SUMARIO

  1. NOTAS

La revolución de la economía constitucional, y el declive y para algunos muerte del keynesianismo, venía de más atrás, pero su afloramiento político e institucional se produjo en la Europa continental con Maastricht y luego con la UEM, y a nivel nacional, con la reforma constitucional de 2011 y la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y una cascada de normas posteriores. En este tiempo los iuspublicistas europeos hemos descubierto a Buchanan o a Niskanen, y puede que los más atrevidos hayan además leído a otros economistas constitucionales y public choicers como Stigler o Wagner. También hemos aprendido, no sin asombro inicial, que existe el denominado análisis económico del derecho (dicen que hoy superado por el behaviorismo), que los entes supranacionales modulan nuestras constituciones sin llegar a reformarlas, que la soberanía como elemento esencial del Estado ha quedado relegada al baúl de los recuerdos, y nos hemos familiarizado con nociones como «gobernanza», «estabilidad», «austeridad», «diálogo institucional», y «fiscal compact», entre otras. De manera que a quienes nos dedicamos a esto del derecho público nos está tocando intentar casar el derecho tradicional preglobalizado, o preeurizado, o premoderno, con este nuevo derecho constitucional líquido (en el sentido baumaniano), economizado, anglosajonizado, y al parecer despolitizado. La tarea no es fácil, pero algunos libros, como Constitución económica y gobernanza económica de la Unión Europea

Gordillo Pérez, Luis Ignacio y Rodríguez Ortiz, Francisco (2019). Constitución económica y gobernanza económica de la Unión Europea. Madrid: Thomson Reuters Aranzadi, 203 págs.

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, objeto de estas páginas, ayudan a ello.

Esta obra de Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz merece a mi juicio ser destacada por tres características. Primero, es un libro relativamente breve (apenas 200 páginas) que destila o desarrolla previas publicaciones de los dos autores. La brevedad la encontramos también en cada capítulo, y ello no es frecuente. No es frecuente que los académicos empleemos poco aparataje bibliográfico (como sucede particularmente en los capítulos económicos, que están muy limpios y se leen del tirón). Tampoco lo es dedicar solo siete páginas a definir la constitución económica (capítulo I), u otras siete al euro (capítulo VII), y hacerlo de manera pedagógica, comprensible, sintética y, además, crítica. Los autores han sabido evitar que la erudición acumulativa oscurezca la explicación, y esta manera de escribir más anglosajona que continental me parece algo decididamente novedoso y positivo. ¿Se trataría entonces de una obra menor, o con pocas pretensiones? En absoluto, por lo que diré más adelante. En segundo lugar, es un libro escrito por sobradamente conocidos expertos en derecho de la UE y en economía europea. Según acabo de mencionar, casi todos los capítulos tienen su origen en otros escritos (sobre todo de Gordillo Pérez) y varios proyectos de investigación alojados en una cátedra Jean Monnet sobre constitucionalismo económico, en la Universidad de Deusto. Las partes jurídico-institucionales (capítulos I a V) y económica (capítulos VI a XI) están bien trabadas entre sí, con llamadas a los otros saberes, de manera que el lector puede complementar el entendimiento jurídico-institucional, de, por ejemplo, la sentencia Gauweiler o del tratado MEDE, con explicaciones hacendistas sobre las emisiones de deuda, la convergencia o no de los tipos de interés, o los eurobonos. Así que el libro es interdisciplinar de verdad.

