RESUMEN

El estudio de las cuestiones formales relativas a los estados de excepción obvia su práctica concreta y, en consecuencia, sus objetivos políticos. Para determinar la utilidad de la excepción, el análisis debe centrarse en los hechos que han servido como motivadores para su uso a lo largo de la historia, de manera que puedan identificarse elementos comunes entre ellos. En este artículo se desarrolla el concepto de estado de necesidad como precursor del estado de excepción. Con este objetivo, se analiza la práctica de la excepción en Chile desde la primera vez que se recurrió a una figura de excepción constitucional en el año 1837 hasta la actualidad, identificando los decretos excepcionales aprobados desde esa fecha y las causas específicas que los han motivado. Los resultados muestran que el estado de necesidad se caracteriza por la indeterminación de los eventos que lo producen, dejando al soberano no solo la capacidad de decidir sobre el estado de excepción, sino también de definir el estado de necesidad.

Palabras clave: Estado de necesidad; estado de excepción; Chile; decisionismo.

ABSTRACT

The study of formal matters about the states of emergency omits its concrete practice and, thus, its political objectives. In order to delimit its utility, the analysis should focus on the facts that caused the emergency throughout history in order to identify common elements among them. In this article, is developed the concept of state of necessity as a precursor of the state of emergency. To this aim, it is analysed the practice of emergency in Chile from the first time a state of emergency was decreed in 1837 until nowadays by identifying the emergency decrees since that year and the causes of them. The results demonstrate that the state of necessity is characterised by the indeterminacy of the facts that cause it. This indeterminacy relinquishes to the sovereign not only the power to decide on the state of emergency, but also to define the state of necessity.

Keywords: State of necessity; state of emergency; Chile; decisionism.

Cómo citar este artículo / Citation: Serrano-Sanz, A. (2022). Estado de necesidad: análisis de la práctica chilena de la excepción. Revista de Estudios Políticos, 197, 335-‍357. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.197.11

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. EL ESTADO DE NECESIDAD
  4. II. LEY Y PRÁCTICA DEL ESTADO DE NECESIDAD EN CHILE
    1. 1. Las leyes de la excepción (1812-‍1985)
    2. 2. La práctica de la excepción y el estado de necesidad
  5. III. INDETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD
  6. IV. CONCLUSIÓN
  7. NOTAS
  8. Bibliografía
  9. Legislación reseñada
  10. Anexo

I. EL ESTADO DE NECESIDAD[Subir]

El estudio de la excepción se ha centrado principalmente en cuestiones formales como quién tiene la autoridad de declararlo (‍Schmitt, 1985, ‍2009; ‍Negretto, 1995; ‍Cristi, 2008; ‍La Torre, 2011; ‍Flores, 2014; ‍Taccetta, 2015; ‍Valim, 2018) o cuál es el fundamento de su uso, existencia y obediencia (‍Derrida 1992). Sin embargo, los análisis suelen obviar una cuestión fundamental para comprender este fenómeno desde antes de que se decrete: el estado de necesidad.

Podría definirse el estado de necesidad como la situación que posibilita la excepción. La guerra o las alteraciones especialmente graves del orden público, aunque no solamente (‍D’Ors, 1961; ‍Fix-Zamudio, 2004), generan una situación que habilita al Estado a adoptar medidas destinadas a la preservación de sí mismo. El estado de necesidad debe entenderse, por tanto, como el precursor de la excepción.

En este artículo se estudia la práctica de la excepción en Chile desde el siglo xix hasta la actualidad. En Chile, de la misma manera que en la mayoría de los países iberoamericanos, los siglos xix y xx fueron altamente inestables y el recurso a medidas excepcionales una constante. En el apartado tercero de este trabajo se abordarán algunos otros ejemplos. Pero antes de esto, es necesario realizar una breve contextualización histórica.

El estado de necesidad ha estado presente en la práctica de la excepción a lo largo de la historia. En Roma, donde no puede hablarse de un ordenamiento jurídico del modo en que se conoce en la actualidad (‍Pino, 2011), la evolución política del periodo republicano fue generando medidas excepcionales para afrontar situaciones de inestabilidad (‍Duplá, 1990a). De esa inestabilidad se derivaron varias figuras que podrían entenderse como equiparables a la declaración de un estado de excepción, si bien no en sentido formal.

Una de las principales fue el senatus consultum ultimum (SCU, en adelante), donde el Senado «exhortaba a los cónsules y otros magistrados a [tomar] cuantas medidas [fueran] necesarias para restablecer el orden» (ibid.: 16). Dice Duplá (íd.) respecto de esto que «la salvación de la res publica, por cuya supervivencia, exclusivamente, se decía actuar, se convertía en la máxima expresión de la «razón de Estado», [justificativa] de cualquier medida, por irregular o excepcional que pudiera resultar». Algunas de esas medidas podían ser la declaración del iustitium (‍Agamben, 2010; ‍Serratore, 2010), situación en que se suspendía el derecho y los ciudadanos privados adquirían un imperium que permitía dar muerte a los enemigos de la res publica sin consecuencias jurídicas; la declaración de hostis publicus, donde se designaba de manera nominal a los enemigos de la República y se suspendía su condición de ciudadanos y, con ello, la prohibición de darles muerte (‍Duplá, 2015); o la eliminación de la provocatio ad populum (‍Mozos, 1994).

