RESUMEN
En la sentencia Comisión/Hungría (C-821/19), el Tribunal de Justicia ha analizado por primera vez las implicaciones que se derivan de la criminalización de la asistencia prestada a los inmigrantes irregulares y a los solicitantes de protección internacional. Este asunto plantea indudablemente la necesidad de limitar la aplicación del Derecho penal en el ámbito de la inmigración. El Tribunal de Justicia ha puesto claramente de manifiesto que la normativa nacional controvertida restringe injustificadamente la efectividad de los derechos garantizados por las Directivas de procedimientos y de acogida. A su vez, la criminalización de la asistencia a los solicitantes de protección internacional puede tener también un efecto disuasorio en relación con las personas u organizaciones que tratan de promover cambios en la legislación o alegan que las normas nacionales son incompatibles con el Derecho de la UE.
Palabras clave: Criminalización de la inmigración en la UE; principio de no devolución; Sistema Europeo Común de Asilo; tráfico ilegal de seres humanos.
ABSTRACT
In the judgment Commission/Hungary (C-821/18), the Court of Justice has analysed for the first time the implications arising from the criminalisation of the assistance provided to irregular migrants and applicants for international protection. This case undoubtedly raises the need to limit the application of criminal law in the field of immigration. The Court of Justice has clearly shown that the contested national legislation unjustifiably restricts the effectiveness of the rights guaranteed by the ‘Procedures’ and the ‘Reception Conditions’ Directives. Also, the criminalisation of assistance to applicants for international protection can also have a deterrent effect in relation to people or organizations that seek to promote changes in legislation or claim that national rules are incompatible with EU law.
Keywords: Common European Asylum System; criminalisation of migration in the EU; non-refoulement ; human trafficking.
RÉSUMÉ
Dans l’arrêt Commission/Hongrie (C-821/19), la Cour de justice a analysé pour la première fois les implications découlant de la criminalisation de l’assistance fournie aux immigrants en situation irrégulière et aux demandeurs de protection internationale. Cet arrêt soulève la nécessité de limiter l’application du droit pénal dans le domaine de l’immigration. La Cour de justice a clairement démontré que la législation nationale contestée restreint de manière injustifiée l’effectivité des droits garantis par les Directives des procédures et d’accueil. La criminalisation de l’assistance aux demandeurs de protection internationale peut également avoir un effet dissuasif vis-à-vis des personnes ou des organisations qui cherchent à promouvoir des changements dans la législation ou prétendent que les règles nationales sont incompatibles avec le droit de l’UE.
Mots clés: Criminalisation de l’immigration dans l’UE; principe de non-refoulement; Système Européen Commun d’Asile (SECA); traite illégale des êtres humains.
El 16 de noviembre de 2021, el Tribunal de Justicia se pronunció en el asunto Comisión/Hungría (C-821/19) sobre la criminalización de la asistencia prestada a los solicitantes de asilo en el mencionado país[2]. Este pronunciamiento judicial responde a un procedimiento por incumplimiento interpuesto por la Comisión, al considerar que Hungría había incumplido las obligaciones que se derivan de la Directiva 2013/32, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (en adelante, Directiva de procedimientos), así como de la Directiva 2013/33, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (en adelante, Directiva de acogida)[3]. Como respuesta a la crisis migratoria iniciada en 2015, Hungría introdujo una reforma penal en 2018 con el objetivo de restringir el acceso a la protección internacional y criminalizar la actividad de proporcionar asistencia a los solicitantes de protección internacional. La Comisión cuestionó que se tipificaran como delito las actividades consistentes en prestar asesoramiento legal a las personas que no cumplen los criterios del derecho de asilo establecidos en el Derecho nacional y que se adoptaran medidas que implican restricciones para las personas procesadas o sancionadas por tal delito.
