RESUMEN
La entrada en vigor el 1 de enero de 2020 del nuevo Reglamento (UE) 2019/78 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) invita a realizar un balance del instrumento por excelencia llamado a impulsar la participación de la ciudadanía en la vida democrática de la UE. En el presente trabajo analizaremos su configuración jurídica, indagando en la eficacia y en los problemas políticos y jurídicos detectados durante las sucesivas fases de su aplicación. También examinaremos detalladamente la implementación práctica de las modificaciones legales introducidas para mejorar su funcionamiento, entendiendo que los resultados no solo ofrecen una prospectiva del devenir de esta institución, sino que tienen un valor extra como indicadores de la encrucijada actual en la que se halla la UE, ya que esta nueva etapa en la aplicación de la ICE ha coincidido con los albores de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. En este capítulo inédito del proceso de integración europea el empoderamiento de los ciudadanos constituye un problema crucial de la democracia compleja de la UE, en la que la ICE debe contribuir decisivamente a la adopción de políticas y normas eficaces para que la Unión afronte los retos inesperados de la post pandemia.
Palabras clave: Iniciativa Ciudadana Europea; legitimidad democrática; participación ciudadana; toma de decisiones; Conferencia para el Futuro de Europa.
ABSTRACT
The entry into force on January 1, 2020 of the new Regulation (EU) 2019/78 on the European Citizens’ Initiative is a good point of departure for revisiting the most important instrument to promote the participation of citizens in the democratic life of the EU. In the present work, we will analyze its legal configuration, inquiring into the efficacy and political and legal problems detected during the successive phases of its application. We will also examine in details the implementation of the legal modifications adopted in order to improve its application. The results of our exam not only offer a prospect of the future of this institution, but also have extra value as indicators of the state of the EU, since this new stage in the application of ECI has coincided with the beginning of the Conference on the Future of Europe. In this unprecedented chapter of the European integration process, the empowerment of citizens is a crucial problem in the complex democracy of the EU, and the ECI should be a useful tool to adopt effective policies and rules to face the unexpected challenges posed by the pandemic.
Keywords: European Citizen Initiative; democratic legitimacy; citizen participation; community decision making; Conference on the Future of Europe.
RÉSUMÉ
L’entrée en vigueur le 1er janvier 2020 du Règlement (UE) 2019/78 relatif a l’initiative citoyenne européenne, est un bon point de départ pour revoir le plus important instrument pour promouvoir la participation des citoyens à la vie démocratique de la UE. Dans le présent travail, nous analyserons sa configuration juridique, enquêtant sur l’efficacité et les problèmes politiques et juridiques détectés au cours des phases successives de son application. Nous examinerons également en détail la mise en œuvre des modifications juridiques adoptées afin d’en améliorer l’application. Les résultats de notre examen offrent non seulement une perspective sur l’avenir de cette institution, mais ont également une valeur supplémentaire en tant qu’indicateurs de l’état de l’UE, puisque cette nouvelle étape dans l’application de l’ICE a coïncidé avec le début de la conférence sur la L’avenir de l’Europe. Dans ce chapitre sans précédent du processus d’intégration européenne, l’émancipation des citoyens est un problème crucial dans la démocratie complexe de l’UE, et l’ICE devrait être utile pour adopter des politiques et des règles efficaces pour faire face au défi posé par la pandémie
Mots clés: Initiative citoyenne européenne; légitimité démocratique; participation citoyenne; prise de décisions; Conférence sur l’avenir de l’Europe.
SUMARIO
El 1 de enero de 2020 comenzó a aplicarse en su totalidad el nuevo Reglamento (UE)
2019/78 regulador de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)[2], por el que se deroga el primigenio de 2011[3]. Transcurrida una década desde su consagración en el TUE de Lisboa, la reforma de
la ICE evidencia la necesidad de hacer un balance sobre el devenir del instrumento
por excelencia llamado a impulsar la participación de la ciudadanía en la vida democrática
de la UE (Alemanno, A. (2020). Europe’s Democracy Challenge: Citizen Participation in and Beyond
Elections. German Law Journal, 21(1), 35-40. Disponible en:
Así pues, la pertinencia y originalidad de esta contribución frente a otros estudios
previos en la materia radica en que se realiza en la intersección entre dos puntos
de inflexión. De una parte, justo cuando comienza una decisiva fase para la ICE, lo
que permite llevar a cabo un análisis retrospectivo y prospectivo de su configuración
jurídica. Y de la otra, porque dicho análisis adquiere un valor añadido en la medida
en que sus resultados pueden interpretarse como indicadores de la actual encrucijada
en la que se halla la UE. De hecho, la macrocrisis provocada por el coronavirus ha
puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de reforzar la legitimidad y eficacia
de la gobernanza europea como requisito sine qua non de la pervivencia del proyecto integrador. En esta misma línea, el Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Seguridad ha advertido que la UE está librando
la batalla del relato (Borrell, J. (2020). El mundo del mañana ya está aquí. Madrid: Real Instituto Elcano. Disponible en:
Con este telón de fondo, analizaremos críticamente la aplicación de las ICE, desvelando las luces y sombras de su actual configuración normativa. A tal fin, tras una introducción general (I) abordaremos de manera sucinta los orígenes, razón de ser y alcance de la ICE (II), al ser un aspecto este ya ampliamente abordado por la doctrina (Báez Lechuga, I. (2020). Análisis jurídico-político de la Iniciativa Ciudadana Europea en el contexto de un equilibrio institucional complejo: posibles efectos dinamizadores de la democracia a partir de la introducción de la ICE en la Unión Europea. Madrid: Boletín Oficial del Estado.Báez Lechuga, 2020: 74). A continuación analizaremos su implementación durante la vigencia del reglamento de 2011, indagando en la eficacia y en los problemas políticos y jurídicos detectados durante las sucesivas fases de aplicación (III). En tercer lugar, examinaremos las principales novedades del Reglamento (UE) 2019/788, partiendo del procedimiento seguido y de la importancia de la jurisprudencia del TJUE para subsanar las deficiencias detectadas en la ejecución del primer instrumento regulador (IV). Finalmente, concluiremos con algunas reflexiones sobre las incertidumbres que la reforma de la ICE no ha despejado, y, en particular, sobre su papel en el diseño de la futura UE que se está pergeñando (V).
En perspectiva histórica, durante todo el proceso de integración europea se ha debatido
sobre el déficit democrático del que adolece la Unión (Weiler, J.H.H., Haltern, U. R. y Mayer, F. C. (1995). European Democracy and its Critique.
West European Politics, 18 (3), 4-39. Disponible en:
De hecho, en las dos ocasiones en las que se ha abierto un debate sobre el futuro
de Europa (2000 y 2020) ha resurgido el mantra del fortalecimiento de la conexión
entre las instituciones y la ciudadanía a través de su inclusión en los procesos de
elaboración de las políticas y normas de la Unión (Martín Martínez, M. M. (2018). La enésima refundación de la Unión Europea: el dilema
indefectible sobre el modelo y la esencia de la futura Europa. En C. Martínez Capdevila
(coord.). Principios y justicia en el derecho internacional: libro homenaje al profesor Antonio
Remiro (pp. 209-217). Madrid: Dykinson. Disponible en:
Sobre los orígenes, alcance y contenido de la conferencia, documentos fundacionales
y posible hoja de ruta tras el retraso causado por la pandemia sanitaria véase el
libro electrónico publicado por el Consejo Federal del Movimiento Europeo En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa, disponible en
Comunicación de la Comisión, COM (2001) 428 final, de 25 de julio de 2001, «La gobernanza
europea - Un Libro Blanco»: «Los ciudadanos tienen cada vez menos confianza en las
Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos […]
Son muchos los que, frente a un sistema complejo cuyo funcionamiento apenas entienden,
cada vez confían menos en su capacidad para realizar las políticas que ellos»; Comunicación
de la Comisión Europea, COM(2020) 27 final de 23 de enero de 2020, «Perfilando la
Conferencia sobre el Futuro de Europa»: «El sistema democrático de la UE es único…
para que sea aún más vibrante, interactivo y pertinente para nuestros ciudadanos,
debemos utilizar nuevos métodos, creando un espacio adecuado para que los ciudadanos
europeos puedan expresarse».
Pese a las dos décadas transcurridas entre ambas conferencias, la respuesta doctrinal
para lograr estos objetivos ha sido similar, abogando por la creación y consolidación
de un espacio público europeo (Habermas, J., Macron, E., Gabriel, S. (2017). El futuro de Europa, Letras libres, 189, 24-33. Disponible en:
En este sentido, Ziolenka ( Zielonka,J (2006). Europe as Empire. The Nature of the Enlarged European Union. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0199292213.001.0001 Bouza García, L. (2010). Democracia participativa, sociedad civil y espacio público en la unión europea. Algunas
propuestas para el desarrollo del artículo 11 del tratado de Lisboa. Madrid: Fundación
Alternativas. Disponible en: https://bit.ly/3pRxIZH
Paradójicamente, a diferencia de episodios críticos precedentes, con ocasión de la
pandemia sanitaria la ciudadanía ha sido muy crítica con la UE, a la que ha reprochado
su lentitud, falta de determinación y de solidaridad, pero en esta ocasión bajo la
premisa de la necesidad de más Europa, no de menos. Este inusitado giro no supone
la desaparición del euroescepticismo ni de los populismos, aunque sí trasluce que
en el incierto escenario poscoronavirus se abre paso la certeza de que los únicos
gobiernos que perdurarán serán aquellos que los ciudadanos perciban como legítimos,
fiables y eficaces. En este contexto de crisis sistémica de la UE, el proceso normativo
se ha visto obligado a mudar, transitando de la unanimidad a la mayoría, ganando en
rapidez y flexibilidad tanto en la fase ascendente de la toma de decisiones como en
la conclusión de acuerdos (Rhinard, M. (2019). The Crisisification of Policy-making in the European Union. Journal of Common Market Studies, 57(3), 616-633. Disponible en:
Si bien en los informes preparatorios de la Conferencia sobre el Futuro de Europa
los diálogos ciudadanos eran uno de los mecanismos centrales de la participación ciudadana,
a medida que se han conocido detalles sobre el desarrollo de la misma parecen haber
ido perdiendo importancia, sobre todo debido a la posición del Parlamento Europeo,
que ha insistido en reconducir dicha participación a través de los partidos políticos,
lo que ha sido criticado por Mangas Martín ( Mangas Martín, A. (2020). Unión Europea. Regreso al futuro tras la pandemia. En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa (pp. 147-161). Bruselas: Consejo de Europa. Disponible en: https://bit.ly/3kUmAaD
Sea como fuera, la ICE es el eslabón final de una cadena que arranca con la ciudadanía
de la Unión consagrada en el TUE de Maastricht, que a su vez permitió que en la conferencia
intergubernamental previa al Tratado de Ámsterdam se vinculara por primera vez, aunque
sin éxito, participación democrática e impulso ciudadano. La fallida Constitución
Europea profundizó en esta senda, consagrando en su art. 47.4 una «Iniciativa» que,
aun sin apellido, permitía que los ciudadanos invitasen a la Comisión a presentar
propuestas de actos jurídicos. Dicha iniciativa, quizás por inadvertida, logró escapar
del naufragio del Tratado Constitucional y, tras algunas precisiones relevantes, adquirió
por fin carta de naturaleza jurídica doble en el vigente Tratado de Lisboa. Así, mientras
que el art. 11.4 del TUE se refiere a la dimensión sustantiva de la ICE, el art. 24.1
del TFUE regula la dimensión procedimental En la ficha temática elaborada por el Parlamento Europeo sobre la ICE se define el
contenido básico de la ICE como un «instrumento de democracia participativa de la
Unión, gracias al cual un millón de sus ciudadanos que residan en una cuarta parte
de los Estados miembros pueden instar a la Comisión a presentar una propuesta de acto
jurídico para aplicar los Tratados de la Unión»,
Libro Verde sobre una Iniciativa Ciudadana Europea COM(2009)622 final, 11.11.2009
disponible en:
De hecho, el art. 22 del Reglamento 211/2011 preveía que la Comisión presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo el primero de dichos informes ante del 1 de abril
de 2015 y luego cada tres años. Finalmente el primero fue aprobado el 31 de marzo
de 2015, COM(2015)0145 y el segundo el 28 de marzo de 2018, COM(2018)0157.