La tercera y última de las características que a mi juicio vale la pena ser destacada es que se trata de un libro honesto y relativamente ideológico (con perdón de la expresión). Honesto porque desde el primer momento los autores exponen derechamente sus postulados: se parte de «la idea de lo equivocado del actual sistema de gobernanza económica y sus efectos» (p. 14) y de que «los problemas económicos que atraviesan Europa y sus Estados no son el producto de la cesión de competencias a la UE sino, precisamente, de lo contrario: de la falta de medios en el seno europeo para combatir problemas que no son y nunca volverán a ser locales» (p. 13). Y el libro me parece ideológico precisamente porque los autores no ocultan sus ideas político-ideológicas. Casi todo lo que se ha escrito sobre las consecuencias constitucionales de la crisis es ideológico, en el sentido de que se basa en determinados postulados o pre-juicios o ideas sobre cuál y cómo debe ser la actitud de los poderes públicos y de las normas ante las realidades económicas y ante las necesidades de la ciudadanía. Recuérdense, por ejemplo, las durísimas críticas que muchos hicieron a la reforma constitucional de 2011, que yo creo que eran todas ideológicas, en el sentido recién expresado. Pero esta vez Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz exponen sin rubor su ideología (si bien no emplean esta palabra), lo cual es muy de agradecer. Su ideología la exponen en la introducción (pp. 13-‍15) escribiendo que con el fin de superar los muchos problemas que aquejan a los países de la eurozona hace falta «más Europa», es decir, federalizar políticas y funciones aún no transferidas como puedan ser la política fiscal o la política económica, y, además, «el libro constituye una defensa del liberalismo europeo […], un liberalismo actualizado, en clave ordoliberal, propio de una economía social de mercado».

No voy a resumir el libro, ni siquiera a glosar su contenido. Baste con echarle un vistazo al índice y al encabezamiento de los capítulos («Definiendo la constitución económica»; «La constitución económica de la UE»; «Mercado único y libre competencia»; «Constitución social, protección multinivel y austeridad»; «Las mutaciones de la constitución financiera»; «Entre una gobernanza económica equivocada y un imposible gobierno económico»; «La moneda única: constructo inacabado e incongruente»; «Banco central europeo y política monetaria: un papel nuclear en la gobernanza económica»; «Nuevas realidades en Europa: ¿un giro hacia el gobierno económico en la zona euro?»; «Europa: de la gobernanza al gobierno económico. Una urgencia para contener los peligros de los populismos», y «Una concepción restrictiva de la gobernanza económica sin perspectiva de gobierno económico»).

Sí voy a detenerme en un par de aspectos generales que me han parecido interesantes. El primero de ellos enlaza con lo que acabo de mencionar, y es el postulado ideológico (o si se prefiere, la visión de Estado) del que parten los autores. Además de en la introducción, a lo largo de todo el libro Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz apuestan abiertamente por el denominado ordoliberalismo. Por ejemplo, en la página 43, aquel defiende «la necesidad de una reforma constitucional en clave ordoliberal, recogiendo expresamente el modelo económico por el que se decantaría nuestro texto constitucional». Y desde ese planteamiento apuesta por compatibilizar la libre concurrencia con los derechos sociales (p. 71), reivindica la pureza ordoliberal previa a Lisboa (en la página 80 el autor sostiene que el Tratado representó un paso atrás en la protección de la concurrencia, que considera «el núcleo esencial de la Constitución económica europea, junto a las cuatro libertades» [p. 99]). Esta reivindicación contemporánea del ordoliberalismo no es frecuente, habida cuenta de cómo vino a ser fagocitado por el neoliberalismo, las reaganomics, o por lo que algunos denominan capitalismo salvaje, y habida cuenta, asimismo, de que algunos consideran que está en la base de las recetas germanas para salir de la crisis, o sea, de la austeridad.

