RESUMEN
El siguiente trabajo analiza los acuerdos de paz suscritos en Colombia, primero con los grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en 2005, y después con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en 2016. Lo anterior, para hacer especial énfasis en los diferentes marcos de justicia transicional que ofrece cada uno de los procesos. Tras una revisión teórica se proponen cuatro aspectos que abordar para comparar cada contexto: a) el papel de la comunidad internacional; b) las relaciones de poder entre actores; c) la concurrencia de una agenda política de negociación, y d) la participación de la sociedad civil en el proceso. Esto se suma a un conjunto de veinte variables que van desde la naturaleza de las sanciones o las sentencias condenatorias hasta la participación de la ciudadanía, el tipo de reconocimiento de la responsabilidad o aspectos como la duración o el presupuesto. Así, aunque en la Ley de Justicia y Paz (2005) se aprecian estándares mínimos de justicia transicional, es el Acuerdo con las FARC-EP en donde existe un compromiso mayor para con la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Palabras clave: Acuerdo de Paz; Autodefensas Unidas de Colombia; Colombia; FARC-EP; Ley de Justicia y Paz; justicia transicional.
ABSTRACT
The following paper analyzes the peace agreements signed in Colombia, first with the paramilitary groups of the United Self-Defense Forces of Colombia (AUC), in 2005, and later, with the Revolutionary Armed Forces of Colombia-People’s Army (FARC-EP), in 2016. The foregoing, to place special emphasis on the different transitional justice frameworks offered by each of the processes. After a theoretical review, four aspects are proposed to address in order to compare each context: a) the role of the international community; b) power relations between actors; c) the concurrence of a political negotiating agenda; and d) the participation of civil society in the process. This is added to a set of twenty variables that range from the nature of the sanctions or convictions, to the participation of citizens, the type of acknowledgment of responsibility or aspects such as duration or budget. Thus, although the Justice and Peace Law (2005) contains minimum standards of transitional justice, it is the Agreement with the FARC-EP where there is a greater commitment to truth, justice, reparation and non-repetition.
Keywords: Peace Agreement; United Self-Defense Forces of Colombia; Colombia; FARC-EP; Justice and Peace Law; transitional justice.
En la década que transcurre en Colombia entre 2005 y 2016 tienen lugar los dos procesos de desmovilización más numerosos respecto de actores armados del conflicto interno. Primero, con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el marco de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005. Después, con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), gracias al Acuerdo de Paz suscrito con el gobierno de Juan Manuel Santos en noviembre de 2016.
Estos dos acontecimientos, por sus implicaciones, merecen ser analizados en conjunto, al menos por tres razones. Primero, por la incorporación de mecanismos transicionales de justicia que difieren de los mecanismos punitivos ordinarios (Pizarro, 2017). En segundo lugar, porque su mirada comparada permite escapar de reduccionismos sectarios entre quienes se posicionan de uno u otro lado. Finalmente, porque al desarrollarse en momentos muy diferentes es posible observar diversas estrategias implementadas por el Estado colombiano para la terminación del conflicto armado (López, 2016).
La desmovilización paramilitar y la de la guerrilla muestran que las medidas de justicia transicional dependen de factores altamente relacionados con el grado de responsabilidad, participación o afectación a los derechos humanos (DDHH) y al derecho internacional humanitario (DIH) durante la prolongación de la violencia. Como reconoce el Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame (2017), se trata de elementos que devienen a la vez indisociables en todo proceso de paz, si bien son «normalidades» que no quedan exentas de tensiones. Esto se ha podido comprobar con el caso de las FARC-EP en Colombia, en donde la justicia transicional ha sido uno de los principales elementos de contienda política, por entenderse que se trata de un tipo de beneficio que colinda con la impunidad (Melamed, 2017; Basset, 2018).
La pregunta de partida desde la que se construye este trabajo es la siguiente: ¿cuáles son las similitudes y diferencias que concurren, en términos de justicia transicional, en los marcos normativos que permitieron la desmovilización tanto paramilitar como de las FARC-EP? La hipótesis de partida pasa por entender que en el segundo de los procesos de paz existe un mayor compromiso con los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Empero, para entender el alcance y significado de cada experiencia es imprescindible analizar cuatro aspectos fundamentales.
Primero, debe destacarse la importancia de la diferente condición internacional en cada caso. La Ley de Justicia y Paz, que permitió la desmovilización de las AUC, tuvo lugar en un momento de prevalencia de la agenda securitaria posterior a los atentados del 11 de septiembre de 2001, bajo una marcada influencia de Estados Unidos. Todo muy diferente a lo que sucedió con las FARC-EP, en donde hubo un gran respaldo de la comunidad internacional, especialmente, de actores altamente comprometidos con los DDHH, como la Corte Penal Internacional, las Naciones Unidas o la Unión Europea, además de otros muchos Estados de la región latinoamericana.
En segundo lugar, se reconoce la importancia de observar la dimensión estrictamente nacional y las relaciones de poder entre los actores violentos y el Estado. Mientras que entre este último y el paramilitarismo hubo elementos puntuales de concomitancia ante un enemigo común como era la guerrilla, en el caso de las FARC-EP existe una razón evidente de enemistad alimentada durante décadas. Es decir, esta circunstancia se entiende como fundamental para entender el grado de concesiones de parte del Estado, las exigencias reparadoras de los actores violetos y el nivel de taxatividad sobre los intercambios cooperativos que acompañaron a cada momento de desmovilización.
Una tercera cuestión tiene que ver con la dimensión política que entiende la necesidad de un desarrollo normativo exprofeso que intervenga sobre los factores estructurales, institucionales y territoriales que soportaron la violencia. A tal efecto, mientras que en la experiencia paramilitar hubo un planteamiento minimalista, centrado en la mera desaparición del actor armado, en el caso de las FARC-EP concurre un planteamiento maximalista, más complejo y ambicioso en sus términos.
Finalmente, resulta imprescindible prestar atención a la posición de la sociedad civil en relación con estos instrumentos normativos. Esto es así porque incide en el resultado final, dado que no es igual la situación de favorabilidad que acompañó al desmantelamiento paramilitar que la coyuntura de polaridad y encono que se mantuvo durante el proceso de diálogo con la guerrilla, especialmente, en sus últimos años.
Para cumplir con lo anterior se identifican hasta veinte diferencias sustanciales, que abordan, problematizan y analizan aspectos y dimensiones que sustantivan el grado de complejidad y sofisticación de los instrumentos de justicia transicional que cada acuerdo de paz propone. Se analizan como variables a considerar la duración del proceso, los mecanismos de esclarecimiento e investigación, la naturaleza de las sanciones y los beneficios procesales en forma de posibles amnistías o indultos. Igualmente, se atiende a la aplicación de la justicia, la concurrencia de mecanismos de extradición y el carácter de las sentencias. Además, entre las variables de análisis se incorporan el presupuesto, el tipo de reconocimiento a las víctimas y el papel que se otorga al reconocimiento de responsabilidades. Esto es complementado con otros aspectos como la posibilidad de participar políticamente, el protagonismo de las víctimas, la participación ciudadana y de las fuerzas militares o la existencia de un cese de las hostilidades. Finalmente, se atiende a la existencia de mecanismos de refrendación, la arquitectura institucional concurrente, el papel de la comunidad internacional, el alcance de la desmovilización y el nivel de compromiso conforme a la entrega de bienes propiedad del grupo armado.
