RESUMEN
La regulación europea de los procedimientos de autorización de medicamentos diseña, junto con un modelo de ejecución directa, varios tipos de ejecución por parte de los Estados miembros, con distintos grados de colaboración entre ellos. El denominado «procedimiento descentralizado» se configura como un procedimiento en red (compuesto) horizontal, donde los Estados miembros participan en pie de igualdad en la valoración del riesgo científico, otorgando cada uno de ellos la correspondiente autorización de comercialización. Esa configuración plantea problemas de tutela judicial de los terceros competidores como consecuencia del principio de doble exclusividad de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los órganos jurisdiccionales nacionales. Los posibles déficits de control judicial deben ser resueltos a la luz del principio de cooperación leal, para dar lugar a un sistema de control descentralizado articulado sobre la base de un diálogo entre los órganos judiciales nacionales.
Palabras clave: Unión administrativa; procedimientos compuestos; tutela judicial; medicamentos.
ABSTRACT
The European regulation on procedures for the authorisation of medicinal products, together with a model of direct enforcement, designs several types of enforcement by Member States, with varying degrees of collaboration between them. The so-called “decentralised procedure” is configured as a horizontal (compound) network procedure, where the Member States participate on an equal footing in the assessment of scientific risk, each of them granting the corresponding marketing authorisation. This configuration raises problems of judicial protection of third party competitors as a result of the principle of double exclusivity of the competence of the Court of Justice of the European Union and the national courts. Any shortcomings in judicial control must be resolved in the light of the principle of loyal cooperation, to give rise to a system of decentralised control based on dialogue between the national courts.
Keywords: European composite administration; composite administrative procedures; judicial review; medicines.
RÉSUMÉ
Le règlement européen relatif aux procédures d’autorisation des médicaments prévoit un modèle d’application directe et plusieurs types d’application par les États membres, avec des degrés de collaboration variables entre eux. La procédure dite «décentralisée» est configurée comme une procédure horizontale (composée) en réseau, dans laquelle les États membres participent sur un pied d’égalité à l’évaluation du risque scientifique, chacun d’entre eux accordant l’autorisation de mise sur le marché correspondante. Cette configuration pose des problèmes de protection juridictionnelle des tiers concurrents en raison du principe de double exclusivité de la compétence de la Cour de justice de l’Union européenne et des tribunaux nationaux. Les éventuelles défaillances du contrôle juridictionnel doivent être résolues à la lumière du principe de coopération loyale, pour donner naissance à un système de contrôle décentralisé basé sur le dialogue entre les tribunaux nationaux.
Mots clés: Union administrative; procédures composites; protection judiciaire; les médicaments.
SUMARIO
La complejidad regulatoria de los tipos de ejecución del derecho de la Unión Europea
ha superado la tradicional dicotomía ejecución directa frente a ejecución indirecta.
La realidad de una unión administrativa europea (Schneider, J. P. (2008). Estructuras de la unión administrativa europea: observaciones
introductorias. En F. Velasco Caballero y J. P. Schneider (dirs.). La unión administrativa europea (pp. 25-50). Madrid: Marcial Pons.Schneider, 2008: 26; Ruffert, M. (2008). De la europeización del derecho administrativo a la unión administrativa
europea. En F. Velasco Caballero y J. P. Schneider (dirs.). La unión administrativa europea (pp. 87-108). Madrid: Marcial Pons.Ruffert, 2008: 88), que articula diversos procedimientos cooperativos entre los órganos europeos y
las Administraciones nacionales y entre estas entre sí, ha dado lugar al concepto
de acto transnacional (Ortega Bernardo, J. (2017). El acto administrativo transnacional en el derecho europeo
del mercado interior. Revista Española de Derecho Administrativo, 188, 81-124.Ortega Bernardo, 2017: 82) y al acto referencial y el reconocimiento mutuo (Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales
mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.Agudo González, 2019: 246), así como a la figura de los procedimientos compuestos (Hofmann, H. (2019). Multi-Jurisdictional Composite Procedures. The Backbone to the
EU’s Single Regulatory Space. Law Working Paper Series 003. Disponible en:
El derecho europeo en el ámbito de los medicamentos, sean para uso humano o para uso veterinario, en cuanto sectores de referencia de la unión administrativa como forma de organización del mercado interior[2], adopta como elemento estructural la prohibición de comercialización de cualquier medicamento que no haya obtenido previamente la correspondiente autorización de comercialización[3] (otorgada por la Comisión o por la autoridad nacional)[4]. Tras la obtención de la autorización de comercialización, el operador debe acordar con cada Estado miembro el precio de venta del producto, lo que es una competencia exclusiva de los Estados[5].
Las diferentes normas europeas que regulan las autorizaciones de comercialización
de medicamentos articulan dos intereses contrapuestos (Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional
en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira
Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu
e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal.
Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.Izquierdo Carrasco, 2018: 363). De una parte, la protección de la salud pública (inocuidad y seguridad para las
personas frente a beneficios terapéuticos), incorporando normas procedimentales y
organizativas La densidad material de la regulación en este sector es, esencialmente, inexistente
o muy tenue. No se establecen reglas de programación condicional o final que dirijan
materialmente y de forma suficiente la actuación administrativa, sino normas organizativas
y procedimentales que permitan garantizar que la relación beneficio-riesgo sea favorable
y que la eficacia terapéutica esté suficientemente justificada. Sobre tal modalidad
de dirección de la actuación administrativa, Rodríguez de Santiago ( Rodríguez de Santiago, J. M. (2016). Metodología del Derecho Administrativo. Reglas de racionalidad para la adopción y
control de la decisión administrativa. Madrid: Marcial Pons.
Lo que resulta inevitable, ya que cada medicamento cuenta con una composición cualitativa
y cuantitativa, con unos determinados principios activos y concretas pautas de dosificación,
entre otros aspectos, lo que configura como un producto singular que no puede ser
objeto de una específica reglamentación general, como precisa Izquierdo Carrasco ( Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional
en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira
Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu
e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal.
Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.
Izquierdo Carrasco (ibid.: 402) describe gráficamente esta situación. Es el operador «quien debe analizar los
riesgos; debe ofrecer a las autoridades competentes los datos necesarios que respalden
la seguridad/eficacia del medicamento; debe supervisar de manera permanente su comercialización
y efectos […] debe […] adaptarse a la mejor técnica disponible o nuevos datos ofrecidos
por la ciencia».
El solicitante de la autorización de comercialización debe acompañar su solicitud
de toda la información sobre la evaluación científica del medicamento de que se trate,
y especialmente la información sobre los resultados de todos los ensayos clínicos
efectuados, tanto si resultan favorables al producto como si son desfavorables.
En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de
2003, Olivieri/Comisión y EMEA, T‑326/99. EU:T:2003:351.
De otra parte, esas normas toman en cuenta la protección de los intereses comerciales
de los fabricantes de medicamentos Como precisa Kyle ( Kyle, M. K. (2019). The Single Market in Pharmaceuticals. Review of Industrial Organization, 55, 111-135. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s11151-019-09694-6 Como precisa, p. ej., el considerando 10.º de la Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre
de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso
humano, donde tales estudios se consideran innecesarios en el procedimiento de autorización
de un medicamento esencialmente similar a un medicamento ya autorizado, por lo que
no se exige facilitar los resultados de las pruebas toxicológicas, farmacológicas,
o clínicas.
La cuestión que inmediatamente se plantea, en un entorno donde existen importantes
intereses competitivos entre los diferentes operadores económicos Y donde la posición de las empresas farmacéuticas y de las compañías aseguradoras
como grupos de presión presentan evidentes riesgos morales. Sobre ello, Kyle (ibid.: 111).
Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA,
T‑326/99, EU:T:2003:351.
Los medicamentos, desde la perspectiva de la regulación de su autorización para su
puesta en el mercado, pueden diferenciarse en dos grandes categorías de productos
(Langedijk, J., Ebbers, H. C., Mantel-Teeuwisse, A. K., Kruger-Peters, A. G., y Leufkens,
H. G. M. (2016). Licensing failure in the European decentralised procedure. European Journal of Pharmaceutical Sciences, 87, 47-51. Disponible en:
Como señala la Sentencia del Tribunal de Justicia 18 de junio de 2009, Generics, C-527/07,
EU:C:2009:37, para aprovecharse de los efectos de esos estudios el solicitante de
la autorización de un medicamento genérico debe acreditar que el medicamento de referencia
obtuvo su autorización conforme a los requerimientos de las normas europeas.
Los procedimientos de autorización de medicamentos y su efectiva utilización ponen
de relieve cómo el sistema europeo se presenta cada vez más interconectado (Brito Bastos, F. (2018). Derivative illegality in European composite administrative
procedures. Common Market Law Review, 55, 101-134.Brito Bastos, 2018: 101) Un ejemplo de dicha interconexión, en materia de relaciones laborales, en Domínguez
Martín ( Domínguez Martín, M. (2020). La coordinación de los sistemas de seguridad social y
el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: derecho aplicable, tutela y
colaboración administrativa. Revista General de Derecho Administrativo, 54, 1-35.
