RESUMEN

En este artículo presento una reconstrucción de la práctica de interpretación jurídica ordinaria y planteo argumentos que rechazan su contraste cualitativo con la interpretación constitucional. En el constitucionalismo contemporáneo suele afirmarse que la interpretación constitucional es especial frente a la interpretación jurídica ordinaria. En su lugar, aquí argumento que la existencia de una constitución material, rígida y garantizada supone cambios en la interpretación jurídica ordinaria. Sin embargo, estos cambios no implican que la interpretación de la constitución sea una modalidad especial de interpretación jurídica. Por lo tanto, en el constitucionalismo contemporáneo, la defensa de la interpretación especial de la constitución ha estado sustentada en un concepto simplificado de interpretación jurídica que no toma en cuenta la multiplicidad de herramientas metodológicas, interpretativas y argumentativas compartidas en la cultura jurídica.

Palabras clave: Interpretación constitucional; interpretación jurídica ordinaria; código interpretativo; constitucionalismo contemporáneo.

ABSTRACT

In this paper I present a reconstruction of the ordinary legal interpretation practice and propose arguments that reject its qualitative contrast with the constitutional interpretation. In contemporary constitutionalism it is often stated that constitutional interpretation is special compared to ordinary legal interpretation. Instead, I argue here that the existence of a material, rigid and guaranteed constitution implies changes in the ordinary legal interpretation. However, these changes do not imply that the interpretation of the constitution is a special modality of legal interpretation. Therefore, in contemporary constitutionalism, the defense of the special interpretation of the constitution has been supported by a simplified concept of legal interpretation that does not take into account the multiplicity of methodological, interpretative and argumentative tools shared in the legal culture.

Keywords: Constitutional interpretation; ordinary legal interpretation; interpretive code; contemporary constitutionalism; word.

Cómo citar este artículo / Citation: Celis Vela, D. A. (2022). Interpretación jurídica ordinaria versus interpretación constitucional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 26(2), 403-‍429. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.26.12

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ORDINARIA QUE SUBYACE AL DISCURSO DE LA INTERPRETACIÓN ESPECIAL DE LA CONSTITUCIÓN
  5. III. EL JUEGO DE LOS JURISTAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO POSITIVO
    1. 1. Objeto de la interpretación jurídica: textos o formulaciones normativas
    2. 2. El significado del término interpretación en el derecho: la interpretación jurídica como traducción
    3. 3. Técnicas de interpretación jurídica ordinaria dominantes en la cultura jurídica
  6. IV. EL JUEGO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CULTURA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA
  7. V. CONTRASTE ENTRE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ORDINARIA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
  8. VI. CONCLUSIONES
  9. NOTAS
  10. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

La tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional es un rasgo característico del constitucionalismo contemporáneo. En términos generales, plantea que la interpretación de la constitución es distinta de la interpretación jurídica ordinaria (‍Prieto, 1991; ‍Pozzolo, 2011: 126-‍127; ‍Sosa Sacio, 2011: 46; ‍Aguiló, 2012: 240-‍241; ‍Hoyos, 2012: 41). Las técnicas utilizadas en la interpretación jurídica ordinaria serían impracticables e insuficientes para la interpretación constitucional. Una constitución exigiría metodologías especiales de interpretación con el fin de resaltar sus aspectos autoritativos o axiológicos. Si algunas técnicas de interpretación jurídica fueran aplicables, deberían ser complementadas con estrategias idóneas para un texto constitucional. Aunque esta concepción de la interpretación constitucional tiene bastante notoriedad, parece estar respaldada en una noción difusa de interpretación jurídica ordinaria. La defensa de la especificidad interpretativa de la constitución ha tomado como punto de referencia las técnicas decimonónicas de interpretación jurídica (‍Sosa Sacio, 2011: 45) o ha equiparado la interpretación jurídica ordinaria con la interpretación literal o con una actividad lógico-lingüística (‍Pozzolo, 2011: 126). Una imagen decimonónica o una reconstrucción simplificada de la interpretación jurídica sería inadecuada para fundamentar la tesis de la interpretación especial de la constitución.

El análisis de la tesis sobre la especificidad en la interpretación constitucional exige una caracterización apropiada de la interpretación jurídica ordinaria. Una reconstrucción de esta naturaleza centra su atención en los rasgos sobresalientes que tiene la interpretación de las fuentes del derecho para resaltar las diferencias que posee con la interpretación constitucional y evaluar la necesidad de una interpretación especial. Con el fin de alcanzar este propósito: (i) identificaré la noción de interpretación jurídica ordinaria que subyace a las posiciones a favor de la especificidad interpretativa de la constitución, (ii) reconstruiré las características de la interpretación jurídica ordinaria, (iii) señalaré los rasgos básicos de la interpretación constitucional y (iv) rechazaré el contraste que suele establecerse entre interpretación constitucional e interpretación jurídica ordinaria. Sostendré que la existencia de una constitución material, rígida y garantizada supone cambios en la interpretación jurídica. Sin embargo, estos cambios no hacen que la interpretación de la constitución sea una modalidad especial de interpretación jurídica. La defensa de la especificidad no es plausible en el Estado constitucional si se asume una concepción reduccionista de la interpretación jurídica ordinaria.

II. EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ORDINARIA QUE SUBYACE AL DISCURSO DE LA INTERPRETACIÓN ESPECIAL DE LA CONSTITUCIÓN[Subir]

El Estado constitucional, como modelo de organización política, ha provocado profundas transformaciones en la estructura del derecho positivo y en la cultura jurídica. Una razón que explica dicha transformación está relacionada con la existencia de una constitución material, rígida y garantizada (‍Pino, 2014: 14; ‍Luque, 2014: 20; ‍Pozzolo, 2011: 106; ‍Ratti, 2017: 128). Una constitución tiene carácter material porque incluye un conjunto de valores y principios que fundamentan al ordenamiento jurídico desde un punto de vista ético-político (‍Pozzolo, 2011: 149 y ss.). Las ideas de justicia que subyacen al contenido de la constitución orientan la estructura política y el desarrollo económico del orden social. Una constitución es rígida porque impone límites formales o informales al cambio constitucional (‍Bernal Pulido, 2018: 66; ‍Albert, 2017: 365 y ss.). Las competencias de las autoridades constituidas quedan sujetas a restricciones de distinta naturaleza e intensidad. La validez de los actos normativos depende del cumplimiento de estas condiciones. Una constitución está garantizada si existen mecanismos de revisión judicial para la legislación (‍Gascón, 2003: 267; ‍Laporta, 2001: 461; ‍Linares, 2008: 28) y la reforma constitucional (‍Barak, 2011: 321; ‍Roznai, 2017: 5; ‍Albert, 2017: 484). Un órgano contramayoritario usualmente tiene la competencia para invalidar las normas legales o las reformas constitucionales que contradigan lo dispuesto en la constitución.

En el contexto institucional anteriormente descrito, la idea de técnicas especiales para la interpretación constitucional se halla bastante extendida en la cultura jurídica. La posición estándar subraya que la interpretación de la constitución no se ajusta a los cánones hermenéuticos diseñados para la interpretación legislativa en el Estado decimonónico (‍Uprimny, 2001: 456; ‍Pozzolo, 2011: 128). Las técnicas de interpretación jurídica consisten en herramientas metodológicas para establecer y justificar el significado de disposiciones normativas. Los instrumentos de la interpretación jurídica son diversos y dinámicos. Sin embargo, en el constitucionalismo contemporáneo tales recursos son desestimados porque resultan impracticables o son insuficientes para efectos de interpretar un texto como la constitución. La impracticabilidad de los cánones de interpretación jurídica ordinaria radica en que no son aplicables a la interpretación constitucional. La insuficiencia de los métodos tradicionales de interpretación jurídica presupone que es necesario enriquecerlos con nuevas técnicas, principios o reglas disponibles exclusivamente para la interpretación constitucional (‍Sosa Sacio, 2011: 47).

La no aplicabilidad de las técnicas de interpretación jurídica ordinaria a la constitución presupone su falta de idoneidad para atribuir significado a cláusulas constitucionales. La constitución requiere de nuevas herramientas dada su particularidad lingüística y normativa. Dado que las disposiciones constitucionales no admiten una interpretación textual o intencionalista; en su lugar, se proponen alternativas como el razonamiento moral, la razonabilidad o la proporcionalidad (‍Dworkin, 1986; ‍Prieto, 1991; ‍Alexy, 2003, p. 433; ‍Pozzolo, 2011, p. 124). La interpretación constitucional no resuelve problemas semánticos o lingüísticos sino cuestiones políticas y morales. La interpretación de la constitución en el Estado constitucional tiene el carácter de un discurso que hace balances de argumentos y contrargumentos para decidir a partir de las mejores razones (‍Pozzolo, 2011: 129). El concepto de interpretación presupuesto en este argumento limita las técnicas de interpretación a directivas lingüísticas y genéticas. Esta lectura de la interpretación jurídica ordinaria reduce excesivamente su heterogeneidad metodológica y argumentativa. Ni la interpretación constitucional prescinde de cuestiones lingüísticas e intencionalistas ni los problemas valorativos están excluidos de la interpretación jurídica ordinaria.

