1(a) del Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera
(FEEF).
Junto a estas intervenciones en el ámbito de la política económica de la eurozona, el BCE ha asumido una función de vigilancia en la supervisión reforzada y en las misiones de control en el marco jurídico de la gobernanza económica de la UE que, combinada con su participación en la Troika, le confiere una importante capacidad de influencia sobre las reformas de las políticas económicas de los Estados miembros.
En este contexto, el BCE podrá ser invitado por la Comisión a participar en las misiones
de supervisión llevadas a cabo en un Estado miembro de la eurozona o del MTCII (Mecanismo
de Tipos de Cambio II) Art. 11.2 y 3 del Reglamento (UE) 1175/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de noviembre de 2011, sobre el refuerzo de la supervisión de las situaciones
presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.
El Mecanismo de Tipos de Cambio fue establecido mediante Resolución del Consejo Europeo
de Ámsterdam (97C 236/03), de 16 de junio de 1997 (DOUE C 236/5, de 2.8.1997), con
la finalidad de crear un sistema entre los Estados pertenecientes a la eurozona y
también Estados no integrados en la misma, que permitiera garantizar la estabilidad
de los tipos de cambio entre las diferentes monedas al inicio de la Unión Económica
y Monetaria en 1999. Posteriormente, el BCE firmó un Acuerdo (2006/C 73/08), de 16
de marzo de 2006, con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que
no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de
funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica
y monetaria (DOUE C73/21, de 25.3.2006), que pasan, en consecuencia, a integrarse
como participantes el MTC II.
Arts. 9.3 y 13.2-3, del Reglamento (UE) 1176/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios
macroeconómicos.
Art 11.3 del Reglamento (UE) n. 1177/2011, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,
relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.
Por su parte, la Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, llevará
a cabo misiones periódicas de evaluación en el Estado miembro sometido a supervisión
reforzada; en los mismos términos, el BCE participará en el seguimiento de los progresos
de un Estado miembro en la aplicación del programa de ajuste macroeconómico, y en
las misiones periódicas de evaluación posteriores a la aplicación del programa Arts. 3.5, 7.4 y 14.3 del Reglamento (UE) 472/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria
de los Estados miembros de la zona euro cuya estabilidad financiera experimenta o
corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
Junto a estas actuaciones, el BCE también ha implementado otras operaciones no convencionales,
como las medidas de apoyo al crédito con el fin de proporcionar liquidez a los Bancos
Centrales nacionales en casos de emergencia (provisión de liquidez de urgencia, emergency lending assistance, también conocidas como operaciones de acarreo, carry-trade) Estas funciones estarían comprendidas en las competencias residuales que mantienen
los bancos centrales nacionales según las previsiones del art. 14.4 del Protocolo
(núm. 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central
Europeo, anejo al Tratado de Lisboa.
La provisión de liquidez de urgencia fue utilizada como modalidad de asistencia financiera
prestada el 25 de junio de 2012 a Chipre. Al respecto, véase la Decisión del Consejo
de Gobierno del BCE relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del
Banco Central de Chipre; declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril,
de 13 de mayo y de 13 de septiembre sobre Chipre; la Decisión del Consejo (2013/236/UE),
de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a las medidas específicas destinadas
a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (D.O.U.E. L141/32,
de 28.5.2013); y el Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones
Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de
Estabilidad.
El 17 de mayo de 2017, el BCE aprobó el Acuerdo de asistencia de liquidez de emergencia,
que incorpora su definición y condiciones. Disponible en:
El conjunto de actuaciones descritas pone de manifiesto la «poderosa posición» adquirida por el BCE mediante la combinación del ejercicio de sus funciones, con su papel como «conegociador» y «observador» junto a la Comisión Europea (Beukers, T. (2013). The New ECB and its Relationship with the Eurozone Member States: Between Central Bank Independence and Central Bank Intervention. Common Market Law Review, 50, 1579-1620.Beukers, 2013: 1594).
En todo caso, las intervenciones más polémicas de todas las desplegadas por el BCE a raíz de la crisis económico-financiera de 2008 son, con mucho, los programas de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios (o indirectos).
El fundamento de dicha actuación cabe encontrarlo en el primer guion del art. 127.2
TFUE y en el art. 18.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE, que le habilitan para
operar en los mercados financieros comprando y vendiendo directamente, entre otros
activos, instrumentos financieros (como es el caso de los bonos) No obstante, su carácter de instrumentos financieros resulta discutida por la doctrina.
Así, Ruffert (2011: 1788) considera que no todos los bonos adquiridos por el BCE tienen
la misma naturaleza, y muchos no son «instrumentos financieros». Por el contrario,
los estiman, sin distinción, «instrumentos financieros» De Grauwe ( De Grauwe, P. (2012). The European Central Bank: Lender of Last Resort in the Government
Bond Markets. En F. Allen et al. (eds.). Governance for the Eurozone. Integration or Disintegration? Philadelphia: FIC Press.
Smits, R. (2012). Correspondence. Common Market Law Review, 49(2), 827-831.
Al ser negociados en mercados secundarios, la compra de estos bonos constituye una operación financiera que no contraviene, en principio, la prohibición de que el BCE o los bancos centrales nacionales adquieran directamente instrumentos de deuda de los Gobiernos centrales, de autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, de organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros (art. 123.1 TFUE), aunque algunos miembros del propio Consejo de Gobierno del BCE y, en particular, el TCFA ha planteado, como se verá a continuación, ciertas dudas acerca de si la compra de bonos soberanos en los mercados secundarios constituye una forma encubierta de eludir esta prohibición.
El primero de los programas de compra de bonos soberanos en los mercados primarios
y secundarios puesto en marcha, con carácter extraordinario y temporal, por el BCE,
tuvo lugar en 2009, bajo la modalidad de «bonos garantizados», de conformidad con
la Decisión de 2 de julio de 2009, que tenía su fundamento jurídico en el art. 105,
2 primer guion TFUE y los arts. 12.1, en relación con el primer guion del art. 3.1,
y el 18.1 de los Estatutos del SEBC, aplicándose a Grecia, Irlanda y Portugal hasta
su expiración el 30 de junio de 2010 Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2009 (2009/522/CE), sobre la
ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (DOUE L 175/18, de 4.7.2009).
Esta práctica del BCE fue cuestionada, junto a otras actuaciones de la Unión Europea
para afrontar la crisis económico-financiera, en el recurso planteado ante el TCFA
respecto a la asistencia financiera a Grecia (Sentencia de 7 de septiembre de 2011) Resolución de 7 de septiembre de 2011. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR
987/10), disponible en inglés en:
Ese mismo año, el BCE adoptó el programa de bonos en el mercado de valores (Securities Markets Programme, SMP por sus siglas en inglés), en cuyo marco fue aprobado, el 3 de noviembre de 2011,
el segundo programa de adquisiciones de «bonos garantizados», aplicado a Italia y
España Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010 (BCE/281/UE), por la que
se crea el programa para mercados de valores (DOUE L 124/8, de 20.5.2010) y Decisión
del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2011 (2011/744/UE), sobre la ejecución
del segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados (DOUE L 297/70, de 16.11.2011).