Tres serían las razones de ser de la ICE, habiendo avanzado ya dos de ellas. En primer
lugar, una motivación filosófica, que insiste en la conveniencia de acortar la brecha
entre instituciones y ciudadanía europea con un mecanismo reglado de participación
directa, en línea con los existentes en los derechos internos (Cuesta López, V (2012). A Comparative Approach to the Regulation on the European Citizens’
Initiative. Perspectives on European Politics and Society, 13(3), 257-269. Disponible en:
Mientras que el logro de los dos primeros objetivos depende de que el contenido de las ICE afecte a ámbitos materiales relevantes y se resuelva con la adopción de actos legislativos concretos, aspectos que como tendremos ocasión de comprobar no siempre concurren, el tercero se lograría tanto si prospera un número significativo de ICE como si por el contrario la Comisión obstaculiza su puesta en práctica. Ahora bien, en esta segunda tesitura la Comisión involuntariamente confirmaría la retórica de la burocracia y el despotismo ilustrado 2.0 practicado desde Bruselas (todo para los ciudadanos europeos, pero sin ellos), tan dañina para su credibilidad y la de las restantes Instituciones.
A su vez, estos tres propósitos están directamente relacionados con las expectativas
depositadas en la ICE, respecto de las cuales la doctrina se encuentra dividida. Para
algunos fue un logro excepcional, por tratarse de la primera vez en que una organización
supranacional adoptaba un instrumento de participación directa (Junj-Ok, L. y Kaufmann, B. (2010). Manual de la Iniciativa Ciudadana Europea. Guía sobre la primera herramienta mundial
de democracia directa transnacional. Bruselas: Fundación Verde Europea e Initiative and Referendum Institute Europe.Junj-Ok y Kaufmann 2010: 22) mediante el cual la ciudadanía pasaba a ser el cuarto actor del hasta entonces triángulo
legislativo. Otros, caso de su principal promotor, el profesor Jürgen Meyer, fueron
más cautos y, conscientes de las dificultades tanto técnicas como políticas que la
ICE habría de afrontar, rebajaron sus expectativas (Bilbao Ubillos, J. M. (2012). La Iniciativa Ciudadana Europea (art. 11.4 TUE). Cuadernos Europeos de Deusto, 46 (1), 49-84. Disponible en:
Ya hemos señalado que la bibliografía sobre la participación ciudadana en el proceso
normativo de la UE es ingente (García García, M. J. (2020). Democracia participativa y elaboración de normas europeas en el contexto de una legislación
inteligente. Granada: Comares.García García, 2020) y que, grosso modo, la mayoría de las aportaciones doctrinales se han centrado en la dimensión sustantiva
o cualitativa de la ICE, entendiendo por tal su configuración jurídica y funcionamiento
(Dehousse, F. (2013). The European Citizens’ Initiative: next big thing or a new false good idea? Gante: Royal Institute for International Relations. Disponible en:
Así, una primera fase comprendería el periodo 2012-2015, desde la entrada en vigor
del reglamento original hasta la publicación del primer informe de aplicación Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana,
COM(2015) 145 final, de 31 de marzo de 2015.
Así, en primer lugar, el Tribunal General invocó el principio de participación en
la vida democrática de la Unión para avalar una noción de acto jurídico amplio, en
el que tenía cabida la decisión de abrir la negociación de los dos tratados internacionales
de libre comercio que la ICE pretendía revocar, debido a sus efectos negativos en
el ordenamiento jurídico de la Unión. En segundo lugar, corroboró que las ICE contrarias
a la conclusión de ambos tratados no tenían carácter destructivo, no suponían una
injerencia inadmisible en un procedimiento legislativo en curso y tampoco comprometían
el equilibrio institucional propugnado en los Tratados. Por todo lo anterior, concluyó
describiendo el efecto útil que toda ICE despliega, al «permitir a los ciudadanos
de la Unión participar más en la vida democrática de la Unión […] suscitando un debate
democrático sin tener que esperar a la adopción del acto jurídico cuya modificación
o abandono en definitiva se persigue» Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de mayo de 2017, Efler y otros/Comisión,
T-754/14, EU:T:2017:323, apartado 45.
Pero ni la contundencia del fallo ni el hecho de que esta ICE recabara más de tres millones de firmas surtió efectos más allá de la teoría, puesto que el Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá (CETA) entró provisionalmente en vigor el 21 de septiembre de 2017, cuatro meses después que el Tribunal General corrigiera a la Comisión. A mayor abundamiento, la ICE tampoco influyó en el fracaso de las negociaciones del Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP), atribuible fundamentalmente a la voluntad del presidente Trump.
En esta primera etapa, al elevado índice de inadmisiones se suma el dato de que las restantes 31 ICE registradas tampoco corrieron mejor suerte. De ellas, diez fueron retiradas por sus organizadores, doce no obtuvieron el apoyo necesario y solo dos recibieron una respuesta de la Comisión, las conocidas como «Derecho al Agua» («Right2Water») y «Uno de nosotros» («One of us»). Como luego veremos, ambas tuvieron incidencia en la reforma del primer reglamento regulador.
De hecho, la ICE «Derecho al Agua» fue la primera en cumplir con los requisitos procedimentales,
logrando casi dos millones de apoyos, pero al mismo tiempo ejemplifica las limitaciones
para democratizar la agenda normativa europea. Su objetivo era que la UE obligara
a los Gobiernos nacionales a proporcionar a todos los ciudadanos agua potable y saneamiento,
excluyendo así la gestión de los recursos hídricos de la normativa de mercado interior
con vistas a lograr su consagración como un derecho humano en la legislación europea,
en consonancia con lo previsto en las Naciones Unidas. Si bien la Comisión procedió
a registrarla, su respuesta inicial fue sin embargo muy tibia Comunicación en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «El agua y el saneamiento
son un derecho. El agua es un bien público, no una mercancía!». COM(2014) 177 de 19
de marzo de 2014:
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de
las aguas destinadas al consumo humano, (Directiva sobre agua potable), DO L 330 de
5.12.1998, p. 32.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento
de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2014/2239(INI)),
El alcance y los límites intrínsecos de la ICE quedaban pues de relieve. En la casilla del haber, casos como este ponen de manifiesto que la ciudadanía puede instar con éxito a que la Comisión adopte actos legislativos en materias importantes, que supondrán mejoras sustanciales para la salud y el bienestar humano. En la del debe, sin embargo, hay que anotar la dilación en el tiempo (seis años) para lograr un resultado parcial y hasta cierto punto frustrante, puesto que la Comisión desestimó, como les requerían los promotores, considerar el acceso al agua como un derecho señero en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Y, en tercer lugar, lo que es más preocupante, deja entrever que la implementación de las ICE no se debe a la voluntad de atender demandas ciudadanas plausibles, sino al hecho de que las mismas tengan encaje en la política previa de la Comisión y en agenda normativa futura (Gascón Marcen, A. (2019). Gobernanza electrónica en la Unión Europea: posibilidades de los ciudadanos para influir en la legislación y políticas europeas. En F. Galindo Ayuda (coord.). ¿Cómo poner en práctica el gobierno abierto? (pp. 33-50). Madrid: Reus.Gascón Marcén, 2019: 38). En definitiva, cuanto más «cómoda» en términos políticos y jurídicos sea una ICE, mayores serán sus probabilidades de éxito.
En esta primera fase, la «comodidad» de las ICE también tiene que ver con el ámbito
material concernido y las repercusiones de los actos jurídicos propuestos. No es lo
mismo plantear propuestas normativas en materia de agua y saneamiento, una cuestión
técnica en la que las discrepancias entre los Estados miembros son de orden menor,
que invocar el estado de necesidad como causa de justificación del incumplimiento
del pago de la deuda pública, tal y como sucedió en la controvertida ICE «Un millón
de firmas por una Europa solidaria» La Decisión C (2012) 6289 final de la Comisión, de 6 de septiembre de 2012, que denegó
la solicitud de registro fue objeto de un recurso de anulación, desestimado por el
Tribunal General en la sentencia de 30 de septiembre de 2015, Anagnostakis/Comisión,
T-450/12, EU:T:2015:739. Recurrida en casación, el TJUE ratificó en su sentencia de
12 de septiembre de 2017, Anagnostakis/Comisión, C-589/15P, EU:C:2017:663, que la
invocación del estado de necesidad excedía manifiestamente de las competencias de
la Comisión, al carecer de base jurídica en los Tratados, interpretación cuestionable
y con un evidente trasfondo político como destaca Inglese ( Inglese, M. (2018). Recent Trends in European Citizens’ Initiatives: The General Court
Case Law and the Commission’s Practice. European Public Law, 24 (2).
La siguiente fase evolutiva comprende tres años, de marzo de 2015 a marzo de 2018, el periodo cubierto por el segundo informe de aplicación. A nuestro juicio, la nota más relevante de esta fase intermedia fue el importante aumento del volumen de ICE registradas, lo que denotaba un cambio en la actitud de la Comisión reflejado en dos medidas. Por una parte, a partir de 2015 las decisiones sobre el registro empezaron a adoptarse por el Colegio de Comisarios en pleno, informándose de las mismas a través de comunicados de prensa, al objeto de mejorar la transparencia. Por la otra, frente al rigor anterior, la Comisión flexibilizó su interpretación de los criterios de registro, dejando de invocar automáticamente el argumento de que excedían del ámbito de sus competencias, lo que se tradujo en una inversión de la tendencia respecto al periodo anterior.