A tal efecto, se recurre a una metodología cualitativa, cuyas fuentes primarias de referencias son los Acuerdos de Santa Fe de Ralito en 2001 y de Fátima en 2004 con las AUC, además de la referida Ley de Justicia y Paz de 2005. Con las FARC-EP la norma de referencia es el Acuerdo Final del Teatro Colón, firmado el 24 de noviembre de 2016. Igualmente, este trabajo se sirve de una profunda revisión bibliográfica que, abordada de forma exhaustiva y sistemática, permite elaborar diferentes categorías de análisis. A ello se suma una profunda revisión de sentencias, leyes, decretos y directivas que guardan relación con el marco transicional. Por último, se recurre a relatos provenientes de algunas entrevistas en profundidad realizadas con actores clave de la violencia en Colombia, a efectos de ilustrar algunos argumentos o consideraciones expuestas. Tal es el caso de Álvaro Uribe (presidente de Colombia entre 2002 y 2010); Edwar Cobos, alias Diego Vecino (comandante paramilitar del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC); Freddy Rendón, alias el Alemán (comandante paramilitar del Bloque Élmer Cardenas de las AUC); Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez (comandante del Bloque Caribe de las FARC-EP y jefe del equipo negociador en La Habana); Elda Neyis Mosquera, alias Karina (comandante del Frente 47 de las FARC-EP), y Sergio Jaramillo (Alto Comisionado de Paz bajo el Gobierno de Juan Manuel Santos).
El artículo se organiza en cuatro partes claramente diferenciadas. Primero se realiza una caracterización, en clave nacional e internacional, del momento y las relaciones de poder en que transcurren y se enmarcan los dos procesos transicionales objeto de estudio. Seguidamente, se procede con un planteamiento que llega a diferenciar hasta una veintena de aspectos entre el proceso desarrollado con las AUC y con las FARC-EP. Finalmente, a modo de discusión, se presenta un análisis de los componentes que caracterizan las negociaciones y acuerdos con ambos grupos, los cuales se acompañan, a modo de corolario, de unas conclusiones con las que ofrecer nuevas perspectivas para el estudio de la justicia transicional en Colombia.
Durante las últimas tres décadas, aproximadamente la mitad de los países del mundo han aplicado medidas que podrían considerarse como de justicia transicional (Stan y Nedelsky, 2013), la mayoría de ellas relacionadas con cambios de régimen a nivel mundial, desde el proceso de democratización en América Latina hasta los tribunales ad hoc en la antigua Yugoslavia y Ruanda (Peskin, 2008).
Para el análisis que se propone desde las siguientes páginas, la justicia transicional se entiende simultáneamente como un concepto y como un proceso (Mihr, 2017) que abarca una serie de instrumentos judiciales y no judiciales (Naciones Unidas, 2010) y que son diseñados para afrontar atrocidades y masivas violaciones a los derechos humanos —generalmente, producto de un cambio de régimen o de un conflicto violento (de Greiff, 2006)—. Los dispositivos legales, políticos y culturales pueden acelerar, fortalecer o debilitar los procesos de cambio o de consolidación de la nueva democracia (Mihr, 2017), a la vez que deslegitiman el sistema político anterior (Teitel, 2014), contribuyendo al restablecimiento del Estado de derecho (McAdams, 1997). Desde una mirada legal, la justicia transicional se ha apoyado en los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Naciones Unidas, 2010) como elementos nucleares para establecer los cimientos sobre los que debe reposar un proceso de construcción de paz y de reconciliación pleno.
Generalmente, es necesario destacar cómo la justicia transicional siempre está más orientada a mirar hacia el futuro que hacia el pasado (Skaar, 2018), lo cual contribuye, aunque no automáticamente, a la construcción de confianza en las instituciones (Hayner, 2002), entre sociedades divididas, excombatientes, enemigos y grupos étnicos, lingüísticos o religiosos (Minow, 1999).
De otro lado, las medidas de justicia transicional pueden ser aplicadas en contextos no transicionales como Colombia, en donde la democracia está consolidada. Así, estas medidas abarcan crímenes cometidos décadas atrás y buscan complementar un proceso tardío de transición frente a procesos complejos de violencia política (Collins, 2011). Esta dinámica postransicional se puede encontrar, por ejemplo, en el caso argentino a partir del proceso contra la antigua Junta Militar entre 2007 y 2017, casi veinticinco años después del final de la dictadura.
Como tercera posibilidad existe una justicia exotransicional, la cual se aplica en períodos que no tienen ninguna relación con un momento de transición (Daviaud, 2010). Una muestra de ello es la recién inaugurada Comisión de Reparaciones creada en el estado de California en los Estados Unidos, cuyo mandato es estudiar los daños de la esclavitud y del racismo sistémico. Este tipo de justicia transicional no guarda una conexidad directa con un proceso de democratización o de búsqueda de paz, sino que se insertan en dinámicas de cambio social sin verdadera transición. Ahora bien, es válido aclarar que todo proceso de justicia transicional debe ser entendido como polémico y polisémico, de modo que hasta la fecha ninguno ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas (Hamber, 2002).
Por último, conviene añadir cómo diversos autores se han preocupado por desarrollar una teoría de la justicia transicional en términos de teoría política, tal y como sucede con Caney (2006), Dube (2011), Grodsky (2009), Rincón (2010), Hansen (2011) o Winter (2013). Todos ellos se basan en hechos, datos, mediciones y estudios de caso, y tienen en común el concepto de la justicia planteado por Rawls (1971)[2]. En cuanto a los estudios históricos, Elster (2004) identifica los antecedentes más remotos de la justicia transicional en los juicios y las purgas acaecidos durante las revueltas políticas en Atenas hace más de dos mil años, toda vez que De Greiff (2006) se enfoca en el desarrollo del concepto en el tiempo, y Teitel (2003) elabora una genealogía de la justicia transicional a partir del proceso de Nuremberg.
En cuanto al caso colombiano, son varios los académicos que lo clasifican como un proceso de justicia transicional sin transición (Uprimny Yepes et al., 2006). En el marco de su particular violencia interna se han aplicado diversos dispositivos con el propósito de lograr su definitiva desactivación. Así ha sucedido con la Ley de Justicia y Paz de 2005, que permitió la desmovilización de las diversas estructuras paramilitares, y con el Acuerdo de Paz de 2016 con las FARC-EP. Dos marcos normativos que ocuparán las siguientes páginas y que evidencian una profunda innovación legislativa (Romero, 2021), además de una evolución constante en la búsqueda por responder a los diversos dilemas y desafíos que dificultan la consolidación de una paz estable y duradera en Colombia (Gutiérrez, 2021).
