RESUMEN
A raíz de los acontecimientos en Bolivia referidos a la renuncia del Presidente Evo Morales a fines de 2019, se ha desatado una polémica internacional sobre si lo sucedido puede catalogarse como un golpe de Estado. El artículo devela por qué, independientemente de las inclinaciones subjetivas del observador, no cabe calificar lo sucedido en Bolivia como un golpe de Estado. Se revela que el insatisfactorio desempeño descriptivo de dichos acontecimientos es atribuible no sólo a cierta desidia analítica, sino a que el concepto mismo de golpe de Estado puede haber encontrado sus propios límites cognitivos. Para superar estos límites el artículo propone ampliar el esquema convencional trifásico (blanco/perpetrador/táctica) de abordaje conceptual de golpe de Estado mediante la incorporación de la variable del orden legal parcial referido al regimen político. Como un golpe supone por definición el quebrantamiento de dicho orden, se sugiere usar el concepto de reencauzamiento de Estado en caso de que la remoción anormal de un mandatario coincida con que dicho orden haya estado quebrado de antemano.
Palabras clave: Crisis constitucional; golpe de Estado; autoritarismo; régimen político; teoría del Estado; constitucionalismo latinoamericano.
ABSTRACT
In the light of the events in Bolivia referring to the ousting of President Morales towards the end of 2019, a huge international polemic emerged as to whether the accurate description of these events was a coup d’État. This article concludes that, independently of personal inclinations, to opt for the coup d’État variant is misleading. The analytical problems faced with the Bolivian case seem to stem not only from the hasty way in which scholars dealt with the facts behind the events, but also from the fact that the very coup concept may have reached its own cognitive limits. In order to overcome these limits the article expands the conventional threefold scheme (target/perpetrators/tactic) for defining a coup by adding the variable of the partial legal order concerning the political regime of the country. Given that definitionally the concept of a coup d’État implies the breaking of this order, it is argued to use the concept of restauration of the state instead of coup, if the anormal disruption of a president’s period coincides with the fact that the mentioned order was already broken.
Keywords: Constitutional crisis; coup d’État; authoritarianism; political regime; state theory; Latin American constitutionalism.
SUMARIO
Si bien los golpes de Estado se han vuelto una técnica menos usada para la disrupción anómala de un mandatario, ello no ha impedido que el término de golpe se expanda. Esto ha sido concomitante a un estiramiento conceptual con costos cognitivos y políticos (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857Marsteintredet y Malamud, 2019). La deposición de Evo Morales a fines de 2019 en Bolivia ha confirmado el temor de Marsteintredet y Malamud de que los analistas siguen propensos a usar el término golpe casi por reflejo. Adjetivar el sustantivo golpe tampoco ha mejorado su capacidad descriptiva (ibid.: 17). Si bien el diagnóstico de estos autores es acertado, su trabajo ha dejado cabos sueltos debido a que respetan determinados convencionalismos en el tratamiento del concepto de golpe de Estado. Tomando como ilustración el caso boliviano, este artículo busca avanzar en la crítica al relajamiento de dicho concepto. Para ello, se opta por la estrategia de precisión que es una de las tres que Collier y Levitsky (Collier, D. y Levitsky, S. (1997). Democracy with adjectives: Conceptual innovation in comparative research. World Politics, 49, 430-451. Disponible en: https://doi.org/10.1353/wp.1997.00091997: 437) proponen contra el estiramiento conceptual. Eso desemboca en expandir, con la variable del orden legal parcial[2] (OLP), la estructura trifásica (perpetradores/objetivo/táctica) corrientemente usada para definir golpe (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857Marsteintredet y Malamud, 2019: 2, 8, 9). Este OLP apunta al conjunto de reglas que regulan el régimen político, especialmente la salida y entrada al puesto máximo del Ejecutivo. El OLP no solo ha sido una variable subteorizada, sino subvaluada en la definición de golpe de Estado. Aclarando su naturaleza y jerarquizándola en la conceptualización de golpe, sienta las bases para entrever por qué no cuadra describir como golpe lo que pasó en Bolivia a fines del 2019.
Sobre esta base se introduce seguidamente un concepto que evite el sobreuso del término golpe y describa mejor experiencias como la boliviana. Si bien un nuevo término tiene riesgos, sucede que «nuevas formas […] de remociones de mandato» (ibid.: 16, itálicas mías) no siempre se dejan capturar con conceptos establecidos. Hay autores que cuestionan si el concepto de golpe sigue siendo apropiado para describir cualquier «cambio no agendado de gobierno» (Pitts, B., Joyce, R., Sheptak, R., Hetherington, K., Castillo, M. y Ioris, R. (2016). 21st Century golpismo: A NACLA Roundtable. NACLA Report on the Americas, 48 (4), 334-345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2016.1258276Pitts et al., 2016: 344). Si se llegara a la conclusión de que un golpe, además de implicar una remoción ilegal de un mandatario, conlleva la quiebra del más genérico OLP, ¿qué sentido tiene llamar golpe a una remoción que además de ser probablemente legal no encontró un OLP que quebrar debido a que este pudo haber sido quebrado antes que la remoción tuviera lugar? En tal caso, se sugiere emplear el concepto de reencauzamiento de Estado en lugar del de golpe de Estado. O si se prefiere el léxico clásico, se hablaría de un remboîtement d’État en lugar de un coup d’État.
Tanto la expansión de atributos para definir golpe, como la introducción de un concepto para evitar el sobreuso del concepto de golpe, divergen de lo que viene elaborando la academia, pero mantienen vínculos con ella para garantizar la acumulación de conocimiento. Más allá de un mejor diagnóstico del caso analizado, un rédito general del ejercicio propuesto redunda en un incremento de la precisión del concepto de golpe y en obstaculizar su uso político o ideológico (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857Marsteintredet y Malamud, 2019: 16). El artículo comienza recapitulando los acontecimientos en Bolivia. Luego se sustenta conceptualmente tanto la dilucidación de los rasgos centrales del OLP, como la estrategia de una expansión en las variables definitorias de golpe. Seguidamente se introduce el concepto reencauzamiento de Estado como alternativo a golpe para describir peculiares realidades. La penúltima sección vuelve al caso boliviano para probar el nuevo concepto. El artículo cierra con conclusiones.
La renuncia de Evo Morales el 10 de noviembre de 2019 representa una hendidura para
Bolivia. Baste recordar que luego que este asumiera el poder en 2006, presentó la
reforma total constitucional consumada en 2009, que él patrocinó, como el cierre de
la república nacida en 1825 y el nacimiento de una nueva entidad Ver el preámbulo de la nueva Constitución boliviana aprobada por referéndum el 25
de enero de 2009. Para una valoración desde la perspectiva del nuevo constitucionalismo
latinoamericano, véase Barrios-Suvelza ( Barrios-Suvelza, F. (2018). El control contramayoritario como marco de análisis de
la influencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano sobre la democracia. Revista Española de Ciencia Política, 47, 39-68. Disponible en: https://doi.org/10.21308/recp.47.02 53,74 % en 2005; 63,91 % en 2009; y 61,01 % en 2014. Disponible en:
https://bit.ly/3s1MIEE.