Un apremio, ejercido para vincular la compra de bonos soberanos al cumplimiento de
una condicionalidad económico-financiera que se puso en evidencia, en el caso italiano,
como consecuencia de la publicación por un conocido medio de la prensa escrita de
la carta remitida al primer ministro italiano por M. Draghi y J.-C. Trichet, instando
al Gobierno italiano a adoptar, lo antes posible, «mediante decretos-leyes», detalladas
reformas económicas y reformas estructurales y legales Originariamente, la carta fue publicada por el diario Corriere della Sera y, a partir de esa publicación, en toda la prensa europea. En España, el texto íntegro
en español fue publicado por El País. Disponible en:
Disponible en:
El 6 de septiembre de 2012 el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el programa denominado
«Características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa de títulos
en el sistema euro» (Outright Monetary Transactions, OMT, por sus siglas en inglés) Disponible en:
En el contexto de un recurso presentado ante el TCFA contra la reforma del art. 136
TFUE, cuestionando también la legislación alemana que ratifica el Tratado MEDE y la
que autoriza su participación en el mismo, junto a la ratificación del TECG, en la
Sentencia de 12 de septiembre de 2012 Resolución de 12 de septiembre de 2012. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR
1390/12), disponible en inglés en:
Aun cuando hasta entonces el TCFA se había venido pronunciando obiter dicta respecto de la compra de bonos soberanos en los mercados secundarios por el BCE, el
programa de compra OMT adoptado en 2012 fue objeto de un recurso específico ante el
Alto Tribunal alemán con los argumentos del riesgo que entrañaba para los contribuyentes
alemanes Desde el punto de vista fiscal, Wolff ( Wolff, G. B. (2013). The ECB’s OMT Programme and German Constitutional Concerns. En
I. Atiyas et al., The G-20 and Central Banks in the New World of Unconventional Monetary Policy
(pp. 26-31). Disponible en: https://brook.gs/35FZLCi De hecho, con carácter general, Simon ( Simon, S. (2015). Direct Cooperation Has Begun: Some Remarks on the Judgement of the
ECJ on the OMT Decision of the ECB in Response to the German Federal Constitutional
Court’s First Request for a Preliminary Ruling. German Law Journal, 16(4), 1025-1048. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S2071832200019982
En este caso, el TCFA decidió plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales que ponían
en cuestión la legalidad del programa de compra de bonos soberanos OMT: la primera
de ellas por la posible conculcación del art. 123 TFUE, y, la segunda, por exceder
el mandato del BCE al incidir en el ámbito de la política económica (ultra vires) Resolución de 14 de enero de 2014. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR 2728/13),
Caponi, R. (2014). La Corte costituzionale tedesca e la crisi dell’eurozona. Salvaguardare
l’euro con ogni mezzo? Il primo rinvio pregiudiziale della Corte costituzionale tedesca.
Giornale di Diritto amministrativo, 5, 469-478.
Abordando como objeto de su pronunciamiento, ahora sí, el análisis de un concreto programa de compra de bonos soberanos en mercados secundarios como el OMT, que vincula la condicionalidad del Estado miembro a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y, posteriormente, al MEDE, el TCFA debía manifestar su criterio, mediante la estricta aplicación del derecho de la Unión y los tratados intergubernamentales adoptados por los Estados miembros de la eurozona para prestar asistencia financiera a otros Estados de la zona euro que la soliciten.
Ciertamente, como señalan Jędrzejowska-Schiffauer y Schiffauer (Jędrzejowska-Schiffauer, I. y Schiffauer, P. (2016). European Central Bank’s OMT decision:
still within the framework of the monetary policy? Journal of International Studies, 9(2), 195-206. Disponible en:
En esta línea interpretativa cabe situar la resolución de dichas cuestiones prejudiciales
por el Tribunal de Justicia de la UE a través de la Sentencia de 16 de junio de 2015,
asunto C-62/14, Gauweiler, estimando, en primer lugar, que el TFUE y los Estatutos del SEBC, deben interpretarse
en el sentido de que «autorizan» al BCE a adoptar un programa de compra de bonos soberanos
en los mercados secundarios como el OMT (para. 127), siendo procedente reconocerle
una «amplia facultad de apreciación» dado el carácter técnico y complejo de sus decisiones
(para. 68) A juicio de Jędrzejowska-Schiffauer y Schiffauer ( Jędrzejowska-Schiffauer, I. y Schiffauer, P. (2016). European Central Bank’s OMT decision:
still within the framework of the monetary policy? Journal of International Studies, 9(2), 195-206. Disponible en: https://doi.org/10.14254/2071-8330.2016/9-2/15
También estima que dicho programa no «viola el principio de proporcionalidad» (para. 99), y, en última instancia, que, al incorporar como condición para los Estados miembros beneficiarios el compromiso de aplicar un programa de ajuste estructural, la emisión del programa OMT no está prohibida por el art. 123.1 TFUE (para. 121).
De este modo, el asunto Gauweiler no solo aborda importantes cuestiones que afectan a las relaciones entre el ordenamiento
de la Unión y los ordenamientos nacionales, sino que, específicamente, tiene «implicaciones
cruciales para la arquitectura de la gobernanza económica europea» (Fabbrini, F. (2016). Guest Editor’s Introduction. The European Court of Justice, the
European Central Bank, and the Supremacy of EU Law. Maastricht Journal of European and Comparative Law, 23(1), 3-16. Disponible en:
No obstante, la polémica relativa a los programas de compra de bonos soberanos en
mercados secundarios tardó poco tiempo en reabrirse, pues unos meses antes del pronunciamiento
del Tribunal de Justicia en el asunto Gauweiler, el 4 de marzo de 2015, con base en el art. 127.2, primer guion TFUE y el art. 12.1,
párrafo segundo, art. 3.1, primer guion, y art. 18.1 de los Estatutos del SEBC, el
BCE adoptó el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (Public Sector Purchase Programme, conocido como PSPP) Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un
programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (DOUE L 121/20, de
14.5.2015), modificada por la Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo, de
11 de enero de 2017 (DOUE L 16/51, de 20.1.2017).
