RESUMEN
Este artículo aborda la violencia y exclusión de los vencidos tras el final de la Guerra Civil española utilizando como universo de análisis la provincia de Alicante. Problematiza la implementación de la ocupación y la acción de la Auditoría de Guerra, prestando atención a la interacción entre el despliegue militar, policial y judicial y sus colaboradores locales. Pasa después a describir el papel jugado por los campos de concentración y el sistema penitenciario en la clasificación, control y exclusión de los vencidos, mediante una aproximación a las cifras y a las formas de violencia que acompañaron la gestión del perímetro de las prisiones por las fuerzas de ocupación. Termina indagando en las respuestas que las autoridades locales dieron a las políticas de excarcelación y su implicación en la marginación de los vencidos hasta límites que sobrepasaron lo normativo. Fueron estas las que, en última instancia, tuvieron en sus manos decidir quiénes debían y quienes no formar parte de la comunidad. Las fuentes utilizadas proceden de distintos archivos nacionales —AGHD, AGMA, AGMS, AGA, CDMA, AHN ACMJ—, además del Archivo Histórico Provincial de Alicante y distintos archivos municipales.
Palabras clave: Posguerra; ocupación; Auditoría de Guerra; colaboración; Alicante.
ABSTRACT
This article studies the violence and exclusion of the defeated after the Spanish Civil War, by using the province of Alicante as a universe of analysis. It problematizes about the implementation of the occupation and the activities of the War Audit, paying attention to the interaction between the military, police and judicial deployment and their local collaborators. On the other hand, it describes the role played by the concentration camps and the penitentiary system in the classification, control and exclusion of the defeated, by means of an analysis of the actors and the forms of violence that accompanied the management of the prison perimeter by the occupation forces. It ends by investigating the responses that the local authorities gave to the policies of release and their implication in the discrimination of the defeated, wich exceed the regularoty framework. These ones were responsible of the decisión about who must integrated in the community or, on the contrary, tobe marginalised. The sources used in this contribution come from different national archives —AGHD, AGMA, AGMS, AGA, CDMA, AHN ACMJ—, and the Provincial Historical Archive of Alicante and from several municipal archives of Alicante.
Keywords: Spanish Civil Postwar; occupation; War Audit; collaboration; Alicante.
El 29 de marzo de 1939 el diputado de Izquierda Republicana por Alicante y catedrático de Escuela Normal, Eliseo Gómez Serrano, dejó escritas en una de las últimas entradas de su diario dos preguntas con las que pretendía finalizarlo. En primer lugar, se preguntaba por la naturaleza de la guerra que concluía: «¿Civil? ¿Internacional? De todo un poco». Líneas después, se interrogaba en relación al tiempo que había de venir: «Empieza una nueva era. ¿De paz?»[2].
No eran preguntas retóricas, sino al contrario. La historiografía española ha sabido
de la importancia de ponerlas sobre la mesa en los últimos años, dando lugar a dos
de las líneas más fructíferas para el conocimiento de la Guerra Civil y la dictadura
franquista. La primera, sobre la internacionalización de la Guerra Civil y la gran
influencia que tuvo en la derrota de la República, ha dado cuenta del contexto internacional
beneficioso que tuvieron los rebeldes para lograr sus objetivos sin que ninguna democracia
del mundo occidental se opusiera Moradiellos ( Núñez Seixas (
Precisamente y en cuanto al énfasis de la segunda pregunta en poner en cuestión si
el tiempo de posguerra podría ser caracterizado como de paz, en los últimos años la
historiografía internacional ha ido prestando cada vez mayor atención a los tiempos
de posguerra, definidos como una zona intermedia entre la guerra y la paz Deak et al. (
La historiografía española no ha permanecido al margen de estos debates. Al contrario,
al poner el foco en el estudio de la violencia como uno de los elementos definitorios
del régimen resultado de la victoria, ha sido una de las primeras en percibir y destacar
las continuidades entre el tiempo de guerra y el de posguerra, pues de la experiencia
en aquella es de donde se extrajeron sus principales apoyos, discursos legitimadores
e instrumentos jurídicos e institucionales sobre los que se sustentó su sistema Cobo Romero y Del Arco Blanco ( Pérez-Olivares ( No deja de sorprender que estudios recientes —de buen armazón teórico, por otra parte—
sigan dando por válidas cifras del todo erróneas sobre supuestas víctimas extrajudiciales
en la provincia de Alicante, que sin ningún tipo de base empírica que lo respalde
se elevarían a entre 313 y 678 durante los dos primeros años de la dictadura (
El 29 de marzo de 1939 la ciudad de Alicante, como el resto de la provincia, estaba
en manos de la Quinta Columna, tras el traspaso de poderes acordado con los representantes
del Comité Nacional de Defensa, que procedieron a ordenar la liberación de los prisioneros
del Reformatorio de Adultos de Alicante y del campo de trabajo de Albatera. El acuerdo,
sin embargo, se había venido gestando en los últimos días con la liberación de sus
miembros más significativos y consistía en sublevar la provincia y entregarla a la
Quinta Columna, que debía tomar sus principales puntos a la espera del desembarco
de tropas en el puerto
AGMA, 1275/11, y AHN-FC-CG,1936/51.