Configurado como un método de selección y aplicación de normas, ante la falta de complitud
del ordenamiento nacional, que concluye en el reconocimiento de la norma de otro Estado
miembro (principio del país de origen), directamente o mediante la intermediación
de un acto aplicativo nacional. Sobre ello, Agudo González ( Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales
mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
La segunda fase, que concentra la normativa dispersa, se construye fundamentalmente a través de la figura del reglamento, que incorpora una regulación detallada sin espacio para la regulación nacional, y donde el foco se sitúa en los procesos descentralizados de autorización, en la ejecución cooperativa de los Estados miembros. El elemento clave de ese nueva fase de la unión administrativa es la autorización descentralizada en cuanto tipo regulativo centralizado y de ejecución descentralizada. Este tipo coexiste con un tipo regulativo y de ejecución centralizada (donde la regulación completa es fijada por el derecho europeo a través de un reglamento, otorgándose las autorizaciones directamente por la Comisión, en un procedimiento donde intervienen las agencias reguladoras europeas y los Estados miembros, y donde el control judicial corresponde al TJUE), así como con un tipo regulativo compartido y de ejecución nacional (en el que la regulación armonizada es fijada por el derecho europeo a través de directivas que deben ser traspuestas y complementadas por el derecho nacional, otorgándose las autorizaciones por cada Estado miembro conforme a su ordenamiento, sin perjuicio del reconocimiento mutuo).
En la primera fase, la falta de una programación material detallada ha permitido obtener
resultados diferentes en función de cuál sea el Estado de referencia, ocasionado un
proceso de elección por parte de los operadores económicos de aquellos Estados más
proclives a otorgar las autorizaciones (Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional
en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira
Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu
e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal.
Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.Izquierdo Carrasco, 2018: 413; Bombillar Sáenz, F. M. (2010). Intervención administrativa y régimen jurídico del medicamento en la Unión Europea
[tesis doctoral]. Universidad de Granada. Disponible en:
Alemania, Reino Unido, Suecia y Holanda son los Estados de referencia con mayor número
de solicitudes de autorización de nuevos medicamentos, mientras que para las solicitudes
de medicamentos genéricos son Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Holanda.
De forma sintética, y analizando de forma conjunta los dos grupos normativos, cabe apreciar la existencia de cuatro procedimientos diferenciados para obtener una autorización de comercialización de medicamentos para uso humano o para uso veterinario. La tensión entre transnacionalidad y supranacionalidad, entre fragmentación y unidad en la implementación del derecho europeo se articula a través de un procedimiento de ejecución directa por parte de la Comisión, y de tres procedimientos donde debe obtenerse una autorización nacional en los países donde pretenda comercializarse. La cooperación multinivel presenta aquí tanto una dimensión vertical como una dimensión horizontal, alejada del principio de jerarquía (Chinchilla Peinado, J. A. (2015). Las redes administrativas de la seguridad alimentaria en el derecho de la Unión Europea: procedimientos y estructura. En A. Menéndez Rexach (dir). Estudios jurídicos sobre seguridad alimentaria (pp. 143-180). Madrid: Marcial Pons. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctv10rr9qr.7.Chinchilla Peinado, 2015: 150).
Autorizaciones de comercialización centralizadas (centralised marketing authorisations).
Válidas en toda la Unión por un periodo de cinco años Arts. 42-44 Reglamento (UE) 2019/6, y arts. 3-14 Reglamento (CE) 726/2004. Para los medicamentos de uso humano cuando se trate de medicamentos de alta tecnología,
medicamentos huérfanos o medicamentos que contengan una sustancia activa totalmente
nueva en la Unión Europea para el tratamiento de determinadas patologías como son
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, cáncer, trastornos neurodegenerativos
y diabetes.
Opcionalmente, el procedimiento centralizado se podrá utilizar cuando se trate de
medicamentos que contengan una nueva sustancia activa que no estuviera autorizada
en la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor del Reglamento, y aquellos en
que el solicitante demuestra que dicho medicamento constituye una innovación significativa
desde el punto de vista terapéutico, científico o técnico, o que la concesión de una
autorización presenta para los pacientes un interés en el ámbito comunitario.
Committee for Medicinal Products for Human Use, Rules of Procedure, EMEA/ 45110/2007
y Committee for Medicinal Products for Veterinary Use, Rules of Procedure, EMEA/CVMP/422/04.
En ambos casos, cada Comité designa a una autoridad nacional como ponente (no de forma
rotatoria, sino sobre la base de criterios objetivos que posibiliten el nombramiento
del mejor experto) para que prepare el informe de evaluación científica. Generalmente
se designa a un componente que, o bien preparará una evaluación crítica del informe
elaborado por el ponente o bien redacta su propio informe de evaluación, dependiendo
de la elección del Comité. Sobre la base del informe, el Comité adopta un dictamen
favorable o desfavorable. La decisión suele adoptarse por consenso, requiriéndose
en caso contrario la mayoría de los miembros del Comité. Si el dictamen es desfavorable,
el solicitante podrá solicitar un nuevo examen. Sobre este procedimiento, Röttger-Wirtz
y Eliantonio ( Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en: https://doi.org/10.1017/err.2019.32 Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.
Art. 5 Reglamento (UE) 182/2011. El CHMP o CVMP expresan su opinión por mayoría cualificada. Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA,
T‑326/99, EU:T:2003:351.
Art. 13.3 Reglamento (UE) 726/2004 y art. 44.10 Reglamento (UE) 2019/6. No parece razonable identificar aquí un supuesto de procedimiento compuesto como proponen
Röttger-Wirtz y Eliantonio ( Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en: https://doi.org/10.1017/err.2019.32
Autorizaciones nacionales de comercialización (national marketing authorisations).
Válidas en un único Estado miembro Para los medicamentos veterinarios, cfr. arts. 46-47 Reglamento (UE) 2019/6. Para
los medicamentos de uso humano, cfr. arts. 17-26 Directiva 2001/83/CE.
Reconocimiento mutuo de autorizaciones nacionales de comercialización. Cuando ya exista otorgada por una autorización nacional, debe obligatoriamente adoptarse
este procedimiento para lograr su autorización en otros Estados miembros Para los medicamentos de uso humano, cfr. art. 28.2 Directiva 2001/83/CE. Para los
medicamentos veterinarios, cfr. arts. 51 y 52 Reglamento (UE) 2019/6.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008, Synthon, C‑452/06, EU:C:2008:565,
donde se precisa que «si un Estado miembro que debe reconocer una autorización ya
otorgada por otro Estado miembro pudiese supeditar tal reconocimiento a una segunda
apreciación de toda o parte de la solicitud de autorización, el procedimiento de reconocimiento
muto establecido por el legislador comunitario quedaría privado totalmente de sentido
y se vería gravemente comprometida la realización de los objetivos de la Directiva
2001/83, como la libre circulación de medicamentos en el mercado interior».
Alonso de León ( Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.
Autorizaciones de comercialización descentralizadas (decentralised marketing authorisations).
Válidas en cada uno de los países que la otorgan. Este procedimiento debe adoptarse
cuando ningún Estado miembro ha concedido previamente una autorización de comercialización
de medicamentos que no requieran una autorización centralizada y la solicitud se presenta
simultáneamente en varios Estados miembros Para los medicamentos de uso humano, cfr. art. 28.3 Directiva 2001/83/CE. Para los
medicamentos veterinarios, cfr. arts. 48-49 Reglamento (UE) 2019/6.
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas, C‑557/16, EU:C:2018:181,
y de 19 de julio de 2012, Comisión/República Francesa, C-145/11, EU:C:2012:490 —no
publicada—.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C‑104/13,
EU:C:2014:2316.
En los procedimientos descentralizado y de reconocimiento mutuo, configurados como
procedimientos compuestos horizontales, la existencia de desacuerdo sobre la evaluación
científica al considerar alguno de los Estados miembros que existe un riesgo potencial
grave para la salud pública de forma motivada, incorpora una nueva fase, el denominado
«procedimiento de revisión» (review procedure) Este no es un procedimiento de arbitraje, de utilización voluntaria, sino un procedimiento
autónomo y obligatorio donde resuelve una única instancia, la Comisión Europea, ante
la falta de acuerdo de los Estados miembros. Se trata, por tanto, de un procedimiento
compuesto triangular, Alonso de León ( Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.
Estos grupos están compuestos por un representante por cada Estado miembro (más Noruega,
Islandia y Liechtenstein), nombrado por un período renovable de tres años. En sus
reuniones también participan observadores de la Comisión Europea y de los países candidatos
a la adhesión a la UE. La EMA asume la secretaría de cada uno de ellos.
Art. 5 Reglamento (UE) 182/2011. Conforme a los arts. 32-33 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano.
Para los medicamentos de uso veterinario, cfr. art. 54 Reglamento (UE) 2019/6.
En la doctrina se encuentran referencias imprecisas a una mediación o arbitraje. P.
ej, Brito Bastos ( Brito Bastos, F. (2018). Derivative illegality in European composite administrative
procedures. Common Market Law Review, 55, 101-134.
Prácticamente se produce una ratificación de la decisión de la Comisión. Sobre ello, Brito Bastos (ibid.:108).
En definitiva, se persigue lograr una decisión valorativa que pueda sea compartida
por el mayor número de Estados miembros, evitando un ulterior recurso ante el TJUE
por vulneración de la libertad de circulación de mercancías (De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational
administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.De Lucia, 2016: 102). Si el consenso no se logra, la decisión final es adoptada por la Comisión, que
realiza la valoración con efectos vinculantes frente a todos los Estados miembros,
al adoptarse una autorización centralizada. Dado el limitado número de ocasiones en
los que resulta necesaria esta forma de resolución de conflictos, donde se produce
una composición de los intereses de los distintos Estados miembros en principio sobre
bases exclusivamente científicas, el grado de incertidumbre Incertidumbre denunciada por De Lucia ( De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational
administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.
Tanto los procedimientos descentralizados como los de reconocimiento mutuo responden
a la necesidad de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para los
solicitantes y las autoridades competentes. La participación de los Estados que reciben
una solicitud de reconocimiento mutuo o de evaluación en un proceso descentralizado
se articula sobre la atribución de un margen de apreciación limitado, fijando los
supuestos fácticos que permiten a un Estado miembro denegar el reconocimiento de la
autorización de comercialización. Salvo cuando exista un riesgo para la salud pública,
la evaluación del reconocimiento debe basarse en las consideraciones y las evaluaciones
científicas realizadas por el Estado miembro de referencia Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008, Synthon, C-452/06, EU:C:2008:565. P.e., Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298; Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 25 de abril de 2018, NL:RVS:2018:1354.
