RESUMEN
La delincuencia juvenil femenina es un sector minoritario dentro de un sector minoritario, que es la delincuencia femenina. A pesar de haber sido ignorado durante mucho tiempo por la criminología, en los últimos años ha recabado la atención de los estudiosos de esta disciplina, ante su posible aumento en la última década. En el presente estudio se analizará la delincuencia juvenil femenina en España desde la perspectiva de género, atendiendo específicamente al modo en el que los comportamientos antisociales de las menores se manifiestan, así como al análisis de los espacios criminógenos más relevantes en la actualidad en los que se ha registrado un aumento de la actividad delictiva de las mujeres jóvenes y menores de edad: la violencia intrafamiliar y la cibercriminalidad.
Palabras clave: Agresión relacional; ciberdelincuencia; COVID-19; criminología feminista; delincuencia juvenil; género; igualdad.
ABSTRACT
Female juvenile delinquency is a minority sector within a minority sector, which is female delinquency. Despite having been ignored for a long time by Criminology, in recent years it has attracted the attention of scholars of this discipline, given its possible increase in the last decade. In this study, female juvenile delinquency in Spain will be analyzed from a gender perspective, paying specific attention to the way in which the antisocial behaviors of girls are manifested; as well as the analysis of the most relevant criminogenic spaces at present, in which there has been an increase in the criminal activity of young women and minors: intrafamily violence and cybercrime.
Keywords: COVID-19; cybercrime; equality; feminist criminology; gender; juvenile delinquency; relational aggression.
SUMARIO
La delincuencia juvenil tradicionalmente ha sido vista por los criminólogos como un
fenómeno principalmente masculino (Chesney-Lind, M. (1989). Girls Crime and Woman’s place: toward a feminist model of
female delinquency. Crime and Delinquency, 35, 5-29. Disponible en:
Desgraciadamente, debido al contexto social y cultural de nuestras sociedades, la mayor parte de las investigaciones criminológicas realizadas hasta la segunda mitad del siglo xx se han volcado en el estudio de la criminalidad desde la perspectiva del sexo biológico, diferenciando entre hombres y mujeres a través de la dimensión fisiológica, psiquiátrica, biológica o psicológica.
Pocas obras han especializado el estudio de tales teorías criminológicas circunscribiéndolas al ámbito de la menor delincuente. En conclusión, tal y como expone Vázquez González (Vázquez González, C. (2019). Delincuencia juvenil. Madrid: Dykinson,2019: 16), «lo que no logra explicar satisfactoriamente ninguna de las teorías criminológicas es el porqué de esa diferencia cuantitativa entre la delincuencia juvenil masculina y femenina». En el mismo sentido se pronuncia Yagüe Olmos y Cabello Sánchez (Yagüe Olmos, C. y Cabello Vázquez, M. I. (2005). Mujeres jóvenes en prisión. Revista de Estudios de Juventud: Jóvenes y Prisión, 69, 30-47.2005: 34) cuando aseguran que para tratar de explicar la delincuencia de las jóvenes «hemos de hablar por tanto de multicausalidad y de interdependencia de las mismas, sin que en la actualidad exista un modelo teórico explicativo único y consensuado en el que quede claramente delimitadas y cuantificadas las variables intervinientes».
La investigación sobre las diferencias presentes en el desarrollo entre los jóvenes
varones y las mujeres, es un área de estudio relativamente nueva dentro de la criminología
(Romero Mendoza, M. (2003). ¿Por qué delinquen las mujeres? Parte II. Vertientes analíticas
desde una perspectiva de género. Salud Mental, 26 (1), 32-41.Romero Mendoza, 2003). La criminalidad infantil femenina comenzó a estudiarse específicamente a finales
de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que, con el movimiento de liberación
de la mujer, comienza a percibirse socialmente un aumento considerable de la misma
(Montañés Rodríguez, J., Bartolomé Gutiérrez, R., Latorre Postigo, J. M. y Rechea Alberola,
C. (1999). Delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina. En L.
Arroyo Zapatero, J. Montañés Rodríguez y C. Rechea Alberola (coords.). Estudios de Criminología II (pp. 253-280). Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.Montañés Rodríguez, Bartolomé Gutiérrez et al., 1999; Bartolomé Gutiérrez, R. (1999). Delincuencia juvenil femenina: una aproximación a
su realidad en España a través de autoinforme. En C. Rechea Alberola (dir.). La Criminología aplicada II (pp. 295-325). Madrid: Cuadernos de Derecho Judicial.Bartolomé Gutiérrez, 1999; Pozo Gordaliza, R. (2011). Trayectorias de vida de mujeres jóvenes en justicia juvenil. Voces y reflexiones desde
dentro. Granada: Universidad de Granada.Pozo Gordaliza, 2011; Ondarre, I. (2017). Análisis de la delincuencia juvenil femenina en el País Vasco:
perfil de las menores infractoras. Boletín Criminológico, 1, 168 (1), 1-6. Disponible en:
Como indican muy acertadamente Sherman y Balck (Sherman, F. T. y Balck, A. (2015). Gender injustice: System-Level Juvenile Justice Reforms for Girls. Boston: Public Welfare Foundation.2015), un argumento fundamental para enfocarse en las niñas radica en los principios de equidad e igualdad. La equidad en el campo de la justicia juvenil significa un sistema diseñado para abordar de manera justa y significativa las circunstancias individuales de las niñas, así como las preocupaciones colectivas de las niñas como grupo. No significa replicar lo mismo que existe para los niños, particularmente cuando ese sistema es, frecuentemente, demasiado punitivo e ineficaz. Significa crear sistemas estructurados con una comprensión, respeto por el género y las diferencias individuales.
Actualmente existe una convicción generalizada en la comunidad académica sobre la
necesidad de introducir en el estudio de las ciencias sociales, económicas, políticas
y jurídicas la denominada perspectiva de género. La criminología no ha sido, ni mucho menos, ajena a esta demanda (Heidensohn, F. (2003). Changing the Core of Criminology? Criminal Justice Matters, 53 (1), 4-5. Disponible en:
La perspectiva de género se ha convertido en los últimos años en una herramienta metodológica (un enfoque) y programática (generador de políticas sociales) exigible en todos los campos de estudio jurídicos, sociales y políticos. Sin embargo, históricamente se ha ignorado a la población delictual juvenil femenina con base en el paradigma «género-crimen» (Brown, S. E., Esbensen, F. A. y Geis, G. (2010). Criminology. Explaining Crime and Its Context. 7th ed. New Providence: LexisNexis.Brown et al., 2010). Como expone Pozo Gordaliza (Pozo Gordaliza, R. (2011). Trayectorias de vida de mujeres jóvenes en justicia juvenil. Voces y reflexiones desde dentro. Granada: Universidad de Granada.2011: 403; Pozo Gordaliza, R. (2012b). Un estudi aproximatiu a l’imaginari social dels professionals que intervenen amb joves infractores a les Illes Balears. Anuari de l’Educació de les Illes Balear, 268-289.2012b: 270), las menores delincuentes «han sido definidas y estudiadas por el sexo, no por el género. Esto ha provocado una distorsión en la fotografía».
Recientemente han comenzado a realizarse investigaciones diferenciales acerca de los
factores de riesgo de comisión del delito entre infractores menores de edad de ambos
sexos, donde se establecían algunas diferencias importantes que pueden resultar de
utilidad a la hora de prevenir la delincuencia juvenil femenina (Farrington, D. P. y Painter, K. A. (2004). Gender differences in offending: implications for risk-focused prevention. London: Home Office Online Report 09/04. Disponible en:
Bajo el paraguas de las perspectivas criminológicas feministas (Maqueda Abreu, M. L. (2014). Razones y sinrazones para una criminología feminista. Madrid: Dykinson.Maqueda Abreu, 2014), como resumen Belknap y Holsinger (Belknap, J. y Holsinger, K. R. (2006). The gendered nature of risk factors for delinquency.
Feminist Criminology, 1 (1), 48-71. Disponible en:
Una de las corrientes doctrinales que operan dentro de los estudios de género, y que
se han ocupado de la delincuencia de las menores de edad, es la llamada «teoría feminista
de la delincuencia de la mujer» (Daly, K. y Chesney-Lind, M. (1988). Feminism and criminology. Justice Quarterly, 5 (4), 497-538. Disponible en:
Se trata de focalizar la investigación de la delincuencia juvenil desde una perspectiva individualizadora por razones de género que atienda no solamente al contexto (el papel de la menor en la sociedad), sino a la propia menor y su mundo como protagonista y axioma principal del estudio (Chesney-Lind, M. y Shelden, R. G. (2004). Girls, Delinquency and Juvenile Justice. Belmont: Thompson.Chesney-Lind y Shelden, 2004; Chesney-Lind, M. y Pasko, L. (2004). The female offender: Girls, women, and crime. 2nd ed. Thousand Oaks: Sage.Chesney-Lind y Pasko, 2004; Chesney-Lind, M. (2007). Beyond bad girls: feminist perspectives on female offending. En C. Summer, (ed.). The Blackwell companion to criminology (pp. 255-267). Victoria: Blackwell Publishing.Chesney-Lind, 2007). Las teorías feministas también examinan la criminalidad femenina como un reflejo de las situaciones de las vidas de mujeres y niñas y sus intentos de sobrevivir (Chesney-Lind, M. (1997). The female offender: girls, women and crime. Thousand Oaks: Sage.Chesney-Lind, 1997; Chesney-Lind, M. y Bloom, B. (1997). Feminist criminology: Thinking about women and crime. En B. MacLean y D. Milovanovic (eds.). Thinking critically about crime (pp. 45-55). Vancouver: Collective Press.Chesney-Lind y Bloom, 1997).