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre las restricciones introducidas por Hungría en los últimos años en relación con el derecho de acceso al asilo[4]. Desde el comienzo de la crisis de los refugiados de 2015, Hungría ha estado en el centro de atención por su retórica antiinmigración y antirrefugiados que finalmente llevó a la introducción de una serie de modificaciones en su sistema de asilo. En opinión del Gobierno húngaro, esta era la única forma de eludir las deficiencias que presenta el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y de afrontar los desafíos derivados de la crisis de los refugiados de forma más eficaz. En la sentencia de 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había incumplido su obligación de garantizar un acceso efectivo al procedimiento de concesión de protección internacional, puesto que los nacionales de terceros países que deseaban acceder a partir de la frontera serbo-húngara a este procedimiento se vieron en la casi imposibilidad de formular su solicitud (Ferrer Lloret, 2021). Con arreglo a la normativa nacional cuestionada, las solicitudes de protección internacional solo podían formularse, por regla general, en una de las dos zonas de tránsito, ubicadas en la frontera con Serbia[5]. Por otro lado, la sentencia de 2 de abril de 2020 puso fin al contencioso que enfrentó a la Comisión Europea con Hungría, Polonia y la República Checa por su negativa a implementar las obligaciones derivadas del mecanismo de reubicación puesto en marcha en 2015[6].
La novedad de la sentencia sobre la que versa el presente comentario radica en que es la primera que vez que el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la utilización del Derecho penal para restringir el acceso al asilo en Hungría. Igualmente, otros Estados miembros han tratado en los últimos años de limitar las actividades de apoyo tanto a los refugiados como a los inmigrantes sobre los que pesa una orden de expulsión[7]. El objetivo del presente trabajo es analizar las principales implicaciones de la sentencia. En primer lugar, se examinará el proceso de criminalización de la sociedad civil en relación con la asistencia que prestan a los inmigrantes y refugiados que se ha producido en los últimos años en los Estados miembros de la UE. En segundo lugar, se analizará el razonamiento seguido tanto por el TJUE como por el abogado general Rantos en sus conclusiones. En tercer lugar, se pondrá de manifiesto que la sentencia Comisión/Hungría tiene profundas implicaciones en relación con la criminalización de la asistencia prestada a los solicitantes de asilo en Hungría y, en general, sobre la criminalización de la inmigración en la UE.
En los últimos años, la percepción del tráfico de personas como una amenaza a la seguridad ha conducido a prestar atención a la sociedad civil y, en particular, a las ONG en relación con la asistencia que prestan a los inmigrantes y refugiados. No se ha dudado en recurrir al Derecho penal para controlar la inmigración e incluso limitar las actividades llevadas a cabo por la sociedad civil en este ámbito. Un ejemplo claro a este respecto nos lo proporciona la legislación europea adoptada para luchar contra el tráfico de personas (Mitsilegas, 2015; Sánchez Legido: 2018).
El marco jurídico europeo sobre el tráfico de personas está previsto en la Directiva 2002/90/CE, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregular en la UE[8]. La criminalización de este tipo de conductas se llevó a cabo mediante la Decisión marco 2002/946/JAI, adoptada en el ámbito del antiguo tercer pilar, en la que se confirma que la conducta definida como facilitación en la Directiva 2002/90 será considerada como delito[9]. Es preciso señalar que la Directiva de la UE sobre facilitación va más allá del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes que complementa a la Convención de Palermo de la ONU sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, ya que prescinde de la condición de obtener un beneficio financiero o de otro tipo para que se establezca el delito de tráfico ilícito de inmigrantes[10]. La Directiva exige que los Estados miembros establezcan sanciones penales en relación con «cualquier persona que ayude intencionalmente a una persona que no es nacional de un Estado miembro a entrar o transitar por el territorio de un Estado miembro en contravención de las leyes del Estado en cuestión sobre la entrada o el tránsito de extranjeros»[11]. La Decisión marco de facilitación contiene una obligación general para los Estados miembros de tipificar como delito tal conducta e impone sanciones especialmente agravadas solo cuando se producen determinadas circunstancias agravantes[12]. La dualidad de instrumentos jurídicos tiene su origen en el hecho de que fueron adoptados tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam y en aquel momento las cuestiones penales se enmarcaban en el antiguo tercer pilar sobre cooperación policial y judicial en materia penal. Se ha considerado que la ausencia del elemento lucrativo en la legislación europea contribuye a criminalizar a los inmigrantes y a quienes les puedan prestar asistencia (Carrera, 2019: 34).