Gordillo Pérez se esmera en señalar que la reforma constitucional ordoliberal que defiende supondría una novedad respecto de la actual redacción de la CE. En realidad, su propuesta solo sería verdaderamente novedosa en la elevación a rango de derecho fundamental amparable de los derechos de propiedad y de libre empresa (y en la desconstitucionalización de los colegios profesionales), y tal vez ni siquiera sería tan relevante en la práctica, dada la protección de la propiedad y de la empresa que ofrecen la CEDH, el TJUE y la CDFUE, o más bien que ofrecían hasta Ledra y Florescu. Sin duda, el ordoliberalismo no es lo mismo que la economía social de mercado entendida como socialdemocracia, de manera que una constitución ordoliberal apostaría más por el mercado y la concurrencia como mejor asignación de recursos y menos por intervenciones regulatorias que se consideran excesivas, limitadoras, creadoras de posiciones hegemónicas (poder sindical, por ejemplo, u otros poderes intermedios gremiales o no) o generadoras de externalidades. Lo que pasa es que los textos constitucionales difícilmente pueden abrazar ideas, equilibrios, y menos aún el misticismo ordoliberal hacia las capacidades regulatorias del derecho, y es dudoso que puedan incorporarlas a preceptos constitucionales en cuanto que normas jurídicas aplicables, que corren el riesgo de no pasar de declaraciones de principios de escasa plasmación efectiva frente a la tozudez de la economía global y frente a la realidad de los mercados.

En cualquier caso, a mí me parece que el debate no está exactamente ahí, o sea, en si la Constitución española debe o puede reformarse en sentido ordoliberal. El debate tal vez debería estar en si vale la pena que las constituciones europeas incluyan un «modelo económico» que cae ya casi por completo fuera de su ámbito y que en todo caso está llamado a ceder ante la UEM. Lo que quiero decir es que la pregunta no es sobre el sentido y contenido de esa hipotética reforma constitucional ordoliberal, sino que debería ser sobre si las constituciones europeas, herederas todas de la socialdemocracia más o menos keynesiana, tienen en la economía globalizada y en la UEM margen para disponer de un «modelo económico propio», por amplio que sea. A lo mejor resulta que una las enseñanzas de la economía pos-Maastricht y de las profundas mutaciones constitucionales que produjo es que las constituciones deberían desprenderse de algunos contenidos económicos sustantivos, y como mucho reforzar las mermadas capacidades de intervención o regulación de los poderes públicos sobre los mercados. Si a lo que vamos es a «más Europa», no tendría mucho sentido que al mismo tiempo se petrificasen reglas económico-institucionales a nivel nacional.

Pondré algunos ejemplos de esto que puede parecer una herejía. No me detendré en la incapacidad de las constituciones nacionales para haber previsto la liberalización y parcial desestatalización de sus economías (las medidas estatalistas, planificadoras, nacionalizadoras o monopolistas que hubiesen sido perfectamente conformes con los arts. 128 y 131 CE dejaron de serlo después de Maastricht, e incluso hubo quien dudó de que privar al Gobierno de algunos mecanismos de dirección de la economía, como el Banco de España, y otros, fuese compatible con el art. 97 CE). Ni tampoco en el diagnóstico de las medidas adoptadas por la UE frente a la crisis (en la página 81 Gordillo Pérez escribe con razón que «las reformas pretendían no tanto cambiar el modelo económico como evitar ciertas catástrofes financieras de algunos países, y por extensión, de toda la Unión»), que claramente eran parches de emergencia. Me refiero a que incluso la construcción jurídico-institucional de la UEM y del euro, constitucionalizando a nivel europeo un importante entramado orgánico y normativo, no fue capaz de dar cabida a las principales medidas para combatir la crisis, es decir, a esos parches apresurados destinados a salvar al euro y a la eurozona. Es por todos conocido, pero creo que conviene recordarlo: la respuesta de la UE a la crisis se produjo o bien fuera de ella (el MEDE es una organización internacional ajena a los tratados de la UE, al igual que lo es el TECG de 2012) o con medidas que, verosímilmente, no encajarían en las competencias y poderes institucionales (recuérdese el whatever it takes de Draghi en julio de 2012), o con modificaciones rapidísimas y ad hoc (la del art. 136 del TFUE en marzo de 2011), o con respuestas jurídicas de dudosa compatibilidad con el sistema de la UE (Gauweiler, Pringle, o la antes mencionada Ledra).

