RESUMEN
Por primera vez en su historia, el Tribunal Constitucional Federal Alemán ha declarado ultra vires una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y previas decisiones del Banco Central Europeo) y la considera sin efectos ni carácter vinculante en Alemania. Desde el punto de vista sustantivo, lo más relevante de la sentencia se refiere a la singular construcción alemana del principio democrático y a los reparos frente a la sustitución en la Unión Europea de la política democrática por el activismo de sus órganos independientes. Desde una perspectiva metodológica, el principio de proporcionalidad se utiliza como instrumento determinante para llevar a cabo el control del ultra vires.
Palabras clave: Principio democrático; derecho fundamental a la autodeterminación democrática; principio de proporcionalidad; control del ultra vires; primacía del derecho de la Unión Europea; Public Sector Purchase Programme (PSPP).
ABSTRACT
For the first time in its history, the German Federal Constitutional Court has declared a judgment of the Court of Justice of the European Union (and previous decisions of the European Central Bank) to be ultra vires, and considers it without effects or binding character in Germany. From the substantive point of view, the most relevant part of the decision refers to the unique German construction of the democratic principle and the objections to the replacement in the European Union of democratic politics by the activism of its independent bodies. From a methodological perspective, the principle of proportionality is used as a determining instrument to carry out the ultra vires control.
Keywords: Democratic principle; fundamental right to democratic self-determination; principle of proportionality; ultra vires control; supremacy of EU law; Public Sector Purchase Programme (PSPP).
Dos de los programas de compra de valores públicos aprobados por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) desde el comienzo de la crisis de la deuda soberana han dado lugar a dos conocidos conflictos sobre los que se han pronunciado en paralelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJ) y el Tribunal Constitucional Federal Alemán (en adelante, conforme a su denominación en ese idioma, BVerfG)[1].
En el primer caso, planteado ante el BVerfG contra el programa denominado Outright Monetary Transactions (en adelante, OMT), aquel formuló la cuestión prejudicial ante el TJ que terminó con
la STJ (Gran Sala) de 16 de junio de 2015 (Gauweiler, asunto C-62/14), para dictar después la Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 21
de junio de 2016 (caso OMT), que contenía, en lo que ahora interesa, otro aviso más sobre el ejercicio por el
tribunal alemán del control del ultra vires en actos de órganos de la Unión Europea. Este control ha sido delimitado progresivamente
en sus contornos por la jurisprudencia del BVerfG[2] desde sus sentencias de 8 de abril de 1987 (caso Kloppenburg) Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 8 de abril de 1987 (caso Kloppenburg), apdo. 54 y ss.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 12 de octubre de 1993 (caso Maastricht), apdo. 106.
Es conocido que fue precisamente el asunto OMT el primer caso en el que el BVerfG se decidió a plantear una cuestión prejudicial
ante el TJ, conforme a la doctrina que el mismo Alto Tribunal alemán había establecido
en su sentencia Honeywell: con carácter general, antes de ejercer el control del ultra vires en un acto de un órgano de la Unión Europea, el BVerfG debería promover la cuestión
prejudicial (art. 267 TFUE), para dar al TJ oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación
de los tratados y la validez y la interpretación del acto cuestionado Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 6 de julio de 2010 (caso Honeywell), apdo. 60.
En 2015 el BCE aprueba otro programa de compra masiva de valores públicos en el mercado
secundario, conocido como Public Sector Purchase Programme (PSPP), que, de nuevo, es objeto de un proceso constitucional ante del BVerfG, que
vuelve a plantear la cuestión prejudicial. El TJ la resuelve con la STJ (Gran Sala)
de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17). Y es la resolución de aquel proceso constitucional a través de la
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP) la que desencadena una tormenta sin precedentes en el ámbito de la política europea
y entre los académicos del derecho público. Por primera vez en su historia, el BVerfG
declara (parcialmente) ultra vires una sentencia del TJ (y las previas decisiones del BCE) y la considera sin efectos
ni carácter vinculante en Alemania. En una reacción inmediata (lo que, quizá, explica
la posible exageración), por ejemplo, se califica esa decisión como (probablemente)
«la más importante en los más de 70 años de historia» del BVerfG; y se llega a comparar
su resolución del caso PSPP con la infame sentencia Dred Scott Dred Scott v. Sandford, 60 U. S. (19 How.) 393 (1857).
Creo que conviene plantear en este momento de forma general cuáles son las cuestiones que están aquí en juego, antes de pasar a su análisis pormenorizado más adelante. Para el título de este comentario he escogido tres términos: democracia, metodología y dinero, que me parece que sirven también para llevar a cabo esta primera aproximación a la decisión del BVerfG.
El problema fáctico desencadenante de los problemas jurídicos se puede reconducir
al concepto «dinero». El PSPP se aprobó como una medida de política monetaria del
BCE, con la intención de mantener la inflación algo por debajo del 2 %, pero el simple
anuncio de la compra de deuda pública por parte de los bancos centrales tiene importantes
efectos secundarios de tipo económico y fiscal: como todos los operadores en el mercado
saben que pueden vender la deuda pública a esos bancos en el mercado secundario, sube
la demanda de esos títulos y bajan los tipos de interés y lo que deben pagar los Estados
por las nuevas emisiones de deuda. Los Estados encuentran más dinero para financiarse
en condiciones favorables. A corto o medio plazo, además, mejora la situación económica,
por ejemplo, de los bancos comerciales titulares de ese tipo de valores con riesgo;
se altera la rentabilidad de los planes de pensiones; se incrementa también el riesgo
de burbujas inmobiliarias; empresas poco competitivas pueden mantenerse en el mercado,
porque los bajos tipos de interés les facilitan la refinanciación, etc. Estos efectos se describen en la Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo
de 2020 (caso PSPP), apdos. 170-175.
La expresión, con la misma intención gráfica, en Ruffert ( Ruffert, M. (2020). Editorial: Für eine starke Rechtsgemeinschaft. Neue Justistische Wochenschrift, 21, 3.
La cuestión es, entonces, si esas consecuencias pueden calificarse de indirectas,
cuando los efectos sobre las políticas económicas son pretendidos o aceptados conscientemente;
y a esos efectos corresponde, además, un peso equiparable al de la finalidad puramente
monetaria Así lo planteó el BVerfG al formular su cuestión prejudicial ante el TJ; véase la
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 135.
Con esto ya se llega a la «democracia». Porque hablar de reparto de competencias entre
la Unión Europea y los Estados miembros en el derecho público alemán significa inevitablemente
hablar de democracia en Alemania, por los rigurosos y sofisticados contornos que el
desarrollo dogmático del principio democrático tiene en ese derecho: que los órganos
de la Unión Europea respeten escrupulosamente los límites del poder que los Estados
les han atribuido en los tratados es una exigencia del principio democrático en Alemania.
Que la Unión Europea —permítase la expresión— «robe» competencias a Alemania significa
que también le «roba» democracia. El recorte en el nivel de legitimidad democrática
del poder público ejercido por la Unión Europea, en Alemania, no solo afecta a principios
fundamentales objetivos de la Grundgesetz (art. 20 GG), sino también a un derecho fundamental de los ciudadanos alemanes a su
autodeterminación democrática (art. 38.1 GG), cuyo contenido tiene un alcance desconocido,
por ejemplo, en España. De ahí la importancia del respeto a los fundamentos competenciales
de la Unión Europea; y aquí, en concreto, a la delimitación entre política monetaria
y política económica y fiscal Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdos. 158-159.
Y el tercer concepto que figura en el título de este comentario, la «metodología», aparece porque para constatar el ultra vires europeo (el del BCE y el del TJ) el BVerfG utiliza fundamentalmente el instrumento del principio de proporcionalidad, que ocupa un puesto destacado en los estudios modernos de la metodología del derecho.