Así, de diecisiete ICE presentadas se admitieron quince y se rechazaron dos, curiosamente
ambas auspiciadas por opositores al Brexit Se trataba de las ICE «Stop Brexit» y «British friends, -stay with us in the EU».
En esta segunda fase empezaron también a implementarse de facto algunas de las reformas luego recogidas en el nuevo reglamento. En concreto, se dieron
pasos para simplificar el procedimiento, tales como proveer de servidores gratuitos
a los organizadores para recabar las declaraciones de apoyo en línea de sus ICE, o
ayudarles en el uso de programas informáticos para que el plazo de un año del que
disponían para la recogida de firmas no se viera mermado a causa de problemas logísticos,
como había sucedido en el pasado Tal fue el caso de la ICE «Mamá, papá y los niños», cuyos organizadores llegaron incluso
a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo por la interpretación del periodo
de doce meses, solucionada mediante la Decisión en el Asunto 1086/2017/PMC, disponible
en:
Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017, Minority SafePack —one million
signatures for diversity in Europe/Comisión, T-646/13 EU:T:2017:59. A raíz de esta
sentencia, la Comisión registró parcialmente dicha ICE. Sin embargo, Rumanía recurrió
al Tribunal General para que anulara la decisión del registro parcial alegando un
error de apreciación de la Comisión, ya que los actos propuestos estaban «manifiestamente
fuera» del ámbito de sus competencias. El Tribunal General desestimó el recurso en
su Sentencia de 24 de septiembre de 2019, Rumania/Comisión, T-391/17 EU:T:2019:672,
afirmando que si bien en los ámbitos de competencia de la Unión la Comisión está facultada
para presentar propuestas de actos jurídicos que tengan en cuenta los valores y objetivos
que constituyen el objeto de la propuesta de ICE, nada le impide tampoco presentar
propuestas de actos específicos que, como en el presente caso, vienen a completar
la actuación de la Unión en los ámbitos de competencia de esta a fin de garantizar
el respeto de los valores recogidos en el Tratados.
No obstante, la valoración de esta fase intermedia continuó siendo decepcionante,
ya que a las tres ICE presentadas ante la Comisión solo se sumó otra, la relativa
a la «Prohibición del glifosato y protección de las personas frente a los pesticidas
tóxicos», que, pese a abordar una preocupación técnica de indudable importancia sanitaria,
tampoco logró que se adoptaran los actos jurídicos pretendidos. De hecho, la Comisión
rechazó dos de ellos y pospuso hasta 2010 una nueva legislación para reducir el empleo
de pesticidas y plaguicidas Comunicación de la Comisión C(2017) 8414 Final, de 12 de diciembre de 2017 disponible
en:
Comunicado de Prensa, 20 de mayo de 2020, Reforzar la resiliencia de Europa: detener
la pérdida de biodiversidad y crear un sistema alimentario sano y sostenible, disponible
en:
Comunicación de la Comisión COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019, un Pacto
Verde Europeo para la Unión Europea (UE) y sus ciudadanos, cuya importancia ha ido
creciendo hasta el extremo de ser considerado la salida verde de la crisis de la COVID-19
( Martín Pascual, E. (2020). El pacto verde europeo: ¿posible salida verde de la crisis
de la COVID-19? Revista General de Derecho Europeo, 51.
Por último, en esta fase intermedia, pese a que fue necesario activar una batería de medidas no legislativas para agilizar la tramitación de ICE y poder así cumplir con lo fines para los que fue creada, la Comisión evidenció una preocupante falta de talante autocrítico, al expresar en el primer informe de aplicación de la ICE de 2015 su satisfacción con el impacto de las peticiones ciudadanas en su agenda normativa. Esta autocomplacencia contrastaba con la pobreza de la tasa de éxito, fruto de su doble rechazo generalizado, ora al registro, ora a la adopción de medidas legislativas para atender las demandas ciudadanas. La escasa receptividad de la Comisión, junto a la inadecuación de su instrumento regulador, eran pues los lastres a subsanar para que la ICE pudiera tener una incidencia real y positiva en la dinámica de la UE (Illueca Ballester, J. E. (2019). La Iniciativa Ciudadana Europea: una institución participativa sui generis en proceso de revisión, Revista de Derecho Constitucional Europeo, 32.Illueca Ballester, 2019); pero como luego comprobaremos, no eran los únicos cambios necesarios pendientes.
Desde abril de 2018 hasta el primer semestre de 2020, que es el último periodo aquí examinado, coincidiendo con la fecha prevista para la apertura de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, se inicia lo que consideramos no tanto una tercera fase como una nueva época en la ICE. Los dos hitos de este periodo han sido, en primer lugar, la adopción y entrada en vigor del nuevo reglamento que analizaremos en el siguiente epígrafe, al que se sumaría, en segundo lugar, el tratamiento que la Conferencia sobre el Futuro de Europa tiene previsto dispensar a la ICE.
De un total acumulado de 97 iniciativas presentadas desde 2011, durante los siete
años (2011-2018) de las dos fases iniciales, se registraron 74, mientras en los albores
de esta nueva época, en menos de dos años son ya once las ICE registradas y otras
tantas están en fase de recogidas de apoyos. No es baladí que las dos ICE abiertas
que están recabado más firmas («Salvemos a las abejas y los agricultores. Hacia una
agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano» y «Prohibición
del cercenamiento y comercio de las aletas de tiburón») versen sobre el medio ambiente,
y en ambos casos hayan sido promovidas por una alianza de organizaciones independientes
de la sociedad civil de la práctica totalidad de los Estados miembros. Sin embargo,
en las dos parece seguirse una tendencia propia de etapas anteriores, pues se constata
una suerte de duopolio francoalemán tanto en la nacionalidad de los integrantes del
grupo de organizadores como en la de los firmantes. Una tercera de naturaleza similar,
la ICE «Poner fin a la exención fiscal a los carburantes de aviación en Europa», ha
visto ampliada la fecha de inicio de recogida de apoyos on line, al igual que el resto de ICE afectadas por la suspensión de los plazos administrativos
derivada de la COVID-19 En aplicación del Reglamento (UE) 2020/1042 de 15 de julio de 2020 por el que se establecen
medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación
y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea
habida cuenta del brote de COVID-19.
En este mismo orden de cosas, junto al aumento exponencial de ICE verdes, destaca
la presencia de ICE con temáticas originales de corte social, que tienen que ver con
preocupaciones ciudadanas en ámbitos materiales hasta ahora desconocidas, y que han
adquirido mayor notoriedad durante la actual crisis. Nos referimos a las ICE «Votantes
sin fronteras» La ICE «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la
UE» plantea modificaciones legislativas, tanto para que los derechos de participación
política de los ciudadanos europeos inherentes a la ciudadanía sean ejercitados plenamente
en la práctica, como, sobre todo, que se extiendan tales derechos a las elecciones
regionales y nacionales y los referendos. Persigue «lograr que la ciudadanía europea
sea real» y «dar un paso adelante hacia el sufragio universal», confiriendo a los
ciudadanos de la UE plenos derechos políticos, «a fin de fomentar una mejor integración»
y «contribuir a la construcción de una democracia europea transnacional». Decisión
de Ejecución (UE) 2020/396, de 4 de marzo de 2020, DOUE L 77/3, de 13 de marzo de
2020.
Los objetivos de la ICE «Libertad para compartir» son: «Legalizar la compartición,
a través de las redes digitales, para uso personal y sin ánimo de lucro, de archivos
que contengan obras y otros materiales protegidos por derechos de autor, derechos
afines y derechos sui generis sobre bases de datos con miras a alcanzar un equilibrio
entre los derechos de los autores y otros titulares de derechos y el derecho universal
a la ciencia y la cultura». En particular, pide la modificación de la Directiva (UE)
2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital;
Decisión de Ejecución (UE) 2020/675 de la Comisión de 15 de mayo de 2020, DOUE L 158/5,
de 20 de mayo de 2020.
En el caso de la ICE «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda
la UE» aborda una cuestión tratada en la mayoría de los socios europeos mediante fórmulas
muy diferentes. Fue presentada la Red Europea de Renta Básica Incondicional, a la
que la Comisión ha dado de plazo para iniciar la recogida de apoyos hasta el 15/11/2020
a través de una plataforma on line (
La Comisión autorizó su registro el 21 de agosto. Entre sus promotores está una diputada
española médico, y sus cuatro objetivos son impedir que las patentes limiten el libre
acceso a la vacuna contra la COVID-19; que la legislación europea sobre exclusividad
limite las licencias en esta materia; que los beneficiarios de fondos europeos estén
obligados a compartir los conocimientos sobre la pandemia; y exigirles transparencia
sobre las contribuciones públicas y los costes de producción, e introducir cláusulas
de accesibilidad y asequibilidad en combinación con licencias no exclusivas. Decisión
de Ejecución (UE) 2020/1220, de 21 de agosto de 2020, DOUE L 277/18, de 26 de agosto
de 2020.
De lo anterior se desprende que en esta tercera etapa la ICE estaría propiciando una mayor sintonía entre los debates nacionales y el europeo, así como anticipando el esperado giro hacia esa Europa social que protege a sus ciudadanos, en línea con el plan de la Comisión para relanzar la recuperación de la Unión post-COVID 19.
Con todo, existen ámbitos materiales relevantes donde la ciudadanía europea ha demostrado
tener interés y opinión, caso de la política de migración y asilo, en los que aún
no se han presentado ICE. Y otros, como las relaciones internacionales donde la Comisión
ha denegado sistemáticamente su registro (ICE «Stop TTIP» y «Cese del comercio con
asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados»), restringiendo la
participación ciudadana al mero debate político (Organ, J. (2017). EU citizen participation, openness and the European citizens initiative:
the TTIP legacy. Common Market Law Review, 54(6), 1713-1747. Disponible en:
Una vez expuesta la evolución de la ICE desde su adopción hasta la actualidad, incidiremos en las razones de índole teórico y práctico que desencadenaron la reforma de su base jurídica, así como en el procedimiento seguido y el papel desempeñado por las diferentes Instituciones, en especial por el TJUE, como pasos previos para desgranar los cambios más significativos introducidos en la normativa vigente.
La evolución en la aplicación de la ICE demuestra que, desde el principio, se detectaron
insuficiencias de orden sustantivo y procesal que dificultaron su correcta implementación,
aconsejando una reforma de su reglamento regulador. Entre las primeras destaca la
interpretación por la Comisión del llamado test de la admisibilidad legal del art.
