RESUMEN
La respuesta médica a la pandemia por SARS-CoV-2 debe complementarse con una respuesta basada en derechos. La epidemia por VIH permite tener un punto de referencia a la hora de abordar algunas cuestiones controvertidas como son la afectación a la seguridad, entendida como salud pública; el acceso a los medicamentos esenciales; o la importancia del derecho a la intimidad. La protección de la salud pública y la defensa de los derechos no debe entenderse como una empresa antagónica, pues cabe configurar una ética de la salud pública que permita la compatibilidad basada en la autonomía relacional.
Palabras clave: Igualdad y no discriminación; derechos; ética de la salud pública; VIH; SARS-CoV-2.
ABSTRACT
The medical response to the SARS-CoV-2 pandemic must be complemented by a rights-based response. The HIV epidemic provides a point of reference when addressing some controversial issues, such as the impact on security, understood as public health; access to essential medicines; or the relevance of the right to privacy. The protection of public health and the defense of rights should not be understood as an antagonistic issue, since it is possible to configure an ethics of public health that allows compatibility based on relational autonomy.
Keywords: Equality and non-discrimination; rights; public health ethics; HIV; SARS-CoV-2.
SUMARIO
It was the best of times, it was the worst of times, it was the age of wisdom, it was the age of foolishness […] it was the spring of hope, it was the winter of despair […].
Charles Dickens, A tale of two cities
Una crisis global de salud pública puede vivirse como el mejor de los tiempos por los lazos de solidaridad que se tejen entre las personas y las naciones, pero también puede ser el peor de los tiempos por la aparición de comportamientos insolidarios de acaparamiento de productos básicos no solo por particulares, sino también por Estados. Igualmente, una pandemia originada por un agente biológico para el que no hay un tratamiento o una vacuna que sean seguros y eficaces puede vivirse como la primavera de la esperanza ante la promesa de su descubrimiento o como el invierno de la desesperación cuando mueren cientos de miles de personas en todo el mundo por su falta.
Estas dualidades se hacen patentes tanto en la pandemia que la Organización Mundial
de la Salud (OMS (2020). Key criteria for the ethical acceptability of COVID-19 human challenge studies. Geneva: WHO Working Group for Guidance on Human Challenge Studies in COVID-19. Disponible
en:
En este trabajo presento dos de esas lecciones que afectan a los derechos de las personas con VIH desde el inicio de la epidemia y que están repitiéndose en la epidemia por SARS-CoV-2. Son cuestiones que atañen, en primer lugar, a la relación que ambas epidemias mantienen con la seguridad y, en segundo lugar, al acceso a los medicamentos esenciales. Ambas se proyectan tanto a un nivel micro como a un nivel macro, pues conciernen a los derechos de las personas infectadas, pero también tienen implicaciones en las relaciones entre Estados o entre Estados y grandes multinacionales farmacéuticas. En el caso de la relación entre el SARS-CoV-2 y la seguridad, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha señalado el poder desestabilizador de este virus a nivel global y, por otro lado, a nivel estatal están adoptándose diversas medidas para proteger la salud pública que pueden afectar a los derechos a la intimidad y a la privacidad de las personas infectadas o de las personas que se sospecha que están infectadas o de las personas que se relacionan con ellas[2]. Por su parte, los ensayos clínicos puestos en marcha para desarrollar vacunas o tratamientos seguros y eficaces deben respetar los derechos de las personas que voluntariamente participen y, una vez que se descubra una u otro, se planteará la cuestión de si esos fármacos pueden considerarse un bien más de consumo sujeto a los derechos exclusivos que concede una patente o si, por el contrario, deben ser considerados un bien público global cuyo acceso no puede estar restringido a ninguna persona o a ningún Estado. Partiendo de la experiencia obtenida en el campo del VIH, finalizaré el trabajo señalando cómo debería construirse una respuesta al SARS-CoV-2 basada en derechos fundados en una ética de la salud pública. Pero antes es necesario plantear las bases de la respuesta normativa que está presente en toda enfermedad infecciosa que es contagiosa o trasmisible, es decir, que puede comunicarse a terceras personas y que puede provocar un brote epidémico.
Desde el inicio de la epidemia de VIH en España en 1981, según los datos epidemiológicos,
se han infectado aproximadamente 204 000 personas y han fallecido 59 525 por Sida
(Unidad de Vigilancia de VIH, ITS y Hepatitis (2020). Mortalidad por VIH y Sida en España, año 2018. Evaluación 1981-2018. Madrid: Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Salud Carlos III/Plan Nacional
sobre el Sida, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Disponible
en:
Tanto en el caso del VIH como del SARS-CoV-2 estamos ante agentes biológicos que pueden
transmitirse o contagiarse a terceras personas, causándoles daños que pueden llegar
a ser graves e irreparables en su salud, y que pueden ser epidémicos, afectando negativamente
a la salud pública, entendida como la salud de toda la población y no como un simple
sumatorio de la salud individual. Al igual que otras enfermedades crónicas u otras
discapacidades que no pueden comunicarse a terceras personas o que no pueden causar
una epidemia, las enfermedades que sí pueden hacerlo también han tenido algún tipo
de respuesta normativa (Aginam, O. (2002). International law and communicable diseases. Bulletin of the World Health Organization, 80, 946-951.Aginam, 2002; Magnusson, R. y Patterson, D. (2011). The role of law in the global response to NCDs.