En cualquier caso, en Colombia ya hubo experiencias previas para favorecer la negociación y el desarme de las guerrillas y de los grupos paramilitares, especialmente a finales de los noventa y principios del nuevo milenio (García-Godos y Andreas, 2010). Sin embargo, Rúa (2015) sostiene que solo se puede hablar de justicia transicional en Colombia a partir del año 2005, habida cuenta de que con la Ley de Justicia y Paz se establecen los primeros estándares mínimos de protección y satisfacción para los derechos de las víctimas. No obstante, otros como García Jaramillo (2017) entienden que con la Constitución de 1991, surgida tras la desmovilización de varios grupos armados, ya existe un marco transicional. Algo que, incluso, puede retrotraerse varias décadas atrás con motivo de las primigenias comisiones de investigación para el esclarecimiento de la violencia y su superación (Jaramillo, 2014).
Aunque el fenómeno paramilitar surge a finales de la década de los setenta (Medina, 1990), su actor de referencia desde abril de 1997 son las conocidas AUC, herederas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), conformadas entre 1993 y 1994. Con especial arraigo en el Magdalena Medio, la región Caribe y el departamento de Antioquia, las AUC, con la familia Castaño al frente, se erigen como actor nuclear de la violencia gracias a su presencia en casi doscientos municipios y un grueso de efectivos que llega a superar ampliamente los diez mil integrantes (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013; Ríos, 2021a).
Hablar de estos grupos paramilitares, en realidad supone hacer referencia a un instrumento contrainsurgente, armado e irregular (Franco, 2002) que involucraba directamente a la población civil (Cubides, 1998) y que desde la década de los ochenta se nutrió de ingentes fuentes de financiación ilícita (Palacio y Rojas, 1990; Romero, 2003), además de la cooptación de elites locales y regionales con las que compartían como enemigo común a las guerrillas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2012).
Tales AUC funcionaron, hasta 2005, en paralelo con la lucha contrainsurgente desplegada por la política de seguridad democrática (PSD) del presidente Álvaro Uribe, debilitando especialmente la presencia de las FARC-EP y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en algunos de sus enclaves con mayor arraigo e influencia (Ríos, 2021a). Una PSD que, además, fue desarrollada desde un marco de total oposición a las guerrillas, dada la negación por parte del mismo presidente Álvaro Uribe de que en Colombia existiera en realidad un conflicto armado, tal y como expresa de la siguiente manera:
Yo nunca hablé ni utilicé la palabra conflicto. La palabra conflicto aplica a la disputa entre insurgencias y dictaduras. Entre guerrillas y sistemas no democráticos. En Colombia siempre ha habido una democracia sólida, desafiada por grupos que terminaron reducidos a narcoterrorismo. Tampoco he utilizado nunca el concepto de guerra porque el problema nuestro en Colombia, era un problema de orden público. Nosotros lo que teníamos que hacer era garantizar seguridad y velar por un cumplimiento con el ciudadano. Esto se hizo con base en tres ejes: seguridad, inversión y política social (entrevista personal. Expresidente de Colombia. Bogotá, junio de 2015).
Es decir, para el uribismo se parte de la premisa de que el problema colombiano es más bien producto del narcoterrorismo
(Gaviria, 2005), de modo que se difuminan decididamente las normas que regulan la guerra en relación
con los DDHH y el DIH, y quedan legitimados todos los excesos con el fin de derrotar
militarmente al enemigo[3]. Un contexto, además, que se encuentra favorecido por el cambio en el código geopolítico
de Washington y la afectación al orden global de la lucha contra el terrorismo (war on terrorism) que se desarrolla tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en el World Trade
Center (
Bajo esta tesitura transcurren los sucesivos diálogos con los grupos paramilitares,
coadyuvados, si cabe más, por diferentes cuestiones. La connivencia entre estos grupos
y la fuerza pública permitió reducir muy sustancialmente la presencia guerrillera
en algunos enclaves, de manera que, siendo ese el principal propósito para su sustento
de parte del Gobierno, su continuidad, una vez fortalecido el Estado en su dimensión
estrictamente militar, pasaba a resultar tan desfavorable como poco deseada (
No se puede pasar por alto que durante su primer gobierno (2002-2006), y como después
quedó destapado a tenor del escándalo de la parapolítica, las AUC mantuvieron excelentes
relaciones con buena parte del Congreso (
A pesar de todo, lo nuestro era un proyecto político. Vencimos. Tomamos el territorio. Lo consolidamos e implantamos nuestro modelo de Estado bajo el poder de las armas. Nos hicimos con Sucre. Dos gobernadores, dos alcaldes de su capital y 17 de 26 municipios eran nuestros. Ese era mi proyecto político e ideológico. Un modelo de Estado que explicaría que el 90% de los congresistas que fueron judicializados por la parapolítica fueran de Sucre. Mientras que «Cadena» era el responsable militar, yo dirigía todo un proyecto político que encuentra en Sucre el mejor ejemplo de qué querían ser las AUC. Un proyecto con confrontación militar pero un proyecto político (entrevista personal. Excomandante del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Cárcel de La Picota, Bogotá. Mayo de 2015).
A pesar de estas circunstancias, la voluntad del Gobierno de Álvaro Uribe era proponer
una suerte de diálogo exprés, tal y como muestra la omisión de las normas provenientes
del DIH, o la aceptación de un cese de las hostilidades que nunca se cumplió. De la
misma forma, se tramitó una ley con penas alternativas que llegaba a ofrecer beneficios
importantes siempre que se asumiera un proceso condicionado de desarme, hasta el punto
de obviarse cualquier magnitud con respecto a los crímenes cometidos incluso antes
de negociar (
En realidad, lo anterior no prosperó, aunque no por ello cesaron los intereses por
obtener un marco favorable de desmovilización. Sin embargo, esto se realizaba bajo
difíciles circunstancias, pues la violencia paramilitar seguía vigente en forma de
masacres y asesinatos a la población civil, desplazamiento forzado masivo y despojo
sistemático de tierras en aquellos enclaves en donde su proyecto criminal se había
consolidado (
Tras todo lo expuesto finalmente entra en vigor la Ley 782 de 2002, la cual permite al mismo Álvaro Uribe negociar tanto con los grupos paramilitares como con las guerrillas. No obstante, había una particularidad frente a los procesos realizados desde los años ochenta, y era que en este caso no resultaba necesario demostrar el carácter político de los grupos armados y se cerraba cualquier posible interlocución con grupos pertenecientes al crimen organizado y cárteles narcotraficantes. El Gobierno designó como Alto Comisionado de Paz a Luis Carlos Restrepo, para así liderar la interlocución con las distintas formaciones paramilitares. A tal efecto, el 23 de diciembre de 2002 se creó una Comisión Exploratoria cuyo cometido era el de adelantar diálogos preliminares en compañía de los obispos de Apartadó y Montería, la diócesis de Sonsón-Rionegro y la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual constituyó el 23 de enero de 2004 la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (MAPP).