«Evo pide quinientos años de movimientos sociales». El Deber, 27-12-2016. Disponible en:
https://bit.ly/2NDoRfo.
La interrupción del mandato de Evo Morales estuvo mediatamente precedida por una pérdida
de legitimidad de su Gobierno por corrupción, agotamiento de ingresos fiscales, enfrentamientos
con bases indígenas, daño ecológico, un campo competitivo inclinado a favor del oficialismo
y un entorno regional políticamente desfavorable (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105Wolff, 2020; Lehoucq, F. (2020). Bolivia’s Citizen Revolt. Journal of Democracy, 3, 130-144. Disponible en:
https://doi.org/10.1353/jod.2020.0050Lehoucq, 2020; Farthing, L. (2020). In Bolivia, the right returns with a vengeance. NACLA Report on the Americas, 52 (1), 5-12. Disponible en:
https://doi.org/10.1080/10714839.2020.1733217Farthing, 2020). Inmediatamente, dicha interrupción estuvo precedida por las cuestionadas elecciones
del 20 octubre de 2019, en las que, según datos oficiales, Evo Morales habría obtenido
suficientes votos para evitar el balotaje Los resultados oficiales finales fueron de 47,08 % para Morales y 36,51 % para Mesa.
Disponible en:
https://bit.ly/3bf1JvX. Con lo cual tanto el mínimo de votos (40 %) como la mínima distancia entre primero
y segundo (10 %) exigidos por el art. 166/1 de la Constitución boliviana se alcanzaban,
librando a Evo Morales del balotaje.
Si hubo o no fraude sigue siendo motivo de polémica. Para un análisis sistemático,
véase Wolff ( Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105
En esa conferencia Evo Morales mencionó que fue víctima de un «golpe cívico» «Cronología de la renuncia de Evo Morales». El Tiempo, 10-11-2019. Disponible en:
https://bit.ly/2ZqnJ1k.
Parece plausible asumir que Lehoucq rechaza el golpe de Estado como tal, aunque diga
que no hubo golpe «militar».
En esta polémica hubo quien unió lo académico con un mandato moral de análisis. Así, Levitsky y Murillo (Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en: https://nyti.ms/39LXyqJ2019), luego de diagnosticar que lo de Bolivia fue un golpe, advierten: «Si los Gobiernos extranjeros eligen un bando en los conflictos de esta región y toleran golpes de Estado que favorecen a sus aliados ideológicos en vez de defender la democracia de manera constante, motivarán un regreso a la violencia y la inestabilidad que los latinoamericanos tanto han luchado por erradicar». En otras palabras, si Gobiernos guiados por inclinaciones ideológicas apoyan la interrupción del mandato de Evo Morales a sabiendas de que se trató de un golpe, le harían un flaco favor a la democracia en esta región. Así puestas las cosas, la apuesta por la democracia obliga a tomar como la verdad la versión de golpe de Estado. Si bien estas advertencias pueden ser de algún interés, no hay desperdicio en cuestionarse si lo sucedido fue un golpe, sin que ello implique alentar analíticamente la violencia en América Latina.
Lo sucedido en Bolivia revela límites del concepto de golpe de Estado. Indagadas las premisas teóricas que sustentan este concepto y averiguada la medida en que ellas cubren lo sucedido, revela que hablar de golpe de Estado en este caso no convence. Si bien un golpe se patentiza en la interrupción irregular del mandato de un presidente, alude al mismo tiempo a la ruptura del orden legal dirigido a regular la conformación de la dirección política de un Estado. Esta ruptura se asemeja a lo que Bermeo (Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27, 5-19. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.2016.00122016: 6), al referirse al democratic backsliding, llamó un «cambio radical y rápido a través de un rango amplio de instituciones» que desemboca en un «derrumbe completo» y conduce «hacia regímenes que son inequívocamente diferentes». Se puede llamar a este conjunto de reglas especiales diseñadas para regular este proceso —incluyendo las de naturaleza constitucional y abarcando las fases previas y posteriores al acto electoral mismo— un orden legal parcial (OLP). Los académicos no siempre han considerado esta faceta en la definición de golpe y cuando lo han hecho suele pasar que se vayan a los extremos. O ven al golpe como variante de revolución y, por tanto, como acto de «anulación del orden legal de la comunidad» (Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press.Kelsen, 1949: 117), o lo ven como fuente del reemplazo de un «reino legal» por otro diferente, del «mismo modo que los eventos sacaron en 1789 a Francia de la monarquía absoluta hacia la república» (Green, M. (2005). Legal revolutions: Six mistakes about discontinuity in the legal order. North Carolina Law Review, 83, 331-410.Green, 2005: 335). Frente a la posición extrema de Kelsen (Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press.1949: 118, mis itálicas) de ver tras un golpe el derrumbe del «orden legal entero», Mahmud (Mahmud, T. (1994). Jurisprudence of successful treason: Coup d’Etat and Common Law. Cornell International Law Journal, 49, 49-140.1994: 107) sostiene que los «golpes en sociedades postcoloniales […] no aspiran a la destrucción del orden legal entero, sino solo buscan la usurpación de los puestos políticos». Mahmud acierta al evitar hablar del orden legal «entero» como blanco del golpe y yerra en reducirlo a un acto de usurpación de cargos. Lo que un golpe quiebra es lo que Kelsen (Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press.1949: 117, mis itálicas) llamara «ciertas normas de significación política preponderante», lo cual se acerca a lo que aquí se llama un OLP, aunque tal golpe, como Kelsen insiste, deje «gran parte del viejo orden legal como válido». Mahmud (Mahmud, T. (1994). Jurisprudence of successful treason: Coup d’Etat and Common Law. Cornell International Law Journal, 49, 49-140.1994: 129, mis itálicas), cerrando su polémica con Kelsen (Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press.1949: 117) y su idea de que el golpe derrumba «la constitución», concluye que un golpe «típicamente suprime solo aquella parte de la constitución que trata de los órganos políticos del Estado; el resto de la constitución y el sistema legal mayor es expresamente dejado en su lugar». Si un golpe de Estado entonces ha de quebrar un OLP —que es menos que toda la constitución pero más que una mera usurpación de cargos—, ¿qué sentido tendría usar este concepto para la interrupción irregular del mandato de Evo Morales si ella coincidió con que el OLP boliviano estaba quebrado de antemano? Parece tener sentido buscar un concepto que, al combinar la interrupción irregular del mandato de un presidente con un OLP previamente quebrado, transmita sin rodeos el advenimiento de un potencial proceso de reparación de un OLP de antemano quebrado. En vez de un golpe de Estado, se habrá producido un reencauzamiento del mismo.