Esta escuela criminológica examina el rol que juegan las desigualdades de género en los factores de riesgo para la comisión de hechos delictivos, y también cómo afectan tales desigualdades en la naturaleza de los delitos cometidos por las jóvenes. Su principal esquema conceptual fue desarrollado por Daly (Daly, K. (1998). Gender, Crime, and Criminology. En M. Tonry (ed.). The Handbook of Crime and Punishment (pp. 85-108). Oxford: Oxford University Press.1998), y puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales: vías de género al incumplimiento de la ley (conocida como the pathways perspective, que incluye los procesos de victimación), crimen de género y vidas de género.
En nuestro país, tal y como señalan los estudios y estadísticas recopiladas por la doctrina, los datos han indicado siempre una mayor actividad delictiva entre los varones que entre las mujeres menores de edad (Serrano Gómez, A. (1969). Delincuencia juvenil en España. Estudio criminológico. Madrid: Doncel.Serrano Gómez, 1969, Serrano Gómez, A. (1970). Estudio socio-criminológico de la juventud española. Madrid: Instituto Balmes de Sociología.1970; Herrero Herrero, C. (2005). Delincuencia de menores. Tratamiento criminológico y jurídico. Madrid: Dykinson.Herrero Herrero, 2005; Tejedor Gil, M. P. y Pereña Munoz, J. J. (2007). Delincuencia femenina: menores infractoras. En A. Figueruelo Burrieza, M. L. Ibáñez Martínez y R. M. Merino Hernández (eds.). Igualdad ¿Para qué? (A propósito de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) (pp. 359-380). Granada: Comares.Tejedor Gil y Pereña Munoz, 2007; Vázquez González, C. (2007). La delincuencia juvenil. En C. Vázquez González y M. D. Serrano Tárraga (dirs.). Derecho penal juvenil (pp. 3-34). Madrid: Dykinson.Vázquez González, 2007; García Pérez, O. (dir.), Díez Ripollés, J. L., Pérez Jiménez, F. y García Ruiz, S. (2008). La delincuencia juvenil ante los Juzgados de Menores. Valencia: Tirant lo Blanch.García Pérez, 2008; Serrano Tárraga, M. D. (2009). Evolución de la delincuencia juvenil 2000-2007. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2, 255-270.Serrano Tárraga, 2009; Montero Hernanz, T. (2011). La evolución de la delincuencia juvenil en España (1.ª parte). La Ley Penal, 78.Montero Hernanz, 2011). Teniendo en cuenta este contexto estadístico, no asombra que la escasa entidad de las cifras manejadas sea una de las principales causas de la poca consideración doctrinal que la delincuencia juvenil femenina ha tenido en nuestro país (Alvira Martín, F. y Canteras Murillo, A. (1985). Delincuencia y marginación juvenil. Madrid: Ministerio de Cultura.Alvira Martín y Canteras Murillo, 1985: 125; Montañés Rodríguez, J., Bartolomé Gutiérrez, R., Latorre Postigo, J. M. y Rechea Alberola, C. (1999). Delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina. En L. Arroyo Zapatero, J. Montañés Rodríguez y C. Rechea Alberola (coords.). Estudios de Criminología II (pp. 253-280). Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.Montañés Rodríguez et al., 1999: 257; Montañés Rodríguez, J., Bartolomé Gutiérrez, R., Latorre Postigo, J. M. y Rechea Alberola, C. (1999). Delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina. En L. Arroyo Zapatero, J. Montañés Rodríguez y C. Rechea Alberola (coords.). Estudios de Criminología II (pp. 253-280). Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.Bartolomé Gutiérrez, 1999: 301; Serrano Tárraga, M. D. (2009). Evolución de la delincuencia juvenil 2000-2007. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2, 255-270.Serrano Tárraga, 2009: 259). Los trabajos realizados desde el ámbito de la criminología han intentado estudiar a la delincuente femenina de una forma genérica, y pocas son las obras escritas en nuestro idioma que se hayan centrado en las características específicas propias de la edad de las jóvenes infractoras. Una de las pocas excepciones que podemos encontrar dentro de nuestras fronteras es el meritorio estudio de investigación realizado en 1999 por la Unidad de Investigación Criminológica de la Universidad de Castilla La Mancha sobre la comisión de algunos actos delictivos y conductas de riesgo entre la población femenina comprendida entre los catorce y los veintiún años (Montañés Rodríguez, J., Bartolomé Gutiérrez, R., Latorre Postigo, J. M. y Rechea Alberola, C. (1999). Delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina. En L. Arroyo Zapatero, J. Montañés Rodríguez y C. Rechea Alberola (coords.). Estudios de Criminología II (pp. 253-280). Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.Montañés Rodríguez et al., 1999: 258).
Así, son pocas las investigaciones que se han ocupado de la etiología de la delincuencia juvenil femenina de manera monográfica en nuestro país, bien separada del conjunto de la criminalidad en general o de la delincuencia juvenil en particular. Las teorías criminológicas —al menos aquellas que han sido definidas como teorías totales— a menudo aspiran a explicar el fenómeno criminal en su conjunto, introduciendo fórmulas o tesis generales que puedan servir para ambos sexos.
A pesar de este vacío académico, es menester citar algunas honrosas excepciones que servirán como punto de partida para la pertinente revisión de conocimiento en la materia objeto de estudio. Una de las principales autoras citadas en España sobre esta cuestión es la profesora Raquel Bartolomé Gutiérrez, de la Universidad de Castilla La Mancha, investigadora principal en el fenómeno de la delincuencia juvenil femenina en España. Su tesis doctoral, no publicada, Delincuencia juvenil femenina (Bartolomé Gutiérrez, R. (1999). Delincuencia juvenil femenina: una aproximación a su realidad en España a través de autoinforme. En C. Rechea Alberola (dir.). La Criminología aplicada II (pp. 295-325). Madrid: Cuadernos de Derecho Judicial.1999), es uno de los referentes en cuanto a la revisión de los conocimientos sobre la materia. Actualmente, además de la obra citada, solamente existe en castellano otra tesis doctoral relativa a la delincuencia juvenil femenina, también inédita, confeccionada por Aedo Rivera en 2014. No obstante, el trabajo se centra en la comparativa entre el sistema penal juvenil español y chileno en materia de género y cita alguna de las obras científicas de mi autoría precedentes a esta investigación, por lo que considero pertinente avanzar aún más en la investigación criminológica de esta temática. En cuanto a Pozo Gordaliza, probablemente después de Bartolomé Gutiérrez sea la autora que con mayor profundidad y más modernamente se haya ocupado del fenómeno de la delincuencia juvenil femenina, si bien desde la óptica de la sociología y, sobre todo, fundamentalmente desde la pedagogía social y preventiva.
A estas investigaciones deben unirse, como parte fundamental de este trabajo de investigación, aquellas que ya he tenido oportunidad de realizar y publicar como parte del continuo proceso de estudio y análisis que ha dado origen a este escrito (Cámara Arroyo, S. (2011). El internamiento de las menores infractoras en España. Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Alcalá de Henares, 4, 335-375.Cámara Arroyo, 2011, 2013).
No es mi intención en este trabajo abordar todas las teorías criminológicas que se han ocupado de explicar el delito de las menores de edad (Cámara Arroyo, S. (2013). Delincuencia juvenil femenina: apuntes criminológicos para su estudio en España. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 66, 293-362.Cámara Arroyo, 2013; Aedo Rivera, M. (2014). Las adolescentes en el sistema penal. Cuando la invisibilización tiene género [tesis doctoral inédita]. Universidad Autónoma de Barcelona.Aedo Rivera, 2014). Baste decir, al respecto, que el renovado interés por este sector de la delincuencia juvenil se debe, en gran parte, al percibido incremento de las menores en los sistemas de justicia juvenil.