En el proceso sobre el PSPP se acumularon cuatro recursos de amparo, en los que un total de más de 1700 ciudadanos que invocan su derecho individual a la autodeterminación democrática (art. 38.1 GG) se dirigen indirectamente contra las decisiones del Banco Central Europeo (adoptadas de 2015 a 2017) que aprobaron y modificaron posteriormente el PSPP, y directamente contra una omisión del Gobierno y el Parlamento federales, que permitieron que el mencionado programa de compra de deuda pública se llevara a cabo sin que el BCE hubiera justificado que el PSPP cumplía con las exigencias del principio de proporcionalidad.
La sentencia se adopta por siete votos contra uno Como el magistrado discrepante no formula voto particular, no es posible saber de
quién se trata. Lo explica Mayer ( Mayer, F. C. (2020). To boldly go where no court has gone before. The German Federal
Constitutional Court’s ultra vires decision of May 5, 2020. German Law Journal, 21, 1116-1127. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.58.
El Gobierno y el Parlamento federales han vulnerado el derecho de los recurrentes a la autodeterminación democrática (art. 38.1 GG) por no adoptar medidas adecuadas contra las decisiones del BCE relativas al PSPP, que no han sido examinadas ni justificadas por dicho órgano conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad (apdo. 116). Esas decisiones del BCE y la STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), cuya interpretación de los tratados se califica como «absolutamente incompresible y, por eso, objetivamente arbitraria» (apdo. 118), se declaran como actos ultra vires y, por tanto, no aplicables ni vinculantes en Alemania (apdo. 234). Al Gobierno y al Parlamento federales, en virtud de su denominada «responsabilidad en la integración (europea)», se les impone la obligación de hacer todo lo posible para que el BCE realice el examen y la justificación de la proporcionalidad del PSPP (lo que no se considera incompatible con el respeto a la independencia de ese órgano europeo [art. 130 TFUE]) (apdo. 232). Y al Bundesbank se le prohíbe participar en el futuro en la ejecución de las decisiones relativas al PSPP, salvo que en el plazo transitorio de tres meses (hasta el 5 de agosto de 2020) el BCE, en una nueva decisión, justifique de forma comprensible que los objetivos de política monetaria pretendidos con el PSPP son ponderados en relación con sus consecuencias en materia de política económica y fiscal (apdo. 235).
En lo demás, las demandas de amparo se desestiman. El BVerfG acepta, aunque con reparos
(como se verá), la respuesta a su cuestión prejudicial otorgada por la STJ en el asunto
Weiss relativa a si el PSPP vulnera la prohibición de las ayudas financieras a los Estados
miembros (art. 123 TFUE) STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 101-158.
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 159-167.
«Hasta ahora el BVerfG solo había amenazado; ahora los ladridos han cesado y Karlsruhe
ha mordido» En el material que yo he utilizado, expuesto en la bibliografía, en términos generales,
solo puede distinguirse entre críticas más o menos contundentes. Quizá los comentarios
más favorables a la sentencia del BVerfG (aunque también contengan opiniones discrepantes)
sean los de Grimm ( Grimm, D. (2020). A Long Time Coming. German Law Journal, 21, 944-949. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.55.
Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
Ludwigs, M. (2020). The consequences of the judgement of 5 May 2020 of the Second
Senate of the German Constitutional Court. Versión escrita del Public Hearing at the
Committee on Legal Affairs, Committee on Constitutional Affairs, 14 de julio de 2020.
En el plano de la política europea, el 10 de mayo de 2020 la presidenta de la Comisión,
Ursula von der Leyen, emitió una nota de prensa en la que manifestaba que la Comisión
consideraría la posibilidad de incoar un procedimiento por incumplimiento (art. 258
TFUE) contra Alemania. Sobre esa opción se pronunciaron concretamente los comentaristas
de la sentencia Véanse, por ejemplo, Pernice ( Pernice, I. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils
verklagen? Pro. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/2T2TyxA.
Möllers, Ch. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils
verklagen? Contra. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3uVWEQX.
Sucintas referencias a estos casos, por ejemplo, en Sarmiento ( Sarmiento, D. (2020). Requiem for judicial dialog: the German Federal Constitucional
Court’s judgment in the Weiss case and its European implications. EU Law Live, 16, 9-20.
Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
La reacción del BCE ha estado marcada por el pragmatismo. Por una parte, decide ampliar
la cuantía del Pandemic Emergency Purchase Programme (PEPP) Sobre él no se pronuncia la sentencia comentada del BVerfG, pero no ha pasado inadvertido
—como se dirá— que este programa, que forma parte de la respuesta europea frente a
la crisis del coronavirus, se separa de varios de los criterios que establece el BVerfG
en su enjuiciamiento relativo a la prohibición de ayudas financieras a los Estados
miembros (art. 123 TFUE).
El Consejo del BCE, en diversas reuniones sobre política monetaria celebradas en junio
de 2020, deliberó y adoptó una nueva decisión relativa al PSPP en la que se contenían
esas consideraciones relativas a la ponderación de los efectos económicos de sus decisiones
monetarias; y permitió que el Bundesbank diera traslado de diversos documentos con
información al respecto al Gobierno y al Parlamento federales. Seguidamente, ambos
órganos constitucionales, con más de un mes de antelación con respecto al plazo de
tres meses concedido por la sentencia del BVerfG (que, como se ha dicho, expiraba
el 5 de agosto de 2020), resolvieron que la justificación procedente del BCE cumplimentaba
adecuadamente los requisitos de motivación exigidos por la sentencia del BVerfG, por
lo que el Bundesbank podía seguir participando en el PSPP Esta información, en la página web del Deutscher Bundestag (Drucksache 19/20621),
y en el Frankfurter Allgemeine Zeitung de 3 de agosto de 2020: «EZB-Ulteil: Weidmann sieht Forderungen des Verfassungsgerichts
als erfüllt an».
Si la situación quedara en ese punto, en realidad, ya no podría hablarse de un incumplimiento
por parte de Alemania del derecho de la Unión Europea. A pesar de la gravedad del
conflicto entre los dos tribunales y del duro lenguaje utilizado por la sentencia
del BVerfG contra la decisión del TJ en el caso Weiss, si la sentencia alemana deja de producir efectos contrarios al derecho de la Unión
Europea, no podría hablarse ya de un incumplimiento de este por parte de Alemania
En mi opinión, en una primera aproximación general, la fundamentación de la sentencia comentada del BVerfG no es tan sólida como la extraordinaria contundencia del golpe asestado hubiera exigido. Con esto adelanto la estructura de la exposición que sigue. No creo que haya nada que reprochar, en abstracto, a los presupuestos relativos a la teoría del Estado (que aluden a la naturaleza de la Unión Europea) y, derivadas de aquellos, a las reservas formuladas por el BVerfG en relación con la primacía del derecho de la Unión Europea. Tampoco considero criticable la finalidad de fondo del BVerfG de evitar que en la Unión Europea el desarrollo de los procesos político-democráticos para solucionar el problema de la ruptura entre el norte y el sur de la eurozona se sustituya por la actuación, cuando esos procesos no han tenido lugar o han fracasado, de órganos independientes, como el BCE, con un bajísimo nivel de legitimidad democrática.
