Siempre es un reto reseñar una monografía; y cuando se trata de una obra colectiva, ontológicamente caracterizada por la variedad de contenidos, acecha el peligro de simplificar en los comentarios, dando una falsa impresión de homogeneidad que no existe en absoluto. Por ese motivo he preferido hacer referencia a cada una de las colaboraciones, asumiendo el riesgo de que, al dar una mera pincelada de cada una (el espacio es limitado), no logre ofrecer una imagen fiel de su riqueza expositiva (y más si admitimos la dosis de subjetividad inherente a cualquier selección y a toda opinión).
Aquí no se trata de recoger las ponencias presentadas a un congreso, sino al revés. El libro es de 2021 y le reunión científica donde se discutieron los resultados de las investigaciones tuvo lugar en mayo de 2022, en la Universidad de Castilla-La Mancha. La obra se divide en cuatro partes bien definidas. La primera sobre cuestiones generales, la segunda sobre matrimonio y uniones, la tercera sobre crisis matrimoniales (donde, por cierto, entran temas que poco tienen que ver con ellas) y la cuarta sobre emigración. Lo primero que se percibe es, claro, una cierta desproporción entre lo ambicioso del título y el contenido.
El primer bloque se abre con la contribución de G. Palao, «Los Reglamentos europeos en materia de familia: Cuestiones abiertas y problemas prácticos», donde repasa los logros alcanzados y las características generales de cada reglamento en materia de familia. La idea que domina todo es la de complejidad: Dispares soluciones, ámbitos territoriales, fechas de entrada en vigor, regímenes de reconocimiento y ejecución… Claro que la masiva utilización de la residencia habitual como criterio de competencia y de conexión facilita la tarea del aplicador del Derecho. De otro lado, hay observaciones a mi juicio discutibles (por ejemplo, no veo la razón de la crítica a que los regímenes de reconocimiento y ejecución funcionen solo ad intra, si dependen del nivel de confianza mutua) que no rebajan la calidad de la aportación. Por lo demás, es interesante la insistencia en la utilidad de un reglamento Roma 0, y el valor central del régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero.
Sigue el estudio de R. Arenas sobre «El reconocimiento de las situaciones familiares en la Unión Europea». En él despliega una doble exposición, vertebrada una en torno a la jurisprudencia del TEDH y otra propia del fenómeno de integración europeo: Si en el primer caso prima el derecho a la vida familiar y por ello el reconocimiento de los vínculos jurídicos creados al amparo de un ordenamiento extranjero, en el segundo todo se mueve en función de la libre circulación de personas, con lo que el reconocimiento de situaciones jurídicas sirve solo a los efectos de la implementación de esa libertad, al servicio de las relaciones familiares retenidas en la norma y en los límites de las materias competencia de la Unión. El trabajo es anterior a la sentencia de 14 de diciembre de 2021 (Pancharevo), pero en él se hallan las líneas maestras utilizadas por el TJUE.
N. Nord, en «La circulation des actes de l»état civil au sein de l’Union Européenne», realiza una presentación del reglamento 2016/1191 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE, evidenciando la relación entre la continuidad del estatuto personal y familiar y la circulación de las actas del estado civil. Explica el limitado alcance del reglamento (no circulan los actos sino los documentos) y los problemas derivados de su convivencia con el Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla y los de la CIEC.
En «La famille et les problémes de droit transitoire» A. Benoistel pone de relieve las dificultades incorporadas en las normas de derecho transitorio de los reglamentos 2016/1103 (a consecuencia de la disparidad del evento tomado como referencia para aplicar las normas sobre competencia judicial y las de ley aplicable), 2201/2003 (imposición de obligaciones de cooperación entre autoridades en materia de litispendencia, aun cuando se trate de procedimientos instaurados antes de la entrada en vigor del reglamento, reactivación de una especie de control de competencia para las acciones entabladas durante la vigencia de Bruselas II y resueltas siendo ya aplicable Bruselas II bis) y 1259/2010 en particular (límites a la cláusula elección de ley pactada antes de su entrada en vigor).
La Parte II, sobre Matrimonio y uniones, es encabezada por las reflexiones de M. Guzmán en torno a «La falta de una noción común de matrimonio: ¿Una anomalía del Derecho internacional privado europeo?». Con pleno sentido, se pone de relieve que no constituye una anomalía que los reglamentos no entren en un tema para el que la UE carece de competencia, así como la nula voluntad del TJUE de acuñar definiciones autónomas. Pero lo cierto es que decretar un divorcio, intervenir en una liquidación del patrimonio conyugal o una sucesión depende de la cuestión previa validez del matrimonio. La remisión al sistema conflictual de la autoridad no es satisfactoria, y a este respecto se evidencian las dudas que genera el sistema español, abogando por el imperio del Derecho material de tal autoridad o la acogida de un modelo de reconocimiento.