El SCU presuponía la existencia de un tumultus. Esto es, de «la situación de emergencia originada en Roma por una guerra exterior, una insurrección o una guerra civil» (‍Agamben, 2010: 63). Es decir, del estado de necesidad. Del análisis de Duplá (‍1990b) se extrae que los SCU del periodo republicano respondieron, principalmente, a rebeliones internas ligadas a la animadversión y la lucha por el poder entre optimates y populares.

León (‍2014: 31) señala que, igual que en Roma, en la Edad Media se asumía que la razón de ser del Estado era «el imperativo de conservación de la comunidad». La existencia de la necessitas hacía presente esa razón y exigía la adopción de medidas destinadas a la autopreservación del Estado y la sociedad. Tras el enfrentamiento entre Felipe IV de Francia y el papa Bonifacio VIII, que había invocado el poder de la Iglesia sobre las cuestiones espirituales y materiales remitiéndose a las ideas de Egidio Romano (‍Roche, 2007, ‍2008; ‍D’Alessandro, 2012; ‍Di Giacomo, 2017), la necessitas se confundirá con la utilidad pública permanente, normalizándose la invocación de la necesidad como instrumento habitual de gobierno, cuestión que, en la época moderna, Maquiavelo o Hobbes defenderán al presuponer la existencia de una amenaza permanente contra el Estado.

Sería antes de la Revolución francesa (1789-‍1799) cuando se recuperaría la distinción entre lo normal y lo excepcional. Locke utiliza el concepto de salud pública y reconoce al príncipe el derecho y la obligación de recurrir a la fuerza para la «salvaguarda de los miembros de la sociedad» (‍León, 2014: 99). De la misma manera, Rousseau aprueba la suspensión de las leyes en virtud de la conservación de la salud de la patria afirmando que «cuando la existencia del Estado y el respeto de las leyes están en competición, lo primero debe predominar» (ibid.: 103).

El proceso revolucionario francés supondría la suplantación del poder real por un poder civil. Pese a esa diferencia, se recurre de nuevo a la necesidad, con el mismo objetivo de conservación del Estado, pero con un fondo diferente. Ya no es la preservación del Estado como evolución del orden natural, sino el afianzamiento y la defensa de un nuevo orden contra los eventuales procesos contrarrevolucionarios.

De acuerdo con Schmitt (‍1985), durante la Revolución francesa (1789-‍1799) se distinguieron tres estados políticos: paz, guerra y sitio. En especial el de sitio, aquel que se dirigía contra los propios ciudadanos, fue el que sufrió una modificación sustantiva. En un principio, la declaración de sitio respondía a un presupuesto fáctico militar para el caso de que las tropas de un acuartelamiento quedasen aisladas e incomunicadas ante otros ejércitos o rebeldes. Sin embargo, esa declaración se trasladó de lo militar a lo político y el Gobierno se arrogó la facultad de declararlo haciendo «a toda oposición política enemigo de las instituciones que [servían] para la protección del orden existente» (‍Schmitt, 1985: 237). En el mismo sentido, Cruz (‍1980) muestra cómo ese cambio de interpretación del estado de sitio, de cuestión fáctica a cuestión política, no se dio solamente en Francia, sino también en otros países de Europa como en España y, con algunos matices, en el Reino Unido.

Atendiendo a la evolución histórica del estado de necesidad se aprecia cómo son los hechos especialmente graves los que motivan la declaración de la excepción. Si atendemos a los ordenamientos jurídicos actuales (‍Ylarri, 2020), las situaciones que constituyen un estado de necesidad son similares a las que lo han sido a lo largo de la historia: aquellas que amenazan gravemente la seguridad del Estado. Sin embargo, que en las constituciones y en las leyes reguladoras de los estados de excepción se consignen eventos que, de darse, implicarían de facto un estado de necesidad que justificaría un estado de excepción no implica que, necesariamente, cuando se hayan producido alguno de esos eventos haya entrado en vigor la excepción o que los estados de excepción se hayan decretado solamente ante la aparición de eventos como los señalados en las leyes. De alguna manera, la evocación de un estado de necesidad como pretexto para la excepción ha dependido frecuentemente más de la interpretación de quien ostentaba el poder soberano, o de quien lo adquiría por la fuerza, que de su necesidad real.

Teniendo en cuenta esto, lo relevante para el análisis no es tanto la normativa como su práctica. El análisis de la evolución de las leyes de la necesidad, y sobre todo de su práctica, permitirá, en primer lugar, analizar qué eventos se han entendido como un riesgo para el orden social y político en el caso de Chile y en qué contextos se ha recurrido a la excepción y, en segundo lugar, abordar la cuestión de la indeterminación de la necesidad reflexionando sobre si esa indeterminación no es, en definitiva, una constatación de la vigencia del decisionismo schmittiano.