Por otra parte, sin embargo, la construcción por el BVerfG del recurso de amparo para la defensa del derecho a la autodeterminación democrática que tiene como objeto (aunque sea indirecto) actos de órganos de la Unión Europea supuestamente ultra vires puede calificarse, con la mejor de las voluntades, como una peculiaridad del derecho constitucional alemán. Y, por último, el concreto enjuiciamiento, con el auxilio del instrumento metodológico del principio de proporcionalidad, de las decisiones del BCE y de la STJ Weiss como actos ultra vires puede —a mi juicio— considerarse como lamentablemente incorrecto. Basta, por lo pronto, con caer en la cuenta de que las decisiones del BCE se han calificado como «evidentemente» contrarias a los límites de sus competencias por un defecto de motivación: la falta de examen de esas decisiones desde la perspectiva del principio de proporcionalidad y la exposición de los resultados de ese examen. Por eso se exige que el BCE realice a posteriori ese examen y esa justificación. Con independencia de que ahora se consideren convincentes o no los argumentos del BCE, la conclusión solo puede ser que, en su momento, sus decisiones fueron, como máximo, «posiblemente» ultra vires (la falta de motivación impedía hacer un juicio definitivo), pero no, desde luego, «evidentemente» ultra vires. Sobre esto se volverá más adelante.
La doctrina constitucional alemana sobre la naturaleza de la Unión Europea está construida
sobre una teoría del Estado clásica (también alemana, pero que ha ejercido una notable
influencia en el derecho público de otros países del continente europeo, entre ellos,
en el español): la Unión Europea es una organización de derecho internacional público
creada a través de tratados internacionales. Representa un modelo de desarrollo realmente
único en el contexto del derecho de las organizaciones internacionales, pero nunca
hasta ahora ha subido al escalón, conceptualmente distinto, del Estado federal. El
término «supranacionalidad» que la doctrina académica utiliza con frecuencia para
referirse a la Unión Europea —en contraposición a la mera «internacionalidad»— no
constituye un concepto definido y distinto de la teoría del Estado, sino una mera
categoría descriptiva de unas características (poder normativo propio, efecto directo
y primacía de su derecho, posibilidad de decisiones adoptadas por mayoría, existencia
de órganos independientes, etc.) que, en tal intensidad y combinación, solo se dan
en aquella Sobre esto, por todos, Rudolf Streinz ( Streinz, R. (2019). Europarecht (11.ª ed.). Heidelberg: CF Müller GmbH.
Desde su sentencia sobre el tratado de Maastricht el BVerfG utiliza el término «Unión
de Estados» (Staatenverbund) Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 12 de octubre de 1993 (caso Maastricht), apdos. 90, 94, 95, passim.
Para aumentar sus poderes la Unión Europea necesita de la actuación de los Estados
miembros, que siguen siendo los «dueños» o «señores» de los tratados. No puede sorprender
en este contexto el valor argumentativo que la jurisprudencia del BVerfG (y también
la sentencia que ahora se comenta) ha otorgado al principio de la competencia de atribución
(art. 5.1 TUE), definitorio del poder que los Estados miembros han entregado a la
Unión (Streinz, R. (2019). Europarecht (11.ª ed.). Heidelberg: CF Müller GmbH.Streinz, 2019: 53). Desde el punto de vista del principio democrático, esta construcción se completa
con la idea de que la legitimidad democrática de la Unión Europea descansa, sobre
todo, en los Parlamentos nacionales; aunque esta línea legitimadora se complemente
con la vía dual prevista en el art. 10.2 TUE: representación de los ciudadanos en
el Parlamento Europeo y de los Estados miembros en el Consejo a través de sus Gobiernos,
por su parte, democráticamente responsables. El «cambio de sistema» de lo que es ahora
la Unión Europea a un Estado federal europeo ni siquiera estaría cubierto por la redacción
actual del art. 23 GG (el precepto que regula las cuestiones relativas a la Unión
Europea) y no podría llevarse a cabo a través de una ley de reforma constitucional
conforme a lo que prevé la Grundgesetz, sino que requeriría la aprobación de una nueva Constitución como resultado del ejercicio
del poder soberano por el pueblo alemán (art. 146 GG) Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 30 de junio de 2009 (caso Tratado de Lisboa), apdo. 362.
Así («parochial theory of the State forms»), sin embargo, Sauer ( Sauer, H. (2020). Substantive EU law review beyond the veil of democracy: the German
Federal Constitutional Court ultimately acts as Supreme Court of the EU. EU Law Live, 16, 2-8.
Con esto se llega a la primacía del derecho de la Unión Europea y sus (posibles) límites.
La jurisprudencia del TJ fundamenta esa primacía —en principio, absoluta— en la misma
naturaleza de ese derecho (un «nuevo ordenamiento de derecho internacional» STJ de 5 de febrero de 1963 (Van Gend & Loos, asunto 26/62).
Así, ya, STJ de 15 de julio de 1964 (Costa/ENEL, asunto 6/64).
La primacía del derecho de la Unión Europea, en definitiva, conforme a la tesis del
BVerfG, no es absoluta en Alemania (como, por otra parte, sucede en otros Estados
miembros), sino que se mueve dentro de unos límites cuya observancia controla el Alto
Tribunal alemán. Por supuesto, esta concepción no coincide con la del TJ, que no puede
reconocer límites a la primacía del derecho de la Unión como consecuencia del punto
de partida de su jurisprudencia, conforme al cual es el propio derecho de la Unión
Europea (no las constituciones nacionales) el que determina la relación de sus normas
con la de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Pero, desde luego,
no es posible sorprenderse ahora de que algunos tribunales superiores o constitucionales
nacionales establezcan «reservas» a dicha primacía para casos extremos y con estrictos
requisitos de apreciación En sentido parecido, Haltern ( Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Es suficientemente conocido que la jurisprudencia del BVerfG ha desarrollado tres
supuestos de reservas a la primacía del derecho de la Unión Europea, que autorizan
(y obligan) a ese tribunal a examinar actos nacionales de transposición o ejecución
del derecho de la Unión (nunca, directamente, actos de la Unión Europea) conforme
a criterios derivados de la Grundgesetz: la que se refiere al control del nivel de protección de derechos fundamentales, la
que responde a la extralimitación «evidente y estructuralmente relevante» en el ejercicio
de competencias por parte de órganos de la Unión Europea (ultra vires) y la que se basa en la salvaguarda de la identidad constitucional alemana Sobre esto, Streinz ( Streinz, R. (2019). Europarecht (11.ª ed.). Heidelberg: CF Müller GmbH.
Véanse, por ejemplo, Callies ( Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
El BVerfG resume en la sentencia comentada sobre el PSPP del siguiente modo las tesis
que acaban de exponerse y el uso que está dispuesto a hacer de la reserva del ultra vires: que en los casos límite de posibles excesos competenciales por parte de los órganos
de la Unión Europea puedan existir diferencias de enjuiciamiento desde las perspectivas
de la Constitución nacional y del derecho de la Unión Europea se debe a la circunstancia
de que los Estados miembros siguen siendo, también después de la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa, dueños o señores de los tratados y a que no se dio con aquel
el paso hacia un Estado federal. Las inevitables tensiones que derivan de esta construcción
deben solucionarse de forma cooperativa, como exige la idea europea de integración,
y a través del ejercicio de la consideración recíproca Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 111.
Creo que merece la pena terminar este apartado con un apunte de derecho comparado.
Para el Tribunal Constitucional español también es la Constitución española el fundamento
de la primacía del derecho de la Unión: es la propia Constitución la que ha dispuesto
un régimen de aplicación que otorga «preferencia aplicativa a normas de otro ordenamiento
diferente del nacional»; «la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud de su
art. 93, la primacía del derecho de la Unión en el ámbito que a ese derecho le es
propio» DTC 1/2004, de 13 de diciembre (sobre el Tratado por el que se establece una Constitución
para Europa), FJ 4.
Ibid.
Quizá el aspecto más difícilmente comprensible para el lector no alemán que se acerca por primera vez a esta decisión del BVerfG es el de la construcción y el alcance en Alemania del derecho fundamental «a la democracia» o «a la autodeterminación democrática», que se deriva del derecho de sufragio activo garantizado en el art. 38.1 GG. Que del derecho al voto en las elecciones al Parlamento federal se llegue a una pretensión iusfundamental que autoriza y obliga al BVerfG a examinar decisiones del BCE y del TJ desde la perspectiva del ultra vires no es algo fácil de entender para el jurista español (ni, seguramente, de otros países europeos).