Lancet, 378, 859-860. Disponible en:
No estamos, pues, ante un problema meramente biológico, que solo requiere una respuesta científico-médica, sino ante uno que exige una respuesta normativa en la que la ética y el derecho van a jugar un papel clave para controlar el VIH o el SARS-CoV-2 de una forma rápida y justa. Ambas respuestas, la científica y la normativa, deben ir acompasadas para que las diferentes Administraciones públicas puedan tomar decisiones que se materialicen mediante la aprobación de normas jurídicas o la implementación de políticas públicas que sean constitucionalmente válidas, éticamente justas y además estén avaladas por el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente. Así se evitaría lo que ha ocurrido en el ámbito del VIH, donde el éxito de la respuesta médica no se ha visto reflejado en la respuesta normativa, pues las personas con VIH siguen siendo discriminadas y continúan viendo limitados sus derechos por normas jurídicas desfasadas (Ramiro Avilés, M. A. y Ramírez Carvajal P. (2018). La exclusión de las personas con VIH de los cuerpos uniformados de seguridad en España. Revista Vasca de Administración Pública, 112, 209-242.Ramiro Avilés y Ramírez Carvajal, 2018).
Como ha mostrado la epidemia de VIH, la respuesta centrada exclusivamente en los aspectos
científico-técnicos solo será un éxito relativo si no va acompañada de una respuesta
normativa en la que al mismo tiempo se proteja la salud pública y se respeten los
derechos y libertades de las personas infectadas (Gostin, L. (2020). The shibboleth of human rights in public health. Lancet Public Health, 5 (9), e471-e472. Disponible en:
Desde que se conocieron en la década de 1980 los primeros casos de una extraña infección que afectaba fundamentalmente a hombres que tenían sexo con hombres llegando a causarles la muerte, hasta que en 2019 se ha demostrado científicamente en los estudios PARTNER que las personas con VIH no transmiten el virus aunque mantengan relaciones sexuales sin preservativo, si mantienen una carga viral indetectable en sangre por la acción del tratamiento antirretroviral (Rodger, A., Cambiano, V., Bruun, T., Vernazza, P., Collins, S., Degen, O. y Raben, D. (2019). Risk of HIV transmission through condomless sex in serodifferent gay couples with the HIV-positive partner taking suppressive antiretroviral therapy (PARTNER): final results of a multicentre, prospective, observational study. Lancet, 393, 2428-2438.Rodger et al., 2019), se produjo en muchas partes del mundo una epidemia legal sobre el VIH (Begg, R. (1990). Legal ethics and AIDS. Georgetown Journal of Legal Ethics, 3 (1), 1-56.Begg, 1990: 10) que ha hecho que las personas con VIH vean cómo sus derechos y libertades están limitados y sometidos a tratos discriminatorios (Gostin, L. (2004). The AIDS Pandemic. Chapel Hill: The University of North Carolina Press.Gostin, 2004). El estigma asociado a dos de las vías de transmisión del VIH (sexo sin protección profiláctica y consumo de drogas por vía parenteral), las barreras construidas alrededor de las personas que formaban los grupos de riesgo y la falta de adecuación de la respuesta normativa a la nueva evidencia científica explican que la limitación y la discriminación sigan estando presentes en muchos ámbitos de la vida cotidiana, lo cual impide su normalización e inclusión social (Ramiro Avilés M. A. (2017). Aspectos jurídicos del VIH: los derechos de las personas con VIH en España. En M. J. Fuster, A. Laguía y F. Molero (coords.). Formación de mediadores y mediadoras para el apoyo a personas con VIH (pp. 585-624). Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia.Ramiro Avilés, 2017).
Esta limitación de derechos y discriminación, ya sea directa, indirecta o por asociación
por razón de su condición de salud, han estado presentes en todos los países, tal
y como se evidencia en los informes específicos que ONUSIDA elabora sobre la materia.