Los datos estadísticos de la utilización de estos procedimientos en el mercado interior
ofrecen resultados significativos. Las autorizaciones nacionales de comercialización,
aunque posibles, presentan hoy un alcance muy limitado, dado que solo permiten la
comercialización dentro del territorio del único Estado miembro que la haya otorgado
(Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
Así, p. ej., en 2013 se tramitaron 1052 procedimientos descentralizados frente a 207
procedimientos de reconocimiento mutuo, y solo 80 procedimientos centralizados. En
2018 se han tramitado 1023 procedimientos descentralizados frente a 291 procedimientos
de reconocimiento mutuo y 84 procedimientos centralizados.
Paralelamente, se observa un significativo descenso en el recurso a la intervención
del Grupo de Coordinación de Reconocimiento Mutuo y Procedimientos Descentralizados
—uso humano— (CDMH) desde los primeros años, al presentar una mayor incidencia en
los procedimientos de reconocimiento mutuo que en los procedimientos descentralizados Ebbers et al. ( Ebbers, H. C., Langedijk, J., Bouvy, J. C., Hoekman, J., Wouter P. C., De Jong, J.
P. y De Bruin, M. L. (2015). An analysis of marketing authorisation applications via
the mutual recognition and decentralized procedures in Europe. European Journal of Clinical Pharmacology, 71, 1237-1244. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s00228-015-1904-1 En la elaboración de las monografías, el respectivo comité evalúa toda la información
disponible, incluidos los datos clínicos y no clínicos, el uso y la experiencia suficientemente
en el ámbito de la Unión Europea y, si se dispone de ellos, también de los datos obtenidos
fuera del territorio europeo siguiendo un procedimiento de trabajo normalizado.
Las guías del ICH se adoptan a través de un procedimiento donde la fase de consulta
no garantiza la debida consideración de las opiniones expresadas, ya que el grupo
de trabajo de expertos del ICH no revela la justificación para aceptar o rechazar
los comentarios recibidos, frente a los procedimientos seguidos por la EMA, donde
ese estándar procedimental sí queda garantizado formalmente. Es más, en dicho procedimiento
de la ICH no se garantiza necesariamente la protección del interés de los usuarios,
ya que su función de armonización técnica a nivel mundial está guiada por intereses
comerciales. No obstante, la autoridad de las guías de la ICH tiene su fundamento
en que son adoptadas por foro internacional de expertos, compuesto por reguladores
y la industria, que las configura como mejores prácticas posibles.
Estas guías adoptadas por las agencias europeas funcionan como mecanismo correctivo
de los defectos, lagunas u omisiones del derecho secundario, y gozan de una amplia
discreción en la interpretación y aplicación de ese derecho secundario, lo que permite
calificarlas como normas híbridas.
Y aquí las objeciones del PSRPH que se relacionaban con el diseño de los estudios
clínicos y la demostración de la equivalencia terapéutica y la bioequivalencia son
las causas más comunes que conducen a la denegación de la autorización, mientras que
las controversias sobre la calidad o sobre el cumplimiento de los requisitos normativos
solo en limitadas ocasiones conducen a la denegación de la autorización.
En 2018, solo se han denegado cinco solicitudes, conforme al Informe Anual de EMA,
disponible en:
La atribución descentralizada de funciones en el plano administrativo (unión administrativa)
tiene como reflejo igualmente una atribución descentralizada de competencias de control
judicial de la actuación administrativa (unión administrativa y judicial). La práctica
demuestra cómo las autoridades administrativas y las judiciales de los diferentes
Estados miembros comparan y alinean sus posiciones. El procedimiento administrativo
descentralizado de autorización de comercialización de medicamentos da lugar a un
procedimiento compuesto multijurisdiccional en tanto que las distintas autorizaciones
son adoptadas a través de un procedimiento donde han intervenido las autoridades administrativas
de los distintos Estados miembros, siendo controlables a tenor de su respectiva normativa
jurisdiccional por sus tribunales nacionales (Hofmann, H. (2019). Multi-Jurisdictional Composite Procedures. The Backbone to the
EU’s Single Regulatory Space. Law Working Paper Series 003. Disponible en:
En el procedimiento de autorización de comercialización, el procedimiento descentralizado
horizontal implica, en la medida en que el elemento clave es la evaluación científica
del riesgo, que ésta es realizada de forma compartida por los distintos Estados miembros.
Esa evaluación, si bien realizada bajo la dirección del Estado de referencia que realiza
la evaluación inicial, supone un intercambio activo de información entre los distintos
Estados, que emiten sus alegaciones, asumiendo o enmendando, la valoración previa.
¿Es posible el control jurisdiccional por los órganos de los Estados concernidos sobre
la valoración incorporada por sus órganos administrativos en el procedimiento compuesto
horizontal que adopta la primera decisión sobre la autorización de comercialización
o sobre la propia valoración del Estado de referencia? Las claves normativas para
articular una respuesta a tal interrogante son las siguientes. En primer lugar, los
reglamentos europeos que regulan la autorización de comercialización no han previsto
una posible «remisión prejudicial horizontal» (horizontal preliminary reference) que permita una revisión preliminar por parte de un órgano jurisdiccional de otro
Estado miembro (Hofmann, H. (2019). Multi-Jurisdictional Composite Procedures. The Backbone to the
EU’s Single Regulatory Space. Law Working Paper Series 003. Disponible en:
En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de febrero
de 2017, Staatssecretaris van Financiën, C-283/15, EU:C:2017:102, relativa a un procedimientos
de cooperación horizontal en materia impositiva, donde se afirma que los órganos jurisdiccionales
del Estado miembro que recibe una solicitud de información puedan controlar la legalidad
de tal solicitud de información, verificando si la información solicitada por el Estado
miembro requirente «no carece de toda relevancia previsible para la investigación
que está llevando a cabo la autoridad requirente».
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16,
EU:C:2018:181; y Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm,
C-104/13, EU:C:2014:2316.
Como se ha señalado, los procedimientos de autorización de comercialización se configuran como procedimientos bilaterales donde la Administración competente debe tomar en cuenta el interés del solicitante de la autorización de comercialización y el interés público relativo a la protección de la salud de las personas. La tutela de los intereses de los ciudadanos se asume directamente por la Administración que participa en el procedimiento. Esa configuración determina que no se prevea la apertura de un trámite de información pública o de alegaciones de terceros. ¿Implica esta opción reguladora que no puede cualquier tercero participar en dicho procedimiento en concepto de interesado ni erigirse en interlocutor de las Administraciones competentes en el marco de la evaluación de datos científicos acerca del medicamento en cuestión? ¿Existe aquí un déficit del derecho a la tutela judicial o más bien del principio de buena administración?
El examen de esta cuestión requiere ampliar el foco de análisis. En el procedimiento
de elaboración de los estándares regulatorios internacionales (guías de ICH), que
posteriormente son recepcionadas por las monografías (guidelines) de EMA, existe un evidente déficit, puesto que la participación de los ciudadanos
o de las pequeñas empresas farmacéuticas es prácticamente inexistente (Mendes, J. (2014). Rule of law and participation: A normative analysis of internationalized
rulemaking as composite procedures. International Journal of Constitutional Law 12 (2), 370-401. Disponible en:
EMA no tiene atribuida de forma expresa la competencia para adoptar estas guías, por
lo que actúa con una gran discreción respecto a qué, cuándo y cómo las implementa.
La interdependencia funcional de las opciones regulatorias adoptadas a nivel internacional
o transnacional y a nivel de la UE. Ello conduce a buscar los vínculos externos de
los procedimientos de toma de decisiones, configurados como procedimientos compuestos.
Pero en todo caso, la EMA debe justificar que las decisiones adoptadas externamente
en el ICH no contradicen el contenido del derecho europeo.
La regulación de los concretos procedimientos de otorgamiento de autorización de comercialización
(centralizado, reconocimiento mutuo o descentralizado) tampoco incorpora reglas efectivas
de participación de terceros (usuarios o terceros imparciales). La falta de una previsión
específica de participación en el derecho secundario no impide que cualquier sujeto,
sea a título individual o sea una organización de defensa de los intereses de pacientes,
pueda hacer llegar sus observaciones científicas al órgano competente, quien necesariamente
debe tenerlas en cuenta en la concreción de su valoración científica como justificación
de su decisión (principio de buena administración). Pero esa aportación no lo convierte
en interesado en el procedimiento de autorización, ni permite considerarlo —prima facie— legitimado para impugnar ulteriormente la concreta decisión (Olivieri) Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA,
T‑326/99, EU:T:2003:351, donde las alegaciones son aportadas por una científica experta
mundialmente reconocida. En el ámbito de las autorizaciones centralizadas solo se
reconoce legitimación al tercero si es afectado por una decisión de la Comisión que
se le hubiera dirigido y por la que se hubiera denegado el examen de la información
que haya remitido en el procedimiento de evaluación científica o por una decisión
desestimatoria presunta en el caso de que la Comisión haya otorgado la autorización
de comercialización sin haber examinado su información.
Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, MSD Animal Health Innovation
y Intervet international/EMA, T‑729/15, EU:T:2018:67, donde se precisa que no existe
una presunción de confidencialidad de los datos contenidos en los estudios de evaluación
científica, salvo los relativos a la información comercial confidencial, de interpretación
restrictiva.