La argumentación que lleva de un punto a otro empieza con la dignidad de la persona
(nada menos) y termina con la defensa que el citado precepto constitucional dispensa
frente a las modificaciones estructurales del derecho de la organización estatal como
consecuencia de la transferencia de poderes soberanos a la Unión Europea o de su ejercicio
ultra vires por parte de los órganos de aquella: la Grundgesetz parte de la dignidad del individuo libre que incluye el derecho del ciudadano a influir,
a través de elecciones y referendos, en libertad e igualdad, en el poder público que
le afecta; el individuo tiene que poder participar de forma responsable en la mayor
medida posible en las decisiones públicas que afectan a todos; el derecho de sufragio
activo protege, así, tanto frente a la pérdida sustancial de poder del Parlamento
como frente al ejercicio de competencias por órganos con un injustificadamente bajo
nivel de legitimidad democrática Así, en síntesis, por ejemplo, Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 21 de junio
de 2016 (caso OMT), apdos. 124-126.
Conforme a la exposición de la sentencia comentada: el derecho de sufragio activo
(art. 38.1 GG) no se limita a posibilitar con las elecciones la legitimidad formal
del poder público ejercido por la Federación, sino que tiene también un contenido
material e incluye la pretensión de los ciudadanos de someterse solo a un poder público
en el que ellos puedan participar e influir, porque todo el poder público ejercido
en Alemania debe poder ser reconducible al pueblo (art. 20.2 GG) Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 99.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 101.
La conexión entre el ultra vires por parte de un órgano de la Unión Europea y el derecho a la autodeterminación democrática del ciudadano alemán se hace ya evidente: cuando ese órgano de la Unión se atribuye a sí mismo y ejerce competencias que no le han sido transferidas, se ve afectado el proceso decisorio democrático y la reconducibilidad al pueblo del ejercicio del poder público conforme a lo dispuesto por el derecho alemán de organización.
Más sofisticada todavía que el desarrollo del contenido sustantivo del derecho fundamental a la autodeterminación democrática es la articulación de la vía procesal de defensa de ese derecho a través del recurso de amparo ante el BVerfG en asuntos relativos a la integración europea. En concreto, se ceñirá la exposición en este apartado al recurso de amparo formulado con ocasión de un reproche de ultra vires con respecto a una actuación de un órgano de la Unión Europea, que es la estructura de la acción procesal ejercitada ante el BVerfG en el caso que se comenta del PSPP.
Es conocido que la tendencia general con respecto a la admisibilidad del recurso de
amparo ha sido en las últimas décadas la de establecer requisitos adicionales para
limitar la entrada de asuntos en el BVerfG. El requisito del derecho español relativo
a que el asunto sometido a la consideración del Tribunal Constitucional tenga una
«especial transcendencia constitucional» (art. 50.1.b LOTC) había sido introducido
ya anteriormente en el derecho alemán utilizando la expresión «relevancia constitucional
fundamental» (§ 93.a de la Ley del BVerfG). No es esa, sin embargo, la tendencia que
está mostrando el BVerfG en los asuntos en los que el derecho a la democracia (art.
38.1 GG) se invoca precisamente en el contexto de la integración europea Así, voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo
Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
OMT, apdo. 14.
En esta materia el acceso al recurso de amparo se ha abierto con tanta amplitud como
se abren «las puertas de un granero» Utilizan la expresión el voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del
BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante
el TJ en el caso OMT, apdo. 7; y Callies ( Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del BVerfG (Segundo Senado)
de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso OMT,
apdo. 7.
Con ello, la competencia del BVerfG en la resolución de los recursos de amparo se desvincula de la necesidad subjetiva de protección individual (que es típica de ese recurso) para el restablecimiento de una libertad del ciudadano (Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.Callies, 2020: 899). En el caso del PSPP que nos ocupa, por ejemplo, parece claro que cualquier ciudadano alemán puede dirigir a las decisiones monetarias del BCE la misma queja que los recurrentes en amparo relativa a que aquellas tienen efectos sensibles sobre la situación económica en Alemania (Möllers, Ch. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils verklagen? Contra. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3uVWEQX.Möllers, 2020: 1/4). Por otra parte, con este recurso de amparo contra el ultra vires de la Unión Europea se crea, de hecho, un recurso individual ante el BVerfG contra actos jurídicos de la Unión (aunque estos sean examinados por aquel indirectamente) que abre la posibilidad de injerencias (al menos, también, indirectas) en la competencia de enjuiciar la validez de los actos de la Unión Europea atribuida al TJ conforme al art. 263 TFUE (Pernice, I. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils verklagen? Pro. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/2T2TyxA.Pernice, 2020: 3/8).
Según la jurisprudencia del BVerfG, son destinatarios obligados por el derecho fundamental
a la democracia en los asuntos relativos a la integración europea los órganos constitucionales
a los que la Grundgesetz impone (art. 23 GG) la responsabilidad de vigilancia del mantenimiento del programa
de la integración (europea), en especial, el Gobierno y el Parlamento federales Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdos. 106-107.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 21 de junio de 2016 (caso OMT), apdo. 83.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 93.
Que el recurso de amparo se dirija frente a omisiones de órganos constitucionales
plantea dos problemas distintos, aunque relacionados entre sí. Por una parte, la jurisprudencia
del BVerfG ha establecido que las omisiones del Parlamento o del Gobierno federales
solo pueden impugnarse a través del recurso de amparo cuando el recurrente puede invocar
un mandato expreso de la Grundgesetz que delimite en lo esencial el contenido y el alcance de la obligación de actuar que
se considera vulnerada. Pues bien, parece claro que ese mandato expreso no existe
en el caso del recurso de amparo dirigido frente al ultra vires de la Unión Así, voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo
Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
OMT, apdo. 18, con referencias jurisprudenciales. También lo destaca Callies (2020: 899).
En segundo lugar, se sitúa el problema de determinar lo que, en concreto, el derecho
fundamental exige de la actuación del Gobierno y el Parlamento federales: cuál será,
en caso de éxito del recurso de amparo, la condena que se imponga al Gobierno y al
Parlamento para dar satisfacción a la pretensión del recurrente. Como el propio BVerfG
reconoce en la sentencia comentada, el Gobierno y el Parlamento federales tienen un
amplio margen de actuación en la adopción de las medidas (políticas o jurídicas) adecuadas
contra la actuación ultra vires de un órgano de la Unión Europea Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 109.
El Gobierno puede, por ejemplo, decidir interponer un recurso frente al acto ultra vires ante el TJ, como también es posible que en el Parlamento se formulen preguntas al
Gobierno al respecto o, incluso, se utilice el argumento de la omisión del Ejecutivo
para plantear una moción de censura. Eso, entre otras muchas respuestas, sobre todo,
de tipo político. El BVerfG carece de criterios jurídicos para imponer al Gobierno
y al Parlamento obligaciones de actuación positiva en respuesta al ultra vires invocado en el amparo Lo destacan, en tono crítico con la jurisprudencia creada por las sentencias del
BVerfG en los casos OMT y PSPP, Callies ( Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Ruffert, M. (2017). Europarecht: Vorlagebeschluss zu den Anleihekäufen der EZB. Juristische Schulung, 1229-1232.
Voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo Senado)
de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso OMT, apdo. 12.
Voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del BVerfG (Segundo Senado)
de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso OMT, apdo. 21.