En concreto, en el informe sobre estigma y discriminación hacia las personas con VIH
en el ámbito sanitario, señala que las personas con VIH todavía se encuentran con
múltiples barreras en un ámbito en el que, dada la formación científico-técnica sobre
la infección que se supone a las personas que trabajan en el mismo, no debería producirse
ninguna situación de discriminación. Estas barreras dificultan el acceso a las pruebas
de detección del virus y al tratamiento antirretroviral, amplificando de esa manera
el impacto negativo que el VIH tiene en las personas y en la sociedad, pues el retraso
en el inicio del tratamiento no solo afecta a la salud individual, sino que también
aumenta la carga de virus circulante en la sociedad, favoreciendo con ello su transmisión
(ONUSIDA (2016). Eliminación de la discriminación en el sector sanitario. Paso fundamental para poner
fin a la epidemia del Sida. Geneva: Joint United Nations Program on HIV/AIDS.ONUSIDA, 2016). En España se ha producido un fiel reflejo de esta situación, ya que las personas
con VIH no pueden disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de
las personas al tener que seguir enfrentándose a barreras institucionales, normativas
(incluidas en leyes y protocolos internos) y actitudinales en el ámbito sanitario,
ya sea en su condición de pacientes o de trabajadores sanitarios con
VIH (Ramiro Avilés, M. A. y Ramírez Carvajal P. (2020). Informe de las consultas recibidas en la Clínica Legal CESIDA-UAH 2019-2020. Disponible en:
La evidencia científica sobre la distinta naturaleza de los virus determinará el diseño
de la respuesta normativa que es más adecuada en cada caso, pues «las variaciones
microbiológicas e inmunológicas en las enfermedades infecciosas que potencialmente
pueden convertirse en pandémicas tienen implicaciones distintas tanto para la epidemiología
de la enfermedad infecciosa cuanto a cómo la enfermedad puede y debería tratarse por
la medicina clínica, la intervención y vigilancia de salud pública, las previsiones
legales» (Smith, M. y Silva, D. (2015). Ethics for pandemics beyond influenza. Monash Bioethics Review, 33, 130-147. Disponible en:
Un virus contagioso como el SARS-CoV-2 justificaría el aislamiento de las personas infectadas, bien en domicilios particulares bien en centros sanitarios, pero nunca en centros de detención; o también justificaría el seguimiento más estrecho de la adherencia al tratamiento terapéutico, pudiéndose llegar hasta su imposición, como ocurre en el caso de la tuberculosis. En cambio, estas medidas no serían pertinentes en una persona con VIH, incluso si no toma el tratamiento antirretroviral y tiene la carga viral detectable en sangre, porque el virus no se transmite por vía aérea. En el caso de las personas con VIH sí podrían estar justificadas determinadas restricciones al derecho a la intimidad personal, obligando a revelar el estado serológico, si se ha generado una situación de riesgo de transmisión.
De igual forma, el diseño de la respuesta normativa deberá tener en cuenta la severidad
del daño y la disponibilidad de un tratamiento o vacuna seguros y eficaces (Taylor, H. (2019). An overview of ethics, public health and communicable diseases.
En A. Mastroianni, J. Kahn y N. Kass (eds.). The Oxford Handbook of Public Health Ethics (p. 429). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
La consecución de una respuesta normativa adecuada desde la ética de la salud pública
que sea respetuosa de los derechos de las personas afectadas por el SARS-CoV-2 se
complica porque, desde un punto de vista biológico, el virus no discrimina entre las
personas a quien infecta; pero no debe olvidarse que existen una serie de determinantes
sociales de la salud que sí modifican el impacto que el SARS-CoV-2 tiene sobre las
personas (Webb Hooper, M. y Nápoles, A. (2020). COVID-19 and racial/ethnic disparities. JAMA, 323, 2466-2467. Disponible en:
Estos determinantes sociales son esenciales para comprender de forma integral los
diferentes niveles de impacto de la epidemia (Marmot, M. (2005). Social determinants of health inequalities. Lancet, 365, 1099-1104. Disponible en:
La búsqueda de una respuesta normativa adecuada desde la ética de la salud pública
obliga a hacer un esfuerzo de reflexión sobre el impacto que puede producirse en los
derechos y libertades de las personas afectadas por el SARS-CoV-2 o por el VIH, pues
los poderes públicos y sus agentes van a intervenir en la vida social, económica,
política y cultural con medidas que pueden limitar o suspender su libertad, autonomía
o intimidad y privacidad. Tradicionalmente la protección de la salud pública se ha
planteado como un conflicto con los derechos individuales que suponía la adopción
de ciertas medidas que en algunas ocasiones han llegado a ser calificadas como paternalistas
(Childress, J., Faden, R. R., Gaare, R. D., Gostin, L. O., Kahn, J., Bonnie, R. J.
y Nieburg, P. (2002). Public health ethics. Journal of Law, Medicine and Ethics, 30, 170-178. Disponible en:
Tanto el VIH como el SARS-CoV-2 tienen la capacidad de crear un clima de miedo que
en muchas ocasiones conduce a los Estados y a los particulares a tomar decisiones
basadas más en las emociones que en las razones aportadas por la evidencia científica
(Selgelid, M. y Enemark, C. (2008). Infectious diseases, security and ethics: The case
of HIV/AIDS. Bioethics, 22 (9), 457-465. Disponible en:
El VIH mantiene una estrecha relación con la seguridad tanto a nivel nacional como
global (Feldbaum, H., Lee, K. y Patel, P. (2006). The national security implications of HIV/AIDS.
PLoS Medicine, 3 (6), 774-778. Disponible en:
El VIH tiene el discutible honor de ser la primera condición de salud que ha sido
objeto de debate en el Consejo de Seguridad, lo que llevó a la aprobación en 2000
de la Resolución 1308, en la que destacaba que, si no se contralaba, la pandemia del
VIH podía plantear un riesgo global para la estabilidad y la seguridad (Rushton, S. (2010). AIDS and international security in the United Nations system.
