RESUMEN
A raíz de los acontecimientos en Bolivia referidos a la renuncia del Presidente Evo Morales a fines de 2019, se ha desatado una polémica internacional sobre si lo sucedido puede catalogarse como un golpe de Estado. El artículo devela por qué, independientemente de las inclinaciones subjetivas del observador, no cabe calificar lo sucedido en Bolivia como un golpe de Estado. Se revela que el insatisfactorio desempeño descriptivo de dichos acontecimientos es atribuible no sólo a cierta desidia analítica, sino a que el concepto mismo de golpe de Estado puede haber encontrado sus propios límites cognitivos. Para superar estos límites el artículo propone ampliar el esquema convencional trifásico (blanco/perpetrador/táctica) de abordaje conceptual de golpe de Estado mediante la incorporación de la variable del orden legal parcial referido al regimen político. Como un golpe supone por definición el quebrantamiento de dicho orden, se sugiere usar el concepto de reencauzamiento de Estado en caso de que la remoción anormal de un mandatario coincida con que dicho orden haya estado quebrado de antemano.
Palabras clave: Crisis constitucional; golpe de Estado; autoritarismo; régimen político; teoría del Estado; constitucionalismo latinoamericano.
ABSTRACT
In the light of the events in Bolivia referring to the ousting of President Morales towards the end of 2019, a huge international polemic emerged as to whether the accurate description of these events was a coup d’État. This article concludes that, independently of personal inclinations, to opt for the coup d’État variant is misleading. The analytical problems faced with the Bolivian case seem to stem not only from the hasty way in which scholars dealt with the facts behind the events, but also from the fact that the very coup concept may have reached its own cognitive limits. In order to overcome these limits the article expands the conventional threefold scheme (target/perpetrators/tactic) for defining a coup by adding the variable of the partial legal order concerning the political regime of the country. Given that definitionally the concept of a coup d’État implies the breaking of this order, it is argued to use the concept of restauration of the state instead of coup, if the anormal disruption of a president’s period coincides with the fact that the mentioned order was already broken.
Keywords: Constitutional crisis; coup d’État; authoritarianism; political regime; state theory; Latin American constitutionalism.
SUMARIO
Si bien los golpes de Estado se han vuelto una técnica menos usada para la disrupción
anómala de un mandatario, ello no ha impedido que el término de golpe se expanda.
Esto ha sido concomitante a un estiramiento conceptual con costos cognitivos y políticos
(Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching
or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en:
Sobre esta base se introduce seguidamente un concepto que evite el sobreuso del término
golpe y describa mejor experiencias como la boliviana. Si bien un nuevo término tiene
riesgos, sucede que «nuevas formas […] de remociones de mandato» (ibid.: 16, itálicas mías) no siempre se dejan capturar con conceptos establecidos. Hay autores
que cuestionan si el concepto de golpe sigue siendo apropiado para describir cualquier
«cambio no agendado de gobierno» (Pitts, B., Joyce, R., Sheptak, R., Hetherington, K., Castillo, M. y Ioris, R. (2016).
21st Century golpismo: A NACLA Roundtable. NACLA Report on the Americas, 48 (4), 334-345. Disponible en:
Tanto la expansión de atributos para definir golpe, como la introducción de un concepto
para evitar el sobreuso del concepto de golpe, divergen de lo que viene elaborando
la academia, pero mantienen vínculos con ella para garantizar la acumulación de conocimiento.