La tutela de los ciudadanos que puedan verse afectos por las autorizaciones de comercialización, en cuanto usuarios de los medicamentos que sufran daños por su utilización, queda constreñida a la ulterior constatación y cuantificación de tales daños. La controversia jurídica suscitada ante el órgano judicial nacional solo puede focalizar su análisis sobre el comportamiento de la empresa autorizada que genera el daño, pero no podrá tomarse como objeto de análisis jurisdiccional la autorización otorgada por el Estado de referencia o por su Estado en cuanto Estado concernido (De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.De Lucia, 2016: 103).
Ciertamente el derecho secundario reconoce al titular de una previa autorización de
comercialización de un medicamento varios derechos que se proyectan fuera de la relación
jurídico-administrativa trabada con la Administración de referencia, vinculados a
la protección de datos y la exclusividad comercial en ulteriores procedimientos de
autorización de medicamentos genéricos. La protección del operador económico que obtiene
una autorización se articula confiriéndole, por un periodo de ocho años a partir de
la autorización inicial del producto de referencia, un derecho de protección de la
«exclusividad de datos» Por datos debe entenderse las pruebas, los estudios preclínicos y los ensayos clínicos.
Elementos que representan para las empresas una inversión importante y necesaria para
obtener la autorización de comercialización. Los mismos se protegen para estimular
la investigación y la innovación, frente a su uso por otros solicitantes de forma
limitada en el tiempo, con el fin permitir la competencia y evitar la repetición innecesaria
de pruebas cuyos resultados ya están testados.
El período de protección de archivos y la exclusividad del mercado se calcula con
la fecha de inicio en el momento en que se otorgó la primera autorización en la Unión
Europea. Todos los medicamentos que pertenecen a la misma autorización de comercialización
global (GMA) tienen la misma fecha de inicio. El GMA comprende la primera autorización
de un medicamento y todas sus variaciones y extensiones en términos de concentraciones,
formas farmacéuticas, métodos de administración y formas de presentación. La GMA no
incorpora un acto formal, sino que implica una noción interpretativa.
Desde esa premisa, el derecho secundario reconoce al titular de una autorización de
comercialización, de una parte, el derecho a exigir que el medicamente para el que
obtuvo una autorización no sea utilizado como medicamento de referencia en el procedimiento
de autorización de comercialización de un medicamento genérico de otro fabricante
antes de la finalización del plazo de exclusividad. O que un medicamento que haya
obtenido la autorización no se comercialice antes de la finalización del plazo de
precaución desde su autorización. De otra parte, se le reconoce el derecho a exigir
que el medicamento para el que obtuvo autorización no sea utilizado para la obtención
por un tercero de otra autorización de comercialización de un nuevo medicamento genérico
respecto al cual su propio medicamento no pueda ser considerado medicamento de referencia.
Es así, directamente, el derecho de la Unión Europea el que le reconoce legitimación
para cuestionar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de los Estados
miembros que tramitan un procedimiento descentralizado que su producto pueda ser utilizado
como medicamento de referencia y puedan utilizarse los datos obtenidos en relación
con dicho producto para conceder una autorización de comercialización de un producto
genérico (Olainfarm) Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13,
EU:C:2014:2316. Este reconocimiento está asumido implícitamente, también, en la Sentencia
del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2019, Staat der Nederlanden/Warner-Lambert
Company LLC, C‑423/17, EU:C:2019:125.
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C‑557/16,
EU:C:2018:181, y de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. Expresamente,
el Tribunal de Justicia afirma que «el imperativo de tutela judicial efectiva no supone
que el titular de la AC del medicamento de referencia pueda impugnar ante ese mismo
órgano judicial la conformidad con la Directiva 2001/83 de las decisiones de AC del
medicamento que hayan adoptado otros Estados miembros, puesto que el derecho de ese
titular a recurrir contra esas otras decisiones podrá ejercitarse, o podría haberse
ejercitado dentro de los plazos disponibles, ante los órganos jurisdiccionales a los
que corresponda el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades
nacionales competentes en cada Estado miembro». Este criterio ha sido expresamente
asumido por la decisión de la High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative
Court) de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019] EWHC 689 (Admin).
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 2 de julio de 2018,
ES:AN:2018:4252, que rectifica su posición anterior.
En la arquitectura de la unión administrativa, el reconocimiento de este ámbito de
tutela para el titular de la primigenia autorización de comercialización debe proyectarse
sobre el derecho nacional, posibilitando una ampliación del alcance del derecho a
la tutela judicial efectiva reconocido por la normativa de cada Estado miembro, no
una restricción de dicha protección Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298.
En esta tesitura, el principio de autonomía procesal nacional es interpretado por
los órganos jurisdiccionales nacionales en los siguientes términos. Las normas procesales
aplicables a la evaluación judicial de las acciones de protección de los derechos
que los particulares derivan del derecho de la Unión Europea se rigen, en principio,
por el derecho nacional, siempre que dichas normas procesales respeten los principios
de equivalencia, eficacia y tutela judicial efectiva. El órgano jurisdiccional debe
analizar, en primer lugar, y sobre la base de las normas procesales nacionales, si
el recurrente ostenta legitimación. Solo si a la luz de las normas procesales nacionales
el recurrente no ostenta prima facie legitimación, el órgano jurisdiccional debe cuestionarse si las normas nacionales
respetan los principios de equivalencia, efectividad y protección legal efectiva,
en la medida en que el recurrente pueda derivar derechos de la normativa de la Unión
invocada Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298.
A pesar de la ausencia de una regulación procedimental detallada en el derecho secundario,
se puede considerar a un competidor, cuyo interés competitivo se vea directamente
afectado por una resolución, como parte interesada en el procedimiento descentralizado
de autorización de medicamentos. Ese concepto de interés legítimo requiere concretarse.
Solo se estará legitimado si el tercero es un operador que actúa en el mismo segmento
de mercado y en la misma zona de actividad (requisitos cumulativos). Esta noción de
interés legítimo puede adoptarse con independencia del alcance efectivo que pueda
desempeñar el interés competitivo en la adopción de la resolución que ponga fin al
procedimiento descentralizado Esta es, p. ej., la posición adoptada por el Raad van State (Consejo de Estado) de
Holanda de 25 de abril de 2018, NL:RVS:2018:1354. La percepción del ejercicio de acciones
judiciales del tercer competidor en defensa del interés público, en cuanto guardianes que litigan contra un producto presuntamente inseguro, queda
diluido en la defensa de sus intereses comerciales
El interés de ese tercer competidor le permite, dentro del procedimiento de autorización
descentralizado, cuestionar ante los órganos jurisdiccionales del Estado de referencia
la decisión sobre cuál es el procedimiento que debe tramitarse Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298. Art. 8 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano, y art. 8 Reglamento
(UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario.
Art. 10 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano y art. 18 Reglamento
(UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario.
Art. 10 bis Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano y art. 19 Reglamento
(UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario.
Como precisa la Sentencia del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10
de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298, no puede exigirse por el titular de la primera
autorización que la solicitud de un medicamento genérico deba verificarse mediante
el uso del procedimiento completo, que requiere una gran inversión de tiempo y dinero.
Y ello porque tal circunstancia supondría en la práctica que el titular de la primigenia
autorización conservase la exclusividad del mercado. Esta interpretación resulta inconsistente
con los objetivos perseguidos por la regulación europea de que el desarrollo de la
industria farmacéutica y el comercio de los medicamentos no se limiten innecesariamente.
Además, la protección de la salud rechaza las pruebas repetidas de humanos y animales.
Por tanto, debe optarse por la interpretación que simplifique el acceso al mercado
comunitario de medicamentos genéricos.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16,
EU:C:2018:181.
¿Cómo articular la eficacia de la actuación realizada a través del procedimiento descentralizado
de autorizaciones de comercialización y el régimen de recursos, en vía administrativa
y contencioso-administrativa, establecidos por las legislaciones de los Estados miembros?
Aquí debe efectuarse una interpretación de los recursos que no desnaturalice la naturaleza
del sistema colaborativo que implica la unión administrativa Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 2 de julio de 2018,
ES:AN:2018:4252.
Debe precisarse que en algún ordenamiento nacional se permite la impugnación autónoma
de esos actos de trámite, lo que impediría apreciar la existencia de un déficit de
protección derivada del principio de doble exclusividad.
No obstante, Röttger-Wirtz y Eliantonio ( Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en: https://doi.org/10.1017/err.2019.32 Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA
T‑326/99, EU:T:2003:351.
La imparcialidad subjetiva requiere que ninguno de los integrantes de los órganos
que realizan la evaluación científica deba tomar partido ni tener prejuicios personales,
mientras que la imparcialidad objetiva requiere que el órgano competente que realiza
la evaluación ofrezca garantías suficientes para descartar cualquier duda legítima
acerca de un posible prejuicio.
Como precisa la Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2019, August
Wolff y Remedia/ Commission, C‑680/16 P, EU:C:2019:257.
En segundo lugar, la tutela material de los derechos del operador que ha obtenido
la primigenia autorización de comercialización en el seno de un ulterior procedimiento
de autorización descentralizada en el que se vea afectado el primer medicamento debe
proyectarse, primariamente, ante las autoridades administrativas y judiciales del
Estado de referencia. Aun cuando la legislación interna de un Estado miembro (que
actúa como Estado de referencia) no prevea la participación del tercer interesado
(el sujeto que obtuvo la primigenia autorización), la misma debe considerarse modificada
(interpretación conforme) tanto en vía administrativa —en el sentido de reconocer
la posibilidad de esa participación y de tener que tomar en cuenta sus alegaciones
durante la evaluación de la nueva solicitud— como en vía contencioso-administrativa
—en el sentido de reconocérsele legitimación para recurrir y defender sus derechos
de exclusividad— Reconoce esta legitimación para cuestionar el respeto del derecho de exclusi- vidad
la Sentencia del Rechtbank Midden-Nederland de 8 de marzo 2019, NL:RBMNE:2019:1873.