Desde el inicio de estos diálogos se observaron importantes avances formales. Varios
jefes paramilitares suscribieron actas de compromiso con esta primera negociación
exploratoria, condicionando incluso su propia posición de comandantes (
Si bien algunos comandantes de estructuras paramilitares no lo hicieron, con el paso de los meses diferentes dirigentes se fueron sumando a los compromisos adquiridos, de manera que el 31 de julio de 2004 se llega a suscribir un segundo acuerdo, el de Fátima, en el municipio de Santa Fe de Ralito, y que con 368 km2 concentró los diálogos para avanzar en el plan de desmovilización paramilitar. Comienza el 25 de noviembre de 2003 y finaliza a comienzos de 2006, si bien la mayoría de los grupos y bloques paramilitares desarrolla su proceso de dejación de armas entre 2005 y 2006. Esto no sin tensiones ni contradicciones, como reconocía al ser entrevistado el exjefe paramilitar, Freddy Rendón:
Hacia 2002-2003 lo cierto es que nos damos cuenta de que somos unos idiotas útiles de la Fuerza Pública y de la estrategia de Estados Unidos. Todos querían que les hiciésemos el trabajo sucio. Eso nos llevó a la decisión de poner un alto al fuego en la confrontación armada. El Estado tenía ya capacidades de combate. Ya le habíamos hecho el trabajo sucio. Teníamos que dar un paso al costado. Castaño no quería que fuésemos un cartel. Lo cierto es que la desmovilización fue un golpe duro a las FARC. Les dimos donde más les dolía. Nos sometimos a la justicia y les demostramos que no puede haber impunidad. Pero fue un fracaso, más de 30 000 combatientes sin empleo. Con desigualdad. Se excluye a las AUC como actor político. Piense que la exclusión de las AUC como actor político será el inicio de la próxima guerra. El ELN siempre ha visto a las FARC como su hermano mayor y las Bacrim tienen una gran oportunidad criminal, pero son más exguerrilleros que pasaron por las AUC que hombres de nuestras estructuras. Carapollo o Ever Veloza son el mejor ejemplo de ese tipo de individuos (entrevista personal. Excomandante del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC. Cárcel de Itagüí. Junio de 2015).
En cualquier caso, conviene señalar que todo este proceso se realizó desde una absoluta
«nebulosa» jurídica, pues a medida que se producían las desmovilizaciones en realidad
no había claridad con respecto a la situación legal que albergaba a combatientes,
mandos medios y comandantes de las AUC, tal y como reconoce Ronderos (
Quizás los paramilitares confiaban en que, teniendo tantos aliados en el Congreso, no sería problema conseguir una ley que en lo fundamental les cumpliera lo que les habían prometido desde un principio: penas leves y que estas no dependieran de cuanta verdad aportaban, o de cuántos bienes entregaban. Un par de años después, cuando los medios, la academia y la justicia destaparon la profundidad de los vínculos que habían tejido las autodefensas con por lo menos 60 congresistas, en el escándalo que el país conoció como la parapolítica, se pudo entender mejor por qué accedieron a desmovilizarse confiados en que todo saldría a su favor en el Congreso.
Bajo esta circunstancia fueron presentados varios proyectos de ley con los que dar cobertura legal al Acuerdo. Inicialmente, se presentó la Ley de Alternatividad Penal, la cual no fue aprobada por el Congreso. Después se presentaron otros intentos, entre los que destacó uno promovido desde el Gobierno, el cual ofrecía tratos de favor generosos para todos los paramilitares —presentado por Claudia Blum y Mario Uribe—. Lo mismo sucedió con un segundo proyecto, con origen parlamentario e impulsado por Luis Fernando Velasco, Gina Parody y Wilson Borja, que enfatizaba en los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación. No obstante, como cabe esperar, este último tuvo muy poco recorrido y finalmente resultó aprobada la primera de las iniciativas, la Ley 975 de 2005, conocida comúnmente como la Ley de Justicia y Paz.
Dicha ley se erigiría como el marco jurídico de referencia para el desarme, la desmovilización y la reinserción a la vida civil del grueso de quienes conformaban este grupo. Además, en una sentencia de 2006, la Corte Constitucional respaldaba su legalidad, aunque con matices y la solicitud de incorporar algunos cambios para que se ajustara plenamente al derecho interno y los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, con tal fallo de la Corte se fortalecía, en parte, los derechos de las víctimas, al exigirse a los paramilitares el reconocimiento de los delitos, la necesidad de reparación y garantizar la plena verdad y no repetición.
La mencionada Ley de Justicia y Paz integraba algunos novedosos elementos de justicia transicional al ordenamiento jurídico colombiano, tal y como sucedió, por ejemplo, con la definición de víctima, que tradicionalmente tomaba como referencia el Código Penal y se limitaba a concebir un daño causado por algo/alguien que debía ser reparado. Empero, en esta nueva ley, según su artículo 5, la víctima pasaba a ser concebida exclusivamente como resultado de actores armados y no de agentes del Estado, tal y como evidencia el siguiente párrafo:
La persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
No obstante, este será igualmente un punto controvertido que acompañará en todo momento
a la implementación de la ley, en tanto que el énfasis que se realiza sobre las víctimas
queda desdibujado en la realidad, al ofrecer y garantizar un marco de punibilidad
de un máximo de ocho años de privación de libertad, con independencia de cuál fuese
la magnitud y la cantidad de los crímenes realizados (
Desde el año 1982 se ha intentado llevar a cabo diálogos formales e informales con
las FARC-EP para lograr un marco de negociación con esta guerrilla. Todos los presidentes,
desde Belisario Betancur hasta Juan Manuel Santos, en algún momento plantearon políticas
de acercamiento con este grupo armado (
En primer lugar, en 1984 el presidente Belisario Betancur consiguió suscribir los
Acuerdos de La Uribe. Estos implicaban varias cuestiones que destacar: a) se reconocía
la impronta política de la guerrilla y se aceptaban las condiciones estructurales
de la violencia como un fenómeno explicativo del conflicto armado (
Empero, el auge del fenómeno paramilitar, la ausencia de garantías para el cumplimiento
de los compromisos adquiridos, la continuidad de la violencia y las tensiones en las
relaciones cívico-militares terminaron imposibilitando cualquier avance (
Un primer esfuerzo, grande, serio, que hicimos fueron los diálogos de La Uribe [...] no se llegó a ninguna conclusión a pesar de que si el Gobierno hubiera llegado a esos acuerdos, las FARC se habrían, seguramente, desmovilizado [...]. Se vino el paramilitarismo. Nosotros, para aquella época nos habíamos convertido en plataforma de lanzamiento de una organización política que se llamaba la Unión Patriótica. Esa la acabaron. Más de 5000 muertes (entrevista personal. Excomandante de las FARC, miembro del Secretariado y jefe del Equipo Negociador de las FARC-EP en La Habana. Organización de Estados Iberoamericanos, Bogotá. Marzo de 2017).