4.2 b) del Reglamento 211/2011. El precepto le confería un margen de apreciación amplio
para rechazar aquellas propuestas que estuvieran manifiestamente fuera de su ámbito
de competencia, pero la interpretación excesivamente rígida de este requisito ha suscitado
las críticas recurrentes de la academia (Karatzia, A. (2018). Revisiting the Registration of European Citizens’ Initiatives:
The Evolution of the Legal Admissibility Test. Cambridge Yearbook of European Legal Studies, 20, 147-178. Disponible en:
A ello se añadían insuficiencias técnico-procedimentales que afectaban, sobre todo, a las modalidades del registro, así como al plazo y medios de recogida de los apoyos. La duda principal radicaba en que el registro parcial no estaba expresamente previsto en la normativa, por lo que la Comisión lo consideraba inadmisible, soslayando así su deber de ayuda a los promotores de las ICE, con frecuencia legos sin los conocimientos necesarios para acomodar sus propuestas a las exigencias legales. Esta circunstancia, sumada a la tendencia a no fundamentar suficientemente las razones de tal rechazo, provocó un aluvión de recursos de anulación ante el TJUE.
Fue a partir de la resolución de uno de dichos recursos, el relativo a la ICE «Minority SafePack», cuando la Comisión se vio obligada a rectificar su posición. En este sentido, la ya citada sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017 constituye un leading case al dirimir el rechazo del registro de una ICE sumamente compleja. Primero, por su objetivo de índole político general, ya que instaba a mejorar la protección de las minorías nacionales y lingüísticas para fortalecer la diversidad cultural en la UE. Y segundo, por su magnitud, al ser un prototipo de ICE paquete o paraguas, que abarcaba hasta once ámbitos en los que proponía la adopción de actos legislativos de alcance y base jurídica muy distintos.
Sin embargo, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que las ICE complejas requieren
respuestas pormenorizadas y bien fundadas, y optó por una doble negativa en exceso
simplificadora, que sin duda facilitó el fallo del TJUE. De una parte, se negó a registrarla,
por considerar que, si bien algunos de los actos sugeridos podían estar dentro de
sus competencias, no cabía un registro parcial de una o varias peticiones, ratificándose
en su postura maximalista. De otra parte, despachó su negativa en unas breves líneas,
sin justificar de manera detallada qué propuestas concretas y por qué excedían de
sus competencias. Así las cosas, el TJUE, sin pronunciarse expresamente sobre la cuestión
de fondo del registro parcial, anuló la decisión de la Comisión debido a que no se
le había dado al comité ciudadano la oportunidad de conocer las razones de la desestimación
de sus propuestas y, por consiguiente, tampoco de impugnar la legalidad de dicha apreciación.
Tras el fallo la Comisión registró nueve de las once propuestas iniciales de la «Minority
SafePack» pero, como era previsible, excluyó las dos de mayor peso e impacto legislativo.
De esta manera, gracias a una modificación no legislativa resultante de la jurisprudencia
del TJUE, a la que posteriormente el nuevo reglamento daría carta de naturaleza jurídica,
la ICE siguió su curso, convirtiéndose siete años después en la cuarta en llegar a
su fase final, si bien como habitualmente, con unos resultados de momento menores Tras su registro parcial, la ICE «Minority SafePack» obtuvo el apoyo de Parlamentos
nacionales (Hungría, Bélgica), autonómicos (País Vasco y Navarra), así como del presidente
del Parlamento Europeo, además de superar el umbral necesario en nueve Estados miembros,
incluyendo España. Sus nueve propuestas legislativas fueron elevadas a la Comisión
(
Se evidenciaba así que el rechazo sistemático de la Comisión al registro parcial, basada en una interpretación muy estricta del test de legalidad, acompañada de una motivación insuficiente, eran disfunciones de suficiente calado como para justificar una reforma legal. De hecho, la combinación de una normativa farragosa y la falta del llamado favor participationis (Fernández Le Gal, A. (2020). El nuevo reglamento regulador de la Iniciativa Ciudadana Europea: un instrumento de participación de la ciudadanía europea poco conocido y de gran potencial democrático e integrador. Revista General de Derecho de la Unión Europea, 51, 282-304.Fernández Le Gal, 2020: 287) estaban frustrando la implicación ciudadana en la vida democrática de la Unión. Y máxime cuando a ello se añadían también deficiencias procedimentales, entre las que destacaban: la rigidez de los plazos temporales en las distintas etapas de tramitación de la ICE; las divergencias en la edad y los requisitos sobre los datos personales de los firmantes entre los Estados miembros; la complejidad del proceso de recogida de declaraciones de apoyo a través de páginas web o en línea y el exiguo plazo de un año para dicha recogida; y la desigual verificación por las autoridades nacionales competentes de las declaraciones de apoyo o la exigencia de transparencia respecto a la financiación de las ICE.
Pese a que la Comisión tenía probada constancia de estas deficiencias (Vázquez Rodríguez, B. (2017). La Iniciativa Ciudadana Europea: un instrumento democrático
en progresiva consolidación. Revista General de Derecho Europeo, 43.Vázquez Rodríguez: 2017), la modificación del instrumento regulador fructificó gracias a la presión ejercida
por otras instituciones. En concreto, la Defensora del Pueblo fue la primera en hacerse
eco de la necesidad del cambio en 2013. A continuación, el Parlamento Europeo endosó
su pretensión de una ICE más ágil y ambiciosa, acordando en 2015 instar la revisión
de su regulación, petición a la que finalmente se sumaron el Comité de las Regiones
y el Comité Económico y Social Europeo, pero que no obstante el Parlamento Europeo
hubo de reiterar dos años más tarde En 2013 Emilly O’Really abrió motu proprio una investigación que cerraría dos años después con un listado de once propuestas
para mejorar la ICE dirigidas tanto a la Comisión como al Parlamento Europeo. Por
su parte, el pleno del Parlamento Europeo se pronunció a favor de la reforma en su
resolución de 8 de octubre de 2015. Sin embargo, aunque Jean-Claude Junker había incluido
el cambio democrático como una prioridad de sus orientaciones políticas en el discurso
de presentación ante el propio Parlamento Europeo, poco después afirmó que la reforma
de la ICE era prematura, pues solo habían pasado tres años del Reglamento 211/2011,
comprometiéndose a «continuar trabajando en 2016 para evaluar más a fondo la posible
necesidad de dicha revisión en una etapa posterior». El empujón definitivo vino de
la mano del Comité de las Regiones (Resolución de 13 de octubre de 2015), el Comité
Económico y Social Europeo (Dictamen de 13 de julio de 2016) y de nuevo del Parlamento
Europeo, en esta segunda ocasión a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Dicho proceso se benefició de los aportes contenidos en los dos informes de aplicación, además de otros inputs provenientes de la celebración de una consulta pública ad hoc, así como de reuniones con las autoridades nacionales y con diferentes ONG implicadas en el campo de la participación ciudadana. En su virtud, la Comisión trasladó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de nuevo reglamento, consensuada por ambos en un plazo más que razonable, hasta culminar la reforma en menos de dos años. El vigente reglamento tiene una estructura y extensión similar, con veintiocho preceptos frente a los veintitrés del antiguo, agrupados en torno a unos extensísimos considerandos y cinco capítulos. Siguiendo la misma sistemática que la norma emplea, las principales novedades son, a nuestro juicio, las siguientes.
El reglamento de 2019 explicita detalladamente que su objetivo es lograr una mayor
accesibilidad, conocimiento y uso de un instrumento clave para el funcionamiento democrático
de la Unión, tarea que compete a la Comisión en primera instancia, pero también a
los Estados miembros y a la sociedad civil (capítulo 1). En cuanto a los requisitos
de presentación de la ICE, mantiene la exigencia de transnacionalidad y el umbral
de apoyos, así como el mínimo nacional, si bien el número de firmantes exigidos se
ha incrementado en aquellos Estados miembros que han aumentado su cuota de eurodiputados
como consecuencia del Brexit, de manera que, por ejemplo, en España actualmente son necesarias 41 595 firmas El art. 1, que concuerda con el 2 del antiguo reglamento, estipula la necesidad de
obtener un millón de firmas de ciudadanos de al menos un cuarto de los Estados miembros,
fórmula que tras la materialización del Brexit arroja el extraño resultado de 6,75 miembros. En cuanto al mínimo nacional, de los
73 escaños que correspondían al Reino Unido, 46 se han reservado para futuras adhesiones
y los restantes 27 se han repartido entre 14 socios. De ahí que en el Reglamento Delegado
(UE) 2019/1673 de la Comisión de 23 de julio de 2019, que sustituye al anexo I del
Reglamento (UE) 2019/788, se detalle el número de firmantes mínimo por Estado miembro,
oscilando entre los 67 680 de Alemania y los 42 430 de Chipre, Luxemburgo y Malta,
(DOUE L 257/2), de ocho de octubre de 2019.
Siguiendo esta idea fuerza de transparencia y accesibilidad, el cambio que de manera
transversal permea el actual reglamento consiste en extremar las obligaciones de la
Comisión, exigiéndole que cambie sus pautas de comportamiento. La normativa actual
está encaminada a que, en lugar de disuadir y obstaculizar, facilite la presentación
de ICE en el ámbito de sus competencias, guiándose por lo que la jurisprudencia del
TJUE denomina «principio de buena administración» aplicada a este instrumento (Vogiatzis, N. (2017). Between discretion and control: Reflections on the institutional
position of the Commission within the European citizens’ initiative process. European Law Journal, 23(3-4), 250-271. Disponible en:
En consonancia con este principio se ha creado una plataforma colaborativa en línea, denominada «Foro de la iniciativa ciudadana europea», para asesorar a los ciudadanos interesados, a los promotores y a las ONG (art. 4.2). Además, ahora también se le exige a la Comisión asumir obligaciones extras, que antes correspondían a los organizadores, relacionadas con el registro en línea y la web pública de seguimiento particularizado de cada ICE (art. 4.3); su traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de los Estados miembros, aunque sean minoritarias (considerando 11 y art. 4.4); o la creación de un servicio de intercambio de archivos para la transferencia de las declaraciones de apoyo a las autoridades nacionales competentes (art. 4.5).
La gestión fructífera de las ICE se traduce igualmente en varias «disposiciones de procedimiento» renovadas (capítulo II). Así, aunque la legitimación no varía, ya que los sujetos facultados para presentar una ICE siguen siendo personas físicas, apoyadas y/o financiadas por organizaciones o personas jurídicas, grupos de interés y/o lobbies, el Reglamento 2019/788 reordena la estructura y funcionamiento del grupo de organizadores (art. 5). Continúan formados por un mínimo de siete ciudadanos con edad para votar en las elecciones al Parlamento Europeo, residentes en al menos siete Estados miembros, a los que pueden sumarse diputados del Parlamento Europeo, en el bien entendido de que estos suelen ser conocedores, defensores o incluso promotores de los actos legislativos que las ICE proponen (art. 5.2). Los organizadores pueden crear una persona jurídica conforme al derecho nacional de un Estado miembro para su tramitación (art. 5.7) y, en todo caso, designarán dos personas de contacto habitual a las que tras la reforma cabe sumar otros dos representantes, que pueden ser externos, para desempeñar labores de enlace con las Instituciones. (art. 5.3.2). Además, también se reconoce de forma mucho más explícita y taxativa la responsabilidad conjunta y solidaria del grupo organizador en relación con los posibles daños y perjuicios que la gestión de la ICE pueda conllevar (art. 5. 5).