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16,
EU:C:2018:181, y de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. Aplicando
esta doctrina, la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de
2 de julio de 2018, ES:AN:2018:4252, excluye que pueda valorarse si el plazo de exclusividad
se ha respetado.
Esta es la posición afirmada por la decisión de la High Court of Justice (Queen’s
Bench Division. Administrative Court) de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019]
EWHC 689 (Admin).
Por contra, Röttger-Wirtz y Eliantonio ( Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en: https://doi.org/10.1017/err.2019.32 High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de Reino Unido
de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019] EWHC 689 (Admin).
Cuando las autorizaciones se otorgan sobre la base del procedimiento de revisión,
el acto de ejecución adoptado por la Comisión tiene como destinatarios a los Estados
miembros afectados. Desde la óptica del tercer competidor o de las asociaciones de
usuarios, ¿tal acto puede considerarse como un acto del que sean destinatarios o que
les afecte directa e individualmente en los términos exigidos por el art. 263 TFUE?
Los destinatarios del acto de ejecución son, directamente, los Estados afectados.
El solicitante de la autorización de comercialización del medicamente genérico puede
acreditar que se ve afectado por la medida de la misma manera que los Estados miembros
en cuanto destinatarios del acto (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
Si la decisión adoptada por la Comisión en el procedimiento de revisión es impugnada
a través de un recurso directo ante el TJUE por el solicitante, surgen dos cuestiones.
En primer lugar, ¿cabe cuestionar la evaluación científica realizada por EMA, que
fundamenta el contenido de la decisión adoptada por la Comisión, aduciendo una posible
ilegalidad de la evaluación primigenia realizada por el Estado de referencia y que
no ha logrado un consenso entre los Estados concernidos? La respuesta debe ser negativa.
El TJUE no puede extender su competencia para apreciar alguna ilegalidad derivada
en la previa actuación nacional, ya que la evaluación científica realizada por el
Estado miembro ni es un trámite del procedimiento de evaluación realizado por EMA
(la falta de acuerdo sobre la evaluación nacional conjunta simplemente permite remitir
el procedimiento a un nivel europeo) ni es vinculante y determinante para EMA y para
la decisión de la Comisión (Brito Bastos, F. (2018). Derivative illegality in European composite administrative
procedures. Common Market Law Review, 55, 101-134.Brito Bastos, 2018: 116). La aplicación conjunta de los principios de autonomía y uniformidad del derecho
de la Unión determina como resultado la independencia (no sujeción) de la actividad
de las autoridades nacional al control del TJUE. Aquí no se produce ninguna restricción
a la tutela del recurrente, ya que la actuación de la Comisión, que es independiente
de la actuación de los Estados miembros, sí es susceptible de un control autónomo
por el TJUE, siendo irrelevantes las posibles
irregularidades producidas a nivel nacional En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre
de 2002, Pfizer Animal Health/Consejo, T-13/99, EU:T:2002:209.
¿Están legitimados los terceros competidores para recurrir ante el TJUE, demostrando
que existe una afectación directa? Evidentemente, podrán cuestionar indirectamente
el contenido del acto de ejecución a través de la impugnación del acuerdo nacional
que otorga la autorización, solicitando del órgano jurisdiccional nacional que formule
una cuestión prejudicial ex art. 267 TFUE (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
El solicitante de una autorización para un medicamente genérico puede ver desestimada
su solicitud en el procedimiento descentralizado al considerar la autoridad competente
del Estado de referencia que los derechos de exclusividad del titular de la autorización
del medicamento de referencia aún están en vigor a la luz de los términos de la autorización
conferida por la Comisión Europea conforme al procedimiento centralizado. ¿Puede cuestionarse
ante los órganos jurisdiccionales del Estado de referencia la legalidad de esa decisión,
al considerar que la decisión de la Comisión Europea al fijar el plazo de tutela de
los derechos de exclusividad es incorrecta? Este problema se plantea, fundamentalmente, cuando el titular de la autorización de
comercialización del medicamento de referencia solicita y obtiene una nueva autorización
para otro medicamento con la misma sustancia activa, pero con una indicación terapéutica
diferente. Aquí no hay dos autorizaciones de comercialización que deban disfrutar
de períodos de exclusividad de datos distintos. Debe configurarse como una autorización
de comercialización global, al ser el mismo titular en ambos casos y utilizar la misma
sustancia activa, computándose el periodo de exclusividad desde el momento de otorgamiento
de la primera autorización (Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2017,
Novartis Europharm/Comisión, acumulados C-629/15 P y C-630/15 P, EU:C:2017:498).
La respuesta requiere precisar si la decisión de la Comisión Europea puede ser recurrida
directamente ante el TJUE por el solicitante de la autorización del medicamento genérico
(que no ha sido parte en el procedimiento de autorización centralizada Tanto el solicitante de la autorización centralizada como los Estados miembros son
los destinatarios de la decisión, como precisan Röttger-Wirtz y Eliantonio ( Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en: https://doi.org/10.1017/err.2019.32 Una posición contraria en Röttger-Wirtz y Eliantonio (ibid.: 410), quienes consideran que no se trata ni de una medida de aplicación general ni
de un acto reglamentario, siendo improbable, a su juicio, que un competidor pueda
probar una afectación individual y directa.
El concepto acto reglamentario comprende «todos los actos de alcance general». Desde esta perspectiva, una decisión
es de alcance general si «se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce
efectos jurídicos con respecto a categorías de personas previstas en general y en
abstracto».
High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 4 de mayo
de 2018 (CO/40/2018. [2018] EWHC 1051 (Admin)]; High Court of Justice (Queen’s Bench
Division. Administrative Court) de 13 de febrero de 2018 (CO/1653/2017. [2018] EWHC
228 (Admin).
Dada la capacidad técnica y económica de los operadores en este sector, los mismos
pueden impugnar tales elementos de la decisión de la Comisión, bien en el plazo de
dos meses desde su publicación en el DOUE (art. 263.6 TFUE), bien solicitando a la
EMA la reconsideración del periodo de protección a la luz de nuevas evidencias científicas,
e impugnando la decisión correspondiente a través de un recurso directo (art. 265
TFUE). Igualmente, podrían presentar su solicitud de autorización de un medicamente
genérico a través no del procedimiento descentralizado, sino del procedimiento centralizado
(aquí de utilización opcional) y reaccionar en su caso ante la denegación de la autorización
por parte de la Comisión. O bien solicitar la tramitación del procedimiento en interés
de la Unión e igualmente reaccionar ante una denegación. Todas estas vías indirectas
se presentan como medios efectivos de lograr la tutela judicial efectiva High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 4 de mayo
de 2018 (CO/40/2018. [2018] EWHC 1051 (Admin).
El análisis realizado permite ya fijar las características del procedimiento descentralizado
como un tipo diferenciado de ejecución colaborativa en la unión administrativa multinivel.
Aquí la regulación material corresponde al derecho europeo, fundamentalmente a través
de la categoría del reglamento y de normas de soft law adoptadas por órganos administrativos independientes que funcionan en red bajo la
dirección de una agencia europea, por lo que no queda espacio en principio para la
regulación nacional, ni material ni procedimental, salvo expresa remisión. El centro
de gravedad recae así en el derecho europeo. No existe diversidad material entre los
diferentes ordenamientos nacionales (o caso de existir, la misma es de detalle). Este
modelo regulativo no puede configurarse como un tipo de ejecución indirecta. Tampoco
se trata de un modelo regulativo relacional que articule un supuesto de reconocimiento
mutuo, siquiera sea automático (Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales
mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.Agudo González, 2019: 249). Por el contrario, es directamente el derecho europeo el que atribuye efectos supranacionales
(Chinchilla Peinado, J. A. (2015). Las redes administrativas de la seguridad alimentaria
en el derecho de la Unión Europea: procedimientos y estructura. En A. Menéndez Rexach
(dir). Estudios jurídicos sobre seguridad alimentaria (pp. 143-180). Madrid: Marcial Pons. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctv10rr9qr.7.Chinchilla Peinado, 2015: 153; Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional
en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira
Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu
e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal.
Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.Izquierdo Carrasco, 2018: 423) a un acto que, por motivos operacionales, es adoptado bajo el liderazgo formal de
una Administración nacional y la participación activa de la totalidad (o de un número
variable) de las demás Administraciones nacionales. No
existe ahora una ejecución del derecho europeo compartimentalizada entre las diferentes
Administraciones de los Estados miembros que requiera la adopción de una decisión
estándar del Estado de referencia y que luego sirva de modelo vinculante al resto
de Estados miembros, donde se realiza una tramitación nacional simplificada y vinculada por la primera decisión (Tavares da Silva, S. (2010). Direito administrativo europeu. Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra.Tavares da Silva, 2010: 73; Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional
en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira
Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu
e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal.
Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.Izquierdo Carrasco, 2018: 425). Ese modelo regulativo, articulado sobre la figura del reconocimiento mutuo, no
puede ser configurado como un procedimiento descentralizado No comparto la equiparación entre el procedimiento de reconocimiento mutuo y el procedimiento
descentralizado realizada por Viñuales Ferreiro ( Viñuales Ferreiro, S. (2015). Las garantías de los administrados en los procedimientos
relativos a la autorización de medicamentos en la Unión Europea. Revista de Derecho de la Unión Europea, 29, 223-246.
El procedimiento descentralizado no puede confundirse con el procedimiento de adopción
de decisiones conjuntas (joint decisions) Como precisa De Lucia ( De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational
administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.