Así que para salvar el euro la UE tuvo que huir de sus tratados y de sus normas, colocando sus instrumentos de rescate fuera de su entramado normativo y de la CDFUE. Bien es verdad que primero Ledra y luego Florescu dicen haber repescado para la jurisdicción del TJUE a los MOU que Pringle dejó fuera, sin que por el momento se haya ido más allá de esta declaración y sobre todo sin que, aun así, Ledra haya reconocido que la pérdida de casi el 40 % del valor de los depósitos bancarios es una restricción desproporcionada e inaceptable del derecho de propiedad, y que por ello no es compatible con el art. 17 de la CFDUE o con el protocolo 1 de la CEDH. Sea ello como fuere, lo cierto es que, cuando llegaron malos tiempos para la moneda única, el marco constitucional de la UE no sirvió: no sirvió como conjunto de reglas indisponibles para los poderes de la UE, no sirvió para hacer frente a la crisis, no sirvió para garantizar algunos derechos sociales ni tampoco los derechos de depositantes o accionistas afectados por las medidas de rescate bancario.

Al margen de las escasas críticas a las medidas que la UE adoptó (críticas que aun así terminaron por aplicar una especie de «realismo mágico» y por aceptar la lógica de Draghi), yo creo que cabe plantearse si la UE está en condiciones, como proponen Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz, de crear reglas económico-institucionales que no haga falta saltarse cuando haya que tomar medidas para salvaguardar la viabilidad del euro. Las turbulencias financieras de la economía global, los enormes desequilibrios de muchos Estados de la eurozona, la involución política del iliberalismo autoritario y nacionalista presente ya en varios países, y las singulares enseñanzas de las medidas adoptadas por la UE desde 2011 permiten dudar de que el entramado constitucional de esa «más Europa» que dichos autores defienden sea capaz de suministrar herramientas jurídicas e institucionales de manejo y defensa del euro. Como vengo diciendo, en realidad de lo que se trata es, muy abruptamente dicho, de si las constituciones (tanto las nacionales como los tratados de la UE) son capaces de ofrecer a las autoridades herramientas efectivas de manejo del euro en la economía global. No me refiero solo a técnicas monetarias o financieras, sino sobre todo a sus instrumentos jurídicos y a un marco normativo-institucional que sirva para domeñar a los mercados, para conservar la UEM, y que, por tanto, no haga falta saltárselo cuando vengan las crisis. Los que nos dedicamos a esto del derecho público haríamos bien en no perder de vista dos circunstancias que me parecen esenciales: que primero las constituciones nacionales huyeron de sí mismas trasladando soberanía a Bruselas y residenciando sus problemas, y sus expectativas de solución, en la UE, en la UEM y en el euro, y que, luego, para capear la crisis financiera, fue la Constitución europea (tratados e instituciones) la que huyó de sí misma y aplicó sin rubor recetas que excedían del marco de la Unión o que lo contravenían. Así que la moraleja que extraer, en el caso de que haya alguna, sería bien curiosa: propuestas sensatas y bien fundadas como las de Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz corren el riesgo, después de ser eventualmente plasmadas en los tratados europeos, de verse una vez más superadas por las incertidumbres y ciclos de la economía global, por guerras comerciales o energéticas, etc., o por una involución nacionalista en el proceso de integración europea.