AGMA, 2602/102; Albanese (
AGMA, 2549/11.
AGMA, 2602/71 y 1275/11.
AGMA, 2602/103. Sin duda, junto al de Albatera, el campo que más memorialística concentracionaria
ha dejado, dada la formación cultural de muchos de los que allí fueron internados.
Paradójicamente, el que más internacionalizó el nombre de Los Almendros fue el impresionante
fresco escrito desde la ficción por alguien que nunca estuvo allí: el escritor Max
Aub, que supo reflejar muy bien el estado de aquellos «españoles rotos, derrotados,
hacinados, heridos, soñolientos, medio muertos.» (
¿La guerra había terminado? La lectura literal del parte no dejaba dudas: se habían
alcanzado los últimos objetivos militares. Cuestión distinta eran los objetivos políticos.
Para conseguirlos y erradicar la cultura republicana, liberal y del movimiento obrero
que caracterizaba a la provincia, no era suficiente conquistarla o liberarla. Había que ocuparla, ciudad por ciudad, barrio por barrio, para extender el control
sobre la población siguiendo una lógica y una maquinaria que se había ido perfeccionando
progresivamente desde 1936, y que dio lugar a un sistema represivo que encontró en
lo militar, lo judicial y lo penitenciario sus tres ejes fundamentales Gómez Bravo ( De hecho, el 10 de abril fue ordenada la retirada de los Batallones 122 y 123, una
vez trasladada la 17 División. AGMA-2544/64.
La forma de ejecutar la ocupación implicaba la organización de cada regimiento en
columnas de compañía que debían recorrer toda la zona de acción asignada, ocupar sus
municipios y quedar acantonadas bajo el mando de un comandante militar La Segunda Bandera de Catilla destacada en Villena, por ejemplo, se ramificó en centurias
acantonadas en Villena, La Encina, Sax, Monóvar y Pinoso. AGMA, 5657/3.
AGMA 1617/28. AGMA-1617/27.
Como había ocurrido desde la toma de Málaga Anderson ( Rodrigo y Alegre ( Waldmann (
Sin embargo, había dos diferencias con respecto a la ocupación de Málaga o de las
ciudades del norte, tras más de un año de planificación y perfeccionamiento de los
planes de ocupación, que dieron lugar al estudio y división previa de los grandes
núcleos urbanos en sectores proporcionales a su número de población, pensados para
implementar su control
Tras la ocupación, la Auditoría de Guerra se puso en funcionamiento a partir del 5
de abril, aunque su implantación en toda la provincia no se hizo efectiva hasta el
mes de junio, cuando ya estaban en funcionamiento cada uno de los veintidós juzgados
militares con los que contó, ocho de ellos en la capital y el resto en las localidades
cabezas de partido y ciudades importantes
AGMA, 11098/15.
En su estudio sobre la provincia de Málaga, Lucía Prieto ha constatado que prácticamente
la mitad de los jueces que formaron parte de la maquinaria represiva tras la ocupación
habían ejercido previamente en la capital y provincia. No solo eso, las cifras constatan
que los pueblos cabeza de partido que arrojaron el mayor número de penas de muerte
fueron aquellos en los que actuaron los jueces que mejor los conocían. Prieto ( Baste como ejemplo lo ocurrido en provincias como Badajoz o Málaga, donde pese a
la magnitud de la depuración sufrida en el periodo de guerra civil, con más de 4600 víctimas cada una, reiniciaron
las ejecuciones cuando los vencidos, cautivos y desarmados, fueron conducidos a sus
localidades de origen. Hasta finales de 1942, ambas sumaron, respectivamente, 1001
y 710 nuevas víctimas. Espinosa (
Algunos de esos jueces habían tenido una experiencia previa como víctimas de la represión
republicana Experiencias similares de jueces que actuaron en otras provincias en Prieto ( Desafecto a la República, se acogió al decreto Azaña de 25 de abril de 1931 y solicitó
su pase a la reserva con cuarenta y cinco años. Posteriormente ingresó en Falange.