II. LEY Y PRÁCTICA DEL ESTADO DE NECESIDAD EN CHILE[Subir]

1. Las leyes de la excepción (1812-‍1985)[Subir]

La primera conceptualización de un estado excepcional aparece de forma explícita en la Constitución política de 1833 (‍Gran Convención, 1833), aunque ya en los textos de 1812, 1818 (‍Congreso Nacional de Chile, 1812, ‍1818), 1822, 1823 y 1828 (‍Congreso Constituyente, 1822, ‍1823, ‍1828) se contempla la posibilidad de suspender garantías y libertades en casos de emergencia.

En el art. 82, apartado 20, se reconoce al presidente de la República la atribución especial de declarar el estado de sitio en caso de un ataque exterior o de una conmoción interior (‍Gran Convención, 1833: art 82.20). El estado de sitio y los poderes presidenciales extraordinarios se mantendrían como únicas figuras de excepción hasta la reforma del texto constitucional de 1874 (‍Congreso Nacional, 1874), donde se adicionaba el estado de asamblea y se delimitaban de forma clara las atribuciones especiales del presidente durante la vigencia de un estado de sitio, como la detención de personas en lugares que no fueran cárceles ni centros de detención de presos comunes y su traslado de un departamento a otro del territorio continental (‍Congreso Nacional, 1874: art 161). Así mismo, se atribuía exclusivamente al Congreso la capacidad de dictar leyes excepcionales y de restringir la libertad personal, la de imprenta o el derecho de reunión (‍Congreso Nacional, 1874).

En la Constitución de 1925 (‍Comisión Consultiva, 1925) se mantienen como atribuciones especiales del presidente la declaración del estado de asamblea o del estado de sitio, con las mismas limitaciones en lo relativo a la restricción de libertades que en 1874. El estado de asamblea, sin embargo, se mantenía indeterminado en sus implicaciones sobre libertades y derechos. Además, se mantenía, en el art. 44, apartado 13, la capacidad del Congreso de restringir las libertades individuales consignadas en la reforma de 1874.

Ríos (‍2002) señala que además de las facultades presidenciales y de las del Congreso para restringir libertades, se establecieron otros regímenes de emergencia paralelos a la Constitución, como la Ley 7200 (‍Ministerio de Hacienda, 1942), que creaba las zonas de emergencia la Ley 9261, (‍Ministerio del Interior, 1948a), que aumentaba los poderes presidenciales para la restricción de libertades, o la Ley 12927 (‍Ministerio del Interior, 1958), de Seguridad Interior del Estado, que adicionaba el estado de emergencia como un nuevo estado excepcional junto al de sitio y asamblea, que serían refundados posteriormente por medio del Decreto 890 (‍Ministerio del Interior, 1975a). Una cláusula relevante que incorporaba esta ley era que no resultaba necesaria una situación de guerra, ataque exterior o invasión para declarar el estado de emergencia, sino que se podría recurrir a él cuando dicha situación «se haya producido o existan motivos graves para pensar que se producirá» (‍Ministerio del Interior, 1958: art 31), introduciendo la posibilidad del uso de métodos excepcionales de manera preventiva.

En la Constitución de 1980 (‍Junta de Gobierno, 1980) se amplió el número de estados excepcionales, que se habían sistematizado en 1974 (‍Ministerio de Justicia, 1974) y 1976 (‍Ministerio de Justicia, 1976), definiéndose levemente los hechos que motivaban su decreto y las consecuencias que comportaba cada uno. De acuerdo con el texto constitucional se definen cuatro: asamblea, para una guerra externa; sitio, para casos de guerra o conmoción interior; emergencia, para alteraciones graves del orden público o peligro para la seguridad nacional independientemente de su origen exterior o interior, y catástrofe, para los casos de calamidad pública. Estos cuatro estados se desarrollarían posteriormente en la Ley 18415 (‍Ministerio del Interior, 1985a).

Las medidas que pueden implementarse en cada uno de esos estados varían. En el caso del estado de asamblea, el presidente podría restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de información u opinión y la libertad de trabajo, así como la sindicación, la asociación o el secreto de comunicaciones. En el caso del estado de sitio, se permitiría la detención de individuos en sus casas o en lugares que no fueran cárceles, su traslado de un lado a otro del territorio, la prohibición de entrada o salida del territorio de la República y la restricción de los derechos de reunión, opinión y libertad de información, entre otros. En el caso del estado de emergencia las medidas son las mismas que en el estado de sitio, pero se excluirían algunas como el arresto de personas, su traslado de un lado a otro del territorio, su expulsión del país y la restricción a los derechos de asociación y sindicación. Se mantendrían, sin embargo, los límites a la libertad de información y de opinión. Por último, en el caso de un estado de catástrofe o calamidad pública, se permitiría la restricción de la circulación de personas y mercancías, del trabajo y de las libertades de información, opinión y reunión.

Analizando la evolución de las leyes que regulan la excepción en Chile se observa que el desarrollo normativo ha ido en la línea de aumentar progresivamente la cantidad de figuras de excepción. De considerar exclusivamente la guerra o la conmoción interior como situaciones excepcionales se ha pasado a contemplar también otras como el desabastecimiento o las catástrofes naturales. La ampliación del número de figuras de excepción tuvo como objetivo generar mecanismos de respuesta a situaciones que, aun no suponiendo un riesgo extremo para la supervivencia del Estado, sí podían suponer un perjuicio notable.