Health Policy and Planning, 25 (6), 495-504. Disponible en:
Sin duda alguna, el establecimiento de una conexión directa entre el SARS-CoV-2 y
la seguridad a cualquier escala permite movilizar recursos económicos e instituciones
para luchar contra su propagación descontrolada, al igual que ha ocurrido en el caso
del VIH (Elbe, S. (2006). Should HIV/AIDS be securitized? The ethical dilemma of linking HIV/AIDS
and security. International Studies Quarterly, 50 (1), 119-144. Disponible en:
Cuando se vinculó el VIH con la seguridad y comenzó a utilizarse terminología y lenguaje
de corte militar (guerra, batalla, enemigo, invasión, arsenal, lucha, combate, compatriotas,
caídos) no solo se le despojó de su componente humanitario, sino que también se creó
una amenaza existencial tanto para las personas como para la sociedad qua sociedad (Elbe, S. (2006). Should HIV/AIDS be securitized? The ethical dilemma of linking HIV/AIDS
and security. International Studies Quarterly, 50 (1), 119-144. Disponible en:
Esta forma de relacionar los virus con la seguridad genera además una serie de ideas
en el imaginario colectivo, creando barreras actitudinales que obstaculizan el disfrute
de los derechos y libertades en igualdad de condiciones. En el caso del VIH, esas
barreras actitudinales atribuyen a las personas con VIH una mayor peligrosidad hacia
el resto de la comunidad, lo que dificulta enormemente la normalización de sus vidas
(Elbe, S. (2006). Should HIV/AIDS be securitized? The ethical dilemma of linking HIV/AIDS
and security. International Studies Quarterly, 50 (1), 119-144. Disponible en:
La relación entre el nuevo coronavirus y la seguridad podría reproducir los mismos
problemas y resultar contraproducente para los esfuerzos de normalizar las percepciones
sociales sobre las personas afectadas por el SARS-CoV-2, tal y como ha ocurrido con
el VIH. Esta relación crea la impresión de que los temas de salud global no preocupan
como una cuestión de justicia social, sino en tanto en cuanto afectan a los intereses
centrales de seguridad de los Estados. Este enfoque deshumaniza la respuesta al SARS-CoV-2,
deja a un lado los valores y principios de la ética de la salud pública y los derechos
de las personas afectadas por el SARS-CoV-2, lo cual puede significar que a la larga
los Estados podrían dejar de prestarle atención y reducir sus aportaciones de cooperación
internacional si ya no fuesen un peligro para su seguridad (Peterson, S. (2002). Epidemic disease and national security. Security Studies, 12 (2), 43-81. Disponible en:
La ética de la salud pública y los derechos que sobre ella se asientan admiten que
la excepcionalidad de la situación generada por un brote epidémico de un agente biológico
requiere medidas excepcionales que implican una mayor intervención del Estado para
proteger la salud pública (Selgelid, M., McLean, A. R., Arinaminpathy, N. y Savulescu, J. (2009). Infectious
disease ethics: Limiting liberty in context of contagion. Bioethical Inquiry, 6 (2), 149-52. Disponible en:
En el caso del VIH, una excesiva limitación del derecho a la intimidad personal y
de la privacidad de los datos de carácter personal para preservar la salud pública
ha desincentivado que las personas se hagan las pruebas de detección por las consecuencias
negativas que un resultado positivo pudiera tener en sus vidas (Galletly, C. y Pinkerton, S. (2006). Conflicting Messages: How criminal HIV disclosure
laws undermine public health efforts to control the spread of HIV. AIDS Behaviour, 10 (5), 451-461. Disponible en:
Esta relación entre el VIH y la seguridad, entendida como salud pública, justificó que cuando estuvieron disponibles las primeras pruebas de detección del VIH diversas agencias gubernamentales en diversos países propusieran que todas las personas en riesgo de infectarse con el virus tuvieran que someterse a dichas pruebas. En algunos casos era voluntario, pero en otros fue obligatorio (Gostin, L. (2004). The AIDS Pandemic. Chapel Hill: The University of North Carolina Press.Gostin, 2004). Esta medida tenía una importante repercusión desde el punto de vista de la salud pública porque hacía posible la vigilancia epidemiológica y permitía administrar adecuadamente los recursos materiales y humanos, pero a nivel individual no fue bien acogida porque las pruebas de detección no eran fiables; no existía un tratamiento terapéutico al que pudiera accederse; no se explicó adecuadamente cómo iba protegerse la confidencialidad; y, finalmente, porque la homosexualidad, el consumo de drogas o la simple exposición de terceras personas al virus eran acciones que estaban tipificadas como delito en algunos países (Fox, R., Odaka, N. J., Brookmeyer, R. y Polk, B. F. (1987). Effect of HIV antibody disclosure on subsequent sexual activity in homosexual men. Aids, 1 (4), 241-246.Fox et al., 1987; Bayer, R. (1989). Private acts, social consequences: AIDS and the politics of public health. New York: Free Press.Bayer, 1989).