En segundo lugar, hay que destacar los diálogos de Caracas y Tlaxcala producidos durante
el Gobierno de César Gaviria. A estas conversaciones se incorporaron, igualmente,
el ELN y el EPL, llegándose a identificar una hoja de ruta de diez puntos por negociar
(
Hacia 1998 en las FARC seguíamos pensando en tomar el poder por las armas. El Secretariado era consciente de ello. De hecho, cuando nos sentamos con Pastrana en el Caguán estábamos cerca del golpe final. Todo aquello fracasa, pero los guerrilleros lo entendieron mal. Empezaron muchos a darse al crimen y al narcotráfico sin ser conscientes de que podíamos en ese momento ganar la guerra. Se relajaron. De hecho, les decíamos que no se trataba de negociar nada. Era un dialogo pues nosotros éramos más fuertes (entrevista con Elda Neyis Mosquera, Karina. Excomandante del Frente 47 de las FARC. Carepa, Antioquia. Mayo de 2015).
El proceso que comienza a finales de 2012 en Oslo bajo la presidencia de Juan Manuel
Santos (2010-2018) vendría a ser el cuarto intento formal de diálogo, aunque, a diferencia
de los anteriores, es el que verdaderamente conseguiría desactivar el conflicto con
esta guerrilla. En primer lugar conviene destacar que, de manera diferente a los anteriores
tres intentos, las FARC-EP llegaban en un claro proceso de debilitamiento, producto
del profundo desgaste al que habían sido sometidas durante los ocho años de la PSD
(
También hay que destacar un cambio con respecto a las relaciones diplomáticas con
los vecinos regionales. Primero, porque tras ocho años de tensas relaciones entre
Colombia, Venezuela y Ecuador, desde su llegada a la presidencia en agosto de 2010
Santos dedica lo primeros esfuerzos a normalizar las relaciones con Caracas y Quito,
conocedor de que devienen como socios estratégicos fundamentales en cualquier marco
posible de negociación (
Además de las mejores relaciones de vecindad y la condición de derrota estratégica,
que no militar, de las FARC-EP, hay quienes consideran que un factor adicional para
entender el buen puerto de las negociaciones se debe al cambio generacional experimentado
en parte de la comandancia de la guerrilla. Es decir, entre los nuevos dirigentes
había varios que habían cursado estudios universitarios y, asimismo, se apreciaba
un menor dogmatismo del que exhibían los otrora Manuel Marulanda, Mono Jojoy o Raúl Reyes. De hecho, de los siete miembros del Secretariado que habían sido seleccionados en
la VIII Conferencia Guerrillera de 1993, tan solo llegan vivos dos: Rodrigo Londoño
Echeverri Timochenko y Luciano Marín Arango Iván Márquez (
De otra parte, ha de tenerse igualmente en consideración el talante negociador de
Juan Manuel Santos, que ya en 2010, y desmarcándose de su predecesor, señalaba que
«la puerta del diálogo no está cerrada con llave. Yo aspiro, durante mi gobierno,
a sembrar las bases de una verdadera reconciliación entre los colombianos» (
Bajo estas circunstancias se aprobó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y el concepto de víctima vigente por la Ley de Justicia y Paz se extendió para conferir mayores garantías y protección, reconociendo como víctima también a aquellas que provenían de la acción del Estado. De la misma manera, se conformaron enfoques diferenciales para los pueblos indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011), el pueblo rom (Decreto 4634 de 2011) y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto Ley 4635 de 2011). Igualmente, se creó una arquitectura institucional que diese robustez a este tipo de política pública, creándose la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Centro Nacional de Memoria Histórica.
También ha de destacarse la aprobación del Acto Legislativo 1 de 2012, que negociado
con las FARC-EP tenía como prioridad la inclusión de la justicia transicional en el
cuerpo constitucional colombiano, sirviendo como soporte para el futuro proceso de
paz con la guerrilla —en tanto que generaba confianza para el diálogo y facilitaba
el impulso para un bueno inicio de las conversaciones—. Por último, queda señalar
que tales conversaciones transcurrieron a lo largo de cuatro etapas: a) una fase informal
que tuvo lugar en 2010 y 2011; b) una fase exploratoria que transcurrió entre 2011
y 2012; c) una fase de negociación formal, que se desarrolló entre 2012 y 2016 y,
finalmente, d) una fase de implementación, que comenzó desde la firma del Acuerdo
de Paz, el 24 de noviembre de 2016, y que se mantiene en la actualidad (
Más allá de las dificultades, el resultado del «Acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera» resolvía seis elementos
especialmente nucleares a la hora de poner fin a la violencia, pero, sobre todo, en
cuanto a superar las condiciones estructurales, simbólicas y culturales que durante
décadas soportaron la violencia en Colombia. De esta manera, los elementos más destacados
sobre los que gravitaba el Acuerdo eran: a) reforma rural integral; b) participación
política; c) fin del conflicto; d) solución al problema de las drogas ilícitas; e)
víctimas, y f) implementación, verificación y refrendación (
Aquí tenemos el propósito de terminar el conflicto armado histórico, que es la pretensión de este proceso. No solo es una negociación con las FARC; es cerrar el conflicto armado histórico. Los acuerdos tienen que ir más allá para asentar las bases de esa paz estable y duradera que es lo que dice el Acuerdo Final. Contribuir a una paz estable y duradera. ¿Cómo se construye la paz estable y duradera? Ahí el asunto no solamente es identificar una serie de temas que garanticen la no repetición del conflicto histórico, que es objetivo de este proceso, que tiene un fin superior de no repetición, así como crear oportunidades para los campesinos que no terminen reclutados por grupos armados, creando bienestar. Es, sobre todo, dar una respuesta más inteligente al problema de los cultivos ilícitos y responderles a las víctimas (entrevista personal. Alto Comisionado para la Paz. Bogotá. Febrero de 2017).
En todo caso, y para conferir al Acuerdo un mayor elemento de legitimidad, conviene
recordar que se planteó una consulta plebiscitaria que, en realidad, sirvió mayormente
para polarizar política y socialmente al país y dejar consigo un resultado inesperado,
por el cual el 50,2 % de los votantes optaba por rechazar lo comprometido con la guerrilla
(
Realizada la contextualización de ambos procesos de negociación, en las siguientes páginas se propone un análisis comparado entre los aspectos más destacados de la negociación llevado a cabo con los grupos paramilitares y la desarrollada con las FARC-EP. De esta manera, se identifican hasta veinte variables diferentes que permiten, con posterioridad, desarrollar un marco analítico que tenga a la justicia transicional como principal categoría de reflexión.
El proceso de negociación con las AUC se desarrolló a lo largo de dos años y medio que, igualmente, fue el tiempo en el que transcurrió el total de las desmovilizaciones. A lo largo de 37 actos dispersos de desmovilización, que comenzaron el 25 de noviembre de 2003 con la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara en Medellín (Antioquia), la fase de desarme finalizó el 30 de abril de 2006 con la entrega de armas de los frentes Paravandó y Dabeiba del Bloque Élmer Cárdenas en Turbo (Medellín). Por su parte, el diálogo con las FARC-EP transcurrió, stricto sensu, entre finales de 2012 y finales de 2015, a lo largo de 51 ciclos de conversaciones. De otra parte, el proceso de entrega de armas y reincorporación a la vida civil comenzó el 1 de diciembre de 2016 y concluyó ocho meses y medio después, el 14 de agosto de 2017, a lo largo de un total de 27 zonas rurales.