Si bien no es raro que el sentido común conecte la idea de golpe con el quebrantamiento
de un orden legal, llama la atención que las definiciones convencionales o no lo mencionen
como parámetro decisivo (Rapoport, D. C. (1966). Coup d’État: The view of the men firing pistols. En C. Friedrich
(ed.). Revolution (pp. 53-74). New York: Atherton Press. Disponible en:
https://doi.org/10.4324/9781315128610-4Rapoport, 1966: 60; Huntington, S. (1968). Political order in changing societies. New Haven: Yale University Press.Huntington, 1968: 218; Luttwak, E. (1969). Coup d’État-a practical handbook. New York: Alfred Knopf.Luttwak, 1969: 24; Martínez, R. (2014). Subtipos de golpes de Estado: transformaciones recientes de un
concepto del siglo xvii. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 108, 191-212.Martínez, 2014: 203; Aksoy, D., Carter, D. y Wright J. (2015). Terrorism and the fate of dictators. World Politics, 67, 423-468. Disponible en:
https://doi.org/10.1017/S0043887115000118Aksoy et al., 2015: 438; Svolik, M. (2015). Which democracies will last? Coups, incumbent takeovers, and the
dynamic of democratic consolidation. British Journal of Political Science, 45, 715-738. Disponible en:
https://doi.org/10.1017/S0007123413000550Svolik, 2015: 730; Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27, 5-19. Disponible en:
https://doi.org/10.1353/jod.2016.0012Bermeo, 2016: 6; Marshall, M. y Marshall, D. (2016). Coup D’État events, 1946-2015 Codebook. Vienna: Center for Systemic Peace. Disponible en:
https://www.systemicpeace.org/inscr/CSPCoupsCodebook2015.pdfMarshall y Marshall, 2016: 1), o lo traten pendularmente al proponerse que con el golpe se ambiciona una «transformación
profunda de las reglas de juego político» y se afirme seguidamente que el golpe «busca,
pura y simplemente, la obtención del poder o la anulación de un adversario político»
(González, E. (2001). En las tinieblas del Brumario: cuatro siglos de reflexión política
sobre el golpe de Estado. Historia y Política, 5, 89-119.González, 2001: 91), aunque, ocasionalmente, este pueda incluso llevar a un «cambio radical en la naturaleza
del régimen político» (ibid.: 92). Una de las más expandidas definiciones de golpe no menciona al OLP en la lista
de parámetros definitorios (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
https://doi.org/10.1177/002 2343310397436Powell y Thyne, 2011: 250). En ella entran elementos como quién es el que sufre la remoción, cuál es la naturaleza
de los perpetradores del golpe y qué táctica ha sido empleada para remover al mandatario.
Se complementa que el golpe debe ser algo abierto y no supuesto y que, cuando sea
exitoso, se tomará en cuenta un tiempo mínimo de ocupación del mando del país por
parte de los perpetradores. En síntesis, un golpe significaría el intento de remover Para Powell y Thyne ( Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 2343310397436 El tema de la ilegalidad aquí referido lo analizan Powell y Thyne ( Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 2343310397436
Si bien es cierto que la estructura trifásica (perpetrador/objetivo/táctica) de la definición de golpe es hoy preponderante, es justo reconocer que no faltaron señales por tomar en serio algún tipo de dimensión macroinstitucional. Muchas veces estas señales permanecen empero encapsuladas. Así, la definición básica de golpe ofrecida por Marinov y Goemans (Marinov, N. y Goemans, H. (2014). Coups and democracy. British Journal of Political Science, 44, 799-825. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S00071234130002642014: 801) parte del patrón trifásico, aunque haga ajustes al dejar caer la idea del golpe como «intento», hable de uso o amenaza de la fuerza en vez de lo ilegal y se focalice en la toma del poder más que en la remoción de una autoridad. Sin embargo, páginas después, estos mismos autores completan esos parámetros con la idea de que golpe implica la «violación de acuerdos constitucionales o convencionales» adoptados en torno a cómo regular el cambio en los puestos directivos del Estado (ibid.: 808). Como estos autores distinguen del uso o amenaza de la fuerza el quebrantamiento de tales acuerdos, su complementación es un ejemplo de que un OLP como parámetro no estuvo del todo ausente del debate (Bartelson, J. (1997). Making exceptions: some remarks on the concept of coup d’état and its history. Political Theory, 25, 323-346. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0090591797025003001Bartelson, 1997: 324; Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S2071832200006064Stone-Sweet, 2007: 917). Sin embargo, no queda claro si las «provisiones constitucionales […] de cómo se supone que el poder cambia de manos» (Marinov, N. y Goemans, H. (2014). Coups and democracy. British Journal of Political Science, 44, 799-825. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0007123413000264Marinov y Goemans, 2014: 808) suponen el régimen político en general o solo se refieren al acto específico de remoción. Lo propio, cuando algunos autores han preguntado con razón si a la luz de lo sucedido desde 2009 con las remociones de mandatarios en Honduras, Paraguay y Brasil, tiene aún sentido hablar de golpe «en ausencia de una ruptura institucional» (Pitts, B., Joyce, R., Sheptak, R., Hetherington, K., Castillo, M. y Ioris, R. (2016). 21st Century golpismo: A NACLA Roundtable. NACLA Report on the Americas, 48 (4), 334-345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2016.1258276Pitts et al., 2016: 334, mis itálicas), no ha quedado claro qué significa «institucional». La confusión crece cuando se afirma que un golpe afecta el «Estado de derecho» (Martínez, R. (2014). Subtipos de golpes de Estado: transformaciones recientes de un concepto del siglo xvii. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 108, 191-212.Martínez, 2014: 209; Pitts, B., Joyce, R., Sheptak, R., Hetherington, K., Castillo, M. y Ioris, R. (2016). 21st Century golpismo: A NACLA Roundtable. NACLA Report on the Americas, 48 (4), 334-345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2016.1258276Pitts et al., 2016: 344), las «políticas» (Aksoy, D., Carter, D. y Wright J. (2015). Terrorism and the fate of dictators. World Politics, 67, 423-468. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0043887115000118Aksoy et al., 2015: 209), el «régimen» (ibid.: 428) o incluso el «Estado» (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857Marsteintredet y Malamud, 2019: 10). En caso de que los autores llegaran a la idea de que lo que se afecta es el régimen, es posible que bajo este no se entienda un conjunto de reglas, sino «el reemplazo de un grupo de elite» (Aksoy, D., Carter, D. y Wright J. (2015). Terrorism and the fate of dictators. World Politics, 67, 423-468. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0043887115000118Aksoy et al., 2015: 423). Pero incluso si se superara este escollo y se conectara régimen a un conjunto de reglas, el nuevo dilema es que no queda claro qué tipo de reglas se avizoran. Así, Marsteintredet y Malamud (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/00323217198888572019: 2) escriben que el acto ilegal que caracteriza al golpe «también envuelve normalmente la suspensión del orden constitucional». Pero cabe cuestionarse: ¿solo «normalmente»? ¿Implica aquí suspender el orden constitucional desmontarlo en su integridad? ¿Abarca ello también cambios entre subtipos de regímenes o solo aquellos que se dan cuando un régimen pasa a ser otro? Y en caso de que esto se aclarara, ¿no correspondería entonces ampliar con esta variable al vigente canon trifásico de definición de golpe? Mientras Marsteintredet y Malamud (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/00323217198888572019: 10) iluminan las dificultades para dirimir cuándo una remoción irregular es ilegal o legal, no contamos con esfuerzo comparable en la academia dedicada al golpe para distinguir entre ilegalidad e inconstitucionalidad, o entre orden constitucional y OLP.