Más allá de un mejor diagnóstico del caso analizado, un rédito general del ejercicio
propuesto redunda en un incremento de la precisión del concepto de golpe y en obstaculizar
su uso político o ideológico (Marsteintredet, L. y Malamud, A. (2019). Coup with adjectives: Conceptual stretching
or innovation in comparative research? Political Studies, 1-22. Disponible en:
La renuncia de Evo Morales el 10 de noviembre de 2019 representa una hendidura para
Bolivia. Baste recordar que luego que este asumiera el poder en 2006, presentó la
reforma total constitucional consumada en 2009, que él patrocinó, como el cierre de
la república nacida en 1825 y el nacimiento de una nueva entidad Ver el preámbulo de la nueva Constitución boliviana aprobada por referéndum el 25
de enero de 2009. Para una valoración desde la perspectiva del nuevo constitucionalismo
latinoamericano, véase Barrios-Suvelza ( Barrios-Suvelza, F. (2018). El control contramayoritario como marco de análisis de
la influencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano sobre la democracia. Revista Española de Ciencia Política, 47, 39-68. Disponible en: https://doi.org/10.21308/recp.47.02 53,74 % en 2005; 63,91 % en 2009; y 61,01 % en 2014. Disponible en:
«Evo pide quinientos años de movimientos sociales». El Deber, 27-12-2016. Disponible en:
La interrupción del mandato de Evo Morales estuvo mediatamente precedida por una pérdida
de legitimidad de su Gobierno por corrupción, agotamiento de ingresos fiscales, enfrentamientos
con bases indígenas, daño ecológico, un campo competitivo inclinado a favor del oficialismo
y un entorno regional políticamente desfavorable (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
Los resultados oficiales finales fueron de 47,08 % para Morales y 36,51 % para Mesa.
Disponible en:
Si hubo o no fraude sigue siendo motivo de polémica. Para un análisis sistemático,
véase Wolff ( Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105
En esa conferencia Evo Morales mencionó que fue víctima de un «golpe cívico» «Cronología de la renuncia de Evo Morales». El Tiempo, 10-11-2019. Disponible en:
Parece plausible asumir que Lehoucq rechaza el golpe de Estado como tal, aunque diga
que no hubo golpe «militar».
En esta polémica hubo quien unió lo académico con un mandato moral de análisis. Así,
Levitsky y Murillo (Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en:
Lo sucedido en Bolivia revela límites del concepto de golpe de Estado. Indagadas las
premisas teóricas que sustentan este concepto y averiguada la medida en que ellas
cubren lo sucedido, revela que hablar de golpe de Estado en este caso no convence.
Si bien un golpe se patentiza en la interrupción irregular del mandato de un presidente,
alude al mismo tiempo a la ruptura del orden legal dirigido a regular la conformación
de la dirección política de un Estado. Esta ruptura se asemeja a lo que Bermeo (Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27, 5-19. Disponible en:
Si bien no es raro que el sentido común conecte la idea de golpe con el quebrantamiento
de un orden legal, llama la atención que las definiciones convencionales o no lo mencionen
como parámetro decisivo (Rapoport, D. C. (1966). Coup d’État: The view of the men firing pistols. En C. Friedrich
(ed.). Revolution (pp. 53-74). New York: Atherton Press. Disponible en:
Para Powell y Thyne ( Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 2343310397436 El tema de la ilegalidad aquí referido lo analizan Powell y Thyne ( Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en: https://doi.org/10.1177/002 2343310397436
Si bien es cierto que la estructura trifásica (perpetrador/objetivo/táctica) de la
definición de golpe es hoy preponderante, es justo reconocer que no faltaron señales
por tomar en serio algún tipo de dimensión macroinstitucional. Muchas veces estas
señales permanecen empero encapsuladas. Así, la definición básica de golpe ofrecida
por Marinov y Goemans (Marinov, N. y Goemans, H. (2014). Coups and democracy. British Journal of Political Science, 44, 799-825. Disponible en:
La incorporación del OLP genera de entrada dos efectos analíticos. El primero tiene
que ver con criticar a quienes (Huntington, S. (1968). Political order in changing societies. New Haven: Yale University Press.Huntington, 1968: 201; Martínez, R. (2014). Subtipos de golpes de Estado: transformaciones recientes de un
concepto del siglo xvii. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 108, 191-212.Martínez, 2014; Derpanopoulos, G., Frantz, E., Geddes, B. y Wright, J. (2016). Are coups good for
democracy? Research and Politics, 3 (1), 1-7. Disponible en:
El segundo efecto es la explicitación de la naturaleza dual del OLP. Este puede presentarse
en dos modalidades que, parafraseando a Kotowski (Kotowski, C. (2009). Revolution-untangling alternative meanings. En D. Collier y J.