Ese es un ejemplo de cómo el diseño de una política de salud pública no debe tener
en cuenta únicamente el elemento comunitario, sino también el individual. De ese modo,
cualquier medida de detección de personas infectadas debe asegurar que combina tanto
un beneficio social como un beneficio individual, tanto para ser efectiva como para
proteger adecuadamente los derechos de las personas afectadas. Esta combinación se
ha logrado en el ámbito del VIH con las pruebas anónimas de detección que permiten
cumplir, por un lado, con el objetivo de salud pública de la vigilancia epidemiológica
y, por otro, con la protección de la identidad de la personas (Barnes, M. y Cohen, D. A. (2019). Global HIV/AIDS Prevention and treatment: Public
health ethics considerations. En A. Mastroianni, J. Kahn and N. Kass (eds.). The Oxford Handbook of Public Health Ethics. Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
Los conocimientos científicos que se tengan en cada momento serán muy importantes
en el diseño de la respuesta normativa pues, en el caso del VIH, cuando se logró desarrollar
tanto unas pruebas fiables de detección como un tratamiento antirretroviral seguro
y eficaz para reducir la transmisión vertical del VIH, se pudo justificar mejor que
a todas las mujeres embarazadas se les incluyera de forma protocolaria una prueba
de detección del VIH durante el seguimiento del embarazo. No obstante, las mujeres
que dan un resultado positivo a la infección por VIH siguen manteniendo su capacidad
de decisión sobre el inicio o no del tratamiento antirretroviral (Barnes, M. y Cohen, D. A. (2019). Global HIV/AIDS Prevention and treatment: Public
health ethics considerations. En A. Mastroianni, J. Kahn and N. Kass (eds.). The Oxford Handbook of Public Health Ethics. Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
A la vista de esto, en el caso del SARS-CoV-2 debería discutirse si las personas tienen
derecho a no saber el resultado de las pruebas de detección, habida cuenta de que
no existe un tratamiento terapéutico, aunque sí existen medidas efectivas para evitar
el contagio a terceras personas (Andorno, R. (2016). The right not to know does not apply to HIV testing. Journal of Medical Ethics, 42 (2), 104-105. Disponible en:
El acceso a los medicamentos esenciales está íntimamente relacionado con el desarrollo real y efectivo de varios de derechos tradicionalmente incorporados a los listados reconocidos constitucionalmente, como es el caso del derecho a la protección de la salud o a la vida e integridad física. El acceso a los medicamentos esenciales también está relacionado con otros derechos menos conocidos, como es el derecho a disfrutar de los avances del progreso científico, que si bien no reconoce el derecho a acceder al medicamento sí implica el derecho de las personas a disfrutar de un entramado legal que favorezca el acceso a los beneficios del progreso científico. Lo interesante de esta relación es que ambos derechos se funden durante una epidemia, pues la única manera de proteger la salud de las personas afectadas por el VIH o por el SARS-CoV-2 es crear un entramado legal que permita el acceso a las innovaciones farmacológicas que se vayan desarrollando en los ensayos clínicos.
Al inicio de la epidemia de VIH se carecía de un tratamiento farmacológico o de una
vacuna que fueran seguros y eficaces. Esta carencia significó la muerte en todo el
mundo de cientos de miles de personas porque «la infección por el VIH-1 provoca una
progresiva destrucción de la inmunidad celular, una activación persistente de todo
el sistema inmunitario y de mecanismos inflamatorios inespecíficos asociados, e irremediablemente
la muerte por acumulación de patología oportunista que el deteriorado sistema inmunitario
del individuo infectado es incapaz de contener» (Llibre J. M., Antela, A., Arribas, J. R., Domingo, P., Gatell, J. M., López-Aldeguer,
J., Ortega, E. (2010). El papel de las combinaciones de antirretrovirales a dosis
fija en el tratamiento de la infección por VIH-1. Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, 28 (9), 615-620. Disponible en:
La historia de la infección por el VIH se transformó radicalmente una vez que, fruto
de los ensayos clínicos con medicamentos, se logró desarrollar el primer tratamiento
antirretroviral de gran amplitud (Llibre J. M., Falco, V., Tural, C., Negredo, E., Pineda, J. A., Muñoz, J. y Miralles,
C. (2009). The changing face of HIV/AIDS in treated patients. Current HIV Research, 7, 365-377. Disponible en:
Esta es la historia de un éxito sin precedentes en la medicina moderna, pues, como
señala Anthony Fauci, el extraordinario esfuerzo investigador dedicado al sida y la
rapidez con la que se han logrado avances sobrepasan con creces los esfuerzos y los
avances que se han logrado en cualquier otra enfermedad infecciosa (Fauci, A. (1999). The AIDS epidemic: Considerations for the 21st century. New England Journal of Medicine, 341, 1046-1450. Disponible en:
Pero esta historia de éxito no ha estado exenta de momentos en que no se han respetado los principios y valores de la ética de la salud pública, con la consiguiente vulneración de los derechos de las personas con VIH. Uno de esos momentos ocurrió precisamente durante el desarrollo de las investigaciones de los tratamientos antirretrovirales.