Es posible descubrir detrás de esta forzada articulación del recurso de amparo para
la defensa del derecho fundamental a la democracia frente al ultra vires de la Unión Europea una desconfianza del BVerfG en relación con la política europea
del Parlamento federal
El problema democrático que está en el centro de la sentencia del BVerfG sobre el PSPP, si se analizan las cosas con detenimiento, se sitúa en un doble plano. Por una parte, como ya se ha dicho, un eventual ejercicio ultra vires de competencias por parte de un órgano de la Unión Europea (con independencia de cuál sea ese órgano) implica lógicamente que decisiones que deberían adoptarse por órganos nacionales alemanes, conforme a estructuras de legitimidad democrática estatal que reconducen al pueblo alemán (o al del Land correspondiente) el ejercicio del poder público, se adoptan por una autoridad de una organización supranacional. Pero, por otra parte, el «recorte» de la democracia también tiene una vertiente solo situada en el plano de la propia Unión Europea: «[…] el núcleo del problema democrático que ha ocupado al BVerfG es que la Unión Europea se valga de instituciones independientes para conseguir resultados de carácter altamente políticos» (Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.Haltern, 2020: 820).
A la primera cuestión ya se ha hecho referencia. Bastará aquí con volver a expresarla
en los mismos términos que la sentencia que se comenta: el principio de la competencia
de atribución (art. 5.1 TUE) no es solo un principio del derecho de la Unión Europea,
sino que conecta también con principios constitucionales de los Estados miembros.
Constituye la justificación clave del recorte en el nivel de legitimidad democrática
del poder público ejercido por la Unión Europea, que en Alemania no solo afecta a
principios fundamentales objetivos de la Grundgesetz (art. 20 GG), sino también al derecho fundamental de los ciudadanos a su autodeterminación
democrática (art. 38.1 GG). De ahí la importancia del respeto a los fundamentos competenciales
de la Unión Europea y, en concreto, a la delimitación entre política monetaria y política
económica y fiscal. La calificación de una medida como perteneciente a la política
monetaria determina el nivel de legitimidad democrática y el control del ámbito político
afectado, porque esa competencia está atribuida en la Unión a un órgano independiente Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdos. 158-159.
La tensión dialéctica que los órganos independientes generan desde el punto de vista
del principio democrático se resuelve normalmente explicando que una tarea pública
solo puede desengancharse de las vías de control democrático cuando su ejercicio,
por una parte, exige, por alguna razón justificada, independencia, y, por otra, no
necesita de ninguna consideración de tipo político general y fundamental, sino que
se dirige solo a la consecución de un fin único y bien definido Así, Haltern ( Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
Feichtner, I. (2020). The German Constitutional Court’s PSPP Judgment: Impediment
and impetus for the democratization of Europe. German Law Journal, 21, 1090-1103. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.60.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 143.
Lo que con frecuencia ha sucedido en la Unión Europea es que el bloqueo de los cauces
políticos de adopción de decisiones ha sido compensado o sustituido por el activismo
de las instituciones europeas independientes: la dogmática de la primacía del derecho
comunitario y de su efecto directo se crea por el TJ cuando el proceso decisorio en
el Consejo se paraliza a la sombra del derecho de veto; otro momento de bloqueo de
la armonización legislativa en el Consejo tuvo su remedio sustitutorio en la jurisprudencia
del TJ sobre el reconocimiento mutuo en el mercado interior Así, con referencia al TJ y al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Wahl ( Wahl, R. (2013). Los últimos cincuenta años de Derecho administrativo alemán. Madrid: Marcial Pons.
Más tarde, pero en la misma línea, el fracaso de los jefes de Estado o de Gobierno
de los Estados miembros, que no llegaron a una solución global con la rapidez y el
alcance necesarios para sacar a la eurozona del caos financiero en 2008, dio lugar
a una actuación decisiva del BCE
El enjuiciamiento como ultra vires de las decisiones del BCE relativas al PSPP y de la sentencia del TJ en el caso Weiss lo realiza el BVerfG mediante el uso prácticamente exclusivo del principio de proporcionalidad como instrumento metodológico. Las decisiones del BCE no se consideran amparadas por su competencia en materia de política monetaria y de (mero) apoyo a la política económica de los Estados miembros (art. 127.1 TFUE) como consecuencia de la falta de consideración, en concreto, en el tercer escalón del juicio convencional de proporcionalidad (ponderación de inconvenientes y ventajas), de los efectos de la medida de política monetaria sobre la política económica de dichos Estados: mejora de las condiciones de refinanciación de estos, consecuencias económicas sobre los bancos, las empresas, los propietarios y los ahorradores, etc. (apdos. 164-177).
Por su parte, la sentencia Weiss del TJ atendería solo al fin perseguido (la consecución de una inflación por debajo pero cercana al 2 %) y a los medios empleados (la compra de deuda pública en los mercados secundarios) por la medida para considerar que esta se desarrolla en el ámbito de la política monetaria (apdo. 120). Pero esa sentencia del TJ no habría utilizado el principio de proporcionalidad con la función que le corresponde como correctivo en defensa de las competencias de los Estados miembros, para la delimitación entre la política monetaria y la política económica. Un examen conforme al principio de proporcionalidad no permitiría dejar fuera de consideración las consecuencias fácticas del PSPP sobre la economía, ni prescindir de una consideración valorativa global de las ventajas y los inconvenientes (apdos. 123, 127).
El BVerfG hace una exposición general del contenido del principio de proporcionalidad, del que dice que es un principio general del derecho de la Unión, codificado en el art. 5.1 y 4 TUE; que tiene sus raíces en el common law y, sobre todo, en el derecho alemán (apdo. 124), y que —en una de sus versiones más conocidas— consta de tres subprincipios o escalones (idoneidad, necesidad y adecuación-ponderación), que son también reconocidos en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el español o el sueco (apdo. 125).
El BVerfG admite que la aplicación del principio de proporcionalidad por el TJ, con sus únicos dos escalones de la adecuación y la necesidad, no coindice completamente con la terminología y la dogmática alemanas. Es verdad que el tercer test de la proporcionalidad en sentido estricto apenas se utiliza como tal (apdo. 126), pero en casi todos los ámbitos del derecho de la Unión Europea la argumentación de la jurisprudencia del TJ dejaría un espacio para el análisis de las consecuencias fácticas de las decisiones de órganos públicos que aquel enjuicia: derechos fundamentales, discriminaciones indirectas derivadas de circunstancias fácticas, medidas de efecto equivalente en el campo de las libertades fundamentales, etc. (apdo. 152). Para el BVerfG, es precisamente la desaparición de la consideración de las consecuencias del PSPP sobre las políticas económicas de los Estados miembros lo que determina que el principio de proporcionalidad como canon de control pierda su sentido, pues su parte medular consiste en la ponderación de intereses contrapuestos (apdo. 138).
A mi juicio, el debate suscitado por la utilización que la sentencia comentada del BVerfG ha realizado del principio de proporcionalidad para delimitar las competencias de la Unión Europea y los Estados miembros se deja reconducir a cuatro cuestiones fundamentales: i) en primer lugar, vuelve a plantearse la vieja pregunta relativa a si hay espacio para el principio de proporcionalidad en el ámbito del derecho de organización y de las reglas relativas a la distribución de competencias entre organizaciones jurídico-públicas; ii) en segundo término, hay que preguntarse si en el ámbito del derecho de la Unión la proporcionalidad se aplica propiamente a la delimitación de competencias entre aquella y los Estados miembros, o es, más bien, un principio que se proyecta solo sobre la forma de ejercer sus competencias por los órganos de la Unión Europea (art. 5.1 y 4 TUE); iii) la tercera cuestión es la que se refiere a la concreta estructura del principio de proporcionalidad y a si, en concreto, pertenece a su esencia el tercer escalón de la ponderación o proporcionalidad en sentido estricto, y, iv) por último, hay que decidir qué es lo que hay que incluir en ese juicio comparativo de beneficios y perjuicios en que consiste la ponderación que habitualmente se explica como tercer escalón del principio de proporcionalidad. Analicemos sucintamente cada una de estas cuestiones en relación con la sentencia comentada.
i) La cuestión relativa a si al principio de proporcionalidad le corresponde algún
papel en el ámbito del derecho de organización y de la distribución de competencias
entre organizaciones jurídico-públicas no es nueva Véase, por ejemplo, Rodríguez de Santiago ( Rodríguez de Santiago, J. M.ª (2000). La ponderación de bienes e intereses en el Derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 22 de mayo de 1990 (caso Kalkar II), apdo. 105.