El segundo aspecto que quería comentar es el eurocentrismo del libro de Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz. No en el sentido habitual de discurso planteado como si Europa o la UE fuesen el ombligo del mundo, sino de un discurso sobre la economía constitucional de la UE basado en el euro. La moneda única fue no solo un experimento nunca antes intentado en las economías modernas, sino, sobre todo, un avance indiscutible en la integración europea, y desde 2011 el eje del funcionamiento de la UE. Así que es comprensible que los autores se hayan centrado en ella. Lo que pasa es que está por ver que la moneda única sea un éxito desde el punto de vista económico. Como es conocido, economistas como Krugman, Stiglitz y Mankiw, y otros, como Rogoff, acaso con más matices, vienen afirmando que el euro, tal y como se creó (sin integración fiscal, presupuestaria o económica), resultó una decisión desastrosa que contravenía las más elementales enseñanzas de la economía, y que confundir la UE con el euro es una miopía política —en la cual algunos países como Suecia, Polonia, Dinamarca y el Reino Unido, no sé si sabiamente, no quisieron entrar—. Una versión más suave de esta postura fue la de algunos expertos europeos: Hans Reckers, por entonces presidente del Banco Central de Hesse, advirtió en el año 2000 que el euro no podría nunca funcionar en economías tan dispares como Alemania y Grecia…, o España. Sin duda habrá a quien le parezca que el libro efectivamente se fija demasiado en el euro, y no en otras dinámicas económicas que caracterizan o lastran a la UE (endeudamiento tanto público como privado, elevado desempleo y ginis que, en los países del sur, no han parado de aumentar, balanzas fiscales deficitarias, y pérdida de competitividad, entre otras).

Yo creo que el diagnóstico (pp. 112-‍113) de que la crisis del euro es la causa o el detonante de los populismos y/o de los nacionalismos es demasiado simplista porque en buena medida deja de lado torpezas y culpas políticas derivadas del autismo de las autoridades de Bruselas, de la falta de liderazgos políticos y de un proyecto europeo claro, de una UE demasiado grande y diversa, del «malestar democrático» o de la «desconexión con la democracia» recientemente cuantificada por Foa y Mounk, así como de circunstancias más o menos coyunturales, como la inmigración desordenada. Así que no me parece imposible que populismos y nacionalismos hubiesen florecido incluso sin la moneda única, lo cual no debería servir de consuelo para nadie.

De cualquier manera, los capítulos que escribe Rodríguez Ortiz tienen la nada desdeñable virtud de aproximarse al euro de manera bastante desprejuiciada y libre de algunos lugares comunes que vienen siendo tan frecuentes entre los gobernantes o incluso en ámbitos académicos. Muestra de ese espíritu crítico es, por ejemplo, que titule el capítulo VII «La moneda única: un constructo inacabado e incongruente» y que ponga de manifiesto los enormes desequilibrios que la aquejan. La receta que se propone, esbozada en las páginas 116 y ss., es necesariamente esquemática pero encaja en la ya aludida idea de «más Europa». Para empezar, Rodríguez Ortiz parte de un diagnóstico bastante evidente, y no atribuye al euro en sí, sino a su concepción y a sus defectos estructurales, la actual situación que aqueja a la eurozona de bajo crecimiento o recesión, elevado desempleo en los países del sur, y desbocada deuda (y creciente desafección popular para con la UE). El autor descarta por política y por técnicamente inviable la salida del euro por parte de los países en dificultades (y naturalmente dice lo mismo del abandono general de la moneda única), y se decanta por reformas que vayan al fondo del problema, que identifica en una tosca gobernanza económica sin integración fiscal ni presupuestaria. Ello no es nuevo, sino que se alinea con las más recientes propuestas del Centre for Economic Policy Research de Londres (disponible en https://bit.ly/2OhUJXG) y otras ideas menos técnicas y más centradas en los mecanismos de gobernanza democrática (como las medidas programáticas tituladas «Blueprint for a democratic renewal of the eurozone», defendidas por catorce expertos, entre los cuales se encuentran los españoles Garicano y Roldán: https://politi.co/2N5MWvH).