A pesar de la falta de especificidad en cuanto al nivel de sanciones penales que deben
imponer los Estados miembros, la criminalización de este tipo de conductas es muy
amplia; puede cubrir cualquier forma de asistencia para entrar o transitar por el
territorio de un Estado miembro de la UE en violación de lo que son esencialmente
normas de Derecho administrativo (Mitsilegas, 2019: 295). La Directiva 2002/90/CE intenta abordar este problema otorgando a los Estados miembros
la facultad discrecional de no imponer sanciones por el tráfico de personas y, en
cambio, aplicar su legislación en los casos en que el objetivo del comportamiento
investigado es proporcionar asistencia humanitaria a la persona en cuestión[13]. El recurso a la amenaza de sanciones penales en materia de tráfico de personas tiene
como objetivo fundamental disuadir a las personas y organizaciones de entrar en contacto
y ayudar a cualquier nacional de un tercer país que desee entrar en el territorio
de los Estados miembros de la UE (
La Comisión no se ha mostrado dispuesta a reformar la normativa europea sobre la facilitación
de la inmigración ni a adecuarla a lo previsto en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito
de Inmigrantes Commission, «Staff Working Document - Evaluation of the EU legal framework against
facilitation of unauthorised entry, transit and residence» SWD (2017) 117 final, 14.
Para obtener una información detallada sobre las ONG que han resultado implicadas
en procedimientos penales en la UE, véase el informe de la Agencia Europea de Derechos
Fundamentales «June 2020 update - NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean
and legal proceedings against them», disponible en: https://bit.ly/33u0yJq (última revisión realizada el 13.01.2022).
Comisión Europea, Comunicación relative al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, COM
(2020) 609 final, 23.9.2020, p. 18.
Véanse las Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE
destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia
irregulares, C (2020) 6470, de 23 de septiembre de 2020.
Al mismo tiempo, las autoridades italianas adoptaron en 2017 un código de conducta
muy restrictivo en relación con las actividades de las ONG que participan en actividades
SAR con el objetivo no solo de impedir su labor humanitaria, sino también de criminalizar
sus actividades (
En 2018, Hungría introdujo una serie de modificaciones legislativas conocidas como
«Stop Soros Law» que restringen el acceso a la protección internacional y criminalizan
las actividades mediante las que se presta asistencia a los solicitantes de asilo.
El art. 353/A del Código Penal húngaro, que lleva por título «facilitación de la inmigración»,
prevé la imposición de sanciones penales a quienes realicen este tipo de actividades.
Tras una visita realizada a Hungría en 2019, el Alto Comisionado de Naciones Unidas
expresó su preocupación por la criminalización de la asistencia a los inmigrantes
irregulares y a los solicitantes de protección internacional y consideró que no es
compatible con las obligaciones que dimanan del Derecho internacional Visit to Hungary Report of the Special Rapporteur on the human rights of migrants,
A/HRC/44/42/Add.1, 11 de mayo de 2020.
El recurso interpuesto por la Comisión contra Hungría se fundamenta en tres argumentos. En primer lugar, Hungría ha introducido un nuevo motivo de inadmisibilidad de las solicitudes de asilo que se añade a los motivos expresamente establecidos en la Directiva 2013/32. En segundo lugar, se prohíbe la actividad consistente en proporcionar asistencia a los solicitantes cuyas solicitudes de asilo no pueden ser admitidas como consecuencia de las restricciones anteriormente mencionadas. El tercer motivo alegado por la Comisión está relacionado con las restricciones impuestas a las personas procesadas o condenadas por el delito de facilitación de la inmigración irregular.