Durante las últimas décadas se han venido realizando toda suerte de pronósticos acerca
del posible aumento de la delincuencia femenina y, recientemente, algunos estudios
de ámbito internacional han focalizado la cuestión en el área de las menores de edad
(Bloom, B. E. y Covington, S. S. (2001). Effective Gender-Responsive Interventions
in Juvenile Justice: Addressing the Lives of Delinquent Girls. Paper presented at
the 2001 Annual Meeting of the American Society of Criminology Atlanta (pp. 1-12). Atlanta, Georgia: ASC. Disponible en:
No existe consenso acerca de la explicación de tal fenómeno criminógeno. Como resume
Carrington (Carrington, K. (2013). Girls and Violence: The Case for a Feminist Theory of Female
Violence. International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, 2 (2), 63-79. Disponible en:
Una tercera explicación argumenta que «no es que las chicas estén adoptando conductas propiamente masculinas, sino que comparten con los chicos una forma de comportarse normativa en los jóvenes de nuestra sociedad, especialmente en contextos de ocio y con los iguales, que incluye la participación en conductas antisociales» (Bartolomé, R. y Montañés, M. (2007). Conducta antisocial en adolescentes: diferencias entre chicas y chicos. Ensayos, 22, 279-293.Bartolomé y Montañés, 2007: 287; Bartolomé, R., Montañés, M., Rechea, C. y Montañés, J. (2009). Los factores de protección frente a la conducta antisocial: ¿explican las diferencias en violencia entre chicas y chicos? Revista Española de Investigación Criminológica, 7 (3), l-15.Bartolomé et al., 2009: 10).
Si la delincuencia juvenil femenina solamente ha aumentado en algunas tipologías delictivas,
una posible explicación para este patrón podría ser la respuesta cambiante de la policía,
cambios legislativos de endurecimiento de la norma penal, así como cambios en materia
de prevención del delito o política criminal (Zahn, M. A., Hawkins, S. R., Chiancone, J. y Whitworth, A. (2008). Charting the Way
to Delinquency Prevention for Girls. En R. J. Flores (adm.). Girls Study Group Understanding and Responding to Girls’ Delinquency (pp. 1-8). Washington, D.C.: OJJDP. Disponible en:
Asimismo, es importante tener en cuenta la percepción subjetiva de la población (miedo
a la delincuencia juvenil) en relación con las conductas antisociales reales de las
jóvenes (Chesney-Lind, M. y Eliason, M. (2006). From invisible to incorrigible: The demonization
of marginalized women and girls. Crime, Media, Culture, 2 (1), 29-47. Disponible en:
Al igual que ocurre en otros países, en España algunos informes apuntan al crecimiento de la presencia de las menores en nuestro sistema de justicia juvenil en la última década (Graña Gómez, J. L. y Rodríguez Biezma, M. J. (2010). Programa Central de tratamiento educativo y terapéutico para menores infractores. Madrid: Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.Graña Gómez y Rodríguez Biezma, 2010: 8).
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 el número de infracciones totales cometidas por las menores asciende al 19,49 % del total, pasando al 21,3 % de las condenas. En los últimos diez años de la estadística conocida ha habido un incremento aproximado del 6 % en las condenas impuestas a las niñas por la comisión de hechos delictivos, muy parejo al incremento de infracciones cometidas. Aunque pudiera explicarse parcialmente por el cambio de política criminal operado en 2015, con la supresión de las faltas y su conversión en delitos leves o menos graves, lo cierto es que esta tendencia al alza ya se estaba produciendo en años anteriores a la reforma. Comparativamente, la tasa de infracciones cometidas por las menores y el número de condenas impuestas a las mismas ha experimentado un ligero crecimiento, mientras que las infracciones cometidas por varones y el número de condenas a los mismos han descendido ligeramente.
Aunque en 2017 y 2018 se ha registrado un ligero aumento de las cifras de infracciones cometidas por los menores de edad respecto a 2015 y 2016, no se ha llegado a los números de años anteriores. Sin embargo, la delincuencia juvenil femenina se ha incrementado sensiblemente (un 4,1 % respecto a 2013; un 0,6 % respecto a 2014; un 5,3 % respecto a 2015; un 14 % respecto a 2016, y un 6,6 % respecto a 2017), mientras que la de los varones ha disminuido.
Los delitos de lesiones parecen haber experimentado un aumento desde 2015, tanto para varones como para mujeres menores de edad. Sin embargo, ello se debe a la supresión del Libro III del CP y a la incorporación de las faltas de lesiones al catálogo de delitos leves. Con todo, ya que no puede desglosarse el número exacto de faltas de lesiones ni separarlo del resto de tipologías contenidas entre las pretéritas faltas contra las personas, puede afirmarse que la comisión de infracciones relacionadas con las lesiones cometidas por las menores de edad ha aumentado ligeramente desde 2016 (19,4 % para el último año de datos conocidos, mientras que en el caso de los varones solamente ha aumentado un 17,6 %, en total).
Algo similar sucede con los delitos de amenazas y coacciones. Las cifras indican un presunto aumento de estas categorías delictivas cometidas por las menores de edad desde 2015 (un 21 % más respecto a 2017). Al ser imposible desglosar los datos relativos a las faltas contra las personas en sus diferentes categorías, debemos asumir que, en todo caso, estamos ante un ligero aumento de la comisión de esta clase de conductas por parte de las menores: las amenazas aumentan un 23,4 % y las coacciones un 2,3 % en 2018 (mientras que en el caso de los varones se reducen en un 2,2 %). Los delitos contra la integridad moral han aumentado ligeramente (un 3,6 % en 2018).
Otra tipología que ha experimentado un ligero aumento entre la población juvenil femenina son los delitos contra la intimidad, descubrimiento y revelación de secretos en los años 2016, 2017 y 2018 (si bien en este último año se reducen un 11 % respecto al anterior). Este aumento puede guardar relación con el mayor uso de las TIC entre los jóvenes y las reformas penales operadas respecto a estos ilícitos. La incorporación de tipologías delictivas como el sexting (art. 197.7 CP), de gran incidencia entre los jóvenes, ha podido contribuir a este incremento de las cifras.
Si se acude a los datos aportados en los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior (2001-2019), se comprueba que las detenciones de menores de edad en cifras absolutas han ido decreciendo, especialmente desde 2001 hasta 2006, momento en el que se produce un pequeño repunte, que finaliza posteriormente en 2011 con una tendencia a la baja. Sin embargo, las detenciones de las chicas han crecido ligeramente en términos longitudinales: en los años de mayor descenso de detenciones, las menores se mantenían en unas cifras más estables que los varones, y en el momento de repunte han experimentado una igual subida. A pesar de los malos datos de 2016 y 2017, las detenciones de niñas han descendido ligeramente en 2018, encontrándose por debajo de las ratios de 2011-2014. Puede afirmarse que, para las cifras absolutas de detenciones, la brecha de género no ha disminuido considerablemente en los últimos años. Sin embargo, mientras que longitudinalmente el decrecimiento de las detenciones de los varones ha sido prácticamente constante, en los mismos términos el aumento de las detenciones de las menores de la misma edad ha sido más acusado.
Una de las tipologías delictivas para las que ha subido el número de detenciones son las lesiones, que han experimentado un repunte en los últimos años. Esto podría interpretarse como un mayor uso de la violencia física por parte de las menores, así como una mayor implicación en peleas. No obstante, si a las cifras se le suman las faltas de lesiones (ahora delitos leves), comprobamos que las cifras pre y post reforma penal de 2015 se homogeneizan en gran medida. En conclusión, si bien es cierto que los arrestos por lesiones han engrosado la cifra total de detenciones de las menores de edad, no puede interpretarse un cambio cualitativo radical respecto al modo de expresar la agresividad de las menores. Puede que las menores en España se hayan vuelto más activas en el ámbito de la violencia física en los últimos años, pero no son mucho más violentas.
Una tipología que sí presenta un progresivo aumento en el número de detenciones son los malos tratos en el ámbito familiar. Se trata de una clasificación que ha merecido la atención de los criminólogos que han estudiado las diferentes vías de acceso de los niños y niñas a los sistemas de justicia juvenil. Además de ello, se trata de una categoría que se integra dentro de la agresión relacional, de especial prevalencia en las menores infractoras. Lo mismo puede predicarse de los delitos contra la libertad, para los que las detenciones también han aumentado en los últimos tres años y que engloban fundamentalmente agresiones verbales (amenazas) e indirectas (coacciones, delitos contra la integridad moral, stalking).
Una constante preocupación expuesta en las memorias de la Fiscalía General del Estado (FGE) es el incremento de los delitos de violencia doméstica o intrafamiliar (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2008.FGE, 2008: 756). Se trata de ilícitos que son cometidos de manera cada vez más paritaria por ambos sexos, detectándose un incremento las cifras de infractoras: cada vez se tiende a una mayor equiparación entre el número de victimarios hijos e hijas (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2011.FGE, 2011: 1352; 2013: 413). Es una tipología delictiva con un porcentaje alto de reincidencia y, ciertamente, parece que la política de actuación en estos casos se ha recrudecido, lo que puede suponer un incremento de la actividad de la Administración de Justicia Juvenil para las menores de edad (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2009.FGE, 2009: 855; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2010.2010: 1009; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2011.2011: 1052).