En general, la epidemia de VIH trastocó los presupuestos sobre los que se asentaba
la investigación clínica, ya que obligó a que se reinterpretaran los principios éticos
que la regulaban. Dichos principios (respeto a las personas, beneficencia y justicia)
se encontraban formulados en el denominado Informe Belmont (Ramiro Avilés M. A. (2014). Investigación biomédica clínica sobre VIH/Sida en personas
institucionalizadas. En M. A. Ramiro (ed.). Ética y Medicina (pp. 109-151). Madrid: Dykinson.Ramiro Avilés, 2014). La interpretación que se hacía de los mismos limitaba la participación de las personas
con VIH en la investigación clínica al no disponerse en ese momento de suficiente
información sobre la probabilidad y magnitud de los riesgos, afectándose a la calidad
del consentimiento que se podía otorgar. Aunque nadie desconocía que esos principios
pretendían proteger los derechos y el bienestar de las personas con VIH, estas exigían
que fueran interpretados teniendo en cuenta un escenario en el que solo en Estados
Unidos ya habían muerto 50 000 personas y en el que morirían muchas más antes de que
finalizasen los estudios clínicos que estaban en marcha (Delaney, M. (1989). The case for patient access to experimental therapy. Journal of Infectious Diseases, 159, 416-419. Disponible en:
Fue en 1986 cuando en el primer ensayo clínico controlado con placebo se probó la
efectividad de la zidovudina (AZT) al reducir la mortalidad entre los pacientes con
Sida (Fischl, M., Richman, D. D., Grieco, M. H., Gottlieb, M. S., Volberding, P. A., Laskin,
O. L. y Jackson, G. G. (1987). The efficacy of azidothymidine (AZT) in the treatment
of patients with AIDS and AIDS-related complex. New England Journal of Medicine, 317, 185-191. Disponible en:
En 1994 se publicaron los resultados del primer ensayo clínico aleatorizado con AZT
para reducir la incidencia de la infección por VIH en hijos de mujeres embarazadas
con VIH (Lurie, P. y Wolfe, S. (1997). Unethical trials of interventions to reduce perinatal
transmission of the Human Immunodeficiency Virus in developing countries. New England Journal of Medicine, 337, 853-856. Disponible en:
El problema era que el régimen de tratamiento tenía un precio muy elevado, lo cual determinaba que muchos países, especialmente los de renta más baja, no pudieran costearlo. Eran esos países, precisamente, en los que existía una proyección estadística según la cual, si no se hacía nada por evitarlo, en el año 2000 habría seis millones de mujeres embarazadas que estarían infectadas y que transmitirían el VIH a sus bebés, bien durante el parto o bien durante el período de lactancia. La búsqueda de un régimen de tratamiento menos costoso, pero igual de efectivo, era, por tanto, deseable tanto para los países de renta alta como para los países de renta baja.
A tal efecto se comenzaron a diseñar varios ensayos clínicos en los que, después de diversas reuniones, la OMS consideró que estaba justificada la inclusión de un grupo control que podría recibir placebo porque ese diseño ofrece «la mejor opción para una valoración rápida y científicamente válida de regímenes alternativos de medicamentos antirretrovirales para prevenir la transmisión [perinatal] del VIH»[3].
Todos los ensayos clínicos que en su diseño admitían la existencia de un grupo control con placebo se realizaron en países de renta baja, ya que en los países de renta alta las normas jurídicas regulatorias de la investigación biomédica clínica prohíben poner innecesariamente en riesgo a las personas que participan. En los países de renta alta, las mujeres con VIH embarazadas que fueran incluidas en el grupo control recibirían el régimen de tratamiento probado en el ensayo ACTG 076, independientemente del coste, al ser considerado como el tratamiento estándar; en cambio, las mujeres con VIH embarazadas que vivieran en países de renta baja y fueran incluidas en el grupo control recibirían placebo porque aquel régimen de tratamiento no se había convertido en el tratamiento estándar por su elevado coste.
Al margen de plantear un problema de doble estándar normativo (Macklin, R. (2004). Double Standards in Medical Research in Developing Countries, New York: Cambridge University Press. Disponible en:
La protección de la propiedad intelectual de los fármacos a través de las patentes
creaba una situación de monopolio que permitía a las empresas farmacéuticas poner
prácticamente el precio que quisieran (en esos años un tratamiento antirretroviral
costaba anualmente entre 10 000 y 15 000 USD por persona), pues la fabricación de
las versiones genéricas de esos medicamentos estaba prohibida. Muchas de las compañías
farmacéuticas estaban abusando de su posición de monopolio en el mercado y causando
una catástrofe humanitaria (Hoen, E. (2011). Driving a decade of change: HIV/AIDS, patents and access to medicines
for all. Journal of the International AIDS Society, 14 (1), 1-12. Disponible en:
A pesar de ello, y debido a diversos factores, entre los que se encuentran la presión
de las empresas farmacéuticas, los acuerdos comerciales bilaterales entre los países,
la falta de voluntad política (Schüklenk, U. y Ashcroft, R. (2002). Affordable access to essential medication in
developing countries. Journal of Medicine and Philosophy, 27 (2), 179-195. Disponible en:
En todo caso, gracias a la investigación biomédica clínica se disponen en la actualidad
de los tratamientos profilácticos y terapéuticos para tratar el VIH, alguno de los
cuales se han probado para la infección por SARS-CoV-2, siendo otro de los logros
importantes en la epidemia de VIH la modificación de la concepción que se tenía sobre
la patentabilidad de las medicinas esenciales (Hoen, E. (2011). Driving a decade of change: HIV/AIDS, patents and access to medicines
for all. Journal of the International AIDS Society, 14 (1), 1-12. Disponible en:
La COVID-19 no va a ser una enfermedad olvidada, pues afecta por igual a países de
renta alta y a países de renta baja. Esto garantiza que se destinen los fondos suficientes
para la investigación, al igual que ha ocurrido con el VIH. Estaríamos ante otro escenario
muy diferente si el SARS-CoV-2 fuese un virus o una bacteria como los que causan la
tuberculosis o la malaria (Grover, A., Citro, B., Mankad, M. y Lander, F. (2012). Pharmaceutical companies and
global lack of access to medicines. Journal of Law, Medicine and Ethics, 40 (2), 234-250. Disponible en:
Respecto a la investigación biomédica clínica, en los inicios de la pandemia por coronavirus se produjo la discusión sobre la idoneidad del uso compasivo de medicamentos o fuera de ficha técnica o si podían ponerse en marcha ensayos clínicos con personas sanas a las que se les exponga el coronavirus (los llamados human challenge trials). Además, los ensayos clínicos también se están desarrollando en países de renta baja.