La incorporación del OLP genera de entrada dos efectos analíticos. El primero tiene que ver con criticar a quienes (Huntington, S. (1968). Political order in changing societies. New Haven: Yale University Press.Huntington, 1968: 201; Martínez, R. (2014). Subtipos de golpes de Estado: transformaciones recientes de un concepto del siglo xvii. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 108, 191-212.Martínez, 2014; Derpanopoulos, G., Frantz, E., Geddes, B. y Wright, J. (2016). Are coups good for democracy? Research and Politics, 3 (1), 1-7. Disponible en: https://doi.org/10.1177/2053168016630837Derpanopoulos et al., 2016: 1) llaman golpe lo que en realidad son interrupciones irregulares de mandato de un presidente en el sentido de un recambio de persona —o, si se prefiere, de este y las elites (González, E. (2001). En las tinieblas del Brumario: cuatro siglos de reflexión política sobre el golpe de Estado. Historia y Política, 5, 89-119.González, 2001: 92) que lo acompañan— sin impacto sobre el OLP propiamente dicho. En lugar de ello conviene distinguir entre la víctima de un golpe (el Gobierno o el mandatario) del blanco del mismo (el OLP). Cuando la «salida irregular» (Marinov, N. y Goemans, H. (2014). Coups and democracy. British Journal of Political Science, 44, 799-825. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0007123413000264Marinov y Goemans, 2014: 423) alcanza su víctima, pero no toca el blanco, entendido como el «conjunto de reglas que regulan cómo el Estado es gobernado» (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857Marsteintredet y Malamud, 2019: 10), en vez de golpe será mejor hablar de una «revolución de palacio» (Luttwak, E. (1969). Coup d’État-a practical handbook. New York: Alfred Knopf.Luttwak, 1969: 18). No se produce aquí un cambio en las «reglas de cómo gobernar», mucho menos de las que sostienen todo un régimen (Geddes, B., Wright, J. y Frantz, E. (2014). Autocratic breakdown and regime transitions: A new data set. Perspectives on Politics, 12, 313-331. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1537592714000851Geddes et al., 2014: 314, 316). Esta precisión impide que se confunda una «revolución de palacio» con otros tipos de interrupción irregular de mandato que van más allá de mero recambio de personas (Geddes, B., Wright, J. y Frantz, E. (2014). Autocratic breakdown and regime transitions: A new data set. Perspectives on Politics, 12, 313-331. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1537592714000851Geddes et al., 2014: 316). Es justamente la confusión entre víctima y blanco de un golpe lo que lleva a Marsteintredet y Malamud (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/00323217198888572019: 10) a concluir que «reduciendo la víctima del golpe al Gobierno, un golpe no necesita por definición un cambio en la naturaleza del régimen», aunque reconocen que el golpe tendrá «consecuencias» sobre aquel. Al contrario, el golpe debe producir tanto una víctima (el gobernante) como afectar un blanco (el OLP). Con ese paso se eleva al OLP a ser un «elemento constitutivo» de la definición de golpe. Cuando Marsteintredet y Malamud ven al OLP como aquello sobre lo cual el golpe tendrá consecuencias en vez de concebirlo como variable constitutiva de su definición, confirman que subestiman el rol del OLP en la definición de golpe por mucho que hablen de que golpes «normalmente envuelven la suspensión del orden constitucional».
El segundo efecto es la explicitación de la naturaleza dual del OLP. Este puede presentarse en dos modalidades que, parafraseando a Kotowski (Kotowski, C. (2009). Revolution-untangling alternative meanings. En D. Collier y J. Gerring (eds.). Concepts and method in social science: The tradition of Giovanni Sartori (pp. 203-240). London: Routledge.2009: 215), son la reducida o la amplia. Es reducida cuando el OLP se refiere a las normas que regulan lo que es un subrégimen político del Estado, mientras que es amplia cuando concierne a aquellas que atañen al régimen propiamente tal. Una cosa es moverse de un régimen democrático a uno autocrático (versión amplia), y una distinta moverse dentro de una dictadura monárquica a una militar (Geddes, B., Wright, J. y Frantz, E. (2014). Autocratic breakdown and regime transitions: A new data set. Perspectives on Politics, 12, 313-331. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1537592714000851Geddes et al., 2014: 316). La variable OLP en la definición de golpe se aplicará tanto cuando el quiebre del OLP afecte las reglas del subrégimen, como cuando afecte a las más agregadas del régimen.
Es reciente la visibilización radical del OLP en la definición del golpe, lo que torna inteligible la pregunta de qué sucede si la remoción irregular de un mandatario no es concomitante con la ruptura del OLP —efecto inherente a todo golpe de Estado—, sino con su rescate. Queda, pues, esbozar un concepto más apropiado que el del golpe de Estado para tal situación.
Golpe y reencauzamiento de Estado comparten características. Su definición se hará
evitando un diagnóstico artificialmente reconstruido ex post facto (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
https://doi.org/10.1177/002 2343310397436Powell y Thyne, 2011: 252). Ambos son procesos rápidos y conllevan una remoción irregular de un mandatario.
Sin embargo, solo el golpe supone un quiebre generalizado del OLP, mientras que el
reencauzamiento de Estado se usará cuando el OLP esté de antemano quebrado y la remoción
pueda disparar una reparación potencial del mismo. Existen tres insumos para estimar
la plausibilidad de que lo observado es un reencauzamiento de Estado y no un golpe.
Primero debe analizarse cómo gobernó el presidente depuesto en términos de su proclividad
de haberlo hecho conforme a derecho. Si antes de su remoción irregular el depuesto
gobernó violando sistemáticamente el OLP, entonces crece la chance de que su mera remoción venga conectada al arranque potencial de una reparación del
orden. No por casualidad algunos académicos hablan de beneficios democratizantes por
el solo hecho de que un gobernante avieso haya sido depuesto (ibid.: 258) Powell y Thyne lo ejemplifican con el caso de Mugabe en Zimbabue.
Una vía de reforzar la pertinencia conceptual del reencauzamiento de Estado pasa por
escudriñar si lo que se presume lograr con este concepto no ha sido resuelto por los
análisis que diferencian golpe de otros fenómenos semejantes como revolución, o por
aquellos abocados a distinguir subtipos de golpe. Sin pretender agotar aquí las salidas
derivables de ambas fuentes, se pueden delinear algunas dificultades inherentes a
ellas. En cuanto a la primera estrategia, se ha sugerido, por ejemplo, que a diferencia
de las revoluciones, los golpes contendrían una predisposición hacia la estabilización
de los procesos estatales antes que a generar su conmoción (Moore, C. (2010). Political and military coups. En J. Ishiyama y M. Breuning (eds.).