De nuevo, el TCFA planteó al TJUE cinco cuestiones prejudiciales cuestionando la conformidad
del programa PSPP de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios por el
BCE con el ordenamiento UE Resolución de 18 de julio de 2017, decisión del Segundo Senado (2 BvR 859/15), disponible
en inglés en:
Resolviendo las cuestiones prejudiciales del TCFA mediante la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, asunto C-493/17, Weiss, el TJUE se pronuncia sobre una serie de cuestiones concretas relativas a los programas de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios que no habían sido precisadas en el asunto Gauweiler: la motivación de los actos de la Unión; el concepto de política monetaria en el ordenamiento de la Unión; la proporcionalidad con los objetivos de política monetaria del programa de compra de bonos soberanos, y, en última instancia, su compatibilidad de facto con el art. 123.1 TFUE.
En primer término, el TJUE estima que la motivación de los actos de la Unión no exige que se especifiquen todas las razones «de hecho o de Derecho» pertinentes, y, en particular, que no puede exigirse una motivación específica «para cada una de las decisiones técnicas» adoptadas en el cumplimiento de los objetivos de la Unión. Además, la valoración de la suficiencia de la motivación debe tomar en consideración no solo «el tenor del acto», sino también «su contexto» y «el conjunto de normas jurídicas» reguladoras de la materia (paras. 31-33), concluyendo que la documentación aportada por el BCE sobre el programa PSPP incluye justificaciones suficientes, incluidas informaciones públicadas en prensa (paras. 35 a 37), lo que permite concluir que, en consecuencia, la Decisión del BCE no es inválida (para. 44).
En segundo término, considera que corresponde al BCE el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria —cuyo concepto, según afirma, no está definido en los tratados, que plantean, simplemente, el cumplimiento de objetivos (para. 50)—, sin vulnerar las limitaciones impuestas en los tratados mismos, en especial, el principio de atribución, cuyo cumplimiento es controlado por el TJUE (paras. 48-49).
De este modo, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por el programa de compra de bonos PSPP y los medios previstos para alcanzarlo, el TJUE entiende que este se sitúa en el ámbito de la política monetaria (para. 70), sin que sea óbice para alcanzar esta consideración los efectos indirectos desplegados por dicha medida, para lo que se remite a lo declarado en las sentencias Pringle y Gauweiler (para. 63).
En tercer lugar, el TJUE reconoce que la proporcionalidad del programa PSPP se define a partir del concepto general de proporcionalidad de los actos de las instituciones de la Unión establecido en su propia jurisprudencia, es decir, atendiendo a la idoneidad de los instrumentos adoptados para alcanzar los fines y al respeto de los límites de lo que sea necesario para alcanzarlos (para. 72).
Esta valoración del respeto del principio de proporcionalidad analiza también la toma en consideración por el BCE de los riesgos que el programa PSPP entrañaba para los bancos centrales de los Estados miembros (duración predeterminada del programa, restricciones establecidas al volumen de compra, y control de los riesgos de posibles pérdidas), concluyendo que el programa de compra de bonos soberanos PSPP no vulnera el principio de proporcionalidad (para. 100).
En última instancia, el Tribunal de Justicia retoma el argumento ya planteado en la sentencia Gauweiler sobre la conformidad de las operaciones de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios con las prescripciones contempladas en el art. 123.1 TFUE. A este respecto, considera que el programa PSPP contiene garantías suficientes para prevenir la previsibilidad de la compra en los mercados, y, de este modo, garantizar que solo constituye un incentivo para que los Estados miembros mantengan un presupuesto sólido (para. 135-136), en tanto que la principal fuente de financiación de los mismos sigue siendo el mercado (para. 141). A resultas de estas apreciaciones, el TJUE estima que el programa PSPP respeta tanto las previsiones del art. 123 TFUE como del art. 18.1 de los Estatutos del SEBC (para. 157).
En definitiva, a grandes rasgos, la sentencia Weiss no aporta grandes novedades respecto de lo ya afirmado en el asunto Gauweiler sobre los programas del BCE de compra de bonos soberanos en mercados secundarios. Sin embargo, partiendo de esta última, el TJUE lleva a cabo precisiones importantes respecto de la imbricación entre la política monetaria y la política económica y, en sentido contrario, los criterios susceptibles de mantener la diferenciación entre ellas.
Así, de acuerdo con los tratados, el objetivo perseguido se convierte en el elemento
definidor del carácter monetario o económico de la medida o intervención adoptada
(Mooij, A. (2019). The Weiss judgement: The Court’s further clarification of the ECB’s legal framework. Maastricht Journal of European and Comparative Law, 26(3), 449-465. Disponible en:
En efecto, frente a la utópica consideración estanca de la Unión Económica y la Unión Monetaria, la realidad se ha impuesto evidenciando que una unión monetaria «afecta profundamente» al acervo jurídico-político de los Estados miembros involucrados (Hahn, H. J. (1991). The European Central Bank: Key to European Monetary Union or Target? Common Market Law Review, 28(4), 783-820.Hahn, 1991: 784).
El 5 de mayo de 2020 el Tribunal Constitucional Federal alemán ha transformado las
amenazas y avisos que llevaba años enviando al TJUE en una sentencia en la que persigue
actuar como el guardián de la integración europea, vigilando sobre las conductas ultra vires de sus instituciones BVerfG, 2 BvR 859/15, 2 BvR 980/16, 2 BvR 2006/15, 2 BvR 1651/15, decisión del Segundo
Senado del 5 de mayo de 2020, disponible en:
Desde hace décadas, el TCFA ha sembrado las semillas de los argumentos que se encuentran
en esta sentencia reciente, afirmando que se abstendría de ejercer jurisdicción sobre
las actuaciones de las instituciones europeas, y de hecho sobre las normas de derecho
comunitario a condición de que (solange) las mismas garantizaran un nivel de protección de los derechos compatible con la Constitución
alemana Se trata de las dos sentencias conocidas como Solange I, 2 BvL 52/71, de 29 de mayo de 1974 (BVerfGE 37, 271) y Solange II, 2 BvR 197/83, de 22 de octubre de 1986 (BVerfGE 73, 339).
En las decisiones relativas a los Tratados de Maastricht y de Lisboa, ya se aclararon
temas esenciales para comprender la evolución de la jurisprudencia del TCFA Para el análisis de la evolución hasta 2010 de la jurisprudencia con referencia a
la protección de derechos, véase González Pascual ( González Pascual, M. (2010). El Tribunal Constitucional alemán en la construcción del espacio europeo de los derechos.
Cizur Menor: Aranzadi.
Para una reconstrucción completa, véase también Sáinz de Vicuña y Barroso ( Sáinz de Vicuña y Barroso, A. (2016). La política monetaria del BCE ante el Tribunal
Constitucional Federal alemán: la sentencia de 21 de junio de 2016 en el caso «OMT».
