RESUMEN
Desde la publicación del conocido Informe ETAN en 2000, la política de la Unión Europea en el ámbito de la investigación y la innovación, articulada fundamentalmente a través del Espacio Europeo de Investigación, incluye entre sus prioridades la igualdad de mujeres y hombres y la incorporación de la perspectiva de género en la investigación, definiéndose acciones para abordar los desequilibrios de género en las instituciones de investigación e integrar la dimensión de género y el análisis de sexo/género en el contenido de la investigación, como refleja el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, así como el Programa Marco Horizonte Europa (2021-2027). No obstante, para asegurar su plena eficacia será indispensable que la Unión Europea adopte una directiva específica que obligue a todos los Estados miembros a adoptar disposiciones legislativas de carácter vinculante en sus estrategias nacionales de investigación e innovación, incluyéndose sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.
Palabras clave: Unión Europea; Espacio Europeo de Investigación; igualdad de mujeres y hombres; perspectiva de género.
ABSTRACT
Since the publication of the well-known ETAN Report in 2000, the policy of the European Union in the area of research and innovation, mainly articulated through the European Research Area, includes among its prioirities the equality between women and men and the incorporation of the gender perspective in research, defining actions to address gender imbalances in research institutions and integrating the gender dimension and the analysis of sex/gender in the content of research, as reflected in the Framework Program for Research and Innovation Horizon 2020, as well as the Framework Program Horizon Europe (2021-2027). However, in order to ensure its full effectiveness, it will be essential for the European Union itself to adopt a specific Directive that obliges all the States to adopt binding legislative provisions in their national research and innovation strategies, including effective systems of monitoring and evaluation.
Keywords: European Union; European Research Area; equality of women and men; gender perspective.
SUMARIO
La Unión Europea (UE) ha venido desarrollando a lo largo de más de sesenta años un
marco regulatorio específico para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres[1]. Ya el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas (TCCE) de 1957 instauró una
prohibición de discriminación por razón de sexo en materia salarial, estableciéndose
un principio de igualdad de retribuciones entre trabajadores masculinos y femeninos
para un mismo trabajo (art. 119 TCCE) Tratado de Roma. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de
marzo de 1957 (no publicado en el Diario Oficial).
DO C 340 de 10-11-1997. Disponible en:
DO C 364 de 18-12-2000. Disponible en:
DO C 202 de 7-6-2016. Disponible en:
Sobre la base de este marco normativo, y especialmente a partir de la década de 1970,
la Unión Europea ha adoptado más de una decena de directivas, que son vinculantes
para los Estados miembros y deben ser objeto de transposición a la legislación nacional,
para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la
prohibición de discriminación por razón de sexo, especialmente en materia de igualdad
de retribuciones, igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, condiciones de trabajo, seguridad social,
trabajadores autónomos, protección de la maternidad, acceso a bienes y servicios y
su suministro y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores
y los cuidadores Véase Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación
de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de
la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en período de lactancia, DO
L 348 de 28-11-1992; Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997,
relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE,
el CEEP y la CES, DO L 14 de 20-1-1998; Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13
de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, DO L 373 de 21-12-2004;
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, DO L 204 de 26-7-2006;
Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010,
sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que
ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del
Consejo, DO L 180 de 15-7-2010; y Directiva 2019/1158/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo, DO L 188 de 12-7-2019.
Para coadyuvar a la consecución de los objetivos y acciones previstas en los programas,
estrategias y planes de acción, en 2006 se creó el Instituto Europeo de Igualdad de
Género (European Institute For Gender Equality, EIGE por sus siglas en inglés), que
presta asistencia técnica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,
llevando a cabo diversas funciones de recopilación, análisis y difusión de datos e
implementación de herramientas metodológicas en materia de igualdad entre mujeres
y hombres. Todos los estudios, publicaciones e instrumentos pueden consultarse en
su web institucional, disponible en:
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de marzo de 2020, relativa a una
«Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025», COM (2020)
152 final. Disponible en:
Conforme a tal marco de referencia y especialmente a partir del Informe ETAN Comisión Europea ( Comisión Europea (2000). Science policies in the European Union. Promoting excellece through mainstreaming
gender equality: A report from the ETAN expert working group on women and science.
Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3aI80Ru Aunque en 1957 el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica y Europea dio lugar
a una serie de programas de investigación en los temas prioritarios de aquel momento,
como la energía, la biotecnología o el medio ambiente, no sería hasta 1983 cuando
se establece el Primer Programa Marco de Investigación, centrado en materias relacionadas
con las telecomunicaciones, la biotecnología y la tecnología industrial (1983-1987).
Tres años más tarde, el 17 de febrero de 1986, la investigación se conforma como política
comunitaria al incluirse un título VI específico relativo a la investigación y el
desarrollo tecnológico en el Acta Única Europea (AUE), con el objetivo de fortalecer
las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y favorecer el desarrollo
de su competitividad internacional, estimulándose a las universidades, centros de
investigación y empresas en sus esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico
y previéndose la aplicación de programas marcos plurianuales adoptados por el Consejo
por unanimidad, DO Suplemento 2/86. Disponible en:
El título XIX del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define
la política comunitaria en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico
(arts. 179-190). Los objetivos generales son fortalecer las bases científicas y tecnológicas
del tejido investigador y empresarial europeo y favorecer el desarrollo de su competitividad
internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se realicen
en virtud de los Tratados (art. 179 TFUE). Para la consecución de tales objetivos,
las acciones de la Unión se centran fundamentalmente en la ejecución de programas
de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, promoviéndose la cooperación
con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y el estímulo
a la formación y movilidad del personal investigador de la Unión (art. 180 TFUE).
Para su ejecución se contempla la aprobación por el Parlamento y el Consejo, con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social,
de un programa marco plurianual que fija los objetivos científicos y tecnológicos
que deben alcanzarse mediante las acciones contempladas en el art. 180 TFUE y las
prioridades correspondientes, fija el importe global máximo y la participación financiera
de la Unión en el Programa Marco, ejecutándose mediante programas específicos desarrollados
dentro de cada una de las acciones (art. 182 TFUE), DO C de 26-10-2012. Disponible
en:
En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico
y Social y al Comité de las Regiones, de 18 de enero de 2000, «Hacia un Espacio Europeo
de Investigación», se inicia el proceso de configuración del ERA, articulándose en
torno a un triple objetivo: la creación de un mercado interior de investigación, dirigido
a reforzar la cooperación, estimular la competencia y sacar el máximo partido a la
asignación de los recursos; una reestructuración del tejido europeo de investigación,
consistente fundamentalmente en una mejor coordinación de las actividades y políticas
de investigación nacionales, ya que estas representan la mayor parte de la investigación
realizada y financiada en Europa; y el fomento de una política europea de investigación
que vaya más allá de la mera financiación de las actividades de investigación y que
incluya todos los aspectos de las demás políticas nacionales y europeas relacionadas
con la misma. Para la consecución de tales objetivos, el ERA incluye, entre otros
elementos: establecimiento de una red de los centros de excelencia científica existente
en Europa y creación de centros virtuales utilizando las nuevas herramientas de comunicación
interactivas; enfoque común de las necesidades y medios de financiación de las grandes
infraestructuras de investigación; establecimiento de un sistema común de referencia
científico y técnico para la aplicación de las políticas; incremento de la movilidad
del personal investigador e introducción de una dimensión europea en las carreras
científicas; refuerzo del estatuto y el papel de las mujeres en la investigación;
y promoción de valores sociales y éticos comunes en materia científica y tecnológica,
COM(2000) 6 final, 7-8. Disponible en:
Como ha analizado la Comisión Europea, la participación de las mujeres en la ciencia
y la tecnología contribuye a aumentar la calidad, la relevancia social y la competitividad
de la investigación y la innovación y, específicamente, el equilibrio de género en
la toma de decisiones contribuye a avanzar en la consecución de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y a ampliar el alcance de las políticas de investigación e
innovación y, por lo tanto, a atender mejor las necesidades de todos los sectores
de la sociedad Comisión Europea ( Comisión Europea (2018). Guidance to facilitate the implementation of targets to promote gender equality in
research and innovation. Prepared by the European Commission and the Helsinki Group on Gender in Research and
Innovation, in consultation with the European Research Area stakeolders’ plaftorm.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dTxsVX Comisión Europea ( Comisión Europea (2020). Gendered Innovations 2: How inclusive Analysis Contributes to Research and Innovation.
Brussels: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dUd7ju Advisory Group for Gender (2016). For a better integration of the gender dimensión in the Horizon 2020 Work Programme
2018-2020. Position paper. Disponible en: https://bit.ly/32Ueqsi
Sin embargo, como se constata en este estudio, a pesar de haber transcurrido ya más
de veinte años desde la publicación el Informe ETAN, los progresos han sido lentos e insuficientes, estando todavía afectada la investigación
por un conjunto de desigualdades de género persistentes, especialmente la segregación
de género en investigación y ciencia, los retos en la carrera profesional relacionados
con el género, el desequilibrio de género en cargos superiores en la academia, los
sesgos de género en el acceso a la financiación de la investigación, la investigación
ciega al género y sesgada en el género y la cultura organizativa y el proceso institucional
ciego al género y con sesgo de género
La promoción de la igualdad de mujeres y hombres ha formado parte del enfoque estratégico
de la Comisión Europea en el marco del ERA, especialmente a partir de 1999. En efecto,
ya la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico
y Social y al Comité de las Regiones, de 18 de enero de 2000, «Hacia un Espacio Europeo
de Investigación», por la que se inicia el proceso de configuración del ERA, destaca
como medida de acción específica el refuerzo del estatuto y papel de las mujeres en
la investigación COM (2000) 6 final, 8. Disponible en:
COM (1999) 76 final. Disponible en:
Unos meses más tarde, se adopta la Resolución del Consejo, de 20 de mayo de 1999,
sobre «La mujer y la ciencia», en la que se reconoce la infrarrepresentación de las
mujeres en el ámbito de la investigación científica y técnica, instándose a los Estados
a facilitar la información existente sobre el equilibrio de género en el personal
dedicado a investigación y a la propia Comisión a presentar datos comparables e indicadores
europeos que sirvan de base para evaluar a nivel comunitario la situación de la mujer
en el ámbito de la investigación y proseguir los esfuerzos para alentar una mayor
participación de la mujer en todo el Quinto Programa Marco DO C 201 de 16-07-1999. Disponible en:
COM (1999) 76-C5-0103/1999-1999/2106 (COS). Disponible en:
Desde entonces, la promoción de la igualdad de mujeres y hombres ha sido parte del
enfoque estratégico de la Comisión Europea en el marco del ERA. Así, el Grupo de Trabajo
sobre las Mujeres y la Ciencia de la Red Europea de Evaluación de Tecnología (European
Technology Assessment Network, ETAN), publica en el año 2000 el pionero Informe sobre política científica de la Unión Europea. Promover la excelencia mediante
la integración de la igualdad entre géneros (conocido como Informe ETAN), que presenta un estudio estadístico sobre la situación de las mujeres en la educación
superior, los institutos de investigación así como en los comités científicos, tanto
a nivel europeo como de los distintos Estados miembros, recomendándose, entre otras
medidas: la mejora y armonización de la dimensión de género en las bases de datos
de la Unión Europea; una participación mínima de cada género en los comités científicos
del 30 % en 2002 y del 40 % en 2005; integrar la igualdad de género en el Sexto Programa
Marco y en los programas de financiación de la ciencia y la tecnología de los Estados
miembros; la supervisión, el seguimiento y la utilización de incentivos económicos
para asegurar los avances en igualdad de género, y la participación activa de la Comisión
Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y las instituciones de los Estados miembros
que financian y gestionan la ciencia (Rees, T. (2001). Mainstreaming gender equality in science in the European Union: The
«ETAN report». Gender and Education, 13 (3), 243-260. Disponible en:
Comisión Europea ( Comisión Europea (2000). Science policies in the European Union. Promoting excellece through mainstreaming
gender equality: A report from the ETAN expert working group on women and science.
Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3aI80Ru
Por tanto, el ERA debe contribuir a alcanzar tales objetivos reforzando la presencia
de las mujeres en la investigación mediante la acción conjunta de los Estados y de
la propia Unión Europea. Como señala la Comunicación de la Comisión al Consejo, al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 18
de enero de 2000, «Hacia un Espacio Europeo de Investigación», en el año 2000 las
mujeres no están suficientemente presentes en la investigación en Europa, pues aunque
representan un 50 % del total de los licenciados universitarios e incluso sobrepasan
en número a los hombres en algunas disciplinas (las ciencias y tecnologías de la vida,
por ejemplo), sin embargo, no se encuentran en la misma proporción en los laboratorios
y servicios de investigación de las universidades, su progresión en la carrera científica
es más lenta que la de los hombres y su número decrece a medida que se sube en la
escala de responsabilidades, habiendo en la cúspide de la jerarquía académica de los
Estados de la Unión, por término medio, menos de un 10 % de mujeres. En el origen
de esta situación se encuentran varios mecanismos de discriminación, así como la escasa
consideración de las dificultades particulares a las que deben enfrentarse para desarrollar
sus actividades profesionales, constituyendo una pérdida para las propias mujeres,
para la investigación y para la sociedad COM (2000) 6 final, 17. Disponible en:
Tres años más tarde, en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo, de 18 de julio de 2003, relativa a «Los investigadores en el Espacio Europeo
de Investigación: una profesión con múltiples carreras», se aborda de manera específica
las desigualdades entre hombres y mujeres en las actividades de I+D, debiendo interpretarse
los reducidos porcentajes de participación global de las mujeres conforme al conocido
fenómeno de leaky pipeline (cañería que gotea), según el cual el número de mujeres tiende a disminuir de manera
desproporcionada a medida que se avanza hacia los puestos más altos del escalafón,
representando menos del 10 % de los titulares de cátedras de los Estados de la UE,
proponiéndose para su superación que las carreras de I+D dejen de considerarse un
obstáculo para las obligaciones familiares, que sigue afectando de manera casi exclusiva
a las mujeres, y que se reconozcan los logros que alcanzan las mujeres, reconociéndose
y teniéndose en cuenta los distintos impactos que las carreras de I+D tienen sobre
las mujeres y los hombres COM (2003) 436 final. Disponible en:
Posteriormente, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de julio de
2012, relativa a «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en
pos de la excelencia y el crecimiento», se pretende incrementar la eficacia, eficiencia
y excelencia de la investigación europea, definiéndose entre las prioridades del ERA
la igualdad de mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en la
investigación, pues, a a pesar de las estrategias nacionales, a nivel europeo la investiga-
ción europea sigue adoleciendo de una pérdida considerable y un uso ineficiente de
las mujeres altamente cualificadas, siendo demasiado pocas las que ocupan posiciones
de liderazgo o participan en la toma de decisiones. Así, aunque en 2005 el Consejo
fijó el objetivo de que las mujeres ocupasen el 25 % de los principales puestos de
investigación del sector público, sin embargo, en 2009 tan solo el 13 % de las personas
responsables de instituciones de enseñanza superior eran mujeres. Asimismo, la integración
de la dimensión del género en el diseño, evaluación y ejecución de la investigación
sigue siendo bastante limitada. Por tanto, es necesario mejorar en todos estos puntos
para incrementar la calidad y la pertinencia de la investigación, sin olvidar que
la Comisión ya se había comprometido a garantizar un 40 % de personas del sexo menos
representado en todos sus grupos de personal experto, paneles y comités, teniendo
previsto aplicar este compromiso especialmente en el marco de Horizonte 2020 COM (2012) 392 final. Disponible en:
Como se señala en el documento que evalúa el impacto del ERA y que acompaña a la Comunicación
de la Comisión, no todos los Estados miembros tienen políticas nacionales para alentar
el uso del talento potencial de las mujeres científicas y la integración de una dimensión
de género en el contenido de la investigación. Esto implica que el potencial cualificado
de las científicas sea infrautilizado y que las mujeres estén infrarrepresentadas,
faltando el equilibrio de género en la toma de decisiones en investigación e innovación,
y que la falta de una dimensión de género en el contenido de la investigación socave
la calidad y la relevancia de las actividades de investigación. Y sin mejorar la participación
de las mujeres y la integración de la dimensión de género en el contenido de la investigación,
los objetivos del ERA de ofrecer altos niveles de empleo, productividad y cohesión
social no serán totalmente alcanzables, pues una mayor participación de las mujeres
en la investigación contribuirá al crecimiento socioeconómico europeo, así como también
al impacto en el rendimiento de la investigación y la excelencia en la investigación,
que son objetivos fundamentales del ERA
Por todo ello, en la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2012, relativa
a «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia
y el crecimiento», se insta a los Estados miembros a la implementación de diversas
medidas, especialmente: ofrecer incentivos para eliminar los obstáculos jurídicos
y de otro tipo que dificultan la contratación, retención y promoción profesional de
las investigadoras; combatir los desequilibrios de género en los procesos de toma
de decisiones; reforzar la perspectiva de género en los programas de investigación,
y velar por que al menos un 40 % de personas del sexo menos representado participen
en los comités que intervienen en la contratación/promoción en la carrera del personal
y en el establecimiento y evaluación de los programas de investigación. Asimismo,
se insta a las universidades e instituciones de investigación a aplicar modificaciones
institucionales a través de planes de igualdad de mujeres y hombres que tengan por
finalidad llevar a cabo evaluaciones de impacto o auditorías de los procedimientos
y prácticas con el fin de detectar sesgos por motivos de género, aplicar estrategias
para corregir cualquier sesgo y fijar objetivos y efectuar un seguimiento de los avances
por medio de indicadores. Finalmente, la propia Comisión Europea se compromete a fomentar
la igualdad de mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en los
proyectos y programas de Horizonte 2020 desde su inicio hasta su evaluación COM (2012) 392 final, 15. Disponible en:
Tres años más tarde, en las «Conclusiones sobre el avance de la igualdad de género
en el Espacio Europeo de Investigación», adoptadas el 1 de diciembre de 2015, el Consejo
insta a los Estados miembros y las organizaciones de investigación a adoptar medidas
para garantizar que la asignación de financiación para investigación no se vea afectada
por ningún sesgo de género, a promover condiciones de trabajo flexibles que posibiliten
la conciliación profesional y familiar, a revisar el desempeño del personal investigador
para eliminar posibles sesgos de género, y a promover objetivos cuantitativos para
lograr un equilibrio de género equitativo en los niveles académi- cos superiores del
profesorado universitario, en los órganos de adopción de decisiones, incluidos los
principales comités científicos y administrativos, los comités de contratación y promoción,
así como en los paneles de evaluación, alentando alcanzar tales objetivos en 2020
Ese mismo año, a instancias del Consejo de la Unión Europea Comisión Europea ( Comisión Europea (2013a). European Research Area. Progress Report 2013, accompanied by Facts and Figures 2013.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation, European Research Area.
Disponible en: https://bit.ly/32P7yMU Comisión Europea (2014). European Research Area. Progress Report 2014, accompanied by Facts and Figures 2014.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation, European Research Area.
Disponible en: https://bit.ly/2R30uti Comisión Europea (2017a). Era Progress Report 2016. Report from the Commission to the Council and the European
Parliament. The European Research Area: Time for Implementation and monitoring progres,
COM (2017) 35, Brussels. Disponible en: https://bit.ly/3xq5OI1 Comisión Europea (2019b). Era Progress Report 2018. Data gathering information for the 2018 ERA monitoring.