Fue detenido el 13 de agosto de 1936 y juzgado por desafección a la República por
el Tribunal popular n.º 1 de Alicante, que lo condenó a 4 años 11 meses y 29 días
de privación de libertad. En el Reformatorio de Adultos formó parte de la Quinta Columna
hasta su liberación. AGMS-1b-2800, exp. 0; AHPA-IP-19608, y AHN-FC-CG,1936/51.
CDMH-PS-Madrid, 2497/3.
Payá López ( ACMJ, expediente Joaquín de Lora y López. Archivo Municipal de Alcoy (AMAL)-FJ, 11161/13; AGHD, 15864/17 y 16249/10.
También se reclutó personal que ni siquiera procedía de la carrera judicial, como
abogados o estudiantes de derecho. Tal fue el caso del falangista Manuel Salvador
Gironés. Secretario del Juzgado Militar Permanente Letra E de Alicante en agosto de
1939
AGHD, 15864/17 y 16159/2.
A su regreso sería nombrado agente inspector del Servicio de Carnes, Cueros y Derivados
de Alicante y director de Educación y Descanso de Santa Faz. AHPA-GC, 1307. Dos de
sus hermanos, también falangistas, habían sido condenados por el Tribunal popular
n.º 1 a dos y tres años de internamiento. Uno de ellos tenía 17 años. AHPA-IP-19533
y 19578.
AGHD, 1533/1.
AGHD, 15291/5, 15339/5 y 15498/1.
Se trata de una línea, la del personal nombrado para ocupar los juzgados de Instrucción
Militar en las localidades de las provincias ocupadas y su conexión previa con el
territorio, en la que es preciso profundizar y a la que las investigaciones sobre
la aplicación de la represión judicial militar no han solido prestar atención No ha sido el caso de Prieto ( Anderson (
AGHD, 15797/13.
AGHD, 15827/3.
AGHD, 15471/6.
AGHD, 15633/1.
AGHD, 15325/4.
Los entrecomillados, palabras del ministro de justicia Eduardo Aunós, en Lanero Taboas
( Aróstegui (
Jueces, finalmente, a los que tampoco importó utilizar la amenaza y la coacción para obligar a firmar declaraciones que no se ajustaban a lo dicho por los procesados, indefensos, asustados y desmoralizados. Es de sobra conocida la obtención de declaraciones y autoinculpaciones como consecuencia de torturas, palizas y malos tratos en general propinados en los centros de detención de Falange, Guardia Civil y Policía. Menos atención se ha prestado al clima en el que se producían las declaraciones indagatorias ante los jueces de instrucción. Es un aspecto que suele escapar a las fuentes oficiales, aunque en ocasiones el clima de amenaza se infiere del trazado de las firmas de los procesados. Desde luego, estas muestran, con carácter general, las diferencias existentes entre el ambiente en el que se producía el interrogatorio transcrito en las diligencias de detención, habitualmente acompañado de amenazas, palizas y torturas, y el que realizaba el juez de instrucción, cuyo nivel de amenaza y coacción era igualmente elevado, pero en el que adquiría mayor protagonismo el absoluto dominio de la situación por parte del juez, en detrimento de la violencia física.