Revista de Derecho Comunitario Europeo, 55, 1067-1099. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.55.08
Desde una perspectiva sustancial, lo que el TCFA hace es averiguar la validez de las normas europeas en su relación con las normas constitucionales nacionales. Sin embargo, basa desde siempre su razonamiento en el control del respeto, por parte de los órganos políticos alemanes, de sus obligaciones constitucionales internas: el hecho de que se involucren en el juicio normas europeas sería, así, un mero accidente.
Es interesante que Italia hubiese solicitado en 2017 que la cuestión prejudicial fuese inadmitida de plano, alegando que el TCFA intentaba así entrar a juzgar la validez de un acto de la UE desvirtuando la naturaleza de la cuestión prejudicial; sostenía, además, que el mismo tribunal no reconocía valor vinculante a la futura decisión del TJUE, erigiéndose juez último de la interpretación y validez de las normas europeas conforme a los estándares alemanes. El TJUE desestimó esta solicitud recordando, por un lado, que sus decisiones son vinculantes para el juez nacional que las solicita y admitiendo, por otro lado, que cabe la posibilidad de una cuestión prejudicial planteada en un caso en el que de manera incidental se pone en duda la validez de un acto de la UE.
En primer lugar, como se acaba de ver, el TCFA lamentaba que las medidas relacionadas
con el PSPP carecían de una motivación específica con respecto a necesidad, entidad
y duración en su relación con la política monetaria y los efectos para la política
económica. Considera ahora que la respuesta del TJUE es insuficiente a su vez, ya
que no proporciona un análisis detallado de la motivación misma, ni argumenta correctamente
al respecto Críticos sobre esta parte de la sentencia del TJUE, Mangas Martín ( Mangas Martín, A. (2020). El Tribunal Constitucional Alemán y su «fuego amigo» sobre
el Tribunal de Justicia de la UE y el BCE. ARI Real Instituto Elcano 72/2020, 1-15. Disponible en: https://bit.ly/31KVegq Galetta, D. U. y Ziller, J. (2020). «¿Karlsruhe über alles?» la insoportable pesadez
del juez constitucional alemán (sobre la sentencia del «Zweiter Senat» del Tribunal
Constitucional Federal alemán del 5 de mayo de 2020 relativa al programa PSPP del
Banco Central Europeo). Revista Española de Derecho Europeo, 73-74, 179-212. Disponible en: https://doi.org/10.37417/REDE/num73-74_2020_390
En segundo lugar, creía que el BCE no tenía una competencia específica para adoptar
aquellas medidas y que no había justificado por qué no estaba actuando con instrumentos
coherentes con su mandato monetario (principal), de mantenimiento de la estabilidad
de los precios, en lugar de emplear instrumentos que invadían la competencia económica
y fiscal de los Estados miembros, situándose así ultra vires Una reconstrucción crítica al respecto puede encontrarse en Pace ( Pace, L. F. (2020). Il BVerGe la sentenza sul programma PSPP: «c’è della logica in
questa follia»? Il prevedibile «rientro» della «crisi istituzionale» annunciata nella
sentenza (provvisoria) del 5 maggio 2020. Federalismi.it, 299-309.
Schneider, K. (2020). Gauging «Ultra-Vires»: The Good Parts. German Law Journal, 21(5), 968-978. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.61
La ponderación equivocada realizada por el BCE se quedaría así exenta de control jurisdiccional, y ello para el TCFA resulta inaceptable. Finalmente, además de contestar la actuación del BCE, como resulta evidente en los argumentos que se han brevemente resumido, el TCFA critica duramente al TJUE, acusándole también de conductas ultra vires, pues define partes de la sentencia de 2018 como incomprensibles, arbitrarias y básicamente extrañas a su mandato judicial.
2. ¿Un cortocircuito nacional? Ciudadanos y TCFA vs. instituciones democráticas
Un elemento de interés de este caso está representado por el cortocircuito democrático que supone a nivel interno, dentro de la misma Alemania, en el que se ha creado una suerte de conflicto entre dos bandos, es decir, entre ciudadanos apoyados por el TCFA y ejecutivo y legislativo federales.
En efecto, lo que ha desencadenado los hechos fueron los recursos de amparo (Verfassungsbeschwerde), planteados en Karlsruhe por Heinrich Weiss y otros, entre ellos, Bernd Lucke (uno de los fundadores del partido Alternative für Deutschland), y el miembro de la CSU (Christlich-Soziale Union) bávara Peter Gauweiler, con el apoyo del profesor Markus Kerber. El objetivo fundamental era evitar que se llegase a compartir los riesgos dentro del sistema UE, afectándose así los equilibrios entre ganancias y pérdidas de los bancos centrales y en consecuencia vulnerando la identidad constitucional alemana conforme al art. 79.3 de la Constitución (que protege el núcleo duro de la misma). Según ellos, si los efectos económicos de recapitalización de los bancos centrales hubiesen sido de tal envergadura, habría sido necesaria la involucración del Bundestag; órgano, este, que no se había opuesto a la compra de bonos hasta el momento (ni lo había hecho el Gobierno federal).
Si bien el TCFA no sancionaba en mayo la inercia de los órganos políticos nacionales,
pues no llegó a declarar su responsabilidad por omisión, los consideraba empero obligados
a oponerse al PSPP en su forma actual. Les ordenaba que, junto con el Banco Central
alemán (Bundesbank), consiguieran por parte del BCE una decisión que justificase,
de forma comprensible y comprobada, que los fines de política monetaria que el PSPP
pretendía alcanzar no iban a tener efectos desproporcionados por lo que atañe a las
políticas económica y fiscal. En caso contrario, el mismo Bundesbank no estaría facultado
para tomar parte en la aplicación del sistema, no pudiendo ya adquirir bonos y estando
obligado a vender aquellos que ya posea. En otras palabras, puesto que a ninguna autoridad
alemana se le puede exigir implementar o ejecutar actos europeos ultra vires, transcurrido el plazo de tres meses que el TCFA estimaba suficiente para una coordinación
del Eurosistema, las obligaciones de participación en el PSPP habrían caducado. Un
verdadero ultimátum establecido por el TCFA para las instituciones europeas (Tesauro, G. y De Pasquale, P. (2020). La BCE e la Corte di giustizia sul banco degli
accusati del Tribunale costituzionale tedesco. Il Diritto dell’Unione Europea - Osservatorio Europeo, 11 de mayo. Disponible en:
En términos teóricos y absolutamente generales, es de apreciar que el TCFA en los
casos analizados haya planteado cuestiones prejudiciales, sin proceder a interpretar
de manera unilateral las normas de derecho de la UE (Sáinz de Vicuña y Barroso, A. (2016). La política monetaria del BCE ante el Tribunal
Constitucional Federal alemán: la sentencia de 21 de junio de 2016 en el caso «OMT».