Technical Report. Written by PPMI and Science-Metriz. Luxembourg: Directorate-General for Research and
Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3sVlaRp
Para coadyuvar a la ejecución de las acciones previstas en el ERA, en 2014 se pone
en marcha el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, que constituye
el mayor programa marco de este ámbito implementado por la Unión Europea hasta la
fecha, con un período de vigencia previsto de siete años (2014-2020) y un presupuesto
de casi 80 000 millones de euros. El nuevo programa, que se articula en torno a tres
pilares fundamentales, «ciencia excelente», «liderazgo industrial» y «retos de la
sociedad», reúne por primera vez todos los fondos europeos destinados a la investigación
e innovación con reglas comunes para todos los participantes, proporcionando financiación
en todas las etapas del proceso de innovación e investigación, contribuyendo así a
la implementación del ERA en el marco de un mercado único del conocimiento, la investigación
y la innovación Véase Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el
programa específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación
e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE,
2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20-12-2013, párr. 976. Disponible
en:
Como se viene analizando, fomentar la igualdad de género en la investigación y la
innovación es un compromiso del ERA, de ahí que Horizonte 2020 aborde el género como
una cuestión transversal para corregir las disparidades entre mujeres y hombres e
integrar la perspectiva de género en el contenido y la programación de la investigación
y la innovación Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa
específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación
e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE,
2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20-12-2013, párr. 976. Disponible
en:
Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013 por el que se establece «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e
Innovación (2014-2020)», y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE, DO
L 347/104 de 20-12-2013. Disponible en:
Por tanto, la perspectiva de género está incluida en los documentos centrales que
configuran Horizonte 2020 atendiendo a tres objetivos principales: el equilibrio de
género en los equipos de investigación y en la toma de decisiones y la integración
del análisis de sexo/género en el contenido de la investigación e innovación. Por
lo que se refiere al equilibrio de género en los equipos de investigación, se pretende
alcanzar el objetivo establecido por la Comisión del 40 % del sexo menos representado
en cada grupo (personal experto, etc.) y paneles (evaluación, etc.), elevándose para
los grupos asesores al 50 %, dada la alta tasa de respuesta de las mujeres a la convocatoria
de expresiones de interés de la Comisión lanzada en febrero de 2013, debiendo cada
grupo incluir al menos una persona experta con experiencia en género. En cuanto al
equilibrio de género en la toma de decisiones, se fomenta una participación equilibrada
de mujeres y hombres en las actividades de investigación de las diferentes etapas
del ciclo, debiendo incluirse el equilibrio de género en el equipo de investigación
entre los factores de clasificación para priorizar las propuestas con las mismas puntuaciones.
Y en lo referente a la integración del análisis de sexo/género en el contenido de
la investigación e innovación, la dimensión de género está explícitamente integrada
en varios temas en todas las secciones del programa de trabajo de Horizonte 2020,
debiendo exponer cada solicitante cómo se tiene en cuenta el análisis de género en
el contenido del proyecto cuando el tema y/o sus conclusiones puedan afectar a las
personas por razón de su sexo, pues el reconocimiento de las diferencias de género
puede tener implicaciones importantes para el conocimiento científico. La integración
de la dimensión de género en la investigación e innovación ha sido objeto de análisis
en distintos proyectos financiados en el marco del Séptimo Programa Marco y en Horizonte
2020. Así, el Grupo de Expertos en Innovaciones de Género de la Comisión Europea ha
desarrollado métodos prácticos de análisis de sexo/género especialmente en los campos
de ciencias básicas, ingeniería y desarrollo tecnológico, medio ambiente, alimentación
y nutrición, salud y medicina, transporte y ciencias de la comunicación Disponible en:
Disponible en:
Estos tres objetivos se ajustan a los establecidos en la Comunicación de la Comisión
de julio de 2012 sobre la realización del ERA, integrándose en cada etapa del ciclo
de investigación e innovación. Además, el área transversal relativa a «Ciencia con
y para la sociedad» de Horizonte 2020 incluye como actividad específica promover la
«igualdad de género en investigación e innovación» (GERI, por sus siglas en inglés),
especialmente apoyando cambios estructurales de la organización de las instituciones
de investigación y en el contenido y diseño de las actividades investigadoras con
el objetivo de llegar a una masa crítica de universidades e instituciones de investigación
europeas que implementen cambios institucionales a través de planes de igualdad de
género Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa
específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación
e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE,
2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20.12.2013, párr. 1031.
Un análisis detallado sobre cómo se promueve la igualdad de género a lo largo de todo
el ciclo en Horizonte 2020 está disponible en el Vademécum sobre igualdad de género en Horizonte 2020 ( Comisión Europea (2016b). The EU Framework Programme for Research and Innovation. Horizon 2020. Excellent Science,
Competitive Industries, Better Society. Vademecum on Gender Equality in Horizon 2020,
RTD-B7 Science with and for Society. Disponible en: https://bit.ly/3t83x0Z
Los objetivos establecidos en materia de igualdad de género en Horizonte 2020 son
necesarios, como muestra la evaluación ex-post del Séptimo Programa Marco (FP7 por
sus siglas en inglés) (2007-2013), evidenciándose que la igualdad de género en investigación
e innovación avanza muy lentamente. Así, durante el FP7 el porcentaje de mujeres coordinadoras
de proyectos aumentó ligeramente del 16-17 % en 2006 al 19,2 % en 2012, representando
las mujeres el 38 % de la fuerza de trabajo total informada de los proyectos. Sin
embargo, solo el 29 % de los puestos de liderazgo y el 34 % del personal investigador
con experiencia eran mujeres, aunque entre el personal doctor involucrado en el FP7
las mujeres representaban el 45 %. Esta segregación vertical también se combina con
una horizontal, con una proporción de mujeres que depende fuertemente del campo científico
Igualmente, los datos publicados en el informe sobre las mujeres en la ciencia y la
investigación She Figures 2015 Desde 2003 la Comisión Europea viene publicando trienalmente informes con estadísticas
e indicadores sobre la situación de las mujeres en la ciencia y la investigación bajo
la serie intitulada She Figures, el último de los cuales publicado hasta ahora corresponde a 2018 ( Comisión Europea (2019c). She Figures 2018. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3aKJLCh
Por esto, no sorprende que ese mismo año el Parlamento Europeo adopte la Resolución,
de 9 de septiembre de 2015, sobre «Las carreras profesionales de las mujeres en los
ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes» (2014/2251(INI)),
en la que se insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar diversas medidas
y acciones positivas para garantizar la igualdad de género en los puestos académicos,
el equilibrio entre la vida profesional y la vida personal y cambios institucionales
que coadyuven a superar los obstáculos que impiden alcanzar la igualdad de género
en estos ámbitos Disponible en:
European Institute for Gender Equality ( European Institute for Gender Equality (2016b). Promoting gender equality in academia and research institutions: Main findings. Luxembourg. Disponible en: https://bit.ly/2ScHf19 European Institute for Gender Equality (2016c). Integrating gender equality into academia and research organisations: Analytical paper.
Luxembourg. Disponible en: https://bit.ly/3sWipPH
En cumplimiento de lo establecido en el art. 32 del Reglamento Marco de Horizonte
2020, el Grupo Asesor sobre Género (Advisory Group for Gender, AGG por sus siglas
en inglés) El mandato del Grupo Asesor sobre Género es proporcionar asesoramiento a otros grupos
asesores y a la Comisión Europea sobre la integración de la dimensión de género en
el contenido de la investigación relacionada con todas las actividades en las que
sea relevante, así como sus posibles interacciones con otros temas transversales,
habiendo elaborado, como parte de su asesoramiento, varios documentos sobre la integración
de la dimensión de género para que sirvan de referencia durante la preparación de
los programas de trabajo Horizonte 2020 ( Advisory Group for Gender (2016). For a better integration of the gender dimensión in the Horizon 2020 Work Programme
2018-2020. Position paper. Disponible en: https://bit.ly/32Ueqsi Advisory Group for Gender (2015). For a better integration of the gender dimensión in the Horizon 2020 Work Programme
2016-2017. Disponible en: https://bit.ly/3dXU6g4 Advisory Group for Gender ( Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dVX5pl
El Grupo Asesor sobre Género ha llevado a cabo la evaluación de la igualdad de género
de Horizonte 2020 como un asunto transversal, atendiendo a los cuatro indicadores
clave de rendimiento (ICR) desarrollados de acuerdo con los requisitos legales de
Horizonte 2020: ICR 1: porcentaje de mujeres participantes en los proyectos de Horizonte
2020 (fuerza de trabajo total); ICR 2: porcentaje de mujeres coordinadoras en los
proyectos de Horizonte 2020; ICR 3: porcentaje de mujeres en grupos de asesoramiento,
grupos de personal experto, paneles de evaluación, etc.; ICR 4: porcentaje de proyectos
que tienen en cuenta la dimensión de género en el contenido de la investigación y
la innovación El sesgo de género sigue siendo una causa importante de una evaluación menos favorable
de las capacidades de las mujeres en investigación e innovación y uno de los mecanismos
discriminatorios más difíciles de abordar. El sesgo implícito de género, como los
estereotipos de género en la ciencia (asociar la ciencia con hombres más que con mujeres),
todavía está presente en todos los Estados de la Unión Europea, incluso en países
con altos niveles de igualdad de género, afectando el desarrollo de la carrera académica
de las mujeres investigadoras ( League of European Research Universities (LERU) (2018). Implicit bias in academia: A challenge to the meritocratic principle and to women’s
careers. And what to do about it. Advice Paper, 23. Disponible en: https://bit.ly/3vqObpL Comisión Europea (2017b). Implicit gender biases during evaluations: How to raise awareness and change attitudes?
Workshop Report. Brussels, 30-31 May 2017. Disponible en: https://bit.ly/3gHdvUp Según se detalla en el Informe, aunque se alienta a las organizaciones de investigación
a implementar cambios institucionales, en particular a través de planes de igualdad
de género (PIG), que son estrategias integrales que incluyen una auditoría de género
de la organización, medidas y objetivos para abordar las desigualdades y la supervisión
del progreso alcanzado, y aunque Horizonte 2020 proporciona fondos a las organizaciones
de investigación para los PIG en uno de los temas dentro del programa de trabajo «Ciencia
con y para la Sociedad», sin embargo, la financiación es muy baja en términos absolutos,
pues para el tema «Apoyo a las organizaciones de investigación para implementar planes
de igualdad de género» el presupuesto fue de catorce millones para el Programa de
Trabajo 2014-2015 y aún menor (diez millones) para el de 2016-2017 ( Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dVX5pl
Por tanto, en las conclusiones del AGG se considera muy positivo el hecho de que las
acciones a favor de la igualdad de género se integren a lo largo del proceso de financiación
de Horizonte 2020, habiéndose alcanzado algunos logros relevantes, especialmente la
integración de la perspectiva de género en todo el ciclo, tanto en las disposiciones
legales como en la redacción y finalización de los programas de trabajo y en las propuestas,
así como en las fases de concesión y seguimiento del proyecto y de presentación de
informes. Asimismo, el equilibrio de género en la toma de decisiones está cerca de
lograrse, alcanzando más del 50 % en grupos de asesores y el 36,7 % en paneles de
evaluación. Sin embargo, el AGG observa grandes dificultades en la recopilación de
datos para su seguimiento y en la evaluación del proyecto, mejorando muy lentamente
el equilibrio de género en los equipos de investigación. Por otro lado, la lógica
de intervención de la evaluación del género como un tema transversal en Horizonte
2020 no desarrolla en todo su potencial el objetivo del cambio institucional, que
constituye el principal impulsor del impacto para una mayor igualdad en investigación
e innovación. De igual manera, considera el Grupo Asesor que aunque el equilibrio
de género en la toma de decisiones es un objetivo importante per se porque apoya a las mujeres participantes en sus carreras, sin embargo, no puede suponerse
que un mayor número de mujeres en paneles o grupos de personal experto conducirá a
una selección más equitativa y justa y/o a una ciencia más sensible al género, de
ahí que la experiencia en género también deba ser un criterio para la composición
de grupos o paneles. Finalmente, hasta la fecha del informe muy pocos proyectos implementan
realmente un análisis exhaustivo de sexo/género que desarrolle una perspectiva de
género en el contenido de la investigación y el diseño del proyecto y rara vez aplican
la capacitación en género dentro de ellos Ibid.: 34.