Por lo que concierne a los ciudadanos con derecho a apoyar una ICE, la reforma del instrumento regulador abre la puerta a una doble ampliación, inclusiva y de edad. Inclusiva porque el nuevo reglamento llama expresamente a la Comisión y los Estados a velar para que las personas con discapacidad puedan participar en el proceso democrático de toma de decisiones europeas, en igualdad con el resto de ciudadanos. Y en relación con la ampliación por razón de edad, se faculta a las autoridades nacionales a permitir que los menores de dieciséis años apoyen cualquier iniciativa. No obstante, consideramos que esta segunda extensión es más testimonial que real. Por una parte, resulta innecesaria en los dos socios donde el sufragio al Parlamento Europeo está permitido a partir de esa edad (Austria y Malta) y, por la otra, hasta el momento no ha suscitado interés en los restantes socios, ya que trascurrido medio año de vigencia del Reglamento 2019/788 no consta que ninguno de ellos haya informado a la Comisión de la adopción de las medidas internas necesarias para implementar esta ampliación (art. 2.2).
A nuestro juicio, el gran debate que el actual reglamento no ha querido o sabido abordar
es el del mantenimiento de la ciudadanía europea, y por ende la nacionalidad, como
el único vínculo para promover o apoyar una ICE. Ello implica la exclusión total de
los extranjeros sin distinción alguna, incluyendo a los residentes legales plenamente
integrados en la UE. Esta elección, que entronca con un debate colateral al presente
trabajo y sumamente complejo como es la participación política de los extracomunitarios
en la Unión, nos parece discutible por varias razones. En primer lugar, porque la
propia configuración legal de la ICE pone coto a cualquier veleidad, por lo que si
los extranjeros residentes en la Unión planificasen constituirse en grupo de organizadores
con un propósito específico y sectario, podrían instar, pero nunca obligar, a la adopción
de normas en su beneficio. En segundo lugar, porque al descartar también que puedan
apoyar una ICE se les está privando de toda posibilidad de participar en el debate
público europeo, desoyendo a quienes defienden la idea de que el anclaje legal de
la ciudanía debería ser la residencia en lugar de la nacionalidad, presente en propuestas
como la de la ciudadanía cívica formulada por la propia Comisión COM (2001, 387 final), relativa a un método abierto de coordinación de la política
comunitaria en materia de inmigración, de 11 de julio de 2001, y COM (2003, 336 final),
sobre inmigración, integración y empleo, de 3 de junio de 2003.
Junto a estos dos cambios, la modificación de gestión más relevante, que de facto ya se había producido a resultas de la jurisprudencia del TJUE, tiene que ver con el registro y su test de legalidad (art. 6). Por fin se otorga carta de naturaleza jurídica al registro parcial (art. 6.4) para, a renglón seguido, exigir a la Comisión que motive suficientemente su negativa al mismo cuando el rechazo se deba a que la ICE excede «manifiestamente» de su marco competencial. En ese caso se le exige que lo comunique a los organizadores para que estos puedan recurrir dicha decisión, modificar, mantener o retirar la ICE. Una vez registrada, ya sea total o parcialmente, la ICE se hará pública, y se informará de la misma a las restantes instituciones, entre las que sobresale el Parlamento Europeo (art. 6.8).
El quid de la cuestión sigue radicando en la interpretación de la expresión «manifiestamente»,
que figura en todos los requisitos cuya comprobación se exige con carácter previo
al citado registro (que la iniciativa no sea «manifiestamente» abusiva, frívola o
vejatoria, ni «manifiestamente» contraria a los valores de la Unión), pero que solo
se ha aplicado para valorar si la ICE excede «manifiestamente» del marco de atribuciones
de la Comisión para presentar propuestas normativas. De la práctica de la Comisión
y la jurisprudencia del TJUE se deduce que el marco es muy amplio, puesto que en el
mismo tienen cabida hasta 38 materias distintas, incluidas en la web oficial pública
de la ICE. Por lo tanto, a priori solo quedarían fuera aquellas ICE que o bien no pretendan la adopción de actos jurídicos,
como sucedió con auspiciada por el expresidente Puigdemont para que se sancionara
a España por incumplir los principios rectores de la UE Decisión (UE) 2019/1182 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, sobre la propuesta
de iniciativa ciudadana denominada «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización
de las instituciones españolas», DOUE L 185/46, 11 de julio de 2019.
Con todo, a nuestro juicio las mayores dudas, hasta el presente irresueltas, se suscitan
en relación con una eventual extensión indirecta del alcance material de las ICE producto
de la aplicación de la clausula de imprevisión del artículo 352 del TFUE, que permite
adoptar actos necesarios para alcanzar los objetivos de los Tratados cuando estos
no lo hayan previsto expresamente, con excepción de la PESC. En este mismo orden de
cosas, también estarían fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para legislar
aquellas otras ICE que, aun teniendo una base jurídica en el derecho originario, persigan
la aprobación de actos jurídicos que dependan de la existencia previa de otras normas.
Así sucedió en la ICE «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios
Palestinos Ocupados», en la que se instaba a la Comisión a prohibir las relaciones
comerciales con dichos asentamientos y a adoptar actos jurídicos para impedir que
las mercancías y los servicios de allí provenientes entrasen en el mercado europeo.
Esta ICE tenía una base de derecho primario, ya que la adopción de medidas restrictivas
del comercio con terceros Estados está contemplada en el TFUE, pero dicha base exigía
como requisito previo contar con una norma de derecho derivado, una decisión anterior
aprobada por mayoría cualificada de los Estados miembros, que en el caso no existía
y sin la cual, según la Comisión, era imposible implementar las propuestas normativas
sugeridas por los organizadores Decisión (UE) 2019/722, de 30 de abril de 2019, DOUE L122/57, de 10 de mayo de 2019.
Como hemos avanzado, las ICE relativas a las relaciones internacionales en sentido
amplio, llámense tratados de libre comercio, asentamientos palestinos u otros asuntos
concomitantes con el derecho internacional, no han prosperado. La explicación a su
rechazo reside en que la Comisión parece endosar la tesis clásica que concibe la política
exterior como una materia especialmente sensible y solo para expertos, excluyendo
de la misma cualquier forma de democracia directa, incluidos los referenda, por su posible utilización irresponsable y la imprevisibilidad de sus resultados (Setälä
y Schiller (Setälä, M. y Schiller, T. (2012). Citizens’ Initiatives in Europe: Procedures and Consequences of Agenda-Setting by
Citizens. London: Palgrave Macmillan. Disponible en:
El registro de una ICE no impide su retirada antes de que sea presentada ante la Comisión
(art. 7), pero sí supone el inicio del plazo de doce meses máximo para la recogida
de apoyos, computo que el vigente reglamento ha flexibilizado, permitiendo que comience
cuando los organizadores decidan, dentro de los seis meses siguientes al citado registro
(art. 8). Para adherirse a una ICE, los ciudadanos deben rellenar un formulario específico
de declaración, en formato papel o en línea. En esta segunda modalidad, utilizarán
el nuevo sistema central de recogida virtual, creado y gestionado por la Comisión
(art. 10), si bien durante un periodo transitorio que concluye el 31 de diciembre
de 2022, los comités organizadores podrán seguir utilizando un sistema individual
de recogida on line Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 por
el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas individuales de recogida
en línea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788, DO L 274 de 28 de octubre
de 2019.
Recabados y verificados los apoyos (art. 13), los organizadores tienen tres meses para presentar la ICE ante la Comisión, quien canalizará el necesario diálogo con las restantes instituciones, incluyendo al TJUE, que, pese a no estar incluido, puede haber intervenido con anterioridad controlando la legalidad del registro. La Comisión informará de la propuesta a los otros colegisladores (Consejo y Parlamento), a los órganos consultivos por excelencia (Comité Económico y Social y Comité de las Regiones), así como los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil, que es un actor fundamental en la construcción del espacio público europeo que la ICE pretende fomentar (art. 14). De todos ellos, el Parlamento Europeo es el protagonista indiscutible, por ser el primero ante quien los organizadores expondrán la ICE en una audiencia pública, en la que pueden también estar presentes las restantes instituciones, para tratar de recabar su apoyo político que, como hemos comprobado, resulta determinante para la suerte final de toda ICE.
Presentada la ICE, la Comisión dispone de un mes para recibir al grupo de organizadores y examinar con detalle su petición. Este trámite puede parecer reiterativo, teniendo en cuenta que presumiblemente tendrá ya un conocimiento exhaustivo de la misma, resultante del control ejercido durante todo el proceso y de su presencia en la audiencia pública previa ante el Parlamento Europeo. En todo caso, dicho examen precede al cumplimiento de la más importante de las obligaciones de la Comisión: la de publicar una comunicación con sus conclusiones, tanto de carácter político como jurídico, explicando las razones por las cuales se compromete o no a llevar a cabo las medidas y actos jurídicos contemplados en la ICE.
Así pues, descartado el silencio, la Comisión debe dar una explicación motivada, fundada y pública, sobre su negativa a actuar o su compromiso de hacerlo, en un plazo máximo de seis meses, justamente el doble del periodo de que antes disponía (art. 15). La ampliación del tiempo para emitir esta comunicación apuntaría implícitamente una posible mala praxis anterior, puesto que, aunque la Comisión conserva intacto su margen de apreciación, ahora se enfatiza que dicha decisión no podrá ser arbitraria. Y, como es notorio, la discrecionalidad se transforma en arbitrariedad cuando hay una carencia de fundamentación objetiva, motivación suficiente y razonabilidad, elementos cuya reflexión y exposición precisan tiempo y cuidado.
De hecho, la importancia de la motivación, tanto en la comunicación de admisión o
inadmisión del registro como en las conclusiones jurídico-políticas sobre la implementación
o dejación de las propuestas de actos previstos en la ICE, es una constante de la
jurisprudencia del TJUE, de la que son buena muestra las dos sentencias relativas
a la ICE «Uno de nosotros» («One of us»). Así, en primera instancia el Tribunal General
ratificó que la decisión de la Comisión de no adoptar ninguna de las medidas presuntamente
protectoras de los embriones humanos solicitadas por los organizadores era conforme
a la normativa, que en modo alguno le obligaba a presentar propuestas de actos jurídicos,
porque de ser así se le negaría el margen de apreciación del que dispone conforme
a los Tratados en el ejercicio del cuasi monopolio legislativo. Y, en segundo lugar,
subrayó que dicha decisión de no actuar estaba suficientemente motivada, por lo que
no incurrió en el error manifiesto de apreciación que los organizadores le imputaban Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 23 de abril de 2018, European
Citizens’ Initiative One of Us y otros/Comisión, T-561/14, EU:T:2018:210.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019, Puppinck
y otros/Comisión, C-418/18 P, EU:C:2019:1113.
A la hora de elaborar sus conclusiones político-jurídicas, la Comisión conoce de antemano
la posición del Parlamento Europeo y también del Consejo, información de suma utilidad
para saber si contará con su beneplácito o con su oposición en la fase ascendiente
de la toma de decisiones, en caso de que finalmente decidiera iniciar el proceso legislativo.