La insuficiencia de las técnicas tradicionales de interpretación jurídica supone que es necesario complementar los instrumentos disponibles para la interpretación constitucional. Los nuevos recursos interpretativos harían la diferencia específica de la interpretación constitucional respecto de la interpretación jurídica ordinaria. Tales instrumentos consisten en una serie de métodos, reglas o principios que deben ser aplicados a la interpretación constitucional (‍Hesse, 1992: 33; ‍Sosa Sacio, 2011: 101; ‍Hoyos, 2012: 58). Hesse plantea que los principios exclusivos de la interpretación constitucional son la unidad, la concordancia práctica, la corrección funcional, la eficacia integradora y la fuerza normativa de la constitución (‍Hesse, 1992: 33). La unidad de la constitución exige no considerar las normas de manera aislada. En la interpretación de disposiciones constitucionales deben evitarse las contradicciones. El principio de corrección funcional pretende que el intérprete de la constitución no sobrepase su función de control porque altera la libertad de configuración del legislador. La eficacia integradora supone mantener la unidad política en la solución de problemas jurídicos y la fuerza normativa implica escoger las soluciones que dan máxima eficacia a la constitución en cada caso (‍Hesse, 1992: 33 y ss.).

En resumen, la posición estándar sobre la interpretación constitucional afirma que la constitución no puede ser interpretada a partir de las técnicas ordinarias de interpretación jurídica o que existen principios autónomos que se aplican a la constitución. Sin embargo, la justificación de la especificidad ha estado respaldada en una concepción simplificada de la interpretación jurídica ordinaria. Aunque el modelo decimonónico de interpretación jurídica fue fundamental para la aplicación del derecho en el Estado legislativo, no es comparable con la caja de herramientas que tiene a disposición un intérprete en la actualidad. Sin duda, las técnicas de interpretación jurídica han sido sometidas a análisis rigurosos y enriquecidas con útiles distinciones que abren posibilidades para los intérpretes en términos de identificación, elección o construcción del significado jurídico (‍Guastini, 1999b: 25 y ss; ‍2014: 261 y ss.; ‍2018: 243 y ss.; ‍Chiassoni, 2011: 87 y ss.; ‍2017: 23 y ss.). La pluralidad de instrumentos metodológicos para atribuir significado al discurso de las autoridades normativas hace que las cuestiones valorativas no tengan nada de extraño en la interpretación de las fuentes del derecho.

Los principios de interpretación planteados por Hesse no tienen nada de novedoso y especial. Sin duda, tales principios son reconceptualizaciones de los cánones de interpretación jurídica ordinaria. Ferreres ha mostrado que el principio de la unidad constitucional es la misma técnica de interpretación sistemática que se aplica a la ley. La concordancia práctica es una variante del argumento anterior aplicado a los conflictos entre valores constitucionales. La eficacia integradora es el mismo argumento teleológico. La fuerza normativa no tiene nada de especial respecto de la interpretación de la ley. La corrección funcional es la directiva conocida como judicial restraint (‍1997: 40 y ss.). Por estas razones, dicha tesis no podría considerarse una explicación adecuada para las prácticas de interpretación de la constitución que estructuran al Estado constitucional. En este sentido, el análisis de la especificidad depende de una reconstrucción plausible de la interpretación en el derecho. Solo así podría determinarse si el contraste cualitativo entre interpretación jurídica ordinaria es real o aparente.

III. EL JUEGO DE LOS JURISTAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO POSITIVO[Subir]

La interpretación jurídica ordinaria cumple un rol fundamental en la obediencia y aplicación del derecho. Si las autoridades normativas que pertenecen a un ordenamiento jurídico formulan sus prescripciones mediante el lenguaje, captar el significado de tales enunciados es una condición necesaria para que el derecho cumpla su función. El destinatario de las normas que no determine el significado del discurso de las autoridades normativas no podría obedecer ni aplicar los estándares que expresan sus enunciados. Una acción realizada por razones diferentes a la identificación interpretativa de una norma no constituye obediencia sino coincidencia fáctica entre una prescripción y una conducta (‍Alchourrón y Bulygin, 1991: 442). Dada la relación necesaria entre atribución de significado a disposiciones jurídicas y la obediencia o aplicación de las normas, la interpretación jurídica desempeña un papel fundamental en la existencia del derecho positivo. Una comprensión adecuada de la interpretación jurídica ordinaria exige analizar tres cuestiones: (1) cuál es el objeto de la interpretación, (2) en qué consiste interpretar y (3) cuáles son las técnicas comunes de interpretación jurídica. A continuación, aludiré a estos aspectos de la interpretación jurídica dado que se encuentran mutuamente relacionados.