Gerring (eds.). Concepts and method in social science: The tradition of Giovanni Sartori (pp. 203-240). London: Routledge.2009: 215), son la reducida o la amplia. Es reducida cuando el OLP se refiere a las normas
que regulan lo que es un subrégimen político del Estado, mientras que es amplia cuando concierne a aquellas que atañen
al régimen propiamente tal. Una cosa es moverse de un régimen democrático a uno autocrático
(versión amplia), y una distinta moverse dentro de una dictadura monárquica a una
militar (Geddes, B., Wright, J. y Frantz, E. (2014). Autocratic breakdown and regime transitions:
A new data set. Perspectives on Politics, 12, 313-331. Disponible en:
Es reciente la visibilización radical del OLP en la definición del golpe, lo que torna inteligible la pregunta de qué sucede si la remoción irregular de un mandatario no es concomitante con la ruptura del OLP —efecto inherente a todo golpe de Estado—, sino con su rescate. Queda, pues, esbozar un concepto más apropiado que el del golpe de Estado para tal situación.
Golpe y reencauzamiento de Estado comparten características. Su definición se hará
evitando un diagnóstico artificialmente reconstruido ex post facto (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
Powell y Thyne lo ejemplifican con el caso de Mugabe en Zimbabue.
Una vía de reforzar la pertinencia conceptual del reencauzamiento de Estado pasa por
escudriñar si lo que se presume lograr con este concepto no ha sido resuelto por los
análisis que diferencian golpe de otros fenómenos semejantes como revolución, o por
aquellos abocados a distinguir subtipos de golpe. Sin pretender agotar aquí las salidas
derivables de ambas fuentes, se pueden delinear algunas dificultades inherentes a
ellas. En cuanto a la primera estrategia, se ha sugerido, por ejemplo, que a diferencia
de las revoluciones, los golpes contendrían una predisposición hacia la estabilización
de los procesos estatales antes que a generar su conmoción (Moore, C. (2010). Political and military coups. En J. Ishiyama y M. Breuning (eds.).
21st century political science: A reference handbook (pp. 124-132). Thousand Oaks: Sage. Disponible en:
Fue la conclusión a la que llegó el secretario general de la OEA. Disponible en:
Un escollo del concepto del reencauzamiento de Estado sería contraargumentar que si
su premisa es la presencia de un OLP previamente quebrado, ¿qué pasa si el orden quebrado
ya cedió su lugar a uno nuevo? Imagine uno que el daño propiciado al orden democrático
de un país fue tal que se acabó erigiendo una autocracia. En tal caso, sí habría habido
un orden (autocrático) que quebrar, con lo cual el golpe —y no el reencauzamiento
de Estado— sería lo que cabe diagnosticar. Esto parece caracterizar la renuncia de
Evo Morales pues, como se verá en seguida, el daño que infringió al orden democrático
fue tal que su renuncia pudo haber sido concomitante con un quiebre del orden autocrático
que él mismo ayudara a instaurar. Así, los movilizados no habrían buscado reparar
lo quebrado; habrían llanamente quebrado un orden que ya había sustituido a otro orden
que, a más de quebrado, había desaparecido. Obviamente, lo desaparecido no se puede
reencauzar, sino eventualmente resucitar. Para desvirtuar esta crítica se puede tomar el caso boliviano como ilustración. Sigamos
por un momento a quienes han mantenido que, pese al daño proferido a la democracia
durante la regencia de Evo Morales, Bolivia aún era democracia. De hecho, Levitsky
y Way (Levitsky, S. y Way, L. (2015). The myth of democratic recession. Journal of Democracy, 26 (1), 45-58. Disponible en:
Barrios-Suvelza ( Barrios-Suvelza, F. (2017). ¿Qué tipo de régimen político impera en los países del
nuevo constitucionalismo latinoamericano? Indicaciones desde el caso boliviano. Revista Latinoamericana de Política Comparada, 12, 71-101.