Revista de Derecho Comunitario Europeo, 55, 1067-1099. Disponible en:
Sin embargo, la sentencia del TCFA presenta una serie de problemas metodológicos, desde una perspectiva jurídica, y otros de oportunidad, desde una perspectiva política.
Por un lado, y por muy obvio que pueda parecer, si bien la decisión del TJUE de diciembre
de 2018 tenía una motivación deficiente, ninguna norma permite no acatarla por estar
mal escrita. Además, como señaló el abogado general en sus conclusiones sobre el caso
Gauweiler, si se reconociese a cualquier tribunal constitucional nacional la posibilidad de seleccionar
las sentencias europeas vinculantes, se rompería el pacto constitucional que subyace
a la construcción europea, que tiene entre sus fundamentos la cesión al TJUE de la
«competencia sobre las competencias» (Kompetenz-Kompetenz). Así, la sentencia quebraría «la primacía del derecho de la UE, la unidad del ordenamiento
común y la seguridad jurídica», al cuestionar la autoridad del órgano jurisdiccional
a cargo de la interpretación y aplicación de los tratados (Mangas Martín, A. (2020). El Tribunal Constitucional Alemán y su «fuego amigo» sobre
el Tribunal de Justicia de la UE y el BCE. ARI Real Instituto Elcano 72/2020, 1-15. Disponible en:
Si se tiene en cuenta el parámetro empleado en el juicio, al declarar la «inconstitucionalidad»
(en parte) del programa PSPP, el TCFA estaría vulnerando el derecho de la UE y la
seguridad jurídica (Mangas Martín, A. (2020). El Tribunal Constitucional Alemán y su «fuego amigo» sobre
el Tribunal de Justicia de la UE y el BCE. ARI Real Instituto Elcano 72/2020, 1-15. Disponible en:
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la valoración del TCFA se basa en una
«entelequia», es decir, la distinción entre política monetaria y política económica
(Lozano Cutanda, B. (2020). La sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán:
¿y ahora qué? Análisis GA_P, mayo, 1-6.Lozano Cutanda, 2020: 3; en un sentido parecidoJiménez-Blanco y Carrillo de Albornoz, A. (2020). La compra de deuda pública por el
Banco Central Europeo: notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal
de Alemania de 5 de mayo de 2020. Revista de Administración Pública, 212, 147-179. Disponible en:
Las mismas indicaciones que el TCFA da al BCE parecen ser una extralimitación del
primero (Ciancio, A. (2020). The 5 May 2020 Bundesverfassungsgericht’s Decision on the ECB’s
public sector purchase program: an attempt to «break the toy’» or a new starting point
for the Eurozone? Federalismi.it, 35-47.Ciancio, 2020: 35) al configurarse como una «instrucción» que viola la independencia del segundo conforme
al art. 130 TFUE Textualmente: «[…] en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones
y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del Sistema Europeo de
Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ni el Banco Central Europeo, ni los
bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán
solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la
Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las
instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados
miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los
miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales
nacionales en el ejercicio de sus funciones».
Políticamente, la sentencia del TCFA ha sido atacada, como mínimo, por su «inoportunidad»
en una fase tan delicada y decisiva de la integración europea y de los equilibrios
entre los Estados (Caravita, B., Condinanzi, M., Morrone, A., y Poggi, A. M. (2020). Da Karlsruhe una
decisione poco meditata in una fase politica che avrebbe meritato maggiore ponderazione.
Federalismi.it, 4-14.Caravita et al., 2020: iv; menos críticos Rovetta, D. y Smiatacz, A. (2020). The German Federal Constitutional Court’s Judgment
on the PSPP: What happened to the EU law Supremacy? Implications of the Judgment for
the Trade and Customs Policy of the European Union. Global Trade and Customs Journal, 15(9), 435-444.Rovetta y Smiatacz, 2020: 435). Con argumentos similares, se ha criticado que el TCFA, tras reprocharle al BCE
haber actuado sin tener en cuenta los efectos sobre la política económica, adoptase
una sentencia que, aun cuando se pudiese considerar parte de sus competencias (lo
cual es cuestionable), «no ha medido adecuadamente sus efectos colaterales económicos,
jurídicos y políticos en un momento especialmente crítico» (Lozano Cutanda, B. (2020). La sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán:
¿y ahora qué? Análisis GA_P, mayo, 1-6.Lozano Cutanda, 2020: 6). En términos generales, la decisión del TCFA se superpone y opone al resultado de
meses de negociaciones y actuaciones diplomáticas y en el seno de las instituciones
europeas, transfiriendo a nivel de la UE una visión puramente alemana de la proporcionalidad,
sin realizar una ponderación adecuada de los intereses en juego ni de los efectos
positivos (Poiares Maduro, M. (2020). Some Preliminary Remarks on the PSPP Decision of the German
Constitutional Court. Verfassungsblog: On Matters Constitutional [blog], 6-5-2020. Disponible en:
Por todo ello, las reacciones de las instituciones europeas no se han hecho esperar.
El mismo día, el BCE difundió un comunicado de prensa en el que, de manera sintética pero concluyente, revalidaba su compromiso para hacer todo lo necesario, dentro de su mandato, para asegurar que la inflación siguiera situándose en un nivel coherente con sus fines a medio plazo, y recordaba que el TJUE ya había confirmado que estaba actuando dentro de su competencia relativa a la estabilidad de precios en la sentencia de 2018. La presidenta Lagarde añadía que los referentes principales serían, en todo caso, el Parlamento Europeo y el TJUE.
Tres días más tarde, el TJUE a su vez hizo público un comunicado de prensa bastante
insólito Tribunal de Justicia de la UE, comunicado de prensa n. 58/20, Luxemburgo, 8 de mayo
de 2020, disponible en:
El mismo TJUE habría sido competente si la Comisión hubiese decidido abrir un procedimiento
de infracción, conforme al art. 258 TFUE, en contra de Alemania (opción que la misma
presidenta afirmó no descartar por completo el 10 de mayo Declaración de la Presidenta de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2020, disponible
en:
Sentencia del 4 de octubre de 2018, asunto C-416/17, Comisión c. Francia.
¿Bien está lo que (por ahora) bien acaba? Desde mayo, se han sucedido actuaciones de distintas instituciones para desactivar los efectos de la sentencia que podrían poner en entredicho las medidas ya en pie y las futuras medidas del BCE para responder también a la crisis económica generada por la pandemia por COVID-19. A los pocos días, la canciller Angela Merkel había promovido nuevas negociaciones dirigidas a alcanzar una decisión sobre medidas parecidas y el ministro de Finanzas había declarado que, según su criterio, el Bundesbank podría seguir participando en las compras del BCE.