Desde su posición privilegiada como experto del grupo encargado de elaborar las propuestas de reglamentos sobre efectos económicos de los matrimonios y de las parejas registradas y posteriormente representante de España en el Comité de Derecho civil de la UE, A. Rodríguez resume de forma muy didáctica en «El proceso de elaboración normativa en la Unión Europea: a propósito de los Reglamentos sobre régimen económico matrimonial y de las uniones registradas» los aspectos básicos delimitadores de ambos textos (materias incluidas, materias excluidas, definiciones), poniendo especial énfasis en las propuestas y en el valor de los considerandos.
El bloque se cierra con el estudio de A. Fernández-Tresguerres sobre «La relación entre los Reglamentos parejas: (UE) 2016/1103 y 2016/1104 y el Reglamento de sucesiones: (UE) 650/2012». De entrada, manifiesta una preocupación por coordinar los tres reglamentos que no se justifica, porque es imposible que lo tres entren en juego de forma simultánea. Al margen ideas matizables (como que el art. 6 del reglamento 650/2012 permite a los interesados elecciones de ley más allá de la nacional del causante), es muy grato contemplar el esfuerzo expositivo no solo de la normativa referida en el título, sino de las cuestiones generales de la disciplina, sin descuidar al lector no especialista en Dipr. La hondura de la colaboración se remata con una contundente conclusión: El TJ tiene un papel relevante en el futuro de su aplicación.
La extensa parte III se dedica a las crisis familiares. Comienza con la ponencia de J. M. Carruthers titulada «Your place or mine: jurisdiction in matrimonial and related proceedings. A scottish perspective», donde repasa las soluciones del sistema escocés sobre competencia judicial internacional (en particular) en materia matrimonial, desde la ley de 1973 hasta la europeización y desde el Reglamento Bruselas II al Brexit, que da lugar a la contrarreforma y el regreso al modelo previo. Es muy interesante la exposición de la incomodidad de los tribunales británicos con la interpretación de TJ a propósito de la litispendencia y el forum non conveniens, las construcciones para legitimar la no extensión de Owusu a Bruselas II y la necesidad de acomodar el diseño de los foros a la movilidad de la población y a la realidad del floreciente negocio de los procesos de divorcio.
En «La vis atractiva del juez del divorcio internacional sobre la responsabilidad parental y los alimentos derivados del divorcio: cuestiones abiertas y problemas de la práctica», E. Castellanos parte de la constatación de que en los procesos internos de divorcio el juez ha de pronunciarse sobre varias cuestiones (vínculo conyugal, alientos, responsabilidad parental en particular), lo que no siempre es posible en los internacionales. A partir de aquí repasa la jurisprudencia del TJUE y los errores de los tribunales españoles, detectando un cambio de tendencia en la STS de 21 de noviembre de 2017 (apreciación que comparte con la manifestada por la profesora F. Calvo) que presuntamente sería favorable a la concentración de competencias (no alcanzo a verlo, porque la sentencia trata sobre el concepto de residencia habitual). Para terminar, encontraremos en su ponencia un relato de la conocida cuestión prejudicial formulada por la AP de Barcelona (asunto C-501/20; evidentemente, no se hace eco de la sentencia de 1 de agosto de 2022).
El trabajo de B. Campuzano («La aplicación del Reglamento 2201/2003 por el Tribunal Supremo: respuestas a cuestiones problemáticas») es extraordinariamente útil, en la medida en que sistematiza y enmarca en la doctrina del TJUE la práctica judicial de nuestro alto tribunal en temas controvertidos como el concepto de residencia habitual, la aceptación de la competencia de los tribunales, el mecanismo de remisión a una jurisdicción extranjera, la litispendencia y la operatividad simultánea de los diversos reglamentos. Permítaseme reconocerle el acierto en el tono, valorando positivamente la actuación judicial.