En cualquier caso, y aunque las fuentes no permiten derivar generalizaciones, esta no estuvo exenta de aparecer en los juzgados militares, muchas veces situados en los mismos edificios de Inspección de Investigación y Vigilancia, en los ayuntamientos, o en aquellos lugares donde se improvisaron los primeros centros de detención locales tras la victoria. Así lo muestra la correspondencia que los detenidos conseguían pasar de incognito desde prisión, que ha dejado constancia de los métodos de algún juez, como el de Jijona, capitán de infantería Rafael Carbonell Reig, que extraía declaraciones o directamente obligaba a firmar confesiones no realizadas mediante la amenaza de la violencia física. Tal y como dejó escrito el vecino de Onil, Francisco Juan Gisbert, en carta oculta a su esposa:
Estando en Onil encerrado ya me pegaron una paliza y me sacaron a las dos de la mañana
hacia el cementerio […]. Y luego en Jijona, cuando nos tomó declaración el juez, le
pegaron a Cariño, solo después le pegaron a Ramón delante de mí, y como el juez me
dijo que la porra todo lo remediaba, antes de que me volvieran a pegar, decidí, ya
que no había otro remedio, que firmar, y firmé. Tampoco dije que disparé, pero el
juez así lo puso y ante lo demás tuve que firmar Agradezco a Jesús Francés la consulta de esta correspondencia. En el sumario se comprueba
que Juan Gisbert cambió su testimonió autoinculpándose en la tercera de sus declaraciones,
el 15 de noviembre de 1939. AGHD, 15338/1.
Otro de los aspectos que nos han permitido conocer mejor el funcionamiento de la Auditoría
en tiempo de guerra ha sido su relación con el SIPM y el Servicio de Recuperación
de Documentos, claves en la formación de un «fichero de criminalidad» del que se sirvió
la Auditoría y, en adelante, los organismos de represión y control de la dictadura CDMH-Auditoría de ocupación-Fichero Alicante. Mir ( Archivo Municipal de Monòver (AMM), 10354/2, y Payá López (
Debemos tener en cuenta que la implantación de la red provincial del SIPM tras la
ocupación fue escasa y tardía, con tan solo 16 miembros a finales de junio, que llegaron
a 42 a finales de septiembre, coincidiendo con los momentos en los que se decretaba
su desmovilización. Únicamente 20 desempeñaban funciones de agentes de policía y otros
15 de información, repartidos en puntos estratégicos de la capital (6 agentes y 13
informantes) y los subsectores de Alcoy, Denia, Elda, Novelda, Pinoso, Elche, Santa
Pola, Orihuela, Callosa del Segura y Dolores (14 agentes y 2 informantes)
AGMA, 2921/2.
AGMA, 2923/10.
AHPA-GC, 2572-2678, 2597, 3037, 3447, 3494 y 3545.
Pero no jugaron el mismo papel en 1939. Los ficheros de criminalidad se fueron completando
a partir de la colaboración de los agentes locales con la Columna de Orden y Policía
de Ocupación, que se distribuyó por sectores tanto en la capital como en el resto
de municipios de la provincia, y en la que los miembros de las FET-JONS locales jugaron
un papel decisivo como agentes de policía honoríficos. En Elda, por ejemplo, la Columna
contó con una Policía de Inspección de Investigación y Vigilancia formada por un funcionario
como jefe de sector y nueve agentes honoríficos de Falange que recibían una gratificación
de treinta pesetas semanales por sus servicios AHPA-GC, 937.
AHPA-GC, 1028.
AHPA-GC, 1054.
AGHD, 15629/4.
AGHD, 15498/1.
Por último, la ordenación y clasificación de la documentación incautada por el Servicio
de Recuperación de Documentos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos,
redacciones de prensa, comités y organismos públicos, además de lo recogido en el
puerto de Alicante, no se dio por concluida hasta mayo de 1942 AGHD. Causas judiciales. Mir (
Una de las formas de control del territorio y las personas que se dimanaba de la orden
de ocupación fue la creación de campos de concentración en lugares estratégicos en
los que internar a los mandos, comisarios, clases y tropa del ejército derrotado,
y donde fueron igualmente conducidos muchos de los civiles detenidos en los pueblos
limítrofes Sobre los campos de concentración durante la guerra civil y la inmediata posguerra
sigue siendo de referencia ineludible Rodrigo ( Martínez Leal y Ors Montenegro ( CDMH-TC, 26.
Junto a los campos se crearon prisiones de tipo preventivo controladas por números
militares y personal cedido por los ayuntamientos sin un régimen jurídico claro, donde
se retenía a todos aquellos que presentaban suficientes indicios de peligrosidad para
ser puestos a disposición de la Auditoría de Guerra. Hasta diciembre de 1939, estos
centros se distinguieron por internar a un conglomerado no regulado de internos a
disposición de distintas autoridades, municipales, gubernativas, militares y judiciales,
entre los que se mezclaban detenidos preventivos con procesados y penados con distintos
grados de condena, incluida la de muerte AHPA-GC, 824, 1028 y 2999, y AMM, 1759. AHPA-GC, 960, 1055 y 3455.