21st century political science: A reference handbook (pp. 124-132). Thousand Oaks: Sage. Disponible en:
https://doi.org/10.4135/9781412979351.n15Moore, 2010: 126). Lo que el reencauzamiento pretende ya lo parece ofrecer el golpe de por sí. En
esa línea se ha sugerido que los que conceptualizan el golpe con un foco puesto en
una desestabilización del orden legal no atenderían la dimensión política inherente
a estos procesos, desmereciendo así el efecto de continuidad institucional obtenible
desde un golpe de Estado (Sampford, C. (1989). Coups d’Etat and Law. Bulletin of Australian Society of Legal Philosophy. 13, 253-286 Disponible en:
https://bit.ly/3901HIESampford, 1989: 257). El problema de esta estrategia es que la búsqueda de una restauración del orden
lo más pronto posible no anula el hecho de que el golpe haya de todos modos quebrantado
el OLP. El que un golpe en su definición no dependa de un programa de transformación
socioeconómica epocal de un país, no altera el hecho de que quebrar algo menos ampuloso
como es el OLP conlleva sus propios grados de conmoción. Amén de que lo que los perpetradores
pueden buscar estabilizar, es más la capacidad de coerción pura del aparato estatal
que el OLP afectado. La segunda estrategia es la de la elaboración de subtipos de
golpe. Siendo satisfactorio remitirse a la crítica sistemática que de ella han hecho
Marsteintredet y Malamud (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching
or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en:
https://doi.org/10.1177/00323217198888572019), es suficiente aquí ilustrar esta estrategia seleccionando tres subtipos de golpe
que parecerían atender el reclamo por incorporar la idea de reparación de un OLP. Por un lado está
el denominado «guardian coup» (Moore, C. (2010). Political and military coups. En J. Ishiyama y M. Breuning (eds.).
21st century political science: A reference handbook (pp. 124-132). Thousand Oaks: Sage. Disponible en:
https://doi.org/10.4135/9781412979351.n15Moore, 2010: 126), caracterizado por su intención de recuperar una «gobernanza efectiva». El problema
aquí es que este subtipo supone elementos ajenos al reencauzamiento, como es basarse
en militares preclaros, buscar revertir un colapso operacional de la seguridad pública
y no de la reglas de acceso al poder, reducirse eventualmente a la recuperación de
capacidad coercitiva bruta del aparato estatal e implicar una misión moral de purificación
del orden existente (Huntington, S. (1968). Political order in changing societies. New Haven: Yale University Press.Huntington, 1968: 225, 226). Otro ejemplo viene de la investigación sobre el vínculo entre golpes y democratización
(Derpanopoulos, G., Frantz, E., Geddes, B. y Wright, J. (2016). Are coups good for
democracy? Research and Politics, 3 (1), 1-7. Disponible en:
https://doi.org/10.1177/2053168016630837Derpanopoulus et al., 2016) o sobre el «golpe democrático» (Varol, O. O. (2012). The democratic coup d´état. Harvard International Law Journal, 53, 291-356. Varol, 2012). Si bien estadísticamente los golpes han llevado más frecuentemente hacia la autocracia
que hacia la democracia (Derpanopoulos, G., Frantz, E., Geddes, B. y Wright, J. (2016). Are coups good for
democracy? Research and Politics, 3 (1), 1-7. Disponible en:
https://doi.org/10.1177/2053168016630837Derpanopoulus et al., 2016: 2), el solo hecho de considerar que hay golpes que pueden llevar a la democracia deja
aparecer un tono positivo en ciertos tipos de golpes, así como lo hace la idea de
un reencauzamiento. Pero ello no anula el que el golpe benigno absorba su positividad
de romper un orden que está funcionando y que no deja de ser orden por no ser democrático.
Un tercer caso de subtipo es el llamado autogolpe. Se propuso para el caso boliviano aquí analizado al aducirse que hubo golpe, pero
que quien lo perpetró fue el propio Evo Morales por sus ataques sostenidos a las reglas
democráticas Fue la conclusión a la que llegó el secretario general de la OEA. Disponible en:
https://bit.ly/3u8W3wf.
Un escollo del concepto del reencauzamiento de Estado sería contraargumentar que si
su premisa es la presencia de un OLP previamente quebrado, ¿qué pasa si el orden quebrado
ya cedió su lugar a uno nuevo? Imagine uno que el daño propiciado al orden democrático
de un país fue tal que se acabó erigiendo una autocracia. En tal caso, sí habría habido
un orden (autocrático) que quebrar, con lo cual el golpe —y no el reencauzamiento
de Estado— sería lo que cabe diagnosticar. Esto parece caracterizar la renuncia de
Evo Morales pues, como se verá en seguida, el daño que infringió al orden democrático
fue tal que su renuncia pudo haber sido concomitante con un quiebre del orden autocrático
que él mismo ayudara a instaurar. Así, los movilizados no habrían buscado reparar
lo quebrado; habrían llanamente quebrado un orden que ya había sustituido a otro orden
que, a más de quebrado, había desaparecido. Obviamente, lo desaparecido no se puede
reencauzar, sino eventualmente resucitar. Para desvirtuar esta crítica se puede tomar el caso boliviano como ilustración. Sigamos
por un momento a quienes han mantenido que, pese al daño proferido a la democracia
durante la regencia de Evo Morales, Bolivia aún era democracia. De hecho, Levitsky
y Way (Levitsky, S. y Way, L. (2015). The myth of democratic recession. Journal of Democracy, 26 (1), 45-58. Disponible en:
https://doi.org/10.1353/jod.2015.00072015: 47) consideraron a Bolivia un caso de «borderline regime» aún anclado en la democracia.
Aquí el concepto de reencauzamiento de Estado confronta un problema, pues un orden
severamente dañado no es sinónimo de uno quebrado. Y si no hay un OLP quebrado, no
aplicaría la técnica del reencauzamiento. Bien vistas las cosas, este escenario hipotético
permite ahora delinear el alcance pleno del concepto de reencauzamiento de Estado.
Resulta que este no solo sirve para la situación de una remoción irregular concomitante
a un orden ya quebrado de antemano, sino a uno casi quebrado (borderline regime), con la diferencia de que aquí el reencauzamiento de Estado no repara, sino que reanima un orden moribundo. La remoción irregular de Evo Morales conllevaría hipotéticamente
la potencialidad de revertir la cualidad fronteriza del régimen, adentrándolo más hacia el dominio democrático del que había sido crecientemente
alejado. La cuestión se complica si se demostrara que el OLP alguna vez fue quebrado,
mas acabó reemplazado por otro antes que se produzca la remoción del mandatario. Tanto
la idea de un orden quebrado como la de uno borderline pierden aquí sentido. Curiosamente, Levitsky y Loxton (Levitsky, S. y Loxton, J. (2013). Populism and competitive authoritarianism in the
Andes. Democratization, 20 (1), 107-136. Disponible en:
https://doi.org/10.1080/13510347.2013.7388642013), años previos a su teoría de Bolivia como «democracia al borde», afirmaron que Bolivia
era ya un caso de régimen no democrático del tipo autoritarismo competitivo Barrios-Suvelza ( Barrios-Suvelza, F. (2017). ¿Qué tipo de régimen político impera en los países del
nuevo constitucionalismo latinoamericano? Indicaciones desde el caso boliviano. Revista Latinoamericana de Política Comparada, 12, 71-101.