Como digo, el diagnóstico es acertado. Sobre todo su rechazo, en las páginas 176 y ss., a la rigidez del Pacto de Estabilidad, que, contraviniendo casi todos los principios de la teoría económica, constitucionalizó ciertas reglas presupuestarias y ató las manos de las autoridades para combatir los ciclos y las crisis. En la página 106 se lee que «el problema de la zona euro radica en que queda limitado el poder de regulación y actuación contracíclica de los Estados, sobre todo de aquellos ubicados en la periferia, pero no se avanza en la constitucionalización de un gobierno económico europeo», y en la página 180, que «el tratado fiscal europeo hace que las políticas presupuestarias, con independencia del estado del ciclo, sólo pueden ser procíclicas e impide cualquier otra política y cualquier acción discrecional de los poderes públicos. Al tener los Estados que llevar a cabo políticas procíclicas en los periodos contractivos, ello agudiza la caída económica y hace aún más inalcanzable el objetivo de equilibrio presupuestario». Ese rígido modelo fiscal parece haber expulsado al poskeynesianismo, o a las políticas expansivas, del universo de opciones institucionalmente disponibles para los responsables de las economías de la UE y de los países de la eurozona. O sea, lo ha convertido, en la práctica, en inconstitucional, cuando para expertos como Rodríguez Ortiz, o para gurús como Krugman, y para otros muchos, sería la única solución viable para salir del austericidio.

También me parecen acertadas las críticas a las que hoy en día parecen las dos únicas alternativas en el tablero político (el macronismo más o menos aventurero y la rigidez germana), en la inteligente línea de Brunnermeier, James y Landau en The Euro and the Battle of Ideas. Rodríguez Ortiz tilda de timoratas y miopes las recientes propuestas de reforma de la eurozona que han surgido de la Comisión y del Eurogrupo (el SBBS, el EISF, y una especie de Fondo Monetario Europeo). Con todo, no creo que ahí resida lo más interesante de la aportación del autor, sino que está en recetas concretas que permitan evitar lo que denomina «la falsa polarización entre federalismo y salida del euro» (p. 184). Si no he entendido mal, el autor apuesta por reforzar y coordinar los mecanismos del euro, por integrar las políticas fiscales y presupuestarias, y por romper la lógica supply-side y salir del austericidio mediante políticas potencialmente expansivas que «constitucionalicen un gobierno económico europeo basado en la cooperación y en la solidaridad» (p. 156, y también pp. 172-‍173, etc.), dando pasos hacia la federalización de la política económica y hacia la mutualización de las deudas públicas de los Estados miembros (p. 181). Sobre eso último, que parece ser el principal obstáculo, Rodríguez Ortiz insiste, siguiendo al entonces todopoderoso Olivier Blanchard, en que para la mutualización ya se dispone de un tratado fiscal de estabilidad, es decir, que los cimientos económicos de dicha mutualización existen, y solo faltaría apuntalarlos.

No parece haya otra salida si es que se quiere conservar el euro, pero el éxito de estas recetas no está en absoluto asegurado. En todo caso, quedan sin respuesta algunas de las principales incógnitas del proceso defendido por Rodríguez Ortiz y por otros muchos. Algunas se refieren a su viabilidad misma: en el momento actual, ¿es política y técnicamente factible la federalización encubierta o paulatina de la UEM y de la eurozona? ¿Son realizables dichas recetas como próximos pasos del proceso de integración europea? ¿Representan una alternativa real y práctica al desmantelamiento del euro? Otras dudas son de mayor calado constitucional. Si va a haber una política económica y fiscal europea, ¿quién y cómo va a decidirla y ejecutarla? Quien la decida y ejecute ¿estará sometido a responsabilidad y control político o parlamentario, como sucede en las constituciones nacionales? ¿O seguirá haciéndola un órgano independiente y prácticamente irresponsable desde el punto de vista político como el BCE? ¿Se blindará la salida del euro o de la UE de aquellos países que se cansen de financiar la deuda de otros, o cuyo electorado se convierta mayoritariamente en antieuropeo? Se trata de un escenario que parecía lejano hace diez o quince años, pero hoy ha dejado de serlo.