Hasta entonces, la urgencia en aplicar la represión contra el enemigo vencido y la
distribución de las tropas acantonadas en la provincia facilitó que durante esos meses
se llevaran a cabo ejecuciones en distintas localidades de las zonas de acción en
las que quedaron instalados los tres regimientos de la 17 División, como Albatera,
Alcoy, Denia, Elche, Elda, Jijona, Novelda, Monóvar, Orihuela y Villena. La posibilidad
de contar con campos de concentración y prisiones cerca de los juzgados militares,
instalados como una red provincial, permitía implementar con mayor velocidad lo sumarísimo
de los procesos, máxime cuando las mermadas fuerzas de la Guardia Civil y de Asalto
se encontraban escasas de personal para las tareas de vigilancia al destinar a la
mayoría de sus números a la obtención de informes político-sociales de los procesados
y al traslado de presos a los juzgados de instrucción o a las salas donde se celebraban
los consejos de guerra
AHPA-GC, 2985.
Ese poder simbólico tuvo en ocasiones un carácter ritual, como sucedió la noche del
16 de noviembre de 1939 en tres localidades situadas en un radio de 10 km de la comarca
del medio Vinalopó. A las 6:00, un piquete formado por números de la Guardia Civil
fusiló en Monóvar, centro de ejecución de la comarca, a doce vecinos de esta y de
las localidades de Elda, Petrer y Pinoso. Sin embargo, otros cuatro vecinos, uno de
Petrer y tres de Elda, sacados igualmente de prisión en ese momento, hubieron de esperar
su turno, para lo que fueron trasladados por el piquete de ejecución a sus localidades
de origen
AMM, 10354/1.
AGHD, 15818/12, 15656/1 y 15344/6.
El impulso dado por la Dirección General de Prisiones desde noviembre de 1939 para
controlar y regular la situación de la población reclusa comenzó a dar sus frutos,
como ha quedado apuntado, a partir de enero de 1940. En ese momento, la población
de la provincia, ya sin prisioneros en los campos de concentración, ascendía a unos
8000 presos
AHPA-GC, 3526. De ellos, únicamente 94 eran detenidos gubernativos. AHPA-GC, 1054.
AHPA-GC, 1054.
AHPA-GC, 3453 y Rodríguez Teijeiro (
En cualquier caso, las cifras muestran la permanente masificación del Reformatorio
de Adultos, un centro diseñado en su origen para internar a 500 reclusos, cifra que
siguió superando siete años después del final de la Guerra Civil, cuando ya se había
aplicado el decreto de indulto general de octubre de 1945 BOE de 20 de octubre.
Año | Reformatorio | Provincia | Total | % Provincia |
---|---|---|---|---|
1940 | 4.000 | 4.000 | 8.000 | 50 |
1941 | 3.443 | 2.184 | 5.627 | 38,81 |
1942 | 2.860 | 1.164 | 4.024 | 28,92 |
1943 | 2.089 | 518 | 2.607 | 24,79 |
1944 | 1.118 | 74 | 1.152 | 6,61 |
1945 | 916 | 107 | 1.023 | 10,45 |
1946 | 793 | 36 | 829 | 4,34 |
Fuentes: AHPA-GC, 960, 1054 y 1055; Archivo Municipal de Alicante (AMA), Padrón de Habitantes de 1940; INE: Anuario de la Población Española. Elaboración propia.
Año | Penados H/M | Procesados H/M | Gubernativos H/M | Comunes H/M |
Total
H/M |
% Rebelión Incluidos los delitos posteriores al 1 de abril de 1939. |
---|---|---|---|---|---|---|
1940 | Sin datos | Sin datos | 94 | Sin datos | 8.000 | 98,83 |
1941 | 1870/113 (1.983) |
3.230/221 (3.451) |
168/25 (193) |
— | 5.268/359 (5.627) |
96,57 |
1942 | 1.993/104 (2.097) |
1.674/134 (1.808) |
92/27 (119) |
— | 3.759/265 (4.024) |
97,05 |
1943 | 1.748/80 (1.828) |
455/43 (488) |
60/6 (66) |
191/34 (225) |
2.444/163 (2.607) |
88,8 |
1944 | 539/23 (562) |
314/11 (325) |
5 | 260 | 1.118/34 (1.152) |
77 |
1945 | 549/16 (565) |
147/3 (150) |
— | 281/27 (308) |
977/46 (1.023) |
69,9 |
1946 | 445/14 (459) |
135 (135) |
1 | 216/18 | 797/32 (829) |
71,6 |
[*] |
Incluidos los delitos posteriores al 1 de abril de 1939. |
Fuentes: AHPA-GC, 960, 1054 y 1055; AMA, Padrón Municipal de 1940; INE: Anuario de la Población Española. Elaboración propia.