Todo esto lo ilustra el caso boliviano. El día que Evo Morales renuncia, los actores
políticos partían de que el orden prevaleciente era el democrático, no importando
el grado de daño que se la había proferido. Los ciudadanos participaron disciplinadamente
en las elecciones del 20 de octubre de 2019, a pesar de las denuncias de permanente
ventaja desproporcional del oficialismo en la campaña
Otro contraargumento es preguntarse cómo pudo darse una ruptura del OLP en Bolivia
habida cuenta de que su supuesta destrucción fue consistentemente avalada por un Tribunal
Constitucional Agradezco a uno de los árbitros anónimos por desplegar este contraargumento. Otros enfoques útiles serían el de la prevaricación del juez ( Fischer, T. (2018). Rechtsbeugung. En Beck’sche Kurzkommentare-Strafgesetzbuch (pp. 2542-2557). München: C.H. Beck.
Isensee, J. (2013). Widerstandsrecht im Grundgesetz. En B. Enzmann (ed.). Handbuch Politische Gewalt (pp. 143-162). Wiesbaden: Springer Verlag. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-531-18958-1_7 Tanto desde la politología como desde la jurisprudencia se ha criticado el ratio decidenci que elaboró el Tribunal Constitucional de Bolivia sobre el supuesto derecho humano
de Evo Morales a la reelección. Allá se habla de una «razón absurda» ( Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en: https://nyti.ms/39LXyqJ Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución:
la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de
las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06 Comisión de Venecia. (2018). Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes. Estrasburgo: Comisión de Venecia.
Analistas cercanos al proceso de cambio social bajo Evo Morales reconocen la ausencia
de una justicia independiente en el país ( Farthing, L. (2020). In Bolivia, the right returns with a vengeance. NACLA Report on the Americas, 52 (1), 5-12. Disponible en: https://doi.org/10.1080/10714839.2020.1733217 Castagnola, A. y Pérez-Liñán, A. (2011). Bolivia. The rise (and fall) of judicial
review. En G. Helmke y J. Ríos-Figueroa (eds.). Courts in Latin America (pp. 278-305). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976520.011
Wolff (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
Wolff ( Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000105
El desmontaje sistemático del OLP en Bolivia es la razón para afirmar que lo que se
produjo fue un reencauzamiento de Estado y no un golpe. El OLP comenzó a ser quebrado
a más tardar desde el 2013. Ese año los jueces del Tribunal Constitucional Declaración del Tribunal Constitucional 003/2013. Si bien el Tribunal Constitucional
jugó constantemente un rol facilitador, no fue el agente determinante, pues se limitaba
a refrendar los pedidos de Evo Morales que calculaba cuando convenía convocarlo. Las
decisiones de este tribunal se centraron en un OLP del Estado, no en la norma básica. Por estas razones —y ya que no dice nada sobre la remoción de un presidente— no aplica
aquí la teoría del golpe jurídico del Estado de Stone-Sweet ( Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S2071832200006064 «Morales renuncia a segunda reelección para acuerdo en Bolivia». Reuters, 20-10-2008. Disponible en:
El rechazo a la reelección alcanzó el 51,34 % frente al 48,66 % del apoyo. Disponible
en:
Art. 15 de la ley electoral boliviana. Decisión 0084/2017. Esta tendencia ya se vio en Costa Rica (2003), Nicaragua (2009) y Honduras (2015).
Al respecto, véase Viciano y Moreno ( Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución:
la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de
las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06
La plausibilidad del reencauzamiento de Estado como mejor forma de describir lo sucedido
no acaba ahí. En el caso boliviano, varios parámetros usualmente considerados para
afirmar la existencia de un golpe no se dejan probar. Un factor que atrajo la atención
fue el rol jugado por los militares durante esos días de conmoción nacional. Muchos
tomaron las declaraciones del general Kaliman sugiriendo a Evo Morales a que renuncie
minutos antes de que este lo hiciera, como la piedra de toque. Levitsky (Levitsky, S. (2019). Na Bolívia houve golpe, diz autor de “Como as democracias morrem”.