No debe llevar a confusión el título de la ponencia de J. M. Velasco («La cooperación reforzada en Derecho aplicable a la separación y el divorcio: el Reglamento Roma III. Diez años de aplicación»): si bien parece anunciarse un estudio jurisprudencial al uso, se ha preferido exponer las razones, génesis y estructura básica del reglamento, ponderando en buena medida la disparidad de los ordenamientos nacionales y evidenciando, entre otras cosas, la necesaria alineación de la interpretación de esta norma con el reglamento Bruselas II bis (y esto debería valer también —Hadadi mediante— para los supuestos de doble nacionalidad, permítaseme matizar).
Cierran el bloque las atinadas reflexiones de V. Cuartero sobre «La sustracción internacional de menores ante el juez: a vueltas con la racionalidad del Convenio de La Haya de 1980 y la ponderación». La riqueza de la ponencia es inabarcable. Baste un apunte: Evidenciando que en el sistema construido por el Convenio de 1980 y el sistema Bruselas II se equipara interés del menor con retorno al statu quo ante (sometido a excepciones tasadas e interpretadas restrictivamente), se estudian los «puntos ciegos» y matizaciones del modelo, que van desde el nuevo art. 56 del RBII ter hasta el juego del factor tiempo, pasando por las intervenciones del TEDH en defensa del derecho a la vida familiar. Todo un conjunto de elementos a considerar y ponderar que exige una lógica de enjuiciamiento propia.
La última parte de la obra se adentra en cuestiones a caballo entre el Derecho privado y el público. Se inicia con la contribución de P. Jiménez Blanco sobre «El derecho de los españoles a residir en España con sus cónyuges extranjeros», construida con solidez y extraordinario manejo de fuentes jurisprudenciales. Partiendo del dato incontrovertible de que el reconocimiento de las relaciones familiares constituidas en un Estado constituye la base para la operatividad de las normas de extranjería, el meollo del trabajo se encuentra en la exposición de las inconsistencias del sistema patrio en punto de residencia en nuestro territorio del cónyuge extranjero de nacional español, donde no basta el hecho mismo del matrimonio, por mor de la exigencia de requisitos económicos y de la acreditación de dependencia, con la consiguiente merma del derecho al desarrollo de la vida familiar.
En un orden completamente distinto se mueve «La inserción de la mujer inmigrante en el mercado de trabajo y las dificultades de conciliar la vida familiar, personal y laboral», de P. Charro. El planteamiento de base queda claro con el propio título del primer epígrafe («La feminización de las migraciones»), y su honradez intelectual acreditada al no manipular ni ocultar los datos de migración que lo desmienten, crecientemente masculina (puede consultarse además la página web del INE, con datos de 2021), de la misma forma que dedica un extenso párrafo a hablar de causas no económicas de los movimientos de población femenina para terminar reconociendo que los motivos que destacan en España son los laborales y económicos. No es fácil encontrar trabajos tan rigurosos. A partir de aquí sigue una exposición de las iniciativas del ordenamiento laboral español para hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y profesional, con referencias epidérmicas a las personas trabajadoras (sic) extranjeras. Si acaso, se podría objetar que se echa en falta —como en todos los trabajos del mismo género— la toma en consideración del condicionante biológico y un estudio del impacto económico de tales medidas (nada es gratis).
La obra se cierra con la ponencia de A. Quiñones sobre «Intereses diplomáticos y migratorios en la protección del menor del siglo xxi: el menor en kafala ante los tribunales después de la reforma de la Ley de adopción internacional (2015)». En el núcleo del debate se halla la prohibición de la adopción en la mayoría de los ordenamientos de base islámica y el recurso en esos Estados a la kafala como forma de protección de menores. Su falta de reconocimiento en España en tanto que tal y la tentación de convertir en adopción española lo que no lo era —porque no podía serlo—, ha dado lugar a diversas respuestas de nuestros tribunales, que han lidiado con el art. 19.4 LAI (prohibición de adopción si la ley personal del adoptando así lo prescribe) con mejor o peor fortuna, pero mayoritariamente haciendo como si esa norma no existiera. No creo que la invocación de intereses materiales (el interés del menor) sea la clave de solución, cuando la regla es diáfana. Pero sí lleva razón la autora en que aquella tentación de solicitar adopciones se reduciría si se reconociera la institución sin más y se facilitaran las autorizaciones en el ámbito de la extranjería.
En resumen, estamos en presencia de una obra muy bien concebida, rica en sus contenidos, referencias y perspectivas, actualizada, atenta a algunos de los temas capitales en Derecho de familia y muy útil para el jurista interesado en las consecuencias que el legislador ha querido asignar a la internacionalización de la vida familiar.