Todo esto lo ilustra el caso boliviano. El día que Evo Morales renuncia, los actores
políticos partían de que el orden prevaleciente era el democrático, no importando
el grado de daño que se la había proferido. Los ciudadanos participaron disciplinadamente
en las elecciones del 20 de octubre de 2019, a pesar de las denuncias de permanente
ventaja desproporcional del oficialismo en la campaña
Otro contraargumento es preguntarse cómo pudo darse una ruptura del OLP en Bolivia
habida cuenta de que su supuesta destrucción fue consistentemente avalada por un Tribunal
Constitucional Agradezco a uno de los árbitros anónimos por desplegar este contraargumento. Otros enfoques útiles serían el de la prevaricación del juez ( Fischer, T. (2018). Rechtsbeugung. En Beck’sche Kurzkommentare-Strafgesetzbuch (pp. 2542-2557). München: C.H. Beck.
Isensee, J. (2013). Widerstandsrecht im Grundgesetz. En B. Enzmann (ed.). Handbuch Politische Gewalt (pp. 143-162). Wiesbaden: Springer Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-531-18958-1_7 Tanto desde la politología como desde la jurisprudencia se ha criticado el ratio decidenci que elaboró el Tribunal Constitucional de Bolivia sobre el supuesto derecho humano
de Evo Morales a la reelección. Allá se habla de una «razón absurda» ( Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en: https://nyti.ms/39LXyqJ Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución:
la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de
las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06 Comisión de Venecia. (2018). Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes. Estrasburgo: Comisión de Venecia.
Analistas cercanos al proceso de cambio social bajo Evo Morales reconocen la ausencia
de una justicia independiente en el país ( Farthing, L. (2020). In Bolivia, the right returns with a vengeance. NACLA Report on the Americas, 52 (1), 5-12. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2020.1733217 Castagnola, A. y Pérez-Liñán, A. (2011). Bolivia. The rise (and fall) of judicial
review. En G. Helmke y J. Ríos-Figueroa (eds.). Courts in Latin America (pp. 278-305). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976520.011
Wolff (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X20200050001052020: 176) ha criticado la teoría aquí propuesta argumentado que el golpe no requiere romper
un orden constitucional y que, no por nada, las definiciones corrientes evitan incluir
lo que se ha llamado aquí el OLP. Ciertamente, si uno se aferra a la visión trifásica,
lo de Bolivia podría ser golpe incluso si no se quebrara el OLP. Pero se trata precisamente
de entender este estiramiento del concepto de golpe como obstáculo cognitivo, venciéndolo
al añadir el OLP como cuarto elemento de su definición. Y recién eso posibilita abrir
la mente a un escenario en el que no se puede ya quebrar un OLP por venir quebrado
de antemano Wolff ( Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105
El desmontaje sistemático del OLP en Bolivia es la razón para afirmar que lo que se
produjo fue un reencauzamiento de Estado y no un golpe. El OLP comenzó a ser quebrado
a más tardar desde el 2013. Ese año los jueces del Tribunal Constitucional Declaración del Tribunal Constitucional 003/2013. Si bien el Tribunal Constitucional
jugó constantemente un rol facilitador, no fue el agente determinante, pues se limitaba
a refrendar los pedidos de Evo Morales que calculaba cuando convenía convocarlo. Las
decisiones de este tribunal se centraron en un OLP del Estado, no en la norma básica. Por estas razones —y ya que no dice nada sobre la remoción de un presidente— no aplica
aquí la teoría del golpe jurídico del Estado de Stone-Sweet ( Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S2071832200006064 «Morales renuncia a segunda reelección para acuerdo en Bolivia». Reuters, 20-10-2008. Disponible en:
https://reut.rs/3s5zxT7.
El rechazo a la reelección alcanzó el 51,34 % frente al 48,66 % del apoyo. Disponible
en:
https://bit.ly/3pzwuRo.
Art. 15 de la ley electoral boliviana. Decisión 0084/2017. Esta tendencia ya se vio en Costa Rica (2003), Nicaragua (2009) y Honduras (2015).
Al respecto, véase Viciano y Moreno ( Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución:
la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de
las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06
La plausibilidad del reencauzamiento de Estado como mejor forma de describir lo sucedido
no acaba ahí. En el caso boliviano, varios parámetros usualmente considerados para
afirmar la existencia de un golpe no se dejan probar. Un factor que atrajo la atención
fue el rol jugado por los militares durante esos días de conmoción nacional. Muchos
tomaron las declaraciones del general Kaliman sugiriendo a Evo Morales a que renuncie
minutos antes de que este lo hiciera, como la piedra de toque. Levitsky (Levitsky, S. (2019). Na Bolívia houve golpe, diz autor de “Como as democracias morrem”.
O Globo,12-11-2019. Disponible en:
https://glo.bo/3iu4xZj2019) fue uno de los que dedujo el golpe de esas declaraciones. Su confianza apodíctica
sobre su diagnóstico es inversamente proporcional a su interés por los datos del contexto
inmediato y más general que rodearon al acontecimiento. Levitsky no ve como relevante,
por ejemplo, que antes de que el general Kaliman hiciera su sugerencia el domingo
10 de noviembre, la Central Obrera Boliviana (COB), que Evo Morales adujo como pilar
de su legitimidad Según Morales ( Morales, E. (2020). Volveremos y seremos millones. Buenos Aires: Ariel.
Las estimaciones de las horas se extraen de Correo del Sur, 1-12-2019. Disponible en:
https://cutt.ly/6ksKtCa.
Art. 20.b de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas Bolivianas. Véase nota 7. El retirado general Kaliman enfrenta un litigio judicial acusado de no haber actuado
proactivamente los días de crisis para resguardar la seguridad ciudadana. Disponible
en:
https://cutt.ly/nksK1YK.
Hay algo más en favor de la teoría del reencauzamiento de Estado. Su plausibilidad recibe adicionales respaldos por el incumplimiento de condiciones adicionales que se suponen caracterizan un golpe. Como se dijo, Powell y Thyne (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 23433103974362011) postulan la ilegalidad como un rasgo de golpe y lo hacen con el fin de no confundirlo con relevos irregulares de presidentes que se hallan basados llanamente en el derecho de movilización de los ciudadanos. Para estos autores, movilizaciones de este tipo también pueden desembocar en una remoción irregular, pero no por ello son automáticamente ilegales. Los autores también insisten en que los perpetradores de un golpe deben provenir de dentro del aparato estatal. En el caso boliviano ni hubo necesariamente ilegalidad en el acto de remoción ni hubo actores urdiendo el desenlace desde dentro del aparato estatal. Tampoco se cumple aquella condición (Varol, O. O. (2012). The democratic coup d´état. Harvard International Law Journal, 53, 291-356. Varol, 2012: 297) en el sentido de que los militares deben ser proactivos, por lo que no será suficiente que las fuerzas del orden se nieguen a cumplir instructivos para reprimir. En Bolivia los militares fueron pasivos.