Por todo, el AGG ofrece una serie de recomendaciones y propone introducir mejoras
en la implementación de la igualdad de género en Horizonte 2020 en varios niveles.
Así, el avance del conocimiento de género para analizar dónde están las desigualdades
y cómo enfrentarlas, así como para comprender los obstáculos a una integración adecuada
del género en el contenido de la investigación, debe ser un cuarto objetivo de la
política estratégica para la igualdad de género como tema transversal, debiendo hacerse
visible en todas las áreas de Horizonte 2020 y perseguirse y valorarse claramente.
Asimismo, la forma en que el género interactúa con otros ejes (edad, clase, origen
geográfico o étnico, etc.) de desigualdad (interseccionalidad) debe ser también un
tema principal. Igualmente, mejorar la integración de los resultados de la investigación
realizada en el área «Ciencia con y para la sociedad» sobre cuestiones de género en
carreras, evaluación y dimensión de género de la investigación (es decir, el enfoque
de cambio institucional/estructural, los mecanismos de sesgos inconscientes, los obstáculos
para lograr el equilibrio de género en los equipos de investigación) permitiría que
la política de género evolucionara y se focalizara de manera más precisa. Por lo que
se refiere a la mejora del seguimiento y recopilación de datos, el AGG recomienda
el desarrollo de indicadores más relevantes para supervisar la implementación de la
igualdad de género en las diferentes partes de Horizonte 2020, siendo especialmente
necesario mejorar el marcado de temas con contenido de género, de manera que una simple
búsqueda de palabras permita una identificación más precisa de estos temas En relación con el ICR 4 (porcenaje de proyectos con una dimensión de género en contenido
de investigación e innovación), la noción de una dimensión de género en los contenidos
de investigación e innovación es compleja y difícil de reducir a un solo indicador,
aunque como técnica de identificación rápida se podría hacer una búsqueda de palabras
como género, sexo, mujeres, de manera que cuando un proyecto integra completamente una dimensión de género estas
palabras aparecerán en varios puntos del proyecto, como los objetivos, los antecedentes
teóricos, la metodología, el impacto y la difusión ( Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dVX5pl Id.
Finalmente, se ofrecen una serie de recomendaciones en relación con cada uno de los
tres objetivos establecidos. Así, por lo que se refiere al equilibrio de género en
los equipos de investigación, en el Informe se propone que se pida a las personas
solicitantes que proporcionen una tabla resumen con indicaciones de género y posiciones
dentro del proyecto; se supervise el equilibrio de género en posiciones de alto nivel
dentro de los proyectos, y se definan por la Comisión objetivos específicos de equilibrio
de género por sector/disciplina. En relación con el equilibrio de género en la toma
de decisiones, en el Informe se recomienda que se alcance rápidamente el objetivo
del 40 % del sexo infrarrepresentado en grupos de personal experto; se revisen los
criterios de evaluación y la forma en que se aplican, eliminándose los sesgos de género
implícitos en la evaluación de los logros de investigación de mujeres y hombres, y
se garantice la existencia de personas expertas con experiencia probada en género
en grupos de personal experto, paneles de evaluación y grupos asesores de los diferentes
campos científicos. Y en cuanto a la integración de la dimensión de género en el contenido
de la investigación e innovación, en el Informe se insta a que se realicen más esfuerzos
para mejorar la comprensión de la noción de dimensión de género en el contenido de
investigación e innovación a nivel del personal solicitante, evaluador y entre el
personal de la Comisión y la agencia; se explique cómo debe incluirse la dimensión
de género en los temas y niveles; se desarrollen pautas simples para la inclusión
y evaluación de la dimensión de género en el contenido de la investigación, y se capacite
a miembros de los paneles de evaluación y coordinación sobre cómo considerar la dimensión
de género, evitando sesgos inconscientes Ibid.: 37-38.
Un año más tarde, en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente sobre
Género en la Investigación y la Innovación, órgano asesor del Comité para el Espacio
Europeo de Investigación e Innovación (ERAC por sus siglas en inglés) del Consejo,
relativo a La implementación de las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2015 sobre
el avance de la igualdad de género en el ERA, publicado en noviembre de 2018, se constata que muchas de las acciones y medidas establecidas
en las Conclusiones del Consejo no han sido abordadas por la mayor parte de los países,
siendo considerada la igualdad de género en algunos un problema relacionado solo con
la representación de las mujeres en la investigación en lugar de considerarlo una
combinación compleja de los tres objetivos relativos al equilibrio de género en los
equipos de investigación y la toma de decisiones y en relación con la integración
de la dimensión de género en la investigación, de ahí que se recomiende: acelerar
las acciones para promover la igualdad de género, especialmente en los países de la
Unión que han avanzado menos en este ámbito; mejorar la efectividad de las políticas
implementadas en los países más activos, mediante sistemas de seguimiento y evaluación
sólidos; definir indicadores concretos para la prioridad de igualdad de género, así
como aumentar el presupuesto y considerar incentivos para que los países de la UE
que menos han avanzado en la materia implementen la igualdad de género en los marcos
nacionales de investigación e innovación Standing Working Group on Gender in Research and Innovation ( Standing Working Group on Gender in Research and Innovation (2018). Report on the implementation of Council Conclusions of 1 december 2015 on Advancing
Gender Equality in the European Research Area. ERAC 1213/18. Brussels: European Research Area and Innovation Committee. Disponible
en: https://bit.ly/3eBG6YD
Por otro lado, los datos publicados en She Figures 2018 muestran que el desequilibrio de género entre el personal investigador sigue siendo
el mismo que en 2015, pues solo un tercio son mujeres. Asimismo, la precariedad en
las condiciones de trabajo afecta mayormente a las mujeres investigadoras, que representan
el 13 % del trabajo a tiempo parcial, frente al 8 % de los hombres. Igualmente se
mantiene una considerable brecha salarial de género, ya que en toda la UE las mujeres
ganaron un promedio de un 17 % menos que los varones en 2014, brecha salarial que
se amplía con la edad. Y por lo que se refiere a la presencia de las mujeres en los
puestos de alto nivel, persiste su infrarrepresentación, ya que la proporción de mujeres
entre las jefaturas de instituciones de educación superior es del 22 % en 2017
Por tanto, no extraña que en el Informe de progreso del ERA de 2018, publicado a principios de 2019, y que evalúa los avances alcanzados en la implementación
de los seis objetivos prioritarios definidos para el ERA durante 2016-2018, en relación
con la prioridad 4, relativa a «la igualdad de género y la integración de la dimensión
de género en la investigación», se afirme expresamente que aunque la mayoría de los
países han prosperado en el establecimiento de estrategias más integrales para avanzar
en la consecución de la igualdad de género, sin embargo, el progreso es lento y desigual
entre los distintos países, de ahí que los esfuerzos para aumentar la incorporación
y continuidad de las mujeres en la ciencia, implementar políticas de equilibrio entre
la vida personal y profesional, reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres
y eliminar los obstáculos que impiden la promoción de la carrera de las mujeres, así
como integrar mejor la dimensión de género en el contenido de investigación, sigan
siendo necesarios para lograr la igualdad de mujeres y hombres en el ERA Comisión Europea ( Comisión Europea (2019a). Era Progress Report 2018. Report from the Commission to the Council and The European
Parliament. The European Research Area: Advancing together the Europe of research
and innovation, COM (2019) 83. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible
en: https://bit.ly/3dZ7kcl Comisión Europea (2019b). Era Progress Report 2018. Data gathering information for the 2018 ERA monitoring.
Technical Report. Written by PPMI and Science-Metriz. Luxembourg: Directorate-General for Research and
Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3sVlaRp
Para que efectivamente se alcancen tales objetivos, es necesario que el nuevo Programa
Marco incluya las recomendaciones realizadas por el Grupo Asesor sobre Género en la
Evaluación intermedia de la igualdad de género como tema transversal en Horizonte
2020, analizadas con detenimiento más arriba Advisory Group for Gender ( Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dVX5pl Comisión Europea ( Comisión Europea (2018). Guidance to facilitate the implementation of targets to promote gender equality in
research and innovation. Prepared by the European Commission and the Helsinki Group on Gender in Research and
Innovation, in consultation with the European Research Area stakeolders’ plaftorm.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dTxsVX
Atendiendo a los limitados resultados que reflejan los estudios de evaluación y seguimiento
de Horizonte 2020, no sorprende que la «Propuesta de la Comisión Europea, de 7 de
junio de 2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea
el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y se establecen sus
normas de participación y difusión para el período 2021-2017» La propuesta del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea
Horizonte Europa (2021-2027) se plantea en términos de continuidad del Programa Horizonte
2020, manteniéndose la estructura de los tres pilares, aunque se incluye un nuevo
planteamiento intersectorial basado en clústeres (pilar 2), la definición de una serie
de misiones específicas dirigidas a relacionar mejor la investigación e innovación
de la UE con las necesidades de la sociedad y la ciudadanía, con una gran visibilidad
e impacto, así como el Consejo Europeo de Innovación como ventanilla para ayudar a
las empresas pequeñas a innovar y expandirse. Véase la información disponible en:
COM (2018) 435 final. Disponible en
Asimismo, en la «Propuesta de la Comisión Europea, de 7 de junio de 2018, de Decisión
del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que
se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa», se señala
expresamente que la planificación estratégica del Programa impulsará la promoción
efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la integración de la dimensión
de género en el contenido de la investigación y la innovación. Igualmente, en el clúster
2, relativo a «una sociedad inclusiva y segura» del pilar II, centrado en «desafíos
mundiales y competitividad industrial», se incluye expresamente en las líneas generales
del ámbito de intervención referido a «democracia» las consecuencias de las desigualdades
económicas y sociales sobre la participación política y las democracias, demostrándose
la forma en que la corrección de las desigualdades y la lucha contra toda forma de
discriminación, incluida la discriminación de género, pueden sustentar la democracia.