En el primer caso, quizás fruto de la desesperación que producía el fallecimiento
de las personas por la COVID-19, se prodigó el uso compasivo de medicamentos en investigación
fuera de un ensayo clínico o el uso fuera de ficha técnica de un medicamento autorizado
para otra indicación (Kalil, A. (2020). Treating COVID-19: Off label drug use, compassionate use, and randomized
clinical trials during pandemics. JAMA, 323, 1897-1898. Disponible en:
Por lo que respecta a los human challenge trials se plantea si para acelerar el desarrollo de la vacuna se debe contar con la participación
de personas a las que se les inyecte una vacuna experimental para, acto seguido y
de forma controlada, exponerles al coronavirus para que desarrollen una respuesta
inmunológica (Jamrozik, E. y Selgelid, M. (2020). COVID-19 human challenge studies: ethical issues.
Lancet Infectious Diseases. Disponible en:
Por último, en la investigación llevada a cabo en los países de renta baja debe evitarse la existencia de un doble estándar normativo (Ramiro Avilés M. A. (2019). Clinical trials in crisis situations: Ethical issues. En D. O’Mathúna e I. De Miguel (eds.). Ethics and Law for Chemical, Radiological, Nuclear & Explosive Crises (pp. 117-133). Cham: Springer.Ramiro Avilés, 2019) y debe garantizarse el acceso a los tratamientos terapéuticos y a las vacunas que se desarrollen (Yearby, R. (2003-2004). Good enough to use for research, but not good enough to benefit from the results of that research: Are the clinical HIV vaccine trials in Africa unjust? De Paul Law Review, 53, 1127-1153.Yearby, 2003-2004). El doble estándar normativo es una vulneración de los principios básicos de la ética de la salud pública porque no todas las personas que participan en los ensayos clínicos multicéntricos y multinacionales van a ser tratadas conforme a los mismos criterios de evaluación del riesgo, siendo más exigentes en los países de renta alta que en los de renta baja.
Las personas con COVID-19 pueden encontrarse en una situación muy similar a las personas
con VIH si cuando se desarrolle la vacuna no se garantiza su acceso porque el precio
sea muy elevado. Al igual que ocurrió con el caso del VIH, en el caso del SARS-CoV-2
esa inequidad se exacerba desde el momento en que los ensayos clínicos con medicamentos
también se realizan en los países de renta media y baja. Una solución desde la ética
de la salud pública pasa por considerar a los tratamientos terapéuticos o las vacunas
que se desarrollen como bienes públicos globales, pues de lo contrario se expondría
al mundo a un gran peligro (Barret, S. (2007). Why Cooperate? The Incentive to Supply Global Public Goods. Oxford: Oxford University Press.Barret, 2007). Los bienes públicos son aquellos que una vez que se suministran no plantean una
rivalidad en el consumo y no excluyen a nadie de los beneficios porque ningún país
puede ser excluido de su disfrute ni el consumo de un país afecta a las oportunidades
de consumo de otro (Kaul, I. y Mendoza, R. (2003). Advancing the concept of public good. En L. Kaul, P.
Conceiçao, K. Le Goulven y R. U. Mendoza (eds.). Providing Global Public Goods (pp. 78-111). Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
La respuesta basada en la ética de la salud pública y la respuesta basada en los derechos
suelen presentarse como antagónicas (Lee, L. (2012). Public health ethics theory: Review and path to convergence. Journal of Law, Medicine and Ethics, 40 (1), 85-98. Disponible en:
La salud pública no debe entenderse enfrentada a los derechos porque ambas tienen como objetivo la búsqueda de la justicia social, lo que significa tratar de construir una respuesta a los problemas sociales con la que corrijan las injusticias sistémicas y estructurales que existen entre los diferentes grupos. En este tarea es esencial reconocer que las oportunidades, elecciones e intereses de las personas están determinadas por los grupos a los que pertenecen, los cuales estarán en una situación de ventaja o desventaja (por ejemplo, respecto a la salud o la discapacidad). De tal modo que a la hora de diseñar una respuesta a los problemas debe tenerse en consideración el contexto en el que se toma la decisión para saber si representa los intereses de las clases más aventajadas o si con ello se busca reequilibrar la partida. Por ello, las personas que no se exponen diariamente al coronavirus porque tienen trabajos de cuello blanco que pueden hacerse de forma remota (teletrabajo) tendrán una serie de intereses respecto de los pasaportes inmunológicos (saber si las personas que atienden en las tiendas o reparten encargos están infectadas) que no coinciden con los intereses de las personas con trabajos presenciales (saber el estado serológico permitirá no perder el trabajo). Por ese motivo, una respuesta al COVID-19 desde una ética de la salud pública no enfrentada a los derechos supone que en pos de una mayor justicia social, de una mejor distribución de derechos y oportunidades, se deban imponer restricciones en la autonomía individual, entendida desde una óptica estrictamente liberal.