En el ejercicio de 2011 se advertía un ligero descenso de esta clase de criminalidad, aunque no de carácter relevante, lo que llevaba a caracterizarla, en realidad, de estabilización (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2012.FGE, 2012: 1089). En efecto, este ligero decrecimiento no se mantuvo en los siguientes años, subiendo en 2012 y manteniendo una progresión constante (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2015.FGE, 2015: 492; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2016.2016: 537; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2018.2018: 677), hasta el punto de ser nombrada por la Fiscalía como verdadera «lacra social» (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2012.FGE, 2012: 955), «mal endémico de la sociedad» (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2018.FGE, 2018: 678) o «drama humano» (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2014.FGE, 2014: 442). De hecho, se advertía el creciente uso de medidas cautelares en las situaciones de violencia filioparental y doméstica, lamentando la excesiva judicialización del problema (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2013.FGE, 2013: 413-414; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2017.2017: 594; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2018.2018: 678).
Finalmente, muy conectado con el ligero ascenso de los delitos contra la libertad sexual (grooming, pornografía infantil), pero sobre todo con la preocupación existente respecto a los delitos cometidos a través de las TIC por parte de los y las menores, también debe hacerse alusión a algunas tipologías pertenecientes al descubrimiento y difusión de secretos (sexting, sex casting), así como a toda una constelación de comportamientos englobados en el ámbito de la agresión como son las coacciones, injurias y amenazas, muchas veces pertenecientes a ámbito criminológico del denominado ciberacoso escolar (cyberbullying) o ciberacecho (cyberstalking).
En consecuencia, a la luz de los datos antes expuestos, se puede decir que «la delincuencia juvenil femenina es minoritaria, pero estable» (Cámara Arroyo, S. (2011). El internamiento de las menores infractoras en España. Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Alcalá de Henares, 4, 335-375.Cámara Arroyo, 2011; 2013). Se podría añadir que dentro de esta tendencia a la estabilidad en los últimos cinco años se ha producido un ligero incremento de la participación de las menores en infracciones delictivas, sin que de ello pueda extraerse una conclusión alarmista respecto a la delincuencia juvenil femenina.
En cuanto a la tendencia para los próximos años, hay que tener en cuenta que debido al periodo de confinamiento como resultado del estado de alarma decretado en marzo de 2020 con motivo de la pandemia de la COVID-19, cualquier estimación estará viciada por este contexto coyuntural. Además de ello, el distanciamiento social y la permanencia en el hogar pueden tener una especial relevancia en el ámbito de la delincuencia juvenil, por sus especiales características, pues se trata de una delincuencia muy expresiva, de carácter eminentemente grupal y que tiende a asumir situaciones de riesgo u oportunidad (García Pérez, O. (1999). Los actuales principios rectores del Derecho penal juvenil: Un análisis crítico. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3, 33-76.García Pérez, 1999; Vázquez González, C. (2019). Delincuencia juvenil. Madrid: Dykinson,Vázquez González, 2019).
Llegados a este punto, cabe preguntarse varias cuestiones fundamentales: en primer lugar, por qué determinadas conductas delictivas relativas a la esfera de las relaciones y la comunicación tienen una especial incidencia en las menores de edad; y, en segundo lugar, cómo afectará el periodo de confinamiento a la delincuencia juvenil femenina y hacia dónde derivaran las conductas antisociales de las menores durante su vigencia.
Algunos trabajos han identificado importantes diferencias en el método y forma de
comisión delictiva entre chicos y chicas, así como en el modo de expresar su agresividad.
La agresividad exhibida por las niñas ha sido una variable subestimada en estudios
previos (Woolard, J. L. (2004). Girls, Aggression, and Delinquency. Research and Policy Considerations.
En M. M. Moretti, C. L. Odgers y M. A. Jackson (eds.). Girls and aggression: Contributing factors and intervention principles (pp. 225-237). New York: Springer. Disponible en:
A nivel biológico, la evidencia apunta a que las niñas desarrollan con mayor prontitud que los niños los centros de comunicación del cerebro (Jensen, F. E. y Nutt, A. E. (2015). El cerebro adolescente. Guía de una madre neurocientífica para educar adolescentes. Barcelona: RBA.Jensen y Nutt, 2015): «El lenguaje es el pegamento que conecta a las mujeres» (Brizendine, L. (2014). El cerebro femenino. Comprender la mente de la mujer a través de la ciencia. Barcelona: RBA.Brizendine, 2014: 66). Sus cerebros, por expresarlo de una manera simplista, están más orientados al establecimiento de las relaciones (Zahn-Waxler, C. y Polanichka, N. (2004). All things interpersonal: Socialization and female aggression. En M. Putallaz y K. L. Bierman (eds.). Aggression, antisocial behavior, and violence among girls (pp. 48-68). New York: Guilford Press.Zahn-Waxler y Polanichka, 2004). En opinión de Brizendine, «en esto es donde se manifiesta la agresividad del cerebro femenino: protege lo que es importante para él, que siempre, inevitablemente, es la relación». De hecho, algunos autores plantean que las peleas en las adolescentes también ocurren dentro de las relaciones como resultado de la inversión en sus amistades cercanas (Pepler, D. J. y Craig, W. (1999). Aggressive girls: Development of disorder and outcomes. Report, 57. Toronto: The LaMarsh Research Centre, York University.Pepler y Craig, 1999). La misma autora antes citada lo ha expresado de una manera diferencial respecto a los varones adolescentes: «Los cambios perceptivos impulsados por las hormonas en la chicas preparan el cerebro femenino para las relaciones y las conexiones emocionales, mientras que las hormonas masculinas propician las conductas agresivas y territoriales en el varón» (Brizendine, L. (2015). El cerebro masculino. Las claves científicas de cómo piensan los hombres y los niños. Barcelona: RBA.Brizendine, 2015: 61).
Sin embargo, la agresividad tendría también un componente social, de manera que en
sus interacciones los chicos y las chicas expresarían su temperamento más violento
de modo distinto y conforme a los estándares culturales de su género. En concreto,
algunos estudios atienden a la internalización de la agresividad por parte de las
jóvenes, en lugar de su expresión dinámica o externa, que correspondería a una reacción
más habitual en los varones (Leadbeater, B. J., Kupermine, G. P., Blatt, S. J. y Hertzog, C. (1999). A multivariate
model of gender differences in adolescents. Internalizing and externalizing problems.
Developmental Psychology, 35 (5), 1268-1282. Disponible en:
Uno de los modos habituales en los que se manifiesta la agresividad en las jóvenes
es a través de los ataques dirigidos a los vínculos sociales de sus víctimas. Es lo
que se ha venido a denominar agresión relacional, que puede definirse como una forma
de agresión en la cual el daño es causado a otra persona al amenazar o dañar sus relaciones
sociales. Debido a que va en contra de las normas de género convencionales que las
mujeres actúen violentamente, estas a menudo usan la agresión relacional para lastimar
a otros, generalmente a otras mujeres jóvenes (Le, L. (2012). Gender-specific treatment for female young offenders. Eureka, 3 (1), 26-34. Disponible en:
Esto puede relacionarse con algunos estudios que indican que las menores utilizan
formas más indirectas de agresión a medida que ingresan en la adolescencia (Stattin, H. y Magnusson, D. (1989). The role of early aggressive behavior in the frequency,
seriousness, and types of later crime. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 57, 710-718. Disponible en:
Todo apunta a que se trata de una interacción de ambos factores: una predisposición
de carácter biológico y la adquisición de mayores o menores habilidades sociales durante
el proceso de socialización de la menor (Eron, L. D. (1992). Gender differences in violence: Biology and/or socialization?
En K. Björkqvist y P. Niemela (eds.). Of mice and women: Aspects of female aggression (pp. 89-97). San Diego: Academic Press Inc. Disponible en:
En cualquier caso, las cifras de delincuencia juvenil evidencian que las niñas también
participan en la intimidación, pero esta adopta una forma diferente y más sutil. Los
niños que intimidan usan preferentemente la denominada intimidación física o directa, esto es, la amenaza de causar lesión física. Sin embargo, las niñas son
más propensas a usar los chismes y las técnicas de exclusión social. Están en una buena posición para hacer esto porque,
a diferencia de los niños, las niñas se unen con otras niñas al compartir secretos.