De igual manera, en las líneas generales del ámbito de actuación relativo a «transformaciones
sociales y económicas» se incluyen los nuevos tipos de trabajo, las tendencias y cambios
en los mercados laborales y en las rentas del trabajo en las sociedades contemporáneas,
así como sus efectos sobre la distribución de la renta, la no discriminación de género
y la inclusión social. Y en las líneas generales del subprograma centrado en «reformar
y mejorar el sistema de investigación e innovación de la UE» del programa transversal
relativo a Reforzar el Espacio Europeo de Investigación, que financia acciones de
soporte para el resto de acciones de Horizonte Europa relacionadas con las prioridades
políticas del desarrollo del ERA que fomenten su coherencia y cohesión, se incluye
expresamente la vinculación del ERA con el Espacio Europeo de Educación Superior mediante
el apoyo a la modernización de las universidades a través de incentivos que promuevan
los planes de igualdad de género, el apoyo a la igualdad de género en las carreras
científicas y en la adopción de decisiones, así como la integración de la dimensión
de género en el contenido de las investigaciones e innovaciones COM (2018) 436 final, Anexo I. Disponible en
Tal como se ha planteado en el marco del Proyecto GENDERACTION (Gender Equality in
the ERA Community to Innovate Policy Implementation) GENDERACTION (2017-2021) es un proyecto financiado en el marco de Horizonte 2020
en el que se integran representantes de trece Estados miembros y varios países asociados
con el objetivo de facilitar la creación de redes para la generación de conocimiento
y el desarrollo de capacidades y competencias en el ámbito de la implementación de
la igualdad de género y la integración de la dimensión de género en la investigación
e innovación de la prioridad 4 del ERA en los países participantes. Toda la información
está disponible en:
Genderaction ( Genderaction (2018a). Gender in Horizon Europe. An Unfinshed Business. Briefing Paper, 1, June 2018. Disponible en: https://bit.ly/3exZ1n0
Posteriormente, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de septiembre
de 2020, relativa a «un nuevo ERA para la investigación y la innovación», se reconoce
que los avances han sido lentos e insuficientes, a pesar de la atención concedida
a la igualdad de género en las políticas de I+i, como reflejan los datos publicados
en She Figures 2018, de ahí que el ERA deba reforzar la participación de la mujer en todos los ámbitos,
especialmente en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM,
STEM por sus siglas en inglés), instando la Comisión a la adopción e implementación
de planes de igualdad de género inclusivos a partir de 2021, de conformidad con los
objetivos de Horizonte Europa y con miras a promover la igualdad de género para fortalecer
el potencial en la I+i de la UE (Acción 12) COM (2020) 628 final. Disponible en:
Atendiendo a las medidas planteadas en la Comunicación de la Comisión y a las recomendaciones
formuladas por diversos grupos expertos anteriormente analizadas, se observan ciertos
avances en la integración de la igualdad de género en los últimos documentos de Horizonte
Europa, conforme al acuerdo parcial alcanzado por el Consejo de la Unión Europea el
15 de abril de 2019 El 15 de abril de 2019 se acordaron partes fundamentales de la «Propuesta de Decisión
del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa
Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa», incluyéndose las líneas generales
de las actividades de investigación en cada ámbito de Horizonte Europa, el proceso
de planificación estratégica plurianual, que adoptará la Comisión con la participación
de los Estados miembros, la creación del Consejo Europeo de Innovación, los programas
de trabajo que ejecutan el programa específico y que adoptará la Comisión, la ampliación
de la participación en actividades de investigación financiadas en el marco de Horizonte
Europa y el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación. El programa se basa en
tres pilares complementarios e interrelacionados: el primer pilar, relativo a «excelencia
científica», apoya la excelencia en la ciencia pura, refuerza el liderazgo científico
de la Unión y promueve los conocimientos y las capacidades de gran calidad; el segundo
pilar, denominado «desafíos mundiales y competitividad industrial europea», apoya
la investigación que aborda desafíos sociales, así como las tecnologías industriales
en ámbitos como la sanidad, la seguridad, las tecnologías facilitadoras esenciales
y digitales, el clima, la energía, la movilidad, la alimentación y los recursos naturales,
introduciéndose, además, un número limitado de misiones de investigación que comprenderán
una cartera de actividades de investigación; y el tercer pilar, referido a «Europa
innovadora», se dedica a la expansión de la innovación de vanguardia y disruptiva
a través de la creación del Consejo Europeo de Innovación, que será una ventanilla
única para innovadores que tengan un gran potencial, véase la Propuesta de Decisión
en:
Dos meses más tarde, el acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2020 Las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo político sobre Horizonte Europa el
11 de diciembre de 2020 y fijaron el presupuesto en 95 500 millones de euros (incluidos
5400 millones de euros de la próxima generación de la UE-Fondo de recuperación). Sobre
esta base, el Parlamento Europeo y el Consejo procederán a la adopción y publicación
de los actos jurídicos correspondientes. Véase la información disponible en:
Consejo de la Unión Europea ( Consejo de la Unión Europea (2020c). Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing
Horizon Europe, the Framework Programme for Research and Innovation, laying down its
rules for participation and dissemination. Brussels, 18 December. Disponible en: https://bit.ly/3gKgrQ1
Tras el acuerdo alcanzado en diciembre de 2020, el primer Plan Estratégico 2021-2024,
adoptado el 15 de marzo de 2021 y que establece las orientaciones estratégicas, el
contenido de los programas de trabajo y la convocatorias de propuestas para los cuatro
primeros años, incluye la igualdad de género entre los ocho temas horizontales, constituyendo
una prioridad transversal que afecta a todas las partes de Horizonte Europa, teniendo
todas sus actividades el objetivo de eliminar la desigualdad de género y socioeconómicas
entrecruzadas a través de los sistemas de investigación e innovación, incluso abordando
los prejuicios inconscientes y las barreras estructurales sistémicas, de manera que
la integración de la dimensión de género es un requisito por defecto en los contenidos
de investigación e innovación en todo el Programa, salvo que su no pertinencia esté
debidamente justificada, siendo esta integración particularmente relevante para los
desafíos globales, especialmente en áreas como la salud y la atención, la pandemia
de la COVID-19, la violencia en línea, la inteligencia artificial y la robótica o
la mitigación y adaptación al cambio climático, en las que el sexo y/o las diferencias
de género juegan un papel importante y, por lo tanto, determinan la relevancia social
y la calidad de los resultados de la investigación y la innovación
Conforme al Plan Estratégico 2021-2024 de Horizonte Europa, los textos del Programa
de Trabajo para 2021-2022 que se han hecho públicos hasta la fecha integran la igualdad
de género como prioridad transversal a lo largo de los distintos programas y convocatorias.
Así, en el Programa de Trabajo del Consejo Europeo de Investigación (European Research
Council, ERC por sus siglas en inglés) para 2021, adoptado el 22 de febrero de 2021,
se establece expresamente que los beneficiarios de las subvenciones del ERC deben
tomar medidas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
la implementación de la acción y buscar un equilibrio de género en todos los niveles
del personal asignado a la acción, debiendo, asimismo, los investigadores principales
determinar la relevancia de integrar el análisis de sexo/género en su investigación,
pudiendo considerarse costes subvencionables las actividades específicas orientadas
a tales fines
Por lo que se refiere al clúster 2 relativo a «cultura, creatividad y sociedad inclusiva»
del pilar II, el documento provisional del Programa de Trabajo para 2021-2022 incluye
una convocatoria de proyectos referida a «feminismos para una nueva era de democracia»,
que estarán dirigidos a examinar la contribución de los marcos teóricos modernos del
pensamiento feminista y el análisis de género, incluidos, entre otros, la ética del
cuidado, el ecofeminismo, la teoría interseccional y el feminismo inclusivo, la teoría
queer, los estudios sobre masculinidad, así como el activismo y prácticas políticas, para
la renovación de conceptos políticos fundamentales como igualdad, identidad, solidaridad,
orden, seguridad, derechos individuales y colectivos, participación, diálogo, etc.
en contextos democráticos modernos, así como a investigar y contrarrestar las estrategias
discursivas y los efectos de las movilizaciones antigénero y antifeministas (incluyendo,
entre otros, el uso de redes sociales, el discurso de odio y acoso en línea, las manifestaciones
públicas y restricciones a la libertad académica) y sus conexiones con el posicionamiento
de discursos populistas extremos, actores políticos y movimientos religiosos tradicionalistas.