La prueba final para el reencauzamiento de Estado es observar qué pasa con los tres
parámetros de su plausibilidad sugeridos arriba. Primero, Evo Morales no solo fue
el damnificado de una suspensión irregular de su mandato, sino que él mismo fue propulsor
del quiebre del OLP. El solo hecho de su separación del cargo contenía la potencialidad
de detener la erosión del OLP. En segundo lugar, la primera ley que sacó el nuevo
Gobierno contiene propósitos de reencarrilamiento del país en la legalidad. En esta
primera disposición Art. 19.II de la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019. Según la cadena de sucesión prevista en art. 169.I de la Constitución boliviana. «TCP avala sucesión constitucional en la Presidencia». El Deber, 12-11-2019. Disponible en:
https://bit.ly/3qwgYY1.
A fines de 2019 la política internacional fue sorprendida con la dimisión de Evo Morales de la presidencia de Bolivia luego de catorce años de gobierno. Los observadores se dividieron entre quienes vieron un golpe de Estado y quienes diagnosticaron lo contrario. Este artículo toma este evento como la ocasión para reflexionar sobre la potencia y los limites que tiene el concepto de golpe de Estado. Luego de un cotejo de conceptos y respaldos empíricos, el artículo concluye que el concepto de golpe de Estado no es apto para dar cuenta de este evento. Para llegar a esa conclusión, el artículo comienza con un ajuste parcial del concepto de golpe de Estado, articulando diversas perspectivas, como las de la ciencia política, la teoría constitucional y la teoría del Estado. Sugiere ampliar la convencional estructura trifásica de atributos usados para definir golpe, con un cuarto atributo, el del orden legal parcial del Estado. Esta ampliación va acompañada de una teorización más detenida sobre la naturaleza del OLP y de cómo se engrana con el concepto más amplio de constitución. Este artículo encuentra que solo destacando el OLP se puede visualizar la posibilidad de un nuevo concepto que permita clasificar casos en los que la remoción anómala de un presidente no coincide con la ruptura del OLP por suceder cuando este ha sido quebrado de antemano. En tal caso, el artículo sugiere hablar de un reencauzamiento de Estado en vez de usar el concepto de golpe, estirándolo para dar cuenta de un hecho que carece de las premisas que un golpe de Estado exige. Luego de establecer los parámetros de plausibilidad de un reencauzamiento de Estado y de confrontar este esquema con diversas alternativas y contraargumentos que se le pudieran anteponer, el articulo sintetiza las virtudes del concepto a la luz de datos empíricos del caso boliviano. Este enfoque contiene una valía analítica más allá del caso boliviano, ya que puede repercutir en discusiones derivadas de reconocer que tanto golpe como reencauzamiento de Estado suponen la remoción de un presidente sin que se aplique el mecanismo de un acto electoral limpio. En consecuencia, ambas técnicas ponen sobre la mesa la cuestión de si son únicamente fórmulas de solución estrictamente extraídas del catálogo de procedimientos democráticos las que se deben emplear para neutralizar gobernantes democráticamente electos que, al día siguiente de su legal y legítima entronización, comienzan a desmantelar, a veces usando medios legales o constitucionales, el sistema que los llevó al poder.
Aksoy, D., Carter, D. y Wright J. (2015). Terrorism and the fate of dictators. World Politics, 67, 423-468. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0043887115000118. |
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Armony, A. y Schamis, H. (2005). Babel in democratization studies. Journal of Democracy, 16, 113-128. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.2005.0055. |
|
Atahuichi, R. (2020). Evo Morales: «Pensé en tirarme monte adentro, selva adentro, para gobernar». La Razón, 30-08-2020. Disponible en: https://bit.ly/3itkDT7. |
|
Barrios-Suvelza, F. (2017). ¿Qué tipo de régimen político impera en los países del nuevo constitucionalismo latinoamericano? Indicaciones desde el caso boliviano. Revista Latinoamericana de Política Comparada, 12, 71-101. |
|
Barrios-Suvelza, F. (2018). El control contramayoritario como marco de análisis de la influencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano sobre la democracia. Revista Española de Ciencia Política, 47, 39-68. Disponible en: https://doi.org/10.21308/recp.47.02. |
|
Barrios-Suvelza, F. (2019). The Coup d’État that wasn’t. Does the latest revolt in Bolivia Reveal limitations of a concept or the failure of scholars using it? I-CONnect [blog], 08-12-2019. Disponible en: https://bit.ly/2LOzqfd. |
|
Bartelson, J. (1997). Making exceptions: some remarks on the concept of coup d’état and its history. Political Theory, 25, 323-346. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0090591797025003001. |
|
Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27, 5-19. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.2016.0012. |
|
Carrillo, L. (2019). La Revolución de las Pititas. En M. Vaca (ed.). La Revolución de las Pititas (pp. 43-50). La Paz: Página Siete. |
|
Castagnola, A. y Pérez-Liñán, A. (2011). Bolivia. The rise (and fall) of judicial review. En G. Helmke y J. Ríos-Figueroa (eds.). Courts in Latin America (pp. 278-305). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976520.011. |
|
Collier, D. y Levitsky, S. (1997). Democracy with adjectives: Conceptual innovation in comparative research. World Politics, 49, 430-451. Disponible en: https://doi.org/10.1353/wp.1997.0009. |
|
Comisión de Venecia. (2018). Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes. Estrasburgo: Comisión de Venecia. |
|
Derpanopoulos, G., Frantz, E., Geddes, B. y Wright, J. (2016). Are coups good for democracy? Research and Politics, 3 (1), 1-7. Disponible en: https://doi.org/10.1177/2053168016630837. |
|
Farthing, L. (2020). In Bolivia, the right returns with a vengeance. NACLA Report on the Americas, 52 (1), 5-12. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2020.1733217. |
|
Fischer, T. (2018). Rechtsbeugung. En Beck’sche Kurzkommentare-Strafgesetzbuch (pp. 2542-2557). München: C.H. Beck. |
|
Gandhi, J. (2008). Political Institutions under Dictatorship. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511510090. |
|
García, P. (2019). Los informes de la OEA condenaron a Evo al exilio. En M. Vaca (ed.). La Revolución de las Pititas (pp. 85-92). La Paz: Página Siete. |
|
Geddes, B., Wright, J. y Frantz, E. (2014). Autocratic breakdown and regime transitions: A new data set. Perspectives on Politics, 12, 313-331. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1537592714000851. |
|
González, E. (2001). En las tinieblas del Brumario: cuatro siglos de reflexión política sobre el golpe de Estado. Historia y Política, 5, 89-119. |
|
Green, M. (2005). Legal revolutions: Six mistakes about discontinuity in the legal order. North Carolina Law Review, 83, 331-410. |