Es momento de pasar a la práctica concreta de la excepción analizando qué tipo de situaciones han habilitado el recurso a medidas extraordinarias desde el siglo xix. En otras palabras, qué hechos han generado un estado de necesidad.

2. La práctica de la excepción y el estado de necesidad[Subir]

La primera declaración de estado de sitio se produjo en 1837 (‍Congreso Nacional de Chile, 1837) en el contexto de la guerra contra la Confederación (1836-‍1839), concediéndose además facultades absolutas al presidente hasta que cesase la guerra. De acuerdo con el texto, no se establecía limitación alguna a la acción presidencial para defender el país, salvo la prohibición de condenar y aplicar penas por sí mismo.

De acuerdo con Rojas (‍1990), Fernández y Martínez (‍2010) y Saldaña (‍2010), entre 1846 y 1861 hubo cinco declaraciones de estado de sitio (1846, 1850, 1851, 1858 y 1859) y tres concesiones de facultades extraordinarias al presidente; de 1851 a 1853, en 1856 y de 1859 a 1861. El motivo de estas declaraciones, según los autores, fue el aumento de la conflictividad social derivada de cuestiones como la revolución de 1851, la crisis económica de 1858-‍1861 o la revolución de 1859 (‍Guevara, 1902; ‍Rojas, 1990; ‍Saldaña, 2010).

En abril de 1893, con posterioridad a la guerra civil de 1891, el presidente Montt declara el estado de sitio en Aconcagua, Valparaíso, Santiago y O’Higgins ante una sucesión de intentos de toma de cuarteles de artillería en esas regiones y de atentados terroristas (Montt, 1893; ‍Sater y Collier, 2018). El presidente solicitó la ampliación de los poderes excepcionales hasta diciembre, pero, finalmente, se derogaron en octubre (‍Ministerio del Interior, 1893).

La siguiente declaración de estado de sitio se produjo tras golpe de Estado de 1925. Con posterioridad a la toma del poder en enero, en marzo se decretó el sitio en las regiones de Santiago, Valparaíso y Aconcagua (‍Ministerio del Interior, 1925) con el objetivo de neutralizar la eventual reacción. En abril de 1932 se declaró en estado de sitio todo el territorio (‍Ministerio del Interior, 1932a) con ánimo de reducir las rebeliones comunistas en el país. En junio de ese año se produjo un contragolpe, instaurándose la República Socialista de Chile y decretándose, el día 24, un nuevo estado de sitio (‍Ministerio del Interior, 1932b).

En septiembre de 1938 se declaró de nuevo el estado de sitio, un mes antes de la elección presidencial y tras el intento de golpe de Estado en favor de Carlos Ibáñez que derivaría en los incidentes de la Caja del Seguro Obrero (‍Ministerio del Interior, 1938). Varios días después, el presidente Arturo Alessandri decretó el estado de sitio y se atribuyó poderes excepcionales hasta las elecciones de octubre, que finalizarían con la victoria de Pedro Aguirre, candidato del Frente Popular. Diez meses después de su victoria, Ariosto Herrera, comandante de la II División del Ejército, trató de dar un golpe de Estado. Ese mismo día, el presidente declaró el estado de sitio para reprimir posibles réplicas del levantamiento, que había fracasado (‍Ministerio del Interior, 1939).

En agosto de 1947 se produjo una huelga en el sector de la minería que paralizó la producción en varias zonas. Ante esta situación, el presidente Gabriel González se atribuyó poderes excepcionales para reprimir la protesta y reestablecer el suministro (‍Ministerio del Interior, 1947a). Varios días después se aprobó la conocida como Ley de Defensa Permanente de la Democracia (‍Ministerio del Interior, 1947b), que ilegalizaba al Partido Comunista y prohibía las huelgas, y que continuó en vigor hasta 1958. En enero de 1948, González renovó sus poderes excepcionales (‍Ministerio del Interior, 1948b) para tratar de sofocar las revueltas.

Pese a esto, las movilizaciones no cesaron. Varios años después, en 1955, el entonces presidente Carlos Ibáñez decretó el estado de sitio en Tarapacá, Antofagasta, Atacama, O’Higgins y Concepción (‍Ministerio del Interior, 1955) como respuesta a la huelga de Mineral Chuquicamata y ante la sospecha de que esta se contagiase a otras minerías e industrias estratégicas.