O Globo,12-11-2019. Disponible en:
Según Morales ( Morales, E. (2020). Volveremos y seremos millones. Buenos Aires: Ariel.
Las estimaciones de las horas se extraen de Correo del Sur, 1-12-2019. Disponible en:
Art. 20.b de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas Bolivianas. Véase nota 7. El retirado general Kaliman enfrenta un litigio judicial acusado de no haber actuado
proactivamente los días de crisis para resguardar la seguridad ciudadana. Disponible
en:
Hay algo más en favor de la teoría del reencauzamiento de Estado. Su plausibilidad
recibe adicionales respaldos por el incumplimiento de condiciones adicionales que
se suponen caracterizan un golpe. Como se dijo, Powell y Thyne (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
La prueba final para el reencauzamiento de Estado es observar qué pasa con los tres
parámetros de su plausibilidad sugeridos arriba. Primero, Evo Morales no solo fue
el damnificado de una suspensión irregular de su mandato, sino que él mismo fue propulsor
del quiebre del OLP. El solo hecho de su separación del cargo contenía la potencialidad
de detener la erosión del OLP. En segundo lugar, la primera ley que sacó el nuevo
Gobierno contiene propósitos de reencarrilamiento del país en la legalidad. En esta
primera disposición Art. 19.II de la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019. Según la cadena de sucesión prevista en art. 169.I de la Constitución boliviana. «TCP avala sucesión constitucional en la Presidencia». El Deber, 12-11-2019. Disponible en:
A fines de 2019 la política internacional fue sorprendida con la dimisión de Evo Morales de la presidencia de Bolivia luego de catorce años de gobierno. Los observadores se dividieron entre quienes vieron un golpe de Estado y quienes diagnosticaron lo contrario. Este artículo toma este evento como la ocasión para reflexionar sobre la potencia y los limites que tiene el concepto de golpe de Estado. Luego de un cotejo de conceptos y respaldos empíricos, el artículo concluye que el concepto de golpe de Estado no es apto para dar cuenta de este evento. Para llegar a esa conclusión, el artículo comienza con un ajuste parcial del concepto de golpe de Estado, articulando diversas perspectivas, como las de la ciencia política, la teoría constitucional y la teoría del Estado. Sugiere ampliar la convencional estructura trifásica de atributos usados para definir golpe, con un cuarto atributo, el del orden legal parcial del Estado. Esta ampliación va acompañada de una teorización más detenida sobre la naturaleza del OLP y de cómo se engrana con el concepto más amplio de constitución. Este artículo encuentra que solo destacando el OLP se puede visualizar la posibilidad de un nuevo concepto que permita clasificar casos en los que la remoción anómala de un presidente no coincide con la ruptura del OLP por suceder cuando este ha sido quebrado de antemano. En tal caso, el artículo sugiere hablar de un reencauzamiento de Estado en vez de usar el concepto de golpe, estirándolo para dar cuenta de un hecho que carece de las premisas que un golpe de Estado exige. Luego de establecer los parámetros de plausibilidad de un reencauzamiento de Estado y de confrontar este esquema con diversas alternativas y contraargumentos que se le pudieran anteponer, el articulo sintetiza las virtudes del concepto a la luz de datos empíricos del caso boliviano. Este enfoque contiene una valía analítica más allá del caso boliviano, ya que puede repercutir en discusiones derivadas de reconocer que tanto golpe como reencauzamiento de Estado suponen la remoción de un presidente sin que se aplique el mecanismo de un acto electoral limpio. En consecuencia, ambas técnicas ponen sobre la mesa la cuestión de si son únicamente fórmulas de solución estrictamente extraídas del catálogo de procedimientos democráticos las que se deben emplear para neutralizar gobernantes democráticamente electos que, al día siguiente de su legal y legítima entronización, comienzan a desmantelar, a veces usando medios legales o constitucionales, el sistema que los llevó al poder.