El procedimiento descentralizado, por el contrario, debe configurase como un procedimiento
administrativo compuesto horizontal (Hofmann, H. (2019). Multi-Jurisdictional Composite Procedures. The Backbone to the
EU’s Single Regulatory Space. Law Working Paper Series 003. Disponible en:
Como ocurre, por ejemplo, con las autorizaciones de productos fitosanitarios. Sobre
ello, cfr. Chinchilla Peinado ( Chinchilla Peinado, J. A. (2015). Las redes administrativas de la seguridad alimentaria
en el derecho de la Unión Europea: procedimientos y estructura. En A. Menéndez Rexach
(dir). Estudios jurídicos sobre seguridad alimentaria (pp. 143-180). Madrid: Marcial Pons. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctv10rr9qr.7.
Por ello, metodológicamente no parece correcto seguir configurando esta autorización
descentralizada como una simple variante del principio de reconocimiento mutuo. Y
ello porque sus efectos no son la admisión en un ordenamiento nacional de los efectos
generados en un ordenamiento interno de otro Estado miembro. En este tipo regulatorio
y de ejecución descentralizado no entra en juego el principio de territorialidad y
exclusividad del derecho estatal porque lo que se aplica no es una norma de derecho
nacional, sino directamente el derecho europeo (normas de derecho secundario y el
soft law que lo complementa). La apertura horizontal a los ordenamientos de otros Estados miembros
se plasma aquí reconociendo la eficacia supranacional (Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales
mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.Agudo González, 2019: 249) El concepto de supranacionalidad permite mantener la simetría entre el espacio jurídico
europeo (unión administrativa europea) y el espacio de validez y vigencia del derecho
europeo
Sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017, Ispas, C-298/16, EU:C:2017:843;
de 17 de diciembre de 2015; WebMindLicenses, C-419/14, EU:C:2015:832, y de 22 de octubre
de 2013, Sabou, C-276/12, EU:C:2013:678.
El reconocimiento y ejercicio de los derechos atribuidos por la autorización de comercialización
otorgada a través del procedimiento descentralizado no están sujetos a criterios de
validez nacional, a los criterios propios del ordenamiento de cada Estado miembro.
Los derechos otorgados a estos operadores son derechos regulados por el derecho europeo.
Aquí se produce una relación vertical entre el derecho de la Unión Europea, en cuanto
ordenación que atribuye derechos con eficacia supranacional, y los derechos nacionales,
en cuanto ordenamientos que regulan el otorgamiento por una Administración nacional
de las facultades que tales autorizaciones suponen y garantizan la tutela judicial
de ese derecho, no solo por los órganos nacionales del Estado autorizante, sino por
los órganos jurisdiccionales del resto de Estados miembros (Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales
mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.Agudo González, 2019: 202). La unión administrativa conduce a la unión jurisdiccional, determinando una interpretación
de las normas procesales nacionales que garanticen la efectividad de los derechos
derivados de las autorizaciones. El principio de doble exclusividad como regla de
control judicial (Brito Bastos, F. (2020). An Administrative Crack in the EU’s Rule of Law: Composite
Decision-making and Nonjusticiable National Law. European Constitutional Law Review, 16, 63-90. Disponible en:
La interpretación del procedimiento descentralizado aquí mantenida no supone afirmar
que la adopción de una norma de conducta articulada sobre normas procedimentales evita
la existencia de discrepancias valorativas (incluidas discrepancias de calado político)
(De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational
administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.De Lucia, 2016: 113). Es su configuración como un procedimiento en red, multipolar, articulado sobre
el principio de precaución, el que permite eliminar en una fase previa las posibles
discrepancias. El principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), que aparece como base,
no solo de la articulación del procedimiento descentralizado, sino también como base
de la articulación del sistema de control judicial, evita posibles decisiones judiciales
divergentes. La opción por una ejecución cooperativa del derecho europeo en la autorización
de medicamentos garantiza a través de este procedimiento compuesto una aplicación
uniforme del derecho de la Unión Europea, a la vez que se preserva la autonomía administrativa
de los Estados miembros (Brito Bastos, F. (2020). An Administrative Crack in the EU’s Rule of Law: Composite
Decision-making and Nonjusticiable National Law. European Constitutional Law Review, 16, 63-90. Disponible en:
[1] |
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, https://orcid.org/0000-0003-2686-6753. En el presente trabajo se recogen resultados de la investigación realizada en el contexto del Proyecto de I+D correspondiente al Programa estatal de fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, Relaciones jurídicas transnacionales en el mercado interior y justicia administrativa (DER 2017-84500-P), dirigido por J. Agudo González, profesor titular de Derecho Administrativo de la UAM, 2018-20. |
[2] |
Que muestra diferentes modelos de unión administrativa, existiendo notables diferencias tanto entre los diferentes sectores como entre los distintos tipos de procedimientos dentro de un concreto sector (Di Lucia, 2018: 100). |
[3] |
Cfr. Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (art. 6) (DO L 311, de 28 de noviembre de 2001, pp. 67-128); Reglamento (CE) 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (art.3) (DO L 136, de 30 de abril de 2004, pp. 1-33), y Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios (art. 5) (DO L 4, de 7 de enero de 2019, pp. 43-167). |
[4] |
No puede importarse un medicamento que cuente con la correspondiente autorización de comercialización en un Estado miembro si el Estado donde pretende importarse no cuenta también con la previa autorización, Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2016, Audace y otros, C-114/15, EU:C:2016:813. |
[5] |
Sobre las diferencias en la fijación de precios y su incidencia sobre el mercado interior,
Kyle (Kyle, M. K. (2019). The Single Market in Pharmaceuticals. Review of Industrial Organization, 55, 111-135. Disponible en:
|
[6] |
La densidad material de la regulación en este sector es, esencialmente, inexistente o muy tenue. No se establecen reglas de programación condicional o final que dirijan materialmente y de forma suficiente la actuación administrativa, sino normas organizativas y procedimentales que permitan garantizar que la relación beneficio-riesgo sea favorable y que la eficacia terapéutica esté suficientemente justificada. Sobre tal modalidad de dirección de la actuación administrativa, Rodríguez de Santiago (Rodríguez de Santiago, J. M. (2016). Metodología del Derecho Administrativo. Reglas de racionalidad para la adopción y control de la decisión administrativa. Madrid: Marcial Pons.2016: 27). |
[7] |
Lo que resulta inevitable, ya que cada medicamento cuenta con una composición cualitativa y cuantitativa, con unos determinados principios activos y concretas pautas de dosificación, entre otros aspectos, lo que configura como un producto singular que no puede ser objeto de una específica reglamentación general, como precisa Izquierdo Carrasco (Izquierdo Carrasco, M. (2018). El impacto del derecho administrativo transnacional en el régimen jurídico de la seguridad de los medicamentos y alimentos. En A. d’Oliveira Martins (dir.). O Direito Administrativo Transnacional (Direito Administrativo Internacional, Europeu e Global) e as suas implicaçoes no Direito Administrativo de Espanha e de Portugal. Actas del XII Colóquio Luso-Espanhol de Professores de Direito Administrativo (pp. 363-444). Lisboa: Universidade Lusíada Editora.2018: 394). |
[8] |
Izquierdo Carrasco (ibid.: 402) describe gráficamente esta situación. Es el operador «quien debe analizar los riesgos; debe ofrecer a las autoridades competentes los datos necesarios que respalden la seguridad/eficacia del medicamento; debe supervisar de manera permanente su comercialización y efectos […] debe […] adaptarse a la mejor técnica disponible o nuevos datos ofrecidos por la ciencia». |
[9] |
El solicitante de la autorización de comercialización debe acompañar su solicitud de toda la información sobre la evaluación científica del medicamento de que se trate, y especialmente la información sobre los resultados de todos los ensayos clínicos efectuados, tanto si resultan favorables al producto como si son desfavorables. |
[10] |
En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA, T‑326/99. EU:T:2003:351. |
[11] |
Como precisa Kyle (Kyle, M. K. (2019). The Single Market in Pharmaceuticals. Review of Industrial Organization, 55, 111-135. Disponible en:
|
[12] |
Como precisa, p. ej., el considerando 10.º de la Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, donde tales estudios se consideran innecesarios en el procedimiento de autorización de un medicamento esencialmente similar a un medicamento ya autorizado, por lo que no se exige facilitar los resultados de las pruebas toxicológicas, farmacológicas, o clínicas. |
[13] |
Y donde la posición de las empresas farmacéuticas y de las compañías aseguradoras como grupos de presión presentan evidentes riesgos morales. Sobre ello, Kyle (ibid.: 111). |
[14] |
Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA, T‑326/99, EU:T:2003:351. |
[15] |
Como señala la Sentencia del Tribunal de Justicia 18 de junio de 2009, Generics, C-527/07, EU:C:2009:37, para aprovecharse de los efectos de esos estudios el solicitante de la autorización de un medicamento genérico debe acreditar que el medicamento de referencia obtuvo su autorización conforme a los requerimientos de las normas europeas. |
[16] |
Un ejemplo de dicha interconexión, en materia de relaciones laborales, en Domínguez Martín (Domínguez Martín, M. (2020). La coordinación de los sistemas de seguridad social y el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: derecho aplicable, tutela y colaboración administrativa. Revista General de Derecho Administrativo, 54, 1-35.2020: 1). |
[17] |
Alonso de León (Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.2017: 186). |
[18] |
Configurado como un método de selección y aplicación de normas, ante la falta de complitud del ordenamiento nacional, que concluye en el reconocimiento de la norma de otro Estado miembro (principio del país de origen), directamente o mediante la intermediación de un acto aplicativo nacional. Sobre ello, Agudo González (Agudo González, J. (2019). La articulación de las relaciones jurídicas transnacionales mediante las variantes del reconocimiento mutuo. En J. Agudo González (dir.). Relaciones jurídicas transnacionales y reconocimiento mutuo (pp. 181-310). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.2019: 233). |
[19] |
Alemania, Reino Unido, Suecia y Holanda son los Estados de referencia con mayor número de solicitudes de autorización de nuevos medicamentos, mientras que para las solicitudes de medicamentos genéricos son Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Holanda. |
[20] |
Arts. 42-44 Reglamento (UE) 2019/6, y arts. 3-14 Reglamento (CE) 726/2004. |
[21] |
Para los medicamentos de uso humano cuando se trate de medicamentos de alta tecnología, medicamentos huérfanos o medicamentos que contengan una sustancia activa totalmente nueva en la Unión Europea para el tratamiento de determinadas patologías como son el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, cáncer, trastornos neurodegenerativos y diabetes. |
[22] |
Opcionalmente, el procedimiento centralizado se podrá utilizar cuando se trate de medicamentos que contengan una nueva sustancia activa que no estuviera autorizada en la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor del Reglamento, y aquellos en que el solicitante demuestra que dicho medicamento constituye una innovación significativa desde el punto de vista terapéutico, científico o técnico, o que la concesión de una autorización presenta para los pacientes un interés en el ámbito comunitario. |
[23] |
Committee for Medicinal Products for Human Use, Rules of Procedure, EMEA/ 45110/2007
y Committee for Medicinal Products for Veterinary Use, Rules of Procedure, EMEA/CVMP/422/04.