La Directiva de procedimientos enumera de manera exhaustiva las situaciones en las
que los Estados miembros pueden considerar inadmisible una solicitud de protección
internacional Véase la sentencia de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, C924/19 PPU y C925/19 PPU, EU:C:2020:367, apdo. 149.
Sentencia Országos, apdo. 153.
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 36.
Hungría añadió a lo previsto en la Directiva de procedimientos dos circunstancias
no incluidas en la misma. Con arreglo a la Ley húngara sobre el Derecho de Asilo,
una solicitud de asilo debe considerarse inadmisible cuando el solicitante haya llegado
a través de un país en el que no estuviera expuesto a persecución o en el que se garantice
un adecuado nivel de protección. Hungría alegó ante el Tribunal de Justicia que la
Ley húngara sobre el Derecho de Asilo tiene por objeto reprimir los abusos al disponer
que la solicitud presentada por una persona que haya transitado, en su caso de forma
duradera, por un Estado en el que no ha sido perseguida y no corre el riesgo de serlo
es, en principio, inadmisible, aun cuando dicha persona no haya formulado una solicitud
de protección internacional en ese Estado. A este respecto, Hungría argumentó precisamente
que la Comisión ha presentado en 2016 una propuesta de Reglamento por el que se establece
un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga
la Directiva 2013/32/UE Propuesta de Reglamento por el que se establece un procedimiento común en materia
de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, COM (2016) 467
final, 13.7.2016.
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 32.
El Tribunal de Justicia considera que Hungría ha incumplido las obligaciones que se
derivan de la Directiva 2013/32 al permitir denegar una solicitud de protección internacional
debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que
no está expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza
un nivel adecuado de protección Ibid., apdo. 42.
Sentencias de 19 de marzo de 2020, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Tompa), C564/18, EU:C:2020:218, apart. 47; de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, C924/19 PPU y C925/19 PPU, EU:C:2020:367, apdo. 158 y jurisprudencia citada).
El motivo principal por el que la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento
contra Hungría es la criminalización de la asistencia proporcionada a los solicitantes
de asilo. El art. 353 A del Código Penal húngaro tipifica como delito las actividades
de organización dirigidas a «permitir que se inicie un procedimiento de asilo a una
persona que no ha sufrido persecución en el país del que es nacional, en su país de
residencia habitual o en cualquier otro país por el que haya llegado, por razón de
su raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, convicciones religiosas
o políticas, y no tenga motivos válidos para temer persecuciones directas». Deben
concurrir dos circunstancias para que se cometa el denominado delito de «facilitación
de la inmigración irregular». En primer lugar, las autoridades han de demostrar «más
allá de toda duda razonable» que el autor del delito era consciente de que la persona
a la que presta asistencia no puede obtener asilo con arreglo al Derecho húngaro Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 91.
Ibid., 88.
Ibid., 48.
La criminalización de las actividades destinadas a permitir a los refugiados que inicien
un procedimiento de asilo supone restringir los derechos garantizados por la Directiva
de procedimientos y, en particular, el derecho a la asistencia jurídica y a la representación
legal en todas las fases del procedimiento. Igualmente, la criminalización del apoyo
que proporcionan las ONG a los refugiados constituye una vulneración de la Directiva
sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional Directiva 2013/33. Véanse los arts. 8, apdo. 2, 12, apdo. 1, letra c), y 22, apdo. 1, de la Directiva
2013/32, así como en el art. 10, apdo. 4, de la Directiva 2013/33.
Conclusiones del abogado general Rantos, Comisión/Hungría, C-821/19, EU:C:2021:143, punto 39.