Asimismo, se incluye una convocatoria de proyectos específica en materia de «empoderamiento
social, económico y cultural de género» que deberán proponer marcos teóricos que coadyuven
a superar la formación de jerarquías de poder de género que conducen a formas sistemáticas
y estructurales de discriminación, desigualdades sociales y económicas y a la violencia
de género, abordando las interrelaciones de poder y las barreras que impiden alcanzar
la igualdad de género en diferentes ámbitos sociales y económicos, especialmente los
relacionados con la formulación de políticas y la toma de decisiones, la participación
en el mercado laboral y la brecha salarial de género, la conciliación de las responsabilidades
laborales con la esfera personal y familiar, la violencia de género, los derechos
reproductivos y los roles de género en la educación y las representaciones culturales,
el arte y los medios de comunicación
Igualmente, en el documento provisional del Programa de Trabajo para 2021-2022 correspondiente
al área relativa a «reforzar el Espacio Europeo de Investigación» del programa transversal
«Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación», se contemplan
varias convocatorias específicas en materia de igualdad de género, entre las que destacan
especialmente la creación de un primer Centro Europeo de Excelencia sobre Igualdad
de Género Inclusiva en Investigación e Innovación, destinado a promover y difundir
conocimientos sobre políticas inclusivas de igualdad de género en I+i, proporcionar
experiencia y apoyo a los Estados miembros, las organizaciones de I+i y la Comisión
Europea en el diseño, implementación y evaluación del cambio institucional a través
de planes inclusivos de igualdad de género, así como proporcionar apoyo experto para
la recopilación de datos paneuropeos sobre igualdad de género en I+i, debiendo incluirse
información sobre la adopción e implementación de planes de igualdad de género en
los Estados miembros de la UE y países asociados, y contribuir a la publicación de
la serie She Figures; el desarrollo de una Red de Coordinación de representantes nacionales para avanzar
en la implementación de los objetivos de igualdad e inclusión de género del ERA en
los Estados miembros, y el apoyo a la implementación de planes inclusivos de igualdad
de género de acuerdo con lo establecido en los criterios de elegibilidad de Horizonte
Europa
Y en el documento provisional de los anexos generales del Programa de Trabajo para
2021-2022, en los que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias
y temas de subvenciones y se describen los procedimientos de evaluación y adjudicación
así como los parámetros para recibir financiación, se establece expresamente que a
partir de 2022 para ser elegibles las entidades de los Estados miembros y países asociados
que sean organismos públicos, organizaciones de investigación o establecimientos de
educación superior (incluidas las organizaciones de investigación privadas y los establecimientos
de educación superior) deben contar con un plan de igualdad de género que cubra los
siguientes requisitos mínimos: documento formal publicado en el sitio web de la institución
y firmado por la alta dirección; los recursos y la experiencia necesaria para implementarlo;
los datos desglosados por sexo/género relativos al personal con informes anuales basados
en indicadores; los mecanismos de sensibilización y formación sobre igualdad de género
y estereotipos de género para el personal y los responsables de la toma de decisiones,
así como los objetivos, medidas y acciones específicas en relación con el equilibrio
entre la vida personal y laboral y la cultura organizacional; el equilibrio de género
en el liderazgo y la toma de decisiones; la igualdad de género en la contratación
y la progresión profesional; la integración de la dimensión de género en los contenidos
de investigación y docencia y las medidas contra la violencia de género, incluido
el acoso sexual. Igualmente se indica que los beneficiarios deben tener como objetivo,
en la medida de lo posible, un equilibrio de género en todos los niveles del personal
asignado a la acción, incluidos los niveles de supervisión y gestión Asimismo, entre los criterios de adjudicación establecidos para la evaluación de las
distintas propuestas relativas a Acciones de Investigación e Innovación (RIA por sus
siglas en inglés) y Acciones de Innovación (IA por sus siglas en inglés), así como
en las acciones de cofinanciación del Programa (CoFund) se incluye expresamente la
consideración adecuada de la dimensión de género en el contenido de la investigación
e innovación. Igualmente, en el procedimiento de evaluación se contempla que para
la selección de las propuestas con la misma puntuación dentro de una sola dotación
presupuestaria se utilizará, en caso de ser necesario, como factor de priorización
el equilibrio de género entre el personal responsable de la realización de las actividades
de investigación y/o innovación que estén incluidos en la tabla de investigadores
de la propuesta ( Comisión Europea (2021e). Horizon Europe. Work Programme 2021-2022. 13. General Annexes. Disponible en: https://bit.ly/3eBBe5D
Sin duda, Horizonte Europa ha mejorado y ampliado las disposiciones relativas a igualdad de género e integración de la dimensión de género en la investigación e innovación, suponiendo un avance importante para la superación de las desigualdades de género en el ERA, al implementar la igualdad de género como un principio transversal que se proyecta sobre todo el Programa, incorporando la integración de la dimensión de género y el análisis de sexo/género en el contenido de la investigación e innovación como un requisito predeterminado de las propuestas y proyectos, salvo que su no pertinencia esté debidamente justificada, siendo esta integración particularmente relevante para los desafíos globales, especialmente en áreas como la salud y la atención, la pandemia de la COVID-19, la violencia en línea, la inteligencia artificial y la robótica o la mitigación y adaptación al cambio climático, en las que el sexo y/o las diferencias de género juegan un papel importante y, por lo tanto, determinan la relevancia social y la calidad de los resultados de la investigación y la innovación. Asimismo, se contemplan convocatorias de proyectos específicos dirigidos a examinar la contribución de los marcos teóricos modernos del pensamiento feminista (incluidos, entre otros, la ética del cuidado, el ecofeminismo, la teoría interseccional y el feminismo inclusivo, la teoría queer, los estudios sobre masculinidad, el activismo y prácticas políticas), a contrarrestar las estrategias discursivas y los efectos de las movilizaciones antigénero y antifeministas mediante el uso de redes sociales, el discurso de odio y acoso en línea, y a proponer marcos teóricos que coadyuven a superar la formación de jerarquías de poder de género que conducen a formas sistemáticas y estructurales de discriminación en diferentes ámbitos sociales y económicos, especialmente los relacionados con la formulación de políticas y la toma de decisiones, la participación en el mercado laboral y la brecha salarial de género, la conciliación de las responsabilidades laborales con la esfera personal y familiar, la violencia de género, los derechos reproductivos y los roles de género en la educación y las representaciones culturales, el arte y los medios de comunicación. Igualmente, se establece por primera vez como criterio de elegibilidad para acceder a la financiación que los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los establecimientos de educación superior cuenten con un plan de igualdad de género inclusivo, se procede a la creación de un primer Centro Europeo de Excelencia sobre Igualdad de Género Inclusiva en Investigación e Innovación y de una Red de Coordinación de representantes nacionales para avanzar en la implementación de los objetivos de igualdad e inclusión de género del ERA en los Estados miembros.
Las diversas medidas y acciones incorporadas en el Programa Marco Horizonte Europa
contribuirán directamente al objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5 de Naciones
Unidas sobre igualdad de género, al empoderamiento de las mujeres y, en consecuencia,
a mejorar el sistema europeo de investigación e innovación En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General
el 25 de septiembre de 2015, que consta de 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS)
y 169 metas, se incluye el ODS 5 relativo a lograr la igualdad de género y empoderar
a todas las mujeres y niñas. Véase la Resolución de la Asamblea General 70/1, de 25
de septiembre de 2015, relativa a «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible». Disponible en
Comisión Europea ( Comisión Europea (2018). Guidance to facilitate the implementation of targets to promote gender equality in
research and innovation. Prepared by the European Commission and the Helsinki Group on Gender in Research and
Innovation, in consultation with the European Research Area stakeolders’ plaftorm.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en: https://bit.ly/3dTxsVX
Con todo, hay que considerar el limitado alcance de las medidas adoptadas para garantizar
la efectiva consecución de la igualdad en el ámbito de la investigación e innovación
al seguir afectada por un conjunto de desigualdades de género estructurales y persistentes,
especialmente la segregación de género en investigación y ciencia, los retos en la
carrera profesional relacionados con el género, el desequilibrio de género en cargos
superiores en la academia, los sesgos de género en el acceso a la financiación de
la investigación, la investigación ciega al género y sesgada en el género y la cultura
organizativa y el proceso institucional ciego al género y con sesgo de género
Asimismo, la efectiva implementación de las diversas medidas y acciones dirigidas
a la consecución de la igualdad de género en los próximos siete años de vigencia del
Programa Marco Horizonte Europa va a estar notablemente limitada por las resistencias
persistentes individuales e institucionales inter- conectadas explícitas e implícitas
que se han constatado cuando se implementan políticas de igualdad de género en investigación
e innovación, como reflejan los diversos obstáculos que provocaron una aplicación
ineficaz de la transversalización de género en el Sexto Programa Marco (2002-2006),
el Séptimo Programa Marco (2007-2013) así como en Horizonte 2020, revelándose tensiones
entre el mandato de la Unión Europea y su efectiva implementación. Como han demostrado
diversos estudios, los principales actores de las estructuras relacionales formales
e informales de las instituciones de investigación se resisten, reproduciendo y manteniendo
las desigualdades de género, diluyéndose, por tanto, la virtualidad transformadora
de los cambios organizacionales favorables a la igualdad de mujeres y hombres que
persigue la integración transversal de la perspectiva de género en la investigación
e innovación (Vida, 2020; Mergaert, L. y Lombardo, E. (2014). Resistance to implementing gender mainstreaming
in EU research policy. European Integration online Papers (EIoP), 18 (5), 1-21. Disponible en:
Igualmente, en los marcos jurídicos nacionales no existe una regulación homogénea
en esta materia, careciendo el marco normativo de la mayoría de los Estados miembros
de incentivos, cuotas e indicadores eficaces y obligatorios que coadyuven a la igualdad
de género en el campo de la investigación y la innovación. Y aunque en algunos países
se contempla una obligación general de las organizaciones públicas de investigación
de dotarse de órganos que promuevan la igualdad y planes de acción, sin embargo no
se proporciona la financiación suficiente ni se prevén mecanismos de medición del
impacto, rendición de cuentas ni sanciones cuando no se alcanzan los objetivos establecidos.
De ahí que, a pesar de haber transcurrido ya más de veinte años desde la publicación
del Informe ETAN, los progresos han sido lentos e insuficientes (Comisión Europea (2019a). Era Progress Report 2018. Report from the Commission to the Council and The European
Parliament. The European Research Area: Advancing together the Europe of research
and innovation, COM (2019) 83. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible
en:
Por todo, para superar el nivel meramente institucional (Leisyte, L. (2019). Gender in European Research Policy. En D. Simon et al. (ed.). Handbook on Science and Public Policy (pp. 284-315). London: Edward Elgar Publishing. Disponible en:
Standing Working Group on Gender in Research and Innovation ( Standing Working Group on Gender in Research and Innovation (2020a). Position paper on the future gender equality priority in the European Research Area
2020-2030. ERAC 1204/20. Brussels: European Research Area and Innovation Committe. Disponible
en: https://bit.ly/3gH9qQ1
Así, mediante una directiva se podrá requerir a los Estados miembros que adopten medidas homogéneas y eficaces que aborden los desequilibrios de género en las instituciones de investigación y los órganos de toma de decisiones (establecimiento, implementación y supervisión de objetivos y/o cuotas que aseguren al menos un 40 % del sexo menos representado; institucionalización de al menos un 40 % de mujeres en cátedras como criterio de evalua- ción para la acreditación de educación superior o contratos programa con universidades; implementación de medidas especiales de carácter temporal para garantizar al menos un 40 % de mujeres en posiciones de liderazgo de los proyectos; revisión de los criterios de evaluación y la forma en que se aplican, eliminándose los sesgos de género implícitos en la evaluación de los logros de investigación de mujeres y hombres; diseño de medidas efectivas de conciliación de la vida personal y profesional que se apliquen en los proyectos, y reducción de la brecha salarial de género, garantizándose la igualdad de remuneración en las propuestas presentadas para su financiación), garanticen la efectiva integración de la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de investigación (fortalecimiento de los requisitos y el seguimiento de la integración de la dimensión de género en las propuestas a través del cuadro de análisis de sexo/género en las aplicaciones; inclusión de temas de investigación e innovación con responsabilidad de género entre los criterios de adjudicación; inclusión de la igualdad de género como un área específica de intervención y financiación; integración efectiva del género como un tema transversal; desarrollo de pautas para la inclusión y evaluación de la dimensión de género en el contenido de la investigación e innovación; inclusión de la experiencia en género en los grupos de personas expertas, equipos de investigación, paneles de evaluación y grupos asesores; difusión de los resultados de forma que se tenga en cuenta el lenguaje y la imagen inclusiva de género, así como los diferentes intereses, roles y actividades de mujeres y hombres), y establezcan sistemas de monitorización y rendición de cuentas que incluyan indicadores específicos de evaluación y consecución de los objetivos relacionados con la implementación de la igualdad de género y la integración del análisis de sexo/género en la investigación e innovación, introduciéndose incentivos para las instituciones que adopten medidas proactivas y sanciones, en su caso, por incumplimiento.