Hasta 1973 no volvió a decretarse el estado de sitio. El día 11 de septiembre, la Junta de Gobierno constituida tras el golpe de Estado contra Salvador Allende (‍Junta de Gobierno de la República de Chile, 1973) lo decretó en todo el territorio (‍Ministerio de Defensa Nacional, 1973a). Además del sitio, se decretó el estado de emergencia en determinadas regiones (‍Ministerio de Defensa Nacional, 1973b). Este decreto se realizó recurriendo al art. 31 de la Ley 12927 (‍Ministerio del Interior, 1958: art 31), reseñada en el apartado anterior, de lo que se entiende que la represión se consideró por parte de la Junta como una defensa contra una amenaza percibida como exterior, aunque estuviese localizada en el interior. Tras los decretos de sitio y emergencia del 11 de septiembre de 1973, durante todo el periodo de la dictadura el estado de sitio se declaró y prorrogó en 14 ocasiones más (‍Ministerio del Interior, 1974a, ‍1974b, ‍1975b, ‍1975c, ‍1976a, ‍1976b, ‍1977a, ‍1977b, ‍1978, ‍1985b, ‍1985c, ‍1985d, ‍1985e, ‍1986).

Tras el final de la dictadura no volvió a decretarse ningún régimen excepcional hasta el mes de marzo de 2020 donde, a causa de la pandemia de COVID-19, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (‍Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2020a), que ha sido prorrogado en varias ocasiones (‍Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2020b, ‍2020c, ‍2020d, ‍2021a, ‍2021b) hasta el momento de redactar este artículo.

Atendiendo a la información señalada aquí, en el periodo transcurrido entre 1837 y 2021 se ha decretado algún régimen de excepción en Chile en, al menos, 38 ocasiones, cifra que incluye los poderes presidenciales extraordinarios. Volviendo a la cuestión central de este artículo, debemos abordar los motivos que han llevado al decreto de esos regímenes, que se presentan de manera reducida en la tabla 1, donde se dividen, atendiendo a sus causas generales, las diferentes declaraciones de regímenes de excepción y de poderes excepcionales desde 1837[1].

Tabla 1.

Declaración de estados de excepción y de poderes excepcionales en Chile (1837-‍2021), reducida

Forma jurídica (general) Causa (por grupos) Fechas
Régimen de excepción Rebeliones, insurrecciones o guerras civiles 1851, 1859
Inestabilidad y conflictividad social 1846, 1850, 1858, 1893, 1932, 1955
Represión interior tras golpe de Estado o en dictadura 1925, 1932, 1938, 1939, 1973 (2), 1974 (2), 1975 (2), 1976 (2), 1977 (2), 1978, 1985 (4), 1986
Crisis sanitarias 2020 (3), 2021 (2)
Poderes excepcionales Guerra exterior 1837
Rebeliones, insurrecciones o guerras civiles 1851-‍1853, 1859-‍1861
Inestabilidad y conflictividad social 1856, 1947, 1948
Represión interior tras golpe de Estado o en dictadura 1938

Fuente: elaboración propia en base a Congreso Nacional de Chile (‍1837), Montt (‍1893), Guevara (‍1902), Ministerio del Interior (‍1925, ‍1932a, ‍1932b, ‍1938, ‍1939, ‍1947a, ‍1947b, ‍1948b, ‍1955), Ministerio de Defensa Nacional (‍1973a, ‍1973b), Ministerio del Interior (‍1974a, ‍1974b, ‍1975b, ‍1975c, ‍1976a, ‍1976b, ‍1977a, ‍1977b, ‍1978, ‍1985b, ‍1985c, ‍1985d, ‍1985e, ‍1986), Rojas (‍1990), Fernández y Martínez (‍2010), Saldaña (‍2010) y Ministerio del Interior y Seguridad Pública (‍2020a, ‍2020b, ‍2020c, ‍2020d, ‍2021a, ‍2021b).

Atendiendo a los datos, el recurso a regímenes de excepción se ha dado, mayoritariamente, de manera consecuente a un golpe de Estado o durante un periodo dictatorial. Dentro de este grupo, las motivaciones han sido dos. Para los que daban el golpe, reprimir a los seguidores del Gobierno depuesto y a los grupos sociales que lo apoyaban y estabilizar políticamente el país tras el alzamiento. Para los que lo resistían, reprimir a los autores del intento de golpe y a los grupos sociales que lo apoyaban tratando de evitar una nueva tentativa y asegurar el país y el Gobierno. La siguiente causa que ha provocado un mayor recurso a la excepción es la represión en periodos de inestabilidad y conflictividad social. En estos casos, el objetivo principal ha sido asegurar el orden y la paz pública y, eventualmente, el suministro y el funcionamiento de sectores estratégicos.

Las otras dos categorías, rebeliones, insurrecciones o guerras civiles y crisis sanitarias, son las que acumulan un menor número y las razones parecerían ser dos. En el caso de las crisis sanitarias, su infrecuencia, lo que hace que el recurso a la excepción en este caso sea anecdótico. En lo que respecta a la otra categoría la cuestión es distinta, dado que implica que un grupo rebelde ha adquirido la capacidad de alzarse en contra del Gobierno de manera abierta, o lo que es lo mismo, de aglutinar efectivos, acumular medios para la rebelión y, además, generar una estructura organizativa capaz de articular el alzamiento y el posible conflicto posterior. En otras palabras, rebeliones, insurrecciones o guerras civiles son la última forma de un movimiento organizado. Teniendo en cuenta esto, podría afirmarse que el motivo por el que esta categoría no acumula tantas declaraciones de excepción es, principalmente, porque el recurso a la excepción en los casos de inestabilidad social o en la represión tras un golpe de Estado reduce la probabilidad de que las posibles disidencias internas lleguen al punto de poder constituir un Estado paralelo que amenace al existente.