En ambos casos, cada Comité designa a una autoridad nacional como ponente (no de forma
rotatoria, sino sobre la base de criterios objetivos que posibiliten el nombramiento
del mejor experto) para que prepare el informe de evaluación científica. Generalmente
se designa a un componente que, o bien preparará una evaluación crítica del informe
elaborado por el ponente o bien redacta su propio informe de evaluación, dependiendo
de la elección del Comité. Sobre la base del informe, el Comité adopta un dictamen
favorable o desfavorable. La decisión suele adoptarse por consenso, requiriéndose
en caso contrario la mayoría de los miembros del Comité. Si el dictamen es desfavorable,
el solicitante podrá solicitar un nuevo examen. Sobre este procedimiento, Röttger-Wirtz
y Eliantonio (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
|
[24] |
Art. 5 Reglamento (UE) 182/2011. El CHMP o CVMP expresan su opinión por mayoría cualificada. |
[25] |
Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA, T‑326/99, EU:T:2003:351. |
[26] |
Art. 13.3 Reglamento (UE) 726/2004 y art. 44.10 Reglamento (UE) 2019/6. |
[27] |
No parece razonable identificar aquí un supuesto de procedimiento compuesto como proponen
Röttger-Wirtz y Eliantonio (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
|
[28] |
Para los medicamentos veterinarios, cfr. arts. 46-47 Reglamento (UE) 2019/6. Para los medicamentos de uso humano, cfr. arts. 17-26 Directiva 2001/83/CE. |
[29] |
Para los medicamentos de uso humano, cfr. art. 28.2 Directiva 2001/83/CE. Para los medicamentos veterinarios, cfr. arts. 51 y 52 Reglamento (UE) 2019/6. |
[30] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008, Synthon, C‑452/06, EU:C:2008:565, donde se precisa que «si un Estado miembro que debe reconocer una autorización ya otorgada por otro Estado miembro pudiese supeditar tal reconocimiento a una segunda apreciación de toda o parte de la solicitud de autorización, el procedimiento de reconocimiento muto establecido por el legislador comunitario quedaría privado totalmente de sentido y se vería gravemente comprometida la realización de los objetivos de la Directiva 2001/83, como la libre circulación de medicamentos en el mercado interior». |
[31] |
Alonso de León (Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.2017: 190) lo califica de procedimiento de carácter interestatal regulado directamente por el derecho secundario. |
[32] |
Para los medicamentos de uso humano, cfr. art. 28.3 Directiva 2001/83/CE. Para los medicamentos veterinarios, cfr. arts. 48-49 Reglamento (UE) 2019/6. |
[33] |
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas, C‑557/16, EU:C:2018:181, y de 19 de julio de 2012, Comisión/República Francesa, C-145/11, EU:C:2012:490 —no publicada—. |
[34] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C‑104/13, EU:C:2014:2316. |
[35] |
Este no es un procedimiento de arbitraje, de utilización voluntaria, sino un procedimiento autónomo y obligatorio donde resuelve una única instancia, la Comisión Europea, ante la falta de acuerdo de los Estados miembros. Se trata, por tanto, de un procedimiento compuesto triangular, Alonso de León (Alonso de León, S. (2017). Composite administrative procedures in the European Union. Madrid: Iustel.2017: 159). |
[36] |
Estos grupos están compuestos por un representante por cada Estado miembro (más Noruega, Islandia y Liechtenstein), nombrado por un período renovable de tres años. En sus reuniones también participan observadores de la Comisión Europea y de los países candidatos a la adhesión a la UE. La EMA asume la secretaría de cada uno de ellos. |
[37] |
Art. 5 Reglamento (UE) 182/2011. |
[38] |
Conforme a los arts. 32-33 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano. Para los medicamentos de uso veterinario, cfr. art. 54 Reglamento (UE) 2019/6. |
[39] |
En la doctrina se encuentran referencias imprecisas a una mediación o arbitraje. P. ej, Brito Bastos (Brito Bastos, F. (2018). Derivative illegality in European composite administrative procedures. Common Market Law Review, 55, 101-134.2018:107). |
[40] |
Prácticamente se produce una ratificación de la decisión de la Comisión. Sobre ello, Brito Bastos (ibid.:108). |
[41] |
Incertidumbre denunciada por De Lucia (De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.2016: 102). |
[42] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008, Synthon, C-452/06, EU:C:2008:565. |
[43] |
P.e., Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298; Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 25 de abril de 2018, NL:RVS:2018:1354. |
[44] |
Así, p. ej., en 2013 se tramitaron 1052 procedimientos descentralizados frente a 207 procedimientos de reconocimiento mutuo, y solo 80 procedimientos centralizados. En 2018 se han tramitado 1023 procedimientos descentralizados frente a 291 procedimientos de reconocimiento mutuo y 84 procedimientos centralizados. |
[45] |
Ebbers et al. (Ebbers, H. C., Langedijk, J., Bouvy, J. C., Hoekman, J., Wouter P. C., De Jong, J.
P. y De Bruin, M. L. (2015). An analysis of marketing authorisation applications via
the mutual recognition and decentralized procedures in Europe. European Journal of Clinical Pharmacology, 71, 1237-1244. Disponible en:
|
[46] |
En la elaboración de las monografías, el respectivo comité evalúa toda la información disponible, incluidos los datos clínicos y no clínicos, el uso y la experiencia suficientemente en el ámbito de la Unión Europea y, si se dispone de ellos, también de los datos obtenidos fuera del territorio europeo siguiendo un procedimiento de trabajo normalizado. |
[47] |
Las guías del ICH se adoptan a través de un procedimiento donde la fase de consulta no garantiza la debida consideración de las opiniones expresadas, ya que el grupo de trabajo de expertos del ICH no revela la justificación para aceptar o rechazar los comentarios recibidos, frente a los procedimientos seguidos por la EMA, donde ese estándar procedimental sí queda garantizado formalmente. Es más, en dicho procedimiento de la ICH no se garantiza necesariamente la protección del interés de los usuarios, ya que su función de armonización técnica a nivel mundial está guiada por intereses comerciales. No obstante, la autoridad de las guías de la ICH tiene su fundamento en que son adoptadas por foro internacional de expertos, compuesto por reguladores y la industria, que las configura como mejores prácticas posibles. |
[48] |
Estas guías adoptadas por las agencias europeas funcionan como mecanismo correctivo de los defectos, lagunas u omisiones del derecho secundario, y gozan de una amplia discreción en la interpretación y aplicación de ese derecho secundario, lo que permite calificarlas como normas híbridas. |
[49] |
Y aquí las objeciones del PSRPH que se relacionaban con el diseño de los estudios clínicos y la demostración de la equivalencia terapéutica y la bioequivalencia son las causas más comunes que conducen a la denegación de la autorización, mientras que las controversias sobre la calidad o sobre el cumplimiento de los requisitos normativos solo en limitadas ocasiones conducen a la denegación de la autorización. |
[50] |
En 2018, solo se han denegado cinco solicitudes, conforme al Informe Anual de EMA, disponible en: https://bit.ly/3mYzEgU. |
[51] |
En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 2017, Staatssecretaris van Financiën, C-283/15, EU:C:2017:102, relativa a un procedimientos de cooperación horizontal en materia impositiva, donde se afirma que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que recibe una solicitud de información puedan controlar la legalidad de tal solicitud de información, verificando si la información solicitada por el Estado miembro requirente «no carece de toda relevancia previsible para la investigación que está llevando a cabo la autoridad requirente». |
[52] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16, EU:C:2018:181; y Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. |
[53] |
EMA no tiene atribuida de forma expresa la competencia para adoptar estas guías, por lo que actúa con una gran discreción respecto a qué, cuándo y cómo las implementa. |
[54] |
La interdependencia funcional de las opciones regulatorias adoptadas a nivel internacional o transnacional y a nivel de la UE. Ello conduce a buscar los vínculos externos de los procedimientos de toma de decisiones, configurados como procedimientos compuestos. Pero en todo caso, la EMA debe justificar que las decisiones adoptadas externamente en el ICH no contradicen el contenido del derecho europeo. |
[55] |
Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA, T‑326/99, EU:T:2003:351, donde las alegaciones son aportadas por una científica experta mundialmente reconocida. En el ámbito de las autorizaciones centralizadas solo se reconoce legitimación al tercero si es afectado por una decisión de la Comisión que se le hubiera dirigido y por la que se hubiera denegado el examen de la información que haya remitido en el procedimiento de evaluación científica o por una decisión desestimatoria presunta en el caso de que la Comisión haya otorgado la autorización de comercialización sin haber examinado su información. |
[56] |
Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, MSD Animal Health Innovation y Intervet international/EMA, T‑729/15, EU:T:2018:67, donde se precisa que no existe una presunción de confidencialidad de los datos contenidos en los estudios de evaluación científica, salvo los relativos a la información comercial confidencial, de interpretación restrictiva. |
[57] |
Por datos debe entenderse las pruebas, los estudios preclínicos y los ensayos clínicos. Elementos que representan para las empresas una inversión importante y necesaria para obtener la autorización de comercialización. Los mismos se protegen para estimular la investigación y la innovación, frente a su uso por otros solicitantes de forma limitada en el tiempo, con el fin permitir la competencia y evitar la repetición innecesaria de pruebas cuyos resultados ya están testados. |
[58] |