El presidente del Bundesbank solicitó al BCE la autorización para transmitir al ejecutivo y al legislativo alemanes algunos documentos confidenciales que probarían la ponderación por parte del BCE mismo de su intervención en los mercados, sin incurrir en aquellas extralimitaciones evocadas por el TCFA. Esta actuación, entre otras, ha favorecido que el Bundestag pudiera aprobar, el 2 de julio, una resolución que daba por cumplida la petición del 5 de mayo, afirmando que está comprobado que el BCE había sopesado todas las consecuencias del programa PSPP llegando a valorar que el impacto positivo en la política monetaria justificaría su realización. El mismo presidente del Bundesbank, en nombre del consejo directivo, aclaró que se pueden considerar satisfechas las exigencias establecidas por el TCFA, sumándose a las opiniones del Bundestag y del Gobierno federal.
Empero, la historia no se ha acabado aquí. Los recurrentes han solicitado que el TCFA
averigüe el cumplimiento fehaciente de la sentencia de 2020 y ello podría llevar a
una nueva revisión de los datos y documentos facilitados por el BCE (y en consecuencia
a una nueva afirmación de la obligación del Bundesbank de salir del programa) El debate sigue abierto en los foros políticos y mediáticos, como lo ejemplifica el
editorial de El País del 8 de agosto: Defensa del BCE. Bruselas debe actuar ya contra el Tribunal Constitucional alemán,
A la hora de dictar la sentencia del 5 de mayo y de darla a conocer, el propio TCFA en su comunicado de prensa afirmó que la misma no afectaba a «ninguna de las medidas de asistencia financiera adoptadas por la Unión Europea o el Banco Central Europeo en el contexto de la crisis del coronavirus».
Sin embargo, aunque aclarase que el razonamiento se circunscribía al programa PSPP y no al programa excepcional para hacer frente a la pandemia por COVID-19, el TCFA estaba dando unas cuantas pautas al BCE sobre lo que considera equilibrado, estableciendo una serie de condiciones necesarias para que no se estime vulnerada la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros. Entre otras: el volumen limitado de compras desde el inicio del programa; la publicación de información agregada sobre las características de las compras; el límite, para los bancos centrales del Eurosistema, del 33% de una determinada emisión de bonos de una administración de un Estado miembro o del 33% de los valores en circulación de uno de los Estados; la proporción de los volúmenes de compras en comparación con la proporción de capital; las limitaciones a la compra de valores de entidades públicas solo si el cedente está en posesión de una certificación de calidad crediticia mínima que permita acceso al mercado; el carácter siempre limitado y discontinuo de las compras que deben terminar cuando ya no sean necesarias para alcanzar el objetivo de estabilizar la inflación al 2%.
En consecuencia, como efecto colateral, voluntariamente deseado o no, el hecho es
que la sentencia del TCFA puede suponer una hipoteca para los programas que se implementen
con el fin de afrontar las consecuencias económicas derivadas de la pandemia por COVID-19
(Faraguna, P. (2020). Il Bundesverfassungsgericht dichiara ultra vires il Quantitative easing (con uno sguardo al Pandemic Emergency Purchase Programme?). Forum di Quaderni Costituzionali, 2, 306-315.Faraguna, 2020: 309). No parece muy relevante que se trate de una «respuesta a un problema coyuntural,
pasajero» (Roca, M. J. (2020). La sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre
el Programa de Compra de Bonos por el Banco Central Europeo: el control ultra vires
y la primacía del Derecho Europeo. DPCE online, 2, 2845-2856.Roca, 2020: 2849), como es el caso del programa de compras de emergencia (Pandemic Emergency Purchase
Programm, PEPP) recientemente activado por el BCE, en unas circunstancias en las que,
como ha reconocido Kristalina Georgieva (directora gerente del Fondo Monetario Internacional,
FMI), «los costes humanos de la pandemia del Coronavirus ya son inconmensurables y
todos los países necesitan trabajar juntos para proteger a las personas y limitar
el daño económico. Este es un momento de solidaridad […]» Disponible en:
Adicionalmente, el impacto de la sentencia de Karlsruhe, a diferencia de Solange, va dirigido directamente contra el derecho originario, donde se afirma que el TJUE
«garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados»
(art. 19.1 TUE). Ello implica, como resulta conocido, que no es su único intérprete
en tanto que comparte dicha función con los órganos jurisdiccionales nacionales, pero
sí su intérprete supremo, al que quedan vinculados aquellos. De hecho, a través de
la cuestión prejudicial prevista en el actual art. 267 TFUE —exportada por el Protocolo
de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, a la Corte Centroamericana de Justicia,
y por el Protocolo de Cochabamba de 1996, a la Corte de Justicia de la Comunidad Andina—,
el TJUE está llamado a pronunciarse sobre la «interpretación de los Tratados», y sobre
la «validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos
u organismos de la Unión», conformando un auténtico modelo de diálogo entre tribunales
(De Vergottini, G. (2010). Más allá del diálogo entre tribunales. Comparación y relación entre jurisdicciones.
Madrid: Cuadernos Civitas. Disponible en:
En última instancia, la sentencia del TCFA de 5 de mayo representa un ulterior ejemplo
de la tendencia a desafiar la autoridad de órganos jurisdiccionales supra e internacionales
que se ha dado tanto en Europa como en América Latina, devolviendo el impulso al antiguo
debate sobre la supervivencia de la soberanía nacional en los sistemas de integración
supranacional. Un ejemplo de conflicto puede estar representado por lo que sucedió
el 11 de abril de 2019, cuando los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia
y Paraguay presentaron al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) una Declaración conjunta sobre el estado actual del sistema interamericano
en la que, según afirmaban, «se debe respetar el legítimo espacio de autonomía del
que disponen los Estados» Disponible en:
Pero tampoco en la UE corren buenos tiempos para la integración supranacional y, en
este contexto, la sentencia del TCFA que se ha venido analizando constituye también
un peligroso ejemplo para otros tribunales, cuyas decisiones futuras a imitación del
Alto Tribunal alemán pueden suponer un riesgo para la propia subsistencia de la UE
en un momento histórico en el que se enfrenta a fuertes movimientos centrípetos provenientes
de distintos Estados miembros como Polonia y Hungría (respecto de los cuales, junto
a la República Checa), el TJUE acaba de declarar el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de las Decisiones relativas a la reubicación de solicitantes de protección
internacional Sentencia de 2 de abril de 2020, Comisión c. Polonia, Hungría y República Checa, asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17.