Si luego se enojan o se ponen celosas (por la apariencia física, la ropa, un niño
o la popularidad percibida) pueden usar esos secretos para comenzar un rumor hiriente
o vergonzoso. Con las redes sociales como la mensajería instantánea y el video en
línea, los rumores a menudo se propagan de manera rápida y generalizada. Finalmente,
el conflicto puede convertirse en una confrontación física. La agresión relacional
es mucho más sutil que la física (actos encubiertos), por lo que su detección y denuncia
es menos frecuente (Odgers, C., Moretti, M. y Reppucci, N. D. (2005). Examining the science and practice
of violence risk assessment with female adolescents. Law and Human Behavior, 29 (1), 7-27. Disponible en:
Según Crick y Dodge (Crick, N. R. y Dodge, K. A. (1994). A review and reformulation of social information
processing mechanisms in children’s social adjustment. Psychological Bulletin, 115, 74-101. Disponible en:
La mayor parte de los estudios relativos a la expresión de la agresividad en las menores
de edad hacen mención a la importancia del contexto de la violencia (lo que incluye objetivos —por ejemplo, compañeros, miembros de la
familia—, entornos específicos —por ejemplo, escuelas, vecindarios, grupos de pares—
y precursores —por ejemplo, victimización previa, agresión relacional, que conducen
a un acto de violencia—) desde una perspectiva de género (Artz, S. (1998). Sex, power and the violent school girl. Toronto: Trifolium Books.Artz, 1998; Weiler, J. (1999). Girls and Violence. ERIC Digest, 143, 1-6.Weiler, 1999; Zahn, M. A., Brumbaugh, S., Steffensmeier, D., Feld, B. C., Morash, M., Chesney-Lind,
M., Miller, J., Payne, A. A., Gottfredson, D. C. y Kruttschnitt, C. (2008). Violence
by Teenage Girls: Trends and Context. En R. J. Flores (adm.). Girls Study Group Understanding and Responding to Girls’ Delinquency (pp. 1-21). Washington, D.C.: OJJDP. Disponible en:
El bullying en las escuelas parece diferir según el género. Es más probable que los niños sean los perpetradores y las víctimas de la intimidación directa, ya sea con acciones físicas o con palabras o gestos. Las chicas, por el contrario, es más probable que sean las perpetradoras y las víctimas del acoso indirecto o la agresión relacional, como la difusión de rumores (Pozo Gordaliza, R. (2011). Trayectorias de vida de mujeres jóvenes en justicia juvenil. Voces y reflexiones desde dentro. Granada: Universidad de Granada.Pozo Gordaliza, 2011, Pozo Gordaliza, R. (2012a). La(s) violencia(s) de las mujeres jóvenes que delinquen: ¿violentas o violentadas? Revista de Educación Social, 15, 1-12.2012a). Aunque las niñas no son violentas con frecuencia en las escuelas, cuando se comportan violentamente pueden hacerlo para protegerse, para detener su propia victimización (incluido el acoso sexual) y cuando sienten que esta victimización es ignorada por los funcionarios escolares.
Algunas investigaciones sugieren que, si bien las niñas tienen tasas más bajas de
violencia escolar en comparación con los chicos cuando la violencia se define como
agresión abierta, tienen proporcionalmente más probabilidades de aparecer en los datos
cuando se incluyen amenazas verbales e intimidación (Everett, S. A. y Price, J. H. (1995). Students’ perceptions of violence in the public
schools: The metlife survey. Journal of Adolescent Health, 17, 345-352. Disponible en:
Según indican Leschied et al. (Leschied A. W., Cummings, A., Van Brunschot, M. Cunningham, A. y Saunders, A. (2000).
Female Adolescent Aggression: A Review of the Literature and the Correlates of Aggression.
Toronto: Department of the Solicitor General Canada. Disponible en:
También puede relacionarse con la forma en la que las menores interactúan socialmente
y construyen las relaciones de poder. Así, Miller (Miller, J. B. (1991). Women and power. En J. V. Jordan, A. G. Kaplan, J. B. Miller,
I. P. Stiver y J. L. Surrey (eds.). Women´s growth in connection (pp. 197-205). New York: Guilford.1991) sugería que un modelo de interacción de poder-sobre (power-over) es más común en los hombres y que las mujeres frecuentemente usan un modelo de poder-con
(power-with), que permite una mayor mutualidad e igualdad dentro de las interacciones. Sobre esta
cuestión, relativa al modo de operar de la menor delincuente como búsqueda del poder
se ha evidenciado también en algunos estudios empíricos. En su investigación, Morton
y Leslie (Morton, G. M. y Leslie, L. A. (2006). The Adolescent Female Delinquent. A Feminist
Developmental Analysis. Journal of Feminist Family Therapy, 17 (1), 17-50. Disponible en:
Recientemente, hemos vivido una situación de recogimiento debido a las pautas de distanciamiento social impuestas por el estado de alarma promulgado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Esta situación de confinamiento también puede guardar relación con los procesos delictivos propios de la menor infractora en la actualidad: se puede intensificar en algunos puntos el proceso relacional delictivo. Determinadas tipologías delictivas pueden no ver sus cifras reducidas e, incluso, pueden aumentar precisamente como resultado del encierro de las menores durante el estado de alarma. Así, tendríamos dos entornos criminógenos cruciales en el análisis: el convivencial, sea con la familia de la menor o, en menor número de casos, con su pareja; y, en segundo lugar, como vía de escape a una realidad física enconsertada, el entorno online.
Se trata de ilícitos que se cometen en el ámbito de las relaciones familiares y la convivencia o que no requieren del espacio externo para su comisión. Son tipologías que tienen una relativa tendencia a la alza en los últimos años y el confinamiento puede crear nuevas oportunidades para la comisión de esta clase de infracciones en las mujeres menores de edad.
De esta cuestión se ha ocupado Rosa Burgos (Rosa Burgos, T. (2020). El crimen durante el estado de alarma. España (reseña). Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid. Disponible en:
Otros delitos que pueden haber incrementado su número con motivo del estado de alarma
son los relativos al orden público, en concreto los atentados contra la autoridad
y los delitos de resistencia o desobediencia. Es posible que durante el tiempo de
confinamiento obligatorio aquellos menores que no hayan respetado las normas incluidas
en los decretos de estado de alarma tengan más encontronazos con los agentes de la
autoridad. Nuevamente me remito a lo expuesto por Rosa Burgos (Rosa Burgos, T. (2020). El crimen durante el estado de alarma. España (reseña). Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid. Disponible en:
Después de sus compañeros, los miembros de la familia son el segundo objetivo más común de la violencia de las niñas. Es más probable que las niñas participen en agresiones agravadas y simples contra adultos miembros de la familia. Cuando una niña usa la violencia contra un miembro de la familia, el objetivo más común es uno de los progenitores, generalmente la madre.
Como se ha expuesto, existen evidencias empíricas de que la violencia intrafamiliar
ejercida por las menores se encuentra en aumento en los últimos años. Además, parece
existir una diferencia cualitativa en cuanto a la forma de agresión, que guarda relación
con la tendencia de las menores a la violencia relacional: las agresiones físicas
son protagonizadas en su mayor parte por niños, mientras que las agresiones de carácter
psicológico son materializadas por niñas (Urra Portillo, J. (2015). El pequeño dictador crece. Madrid: La Esfera de los Libros.Urra Portillo, 2015; Abadías Selma, A. (2017). La violencia filio-parental y la reinserción del menor infractor: consideraciones
penales y criminológicas. Barcelona: Bosch. Disponible en:
La violencia contra un miembro de la familia puede ser el resultado del aprendizaje social que tiene lugar cuando las niñas observan a la familia y a otras personas que constantemente les atacan entre sí, es decir, como producto de la constante exposición a la violencia y su normalización en el ambiente familiar. Otra explicación, especialmente reveladora en un contexto con confinamiento obligado, es el aumento de las tensiones como producto de una relación familiar problemática. Aunque las niñas son más propensas que los niños a internalizar emociones negativas cuando son víctimas (por ejemplo, depresión o ansiedad), a veces exhiben un comportamiento externo, usan la violencia en defensa propia para evitar un ataque adicional o porque están enojadas. Una tercera posibilidad es que la violencia se desencadene como reacción ante las deficientes técnicas de crianza y control social informal ejercidas por los padres, lo que ocasionaría una reacción por parte de la menor. Las tesis criminológicas feministas ponen el acento en los procesos de victimización que sufren las menores en el interior de los hogares, resaltando que el comportamiento delictivo de las niñas obedece en gran medida a técnicas y estrategias de supervivencia (Artz, S. (1997). On becoming an object. Journal of Child and Youth Care, 11(2), 17-37.Artz, 1997; Sherman, F. T. y Balck, A. (2015). Gender injustice: System-Level Juvenile Justice Reforms for Girls. Boston: Public Welfare Foundation.Sherman y Balck, 2015).
Algunas investigaciones han examinado cómo se negocian las cuestiones de autoridad
entre las niñas y sus padres o tutores y cómo una ruptura en estas negociaciones puede
facilitar la entrada en el sistema de justicia juvenil. Los padres tratan de ejercer
autoridad sobre las acciones de sus hijas. Estas, en lugar de aceptar la autoridad
de sus padres, les desafían y exigen la misma autonomía sobre sus acciones que observan
en los adultos y en los varones de su misma edad. Tal comportamiento supone la elevación
del papel de la menor en la estructura familiar, así como establecer una relación
igualitaria con sus padres. Por consiguiente, se produce un profundo cambio en la
jerarquía familiar que los padres observan como perjudicial para la organización interna
de la familia. Sin embargo, la respuesta de los padres no pasa por una restitución
de la organización familiar, sino que en muchas ocasiones se recurre a los sistemas
de justicia juvenil para amenazar a las niñas y que vuelvan a obedecer la autoridad.