La Ley de Justicia y Paz cobijaba a miembros de las AUC, al tiempo que permitía la desmovilización total o parcial de otros grupos armados. Civiles ajenos a este tipo de estructuras, así como agentes del Estado y miembros de la fuerza pública quedaban al margen de este marco normativo. Todo lo contrario, el Acuerdo con las FARC-EP dispone de una cobertura sustancialmente más amplia, pues permite albergar a miembros de la guerrilla, pero también integrantes de la fuerza pública y terceras personas implicadas en conductas cometidas en contextos de protesta social o disturbios internos —siempre que se sometan voluntariamente a la justicia—.
Conviene precisar de qué modo la Ley de Justicia y Paz nunca contempló la creación de un tribunal extraordinario de justicia transicional, operando en términos estrictamente retributivos. Así, se intentaba lograr los compromisos de justicia, verdad y reparación a través del proceso penal. Sensu contrario, el Acuerdo con las FARC-EP, a través de la Jurisdicción Especial para la Paz integra un elemento puramente restaurativo, tanto por medio de un tribunal transicional como recurriendo a un sólido sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.
El acuerdo con los grupos paramilitares establece privación de libertad generalizada de entre cinco y ocho años a cumplir en establecimientos penitenciarios ordinarios, tanto de Colombia como del exterior. Con las FARC-EP se establecen tres tipos de sanciones. Primero, la sanción restaurativa y reparadora del daño, la cual prevé penas de privación de libertad entre cinco y ocho años en establecimientos no carcelarios para los delitos graves, y de dos a cinco años para quienes tuviesen una responsabilidad indirecta en la realización de delitos. Sea como fuere, todo beneficio jurisdiccional está sujeto al reconocimiento de la responsabilidad antes de la sentencia. De lo contrario, se continúa con un proceso adversarial que prevé penas de prisión de hasta veinte años.
La Ley de Justicia y Paz no preveía ningún tipo de amnistías e indultos, aunque sí
se aplicaron reducciones de condena para quienes contribuyeron a la verdad. Empero,
en el caso de las FARC-EP, este tipo de beneficios penales se han aceptado siempre
que sea para delitos políticos y conexos, de una manera generalizada, pero no extensible
en ningún caso para los crímenes de guerra y lesa humanidad que rigen por el Estatuto
de Roma. Así, con fecha a diciembre de 2020, la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) había concedido un total de 275 amnistías y desestimado otras 1827 peticiones
(
Inicialmente con los grupos paramilitares se trabajan casos individuales. Dada la cantidad y magnitud de estos, la Ley 1592 de 2012 permitió la priorización y juzgamiento de los delitos más graves. En cuanto a las FARC-EP se optó también por criterios de selección y priorización, trabajando sobre los casos más graves y representativos del conflicto. Así, cabe destacar, entre otros, el 001, iniciado el 6 de julio de 2018 sobre la retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP; el 003, iniciado el 17 de julio de 2018, sobre las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; o el 007, iniciado el 6 de marzo de 2019, sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano.
En un primer momento fue desestimada para los integrantes de las AUC, aunque algunos de sus comandantes terminaron extraditados a Estados Unidos arguyéndose que seguían delinquiendo desde la cárcel, tal y como era el caso de Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo Jorge 40, Diego Fernando Murillo Don Berna, Hernán Giraldo Pablo Sevillano, Francisco Javier Zuluaga Gordo Lindo o Ever Veloza HH, entre muchos otros. En relación con la guerrilla, la extradición quedó descartada ab initio para miembros de esta organización y sus familiares, así como para delitos cometidos durante o relacionados con el conflicto armado, incluido el narcotráfico, que terminó siendo concebido como delito conexo al delito político. En todo caso, con datos de la JEP a diciembre de 2020, se había concedido una extradición, otra había resultado denegada y siete más se encuentran en trámite.
La primera sentencia condenatoria para integrantes de las AUC tuvo lugar cuatro años
después de la entrada en vigor la Ley de Justicia y Paz. De este modo, 4900 exparamilitares
fueron postulados, de manera tal que para finales de 2020 había un total de setenta
sentencias condenatorias que afectaban a 588 antiguos integrantes de este grupo. Tales
condenas, en realidad, responden a 9929 actos ilícitos que suponía reconocer a un
total de 38 000 víctimas (
A pesar de la disparidad en cuanto al volumen de trabajo, alcance y significado del
andamiaje transicional, la Ley de Justicia y Paz se dotaba de un presupuesto, nada
desdeñable, de 1,1 billones de pesos colombianos, mientras que la JEP, en el marco
del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, apenas lo hace con 208 000 millones de pesos,
lo que supone cinco veces menos de dotación presupuestaria (
Mientras que en los primeros seis años de funcionamiento de la Ley de Justicia y Paz se reconocieron un total de 2865 víctimas, la JEP en menos de tres años de vigencia ha conseguido reconocer a 3286 víctimas individuales y otras 300 000 en sujetos colectivos concebidos igualmente como víctimas.
Bajo el propósito de garantizar la verdad plena de los actos de violencia perpetrados por los grupos armados, en lo que respecta a las AUC la normativa reconocía como principales instrumentos a las versiones libres de los integrantes del paramilitarismo, así como la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Grupo de Memoria Histórica adscrito a este. De otro lado, en relación con las FARC-EP, se partió del trabajo de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la cual estuvo formada por doce académicos y dos relatores, escogidos a partes iguales por guerrilla y Gobierno, cuyo propósito era el de ofrecer explicaciones sobre las causas y evoluciones del conflicto armado en Colombia. También hay que destacar la labor de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuyo cometido a lo largo de tres años ha sido el de problematizar sobre los factores asociados a la persistencia de la violencia, aparte de la misma JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
En el caso de las AUC nunca se aceptó que hubiera estatus político alguno; incluso la Corte Suprema negó la relación de sus delitos conexos con el ámbito político. Todo lo contrario a lo sucedido con las FARC-EP, que desde el inicio dispusieron al menos de cinco representantes a la Cámara y cinco senadores por dos mandatos sucesivos de cuatro años, y susceptibles de ampliarse si, finalmente, obtenían el respaldo electoral suficiente. Sea como fuere, respecto de aquellos que sea condenados por la JEP será el tribunal transicional el que decida si los condenados pueden o no participar en política.
Nuevamente, en el caso de las AUC no hubo presencia alguna de las víctimas, de manera
que su participación en el proceso quedó reducida a los juicios orales. No obstante,
y como se apuntaba previamente, un primer paso sí que estuvo presente fue la nueva
definición de víctima, muy alejada de la noción previa, arraigada a la concepción
básica del derecho penal. Del lado de las FARC-EP sí que ha habido una mayor participación
de parte de los colectivos de víctimas. Así, cinco delegaciones de representaciones
de todas las víctimas estuvieron en La Habana mientras se negociaba el punto quinto
del Acuerdo. Además, se realizaron diferentes foros regionales y nacionales de víctimas
en donde las estimaciones de participación superaron las 3500 personas con el propósito,
aparte de reconocer y dignificarlas, de recoger propuestas sobre las necesidades de
una política pública de reconciliación integral en Colombia (
Si bien en el proceso con las AUC las fuerzas militares estuvieron ausentes, no sucedió lo mismo con el proceso con las FARC-EP. Primero, porque en la delegación del equipo negociador se encontraban tanto Jorge Enrique Mora, general retirado del Ejército, como Óscar Naranjo, general retirado de la Policía. Además, porque en la negociación del punto tercero, relativo al fin del conflicto, se creó ad hoc el Comando Estratégico de Transición (COET), el cual estuvo formado por generales de los diferentes cuerpos de las fuerzas militares a la vez que firmemente apoyado por Naciones Unidas.