No obstante, el vigente Reglamento no ha alterado la esencia de la ICE, ya que la
decisión de llevar a cabo o no las medidas solicitadas sigue estando en manos de la
Comisión, en función de los juicios discrecionales de comodidad y oportunidad política
que realice. Así, en la inacción de la Comisión en la ICE «Uno de nosotros» Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018, One of Us y otros/Comisión,
T-561/14, EU:T:2018:210, que desestima el recurso de anulación de la Comunicación
COM(2014) 355 final de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, sobre la iniciativa ciudadana
europea «Uno de nosotros».
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2016, B. Costantini/Comisión, T-44/14,
EU:T:2016:223 desestimó el recurso de anulación de la Decisión C(2013) 7612 final
de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, por la que se denegó el registro de la
iniciativa ciudadana titulada «Right to Lifelong Care: Leading a life of dignity and
independence is a fundamental right!».
Por consiguiente, lo que la reforma legal y la jurisprudencia del TJUE han logrado es reducir progresivamente el margen de discrecionalidad. De hecho, si la Comisión es consecuente con la obligación de justificar todas sus decisiones conforme a los principios del favor participacionis y del equilibrio institucional, lo lógico sería que, una vez registrada y expresado su compromiso de llevarla a cabo, implementara la ICE sin desvirtuar ni su contenido original ni su trayectoria legislativa, como si de un trámite totalmente reglado se tratase.
Por el momento, en aquellos supuestos en que la Comisión decida implementar las medidas y actos contemplados en la ICE, notificará a los organizadores y al conjunto de Instituciones el calendario de ejecución previsto, información que trasladará también a los firmantes, cerrando así el ciclo del diálogo ciudadanía-Instituciones. El epílogo a este diálogo interinstitucional y entre ciudadanos e instituciones, que recordemos constituye una de las razones de ser de la ICE, se encuentra en la novedosa atribución al Parlamento Europeo de una potestad de seguimiento de las ICE que hayan prosperado (art. 16). En concreto, se dice textualmente que «evaluará» las medidas que la Comisión se comprometa a adoptar. El alcance de dicha evaluación no queda prefijado, pero a nuestro juicio el tenor literal del precepto excluye cualquier forma de control jurisdiccional por el TJUE. Paradójicamente, el TJUE está facultado para controlar la discrecionalidad de la decisión de la Comisión de asumir o no los actos legislativos contemplados en la ICE, si bien como el propio TJUE se ha encargado de subrayar, es un control muy limitado, que se ciñe exclusivamente a la comprobación de la suficiencia de la motivación y a la inexistencia de errores manifiestos de apreciación. Sin embargo, carece de la subsiguiente capacidad de supervisar el cumplimiento de las medidas y actos que la Comisión haya asumido libre, voluntaria y públicamente, conforme a su propio calendario de actuaciones. Contra esta inacción injustificada no cabría recurso alguno, ni siquiera el de omisión, excluido para actos de alcance general tales como las directivas o los reglamentos, que son justamente los tipos de actos que las ICE pretenden instar.
Así pues, las ICE registradas y asumidas, pero no implementadas por la Comisión, solo desplegarían el efecto útil acuñado por el TJUE al hilo de la ICE «Uno de nosotros», a modo de premio de consolación. A pesar de que aquí hemos reconocido la importancia que tiene abrir el debate público sobre determinados asuntos de interés para la Unión, entendemos que este es un objetivo secundario o derivado del primordial que la ICE debe cumplir, que no es otro que facilitar la participación de la ciudadanía en la agenda normativa, máxime cuando existen instrumentos complementarios específicamente destinados a promover el espacio público europeo, como son las ya citadas consultas públicas europeas o los diálogos ciudadanos
Los capítulos III, IV y V del Reglamento 2019/788 abordan cuestiones varias (aspectos operativos, actos delegados y de ejecución, y disposiciones finales) sin introducir grandes modificaciones respecto a la normativa anterior. Tan solo cabe destacar una novedad de relieve y dos cambios menores.
La novedad de relieve consiste en una regulación más detallada y exigente de la transparencia (art. 17), centrada en la obligación de los organizadores de la ICE de dar a conocer periódicamente y con precisión sus fuentes de financiación, incluyendo las cantidades exactas aportadas por cada patrocinador. Detrás de esta exigencia está el hecho de que los ciudadanos de a pie que promueven una ICE suelen tener serios problemas para presentarla y sufragarla, como demuestra que de las 51 ICE presentadas entre 2012 y 2015 solo ocho lo fueron por grupos de ciudadanos independientes, y ninguna de ellas logró recabar los apoyos necesarios (Foley, 2015). De ahí que los grupos de interés o lobbies trasnacionales, sin desdeñar los métodos tradicionales para influir en la agenda normativa de la Unión, recurran a este instrumento para defender directamente sus intereses, o bien apoyen económicamente las iniciativas espontáneas de la sociedad civil que les beneficien (Pernas Alonso, J. M. (2019). La participación de los grupos de interés en las Instituciones de la Unión Europea: propuesta específica para la elaboración de directivas y reglamentos. Revista de estudios europeos, 74, 30-55.Pernas Alonso, 2019). En cualquier caso, el Registro de Transparencia común creado en 2011 permite cruzar datos y saber qué lobby está detrás de cada ICE. Al mismo tiempo, la huella legislativa faculta a conocer con qué representantes de los grupos de presión se ha reunido un eurodiputado antes de presentar una propuesta legislativa o de promover una ICE.
De hecho, la conexión multimodal entre grupos de presión-ICE se evidencia en los tres ejemplos prácticos siguientes. Primero, el potente grupo de origen alemán FUEN (Federal Union of European Nationalities), que según el Registro de Transparencia dispone de un millón de euros de presupuesto anual, impulsó y gestionó la ICE «Minority SafePack» para vehicular algunos de sus intereses, lo que a su vez indujo a algún político catalán a sugerir que la Generalitat podría incorporarse oficialmente a este grupo para difundir a través de ella la narrativa independentista. Segundo, y en sentido diametralmente opuesto, la federación de operadores de agua privada europea, reunidas en el grupo de interés Aquafed, presentaron una feroz oposición a la ICE «Right2-Water» por considerar que lesionaba gravemente su posición en el mercado. Y el tercer ejemplo de esta rica interacción lo encontramos en un grupo sui generis, «The Good Lobby», que si bien fracasó en su intento de lograr el número mínimo de firmas para presentar una ICE solicitando eliminar el coste del rooming, tuvo la virtud de ser el impulsor de una propuesta cuyo contenido fue luego asumido, rentabilizado y llevado a buen puerto por las propias Instituciones de la Unión.
Por último, las dos modificaciones menores introducidas en las disposiciones finales de la vigente normativa son, por una parte, una mayor protección de los datos personales que figuran en las declaraciones de apoyo, así como de la información de los miembros del grupo de organizadores (art. 19), y, por la otra, la ampliación del plazo de revisión periódica del funcionamiento de la ICE que tendrá lugar cada cuatro años en lugar de cada tres como hasta ahora, debiéndose emitir el primer informe de esta nueva etapa a más tardar el 1 de enero de 2024.
En la novena edición del Día de la ICE, celebrada el 25 de febrero de 2020, quince días antes de que la OMS calificara a la COVD-19 de pandemia y a dos meses vista del inicio previsto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la Comisión formuló dos observaciones relevantes a los efectos que nos ocupan. Por una parte, que la entrada en vigor del actual reglamento regulador ha significado un paso de gigante en la participación ciudadana en la vida de la Unión. Y por la otra, que el hecho de que las cinco ICE que hasta ese momento habían prosperado (por orden cronológico, «Uno de nosotros», «Stop Vivisection», «El derecho al agua», «Minority SafePack» y «Prohibición del glifosato») se saldaran sin la adopción de actos jurídicos, en nada empaña su relevancia. No obstante, a nuestro juicio esta valoración confirma una actitud en exceso autocomplaciente y, lo que es peor, una preocupante cortedad de miras para repensar la ICE en el marco de la refundación en curso de la UE, un proceso que la tragedia sanitaria ha retrasado y precipitado simultáneamente.
En efecto, hemos comprobado que el vigente reglamento ha subsanado la mayoría de las deficiencias técnicas anteriores, si bien presenta un margen de mejora considerable. Así, el esfuerzo para garantizar una actitud proactiva de la Comisión o la simplificación de los trámites son avances indiscutibles, pero la clave del éxito reside en el «efecto llamada», es decir, en el aumento de la presentación, registro y aceptación de ICE y, sobre todo, en su plasmación en medidas normativas. Para ello la reforma operada no basta si no viene acompañada de al menos dos transformaciones metajurídicas complejas, de consecución a medio-largo plazo.
Primero, para impulsar la presentación de ICE se requiere fortalecer la cultura de participación política en toda la Unión, tanto a nivel europeo como nacional, especialmente en aquellos miembros, caso de España, que por razones históricas y sociales adolecen de instrumentos de derecho interno que hayan servido de modelo, y cuyas sociedades civiles no están tan articuladas como, por ejemplo, las de países nórdicos. El predominio de ICE impulsadas por comités organizadores liderados por Alemania y Francia, como sucedió en las primeras fases de aplicación, podría suscitar recelos en los restantes socios sobre el sentido de este instrumento (Suárez Antón, O. J. (2019). Auge y declive de la iniciativa ciudadana europea ¿guardar las apariencias o garantizar la participación? Revista Española de Derecho Europeo, 69, 49-83.Suárez Antón, 2019), y en nada contribuiría a la cohesión interna, más necesaria hoy que nunca. En esta misma línea de reforzar la base social y la pluralidad de la ICE, es preciso intensificar la información y la formación de la ciudadanía de a pie, para que los ciudadanos normales (lay people) sepan cuándo recurrir y cómo gestionar este instrumento, evitando su monopolio por las élites, grupos de presión y/o lobbies, como de hecho viene sucediendo.
En segundo lugar, hemos de ser capaces de asentar una conciencia institucional y ciudadana acerca de la eficacia y utilidad de la ICE para influir en la agenda política y normativa. La eficacia de la ICE ha quedado parcialmente probada, una vez constatada su capacidad para promover el debate público europeo, pero es necesario que también se traduzcan en la adopción de actos jurídicos, lo que hasta el momento no ha sucedido. Habida cuenta de la desafección ciudadana por la clase política en general y la europea en particular, las instituciones, y sobre todo la Comisión, deben tomar nota de cuán peligroso resulta incitar a que los ciudadanos participen para luego hacer caso omiso a sus demandas.