La proliferación de prisiones habilitadas consecuencia del desproporcionado aumento
de reclusos debía redundar necesariamente en la falta de un personal de prisiones
cualificado, cuya depuración precisó de un periodo que se extendió, al menos, hasta
el verano de 1940. Una cualificación que, debemos tener en cuenta, era entendida desde
un doble punto de vista, tanto técnico como prioritariamente ideológico, ya que las
plazas convocadas a concurso de los distintos escalafones fueron reservadas para excombatientes
del cuerpo de alféreces provisionales, cuya experiencia de guerra se derivaba de su
carácter voluntario. Este hecho aseguraba un alto sentido de la disciplina y la máxima
adhesión a los postulados del nuevo régimen, entre ellos la visión y comportamiento
sobre un enemigo al que debían disciplinar, vigilar y castigar
AMM, 10354/1.
En otras ocasiones, la falta de personal fue compensada por la violencia ejemplarizante.
Más allá del régimen disciplinario, del hacinamiento, el hambre, las enfermedades
y las atenciones insuficientes que golpearon miles de historias particulares de una
colectividad muy específica
AGHD, 16120/4.
Registros Civiles de Orihuela y Elche; AHPA-IP, 12538, 12580 y 12588; Cerdán Tato
(
AGHD, 16120/4 y AHPA-IP, 12574.
AHPA-GC, 2568.
Como la mayoría de especialistas han destacado, pronto se hizo manifiesta la necesidad
de descongestionar unas prisiones y centros de reclusión que habían alcanzado cifras
tan desproporcionadas que hacían inviable y ponían en peligro incluso el propio sistema
penitenciario. Fue esta la razón que impulsó la promulgación de las distintas leyes
y decretos en materia de excarcelaciones desde 1940 hasta 1945, lo que, pese a la
retórica del régimen, no dejaba de ser muestra del papel esencialmente punitivo de
la política penitenciaria, pieza clave en el engranaje de la represión contra un enemigo
que debía ahora purgar su culpa por haberse opuesto al golpe militar y a los postulados
de la Nueva España y que, por su naturaleza esencialmente política, no podía sino ser masivo
Sin embargo, si la realidad vivida en las prisiones chocó de frente contra esta política
propagandística Rodrigo ( Ley de 4 de junio de 1940 (BOE de 6 de junio) y Gómez Bravo y Jorge ( BOE de 11 de junio.
AHPA-GC, 788; Archivo Municipal de Pinoso, 862, 863 y 866; AMM, 361, 362 y 363, y
AMAL, 1460 y 1465.
AMAL, 1465.
Ley de 1 de abril de 1941 (BOE de 1 abril).
AMM, 362.
Por último, si bien la creación del Servicio de Libertad Vigilada redujo sobre el
papel el peso de sus informes al derivarlos hacia las Juntas Provinciales en aras
de «obtener datos objetivos de la conducta del penado, exentos en un todo de posibles
apasionamientos y resquemores» Decreto de 22 de mayo de 1943 (BOE de 10 de junio) y Orden de 31 de julio de 1943 (BOE de 5 de agosto).
AMM, 363.
No obstante, y ante la pérdida de peso que sufrieron sus informes, las autoridades
locales encontraron otras formas de impedir la vuelta o permanencia de algunos de
sus vecinos, a los que vigilaron, persiguieron y detuvieron preventivamente en connivencia
con el gobernador civil AHPA-GC, 780. AHPA, 775, 778 y 2728. En unos años, conviene puntualizar, dominados por una hambruna
que disparó las muertes por inanición y las enfermedades derivadas de esta. Del Arco
Blanco ( AMM, 361. AHPA-GC, 788.
