El año 2019 en que se escribió el libro marcó el 70 aniversario del Consejo de Europa y el 60 aniversario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); en 2020, año de su publicación, se celebró el 70 aniversario de la Convención Europea de Derechos Humanos. No es, como puede adivinarse, casualidad que esos aniversarios coincidieran con el lanzamiento de esta obra colectiva que recopila todos los ámbitos de trabajo del sistema europeo de protección de los derechos humanos. Linos-Alexandre Sicilianos, el entonces presidente del TEDH, afirma en el prefacio que la Convención constituye uno de los mayores proyectos de paz de la historia de la humanidad. Cabe insistir en la idea de «sistema» de promoción de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia (los tres grandes pilares del Consejo de Europa), pues el engranaje va más allá del trabajo —incuestionablemente relevante, pero también más conocido— del TEDH. Hoy se apoya además en protocolos adicionales que actualizan la Convención, como instrumento vivo que es, y en cientos de convenios que cubren áreas cuya regulación paneuropea y supervisión intergubernamental era inimaginable hace setenta años.
Poner en valor la complejidad y también la eficacia del sistema era la ambición del embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa, Manuel Montobbio de Balanzó, cuando invitó a todos los españoles que trabajan en la institución o en estrecho contacto con ella a aportar su visión de insiders. O como él dice, de forma más poética, recoger el mensaje en una botella —que toma forma en este libro— con la esperanza de que sea leído.
María Elósegui, actual jueza del TEDH en representación de España y una de las coordinadoras de la publicación, anima a su lectura no solo a juristas que buscan rigor técnico para aproximarse a la labor del Consejo y del Tribunal, sino también a los lectores no especializados en derecho que deseen conocer los entresijos de este sistema, el making of narrado por los funcionarios españoles. Ya advierte la jueza que, si bien todos ellos exponen su conocimiento técnico desde las distintas áreas que cada uno domina, también reflejan en cierto modo su propia experiencia, dándole un sello personal a cada capítulo que, aunque resulta en un compendio de estilos heterogéneos, es precisamente el mayor valor añadido de esta obra.
Así, Alfonso de Salas, jefe de la División de Cooperación intergubernamental en el Área de los Derechos Humanos y secretario del CDDH, realiza un repaso histórico de los comienzos del Consejo de Europa, y recuerda que en la primera reunión de la organización entonces compuesta de diez Estados —entre los que no estaba España— en 1949, los participantes concordaron en que estaban ante una empresa quimérica, la realización de un sueño y un verdadero acto de fe, un esfuerzo colectivo cuya recompensa sería magnífica a largo plazo. El resto del libro ilustra ese largo esfuerzo por consolidar un proyecto ya no tan quimérico, aunque sigue en permanente construcción.
Tras una narración de los comienzos y evolución del TEDH llevada a cabo por Javier Borrego, exjuez del TEDH, al que desea una larga vida, empieza la llamada «primera parte» del libro: «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Compuesta de doce capítulos, se trata un verdadero manual de derecho procesal sobre el TEDH que por su carácter novedoso y por el perfil de todos sus autores está llamado a ser la fuente de cabecera a consultar por los potenciales demandantes ante el TEDH. Debe recordarse que para presentar una demanda ante el Tribunal no es necesaria la representación de abogado, y es con ello en mente que los autores —letrados del Tribunal, jueces y exjueces y funcionarios del Consejo vinculados al órgano judicial— presentan las diferentes etapas en la vida de una demanda, la regulación aplicable y los consejos a tener en cuenta.
El capítulo inaugural se refiere a los grandes retos de futuro a los que se enfrenta el TEDH. Los plantea Carmen Morte Gómez (coordinadora), letrada-jefa de la División española, que lo conoce bien tras más de dos décadas trabajando allí. Ante al triunfo innegable del modelo, la secretaría del TEDH continúa introduciendo cambios para no morir de éxito. Principalmente, por el número exponencial de demandas que se interponen cada año y cuya pronta resolución constituye el gran reto de todos los que forman parte de la institución. El capítulo señala además la importancia de la consolidación del principio de subsidiariedad, que fue incorporado al Protocolo 15 de la Convención en 2013 y que entrará en vigor en agosto de este 2021. También se refiere a la entrada en vigor del Protocolo 16 en el año 2018, que ya ha derivado en dos opiniones consultivas hasta la fecha. A las novedades introducidas por estos dos protocolos a la Convención dedica un capítulo Xabier Urizarbarrena, también letrado de la División española.