En el caso de los poderes excepcionales, las categorías con un mayor número de decretos son inestabilidad y conflictividad social y rebeliones, insurrecciones o guerras civiles, habiéndose dado en solamente una ocasión tanto para el caso de guerras exteriores como para el de represión interior tras un golpe de Estado. Comparativamente, el recurso a poderes excepcionales en Chile desde 1837 ha sido anecdótico si se mira el número de decretos de regímenes de excepción. Si bien es algo llamativo, discutir el porqué de esa diferencia es algo que no compete a esta investigación.

Independientemente de su forma jurídica, poderes excepcionales y regímenes de excepción se enmarcan dentro de un contexto de anormalidad social y política. Lo relevante para este análisis es qué motiva la consideración de determinados eventos como generadores de excepciones a la normalidad social y política y, en consecuencia, qué es un estado de necesidad y qué lo define.

III. INDETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD[Subir]

Los eventos que han constituido un riesgo para el orden social y político en Chile a lo largo de su historia han sido variados. Los objetivos del recurso a medidas de excepción también. Teniendo en cuenta la información aportada, podemos abordar la pregunta que se encontraba implícita en este texto: ¿qué constituye un estado de necesidad y cuáles son las características que lo definen?

Definir qué constituye un estado de necesidad es una cuestión compleja dado que se produce un desajuste entre lo que el ordenamiento jurídico señala que puede interpretarse como tal y lo que, en la práctica, se ha entendido como estado de necesidad. Observando la práctica podría derivarse que las medidas de excepción son, principalmente, instrumentos de defensa de un Estado en riesgo que tienen como objetivo proporcionar una cobertura legal, o más bien una ausencia de penalización, que habilite el recurso a métodos represivos extraordinarios para reestablecer el orden previo o para instaurar uno nuevo, según el caso.

Una de las características más definitorias del estado de necesidad es su indeterminación en los ordenamientos. Qué constituye una situación de necesidad es una cuestión indeterminada en tanto que no pueden preverse la totalidad de los hechos que, eventualmente, supondrían un riesgo para el orden social y político. Si bien es posible determinar situaciones de carácter general que generarían un estado de necesidad, como, por ejemplo, un ataque exterior o una conmoción interior, no es posible definirlas de manera concreta.

El ordenamiento jurídico ofrece un marco de cobertura para el recurso a medidas excepcionales, pero su uso recae, fundamentalmente, en la decisión de quien es soberano en el momento en que aparecen las condiciones concretas que generan un estado de necesidad. Podría decirse que la indeterminación de la definición del estado de necesidad reconoce la capacidad decisoria de los soberanos como fuente primera del poder en circunstancias anómalas.

Si miramos fuera de Chile, se repite esa indeterminación. En Colombia, por ejemplo, tanto antes como después de la Constitución de 1991, el uso de la excepción ha sido habitual (‍Gallón, 1979; ‍Ortegón, 2010; ‍Barreto, 2012; ‍Echeverri, 2014). Antes de 1991, el estado de sitio, única figura excepcional hasta ese momento, se regulaba en el art. 121 de la Constitución política de 1886, con sus implicaciones vagamente definidas.

Botero (‍1956), Moreno (‍1956) y Tobón (‍1956) concluyeron que durante la primera mitad del siglo xx se hizo una interpretación extensiva del estado de sitio amparándose el poder ejecutivo en la indeterminación de los presupuestos del art. 121. En el mismo sentido, Gallón (‍1979), analizando específicamente el estado de sitio en Colombia de 1958 a 1978, con posterioridad al periodo de La Violencia, expuso las facultades a las cuales había recurrido el Ejecutivo en la aplicación de este artículo, mostrando que habían sido múltiples y que habían quedado a la elección del presidente de turno en ese momento.

Esta indeterminación se aprecia también cuando se observan algunos de los estados de sitio decretados a lo largo del siglo xx con posterioridad a los trabajos de los autores citados. Así, se declaró el sitio, por ejemplo, tras las acciones del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca (Decreto 1136, 1975) en 1975, tras el asalto a Florencia, capital del departamento de Caquetá, y otras operaciones militares por parte del Movimiento 19 de abril (M-19) en 1984 (Decreto 1038, 1984) o tras el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla, ministro de Justicia, por parte de sicarios un mes después ese mismo año (Decreto 1038, 1984). Esta tendencia de utilización del estado de sitio como norma continuó tras la aprobación de la Constitución de 1991 (‍Ortegón, 2010).

En España, como muestra Manuel Ballbé (‍1985), la excepción constitucional fue también constante desde primer tercio del siglo xix. Teniendo en cuenta la recopilación del autor, desde 1834 hasta 1977 se declaró en España algún estado excepcional en, aproximadamente, 130 ocasiones. Las causas que motivaron esas declaraciones son múltiples también en el caso español, comprendiendo desde insurrecciones militares a huelgas y protestas ciudadanas por cuestiones tan variadas como el reclutamiento forzoso de civiles para la guerra de Marruecos o por el desabastecimiento de productos básicos.