Sobre esto, sintéticamente, y en relación con el debate suscitado por la sentencia
comentada, Ludwigs ( Ludwigs, M. (2020). The consequences of the judgement of 5 May 2020 of the Second
Senate of the German Constitutional Court. Versión escrita del Public Hearing at the
Committee on Legal Affairs, Committee on Constitutional Affairs, 14 de julio de 2020.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Véase, por ejemplo, Heusch ( Heusch, A. (2003). Der Grundsatz der Verhältnismäßigkeit im Staatsorganisationsrecht. Berlin: Duncker and Humblot.
En España, el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente —en línea con lo
que acaba de decirse—, en una de las resoluciones que han enjuiciado la aplicación
por el Estado del art. 155 CE a la comunidad autónoma de Cataluña por los acontecimientos
que tuvieron lugar en el otoño de 2017, que el principio de proporcionalidad «conlleva,
con carácter general, el planteamiento de tres juicios sucesivos (de idoneidad, de
necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto) que la doctrina constitucional
ha aplicado sobre todo para controlar medidas limitativas de los derechos fundamentales»;
pero el Tribunal rechaza la aplicación de dicho principio para examinar la constitucionalidad
de las medidas adoptadas por el Estado y advierte de que va a utilizar un simple «canon
de escrutinio externo»: «[…] la razonabilidad del juicio acerca de la relación de
las medidas acordadas con la finalidad de defender el orden constitucional frente
a su patente transgresión por un poder público» STC 89/2019, de 2 de julio, FJ 11.b. Así, por ejemplo, SSTC 14/2018, de 20 de febrero (recurso de inconstitucionalidad frente
a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa),
FJ 10.c, alta inspección del Estado en materia educativa, y 55/2018, de 24 de mayo
(recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas), FJ 11.e. supervisión estatal
de decisiones autonómicas sobre servicios de Administración electrónica.
Desde el punto de vista metodológico no puede excluirse, de hecho, que en las relaciones
propias del derecho de organización y del reparto de competencias tengan cabida argumentaciones
propias de la proporcionalidad o de la ponderación cuando en ellas se inserta algún
«mandato de optimización», como puede ser el caso, por ejemplo, de la autonomía local Así, por ejemplo, Velasco ( Velasco, F. (2009). Derecho local. Sistema de fuentes. Madrid: Marcial Pons.
ii) Un aspecto especialmente criticado de la sentencia que se comenta es el del objeto preciso del examen que había que realizar con ayuda del principio de proporcionalidad en el caso del PSPP: si se trataba de utilizarlo para delimitar la competencia monetaria de la Unión de la competencia de política económica de los Estados miembros; o si lo que había que analizar era si el ejercicio de la competencia monetaria realizado por el BCE cumplió con la exigencia de «no exceder de lo necesario» para alcanzar los objetivos de los tratados impuesta por el art. 5.4 TUE.
Sobre este punto —se dice— ha existido un malentendido evidente entre los tribunales Sobre esto, Pernice ( Pernice, I. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils
verklagen? Pro. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/2T2TyxA.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Marzal, T. (2020). Is the BVerfG PSPP decision ‘simply not comprehensible’? Verfassungsblog.de [blog], 9-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3x0mcxU.
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdo. 71.
Véase sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 139.
En mi opinión, esa diferenciación, en la práctica, puede resultar algo artificiosa.
Si el art. 5.4 TUE tiene como finalidad proteger la competencia de los Estados miembros,
una vulneración del principio de proporcionalidad en el ejercicio de la competencia de un órgano de la Unión Europea también tiene como resultado una
ruptura de la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembros Así, Ludwigs (2020: 5/9).
iii) La sentencia del BVerfG que se comenta reprocha a la sentencia Weiss del TJ que, al hacer desaparecer del juicio de proporcionalidad las consecuencias
del PSPP sobre las políticas económicas de los Estados miembros, este canon de control
pierde su sentido, que es, precisamente, la ponderación de los intereses en conflicto.
Con esto podría provocarse la impresión de que el BVerfG solo acepta como estructura
del principio de proporcionalidad la versión alemana de este Así, por ejemplo, Marzal (2020: 1/5).
Ya se ha dicho que el BVerfG reconoce expresamente que la aplicación del principio
de proporcionalidad por la jurisprudencia del TJ no coindice completamente con la
terminología y la dogmática alemanas, y que en aquella el tercer test de la proporcionalidad
en sentido estricto apenas se utiliza como tal. Pero también destaca el BVerfG —y
esto es, a mi juicio, lo importante— que en casi todos los ámbitos del derecho de
la Unión Europea la argumentación de la jurisprudencia del TJ deja un espacio para
el análisis de las consecuencias fácticas de las decisiones públicas por él enjuiciadas.
Es más, precisamente en la sentencia Weiss el TJ lleva a cabo un análisis que se presenta formalmente como un «tercer escalón»
de la proporcionalidad, pero en el que no se hace referencia a los efectos del PSPP
sobre la economía real de los Estados miembros (como exigía el BVerfG), sino a la
seriedad del «riesgo de pérdidas» del programa de compras de bonos públicos STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 93-99.
Yo creo que no puede afirmarse correctamente que el BVerfG imponga a otros su concreta
y ordenada versión del principio de proporcionalidad. Lo relevante para la sentencia
del BVerfG sobre el PSPP no es que las consecuencias prácticas de ese programa de
compra de bonos públicos sobre la economía de los Estados miembros se analicen formalmente
en un tercer escalón del examen, sino que se incluyan en el enjuiciamiento. El canon
de control puede estructurarse teóricamente de formas diversas, pero tiene que ser
lo suficientemente incisivo o denso como para poder considerar esas consecuencias
fácticas. Lo que reprocha la sentencia del BVerfG a la del TJ no es un defecto teórico
en la construcción del principio de proporcionalidad, sino la (innegablemente) escasísima
densidad del control ejercido por el TJ sobre las decisiones monetarias del BCE En sentido parecido, Jiménez-Blanco ( Jiménez-Blanco, A. (2020). La compra de deuda pública por el Banco Central Europeo:
notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 5 de mayo
de 2020. Revista de Administración Pública, 212, 147-180. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.212.05.
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdo. 16.
iv) Sorprende, no obstante, en la sentencia del BVerfG sobre el PSPP el empeño argumentativo
que se emplea para demostrar que en el juicio de ponderación hay que incluir exclusivamente
los efectos negativos que las medidas del BCE tienen para una política económica calificable
gráficamente como «de austeridad» (favorecer la financiación de los Estados con más
déficit público, la de empresas no competitivas que se mantendrán en el mercado por
la facilidad de conseguir créditos ventajosos, etc.) Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdos. 170-175.
Así, Poiares Maduro ( Poiares Maduro, M. (2020). Some Preliminary Remarks on the PSPP Decision of the German
Constitutional Court. Verfassungsblog.de [blog], 6-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3giBiYM.
Marzal, T. (2020). Is the BVerfG PSPP decision ‘simply not comprehensible’? Verfassungsblog.de [blog], 9-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3x0mcxU.