Con frecuencia, es la colusión de las familias y el sistema de justicia lo que coloca
a las niñas en la categoría de delincuentes (Davis, C. P. (2007). At-Risk Girls and Delinquency. Crime y Delinquency, 53 (3), 408-435. Disponible en:
Para las niñas, las peleas dentro de sus hogares pueden ser una forma de obtener cierto control y pueden ser también una reacción al caos familiar o al abuso físico y sexual (Sherman, F. T. (2012). Justice for Girls: Are We Making Progress? UCLA Law Review, 58 (6), 1584-1628.Sherman, 2012: 1604). Sherman y Balck (Sherman, F. T. y Balck, A. (2015). Gender injustice: System-Level Juvenile Justice Reforms for Girls. Boston: Public Welfare Foundation.2015: 20) recogen varias tipologías sobre la etiología de la violencia intrafamiliar y las menores de edad. Según las autoras, un estudio a nivel nacional en EE. UU. identificó cuatro tipologías de «batería doméstica adolescente»: a) defensivo: la joven se defiende del abuso de un padre o cuidador; b) aislado: estrés inusual que resulta en un evento único; c) caos familiar: caos generalizado en el hogar que resulta en violencia, y d) escalada: jóvenes que tienen un perfil más típico de delincuencia y tienen más probabilidades de cometer otro delito.
Al respecto, expone Pozo Gordaliza (Pozo Gordaliza, R. (2011). Trayectorias de vida de mujeres jóvenes en justicia juvenil. Voces y reflexiones desde
dentro. Granada: Universidad de Granada.2011: 307-308 y 416; Pozo Gordaliza, R. (2013b). Mujeres jóvenes en el sistema de justicia juvenil. Cuadernos de Trabajo Social, 26 (1), 181-191.2013b: 186-187) que el maltrato o violencia intrafamiliar están relacionados con el mal comportamiento
en sus casas, pero también se ha percibido una cuasi relación entre haber padecido
violencia en el hogar y el delito por maltrato de las jóvenes. En un similar sentido,
Cummings y Leschied (Cummings, A. y Leschied, A. W. (2001). Understanding Aggression with Adolescent Girls:
Implications for Policy and Practice. Canadian Journal of Community Mental Health, 20 (2), 43-57. Disponible en:
En cuanto a los factores de riesgo que pueden predecir este tipo de violencia en el
seno de la familia en el caso de las menores (Wong, T. (2012). Girl delinquency. A study on sex differences in (risk factors for) delinquency. Oisterwijk: Uitgeverij BOXPress.Wong, 2012), los métodos de crianza inadecuados se asocian con la delincuencia juvenil en general,
pero el monitoreo de los padres (paradero, actividades y amistades de la niña) estaba
relacionado negativamente con la delincuencia femenina. La baja participación de los
padres en la escuela también pone a las mujeres en mayor riesgo de convertirse en
delincuentes. La baja divulgación infantil (lo que los adolescentes y los adultos
jóvenes realmente les dicen a sus padres) parecía estar relacionada con la delincuencia
de las niñas. Las chicas que rara vez están en el hogar, un factor que refleja el
control de los padres, tienen más probabilidades de ser delincuentes y el establecimiento
de reglas en el hogar se relacionó negativamente con la delincuencia femenina —no
con la masculina (Martens, P. L. (1997). Parental monitoring and deviant behaviour among juveniles.
Studies on Crime and Crime Prevention, 6, 224-240.Martens, 1997)—. Sin embargo, el establecimiento de reglas, castigos severos y abuso físico se
relacionó positivamente con la delincuencia juvenil femenina, al igual que la baja
confianza de los padres hacia las niñas. La figura materna es clave (Kerig, P. K. (2014). Introduction: For Better or Worse: Intimate Relationships as
Sources of Risk or Resilience for Girls’ Delinquency. Journal of Research on Adolescence, 24 (1), 1-11. Disponible en:
En síntesis, en las diferentes investigaciones se encontraron muchas similitudes en
los factores de riesgo familiares entre chicos y chicas, aunque también surgieron
claras diferencias. Las menores parecen estar más afectadas por los factores del contexto
social, como los eventos negativos de la vida y el abuso físico por parte de los padres.
Además, los problemas de internalización fueron más prominentes. El papel de las madres
en la delincuencia de sus hijas es notable. Los factores únicos de delincuencia femenina
parecen estar principalmente en el dominio relacional (Chesney-Lind, M., Morash, M. y Stevens, T. (2008). Girls’ Troubles, Girls’ Delinquency,
and Gender Responsive Programming: A Review. The Australian and New Zealand Journal of Criminology, 41(1), 162-189. Disponible en:
Algunos estudios indican que las historias de vida de las adolescentes infractoras
muestran un conflicto con sus madres, frente a una situación de apoyo y cuidado que
tienen los varones adolescentes por parte de las mismas (Larraín, S., Bascuñán, C., Martínez, V., Hoecker, L. y González, D. (2006). Estudio género y adolescentes infractores de ley. Santiago de Chile: Prodeni.Larraín et al., 2006: 177). Por supuesto, este extremo tiene muchas implicaciones sociales que pueden relacionarse
con la teoría de roles y con los estudios sociológicos desde la perspectiva de género:
en primer lugar, influye el rol de género que representa la madre en la sociedad occidental,
en términos de socialización de la progenie de uno y otro género (Realpe Quintero, M. F. y Serrano Maíllo, A. (2016). La brecha de género en la criminalidad:
un test de la teoría del poder-control mediante modelos de ecuaciones estructurales
con datos del «Estudio de delincuencia juvenil de Cali». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 18-21, 1-19. Disponible en:
Según el estudio realizado por Wong (Wong, T. (2012). Girl delinquency. A study on sex differences in (risk factors for) delinquency. Oisterwijk: Uitgeverij BOXPress.2012: 83), una razón por la cual los niños tienen más probabilidades de cometer delitos que las niñas puede ser que estas hablan más con sus madres, que las madres están más involucradas con sus hijas que con sus hijos y, por último, que los niños tienen más amigos delincuentes que las niñas. Tiene sentido que la participación de las niñas con su madre y viceversa sea mayor que la de los niños, ya que las niñas son mucho más sociables y más orientadas a la familia, lo cual está relacionado con la predisposición biológica a la comunicación y el establecimiento de relaciones, con las teorías del control social informal y la asociación diferencial. Lo más probable es que esto se refleje en el comportamiento recíproco hacia su madre y no hacia su padre porque las madres también son mujeres y tienen esta misma tendencia social. Las niñas probablemente tienen más que perder en términos de participación materna que los niños y son más vulnerables (están más expuestas) a la influencia de la crianza materna. La razón de esta mayor vulnerabilidad podría ser que las niñas están más centradas en la familia que los niños y se les enseña a cuidar a los demás. Esto puede resultar en niveles más altos de control social: las niñas no muestran un comportamiento delincuente, ya que no quieren arriesgarse a perder el buen vínculo con sus madres.
En líneas generales, las relaciones con los padres en el ámbito de la delincuencia
juvenil femenina también suelen ser malas, si bien el conflicto puede tener su origen
en otros factores que revelan la importancia de los vínculos familiares en las menores:
pérdida del respeto y desafío a la autoridad paterna, cuando los padres raramente
están cerca, tienen problemas de drogas y alcohol o son violentos con las menores,
sus hermanos o con sus madres (Morton, G. M. (2004). Typologies of juvenile female offenders: consistencies with a feminist developmental
model. College Park: University of Maryland. Disponible en:
Otra cuestión importante es que las jóvenes infractoras desde muy temprana edad realizan «labores de apoyo, refuerzo y suplantación de roles paternos o maternos, cuando se encuentran ausentes por diferentes motivos, habitualmente por problemas con los sustancias tóxicas, encarcelación entre otros» (Pozo Gordaliza, R. (2013b). Mujeres jóvenes en el sistema de justicia juvenil. Cuadernos de Trabajo Social, 26 (1), 181-191.Pozo Gordaliza, 2013b: 185).
La ausencia de una adecuada socialización primaria en el seno de la familia —además
de estar relacionada con el desarrollo de un bajo autocontrol—, también afecta a ambos
géneros por igual. No obstante, algunas investigaciones han puesto de relieve que,
en el caso de las menores, es un importante factor de riesgo la falta de atención
y cuidado por parte de sus padres, no poder conocer a uno de ellos o bien la muerte
de uno de ellos (Dell’Aglio, D. D., Benetti, S. P., Cruz, S., Deretti, L., Bergesch, D. y Severo, L.
J. (2005). Eventos estressores no desenvolvimento de meninas adolescentes cumprindo
medidas sócio-educativas. Paideia, 15, 119-129. Disponible en:
Como indica Sharpe (Sharpe, G. (2009). The Trouble with Girls Today: Professional Perspectives on Young
Women’s Offending. Youth Justice, 9 (3), 254-269. Disponible en:
Como apuntan Yagüe Olmos y Cabello Sánchez (Yagüe Olmos, C. y Cabello Vázquez, M. I. (2005). Mujeres jóvenes en prisión. Revista de Estudios de Juventud: Jóvenes y Prisión, 69, 30-47.2005), la ausencia de uno de los progenitores en el desarrollo del menor no es causa determinante en la desviación social de la joven. Las familias monoparentales, cuyo número se ha multiplicado en nuestra sociedad, son capaces de generar individuos totalmente integrados. Pero la situación es distinta cuando la falta de los padres viene precedida por los malos tratos o es debida al ingreso en prisión, de forma discontinua o prolongada, de sus distintos miembros.