A continuación, otros dos letrados, Salvador Cuenca y Anna María Mengual (coodinadora), detallan cómo presentar una demanda o una petición de medidas cautelares, el procedimiento y el contenido de las demandas. Se trata de los dos capítulos de carácter más práctico, que condensan de forma sistematizada las normas sobre quién puede presentar una demanda ante el TEDH y qué protección se puede solicitar, cómo rellenar el formulario de demanda (incluidos los errores más comunes), los requisitos de admisibilidad, formales, de fondo y relativos a la competencia del TEDH, o la petición de medidas cautelares. Sus autores aportan conocimiento y experiencia de primera mano, y además, dedican un apartado a las alegaciones más frecuentes en las demandas presentadas contra España que puede ser de gran utilidad para potenciales demandantes o abogados que los representen.
Pere Pastor, juez del TEDH en representación de Andorra, desgrana los retos que plantea la intervención de terceras partes en el procedimiento ante el TEDH. Defiende que los derechos e intereses de las partes «originales» (aquellas que formaron parte de los procedimientos a nivel nacional) debieran estar mejor garantizados, pues actualmente su participación depende de la discreción del presidente del Tribunal. Frente a lo descriptivo del resto de capítulos, la contribución del juez Pastor es eminentemente propositiva.
Resulta muy interesante el capítulo dedicado a la ejecución de las sentencias del TEDH escrito por Ramón Prieto, asesor legal en ese departamento del Consejo de Europa. Los procedimientos de supervisión —estándar y reforzada— que lleva a cabo del Comité de Ministros de la ejecución de las sentencias y el procedimiento que permite revisar las sentencias firmes tras una condena del TEDH en el ordenamiento jurídico interno (con la reforma de la LEC y LECrim en 2015) son algunas de las cuestiones abordadas.
Luis López Guerra, exjuez español ante el TEDH, se refiere precisamente a los efectos de la jurisprudencia del TEDH, cuya fuerza es vinculante, sobre el ordenamiento jurídico español. Destaca su progresiva «interiorización» por los diversos poderes públicos españoles, tanto el legislativo como el judicial, y en particular, el Tribunal Constitucional, con ilustrativos ejemplos.
También propone una aproximación al TEDH a través de su jurisprudencia Guillem-Cano Palomares (coordinador), letrado de la División de Investigación y la Dirección del Jurisconsulto del Tribunal, quien repasa los derechos del trabajador ante el TEDH a través de una selección de su jurisprudencia en esta materia: desde el derecho a la intimidad en el ámbito de trabajo a la libertad sindical, de religión y de expresión de los trabajadores, pasando por un análisis del contenido del derecho al trabajo. Blanca Lozano, jueza ad hoc del TEDH, también adopta esta perspectiva y se concentra en el deber de ponderar las circunstancias del extranjero antes de su expulsión a la luz de la sentencia Saber y Boughassal c. España de 2018, que estableció la doctrina aplicable en estos casos.
Completan esta primera parte un capítulo en el que Ana Isabel Gómez, secretaria del Panel Consultivo de Expertos sobre los Candidatos para Elección de Juez en el TEDH, se refiere a las condiciones para el nombramiento de jueces y detalla el procedimiento adoptado en 2010 para hacer cumplir dichas condiciones; y otro en el que Eva Pastrana y Rafael Bustos presentan el programa Human Rights Education for Legal Professionals (HELP), cuyo objetivo es la formación a profesionales jurídicos para la aplicación de los estándares europeos de derechos humanos.