|
Huntington, S. (1968). Political order in changing societies. New Haven: Yale University Press. |
|
Isensee, J. (2013). Widerstandsrecht im Grundgesetz. En B. Enzmann (ed.). Handbuch Politische Gewalt (pp. 143-162). Wiesbaden: Springer Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-531-18958-1_7. |
|
Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press. |
|
Kotowski, C. (2009). Revolution-untangling alternative meanings. En D. Collier y J. Gerring (eds.). Concepts and method in social science: The tradition of Giovanni Sartori (pp. 203-240). London: Routledge. |
|
Landau, D. (2013). Abusive constitutionalism. UC Davis Law Review, 189, 1-58. |
|
Lehoucq, F. (2020). Bolivia’s Citizen Revolt. Journal of Democracy, 3, 130-144. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.2020.0050. |
|
Levitsky, S. (2019). Na Bolívia houve golpe, diz autor de “Como as democracias morrem”. O Globo,12-11-2019. Disponible en: https://glo.bo/3iu4xZj. |
|
Levitsky, S. y Loxton, J. (2013). Populism and competitive authoritarianism in the Andes. Democratization, 20 (1), 107-136. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13510347.2013.738864. |
|
Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en: https://nyti.ms/39LXyqJ. |
|
Levitsky, S. y Way, L. (2015). The myth of democratic recession. Journal of Democracy, 26 (1), 45-58. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.2015.0007. |
|
Luttwak, E. (1969). Coup d’État-a practical handbook. New York: Alfred Knopf. |
|
Maeda, K. (2010). Two modes of democratic breakdown: A competing risks analysis of democratic durability. The Journal of Politics, 72 (4), 1129-1143. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0022381610000575. |
|
Mahmud, T. (1994). Jurisprudence of successful treason: Coup d’Etat and Common Law. Cornell International Law Journal, 49, 49-140. |
|
Marinov, N. y Goemans, H. (2014). Coups and democracy. British Journal of Political Science, 44, 799-825. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0007123413000264. |
|
Marshall, M. y Marshall, D. (2016). Coup D’État events, 1946-2015 Codebook. Vienna: Center for Systemic Peace. Disponible en: https://www.systemicpeace.org/inscr/CSPCoupsCodebook2015.pdf. |
|
Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0032321719888857. |
|
Martínez, R. (2014). Subtipos de golpes de Estado: transformaciones recientes de un concepto del siglo xvii. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 108, 191-212. |
|
Moore, C. (2010). Political and military coups. En J. Ishiyama y M. Breuning (eds.). 21st century political science: A reference handbook (pp. 124-132). Thousand Oaks: Sage. Disponible en: https://doi.org/10.4135/9781412979351.n15. |
|
Morales, E. (2020). Volveremos y seremos millones. Buenos Aires: Ariel. |
|
Natanson, J. (2019). Tres conclusiones sobre el golpe de Estado contra Evo Morales. Página 12. 12-11-2019. Disponible en: https://bit.ly/3qy1BxN. |
|
Naudé, G. (1989). Considérations politiques sur les coups d’État. Paris: Les Editions de Paris. |
|
Organization of American States (2019a). Statement of the OAS Electoral Observation Mission in Bolivia. Washington: Organization of American States. Disponible en: https://bit.ly/3sBQp5b. |
|
Organization of American States (2019b). Durante el consejo permanente extraordinario convocado para estudiar la situación en Bolivia. Washington: Organization of American States. Disponible en: https://bit.ly/3nYdPhh. |
|
O’Donnell, G. (1994). Delegative democracy. Journal of Democracy, 5, 55-69. Disponible en: https://doi.org/10.1353/jod.1994.0010. |
|
O’Donnell, G. (2008). Hacia un Estado de y para la democracia. En R. Mariani (ed.). Democracia/Estado/ciudadanía: Hacia un Estado de y para la democracia en América Latina (pp. 25-62). Lima: PNUD. |
|
Peñaranda, R. (2019). La pacificación del país se operó tras bambalinas. En M. Vaca (ed.). La Revolución de las Pititas (pp. 235-248). La Paz: Página Siete. |
|
Peralta, P. (2019). El TSE encaminó el proceso electoral al desastre. En M. Vaca (ed.). La Revolución de las Pititas (pp. 27-34). La Paz: Página Siete. |
|
Pitts, B., Joyce, R., Sheptak, R., Hetherington, K., Castillo, M. y Ioris, R. (2016). 21st Century golpismo: A NACLA Roundtable. NACLA Report on the Americas, 48 (4), 334-345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2016.1258276. |
|
Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 2343310397436. |
|
Przeworski, A. (2013). Latin American Political Regimes in Comparative Perspective. En P. Kingstone y D. J. Yashar (eds.). Routledge Handbook of Latin American Politics (pp. 542-564). New York: Routledge. |
|
Radbruch, G. (2003). Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht. En G. Radbruch (ed.). Rechtsphilosophie (pp. 211-219). Heidelberg: C.F. Müller. |
|
Rapoport, D. C. (1966). Coup d’État: The view of the men firing pistols. En C. Friedrich (ed.). Revolution (pp. 53-74). New York: Atherton Press. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9781315128610-4. |
|
Romero, P. (2019). Motín: el día en que los policías se reconciliaron con el pueblo. En M. Vaca (ed.). La Revolución de las Pititas (pp. 77-84). La Paz: Página Siete. |
|
Sampford, C. (1989). Coups d’Etat and Law. Bulletin of Australian Society of Legal Philosophy. 13, 253-286 Disponible en: https://bit.ly/3901HIE. |
|
Scheppele, K. (2018). Autocratic Legalism. University of Chicago Law Review, 85, 545-583. |
|
Shifter, M. (2019). En términos muy técnicos lo de Bolivia es un golpe. La República, 17-11-2019. Disponible en: https://bit.ly/2KuvSht. |
|
Snyder, R. (2006). Beyond electoral authoritarianism: The spectrum of nondemocratic regimes. En A. Schedler (ed.). Electoral authoritarianism: the dynamics of unfree competition (pp. 219-231). Colorado: Lynne Rienner. |
|
Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S2071832200006064. |
|
Svolik, M. (2012). The politics of authoritarian rule. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139176040. |
|
Svolik, M. (2015). Which democracies will last? Coups, incumbent takeovers, and the dynamic of democratic consolidation. British Journal of Political Science, 45, 715-738. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0007123413000550. |
|
Thyne, C. y Powell, J. (2016). Coup d’Etat or Coup d’Autocracy? How Coups impact democratization 1950-2008. Foreign Policy Analysis, 12, 192-213. |
|
Unión Europea (2019). Bolivia 2019. Informe final: elecciones generales 20 de octubre de 2019. Unión Europea, Misión de Expertos Electorales. Disponible en: https://bit.ly/2NpdbNz. |
|
Varol, O. O. (2012). The democratic coup d´état. Harvard International Law Journal, 53, 291-356. |
|
Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución: la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06. |
|
Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future. Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105. |