Mayer, F. C. (2020). To boldly go where no court has gone before. The German Federal
Constitutional Court’s ultra vires decision of May 5, 2020. German Law Journal, 21, 1116-1127. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.58.
Este es, en realidad, un problema general del principio de proporcionalidad y de la
ponderación como método de decisión en el derecho Sobre esto, por ejemplo, Rodríguez de Santiago ( Rodríguez de Santiago, J. M.ª (2000). La ponderación de bienes e intereses en el Derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons.
En definitiva, por las dudas expuestas sobre la utilización del principio de proporcionalidad
para la delimitación de competencias (en lugar de para enjuiciar su ejercicio) y por la limitación del tipo de efectos que el BVerfG considera que deben incluirse
necesariamente en el juicio de ponderación, es posible afirmar que a la sentencia
que se comenta le falta una dogmática sobre la aplicabilidad de la proporcionalidad
al PSPP tan sólida como para dar sobre él un golpe tan rotundo Así, en relación solo con la falta de fundamento dogmático para la aplicación de
la proporcionalidad a la delimitación de competencias, Ludwigs ( Ludwigs, M. (2020). The consequences of the judgement of 5 May 2020 of the Second
Senate of the German Constitutional Court. Versión escrita del Public Hearing at the
Committee on Legal Affairs, Committee on Constitutional Affairs, 14 de julio de 2020.
Así, con remisión al caso Taricco, Callies ( Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Véanse STJ (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 (Taricco I, asunto C‑105/14); STJ (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017 (Taricco II, asunto C-42/17), y Sentencia de la Corte Constitucional italiana 115/2018, de 10 de
abril; aunque en este caso la primera cuestión prejudicial no la planteó la Corte
Constitucional.
En la parte de la sentencia del BVerfG en la que se expone con detalle el canon de control que va a utilizar el tribunal en su enjuiciamiento del PSPP (apdos. 98-115) se recapitulan los perfiles del examen del ultra vires, que proceden, fundamentalmente, de su jurisprudencia anterior: el presupuesto del ejercicio por el BVerfG del control del ultra vires es una vulneración manifiesta o suficientemente cualificada del principio de competencia de atribución (art. 5.1 TUE) por un órgano de la Unión Europea, lo que supone, por su parte, que la extralimitación competencial sea «evidente» y que conduzca a una alteración «estructuralmente relevante» del reparto de funciones en contra de las competencias de los Estados miembros. En principio, este será el caso cuando el ejercicio de la competencia por el órgano de la Unión Europea exija una reforma de los tratados conforme al art. 48 TUE o el uso de una cláusula evolutiva, supuestos ambos que exigen en Alemania una actuación del legislador (apdo. 110). No se opone al carácter evidente de la extralimitación competencial la circunstancia de que su constatación sea el resultado de una interpretación cuidadosa y fundamentada con detalle (apdo. 113). Esto último, por lo pronto, ya me parece discutible: lo evidente, por definición, es tan claro que puede constatarse sin necesidad de razonamientos o explicaciones.
Y el Alto Tribunal alemán también destaca expresamente su obligación de benevolencia
deferente con los posibles errores ajenos: el BVerfG debe igualmente respeto a las
decisiones del TJ de las que pudiera discreparse con argumentos poderosos, pues el
TJ deriva del art. 19.1 TUE un derecho a la tolerancia frente a sus errores; pero
con el límite de lo que ya no se deje reconducir a principios metodológicos reconocidos
y de lo que se presente, por tanto, como objetivamente arbitrario (apdo. 112). Esto
es, por cierto, lo que explica el durísimo lenguaje que ha utilizado el BVerfG contra
la decisión del TJ: «absolutamente incompresible», «objetivamente arbitraria», «metodológicamente
inasumible»… El listón del respeto y la tolerancia se había puesto muy alto en la
jurisprudencia anterior del BVerfG Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 6 de julio de 2010 (caso Honeywell), apdo. 66.
Así, Haltern ( Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
En este punto se encuentra, en mi opinión, la parte más débil y menos convincente
de la argumentación del BVerfG. Aceptemos que las decisiones del BCE relativas al
PSPP tendrían que haber tenido en cuenta y ponderado los efectos de esa medida monetaria
sobre las políticas económicas de los Estados miembros y que no lo hicieron. ¿Es esto
un ultra vires? Esto puede ser una ilegalidad formal (falta de motivación), pero que no se haya realizado
el juicio de ponderación no significa que se haya invadido la competencia de los Estados
miembros. La falta de motivación no puede identificarse automáticamente con la falta
«evidente» de competencia, sino, como máximo, con la duda (hasta que se expongan adecuadamente
las razones) sobre la posible incompetencia Así, Sauer ( Sauer, H. (2020). Substantive EU law review beyond the veil of democracy: the German
Federal Constitutional Court ultimately acts as Supreme Court of the EU. EU Law Live, 16, 2-8.
Sarmiento, D. (2020). Requiem for judicial dialog: the German Federal Constitucional
Court’s judgment in the Weiss case and its European implications. EU Law Live, 16, 9-20.
Y algo semejante puede decirse del ultra vires que se imputa a la sentencia Weiss del TJ. Aceptemos que el TJ haya rebajado en exceso la densidad de su control sobre
la actuación del BCE. Esto puede suponer una mala o pésima aplicación del derecho
por parte del TJ, pero no una actuación fuera del ámbito de sus competencias. Precisamente,
más motivos habría para hablar de un «defecto» en el uso de su jurisdicción que de
una extralimitación en el ejercicio de su poder jurisdiccional. Lo que está en cuestión
aquí es, como máximo, una ilegalidad, pero no un ultra vires Así, Sauer ( Sauer, H. (2020). Substantive EU law review beyond the veil of democracy: the German
Federal Constitutional Court ultimately acts as Supreme Court of the EU. EU Law Live, 16, 2-8.
Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
Se deduce de lo que ya se ha expuesto que uno de los objetivos primordiales pretendidos
por el BVerfG al plantear la cuestión prejudicial era el de conseguir del TJ una mayor
intensidad de control y una menor deferencia en relación con el respeto por el BCE
de los límites de su competencia monetaria. La utilización del principio de proporcionalidad
era puramente instrumental para ese objetivo
El BVerfG aplica sobre este extremo una exigencia de su manera de entender el principio
democrático: la «desconexión democrática» de los órganos independientes impone un
intenso control judicial del mantenimiento de la actuación de esos órganos dentro
de las fronteras de su poder. El BVerfG formula la idea en estos términos: la independencia
de los bancos centrales supone una pérdida en el nivel de su legitimidad democrática
que exige controlar estrictamente que sus decisiones se mantengan en el ámbito de
sus competencias; el principio democrático impone un intenso control judicial relativo
a que el BCE se mueve dentro de los límites de sus funciones Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 143.
Así, Sauer ( Sauer, H. (2020). Substantive EU law review beyond the veil of democracy: the German
Federal Constitutional Court ultimately acts as Supreme Court of the EU. EU Law Live, 16, 2-8.
Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
Que el TJ reconozca amplísimos márgenes de apreciación a órganos de la Unión y sea
extraordinariamente deferente al controlar sus actuaciones se corresponde con la práctica
habitual de aquel tribunal Así, en relación solo con el art. 19 TUE, Nettesheim ( Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
Desde un punto de vista pragmático, no obstante, a posteriori es discutible si el TJ podía haber mostrado una mayor disposición a atender a los
argumentos formulados seriamente en la cuestión prejudicial formulada por el BVerfG
y a adaptar en algo su canon de control a lo que este le pedía. El debilísimo estándar
de control finalmente utilizado implicaría un riesgo que el TJ podría haber calculado
mejor En este sentido, Haltern ( Haltern, U. (2020). Ultra-vires-Kontrolle im Dienst europäischer Demokratie. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht (NVwZ), 39 (12), 817-823.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
Möllers, Ch. (2020). Sollte die EU-Kommission Deutschland wegen des Karlsruher Ultra-Vires-Urteils
verklagen? Contra. Verfassungsblog.de [blog], 16-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3uVWEQX.