Las negociaciones entre el gobierno de Álvaro Uribe y la comandancia de las AUC se
realizaron al margen de la ciudadanía, aunque se tiene constancia de que entre julio
y diciembre de 2004 hubo presencia de ciertas personalidades y organismos, como una
comisión de la embajada de Estados Unidos en Colombia, representantes de UNICEF, la
Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, la OEA, el cabildo indígena Kancuamo,
algunos obispos y miembros de la Iglesia, además de un contingente de veinticinco
congresistas y representantes de ciertos sectores económicos, sociales y políticos
del departamento de Magdalena (
En el caso de las AUC, aunque se planteó, nunca se cumplió, tal y como lo muestran los impactos de la violencia paramilitar, especialmente entre 2003 y 2005. Asimismo, con las FARC-EP la negoción transcurrió a lo largo de cuatro años sin interrupciones en el desarrollo de las hostilidades más allá de ceses puntuales de la violencia. No obstante, sí que resulta notorio la reducción de las acciones armadas, en tanto que en lo que respecta a las FARC-EP, si estas protagonizaban hasta 824 actos violentos en 2012, tres años después, en 2015, apenas eran 94 (Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, s. f.).
El Acuerdo con las AUC a través de la mencionada Ley de Justicia y Paz fue refrendado por el Congreso colombiano y la Corte Constitucional a través de la Sentencia C370/06, la cual aceptaba la legalidad constitucional de la norma, aunque con algunos ajustes y transformaciones. En relación con el Acuerdo de Paz con las FARC-EP, antes que nada, se intentó un refrendo plebiscitario el 2 de octubre de 2016, en el cual el 50,2 % de los colombianos votó en contra del Acuerdo. Así, tras acogerse numerosas reformas y peticiones de los opositores, una segunda versión resultó suscrita en noviembre de 2016. En el Congreso el Acuerdo obtuvo 205 votos a favor y ninguno en contra, en tanto que el principal partido opositor, el Centro Democrático, finalmente se abstuvo. Igualmente, la Corte Constitucional respaldó unánimemente el Acuerdo además del Acto Legislativo que lo protege jurídicamente para los siguientes tres períodos presidenciales. En todo caso, a nivel internacional el compromiso firmado entre Gobierno y FARC-EP fue depositado en el Consejo Federal Suizo de Berna y entregado a Naciones Unidas.
Desde la Ley de Justicia y Paz, y a efectos de transformar la violencia producida por parte del paramilitarismo, se sirvió de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, el Sistema de Defensoría Pública para los Postulados y la Procuraduría Judicial para la Justicia y Paz. Además, se constituyó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el Grupo de Memoria Histórica y las Comisiones Regionales para la Sustitución de Bienes, aparte del Fondo de Reparación para las Víctimas. De otro modo, en cuanto al proceso desarrollado con la guerrilla, el resultado fue la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Mientras que con las AUC el único apoyo al proceso de paz fue el proveniente de la MAPP perteneciente a la OEA, con las FARC-EP la internacionalización fue diferente. Cuba y Noruega hicieron las veces de países garantes, mientras que Chile y Venezuela hacían las veces de acompañantes. Aparte, desde Naciones Unidas se creó una misión especial de seguimiento y verificación con el apoyo unánime del Consejo de Seguridad, y actores como la Unión Europea respaldaron desde el inicio los avances del proceso.
Inicialmente, se desmovilizaron más de 30 000 integrantes de las AUC, de manera que,
tras quince años de vigencia, 16 539 terminaron todo el proceso de reintegración y
1606 siguen aún en el proceso. Es decir, 12 626 personas o están ausentes o se retiraron
del mismo o fallecieron. Por su parte, las FARC-EP desmovilizaron un total de más
13 000 efectivos, de los cuales un 94 % continúa en activo en el proceso de reincorporación
a la vida civil (
En el proceso con los paramilitares se entregaron un total de 13 554 armas largas,
2780 armas cortas, 1230 armas de acompañamiento y 12 580 granadas, además de más de
2,6 millones de municiones (
El análisis comparado de los procesos adelantados con los paramilitares y las FARC-EP, como se puede observar, muestran diferencias sustanciales que van más allá de las presentadas con anterioridad. A continuación, y a modo de discusión, se presentan cuatro tesis con las que intentar contribuir al estudio académico de la justicia transicional y de los procesos de paz en Colombia.
En primer lugar, es evidente que los contextos nacionales e internacionales jugaron un papel muy importante en cada negociación. La postura del Gobierno de Álvaro Uribe frente al conflicto armado tuvo eco en el contexto global de lucha antiterrorista, fuertemente influido por las consecuencias que dejaron consigo los atentados del 11-S y, en particular, en el código geopolítico desplegado por Bogotá y Washington. La prioridad de la comunidad internacional, y en especial de Estados Unidos, era combatir a Al-Qaeda y a sus redes transnacionales, de manera que los diálogos con los paramilitares no contaron, ni mucho menos, con el mismo escrutinio que se dispuso con las FARC-EP. De hecho, durante el proceso de diálogo dispuesto por Álvaro Uribe, el único actor internacional que legitimó regionalmente el proceso fue la Organización de Estados Americanos.
De este modo, un eventual diálogo con estas mismas condiciones para un proceso con
las FARC-EP era impensable, no solo porque el contexto internacional era más garantista
en materia de DDHH y DIH, sino porque la opinión de los colombianos sobre las FARC-EP
era mayoritariamente desfavorable, por encima de los 97 puntos porcentuales entre
2002 y 2015 (
De otro lado, la negociación con los paramilitares fue un proceso que se llevó a cabo
no entre enemigos directos, pero tampoco entre simpatizantes confesos. Tal vez quien
mejor define esta situación es Ljodal (
Diferente fue lo que sucedió con las FARC-EP, en cuyo Acuerdo sí había una distinción clara entre lo que suponía ser un grupo armado alzado en armas y, por otro lado, el Estado en su máxima expresión político-institucional. Prueba de ello fue el reconocimiento de un conflicto armado interno y, por ende, la consideración de la guerrilla como actor político. Igual sucede con el alcance de la agenda de seis puntos que fue finalmente suscrita. Seis puntos entre los cuales se aspiraba a resolver problemas y necesidades directamente asociados a la violencia como las víctimas, la entrega de armas o el narcotráfico, e igualmente aspectos estructurales como el fortalecimiento de la democracia colombiana o la inversión sobre la geografía más afectada por décadas de conflicto armado.