La adopción de una directiva no solo garantizará la consecución del objetivo de eliminar
las desigualdades de género y lograr la igualdad de mujeres y hombres en investigación
e innovación previsto para los próximos siete años de vigencia del Programa Marco
Horizonte Europa de forma homogénea y armonizada en todos los Estados miembros, asimismo
también evitará el avance de los retrocesos que se aprecian a raíz del impacto de
la pandemia de la COVID-19, como se expone en el «Documento de posición sobre el brote
actual de COVID-19 y los impactos de género en investigadores y docentes», publicado
por el Grupo de Trabajo Permanente sobre Género en la Investigación e Innovación del
ERAC el 2 de junio de 2020, que está afectando de manera desproporcionada a la actividad
y productividad de las investigadoras, especialmente de las que tienen que atender
responsabilidades de cuidados, obstaculizando su promoción profesional, exacerbando
las brechas de género existentes y poniendo en jaque los logros conseguidos Standing Working Group on Gender in Research and Innovation ( Standing Working Group on Gender in Research and Innovation (2020b). Position paper on the current COVID-19 outbreak and gendered impacts on researchers
and teachers. WK 5659/2020 INIT. Brussels: European Research Area Council. Disponible en: https://bit.ly/2RZJsg
[1] |
Parlamento Europeo (Parlamento Europeo (2020). La igualdad entre hombres y mujeres. Fichas técnicas sobre la Unión Europea. Disponible en:
|
[2] |
Tratado de Roma. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957 (no publicado en el Diario Oficial). |
[3] |
DO C 340 de 10-11-1997. Disponible en: https://cutt.ly/obUwFfx. |
[4] |
DO C 364 de 18-12-2000. Disponible en: https://bit.ly/2R6iva6. |
[5] |
DO C 202 de 7-6-2016. Disponible en: https://cutt.ly/8bUwMmO. |
[6] |
Véase Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en período de lactancia, DO L 348 de 28-11-1992; Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, DO L 14 de 20-1-1998; Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, DO L 373 de 21-12-2004; Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, DO L 204 de 26-7-2006; Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo, DO L 180 de 15-7-2010; y Directiva 2019/1158/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, DO L 188 de 12-7-2019. |
[7] |
Para coadyuvar a la consecución de los objetivos y acciones previstas en los programas, estrategias y planes de acción, en 2006 se creó el Instituto Europeo de Igualdad de Género (European Institute For Gender Equality, EIGE por sus siglas en inglés), que presta asistencia técnica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, llevando a cabo diversas funciones de recopilación, análisis y difusión de datos e implementación de herramientas metodológicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Todos los estudios, publicaciones e instrumentos pueden consultarse en su web institucional, disponible en: https://eige.europa.eu/. Entre las diversas áreas sobre las que el Instituto Europeo de Igualdad de Género centra sus actuaciones se incluye la relativa a investigación, cuya información está disponible en: https://eige.europa.eu/topics/research. |
[8] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de marzo de 2020, relativa a una «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025», COM (2020) 152 final. Disponible en: https://cutt.ly/nbUej0d. |
[9] | |
[10] |
Aunque en 1957 el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica y Europea dio lugar a una serie de programas de investigación en los temas prioritarios de aquel momento, como la energía, la biotecnología o el medio ambiente, no sería hasta 1983 cuando se establece el Primer Programa Marco de Investigación, centrado en materias relacionadas con las telecomunicaciones, la biotecnología y la tecnología industrial (1983-1987). Tres años más tarde, el 17 de febrero de 1986, la investigación se conforma como política comunitaria al incluirse un título VI específico relativo a la investigación y el desarrollo tecnológico en el Acta Única Europea (AUE), con el objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, estimulándose a las universidades, centros de investigación y empresas en sus esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico y previéndose la aplicación de programas marcos plurianuales adoptados por el Consejo por unanimidad, DO Suplemento 2/86. Disponible en: https://bit.ly/3xvTW7q. |
[11] |
El título XIX del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define la política comunitaria en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (arts. 179-190). Los objetivos generales son fortalecer las bases científicas y tecnológicas del tejido investigador y empresarial europeo y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se realicen en virtud de los Tratados (art. 179 TFUE). Para la consecución de tales objetivos, las acciones de la Unión se centran fundamentalmente en la ejecución de programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, promoviéndose la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y el estímulo a la formación y movilidad del personal investigador de la Unión (art. 180 TFUE). Para su ejecución se contempla la aprobación por el Parlamento y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, de un programa marco plurianual que fija los objetivos científicos y tecnológicos que deben alcanzarse mediante las acciones contempladas en el art. 180 TFUE y las prioridades correspondientes, fija el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el Programa Marco, ejecutándose mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones (art. 182 TFUE), DO C de 26-10-2012. Disponible en: https://cutt.ly/JbUeQYX. |
[12] |
En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 18 de enero de 2000, «Hacia un Espacio Europeo de Investigación», se inicia el proceso de configuración del ERA, articulándose en torno a un triple objetivo: la creación de un mercado interior de investigación, dirigido a reforzar la cooperación, estimular la competencia y sacar el máximo partido a la asignación de los recursos; una reestructuración del tejido europeo de investigación, consistente fundamentalmente en una mejor coordinación de las actividades y políticas de investigación nacionales, ya que estas representan la mayor parte de la investigación realizada y financiada en Europa; y el fomento de una política europea de investigación que vaya más allá de la mera financiación de las actividades de investigación y que incluya todos los aspectos de las demás políticas nacionales y europeas relacionadas con la misma. Para la consecución de tales objetivos, el ERA incluye, entre otros elementos: establecimiento de una red de los centros de excelencia científica existente en Europa y creación de centros virtuales utilizando las nuevas herramientas de comunicación interactivas; enfoque común de las necesidades y medios de financiación de las grandes infraestructuras de investigación; establecimiento de un sistema común de referencia científico y técnico para la aplicación de las políticas; incremento de la movilidad del personal investigador e introducción de una dimensión europea en las carreras científicas; refuerzo del estatuto y el papel de las mujeres en la investigación; y promoción de valores sociales y éticos comunes en materia científica y tecnológica, COM(2000) 6 final, 7-8. Disponible en: https://cutt.ly/JbUeT6g. |
[13] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2015a). Council conclusions on advancing gender equality in the European Research Area. Brussels, 1 december 2015. Disponible en:
|
[14] | |
[15] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2020). Gendered Innovations 2: How inclusive Analysis Contributes to Research and Innovation.
Brussels: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[16] |
European Institute for Gender Equality (European Institute for Gender Equality (2016a). Gender Equality in Academia and Research: GEAR Tool. Luxembourg. Disponible en:
|
[17] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2019c). She Figures 2018. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[18] |
COM (2000) 6 final, 8. Disponible en: https://cutt.ly/dbO4zja. |
[19] |
COM (1999) 76 final. Disponible en: https://bit.ly/3nAYTr6. |
[20] |
DO C 201 de 16-07-1999. Disponible en: https://cutt.ly/ZbO4BvS. |
[21] |
COM (1999) 76-C5-0103/1999-1999/2106 (COS). Disponible en: https://cutt.ly/QbO40kE. |
[22] | |
[23] |
COM (2000) 6 final, 17. Disponible en: https://cutt.ly/jbO7ytd. |
[24] |
COM (2003) 436 final. Disponible en: https://cutt.ly/CbO7uHk. |
[25] |
COM (2012) 392 final. Disponible en: https://bit.ly/32SCXy9. |
[26] | |
[27] |
COM (2012) 392 final, 15. Disponible en: https://bit.ly/2R7aWQM. |
[28] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2015a). Council conclusions on advancing gender equality in the European Research Area. Brussels, 1 december 2015. Disponible en:
|
[29] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2014). Conclusion on progress in the European Research Area. Competitiveness Council Meeting.
Brussels, 21 February 2014. Disponible en:
|
[30] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2015b). Council Conclusions on the European Research Area Roadmap 2015-2020. Brussels, 19 May 2015. Disponible en:
|
[31] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2013a). European Research Area. Progress Report 2013, accompanied by Facts and Figures 2013.
Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation, European Research Area.