Poiares Maduro, M. (2020). Some Preliminary Remarks on the PSPP Decision of the German
Constitutional Court. Verfassungsblog.de [blog], 6-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3giBiYM.
Varias de las preguntas formuladas en la cuestión prejudicial del BVerfG ponían también
en conexión con el ultra vires imputado a las decisiones del BCE la eventual vulneración por el PSPP de la prohibición
de ayudas financieras por parte del BCE o de los bancos centrales nacionales a los
Estados miembros (art. 123.1 TFUE). Haciendo uso de los criterios ya establecidos
en la STJ (Gran Sala) de 16 de junio de 2015 (Gauweiler, asunto C-62/14), la STJ Weiss argumenta, en síntesis, i) que la compra de bonos en el mercado secundario no es equivalente
a la compra de deuda pública en el primario, porque el PSPP incluye garantías para
limitar la previsibilidad de las adquisiciones por los operadores privados, garantías
que aseguran que estos no se comportan como meros intermediarios Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 109-128.
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 129-144.
La sentencia del BVerfG, de mala gana, invocando la obligación —a la que se ha hecho
referencia más arriba— de ser tolerante ante errores del TJ, aunque estos pudieran
suscitar reparos importantes, acepta la argumentación de la STJ Weiss y desestima en este punto las demandas de amparo Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 197.
En las demandas de amparo solo la cuestión relativa a la distribución ilimitada de riesgos entre los bancos centrales nacionales del Eurosistema se había hecho valer no a través de la reserva del control del ultra vires, sino de la preservación de la identidad constitucional alemana. Recuérdese lo que se ha expuesto arriba sobre las tres reservas formuladas por el BVerfG a la primacía del derecho de la Unión: nivel de protección de los derechos fundamentales, ultra vires y respeto a la identidad constitucional. Todos los demás reproches dirigidos por los recurrentes al PSPP se encauzan por la vía del ultra vires. Este del eventual reparto de pérdidas se reconduce a la preservación de la identidad constitucional alemana.
La argumentación consistía en la pretensión de acreditar que posibles pérdidas que
surgieran en el marco del PSPP pudieran ser «socializadas» a posteriori mediante una decisión del BCE. Con ello se afectaría al principio democrático (y,
con ello, a la identidad constitucional), en la medida en que la recapitalización
de un banco nacional comprometiera recursos presupuestarios alemanes de forma que
se viera afectado el poder presupuestario del Parlamento federal, que debe seguir
siendo responsable de (y decidir sobre) los recursos y los gastos esenciales del Estado Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 104.
La STJ Weiss inadmite la cuestión por «meramente hipotética» STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdo. 166.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 222.
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (Weiss, asunto C-493/17), apdos. 162-163.
Como se ha expuesto más arriba, el Gobierno y el Parlamento federales ya han considerado
que las explicaciones ofrecidas por el BCE en relación con la proporcionalidad de
sus decisiones sobre el PSPP satisfacen las exigencias de motivación impuestas por
la sentencia que se comenta del BVerfG. Merece la pena dirigir la atención sobre la
circunstancia de que el BVerfG no haya querido entrar a analizar él mismo la eventual
desproporción de las decisiones del BCE, para llegar a la posible conclusión irremediable
de que las medidas del BCE vulneraban el principio de proporcionalidad
Pero, al permitir la posibilidad de que el BCE examinara y motivara a posteriori desde la perspectiva de la proporcionalidad sus medidas monetarias relativas al PSPP, el BVerfG dejaba abierta una última oportunidad para arreglar las consecuencias del aparatoso desencuentro entre los tribunales. Si la situación quedara en el punto en el que ahora se encuentra, a efectos prácticos —como ya se ha dicho—, aquí habría terminado el ruidoso incidente. Quedaría, cierto es, el efecto secundario de alentar contra el TJ a los Estados miembros que se alejan de las reglas del Estado de derecho (Grimm, D. (2020). A Long Time Coming. German Law Journal, 21, 944-949. Disponible en: https://doi.org/10.1017/glj.2020.55.Dieter Grimm, 2020: 949).
Por otra parte, antes de que se hiciera pública la sentencia del BVerfG sobre el PSPP
el BCE ya había adoptado, en marzo de 2020, como primera reacción europea frente a
la crisis que a la eurozona planteaba la pandemia del coronavirus, una medida que
se situaba en la misma línea que las anteriores, ahora bajo las siglas PEPP (Pandemic Emergency Purchase Programme). Inmediatamente se llamó la atención sobre la circunstancia de que el nuevo PEPP
no cumplía alguno de los requisitos destacados por la STJ Weiss, y, en paralelo, aunque con cierta independencia, por la sentencia del BVerfG sobre
el PSPP Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso PSPP), apdo. 216.
Así, Poiares Maduro ( Poiares Maduro, M. (2020). Some Preliminary Remarks on the PSPP Decision of the German
Constitutional Court. Verfassungsblog.de [blog], 6-5-2020. Disponible en: https://bit.ly/3giBiYM.
Nettesheim, M. (2020). Das PSPP-Urteil des BVerfG – ein Angriff auf die EU? Neue Juristische Wochenschrift, 1631-1634.
Callies, Ch. (2020). Konfrontation statt Kooperation zwischen BVerfG und EuGH? Zu
den Folgen des Karlsruher PSPP-Urteils. Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 897-904.
El BVerfG se ha equivocado —a mi juicio— en la forma de transmitir su mensaje, pero la severidad del golpe asestado ha servido, al menos, para que su contenido quede claro: el BVerfG (y, con él, necesariamente, el Estado alemán) no está dispuesto a aceptar que se sigan sustituyendo los procesos políticos y democráticos en la Unión Europea por el activismo de sus órganos independientes. Para el BVerfG esto es una cuestión innegociable relativa a la democracia en Alemania y en Europa.
Es muy probable que la claridad del mensaje ejerciera una presión relevante (no es
posible saber si calculada o no por el BVerfG al dictar su sentencia) para que el
Consejo Europeo recorriera decididamente las mencionadas vías de la política con el
objeto de alcanzar las ambiciosas conclusiones en las que terminó su reunión extraordinaria
de los días 17 a 21 de julio de 2020 Sobre este acuerdo, sintéticamente, Urrea Corres ( Urrea Corres, M. (2020). La Unión Europea antes y después de la pandemia: de la fatiga
de integración al impulso político del proyecto a través del plan de rescate. En VV. AA.
20 reflexiones jurídicas en tiempo de confinamiento. Liber amicorum en homenaje a
Cristina Izquierdo Sans (pp. 163-176). Madrid: Los Autores.
Véase el citado documento de las conclusiones (EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A5.
De eso es, precisamente, de lo que se habla, por debajo de los tecnicismos del principio
de proporcionalidad y del ultra vires, en la sentencia del BVerfG sobre el PSPP: de acuerdos políticos sólidos para dar estabilidad
a las respuestas a las crisis, de recursos propios de la Unión para que sea posible
compartir los riesgos Sobre esto, sintéticamente, Poiares Maduro (2020: 5-6/7). Sobre el aumento de los
recursos propios de la Unión, véase el citado documento de las conclusiones (EUCO
10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A29 y apdo. 145 y ss.
Véase el citado documento de las conclusiones (EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A33.
La «metodología» en la sentencia comentada del BVerfG es solo un instrumento para hablar de «democracia». Y la democracia nació, en parte, con la competencia presupuestaria de los Parlamentos, esto es, en relación con el «dinero».
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