[1] |
El autor agradece a los evaluadores de la REP, a Jonas Wolff por facilitar a tiempo su último trabajo sobre el tema aquí tratado y a Isabel Mercado por dar acceso a una fuente bibliográfica relevante. |
[2] |
Se toma este término de Kelsen (Kelsen, H. (1949). General theory of law and State. Cambridge: Harvard University Press.1949: 304, 373), usado originalmente para describir la diferenciación territorial del orden legal del Estado. El Estado contiene varios órdenes legales parciales. Aquí, el OLP es aquel referido al régimen político. |
[3] |
Ver el preámbulo de la nueva Constitución boliviana aprobada por referéndum el 25
de enero de 2009. Para una valoración desde la perspectiva del nuevo constitucionalismo
latinoamericano, véase Barrios-Suvelza (Barrios-Suvelza, F. (2018). El control contramayoritario como marco de análisis de
la influencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano sobre la democracia. Revista Española de Ciencia Política, 47, 39-68. Disponible en:
|
[4] |
53,74 % en 2005; 63,91 % en 2009; y 61,01 % en 2014. Disponible en: https://bit.ly/3s1MIEE. |
[5] |
«Evo pide quinientos años de movimientos sociales». El Deber, 27-12-2016. Disponible en: https://bit.ly/2NDoRfo. |
[6] |
Los resultados oficiales finales fueron de 47,08 % para Morales y 36,51 % para Mesa. Disponible en: https://bit.ly/3bf1JvX. Con lo cual tanto el mínimo de votos (40 %) como la mínima distancia entre primero y segundo (10 %) exigidos por el art. 166/1 de la Constitución boliviana se alcanzaban, librando a Evo Morales del balotaje. |
[7] |
Si hubo o no fraude sigue siendo motivo de polémica. Para un análisis sistemático,
véase Wolff (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
|
[8] |
«Cronología de la renuncia de Evo Morales». El Tiempo, 10-11-2019. Disponible en: https://bit.ly/2ZqnJ1k. |
[9] |
Parece plausible asumir que Lehoucq rechaza el golpe de Estado como tal, aunque diga que no hubo golpe «militar». |
[10] |
Para Powell y Thyne (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
|
[11] |
Donde se aplicaría la teoría del «golpe jurídico de Estado» formulada por Stone-Sweet
(Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en:
|
[12] |
El tema de la ilegalidad aquí referido lo analizan Powell y Thyne (Powell, J. y Thyne, C. (2011). Global instances of coups from 1950 to 2010: A new
dataset. Journal of Peace Research, 48, 249-259. Disponible en:
|
[13] |
Powell y Thyne lo ejemplifican con el caso de Mugabe en Zimbabue. |
[14] |
Fue la conclusión a la que llegó el secretario general de la OEA. Disponible en: https://bit.ly/3u8W3wf. |
[15] |
Barrios-Suvelza (Barrios-Suvelza, F. (2017). ¿Qué tipo de régimen político impera en los países del nuevo constitucionalismo latinoamericano? Indicaciones desde el caso boliviano. Revista Latinoamericana de Política Comparada, 12, 71-101. 2017) cree que el país dejó el ámbito de la democracia recien el 2013, pero duda que el subtipo autoritario sea el del autoritarismo competitivo. |
[16] |
Sobre esas fallas de la competencia ver Informe de Unión Europea (Unión Europea (2019). Bolivia 2019. Informe final: elecciones generales 20 de octubre de 2019. Unión Europea, Misión de Expertos Electorales. Disponible en:
|
[17] |
Agradezco a uno de los árbitros anónimos por desplegar este contraargumento. |
[18] |
Otros enfoques útiles serían el de la prevaricación del juez (Fischer, T. (2018). Rechtsbeugung. En Beck’sche Kurzkommentare-Strafgesetzbuch (pp. 2542-2557). München: C.H. Beck.Fischer, 2018) y el del derecho a la resistencia de los ciudadanos cuando «alguien» (como un Tribunal