También puede establecerse un fuerte vínculo entre la victimización de la menor y el entorno familiar como factor de riesgo. En este sentido, un ambiente negativo o abusivo en el ámbito familiar sería el verdadero factor de riesgo. Como exponen Watson y Edelman (Watson, L. y Edelman, P. (2012). Improving the juvenile justice system for girls: Lessons from the states. Georgetown Center on Poverty, Law and Policy, 20 (2), 215-268.2012: 2) «la caótica vida de las niñas en el hogar, que a menudo incluye violencia en el hogar, encarcelamiento de los padres, muerte de un padre o hermano e inestabilidad residencial» es un factor de riesgo bien documentado y con gran apoyo empírico.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones expuestas por la investigación criminológica, es posible sugerir, siquiera de una forma meramente especulativa y a la espera de una demostración empírica más sólida, que la creciente comisión de delitos relativos a la violencia intrafamiliar por parte de las menores puede aumentar como consecuencia de algunos de los esperados efectos del confinamiento[2]. En el marco explicativo de las teorías de tensión, la delimitación a un espacio físico reducido (con una mayor afectación en el caso de las clases sociales con menor poder adquisitivo, familias numerosas, etc.) y la convivencia continuada entre los progenitores y las menores pueden generar constantes situaciones de frustración, ansiedad, trasgresión de la autoridad o deprivación relativa, las cuales, a su vez, pueden ser un motivo para el inicio de una escalada de conflictos que terminen por llegar a la violencia física; al mismo tiempo, el propio confinamiento supone la imposibilidad de derivar tales estados de frustración a otras vías de descarga (con excepción, tal vez, del entorno online), cerrando las oportunidades de esparcimiento y liberación de estrés. Teniendo en cuenta lo sugerido por las teorías del control informal, la constante presencia de los progenitores y las menores en el hogar puede suponer un exceso en los métodos de restricción (técnicas de crianza inadecuadas o excesivas), generando conflictos por el mantenimiento de la privacidad e intimidad, la libertad personal, etc. Por otra parte, el confinamiento puede agravar algunos procesos de victimización que se producen en convivencia, siendo los agresores otros mientras del grupo familiar y que, según las mencionadas tesis feministas, pueden generar comportamiento delictivos a modo de estrategias de supervivencia. Finalmente, también hay que tener en cuenta que algunas patologías o problemas preexistentes pueden agravarse por efecto del confinamiento, tales como trastornos de la personalidad, adicciones, etc., que tienen incidencia en la generación de conflictos.
Respecto al segundo de los contextos, una de las cuestiones empíricas que apoyaría las consideraciones respecto a la agresividad relacional de las menores y también de las teorías del control social informal se encontraría en el mayor uso de las nuevas TIC por parte de las menores para cometer hechos delictivos. La nueva permisibilidad del ciberespacio, un ámbito en gran parte no regulado por los padres, las agencias de control social y otras autoridades, donde los controles sociales informales cotidianos se suspenden y opera un nuevo dominio de normalización que cultiva la agresión de las niñas en línea y fuera de línea, recompensando las peleas de niña con niña que tienen lugar en mundos paralelos (happyslapping). En efecto, el uso de las nuevas tecnologías ha ayudado en esta tarea de exposición de la violencia juvenil femenina; sin embargo, su verdadero significado y sus causas aparecen aún opacos en la investigación.
En la jurisdicción de menores es cada vez más prolífica la práctica del sexting (Lloria García, P. (2013). Delitos y redes sociales: los nuevos atentados a la intimidad,
el honor y la integridad moral. Especial referencia al «sexting». La Ley Penal, 105.Lloria García, 2013; Montiel Juan, I. (2016). Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra. IDP, Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, 22, 119-131. Disponible en:
La brecha de género en la delincuencia juvenil se mantiene también el ámbito de la criminalidad informática. Se trata de una criminalidad joven (Vidal Herrero-Vior, M. S. (2016). Delincuencia juvenil «online»: el menor infractor y las tecnologías de la información y la comunicación. Lisboa: Juruá.Vidal Herrero-Vior, 2016), que comienza a una edad bastante temprana (alrededor de once o doce años en los casos más precoces, aunque la mayoría comienza sus actividades clandestinas durante la adolescencia, alrededor de los trece o catorce años), eminentemente masculina y con cierto grado de conocimientos: el 76 % de los hackers son hombres cuyas edades están entre los catorce años (8 %) hasta los cincuenta (11 %), siendo la edad promedio de treinta y cinco años (43 %). El perfil habitual del cibervándalo o hacker vándalo suele ser el de un menor de edad temprana (alrededor de catorce o quince años), varón y adicto a la utilización de medios de comunicación virtuales, con conocimientos —frecuentemente autodidactas y limitados— de informática y manejo de programas maliciosos.
La mayor parte de los estudios criminológicos realizados sobre el perfil del cibercriminal coinciden en el eminente predominio masculino. Se ha llegado a afirmar que «la masculinidad y la juventud son dos factores que explican la piratería» (Taylor, P. (1999a). Hackers: Crime in the Digital Sublime. London: Routledge.Taylor, 1999a,Taylor, P. (1999b). Hackers, Cyberpunks or Microserfs? In Information, Communication and Society. Boca Raton: Auerbach Publications Taylor y Francis Group.1999b). En cuanto a la brecha de género y el fenómeno de la cibercriminalidad, varios factores pueden explicar este aspecto: el tipo de socialización primaria que enseña a los hombres y a las mujeres una actitud diferente hacia la tecnología; diferencias en la capacitación, e, incluso, un sesgo de género en el lenguaje informático. Después de la década de 1990, sin embargo, la presencia de mujeres (denominadas hackse) comenzó a aumentar progresivamente y se hizo más y más relevante (Cámara Arroyo, S. (2020). La Cibercriminología y el perfil del ciberdelincuente. Derecho y Cambio Social, 60, 470-512.Cámara Arroyo, 2020).
Según el Estudio sobre cibercriminalidad en España (Cereceda Fernández y Oruña, J., Sánchez Jiménez, F., Herrera Sánchez, D., Martínez Moreno, F., Rubio García, M., Gil Pérez, V., Santiago Orozco, A. M. y Gómez Martín, M. A. (2018). Estudio sobre la cibercriminalidad en España. Madrid: Ministerio del Interior.Cereceda Fernández-Oruña et al., 2018, Cereceda Fernández y Oruña, J., Sánchez Jiménez, F., Herrera Sánchez, D., Martínez Moreno, F., Rubio García, M., Gil Pérez, V., Santiago Orozco, A. M. y Gómez Martín, M. A. (2019). Estudio sobre la cibercriminalidad en España. Madrid: Ministerio del Interior.2019), el porcentaje de los menores de edad (diez a quince años) que han utilizado un ordenador y han accedido a internet en los tres últimos meses mantiene una diferencia por sexos muy pequeña. No obstante, el uso de las nuevas TIC por parte de las menores se ha ido incrementando desde 2009 hasta superar en la mayor parte de los años al de los chicos. En 2018, de los detenidos e investigados menores de edad de catorce a diecisiete años por la comisión de delitos a través de medios informáticos o nuevas TIC, 77 fueron chicas frente a 306 chicos. En el informe de 2019, se indican un total de 461 varones menores de edad detenidos o investigados por la comisión un hecho delictivo relacionado con las nuevas tecnologías y 109 mujeres menores de edad, por lo que se observa un importante crecimiento de las conductas ilícitas online de las menores.
El delito parte de la recepción de una imagen o vídeo de contenido sexual que la víctima
ha remitido voluntariamente (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2008.FGE, 2008: 771). La presión del grupo o de la pareja puede ser un motivo para enviar fotografías,
vídeos o mensajes erótico-sexuales (Fajardo, M. I., Gordillo M. y Regalado, A. B. (2013). Sexting: Nuevos usos de la tecnología
y la sexualidad en adolescentes. International Journal of Developmental and Educational Psychology, 1 (1), 521-534.Fajardo et al., 2013; Alonso-Ruido, P., Rodríguez-Castro, Y., Pérez-André, C. y José-Magalhães, M. (2015).
Estudio cualitativo en un grupo de estudiantes ourensanos/as sobre el fenómeno del
sexting. Revista de Estudios e Investigación en Psicología y Educación, 13, 58-62. Disponible en:
Según algunos estudios (Pérez Díaz, R. (2017). El fenómemo sexting entre menores. La Ley, 10974.Pérez Díaz, 2017) el 4,1 % de los niños de once y doce años ha recibido mensajes y/o imágenes de contenido sexual a través de su terminal móvil, frente a un 13,7 % de los de trece y catorce años. Se triplica entre los doce y trece años, pues el 0,8 % de los niños de once y doce años ha enviado imágenes suyas en posturas inapropiadas a través de su terminal móvil, frente a un 2,4 % de los de trece y catorce años. Un estudio realizado entre chicas de catorce y quince años revela que el 40 % no ve nada malo en sacarse una foto en topless, y una de cada seis chicas (16,7 %) no considera inapropiado posar completamente desnuda para otras personas. Según un estudio de la organización ConnectSafely, las principales razones para producir y/o trasmitir sexting son el noviazgo, el coqueteo, las bromas, el flirteo, el exhibicionismo, la impulsividad, la diversión, la venganza (porn revenge), el chantaje, el buscar intimidar, etc., e identifica como los destinatarios más habituales de quienes generan el sexting: alguien que les gusta (21 %); el novio o novia (20 %); el exnovio/a (19 %); amigos en general (18 %); su mejor amigo/a (14 %); desconocidos (11 %), y compañeros de clase (4 %).