En otros casos, como en Benisa, fue la misma junta local la que solicitó al gobernador
civil, de acuerdo con el artículo octavo del decreto del 22 de mayo de 1943, que procediera
a elevar una solicitud de revocación de la libertad condicional para quien llevaba
ya un tiempo viviendo en la localidad, pero se consideraba «un grave peligro para
la seguridad del orden público, dada su ascendencia entre los indeseables». En realidad,
lo que había detrás de estos informes contra Vicente Bou Vicent era un intento de
«competencia desleal» hacia quien había reiniciado su vida y sobresalido en las relaciones
comerciales. De ahí que, «por su activismo conspirador, situación distinguida entre
los rojos y grandes conocimientos comerciales», no fuera suficiente con un cambio
de residencia, sino que se hacía urgente «privarle de la libertad y recluirlo en prisión
hasta que extinga completamente su condena» AHPA-GC, 781.
Son actitudes, prácticas y situaciones que se prolongaron en el tiempo, también sobre
aquellos que se presentaron a las autoridades de sus localidades tras acogerse al
indulto general de 9 de octubre de 1945. Así, el alcalde de Lorcha, en connivencia
con el gobernador civil y apoyado en los familiares de las víctimas, utilizó la coacción
para disuadir a José Sastre Vicens de que fijara su residencia en la localidad, pues
de lo contrario «pudiera ocurrir algo desagradable sin poder evitarlo» AHPA-GC, 794. AHPA-GC, 795.
Este es el nivel de pretendida normalidad a la que se hubieron de enfrentar muchos
de los ciudadanos y ciudadanas que trataron de reconstruir sus vidas tras salir de
prisión, adaptándose a los márgenes decretados por la generosidad del Caudillo y perfilados, en último término, por las autoridades locales. Si, más allá de la retórica,
el verdadero aprendizaje al que fueron sometidos los enemigos de España en las prisiones de la dictadura fue el de la explotación, la humillación, el silencio
y el miedo, su adaptación a la muerte civil que les reservaba una cultura de la victoria de la que formaban parte como imagen de la anti-España, supuso el del estigma, la
vigilancia, la amenaza, la exclusión y la marginación. Ese, en última instancia, fue
el significado de vivir en la derrota Del Arco Blanco (
Uno de los aspectos que muestran las guerras civiles con mayor claridad es el legado
y continuación de distintas formas de violencia tras su final oficial. Sin embargo,
para delimitar las especificidades propias de un fenómeno cuya lógica transnacional
es inherente, cada experiencia de posguerra debe ponerse en relación al menos con
dos factores: delimitar cuándo comienzan las posguerras en aquellos conflictos definidos
por la continua ocupación y control de las retaguardias, donde los tiempos de guerra
y posguerra se encabalgan y conviven en su componente regional y local, y, en segundo
lugar, el tipo de régimen resultado de la guerra y que llevará a cabo la reconstrucción
nacional
Y aunque todo el proceso estuvo centralizado, controlado y dirigido por la acción de la Auditoría de Guerra, muestra privilegiada de la estrecha continuidad que se dio entre los periodos de guerra y posguerra, comprender su funcionamiento implica mirar de cerca las condiciones sociales en las que se hizo efectiva. Como demuestra este trabajo, la implantación de la Auditoría de Guerra que siguió a la ocupación no solo se sirvió de la colaboración de autoridades locales y vecinos, que con sus informes y denuncias permitieron que la represión sobre el enemigo cobrara apariencia de justicia. Su relación con las comunidades locales fue mucho más estrecha y se sustentó, en la medida de lo posible, en la selección del personal —jueces de instrucción y secretarios— que debía hacerse cargo de los juzgados militares y procesar a sus vecinos. Igualmente capital fue el papel auxiliar que jugaron las falanges locales en la acción de orden público desarrollada por la Columna de Orden y Policía de Ocupación, precisados por las sospechas que presentaban los cuerpos de seguridad, sometidos a estrecha depuración. La actuación de la Auditoría convirtió en criminales a los vencidos y determinó su exclusión en un sistema de prisiones desbordado, cuyos niveles de sobrepoblación continuaban siete años después de finalizada la guerra, pese a la proclamación del indulto general.
Por último, la acción represiva de la Auditoría de Guerra y el sistema penitenciario encontró un tercer nivel, siempre en paralelo, de vigilancia y control de los vencidos tras su salida de prisión, en el que volvieron a jugar un protagonismo de primer orden las autoridades locales y provinciales. Fueron estas las que, en última instancia, tuvieron en sus manos decidir durante años quienes podían y quienes no formar parte de la comunidad.
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