En todo caso, más allá de las repercusiones de la sentencia del TCFA en el ordenamiento
jurídico y en la organización institucional de la UE, como subraya M. Aragón Reyes
(Aragón Reyes, M. (2019). El futuro de la justicia constitucional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 23(1), 11-41. Disponible en:
[1] |
El trabajo es el resultado de la reflexión conjunta de las autoras. Específicamente, los párrafos I y III fueron redactados por Sabrina Ragone; el II por Susana Ruiz Tarrías y el párrafo IV conjuntamente. |
[2] |
Véanse la decisión del Segundo Senado de 7 de junio de 2000 (2 BvL 1/97), dispo- nible en: https://bit.ly/378TvUg; y la decisión del Segundo Senado del 6 de julio de 2010 (2 BvR 2661/06), disponible en: https://bit.ly/2HqVV7Z. |
[3] | |
[4] |
La independencia del BCE no ha sido nunca un tema pacífico en la doctrina, véanse,
entre otros, Amtenbrink (Amtenbrink, F. (2019). The European Central Bank’s intricate independence versus accountability
conundrum in the post-crisis governance framework. Maastricht Journal of European and Comparative Law, 26(1), 165-179. Disponible en:
|
[5] |
Una responsabilidad que en el Report on Economic and Monetary Union in the European Community (conocido como Informe Delors), en 1989, aparecía como uno de los dos rasgos del BCE junto a su independencia En dicho informe la responsabilidad se concretaba en la presentación por el BCE de un Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, además de que su presidente pudiera ser invitado por estas instituciones para ser informadas. Se requería, también, una supervisión de la administración del sistema monetario llevada a cabo con independencia de los órganos comunitarios, por ejemplo, por un Consejo de supervisión (Committee for the Study of Economic and Monetary Union. Jacques Delors Chairman (1989). Report on Economic and Monetary Union in the European Community, 1-40.Committee for the Study of Economic and Monetary Union, 1989: 22). No obstante, los términos del actual art. 284.3 TFUE resultan significativamente más amplios, en tanto que el Informe anual se presenta sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo, y el Consejo y el Parlamento Europeo podrán llevar a cabo un debate sobre el mismo. Además, el presidente y los miembros del Comité Ejecutivo del BCE, por iniciativa propia o a requerimiento del Parlamento Europeo, podrán ser oídos por las comisiones competentes. Unas previsiones que se completan en el art. 15 del Protocolo núm. 4 Sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. |
[6] |
Por su parte, Moravcsik (Moravcsik, A. (2002). In defense of the ‘Democratic Deficit’: Reassessing Legitimacy
in the European Union. Journal of Common Market Studies, 40(4), 5-28. Disponible en:
En relación con esta polémica, cabe recordar que el Informe Delors (Committee for the Study of Economic and Monetary Union. Jacques Delors Chairman (1989). Report on Economic and Monetary Union in the European Community, 1-40.Committee for the Study of Economic and Monetary Union, 1989: 23), contemplaba previsiones en el ámbito económico que, a día de hoy, siguen sin ser implementadas en el derecho originario. En concreto, estimaba: «The new Treaty would therefore not have to determine the mandate, estatus and structure of a new institution but have to provide for additional or changed roles for the existing bodies in the light of the policy functions they would have to fulfil in an economic and monetary union. It would have to specifically define these changes and determine the areas in which decision-making authority would have to be transferred from the national to the Community level». |
[7] |
Véase la sentencia TJUE de 27 de noviembre de 2012, asunto C-370/12, Pringle, para. 53. |
[8] |
Analizando los efectos de la adopción de la Unión Económica y Monetaria en los procesos
de cooperación entre órganos con competencias en materia de política monetaria y presupuestaria,
Bini Smaghi y Casini (Bini Smaghi, L. y Casini, C. (2000). Monetary and Fiscal Policy Co-operation: Institutions
and Procedures in EMU. Journal of Common Market Studies, 38(3), 375-391. Disponible en:
|
[9] |
El art. 284.3 TFUE prevé un diálogo entre el BCE y el Parlamento Europeo a partir de la presentación por el primero del Informe Anual; el art. 284.1 TFUE contempla la posibilidad de que el Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión, participen en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE sin derecho de voto pero con la capacidad para presentar iniciativas para su deliberación; el art. 284.2 TFUE regula la presencia del Presidente del BCE en las reuniones del Consejo cuyo objeto tenga relación con el SEBC; y el Protocolo núm. 14 del Tratado de Lisboa dispone que en las reuniones del Eurogrupo para examinar cuestiones relacionadas con la moneda única, se invitará al BCE a participar. |
[10] |
El Dictamen del BCE de 7 de marzo de 2012 sobre el reforzamiento de la gobernanza económica de la eurozona, en el marco del Two Pack (CON/2012/18), reconoce expresamente su fundamento en los arts. 127(4) y 282(5) del TFUE (DOUE C 141/7, de 17.5.2012). |
[11] |
La intervención de la troika para la negociación del Memorándum de Entendimiento que fijaba las condiciones de la asistencia financiera al Estado miembro, estaba prevista en el art. 2.1(a) del Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF). |
[12] |
Art. 11.2 y 3 del Reglamento (UE) 1175/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre el refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas. El Mecanismo de Tipos de Cambio fue establecido mediante Resolución del Consejo Europeo de Ámsterdam (97C 236/03), de 16 de junio de 1997 (DOUE C 236/5, de 2.8.1997), con la finalidad de crear un sistema entre los Estados pertenecientes a la eurozona y también Estados no integrados en la misma, que permitiera garantizar la estabilidad de los tipos de cambio entre las diferentes monedas al inicio de la Unión Económica y Monetaria en 1999. Posteriormente, el BCE firmó un Acuerdo (2006/C 73/08), de 16 de marzo de 2006, con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (DOUE C73/21, de 25.3.2006), que pasan, en consecuencia, a integrarse como participantes el MTC II. |
[13] |
Arts. 9.3 y 13.2-3, del Reglamento (UE) 1176/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos. |
[14] |
Art 11.3 del Reglamento (UE) n. 1177/2011, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo. |
[15] |
Arts. 3.5, 7.4 y 14.3 del Reglamento (UE) 472/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades. |
[16] |
Estas funciones estarían comprendidas en las competencias residuales que mantienen los bancos centrales nacionales según las previsiones del art. 14.4 del Protocolo (núm. 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de Lisboa. |
[17] |