Disponible en:
|
[32] |
Véase Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20-12-2013, párr. 976. Disponible en: https://cutt.ly/lbO5aay; Declaración de la Comisión (Programa Marco) (2013/C 373/02), DO L 373/12 de 20-12-2013. Disponible en: https://bit.ly/3vriLzv. |
[33] |
Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20-12-2013, párr. 976. Disponible en: https://cutt.ly/lbO5aay. |
[34] |
Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE, DO L 347/104 de 20-12-2013. Disponible en: https://bit.ly/2R8rSpL. |
[35] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2013b). Gendered Innovations. How Gender Analysis Contributes to Research. Luxembourg. Disponible en:
|
[36] |
European Institute for Gender Equality (European Institute for Gender Equality (2016a). Gender Equality in Academia and Research: GEAR Tool. Luxembourg. Disponible en:
|
[37] |
Disponible en: http://gender-net-plus.eu/. |
[38] |
Disponible en: https://www.superaproject.eu/. |
[39] |
Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (2013/743/UE), DO L 347/965 de 20.12.2013, párr. 1031. |
[40] |
Un análisis detallado sobre cómo se promueve la igualdad de género a lo largo de todo
el ciclo en Horizonte 2020 está disponible en el Vademécum sobre igualdad de género en Horizonte 2020 (Comisión Europea (2016b). The EU Framework Programme for Research and Innovation. Horizon 2020. Excellent Science,
Competitive Industries, Better Society. Vademecum on Gender Equality in Horizon 2020,
RTD-B7 Science with and for Society. Disponible en:
|
[41] | |
[42] |
Desde 2003 la Comisión Europea viene publicando trienalmente informes con estadísticas
e indicadores sobre la situación de las mujeres en la ciencia y la investigación bajo
la serie intitulada She Figures, el último de los cuales publicado hasta ahora corresponde a 2018 (Comisión Europea (2019c). She Figures 2018. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[43] | |
[44] |
Disponible en: https://cutt.ly/5bO6Gyh. |
[45] |
European Institute for Gender Equality (European Institute for Gender Equality (2016b). Promoting gender equality in academia and research institutions: Main findings. Luxembourg. Disponible en:
|
[46] |
El mandato del Grupo Asesor sobre Género es proporcionar asesoramiento a otros grupos
asesores y a la Comisión Europea sobre la integración de la dimensión de género en
el contenido de la investigación relacionada con todas las actividades en las que
sea relevante, así como sus posibles interacciones con otros temas transversales,
habiendo elaborado, como parte de su asesoramiento, varios documentos sobre la integración
de la dimensión de género para que sirvan de referencia durante la preparación de
los programas de trabajo Horizonte 2020 (Advisory Group for Gender (2016). For a better integration of the gender dimensión in the Horizon 2020 Work Programme
2018-2020. Position paper. Disponible en:
|
[47] | |
[48] | |
[49] |
El sesgo de género sigue siendo una causa importante de una evaluación menos favorable
de las capacidades de las mujeres en investigación e innovación y uno de los mecanismos
discriminatorios más difíciles de abordar. El sesgo implícito de género, como los
estereotipos de género en la ciencia (asociar la ciencia con hombres más que con mujeres),
todavía está presente en todos los Estados de la Unión Europea, incluso en países
con altos niveles de igualdad de género, afectando el desarrollo de la carrera académica
de las mujeres investigadoras (League of European Research Universities (LERU) (2018). Implicit bias in academia: A challenge to the meritocratic principle and to women’s
careers. And what to do about it. Advice Paper, 23. Disponible en:
|
[50] | |
[51] |
Según se detalla en el Informe, aunque se alienta a las organizaciones de investigación
a implementar cambios institucionales, en particular a través de planes de igualdad
de género (PIG), que son estrategias integrales que incluyen una auditoría de género
de la organización, medidas y objetivos para abordar las desigualdades y la supervisión
del progreso alcanzado, y aunque Horizonte 2020 proporciona fondos a las organizaciones
de investigación para los PIG en uno de los temas dentro del programa de trabajo «Ciencia
con y para la Sociedad», sin embargo, la financiación es muy baja en términos absolutos,
pues para el tema «Apoyo a las organizaciones de investigación para implementar planes
de igualdad de género» el presupuesto fue de catorce millones para el Programa de
Trabajo 2014-2015 y aún menor (diez millones) para el de 2016-2017 (Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[52] |
Ibid.: 34. |
[53] |
En relación con el ICR 4 (porcenaje de proyectos con una dimensión de género en contenido
de investigación e innovación), la noción de una dimensión de género en los contenidos
de investigación e innovación es compleja y difícil de reducir a un solo indicador,
aunque como técnica de identificación rápida se podría hacer una búsqueda de palabras
como género, sexo, mujeres, de manera que cuando un proyecto integra completamente una dimensión de género estas
palabras aparecerán en varios puntos del proyecto, como los objetivos, los antecedentes
teóricos, la metodología, el impacto y la difusión (Advisory Group for Gender (2017). Interim Evaluation: Gender equality as a crosscutting issue in Horizon 2020. Report
of the Expert Group on the Interim Evaluation of Gender Equality as a crosscutting
issue in Horizon 2020. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[54] |
Id. |
[55] |
Ibid.: 37-38. |
[56] |
Standing Working Group on Gender in Research and Innovation (Standing Working Group on Gender in Research and Innovation (2018). Report on the implementation of Council Conclusions of 1 december 2015 on Advancing
Gender Equality in the European Research Area. ERAC 1213/18. Brussels: European Research Area and Innovation Committee. Disponible
en:
|
[57] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2019c). She Figures 2018. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible en:
|
[58] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2019a). Era Progress Report 2018. Report from the Commission to the Council and The European
Parliament. The European Research Area: Advancing together the Europe of research
and innovation, COM (2019) 83. Luxembourg: Directorate-General for Research and Innovation. Disponible
en:
|
[59] | |
[60] | |
[61] | |
[62] |
La propuesta del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte Europa (2021-2027) se plantea en términos de continuidad del Programa Horizonte 2020, manteniéndose la estructura de los tres pilares, aunque se incluye un nuevo planteamiento intersectorial basado en clústeres (pilar 2), la definición de una serie de misiones específicas dirigidas a relacionar mejor la investigación e innovación de la UE con las necesidades de la sociedad y la ciudadanía, con una gran visibilidad e impacto, así como el Consejo Europeo de Innovación como ventanilla para ayudar a las empresas pequeñas a innovar y expandirse. Véase la información disponible en: https://bit.ly/3voZGxL. |
[63] |
COM (2018) 435 final. Disponible en https://cutt.ly/BbPrdnr. |
[64] |
COM (2018) 436 final, Anexo I. Disponible en https://cutt.ly/7bPrg5I. Una evaluación detallada del impacto que está previsto alcance el nuevo Programa Horizonte Europa realizada por la Comisión, incluida la igualdad de género, está disponible en: https://bit.ly/32Zhaoc. |
[65] |
GENDERACTION (2017-2021) es un proyecto financiado en el marco de Horizonte 2020 en el que se integran representantes de trece Estados miembros y varios países asociados con el objetivo de facilitar la creación de redes para la generación de conocimiento y el desarrollo de capacidades y competencias en el ámbito de la implementación de la igualdad de género y la integración de la dimensión de género en la investigación e innovación de la prioridad 4 del ERA en los países participantes. Toda la información está disponible en: http://genderaction.eu/. |
[66] |
Genderaction (Genderaction (2018a). Gender in Horizon Europe. An Unfinshed Business. Briefing Paper, 1, June 2018. Disponible en:
|
[67] |
Genderaction (Genderaction (2018b). Strengthening Gender in the ERA. Briefing Paper, 7, July 2018. Disponible en:
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COM (2020) 628 final. Disponible en: https://cutt.ly/HbPtcR9. |
[70] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2020a). Council conclusiones on the New European Research Area. Brussels, 1 December 2020. Disponible en:
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[71] |
El 15 de abril de 2019 se acordaron partes fundamentales de la «Propuesta de Decisión del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa», incluyéndose las líneas generales de las actividades de investigación en cada ámbito de Horizonte Europa, el proceso de planificación estratégica plurianual, que adoptará la Comisión con la participación de los Estados miembros, la creación del Consejo Europeo de Innovación, los programas de trabajo que ejecutan el programa específico y que adoptará la Comisión, la ampliación de la participación en actividades de investigación financiadas en el marco de Horizonte Europa y el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación. El programa se basa en tres pilares complementarios e interrelacionados: el primer pilar, relativo a «excelencia científica», apoya la excelencia en la ciencia pura, refuerza el liderazgo científico de la Unión y promueve los conocimientos y las capacidades de gran calidad; el segundo pilar, denominado «desafíos mundiales y competitividad industrial europea», apoya la investigación que aborda desafíos sociales, así como las tecnologías industriales en ámbitos como la sanidad, la seguridad, las tecnologías facilitadoras esenciales y digitales, el clima, la energía, la movilidad, la alimentación y los recursos naturales, introduciéndose, además, un número limitado de misiones de investigación que comprenderán una cartera de actividades de investigación; y el tercer pilar, referido a «Europa innovadora», se dedica a la expansión de la innovación de vanguardia y disruptiva a través de la creación del Consejo Europeo de Innovación, que será una ventanilla única para innovadores que tengan un gran potencial, véase la Propuesta de Decisión en: https://bit.ly/3aLnEvq. |
[72] |
Consejo de la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea (2020b). Proposal for a Decision of the Council on establishing the specific programme implementing
Horizon Europe, the Framework Programme for Research and Innovation. Brussels, 20 september. Disponible en:
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[73] |
Las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo político sobre Horizonte Europa el 11 de diciembre de 2020 y fijaron el presupuesto en 95 500 millones de euros (incluidos 5400 millones de euros de la próxima generación de la UE-Fondo de recuperación). Sobre esta base, el Parlamento Europeo y el Consejo procederán a la adopción y publicación de los actos jurídicos correspondientes. Véase la información disponible en: https://ec.europa.eu/info/horizon-europe_en. |
[74] | |
[75] | |
[76] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2021b). ERC Work Programme 2021. Disponible en:
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Comisión Europea (Comisión Europea (2021f). EIC Work Programme 2021. Disponible en:
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[78] |
Comisión Europea (Comisión Europea (2021c). Horizon Europe. Work Programme 2021-2022. 5. Culture, creativivy and inclusive society.
Disponible en:
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[79] | |
[80] |
Asimismo, entre los criterios de adjudicación establecidos para la evaluación de las
distintas propuestas relativas a Acciones de Investigación e Innovación (RIA por sus
siglas en inglés) y Acciones de Innovación (IA por sus siglas en inglés), así como
en las acciones de cofinanciación del Programa (CoFund) se incluye expresamente la
consideración adecuada de la dimensión de género en el contenido de la investigación
e innovación. Igualmente, en el procedimiento de evaluación se contempla que para
la selección de las propuestas con la misma puntuación dentro de una sola dotación
presupuestaria se utilizará, en caso de ser necesario, como factor de priorización
el equilibrio de género entre el personal responsable de la realización de las actividades
de investigación y/o innovación que estén incluidos en la tabla de investigadores
de la propuesta (Comisión Europea (2021e). Horizon Europe. Work Programme 2021-2022. 13. General Annexes. Disponible en:
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[81] |
En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, que consta de 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas, se incluye el ODS 5 relativo a lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas. Véase la Resolución de la Asamblea General 70/1, de 25 de septiembre de 2015, relativa a «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Disponible en https://bit.ly/3u5Z3t2. |
[82] | |
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European Institute for Gender Equality (European Institute for Gender Equality (2016d). Gender in research. Luxembourg. Disponible en:
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