En cuanto a la utilidad de la ICE, es directamente proporcional a la importancia de
los ámbitos temáticos que abarque y a los límites competenciales fijados. Hemos constatado
una diversidad creciente en los temas, que contrasta sin embargo con la exclusión
permanente de materias importantes, como la política exterior. Para conocer el alcance
potencial de la ICE, junto a esta expansión ratione materiae, será determinante la jurisprudencia del TJUE. Al Tribunal le corresponde dilucidar
si procede utilizar el art. 352 del TFUE como base habilitante para permitir que una
ICE aborde cualquier ámbito de actuación Cuestión sobre la que incidentalmente ya se ha pronunciado el Tribunal General en
la sentencia de 19 de abril de 2016, Costantini/Comisión, T-44/14, citada en la nota
39, afirmando que compete a los promotores de la ICE justificar detalladamente los
motivos del recurso al art. 352, un precepto que está sujeto a requisitos estrictos,
relativos a la necesidad de una actuación en el marco de las políticas definidas por
los Tratados para alcanzar un objetivo de éstos, así como explicar a la Comisión por
qué su propuesta de ICE forma parte de uno de estos objetivos.
En la página web oficial de la ICE, en el apartado de «Preguntas frecuentes» en todos
los idiomas figura la cuestión «¿Los organizadores de una iniciativa pueden proponer
que se cambien los Tratados de la UE?». Y la respuesta es «NO. Las iniciativas ciudadanas
solo pueden contener propuestas sobre asuntos en los que los ciudadanos consideran
que se necesita un acto jurídico de la Unión para aplicar los Tratados (por lo tanto,
no sirven para modificarlos)», en negrita en el original. Disponible en:
A nuestro juicio, estas dos transformaciones tienen que despegar con ocasión de la
Conferencia para el Futuro de Europa, cuyo eje, al igual que sucedió en el 2000, gira
en torno a la inclusión de los ciudadanos en el proceso constitucional (Guinea Llorente, M. (2020). La Conferencia sobre el futuro de Europa: dar un nuevo
impulso a la integración desde la Ciudadanía. En VV. AA. En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa (pp. 137-146). Bruselas: Consejo de Europa. Disponible en:
Sin embargo, este panorama inicial ha dado un vuelco tras la pandemia, que, aun retrasando
temporalmente el inicio de la conferencia, le ha hecho ganar importancia en un doble
nivel, como «ejercicio de democracia participativa con una evidente vocación constitucional»
(González Alonso, L. N. (2020). La Conferencia sobre el futuro de Europa: un ejercicio
de democracia participativa con una evidente dimensión constitucional. En VV. AA.
En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa (pp. 162-167). Bruselas: Consejo de Europa. Disponible en:
Y a nivel sustantivo, la conferencia fijará la hoja de ruta para que, partiendo de
la mejora de su calidad democrática, la Unión afronte los retos estratégicos de los
que depende la supervivencia del proyecto de integración europea. En este sentido,
a diferencia de las crisis previas, los ciudadanos han percibido que, una vez que
superada su parálisis inicial, la UE está siendo una parte crucial de la solución,
y no del problema. En esta tesitura inédita, la conferencia depara una oportunidad
impensable para vencer la fatiga de la integración europea, repensando la toma de
decisiones, la distribución de competencias y la calidad democrática de la futura
Unión. El objetivo sería «utilizar la crisis para refrescar el poder normativo de
una Europa democrática», en la que la ICE sería el cauce natural para que la ciudadanía
se sume a los Estados y las instituciones en la toma de decisiones. De ahí que la
suerte que la ICE corra en los próximos años sea también un test para comprobar si
la UE recupera su génesis social (Morillas, P. (2020). Lecciones de una crisis global: coronavirus, orden internacional
y el futuro de la UE, CIDOB Notes Internacionals. Disponible en:
Por consiguiente, desde 2020 la ICE debe ser un activo importante para coadyuvar a
la adopción de políticas y normas eficaces en la reconstrucción de las sociedades
nacionales y europea (Urrea Corres, M. (2020). Guion de la Intervención en la Comisión de Reconstrucción Económica y Social del Congreso
de los Diputados, Grupo Unión Europea, 8 de junio de 2020. Disponible en:
En el primero, la ICE tiene que contribuir para que la UE, sin ser un super-Estado
ni una superpotencia internacional, recupere la magia perdida y logre que los ciudadanos
creamos que «la unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa» a todos nos
beneficia. Y en el plano normativo, ayudará al relanzamiento de la dimensión social
de la Unión, de manera que los indicios positivos que se han producido en la última
fase deberían dar paso a propuestas ciudadanas sobre la salud pública, la seguridad
humana, la soberanía estratégica, el empleo, la transición ecológica o la igualdad
y la solidaridad, por citar solo algunos de los hot topics. Porque esta vez es diferente y la ICE puede ser de veras útil «para que el futuro
de Europa sonría a la próxima generación» «Esta vez es diferente: hagamos que el futuro sonría a la próxima generación», tribuna
conjunta de la presidenta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, El Mundo, 29 de julio de 2020.
[1] |
Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación (der 2017- 84178-p) y dentro de las actividades del Instituto de Investigaciones Jurídicas en Gobierno y Territorio (i-ingot) de la uma |
[2] |
Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, (DOUE L130/55), de 17 de mayo de 2019, entrada en vigor 6 de junio de 2019. |
[3] |
De hecho, el capítulo V del Reglamento 2919/788 dispone un régimen transitorio complejo. Si bien estipula la derogación del Reglamento anterior 211/2011, los arts. 5 a 9 han seguido en vigor, mientras que simultáneamente otras disposiciones del nuevo reglamento (los arts. 9.4, 10 11.5 y 20 a 24) se aplicaron anticipadamente desde su entrada en vigor, tras el periodo usual de vacatio legis. Dado lo complejo de la transitoriedad se ha emitido incluso una comunicación al respecto, https://bit.ly/335Kwlq. |
[4] |
La propuesta de esta conferencia parte del eje francoalemán, siendo Emmanuel Macron su principal impulsor. El 25 de noviembre de 2019 ambos gobiernos publicaron un documento con la hoja de ruta. El 22 de enero de 2020 la Comisión presidida por Ursula von der Leyden hizo de la misma su tarjeta de presentación, proponiendo dos ejes paralelos de trabajo para debatir, a saber: las prioridades de la UE frente a los principales retos y los procesos democráticos; y las cuestiones institucionales. Además, precisó que la fecha de inauguración formal, frustrada por la pandemia, sería el 9 de mayo de 2020, coincidiendo con el septuagésimo cumpleaños de la Declaración Schumann, y que su labor finalizaría transcurridos dos años. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Perfilando la Conferencia sobre el Futuro de Europa», COM(2020), 27 final. Disponible en: https://bit.ly/3kWwbhl. |
[5] |
Ursula von der Leyden en su discurso de presentación ante el Parlamento Europeo el 16 de julio de 2019 afirmó textualmente: «Quiero que los europeos construyan el futuro de nuestra Unión. Deben desempeñar un papel principal y activo en el establecimiento de nuestras prioridades y nuestro nivel de ambición. Quiero que los ciudadanos tengan su opinión en una Conferencia sobre el Futuro de Europa», (https://bit.ly/2J89p9a). En idéntico sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2019/2990(RSP), apdo. E. Disponible en: https://bit.ly/3pX7N2C. |
[6] |
Una prueba de la intensidad del debate académico puede encontrarse en Follesdal y
Hix (Follesdal, A., and Hix, S. (2006). Why there is a democratic déficit in the EU: a
response to Majone and Moravsk. Journal of Common Market Studies, 44, (3), 533-562. Disponible en:
|
[7] |
Sobre los orígenes, alcance y contenido de la conferencia, documentos fundacionales y posible hoja de ruta tras el retraso causado por la pandemia sanitaria véase el libro electrónico publicado por el Consejo Federal del Movimiento Europeo En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, disponible en https://bit.ly/3kUmAaD. |
[8] |
Comunicación de la Comisión, COM (2001) 428 final, de 25 de julio de 2001, «La gobernanza europea - Un Libro Blanco»: «Los ciudadanos tienen cada vez menos confianza en las Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos […] Son muchos los que, frente a un sistema complejo cuyo funcionamiento apenas entienden, cada vez confían menos en su capacidad para realizar las políticas que ellos»; Comunicación de la Comisión Europea, COM(2020) 27 final de 23 de enero de 2020, «Perfilando la Conferencia sobre el Futuro de Europa»: «El sistema democrático de la UE es único… para que sea aún más vibrante, interactivo y pertinente para nuestros ciudadanos, debemos utilizar nuevos métodos, creando un espacio adecuado para que los ciudadanos europeos puedan expresarse». |
[9] |
En este sentido, Ziolenka (Zielonka,J (2006). Europe as Empire. The Nature of the Enlarged European Union. Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
|
[10] |
Si bien en los informes preparatorios de la Conferencia sobre el Futuro de Europa
los diálogos ciudadanos eran uno de los mecanismos centrales de la participación ciudadana,
a medida que se han conocido detalles sobre el desarrollo de la misma parecen haber
ido perdiendo importancia, sobre todo debido a la posición del Parlamento Europeo,
que ha insistido en reconducir dicha participación a través de los partidos políticos,
lo que ha sido criticado por Mangas Martín (Mangas Martín, A. (2020). Unión Europea. Regreso al futuro tras la pandemia. En el 70 aniversario de la Declaración Shuman. El debate ciudadano en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa (pp. 147-161). Bruselas: Consejo de Europa. Disponible en:
|
[11] |
En la ficha temática elaborada por el Parlamento Europeo sobre la ICE se define el contenido básico de la ICE como un «instrumento de democracia participativa de la Unión, gracias al cual un millón de sus ciudadanos que residan en una cuarta parte de los Estados miembros pueden instar a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico para aplicar los Tratados de la Unión», https://bit.ly/2IX3P9U. |
[12] |
Libro Verde sobre una Iniciativa Ciudadana Europea COM(2009)622 final, 11.11.2009 disponible en: https://bit.ly/3995bZJ. |
[13] |
De hecho, el art. 22 del Reglamento 211/2011 preveía que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo el primero de dichos informes ante del 1 de abril de 2015 y luego cada tres años. Finalmente el primero fue aprobado el 31 de marzo de 2015, COM(2015)0145 y el segundo el 28 de marzo de 2018, COM(2018)0157. |
[14] |
Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana, COM(2015) 145 final, de 31 de marzo de 2015. |
[15] |
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de mayo de 2017, Efler y otros/Comisión, T-754/14, EU:T:2017:323, apartado 45. |
[16] |
Comunicación en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «El agua y el saneamiento son un derecho. El agua es un bien público, no una mercancía!». COM(2014) 177 de 19 de marzo de 2014: https://bit.ly/3frPjm9. |
[17] |
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, (Directiva sobre agua potable), DO L 330 de 5.12.1998, p. 32. |
[18] |
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2014/2239(INI)), https://bit.ly/3l1Y07L. |
[19] |