La provisión de liquidez de urgencia fue utilizada como modalidad de asistencia financiera prestada el 25 de junio de 2012 a Chipre. Al respecto, véase la Decisión del Consejo de Gobierno del BCE relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre; declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre sobre Chipre; la Decisión del Consejo (2013/236/UE), de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a las medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (D.O.U.E. L141/32, de 28.5.2013); y el Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad. El 17 de mayo de 2017, el BCE aprobó el Acuerdo de asistencia de liquidez de emergencia, que incorpora su definición y condiciones. Disponible en: https://bit.ly/2TwTJhj. |
[18] |
No obstante, su carácter de instrumentos financieros resulta discutida por la doctrina. Así, Ruffert (2011: 1788) considera que no todos los bonos adquiridos por el BCE tienen la misma naturaleza, y muchos no son «instrumentos financieros». Por el contrario, los estiman, sin distinción, «instrumentos financieros» De Grauwe (De Grauwe, P. (2012). The European Central Bank: Lender of Last Resort in the Government Bond Markets. En F. Allen et al. (eds.). Governance for the Eurozone. Integration or Disintegration? Philadelphia: FIC Press.2012) y Smits (Smits, R. (2012). Correspondence. Common Market Law Review, 49(2), 827-831.2012). |
[19] |
Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2009 (2009/522/CE), sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (DOUE L 175/18, de 4.7.2009). |
[20] |
Resolución de 7 de septiembre de 2011. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR 987/10), disponible en inglés en: https://bit.ly/37GslpF. |
[21] |
Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010 (BCE/281/UE), por la que se crea el programa para mercados de valores (DOUE L 124/8, de 20.5.2010) y Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2011 (2011/744/UE), sobre la ejecución del segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados (DOUE L 297/70, de 16.11.2011). |
[22] |
Originariamente, la carta fue publicada por el diario Corriere della Sera y, a partir de esa publicación, en toda la prensa europea. En España, el texto íntegro en español fue publicado por El País. Disponible en: https://bit.ly/33xLdo3. |
[23] |
Disponible en: https://bit.ly/39f2N3F. |
[24] |
Disponible en: https://bit.ly/37J055S. |
[25] |
Resolución de 12 de septiembre de 2012. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR 1390/12), disponible en inglés en: https://bit.ly/2HyAiSI. |
[26] |
Desde el punto de vista fiscal, Wolff (Wolff, G. B. (2013). The ECB’s OMT Programme and German Constitutional Concerns. En
I. Atiyas et al., The G-20 and Central Banks in the New World of Unconventional Monetary Policy
(pp. 26-31). Disponible en:
De hecho, con carácter general, Simon (Simon, S. (2015). Direct Cooperation Has Begun: Some Remarks on the Judgement of the
ECJ on the OMT Decision of the ECB in Response to the German Federal Constitutional
Court’s First Request for a Preliminary Ruling. German Law Journal, 16(4), 1025-1048. Disponible en:
|
[27] |
Resolución de 14 de enero de 2014. BVerfG, decisión del Segundo Senado (2 BvR 2728/13), https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/EN/2014/01/rs20140114_2bvr272813en.html. Véase al respecto Caponi (Caponi, R. (2014). La Corte costituzionale tedesca e la crisi dell’eurozona. Salvaguardare l’euro con ogni mezzo? Il primo rinvio pregiudiziale della Corte costituzionale tedesca. Giornale di Diritto amministrativo, 5, 469-478.2014: 469-478). |
[28] |
A juicio de Jędrzejowska-Schiffauer y Schiffauer (Jędrzejowska-Schiffauer, I. y Schiffauer, P. (2016). European Central Bank’s OMT decision:
still within the framework of the monetary policy? Journal of International Studies, 9(2), 195-206. Disponible en:
|
[29] |
Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (DOUE L 121/20, de 14.5.2015), modificada por la Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo, de 11 de enero de 2017 (DOUE L 16/51, de 20.1.2017). |
[30] |
Resolución de 18 de julio de 2017, decisión del Segundo Senado (2 BvR 859/15), disponible en inglés en: https://bit.ly/3mpdQdT. |
[31] |
BVerfG, 2 BvR 859/15, 2 BvR 980/16, 2 BvR 2006/15, 2 BvR 1651/15, decisión del Segundo Senado del 5 de mayo de 2020, disponible en: https://bit.ly/368TyAh. |
[32] |
Se trata de las dos sentencias conocidas como Solange I, 2 BvL 52/71, de 29 de mayo de 1974 (BVerfGE 37, 271) y Solange II, 2 BvR 197/83, de 22 de octubre de 1986 (BVerfGE 73, 339). |
[33] |
Para el análisis de la evolución hasta 2010 de la jurisprudencia con referencia a la protección de derechos, véase González Pascual (González Pascual, M. (2010). El Tribunal Constitucional alemán en la construcción del espacio europeo de los derechos. Cizur Menor: Aranzadi.2010: 124-146). |
[34] |
Para una reconstrucción completa, véase también Sáinz de Vicuña y Barroso (Sáinz de Vicuña y Barroso, A. (2016). La política monetaria del BCE ante el Tribunal
Constitucional Federal alemán: la sentencia de 21 de junio de 2016 en el caso «OMT».
Revista de Derecho Comunitario Europeo, 55, 1067-1099. Disponible en:
|
[35] |
Críticos sobre esta parte de la sentencia del TJUE, Mangas Martín (Mangas Martín, A. (2020). El Tribunal Constitucional Alemán y su «fuego amigo» sobre
el Tribunal de Justicia de la UE y el BCE. ARI Real Instituto Elcano 72/2020, 1-15. Disponible en:
|
[36] |
Una reconstrucción crítica al respecto puede encontrarse en Pace (Pace, L. F. (2020). Il BVerGe la sentenza sul programma PSPP: «c’è della logica in
questa follia»? Il prevedibile «rientro» della «crisi istituzionale» annunciata nella
sentenza (provvisoria) del 5 maggio 2020. Federalismi.it, 299-309.2020: 299); Schneider (Schneider, K. (2020). Gauging «Ultra-Vires»: The Good Parts. German Law Journal, 21(5), 968-978. Disponible en:
|
[37] |
Textualmente: «[…] en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones». |
[38] |
Tribunal de Justicia de la UE, comunicado de prensa n. 58/20, Luxemburgo, 8 de mayo de 2020, disponible en: https://bit.ly/3jw5tLQ. |
[39] |
Declaración de la Presidenta de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2020, disponible en: https://bit.ly/2Tn0tyu. |
[40] |
Sentencia del 4 de octubre de 2018, asunto C-416/17, Comisión c. Francia. |
[41] |
El debate sigue abierto en los foros políticos y mediáticos, como lo ejemplifica el editorial de El País del 8 de agosto: Defensa del BCE. Bruselas debe actuar ya contra el Tribunal Constitucional alemán, https://elpais.com/opinion/2020-08-07/defensa-del-bce.html. |
[42] |
Disponible en: https://www.imf.org/es/Topics/imf-and-covid19. |
[43] |
Disponible en: https://bit.ly/34yUkWt. |
[44] |
Sentencia de 2 de abril de 2020, Comisión c. Polonia, Hungría y República Checa, asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17. |
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