En tercer lugar, la voluntad de las partes es también un aspecto para destacar. La predisposición al diálogo deja ver, por un lado, el proceso de maduración de un conflicto armado y, por otro, la posición de poder y los intereses de los actores intervinientes. En consonancia con lo anterior, las AUC y el Gobierno de Álvaro Uribe aprovecharon la coyuntura política para obtener un acuerdo que beneficiase claramente los intereses de ambas posiciones. Una muestra de ello fue, por ejemplo, el proyecto de ley de alternatividad penal, que se propuso antes de negociar y que terminaba siendo una legislación a todas luces benévola con los crímenes perpetrados por el paramilitarismo. Y aunque esta ley finalmente no prosperó, tampoco la Ley de Justicia y Paz exigió demostrar el carácter político de las AUC.
La voluntad de negociar de las FARC-EP y del Gobierno de Juan Manuel Santos bebía
de otras fuentes (
El propio Juan Manuel Santos supo interpretar este momento de las FARC-EP y trató de favorecer un escenario de negociación política, cambiando por completo el discurso político y aceptando públicamente la existencia de un conflicto interno en el país, hasta el punto de promover la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y el Marco Jurídico para la Paz de 2012, entre otros dispositivos normativos. Además, reorientó las relaciones diplomáticas con sus vecinos e instó a la comunidad internacional para que apoyase el nuevo proceso de paz que se comenzaba a preparar, habida cuenta de que se consideraba que la opción de la violencia había llegado a un punto de mutuo empate negativo, sin atisbo de superación.
Por último, queda mencionar dos aspectos especialmente relevantes: la oposición a los acuerdos y el espíritu jurídico de estos. Quienes se manifestaron en contra de la Ley de Justicia y Paz fueron, principalmente, sectores políticos alternativos, colectivos de abogados y defensores de derechos humanos además de numerosos movimientos de víctimas. Las AUC y el Gobierno de Álvaro Uribe, pero también una amplia parte de la sociedad colombiana, compartían la idea del enemigo común que eran las guerrillas, entendiendo que el paramilitarismo, en realidad, era un problema menor para el Estado. Claro está, la magnitud de la confrontación con la guerrilla en ese momento era sustancialmente mayor, como igual lo era la popularidad del presidente, quien en 2006 resultó reelegido en primera vuelta con más del 60 % de los votos —lo que indirectamente fortalecía al acuerdo con las AUC—.
Sensu contrario, la oposición al Acuerdo con las FARC-EP resultó ser mucho más fuerte. Primero, porque la popularidad de Juan Manuel Santos cuando se suscribe el Acuerdo en 2016 es muchísima menor (próxima al 30 %), y después por la movilización en contra del mismo que motivaron los expresidentes Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, además de algunas de las figuras de referencia del conservatismo colombiano, como Marta Lucía Ramírez o Alejandro Ordóñez. Fruto de lo anterior es que el plebiscito de octubre de 2016, tras imponerse por un margen mínimo, en realidad dejó consigo una sociedad civil altamente fracturada, a la vez que un Acuerdo fuertemente cuestionado —más si cabe tras la llegada de Iván Duque a la presidencia en 2018—.
Antes de los acuerdos con las AUC y las FARC-EP se suscribieron cinco procesos de paz con otros grupos armados como el M-19, el EPL o la guerrilla indigenista Quintín Lame, entre otros. Es decir, dicha experiencia colombiana lo que viene a mostrar es la ocurrencia, en todo caso, de acuerdos parciales, de manera que mientras se negocia con ciertos actores ilegales otros se mantienen alzados en armas.
Las negociaciones con los paramilitares fueron el primer esfuerzo por integrar mecanismos, aunque fuesen de mínimos, para el reconocimiento y la satisfacción de los derechos de las víctimas. A grandes rasgos, y como se ha podido observar a lo largo de estas páginas, se trató de un proceso de desarme, desmovilización y reintegración de combatientes a través de una agenda enfocada exclusivamente en el componente de justicia, y que fue mejorada gracias a la intervención de la Corte Constitucional. No obstante, tras más de quince años de aquella Ley de Justicia y Paz existen aún grandes deudas con las víctimas colombianas, como evidencian, por ejemplo, las escasas 70 sentencias condenatorias a 588 paramilitares por razón de 9929 delitos que dejaron consigo un total de 38 000 víctimas. En otras palabras, los condenados equivalen al 1,8 % del total de desmovilizados, aun cuando más de 200 000 fueron los crímenes cometidos por el paramilitarismo según la Fiscalía General de la Nación.
El Acuerdo con las FARC-EP es más generoso y ambicioso en materia de justicia transicional,
en parte por el desarrollo de este campo desde 2005, con prominentes avances durante
los dos gobiernos de Juan Manuel Santos. No obstante, han pasado casi cinco años desde
la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla y si bien se han cumplido algunas de
sus disposiciones, numerosos aspectos críticos de la implementación, como la reforma
rural integral, la reparación a las víctimas o las medidas que buscan ampliar la democracia
presentan muy escasos avances cuando no retrocesos (
Tanto un proceso como otro evidencian, por un lado, la asimetría del avance de la justicia transicional en Colombia y, por otro, muestran el peso importante que a tal efecto representan el contexto nacional e internacional y la voluntad política de los gobernantes implicados. En los dos casos, igualmente, ha terminado primando el componente político sobre el jurídico, de manera que se pondera la búsqueda de la paz con respecto a los derechos de las víctimas y la justicia, si bien toda fuente última de los derechos fundamentales acaba dependiendo directamente del sentido político en el que se inscribe cada proceso de paz.
Este ejercicio de análisis comparado, por tanto, permite observar las diferencias entre los procesos llevados a cabo con el paramilitarismo y las FARC-EP. Sin embargo, para futuras investigaciones es posible, igualmente, indagar en marcos comparados de la misma experiencia colombiana, como los provenientes de los procesos con el M-19, el EPL o el PRT; pero también con prácticas regionales como las de Guatemala, El Salvador o Perú. En todas ellas será posible encontrar lecciones aprendidas, buenas prácticas y desaciertos que dotan a este objeto de estudio de posibilidades inagotables de estudio e investigación.
[1] |
Este trabajo ha sido resultado del proyecto PR65/19-22461, denominado «Discurso y expectativa sobre la paz territorial en Colombia». De este último, Jerónimo Ríos es el investigador principal y ha sido financiado en la convocatoria de ayudas para proyectos de I+D para jóvenes doctores, resultado del marco del convenio plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid de 2019. |
[2] |
Recuérdese que para Rawls la justicia es el valor central de una sociedad concebida bajo elementos puramente contractualistas y reparadores, de manera que define su estructura de acuerdo a principios rectores como la equidad, la moral y la libertad. |
[3] |
Bajo este contexto el paramilitarismo mantuvo importantes connivencias con agentes
del Estado a la hora de dirigir la «guerra sucia» contra la guerrilla de las FARC-EP
y el ELN. Lo anterior, aparte de los estrechos vínculos con grupos narcotraficantes
y determinados sectores políticos ( |
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