La ética de la salud pública buscará a través de las normas jurídicas y políticas públicas la eliminación de una serie de desigualdades estructurales que afectan al disfrute del derecho a la salud tanto en su dimensión individual como colectiva. De ese modo el bienestar de una persona y el bienestar de toda la sociedad se convierten en asuntos que conciernen a todas las personas. Como se ha ejemplificado anteriormente con el caso de las pruebas de detección del VIH, la intervención de la salud pública debe considerar el impacto en el bienestar individual y el impacto en el bienestar colectivo. Esta nueva mirada permitirá aceptar como legítimas determinadas intromisiones en la vida de la persona que, desde una óptica liberal, pueden ser consideradas como paternalistas. De este modo, tenemos que la regulación de la salud pública debe verse como un ejercicio de equilibrio, y no como una lucha, entre la libertad individual y el bienestar de la comunidad.
Los principios y valores que conforman la ética de la salud pública y las normas jurídicas
que los recogen tratan a las personas no como seres atomizados, sino como seres sociales
interrelacionados. De este modo, se reconoce que las personas están situadas en un
contexto económico, social y político; que debe procurarse un acceso justo y no discriminatorio
a las oportunidades y derechos, y que debe subrayarse la inclusión de todas las personas
(Baylis, F., Kenny, N. P. y Sherwin, S. (2008). A relational account of public health
ethics. Public Health Ethics, 1 (3), 196-209. Disponible en:
Este camino teórico comenzó a fraguarse precisamente cuando se inició la pandemia
de VIH al plantearse problemas que no podían elucidarse con las categorías teóricas
clásicas heredadas del pensamiento liberal (Bayer, R., Levine, C. y Wolf, S. M. (1986). HIV antibody screening: An ethical framework
for evaluating proposed programs. JAMA, 256, 1768-1774. Disponible en:
Sentadas estas bases, una respuesta desde la ética de la salud pública que respete los derechos de las personas afectadas por el SARS-CoV-2 debe partir del pleno reconocimiento y la garantía del principio de igualdad y no discriminación, sin olvidar la interseccionalidad (Barrere, M. y Morondo, D. (2011). Subordiscriminación y discriminación interseccional: Elementos para una teoría del derecho antidiscriminatorio. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 45, 15-42.Barrere y Mororo, 2011), para lograr una regulación de las diferentes cuestiones (desarrollo de tratamientos y vacunas seguros y eficaces a través de ensayos clínicos con medicamentos; acceso a los medicamentos esenciales cuando estén disponibles; protección de la intimidad personal y de la privacidad de los datos de salud para controlar la propagación del coronavirus) con la que se profundice en la justicia social. Esto requerirá que a través de los determinantes legales de la salud se desarrolle tanto un proceso de generalización como un proceso de especificación de los derechos (Peces-Barba, G. (1995). Ética, poder y derecho. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Peces-Barba, 1995) para que no haya ningún tipo de discriminación, ya sea directa, indirecta o por asociación. Esto permitirá combinar medidas de accesibilidad universal, como obligación ex ante, y ajustes razonables, como obligación ex post, para profundizar en la consecución de una mayor inclusión social de las personas afectadas por el SARS-CoV-2 pues, como les ha ocurrido a las personas con VIH, van a tener que comenzar a enfrentarse a un entorno construido que no valora positivamente ni la enfermedad ni la discapacidad ni a las personas con una enfermedad aguda o crónica ni a las personas con una discapacidad.
La historia de la epidemia por VIH que comenzó en la década de 1980 contiene una serie de lecciones que deberían aprenderse para no repetir los mismos errores con la actual pandemia por SARS-CoV-2. La principal lección es que al tratarse de agentes biológicos que ponen en peligro no solo la salud individual, sino también la salud pública, la respuesta médica debe completarse necesariamente con una respuesta normativa que debe estar actualizada en todo momento para que las normas jurídicas no legitimen o perpetúen comportamientos discriminatorios o limitaciones de derechos que no son idóneos, necesarios o proporcionales en una sociedad democrática. Esto requiere construir una ética de la salud pública que deje a un lado los postulados del pensamiento liberal, centrado exclusivamente en la autonomía individual, para incorporar una serie de valores que fundamentan una autonomía relacional que permite considerar a las personas no como seres atomizados, sino como seres sociales interrelacionados que están situados en un contexto económico, social y político que determina sus decisiones y elecciones, lo cual procurará un acceso justo y no discriminatorio a las oportunidades y derechos y hará posible la inclusión de todas las personas. La construcción de una respuesta al SARS-CoV-2 basada en los derechos desde esta forma de entender la ética de la salud pública trata de promover la búsqueda de un nuevo modelo de sociedad, con un mayor nivel de justicia social.
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Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de investigación «Determinantes Legales y Éticos del COVID-19», financiado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencias de la Universidad de Alcalá (COVID-19 UAH 2019/00003/016/001/017). |
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La economía del lenguaje obliga a que la referencia a las personas con SARS-CoV-2, las personas que se sospecha que están infectadas, las personas que se relacionan con ellas o las personas que han desarrollado la COVID-19 se resuma en el texto como «las personas afectadas por el SARS-CoV-2». |
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