Dado el reciente crecimiento de los populismos y nacionalismos euroescépticos o abiertamente antieuropeos, y dada la reducción del margen de maniobra de las endeudadas, envejecidas y poco competitivas economías europeas, no es inverosímil pensar que incluso este tipo de propuestas sensatas y bien fundamentadas estén condenadas al fracaso (o, lo que vendría a ser lo mismo, a tener éxito únicamente en Estados con economías fuertes y poco endeudadas). Aun así, no parece que quede otra que apostar por ellas. El sueño europeo, que hasta ahora había avanzado con continuidad e incluso había conseguido sus principales objetivos, no debería dejar de nutrirse de ideas que aparentemente son difíciles o irrealizables porque serían descartadas por la lógica parda de Juncker, cuando, siendo presidente del Eurogrupo, en 2007, antes, por tanto, de la crisis, dijo aquello de «todos sabemos lo que tenemos que hacer: lo que no sabemos es cómo ser reelegidos después de que lo hayamos hecho». El problema que salta a la vista, y que todos tenemos presente, es que las recetas para que esa «más Europa» tome las riendas del euro a través de las medidas que en el libro se proponen (como que los países ricos acepten mutualizar directa o indirectamente las deudas públicas) son precisamente el tipo de medidas a las que aludía Juncker. Con su derivada de que pueden llegar a crear un escenario radicalmente antidemocrático, como sucedió con el referéndum griego de 2015.

Dicho en términos más abruptos: el euro no tiene otra salida que federalizar las políticas fiscales y económicas de la UE-eurozona, pero esa salida no parece poder llevarse a cabo en el horizonte europeo inmediato. De manera que estamos ante una disyuntiva endiablada. Porque la única salida que, desde el punto de vista del gobierno económico, permita la supervivencia de la moneda única es —en el momento de escribir estas líneas— inviable desde el punto de vista político. Se cumple, pues, el «teorema de Juncker». Ello no debería extrañar a nadie, pues refleja la tradicional dificultad para adoptar medidas económicas que son indispensables pero que, por encima de ello, son impopulares o serían directamente rechazadas por los electores. A mí me parece que hay otro problema, que está oculto tras el «teorema de Juncker», y que podría ser incluso más preocupante. Ese problema es, como ya apunté, si resulta viable una «constitución económica europea», por amplia que sea, de la que no sea necesario huir cada vez que el euro esté en dificultades y que no sea arrinconada por los mercados a las primeras de cambio. O también, para quienes tengan una visión más social, si es viable o deseable una «constitución económica» mucho más integrada que ahora y que deje a los Estados como única arma la deflación o devaluación interna (esencialmente de los salarios), la precarización de enormes franjas de población y el sacrificio de algunos derechos sociales.

Constitución económica y gobernanza económica de la Unión Europea podría parecer una obra con pocas pretensiones, pues, según dije al empezar este comentario, es un libro breve, recapitulativo de otros trabajos de los dos autores, y con un contenido hasta cierto punto descriptivo. Pero no es así. Gordillo Pérez y Rodríguez Ortiz hacen un brillante ejercicio de síntesis, de claridad, y también de honestidad académica. No es fácil tratar en once capítulos de entre seis y quince páginas casi todos los temas del gobierno económico de la UE. No es fácil hacerlo de manera pedagógica, ni es frecuente escribir sin abusar de la bibliografía a pie de página o de erudición o de fuegos de artificio. Y me parece muy de agradecer que se reconozca desde el minuto uno que se parte de postulados ideológicos, políticos y económicos muy determinados. Y es aún más importante que los autores se adentren en propuestas políticas, económicas y jurídico-institucionales concretas que arrojen algo de luz sobre el incierto camino de la supervivencia de la UE, del euro, o de ambos. Si hiciera falta para que estas propuestas tuvieran éxito, muchos iríamos, de la mano de Emmylou Harris, caminando desde Boulder hasta Birmingham. Son 2100 kilómetros.

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Gordillo Pérez, Luis Ignacio y Rodríguez Ortiz, Francisco (2019). Constitución económica y gobernanza económica de la Unión Europea. Madrid: Thomson Reuters Aranzadi, 203 págs.