La segunda parte del libro se ha titulado «Los mecanismos especializados de control del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos». No era tarea fácil encontrar título para el compendio de temas que se abordan en los dieciséis capítulos que la componen, donde se cubre el trabajo de diferentes organismos y áreas del Consejo de Europa, algunos instrumentos jurídicos especialmente valiosos, el enfoque que se da a temáticas concretas y también algunos grandes retos.
Jan Malinowski, jefe del Departamento de la Carta Social Europea, presenta al Consejo de Europa como un instrumento para el buen gobierno, noción que —explica— va mucho más allá de la buena gestión y denota un sello de calidad, en este caso, al servicio de todos los Estados miembros. Para apoyar esta idea, el autor se basa en lo aprendido a su paso por las distintas áreas de responsabilidad en las que ha trabajado a lo largo de su larga trayectoria en la institución.
Jaime Rodríguez presenta a continuación los mecanismos especializados de control y prevención del Consejo de Europa; una buena parte de ellos recibe atención específica en capítulos aparte: es el caso de la prevención de la tortura (Juan Carlos da Silva), la prevención de la corrupción (Laura Sanz), la prevención del racismo y la intolerancia del CoE (María Elósegui), la protección de las minorías nacionales (la cuestión del antigitanismo se aborda por Sara Giménez), la prevención de la violencia contra las mujeres a través del Convenio de Estambul (Marta Becerra), la lucha contra la explotación y el abuso sexual de menores (Elda Moreno dedica un capítulo al niño como sujeto de derechos y agente del cambio social) o los derechos sociales.
En relación con este último mecanismo cabe destacar en particular el capítulo de Raúl Canosa dedicado a la Carta Social Europea, que es, junto con la Convención (que protege los derechos y libertades civiles y políticos) el otro gran instrumento normativo del Consejo de Europa; en este caso, de protección de derechos sociales y económicos. El capítulo sintetiza de forma concisa, pero con precisión, los principales elementos de la Carta Social y de su funcionamiento, y enriquece particularmente esta segunda parte de la monografía.
También sobresale el capítulo centrado en la Comisión de Venecia (escrito por Amaya Úbeda), que señala cómo su mandato amplio y abierto, así como su naturaleza de acuerdo «ampliado», han permitido a este organismo ir más allá del factor puramente estatal, sirviendo como palanca para la construcción de un espacio jurídico constitucional sobre la base del Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos incluso más allá de las fronteras europeas.
A lo largo de esta segunda parte del libro también se abordan áreas temáticas en las que destaca la labor llevada a cabo por el Consejo de Europa, entre las que se encuentran la respuesta a crímenes transnacionales como la falsificación de productos médicos y el tráfico de órganos a través del Convenio Medicrime (Óscar Alarcón); la regulación sanitaria y de los medicamentos por parte de la Dirección Europea de la Calidad del Medicamento y el Cuidado de la Salud, conocida como EDQM (E. Gárriz, M. Lomero, M. López, J. Marco, M. Miquel y S. Muñoz); la promoción de la cooperación internacional y la identidad cultural a través del Fondo Cultural EURIMAGES (Sergio García de Leániz); la recopilación e información sobre las industrias audiovisuales gracias al Observatorio Europeo del Audiovisual (Marta Jiménez, Julio Talavera); el refuerzo del Estado de derecho, promoción de la democracia y protección de los derechos humanos que llevan a cabo las oficinas externas (Mónica Martínez y Pilar Morales); o la inteligencia artificial, cuya regulación se aborda desde diversos ángulos entre los que destaca el Comité ad hoc sobre la inteligencia artificial (Natalia Guillemot-Real).
Así pues, es obligado reconocer el encomiable objetivo de los coordinadores del libro, cuyo resultado es una lectura recomendable para un público amplio: puede aportar valor añadido tanto a los distintos operadores jurídicos que interactúan con el TEDH y el Consejo de Europa, y pueden beneficiarse de la visión «desde dentro» que dan sus autores, como a aquellos otros (estudiantes, potenciales demandantes o lectores no especializados) interesados en conocer, a través de una obra monográfica, el Consejo de Europa y obtener una visión de conjunto que cubra tanto sus elementos esenciales como el funcionamiento de los órganos de los que se compone.