El Consejo de Redacción de la Revista ha considerado oportuna la elaboración del presente número monográfico dedicado al art. 155 de la Constitución. El hecho de que, por primera vez en nuestra democracia constitucional, ese precepto se haya aplicado, como consecuencia de los acontecimientos producidos en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017, y que ello haya dado ocasión a que el Tribunal Constitucional se pronuncie mediante dos sentencias (89 y 90/2019) acerca del significado, naturaleza jurídica y canon de control de las medidas adoptadas estimamos que son motivos más que suficientes para la edición de este número, cuyo contenido se contrae a la materia ya indicada, con la única salvedad de la crónica cuatrimestral de jurisprudencia, de obligatoria inclusión en cada uno de los números de la Revista.
Es cierto que en la doctrina académica española ya existen, desde hace años, destacados estudios sobre el art. 155 CE, pero también lo es que hasta 2017 no se habían confrontado la teoría y la realidad, ni hasta 2019 contábamos con una jurisprudencia constitucional sobre la materia. Nos ha parecido, pues, que era el momento adecuado para promover una amplia reflexión acerca de nuestro sistema de coerción estatal aplicable a las comunidades autónomas, comparándolo, además, con otros instrumentos similares en Estados federales o, más generalmente, en Estados políticamente descentralizados.
A esos efectos hemos convocado a una diversidad de autores que, a lo largo del presente número, analizan, desde varios puntos de vista, las principales facetas de una institución que, como es obvio, está constitucionalmente prevista para ser utilizada cuando las circunstancias que la legitiman así lo requieran. Que esa utilización no sea deseable, en tanto que viene a revelar la existencia de una grave crisis territorial, no evita que sea necesaria, si esa crisis se produce, para hacerle frente. Al fin y al cabo, de lo que se trata con estas medidas es de asegurar el cumplimiento de la Constitución en los casos extremos en que el Estado autonómico no pueda conseguir que la gravedad de una crisis territorial pueda resolverse a través de los instrumentos ordinarios y haya de acudirse a los instrumentos excepcionales que nuestra norma fundamental, como la de otros países, ha establecido.
Con la edición de este número monográfico dedicado a una institución de la mayor importancia para nuestra organización territorial, la Revista espera contribuir a los fines a cuyo servicio está y que se derivan de su propia denominación: la promoción de los estudios sobre el derecho constitucional español. Si este caso lo ha logrado, el mérito solo corresponderá a los autores que tan amablemente nos han prestado su valiosa colaboración.