El Tribunal de Justicia reconoce que el Tribunal Constitucional húngaro (Alkotmánybíróság) ha realizado una interpretación restringida del art. 353/A, apdo. 1, letra a) del
Código Penal en su sentencia de 25 de febrero de 2019. Así el Tribunal Constitucional
estimó que la disposición controvertida no sanciona los comportamientos altruistas
que cumplan el requisito de ayudar a las personas necesitadas y carentes de recursos.
Sin embargo, se podrá seguir exigiendo responsabilidad penal a la persona que preste
asistencia «cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente
de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo al Derecho húngaro» Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 104.
Art. 22, apdo. 1, de la Directiva 2013/32.
En otro orden de ideas, aun suponiendo que, como alega Hungría, nadie haya sido condenado
en aplicación del tipo penal controvertido, el Tribunal de Justicia señala que «tal
circunstancia no constituye un factor determinante para apreciar si conlleva un efecto
disuasorio que restringe los derechos garantizados en las disposiciones del Derecho
de la Unión» Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 108.
El tercer motivo alegado por la Comisión está relacionado con las restricciones impuestas
a las personas procesadas o condenadas por el delito de facilitación de la inmigración
irregular en virtud del art. 46/F de la Ley de Policía. El Derecho húngaro prohíbe
que estas personas se aproximen a las zonas fronterizas. A este respecto, un número
considerable de solicitantes de protección internacional está obligado a permanecer
en zonas de tránsito, situadas en las inmediaciones de la frontera serbo-húngara,
mientras dure el examen de su solicitud Estas zonas de tránsito debían ser consideradas como centros de internamiento, en
el sentido de la Directiva 2013/33. Véase, en este sentido, la Sentencia Comisión/Hungría, C-808/18, apdos. 156 a 166 y jurisprudencia citada.
Sentencia Országos.
La legislación húngara tiene el efecto de restringir el acceso de las personas y de
las organizaciones que prestan apoyo a los solicitantes de protección internacional.
Esta restricción de la libertad de movimiento es en realidad una limitación de los
derechos protegidos por el ordenamiento de la UE. Al igual que sucedió con la disposición
del Código Penal húngaro examinada anteriormente, esta limitación no puede ser justificada.
En cambio, el abogado general Rantos consideró en sus conclusiones que las autoridades
policiales pueden prohibir a las personas sospechosas de haber cometido delitos el
acceso a lugares sensibles y, en particular, a los lugares en los que se sospecha
que tales personas cometieron un delito Conclusiones del abogado general Rantos, C-821/19, punto 50.
Hungría alegó dos motivos para justificar las restricciones de los derechos conferidos
por el ordenamiento jurídico de la UE. En primer lugar, señaló que la disposición
controvertida se adoptó con el objetivo de sancionar la asistencia prestada al recurso
abusivo al procedimiento de asilo. El Tribunal de Justicia ha considerado que los
elementos constitutivos del delito tipificado en la disposición controvertida están
formulados de manera extensiva e imprecisa. La norma nacional no se limita a sancionar
los comportamientos abusivos o fraudulentos que supongan una utilización del derecho
de tener acceso a los solicitantes de asilo para fines incompatibles con los objetivos
perseguidos por la Directiva de procedimientos. Así, el carácter ilícito de la actividad
sancionada está probado «desde el momento en que pueda demostrarse, más allá de toda
duda razonable, que la persona afectada tenía conocimiento de que la persona a la
que asistió no podía obtener el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho húngaro» Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 116.
En la práctica, la normativa objeto de análisis en la presente sentencia puede conducir
a que se imponga una sanción penal siempre que se demuestre que la persona procesada
no podía ignorar que el nacional de un tercer país al que prestó asistencia no reunía
los requisitos establecidos en el Derecho húngaro para obtener el derecho de asilo.