En todos los casos, la evolución del constitucionalismo ha incluido el aumento de la regulación y de los contrapesos para la declaración de un estado excepcional, aumentando así la seguridad jurídica por dos motivos. En primer lugar, en lo que a definición de las consecuencias que comportan los regímenes excepcionales se refiere. En segundo lugar, sobre la repartición de la capacidad de decisión sobre lo excepcional y, en consecuencia, sobre la consideración de si realmente existe un estado de necesidad en diferentes instituciones, lo que limita la posibilidad de una decisión unilateral por parte del soberano.

Pensemos en el ordenamiento chileno vigente y comparemos tres estados de excepción constitucional diferentes ordenados de mayor a menor gravedad si se toman en cuenta los hechos que los motivan: el de asamblea, el de sitio y el de emergencia. El estado de asamblea y el de sitio concurren para los casos de guerra exterior y de guerra interior o conmoción interior grave, respectivamente. El de emergencia, para alteraciones graves del orden público.

Como puede observarse en la versión actualizada del art. 43 de la Constitución de 1980 (‍Junta de Gobierno, 1980), cada estado comporta unas consecuencias definidas delimitándose de forma clara qué derechos y libertades pueden quedar en suspenso. En lo que respecta a la repartición de la decisión se observa también esa reducción de la capacidad de decisión unilateral.

En el art. 40 (‍Junta de Gobierno, 1980), la decisión sobre el estado de asamblea o el de sitio corresponde al presidente con el acuerdo del Congreso Nacional. Se recoge también la posibilidad de que sea el presidente quien lo decrete mientras el Congreso decide si apoyarlo o no, pero en ese caso la capacidad de acción está limitada. El estado de emergencia, sin embargo, puede ser declarado por la decisión exclusiva del presidente que, si bien se ve obligado a informar al Congreso, no está obligado a recibir su autorización.

Se observa entonces que el desarrollo constitucional supone un aumento de la seguridad jurídica. Sin embargo, un mayor control parlamentario sobre las situaciones de mayor gravedad, como las que motivan la asamblea o el sitio, o una mayor definición de las consecuencias, no ha supuesto, a su vez, un aumento en la definición de qué constituye un estado de necesidad.

En el caso de una guerra exterior, que implicaría un estado de asamblea, el hecho que precipitaría la aparición de un estado de necesidad parece claro: una agresión proveniente del exterior. Sin embargo, ¿qué se considera una conmoción interior o una alteración grave del orden público? Esas situaciones específicas no se encuentran suficientemente definidas ni en los textos ni en la práctica. Como se ha mostrado en los apartados precedentes, los hechos que habrían generado una alteración grave del orden público han sido múltiples, de huelgas a golpes de estado, sin que pudiera imputarse algo común a ellas más allá del criterio de la autoridad para decidir si esos eventos constituyen, o no, una situación de necesidad a la que se deba responder por medio de métodos extraordinarios.

La indeterminación es, por tanto, la característica más definitoria del estado de necesidad que precede a la excepción. Como señala Durand (‍2010: 11), «esta excepción permanente se corresponde con una cultura jurídica, una cultura política y una definición del espacio público sui generis, que tiene como centro la ambigüedad». El soberano, independientemente de si es una persona o una cámara de diputados, no solamente decide sobre el estado de excepción como señalaba Schmitt (‍2009), sino que, además, interpreta los eventos y los define como generadores de un estado de necesidad. Podría afirmarse, en consecuencia, que el soberano define y decide.

IV. CONCLUSIÓN[Subir]

El estudio de las cuestiones formales relativas a los estados de excepción obvia su práctica concreta y sus objetivos. Para determinar la utilidad real de la excepción deben estudiarse los hechos que la han motivado de manera que puedan extraerse factores comunes entre ellos.

Qué genera un estado de necesidad y qué no lo hace se debe, de acuerdo con esta investigación, a múltiples causas. Sin embargo, hay una categoría que acumula un mayor número de declaraciones: la represión interior tras un golpe de Estado o durante un periodo dictatorial. De esto puede derivarse que la mayor utilidad política de la excepción es evitar la pérdida del monopolio de la violencia de quien lo ostenta en ese momento. Por un lado, el que ejecuta un golpe que triunfa persigue neutralizar un posible contragolpe. Por otro, el que lo desarticula persigue evitar una posible repetición que eventualmente culmine con éxito.

Si bien el uso de medidas excepcionales también se ha dado como reacción a otras causas, la amenaza al monopolio de la violencia legítima mediante el uso de la violencia no legítima por parte de un enemigo interior es una de las causas que más genera un estado de necesidad y, en consecuencia, que más provoca el recurso a la excepción. No es, por tanto, la defensa del Estado, y por extensión de quienes habitan dentro del territorio que este administra, la principal utilidad de la excepción, sino el mantenimiento del monopolio de violencia. El Estado no cambia, lo que cambia son las manos que lo rigen y las que pretenden regirlo. Por este motivo, el recurso a la excepción en Chile a lo largo de su historia ha sido indiferente del signo del soberano. La defensa del Estado, como justificación de la excepción, ha sido la defensa de quien poseía la autoridad en él y ostentaba el monopolio de la violencia, no la salvaguarda del Estado en su conjunto (‍Silva-Fernández, 2016). De ahí que la indeterminación de los estados de necesidad sea una cuestión crucial para analizar, y comprender, la excepción.