El período de protección de archivos y la exclusividad del mercado se calcula con la fecha de inicio en el momento en que se otorgó la primera autorización en la Unión Europea. Todos los medicamentos que pertenecen a la misma autorización de comercialización global (GMA) tienen la misma fecha de inicio. El GMA comprende la primera autorización de un medicamento y todas sus variaciones y extensiones en términos de concentraciones, formas farmacéuticas, métodos de administración y formas de presentación. La GMA no incorpora un acto formal, sino que implica una noción interpretativa. |
[59] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. Este reconocimiento está asumido implícitamente, también, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2019, Staat der Nederlanden/Warner-Lambert Company LLC, C‑423/17, EU:C:2019:125. |
[60] |
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C‑557/16, EU:C:2018:181, y de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. Expresamente, el Tribunal de Justicia afirma que «el imperativo de tutela judicial efectiva no supone que el titular de la AC del medicamento de referencia pueda impugnar ante ese mismo órgano judicial la conformidad con la Directiva 2001/83 de las decisiones de AC del medicamento que hayan adoptado otros Estados miembros, puesto que el derecho de ese titular a recurrir contra esas otras decisiones podrá ejercitarse, o podría haberse ejercitado dentro de los plazos disponibles, ante los órganos jurisdiccionales a los que corresponda el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales competentes en cada Estado miembro». Este criterio ha sido expresamente asumido por la decisión de la High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019] EWHC 689 (Admin). |
[61] |
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 2 de julio de 2018, ES:AN:2018:4252, que rectifica su posición anterior. |
[62] |
Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298. |
[63] |
Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298. |
[64] |
Esta es, p. ej., la posición adoptada por el Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 25 de abril de 2018, NL:RVS:2018:1354. La percepción del ejercicio de acciones judiciales del tercer competidor en defensa del interés público, en cuanto guardianes que litigan contra un producto presuntamente inseguro, queda diluido en la defensa de sus intereses comerciales |
[65] |
Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298. |
[66] |
Art. 8 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano, y art. 8 Reglamento (UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario. |
[67] |
Art. 10 Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano y art. 18 Reglamento (UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario. |
[68] |
Art. 10 bis Directiva 2001/83/CE para los medicamentos de uso humano y art. 19 Reglamento (UE) 2019/6 para medicamentos de uso veterinario. |
[69] |
Como precisa la Sentencia del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda de 10 de octubre de 2018, NL:RVS:2018:3298, no puede exigirse por el titular de la primera autorización que la solicitud de un medicamento genérico deba verificarse mediante el uso del procedimiento completo, que requiere una gran inversión de tiempo y dinero. Y ello porque tal circunstancia supondría en la práctica que el titular de la primigenia autorización conservase la exclusividad del mercado. Esta interpretación resulta inconsistente con los objetivos perseguidos por la regulación europea de que el desarrollo de la industria farmacéutica y el comercio de los medicamentos no se limiten innecesariamente. Además, la protección de la salud rechaza las pruebas repetidas de humanos y animales. Por tanto, debe optarse por la interpretación que simplifique el acceso al mercado comunitario de medicamentos genéricos. |
[70] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16, EU:C:2018:181. |
[71] |
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 2 de julio de 2018, ES:AN:2018:4252. |
[72] |
Debe precisarse que en algún ordenamiento nacional se permite la impugnación autónoma de esos actos de trámite, lo que impediría apreciar la existencia de un déficit de protección derivada del principio de doble exclusividad. |
[73] |
No obstante, Röttger-Wirtz y Eliantonio (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
|
[74] |
Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2003, Olivieri/Comisión y EMEA T‑326/99, EU:T:2003:351. |
[75] |
La imparcialidad subjetiva requiere que ninguno de los integrantes de los órganos que realizan la evaluación científica deba tomar partido ni tener prejuicios personales, mientras que la imparcialidad objetiva requiere que el órgano competente que realiza la evaluación ofrezca garantías suficientes para descartar cualquier duda legítima acerca de un posible prejuicio. |
[76] |
Como precisa la Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2019, August Wolff y Remedia/ Commission, C‑680/16 P, EU:C:2019:257. |
[77] |
Reconoce esta legitimación para cuestionar el respeto del derecho de exclusi- vidad la Sentencia del Rechtbank Midden-Nederland de 8 de marzo 2019, NL:RBMNE:2019:1873. |
[78] |
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2018, Astellas Pharma, C-557/16, EU:C:2018:181, y de 23 de octubre de 2014, Olainfarm, C-104/13, EU:C:2014:2316. Aplicando esta doctrina, la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 2 de julio de 2018, ES:AN:2018:4252, excluye que pueda valorarse si el plazo de exclusividad se ha respetado. |
[79] |
Esta es la posición afirmada por la decisión de la High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019] EWHC 689 (Admin). |
[80] |
Por contra, Röttger-Wirtz y Eliantonio (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
|
[81] |
High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de Reino Unido de 21 de marzo de 2019 (CO/471/2018. [2019] EWHC 689 (Admin). |
[82] |
En los términos fijados por la Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2002, Pfizer Animal Health/Consejo, T-13/99, EU:T:2002:209. |
[83] |
Este problema se plantea, fundamentalmente, cuando el titular de la autorización de comercialización del medicamento de referencia solicita y obtiene una nueva autorización para otro medicamento con la misma sustancia activa, pero con una indicación terapéutica diferente. Aquí no hay dos autorizaciones de comercialización que deban disfrutar de períodos de exclusividad de datos distintos. Debe configurarse como una autorización de comercialización global, al ser el mismo titular en ambos casos y utilizar la misma sustancia activa, computándose el periodo de exclusividad desde el momento de otorgamiento de la primera autorización (Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2017, Novartis Europharm/Comisión, acumulados C-629/15 P y C-630/15 P, EU:C:2017:498). |
[84] |
Tanto el solicitante de la autorización centralizada como los Estados miembros son
los destinatarios de la decisión, como precisan Röttger-Wirtz y Eliantonio (Röttger-Wirtz, S. y Eliantonio, M. (2019). From integration to exclusion: EU composite
administration and gaps in judicial accountability in the authorisation of pharmaceuticals.
European Journal of Risk Regulation 10, 393-411. Disponible en:
|
[85] |
Una posición contraria en Röttger-Wirtz y Eliantonio (ibid.: 410), quienes consideran que no se trata ni de una medida de aplicación general ni de un acto reglamentario, siendo improbable, a su juicio, que un competidor pueda probar una afectación individual y directa. |
[86] |
El concepto acto reglamentario comprende «todos los actos de alcance general». Desde esta perspectiva, una decisión es de alcance general si «se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos con respecto a categorías de personas previstas en general y en abstracto». |
[87] |
High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 4 de mayo de 2018 (CO/40/2018. [2018] EWHC 1051 (Admin)]; High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 13 de febrero de 2018 (CO/1653/2017. [2018] EWHC 228 (Admin). |
[88] |
High Court of Justice (Queen’s Bench Division. Administrative Court) de 4 de mayo de 2018 (CO/40/2018. [2018] EWHC 1051 (Admin). |
[89] |
No comparto la equiparación entre el procedimiento de reconocimiento mutuo y el procedimiento descentralizado realizada por Viñuales Ferreiro (Viñuales Ferreiro, S. (2015). Las garantías de los administrados en los procedimientos relativos a la autorización de medicamentos en la Unión Europea. Revista de Derecho de la Unión Europea, 29, 223-246.2015: 226). |
[90] |
Como precisa De Lucia (De Lucia, L. (2016). From mutual recognition to EU authorization: a decline of transnational administrative acts? Italian Journal of Public Law, 8, 90-114.2016: 96), la decisión conjunta es una autorización nacional que es el resultado de un procedimiento compuesto en el que participan todas las Administraciones estatales implicadas con un papel de codecisión. Ahí el procedimiento tiene que equilibrar el policentrismo administrativo con la existencia de una única decisión. |
[91] |
Como ocurre, por ejemplo, con las autorizaciones de productos fitosanitarios. Sobre ello, cfr. Chinchilla Peinado (Chinchilla Peinado, J. A. (2015). Las redes administrativas de la seguridad alimentaria en el derecho de la Unión Europea: procedimientos y estructura. En A. Menéndez Rexach (dir). Estudios jurídicos sobre seguridad alimentaria (pp. 143-180). Madrid: Marcial Pons. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctv10rr9qr.7.2015: 157). |
[92] |
El concepto de supranacionalidad permite mantener la simetría entre el espacio jurídico europeo (unión administrativa europea) y el espacio de validez y vigencia del derecho europeo |
[93] |
Sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017, Ispas, C-298/16, EU:C:2017:843; de 17 de diciembre de 2015; WebMindLicenses, C-419/14, EU:C:2015:832, y de 22 de octubre de 2013, Sabou, C-276/12, EU:C:2013:678. |
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