La consecuencia sería que «todo aquel que desee prestar tal asistencia no puede limitarse a prestar una asistencia
meramente formal al solicitante […], sino que, por el contrario, debe examinar, ya
en ese momento, si dicha solicitud puede prosperar con arreglo al Derecho húngaro» Ibid., 128.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia no acepta la tesis defendida por el gobierno
húngaro de que el art. 353/A, apdo. 1, letra a), del Código Penal tenía como objetivo
luchar contra la inmigración ilegal basada en el engaño. En realidad, la normativa
controvertida no va encaminada a sancionar a quien presta asistencia material o financiera
destinada a facilitar la entrada o la estancia irregulares en el territorio húngaro.
No puede equipararse la prestación de asistencia para formular o presentar una solicitud
de asilo en el territorio de un Estado miembro con una actividad que favorezca la
entrada o la estancia irregulares de un nacional de un tercer país o de un apátrida
en el territorio de ese Estado miembro Ibid., 138.
Como se ha señalado anteriormente, el ordenamiento de la UE obliga a los Estados miembros
a sancionar la asistencia proporcionada a los refugiados con el objetivo de facilitar
la entrada ilegal en el territorio de un Estado miembro. La Directiva 2002/90/CE se
refiere precisamente al hecho de ayudar intencionadamente a una persona nacional de
un tercer país a entrar en el territorio de un Estado miembro o a transitar por el
mismo, vulnerando la legislación del Estado de que se trate sobre entrada o tránsito
de extranjeros. El Tribunal de Justicia estima acertadamente que «quien se limite a ayudar a ese nacional de un tercer país o al apátrida a formular
o a presentar una solicitud de asilo ante las autoridades nacionales competentes […]
no puede compararse a quien preste ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia
irregulares» Ibid., 141.
Art. 6 de la Decisión Marco 2002/946/JAI.
La sentencia Comisión/Hungría (C-821/19) no es el primer caso en el que el Tribunal de Justicia se enfrenta a la
criminalización de la inmigración y al recurso al Derecho penal en el ámbito de las
políticas de inmigración. El Tribunal de Justicia ha puesto de manifiesto en su jurisprudencia
que el Derecho penal no puede ser usado para disuadir la entrada de inmigrantes irregulares.
En el asunto Sélina Affum Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016, Sélina Affum, C-47/15, EU:C:2016:408.
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno
de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348, p. 98.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian, C-329/11, EU:C:2011:807.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015, Celaj, C-290/14, EU:C:2015:640.
Art. 15 de la Directiva 2008/115/CE.
En la sentencia Comisión/Hungría (C-821/19), el Tribunal de Justicia ha analizado por primera vez las implicaciones
que se derivan de la criminalización de la asistencia prestada a los inmigrantes irregulares
y a los solicitantes de protección internacional. Este asunto plantea indudablemente
la necesidad de limitar la aplicación del Derecho penal en el ámbito de la inmigración.
No parece razonable criminalizar las actividades que no se enmarquen en la ayuda prestada
a la entrada irregular, el tránsito o la residencia a cambio de una contraprestación
económica ( Conseil Constituionnel, Décision n° 2018-717/718 QPC du 6 juillet 2018.
Las implicaciones de la sentencia Comisión/Hungría (C-821/19) van más allá del presente caso. La criminalización de los voluntarios sirve
para disuadir a la sociedad civil europea de involucrarse en el apoyo a los inmigrantes
y, en última instancia, para debilitar a las ONG que se oponen a la retórica antiinmigración
y antirrefugiados, defendida por algunos Estados miembros, entre los que destacan
Hungría y Polonia. La tendencia a iniciar procedimientos penales en varios países
contra las personas y grupos de la sociedad civil que prestan apoyo a los inmigrantes
se ha denominado «crímenes de solidaridad» (
Por último, la mayoría de los países que han adoptado medidas para penalizar o reprimir la ayuda que prestan las ONG a los inmigrantes y, en particular, en el rescate de personas en el mar han argumentado que este tipo de medidas contribuyen a reducir la llegada de inmigrantes irregulares y las muertes en el mar. Sin embargo, este argumento no ha sido corroborado por los hechos, pues la realidad nos muestra que la represión de las ONG no frena los planes de los inmigrantes y refugiados para llegar a Europa.