La Decisión C (2012) 6289 final de la Comisión, de 6 de septiembre de 2012, que denegó la solicitud de registro fue objeto de un recurso de anulación, desestimado por el Tribunal General en la sentencia de 30 de septiembre de 2015, Anagnostakis/Comisión, T-450/12, EU:T:2015:739. Recurrida en casación, el TJUE ratificó en su sentencia de 12 de septiembre de 2017, Anagnostakis/Comisión, C-589/15P, EU:C:2017:663, que la invocación del estado de necesidad excedía manifiestamente de las competencias de la Comisión, al carecer de base jurídica en los Tratados, interpretación cuestionable y con un evidente trasfondo político como destaca Inglese (Inglese, M. (2018). Recent Trends in European Citizens’ Initiatives: The General Court Case Law and the Commission’s Practice. European Public Law, 24 (2).2018: 4). |
[20] |
Se trataba de las ICE «Stop Brexit» y «British friends, -stay with us in the EU». |
[21] |
Tal fue el caso de la ICE «Mamá, papá y los niños», cuyos organizadores llegaron incluso a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo por la interpretación del periodo de doce meses, solucionada mediante la Decisión en el Asunto 1086/2017/PMC, disponible en: https://bit.ly/39aTdin. |
[22] |
Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017, Minority SafePack —one million signatures for diversity in Europe/Comisión, T-646/13 EU:T:2017:59. A raíz de esta sentencia, la Comisión registró parcialmente dicha ICE. Sin embargo, Rumanía recurrió al Tribunal General para que anulara la decisión del registro parcial alegando un error de apreciación de la Comisión, ya que los actos propuestos estaban «manifiestamente fuera» del ámbito de sus competencias. El Tribunal General desestimó el recurso en su Sentencia de 24 de septiembre de 2019, Rumania/Comisión, T-391/17 EU:T:2019:672, afirmando que si bien en los ámbitos de competencia de la Unión la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos que tengan en cuenta los valores y objetivos que constituyen el objeto de la propuesta de ICE, nada le impide tampoco presentar propuestas de actos específicos que, como en el presente caso, vienen a completar la actuación de la Unión en los ámbitos de competencia de esta a fin de garantizar el respeto de los valores recogidos en el Tratados. |
[23] |
Comunicación de la Comisión C(2017) 8414 Final, de 12 de diciembre de 2017 disponible en: https://bit.ly/361nmia. |
[24] |
Comunicado de Prensa, 20 de mayo de 2020, Reforzar la resiliencia de Europa: detener la pérdida de biodiversidad y crear un sistema alimentario sano y sostenible, disponible en: https://bit.ly/2Ktt0RC. |
[25] |
Comunicación de la Comisión COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019, un Pacto Verde Europeo para la Unión Europea (UE) y sus ciudadanos, cuya importancia ha ido creciendo hasta el extremo de ser considerado la salida verde de la crisis de la COVID-19 (Martín Pascual, E. (2020). El pacto verde europeo: ¿posible salida verde de la crisis de la COVID-19? Revista General de Derecho Europeo, 51.Martín Pascual, 2020). |
[26] |
En aplicación del Reglamento (UE) 2020/1042 de 15 de julio de 2020 por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta del brote de COVID-19. |
[27] |
La ICE «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE» plantea modificaciones legislativas, tanto para que los derechos de participación política de los ciudadanos europeos inherentes a la ciudadanía sean ejercitados plenamente en la práctica, como, sobre todo, que se extiendan tales derechos a las elecciones regionales y nacionales y los referendos. Persigue «lograr que la ciudadanía europea sea real» y «dar un paso adelante hacia el sufragio universal», confiriendo a los ciudadanos de la UE plenos derechos políticos, «a fin de fomentar una mejor integración» y «contribuir a la construcción de una democracia europea transnacional». Decisión de Ejecución (UE) 2020/396, de 4 de marzo de 2020, DOUE L 77/3, de 13 de marzo de 2020. |
[28] |
Los objetivos de la ICE «Libertad para compartir» son: «Legalizar la compartición, a través de las redes digitales, para uso personal y sin ánimo de lucro, de archivos que contengan obras y otros materiales protegidos por derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis sobre bases de datos con miras a alcanzar un equilibrio entre los derechos de los autores y otros titulares de derechos y el derecho universal a la ciencia y la cultura». En particular, pide la modificación de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; Decisión de Ejecución (UE) 2020/675 de la Comisión de 15 de mayo de 2020, DOUE L 158/5, de 20 de mayo de 2020. |
[29] |
En el caso de la ICE «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE» aborda una cuestión tratada en la mayoría de los socios europeos mediante fórmulas muy diferentes. Fue presentada la Red Europea de Renta Básica Incondicional, a la que la Comisión ha dado de plazo para iniciar la recogida de apoyos hasta el 15/11/2020 a través de una plataforma on line (https://bit.ly/2Hs1H9c). Pretende la implantación de una renta básica universal e incondicional para todos los residentes en la UE, que reduzca las disparidades regionales, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017. Decisión de Ejecución (UE) 2020/674 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, DOUE L 158/3, de 25 de mayo de 2020. |
[30] |
La Comisión autorizó su registro el 21 de agosto. Entre sus promotores está una diputada española médico, y sus cuatro objetivos son impedir que las patentes limiten el libre acceso a la vacuna contra la COVID-19; que la legislación europea sobre exclusividad limite las licencias en esta materia; que los beneficiarios de fondos europeos estén obligados a compartir los conocimientos sobre la pandemia; y exigirles transparencia sobre las contribuciones públicas y los costes de producción, e introducir cláusulas de accesibilidad y asequibilidad en combinación con licencias no exclusivas. Decisión de Ejecución (UE) 2020/1220, de 21 de agosto de 2020, DOUE L 277/18, de 26 de agosto de 2020. |
[31] |
Tras su registro parcial, la ICE «Minority SafePack» obtuvo el apoyo de Parlamentos nacionales (Hungría, Bélgica), autonómicos (País Vasco y Navarra), así como del presidente del Parlamento Europeo, además de superar el umbral necesario en nueve Estados miembros, incluyendo España. Sus nueve propuestas legislativas fueron elevadas a la Comisión (https://bit.ly/2J1xBd5), que desestimó las dos más relevantes. La primera pretendía un nuevo acto legislativo, presumiblemente una directiva, para que las preocupaciones legítimas de las minorías se tuviesen en cuenta en las elecciones de los miembros del Parlamento, y la otra preconizaba modificar una norma ya existente, la directiva sobre igualdad de trato en vigor, para incluir en ella a las minorías nacionales (https://bit.ly/35Txbyu). |
[32] |
En 2013 Emilly O’Really abrió motu proprio una investigación que cerraría dos años después con un listado de once propuestas para mejorar la ICE dirigidas tanto a la Comisión como al Parlamento Europeo. Por su parte, el pleno del Parlamento Europeo se pronunció a favor de la reforma en su resolución de 8 de octubre de 2015. Sin embargo, aunque Jean-Claude Junker había incluido el cambio democrático como una prioridad de sus orientaciones políticas en el discurso de presentación ante el propio Parlamento Europeo, poco después afirmó que la reforma de la ICE era prematura, pues solo habían pasado tres años del Reglamento 211/2011, comprometiéndose a «continuar trabajando en 2016 para evaluar más a fondo la posible necesidad de dicha revisión en una etapa posterior». El empujón definitivo vino de la mano del Comité de las Regiones (Resolución de 13 de octubre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo (Dictamen de 13 de julio de 2016) y de nuevo del Parlamento Europeo, en esta segunda ocasión a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales. |
[33] |
El art. 1, que concuerda con el 2 del antiguo reglamento, estipula la necesidad de obtener un millón de firmas de ciudadanos de al menos un cuarto de los Estados miembros, fórmula que tras la materialización del Brexit arroja el extraño resultado de 6,75 miembros. En cuanto al mínimo nacional, de los 73 escaños que correspondían al Reino Unido, 46 se han reservado para futuras adhesiones y los restantes 27 se han repartido entre 14 socios. De ahí que en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1673 de la Comisión de 23 de julio de 2019, que sustituye al anexo I del Reglamento (UE) 2019/788, se detalle el número de firmantes mínimo por Estado miembro, oscilando entre los 67 680 de Alemania y los 42 430 de Chipre, Luxemburgo y Malta, (DOUE L 257/2), de ocho de octubre de 2019. |
[34] |
COM (2001, 387 final), relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración, de 11 de julio de 2001, y COM (2003, 336 final), sobre inmigración, integración y empleo, de 3 de junio de 2003. |
[35] |
Decisión (UE) 2019/1182 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas», DOUE L 185/46, 11 de julio de 2019. |
[36] |
Decisión (UE) 2019/722, de 30 de abril de 2019, DOUE L122/57, de 10 de mayo de 2019. |
[37] |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 por el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas individuales de recogida en línea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788, DO L 274 de 28 de octubre de 2019. |
[38] |
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 23 de abril de 2018, European Citizens’ Initiative One of Us y otros/Comisión, T-561/14, EU:T:2018:210. |
[39] |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019, Puppinck y otros/Comisión, C-418/18 P, EU:C:2019:1113. |
[40] |
Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018, One of Us y otros/Comisión, T-561/14, EU:T:2018:210, que desestima el recurso de anulación de la Comunicación COM(2014) 355 final de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, sobre la iniciativa ciudadana europea «Uno de nosotros». |
[41] |
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2016, B. Costantini/Comisión, T-44/14, EU:T:2016:223 desestimó el recurso de anulación de la Decisión C(2013) 7612 final de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, por la que se denegó el registro de la iniciativa ciudadana titulada «Right to Lifelong Care: Leading a life of dignity and independence is a fundamental right!». |
[42] |
Cuestión sobre la que incidentalmente ya se ha pronunciado el Tribunal General en la sentencia de 19 de abril de 2016, Costantini/Comisión, T-44/14, citada en la nota 39, afirmando que compete a los promotores de la ICE justificar detalladamente los motivos del recurso al art. 352, un precepto que está sujeto a requisitos estrictos, relativos a la necesidad de una actuación en el marco de las políticas definidas por los Tratados para alcanzar un objetivo de éstos, así como explicar a la Comisión por qué su propuesta de ICE forma parte de uno de estos objetivos. |
[43] |
En la página web oficial de la ICE, en el apartado de «Preguntas frecuentes» en todos los idiomas figura la cuestión «¿Los organizadores de una iniciativa pueden proponer que se cambien los Tratados de la UE?». Y la respuesta es «NO. Las iniciativas ciudadanas solo pueden contener propuestas sobre asuntos en los que los ciudadanos consideran que se necesita un acto jurídico de la Unión para aplicar los Tratados (por lo tanto, no sirven para modificarlos)», en negrita en el original. Disponible en: https://bit.ly/370kOjr. |
[44] |
«Esta vez es diferente: hagamos que el futuro sonría a la próxima generación», tribuna conjunta de la presidenta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, El Mundo, 29 de julio de 2020. |
Alemanno, A. (2020). Europe’s Democracy Challenge: Citizen Participation in and Beyond Elections. German Law Journal, 21(1), 35-40. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2019.92. |
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