Un alto grado de indeterminación deja al soberano la capacidad de decidir qué constituye un riesgo y, por tanto, una necesidad de defensa. Resulta obligado afirmar que el aumento en la definición de las implicaciones y un mayor número de controles disminuye la inseguridad jurídica y la arbitrariedad. Sin embargo, como se deriva del análisis, ninguna de estas dos cuestiones ha ido acompañada de una mayor definición sobre qué constituye un estado de necesidad. Esa decisión, al menos en el caso de Chile, ha quedado a consideración del soberano en ese momento concreto del tiempo, y eso se ha repetido desde 1833, primer momento en que apareció la noción de excepción en un texto constitucional, hasta 1980, fecha de aprobación del último texto constitucional. El decisionismo reside, y resiste, en la indeterminación de qué constituye un estado de necesidad.

Quizá debería entenderse la indefinición del estado de necesidad como una constatación de la existencia, aún, de un enfrentamiento entre los optimates y los populares de la República romana. Conscientes ambos de que la indeterminación de la necesidad significa, por un lado, incertidumbre, y, por otro, posibilidad.

NOTAS[Subir]

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La información de la tabla 1 puede consultarse de manera ampliada en la tabla 2 contenida en el anexo que acompaña a este artículo.

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Anexo [Subir]

Tabla 2.

Declaración de estados de excepción y de poderes excepcionales en Chile (1837-‍2021), ampliada

Forma jurídica (general) Forma jurídica (específica) Causa (por grupos) Causa (específica) Fecha
Régimen de excepción Estado de sitio Rebeliones, insurrecciones o guerras civiles Revolución de 1851 1851
Revolución de 1859 1859
Inestabilidad y conflictividad social Tumulto popular en San Felipe (según ‍Fernández y Martínez 2010) / Inestabilidad y disturbios en Santiago de Chile (según ‍Rojas 1990) 1846
Actividades de la Sociedad de la Igualdad (según ‍Rojas 1990) 1850
Crisis económica y revueltas (según ‍Rojas 1990) 1858
Intento de toma de cuarteles de artillería y atentados terroristas (según ‍Sater y Collier 2018) 1893
Represión de movimientos comunistas por Víctor Vicente Robles 1932
Huelga en «Mineral Chuquicamata» 1955
Represión interior tras golpe de Estado o en dictadura Golpe de Estado de Carlos Ibáñez del Campo 1925
Golpe de Estado de Carlos Dávila-instauración de la República Socialista de Chile 1932
Intento de golpe de Estado de Carlos Ibáñez del Campo-Matanza de la Caja del Seguro Obrero 1938
Intento de golpe de Estado de Ariosto Herrera 1939
Golpe de Estado de Augusto Pinochet 1973
Dictadura de Augusto Pinochet 1974-1986
Estado de emergencia Represión interior tras golpe de Estado o en dictadura Golpe de Estado de Augusto Pinochet 1973
Dictadura de Augusto Pinochet 1985
Estado de catástrofe Crisis sanitaria Crisis sanitaria por COVID-19 2020
Crisis sanitaria por COVID-19 2020-2021
Poderes excepcionales Guerra exterior Guerra de la Confederación (1836-‍1839) 1837
Rebeliones, insurrecciones o guerras civiles Revolución de 1851 1851-1853
Revolución de 1859 1859-1861
Inestabilidad y conflictividad social Crisis económica y revueltas 1856
Huelga de mineros en Lota, Coronel, Curanilahue y Lirquén-González Videla se atribuye poderes excepcionales para reprimirla 1947
Renovación de poderes excepcionales de González Videla para perseguir movimientos comunistas y reprimir las huelgas y protestas sindicales-internación de líderes comunistas en el campo de prisioneros de Pisagua 1948
Represión interior tras golpe de Estado o en dictadura Intento de golpe de Estado de Carlos Ibáñez del Campo-Matanza de la Caja del Seguro Obrero 1938

Fuente: elaboración propia en base a Congreso Nacional de Chile (‍1837), Montt (‍1893), Guevara (‍1902), Ministerio del Interior (‍1925, ‍1932a, ‍1932b, ‍1938, ‍1939, ‍1947a, ‍1947b, ‍1948b, ‍1955), Ministerio de Defensa Nacional (‍1973a, ‍1973b), Ministerio del Interior (‍1974a, ‍1974b, ‍1975b, ‍1975c, ‍1976a, ‍1976b, ‍1977a, ‍1977b, ‍1978, ‍1985b, ‍1985c, ‍1985d, ‍1985e, ‍1986), Rojas (‍1990), Fernández y Martínez (‍2010), Saldaña (‍2010) y Ministerio del Interior y Seguridad Pública (‍2020a, ‍2020b, ‍2020c, ‍2020d, ‍2021a, ‍2021b).