Constitucional) decide eliminar el «orden» constitucional (Isensee, J. (2013). Widerstandsrecht im Grundgesetz. En B. Enzmann (ed.). Handbuch Politische Gewalt (pp. 143-162). Wiesbaden: Springer Verlag. Disponible en:
|
[19] |
Eso precisamente inspira la idea del «golpe de Estado jurídico» (Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en:
|
[20] |
Tanto desde la politología como desde la jurisprudencia se ha criticado el ratio decidenci que elaboró el Tribunal Constitucional de Bolivia sobre el supuesto derecho humano
de Evo Morales a la reelección. Allá se habla de una «razón absurda» (Levitsky, S. y Murillo, M. V. (2019). The coup temptation. New York Times, 02-12-2019. Disponible en:
|
[21] |
Analistas cercanos al proceso de cambio social bajo Evo Morales reconocen la ausencia
de una justicia independiente en el país (Farthing, L. (2020). In Bolivia, the right returns with a vengeance. NACLA Report on the Americas, 52 (1), 5-12. Disponible en:
|
[22] |
Wolff (Wolff, J. (2020). The turbulent end of an era in Bolivia: Contested elections, the
ouster of Evo Morales, and the beginning of a transition towards an uncertain future.
Revista de Ciencia Política, 40, 163-186. Disponible en:
|
[23] |
Declaración del Tribunal Constitucional 003/2013. Si bien el Tribunal Constitucional
jugó constantemente un rol facilitador, no fue el agente determinante, pues se limitaba
a refrendar los pedidos de Evo Morales que calculaba cuando convenía convocarlo. Las
decisiones de este tribunal se centraron en un OLP del Estado, no en la norma básica. Por estas razones —y ya que no dice nada sobre la remoción de un presidente— no aplica
aquí la teoría del golpe jurídico del Estado de Stone-Sweet (Stone-Sweet, A. (2007). The juridical coup d‘etat and the problem of authority. German Law Journal, 8, 915-927. Disponible en:
|
[24] |
«Morales renuncia a segunda reelección para acuerdo en Bolivia». Reuters, 20-10-2008. Disponible en: https://reut.rs/3s5zxT7. |
[25] |
El rechazo a la reelección alcanzó el 51,34 % frente al 48,66 % del apoyo. Disponible en: https://bit.ly/3pzwuRo. |
[26] |
Art. 15 de la ley electoral boliviana. |
[27] |
Decisión 0084/2017. |
[28] |
Esta tendencia ya se vio en Costa Rica (2003), Nicaragua (2009) y Honduras (2015).
Al respecto, véase Viciano y Moreno (Viciano, P. y Moreno, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la constitución:
la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de
las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. Disponible en:
|
[29] |
Según Morales (Morales, E. (2020). Volveremos y seremos millones. Buenos Aires: Ariel. 2020: 43), ese domingo por la mañana la misma COB que horas más tarde le pediría la renuncia, se había comprometido a recuperar el palacio al día siguiente en apoyo a Evo Morales. |
[30] |
Las estimaciones de las horas se extraen de Correo del Sur, 1-12-2019. Disponible en: https://cutt.ly/6ksKtCa. |
[31] |
A esa conclusión llega también Atahuichi (Atahuichi, R. (2020). Evo Morales: «Pensé en tirarme monte adentro, selva adentro,
para gobernar». La Razón, 30-08-2020. Disponible en:
|
[32] |
Art. 20.b de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas Bolivianas. |
[33] |
Véase nota 7. |
[34] |
El retirado general Kaliman enfrenta un litigio judicial acusado de no haber actuado proactivamente los días de crisis para resguardar la seguridad ciudadana. Disponible en: https://cutt.ly/nksK1YK. |
[35] |
Art. 19.II de la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019. |
[36] |
Según la cadena de sucesión prevista en art. 169.I de la Constitución boliviana. |
[37] |
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