Las modificaciones del sistema de asilo introducidas por Hungría en los últimos años implican que es muy improbable que un refugiado que haya llegado a Hungría a través de Serbia pueda obtener protección internacional en aquel país. Como ha puesto de manifiesto acertadamente el Tribunal de Justicia, la normativa nacional controvertida restringe injustificadamente la efectividad de los derechos garantizados por las Directivas de procedimientos y de acogida. La criminalización de la asistencia a los solicitantes de protección internacional puede tener también un efecto disuasorio en relación con las personas u organizaciones que tratan de promover cambios en la legislación o alegan que las normas nacionales son incompatibles con el Derecho de la UE.
En relación con las actividades de aquellas personas u organizaciones que tengan como objetivo permitir a los solicitantes de protección internacional presentar una solicitud al margen de las condiciones impuestas por la legislación nacional en aplicación de la Directiva de procedimientos, la única respuesta legítima es la inadmisibilidad de las solicitudes y no la imposición de sanciones penales. Esta conclusión no cuestiona la posibilidad de iniciar procedimientos penales contra aquellas personas u organizaciones que realmente faciliten la inmigración ilegal en virtud de la Directiva 2002/90.
A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia, es probable que el
sistema húngaro de asilo siga planteando problemas en relación con su compatibilidad
con el SECA ( Hungary’ ignoring EU court ruling on asylum, EU Observer, 11 de enero de 2020.
Los Estados miembros tienen derecho a controlar sus fronteras. Sin embargo, ante las prácticas ilegales e inhumanas que se aplican cada vez con más frecuencia, es necesario reafirmar la vigencia de las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, del derecho al asilo en la UE. En este sentido, la criminalización de la asistencia a los inmigrantes irregulares y a los solicitantes de protección internacional es incompatible con el Derecho internacional y el desarrollo del SECA que se inspira en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
[1] |
Profesora ayudante doctora de Derecho Penal, Universidad de Salamanca. Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Criminalidad organizada transnacional y empresas multinacionales ante las vulneraciones a los derechos humanos» (PID2020-117403RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. |
[2] |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2021, C-821/19, Comisión/Hungría, EU:C:2021:930. |
[3] |
DO 2013, L 180, p. 60 y DO 2013, L 180, p. 96. |
[4] |
Véase, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, C-808/18, Comisión/Hungría, C:2020:1029; de 14 de mayo de 2020, C-924/19 PPU y C-925/19 PPU, FMS y otros c. Országos, EU:C:2020:367; y de 19 de marzo de 2020, C-564/18, LH, EU:C:2020:218. |
[5] |
C-808/18. |
[6] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020, Asuntos acumulados C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17), EU:C:2020:257. |
[7] |
Un buen ejemplo a este respecto nos lo proporciona la reciente negativa del Ministerio de Migración y Asilo griego a registrar la organización de la sociedad civil sin fines de lucro «Refugee Support Aegean» (RSA) en su Registro de ONG, a pesar de una opinión positiva de los servicios técnicos competentes en la materia. Un grupo de ONG, dedicadas a apoyar a los refugiados en Grecia, ha expresado recientemente su preocupación por esta decisión. Véase el Joint statement by 19 organisations active on refugee issues in Greece, 8 diciembre 2021, disponible en https://rsaegean.org/en/joint-statement-by-19-org-ngo-registry-rejection/ (última revisión realizada el 13/01/2022). |
[8] |
Directiva 2002/90/CE de 28 de noviembre de 2002 destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, DO L 328, 5.12.2002, p. 17. |
[9] |
Decisión marco 2002/946/JAI de 28 de noviembre de 2002 destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, DO L 328, 5.12.2002, p. 1. |