Sin embargo, el delito de sexting no es el único que los menores cometen a través de las TIC, sobre todo en la era del auge de las redes sociales. El mal uso de las mismas se utiliza por parte de los y las jóvenes para difundir a través de ellas amenazas, coacciones, insultos o vejaciones, una cuestión que se denuncia de modo generalizado (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2010.FGE, 2010: 1011; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2011.2011: 1093; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2013.2013: 416; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2014.2014: 444; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2015.2015: 495). El denominado cyberbullying se ha convertido también en una realidad criminológica de especial importancia en los últimos años, en los que se ha detectado que el acoso escolar ha trascendido del ámbito real para pasar al virtual a través de medios informáticos, lo que, ciertamente, incrementa el daño psicológico sobre la víctima (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2012.FGE, 2012: 957; FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2017.2017: 597).
Aunque se trata de un acoso realizado desde la distancia y la impunidad de los medios tecnológicos es habitual que víctima y agresor hayan mantenido un contacto físico. De hecho, una de las principales problemáticas de este fenómeno es la fácil transmisión de la agresión de un ámbito a otro, pudiendo comenzar en cualquiera de los dos espacios –físico o virtual— y cambiar rápidamente al otro.
En cuanto al acecho o stalking, McCann (McCann, J. T. (2001). Stalking in children and adolescents: The primitive bond. Washington DC: American Psychological Association. Disponible en:
En los últimos años se ha registrado algún supuesto de inducción a la autolesión a través de redes sociales (la llamada ballena azul), con bastantes dificultades (o, directamente, la imposibilidad de hacerlo) para identificar a los presuntos autores. Se detectan también conductas delictivas más sofisticadas que buscan beneficio económico (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2019.FGE, 2019: 895), sobre todo estafas y compras fraudulentas (FGE: Memoria presentada al Gobierno de S. M., Madrid, 2018.FGE, 2018: 681).
Como se indicaba en el anterior apartado, el recurso al ciberespacio en tiempos de
confinamiento (fundamentalmente mediante el uso de las redes sociales) puede ser una
importante vía de escape y descarga de tensiones para las menores de edad. Teniendo
en cuenta las frustraciones a las que un sujeto puede ser sometido en el mundo real
limitado, el cibercrimen, cometido en un entorno más libre como el online, puede servir como vía de escape o superación de las tensiones. En el mismo grado,
puede generar nuevas oportunidades para la comisión de delitos relativos al ámbito
patrimonial (estafas electrónicas) y de las relaciones (contra la intimidad y la libertad).
La dificultosa socialización presencial durante el confinamiento fácilmente se traslada
al ámbito online, que contiene sus propias características y reglas de funcionamiento, en ocasiones,
de carácter criminógeno (Cámara Arroyo, S. (2020). La Cibercriminología y el perfil del ciberdelincuente. Derecho y Cambio Social, 60, 470-512.Cámara Arroyo, 2020): las nuevas tecnologías de la comunicación pondrían en contacto a los cibercriminales
y al resto de usuarios en el entorno del ciberespacio (ambiente social virtual y asociación
con cibercriminales), de lo que resultaría un proceso de contaminación criminógena
(Skinner, W. F. y Fream, A. M. (1997). A social learning theory analysis of computer
crime among college students. Journal of Research in Crime y Delinquency, 34 (4), 495-518. Disponible en:
A día de hoy, las menores delincuentes siguen siendo uno de los sectores de la criminalidad menos estudiados en España. Su escaso número estadístico resta relevancia a los posibles estudios de carácter cuantitativo, mientras que las especialidades metodológicas y de enfoque requeridas en las clásicas teorías criminológicas explicativas de la delincuencia juvenil suponen un obstáculo para la investigación cualitativa.
Desde una perspectiva cuantitativa, en la última década un importante sector doctrinal ha llamado la atención frente a un paulatino incremento de la criminalidad de las menores en algunos Estados. Incluso se ha especulado acerca del aumento de los delitos violentos entre las niñas y mujeres jóvenes, aproximándose cada vez más al modus operandi de sus homónimos masculinos. Aunque en nuestro país se aprecia también un ligero aumento de las cifras de delincuencia juvenil femenina, lo cierto es que un análisis en profundidad de las mismas no arroja datos especialmente alarmantes. Respecto a los delitos violentos cometidos por las menores, si bien pudiera parecer que su número ha aumentado considerablemente en los últimos años, la realidad es que tal incremento puede explicarse atendiendo a los cambios legislativos en el ámbito penal operados en 2015. El incremento de las cifras de delitos violentos cometidos por las menores obedece en gran medida a que, con la eliminación de las faltas en nuestro sistema penal, las agresiones leves que cometían las menores han pasado a tener la consideración de delitos. Esto supone un perjuicio para las jóvenes, que mayoritariamente cometen delitos de carácter leve en comparación con los hombres de su misma edad, tanto a nivel simbólico –sus conductas antisociales son percibidas como más graves— como a nivel normativo y procesal. Con todo, existen algunas parcelas criminógenas en las que los datos coinciden con un cambio cualitativo de la delincuencia juvenil femenina: delitos de violencia doméstica, delitos contra la intimidad, delitos de amenazas, coacciones o contra la libertad de actuar, etc.
Son pocos los trabajos que han estudiado la delincuencia juvenil femenina desde una perspectiva de género en España. Las teorías criminológicas feministas, de amplio desarrollo en el ámbito anglosajón, han sido pioneras en esta cuestión. No obstante, en ocasiones, estas teorías han descuidado algunas parcelas en las que el paradigma del género cobra especial importancia. Tal es el caso del estudio de la violencia juvenil, en la que algunas investigaciones han mostrado empíricamente que existen importantes diferencias en el desarrollo y manifestación de las conductas agresivas entre los jóvenes de ambos sexos. Habitualmente desdeñados por las tesis feministas por mantener una base positivista, en algunos casos incluso biológica, lo cierto es que estos estudios sobre la agresión relacional son compatibles con el enfoque de la perspectiva de género. Más aún, existe cierta conexión entre estos trabajos y los datos estadísticos disponibles sobre delincuencia juvenil femenina, en los que se constata que las áreas donde este sector de la población delictiva más se ha incrementado son precisamente aquellos que se desarrollan en ámbitos relacionales relevantes para las menores de edad: por un lado, en el campo de la socialización primaria, esto es, en el ambiente familiar; y, por otra parte, dentro de una dimensión concreta de la socialización secundaria (grupo de pares, escuela, etc.) como es el de las TIC (internet, redes sociales).
Relacionando ambas zonas criminógenas con el coyuntural confinamiento a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, pueden extraerse algunas conclusiones que justifican la atención de los investigadores y criminólogos: se trata de espacios relacionales prolíficos para las jóvenes (relación con las madres, grupos de pares, relaciones sentimentales, etc.), sobre todo en un momento en el que las posibilidades de socialización en el entorno físico se encuentran limitadas; pero también son lugares aglutinadores de una multiplicidad de factores de riesgo delictivo, tensiones, riesgo de victimización, normas de control específicas, etc., de especial incidencia entre las menores, tal y como aseguran las teorías y estudios criminológicos relativos a la delincuencia juvenil femenina. Se impone, en consecuencia, focalizar las estrategias de prevención en estos sectores tanto durante las medidas restrictivas promovidas por la pandemia como tras la vuelta a la normalidad, pues se trata de dimensiones en las que las cifras han experimentado un cambio que parece hermanarse con algunas explicaciones de corte sociológico desde el enfoque del género avaladas por la investigación criminológica.
[1] |
Esta investigación se ha realizado durante el programa de estancias de investigación postdoctorales de la UDIMA 2019-2020. Asimismo, el presente artículo se ubica en el marco de una investigación más amplia que conformará un corpus único sobre la delincuencia juvenil femenina, en forma de tesis doctoral del Programa de Ciencias Forenses de la UAH. |
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Los primeros informes sobre efectos psicológicos del confinamiento apuntan a que el
colectivo de mujeres jóvenes (de dieciséis a veinticinco años) es el más afectado,
según el estudio internacional PSY-COVID (véase también Balluerka Lasa, N., Gómez Benito, J., Hidalgo Montesinos, M. D., Gorostiaga Manterola,
A., Espada Sánchez, J. P., Padilla García, J. L. y Santed Germán, M. Á. (2020). Las consecuencias psicológicas de la COVID-19 y el confinamiento. Bilbao: Servicio de Publicaciones de la Universidad del País Vasco.Balluerka Lasa et al., 2020). Sobre la afectación diferencial de género del confinamiento, también pueden consultarse
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