[10] |
Art 1.1 de la Directiva 2002/90/CE. |
[11] |
Ibid. |
[12] |
Art 1.1 de la Decisión marco 2002/946/JAI. |
[13] |
Art 1.2 de la Directiva 2002/90/CE. En el caso de España, el art. 318 bis.1 del Código
Penal asume la literalidad del art. 1.1.a) de la Directiva 2002/90/CE. A este respecto,
se sanciona penalmente la intervención de terceros en la inmigración ilegal (de extranjeros
que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE) y cuyas conductas supongan la
vulneración de la legislación administrativa sobre entrada o tránsito de extranjeros
( |
[14] |
Commission, «Staff Working Document - Evaluation of the EU legal framework against facilitation of unauthorised entry, transit and residence» SWD (2017) 117 final, 14. |
[15] |
Para obtener una información detallada sobre las ONG que han resultado implicadas en procedimientos penales en la UE, véase el informe de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales «June 2020 update - NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and legal proceedings against them», disponible en: https://bit.ly/33u0yJq (última revisión realizada el 13.01.2022). |
[16] |
Comisión Europea, Comunicación relative al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, COM (2020) 609 final, 23.9.2020, p. 18. |
[17] |
Véanse las Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, C (2020) 6470, de 23 de septiembre de 2020. |
[18] |
Visit to Hungary Report of the Special Rapporteur on the human rights of migrants, A/HRC/44/42/Add.1, 11 de mayo de 2020. |
[19] |
Véase la sentencia de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, C924/19 PPU y C925/19 PPU, EU:C:2020:367, apdo. 149. |
[20] |
Sentencia Országos, apdo. 153. |
[21] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 36. |
[22] |
Propuesta de Reglamento por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, COM (2016) 467 final, 13.7.2016. |
[23] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 32. |
[24] |
Ibid., apdo. 42. |
[25] |
Sentencias de 19 de marzo de 2020, Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Tompa), C564/18, EU:C:2020:218, apart. 47; de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, C924/19 PPU y C925/19 PPU, EU:C:2020:367, apdo. 158 y jurisprudencia citada). |
[26] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 91. |
[27] |
Ibid., 88. |
[28] |
Ibid., 48. |
[29] |
Directiva 2013/33. |
[30] |
Véanse los arts. 8, apdo. 2, 12, apdo. 1, letra c), y 22, apdo. 1, de la Directiva 2013/32, así como en el art. 10, apdo. 4, de la Directiva 2013/33. |
[31] |
Conclusiones del abogado general Rantos, Comisión/Hungría, C-821/19, EU:C:2021:143, punto 39. |
[32] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 104. |
[33] |
Art. 22, apdo. 1, de la Directiva 2013/32. |
[34] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 108. |
[35] |
Estas zonas de tránsito debían ser consideradas como centros de internamiento, en el sentido de la Directiva 2013/33. Véase, en este sentido, la Sentencia Comisión/Hungría, C-808/18, apdos. 156 a 166 y jurisprudencia citada. |
[36] |
Sentencia Országos. |
[37] |
Conclusiones del abogado general Rantos, C-821/19, punto 50. |
[38] |
Sentencia Comisión/Hungría, apdo. 116. |
[39] |
Ibid., 128. |
[40] |
Ibid., 138. |
[41] |
Ibid., 141. |
[42] |
Art. 6 de la Decisión Marco 2002/946/JAI. |
[43] |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016, Sélina Affum, C-47/15, EU:C:2016:408. |
[44] |
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348, p. 98. |
[45] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian, C-329/11, EU:C:2011:807. |
[46] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015, Celaj, C-290/14, EU:C:2015:640. |
[47] |
Art. 15 de la Directiva 2008/115/CE. |
[48] |
Conseil Constituionnel, Décision n° 2018-717/718 QPC du 6 juillet 2018. |
[49] |
Hungary’ ignoring EU court ruling on asylum, EU Observer, 11 de enero de 2020. |
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