1. Objeto de la interpretación jurídica: textos o formulaciones normativas[Subir]

Entre los juristas suele decirse que las normas son el objeto de la interpretación jurídica. Sin embargo, esta forma de expresarse provoca confusiones. En un sentido amplio, la palabra derecho denota un conjunto de textos normativos formulados por órganos competentes cuya finalidad es disciplinar la conducta humana o conferir potestades normativas (‍Guastini, 2015: 48). La constitución, la ley, los actos administrativos, las providencias judiciales o los contratos existen empíricamente como una secuencia de entidades lingüísticas que se originan en los actos normativos de una autoridad. El derecho positivo y el lenguaje se hallan en una estrecha relación, pues las normas dependen de los enunciados que las expresan (‍Moreso y Vilajosana, 2004: 61). El lenguaje hace posible que algunos comportamientos sean calificados deónticamente como permitidos o prohibidos y que las autoridades normativas puedan ser instituidas. Un texto jurídico es un conjunto de expresiones lingüísticas que pertenecen al discurso prescriptivo y en cuya promulgación se emplearon reglas de producción normativa.

Las normas son el resultado y no el objeto de la interpretación jurídica (‍Chiassoni, 2017: 15; ‍Guastini, 2011: 139; ‍Guastini, 1999a: 346). Las fuentes del derecho están constituidas por enunciados a espera de interpretación y las normas constituyen su significado (‍Guastini, 1999a: 347; ‍Wright, 1970: 110; ‍González Lagier, 2001: 62; ‍Ferrer y Rodríguez, 2011: 30). Las normas jurídicas son el resultado de la interacción entre autoridades e intérpretes, pues el lenguaje jurídico es objeto de múltiples interferencias al momento de su interpretación. El mismo enunciado podría ser objeto de distintas y controvertidas interpretaciones porque no existe una relación biunívoca entre normas y disposiciones (‍Guastini, 2011: 144). La distinción entre textos y normas explica la asociación de significados con disposiciones jurídicas y da cuenta del carácter dinámico de la interpretación. Por lo tanto, la interpretación jurídica ordinaria no tiene nada de mecánico ni se reduce a operaciones de orden literal. El contenido semántico de una disposición sufre cambios sin alteraciones sintácticas. El significado literal de una disposición y su contenido normativo no son necesariamente coextensivos.

2. El significado del término interpretación en el derecho: la interpretación jurídica como traducción[Subir]

Una teoría de la interpretación explica cómo se produce el tránsito de las disposiciones normativas a su significado jurídico. El contenido del derecho positivo y su aplicación a casos concretos depende de una práctica interpretativa compartida por los juristas. Tanto las normas jurídicas —o significados— como las disposiciones normativas tienen una existencia lingüística, pues el discurso del intérprete constituye el metalenguaje de las disposiciones formuladas por las autoridades normativas. Los enunciados interpretativos podrían asimilarse al discurso del traductor dado que constituyen la reformulación de los enunciados de las fuentes del derecho (‍Guastini, 2011: 137). La traducción da cuenta de la correlación establecida en una práctica interpretativa entre disposiciones jurídicas y significados (‍Guastini, 2014, ‍Chiassoni, 2011). Los intérpretes utilizan recursos hermenéuticos y aplican herramientas metodológicas para derivar las normas que son directa o indirectamente asociadas a las fuentes del derecho. Los presupuestos de la interpretación jurídica definen cómo se establece el contenido del derecho vigente y determinan el alcance que tiene frente a un caso concreto.

La traducción es un concepto poco adecuado para dar cuenta del significado en la conversación ordinaria. El intercambio lingüístico de una conversación no depende de pautas externas para la atribución de sentido a las enunciaciones lingüísticas. Los participantes siguen y aplican las reglas convencionales del lenguaje en un trasfondo contextualmente compartido. Este proceso cambia en la interpretación textual, pues la asignación de sentido a documentos normativos depende no solo de aspectos textuales sino metatextuales (‍Chiassoni, 2017: 76 y ss.). Los presupuestos metatextuales permiten distinguir la interpretación jurídica de otras formas de interpretación textual. El significado jurídico no solo depende de convenciones semánticas sino de esquemas conceptuales y metodológicos que son compartidos por los juristas. La incidencia de estos elementos explica cómo se desarrolla una práctica interpretativa en el derecho y revela que la interpretación jurídica nada tiene de mecánico. La aplicación del derecho exige que el intérprete seleccione recursos interpretativos, técnicas de interpretación y significados correctos al momento de establecer el contenido del derecho positivo.

Las propiedades del lenguaje normativo, la clasificación y posición jerárquica de las fuentes del derecho, la estructura lógica de las normas, la calificación deóntica de contenidos regulados, los tipos de normas jurídicas, las propiedades del sistema jurídico y las elaboraciones doctrinales (‍Chiassoni, 2017: 67 y ss.; ‍Guastini, 2014) son presupuestos metatextuales de la interpretación jurídica ordinaria. El significado jurídico es una variable dependiente de los rasgos conceptuales asociados en la cultura jurídica tanto al derecho como a las normas. El hecho de calificar a una norma como regla o principio y considerar que un documento normativo clasifica como determinada fuente del derecho incide en las normas que pueden ser adscritas y en el estatus que tienen en el ordenamiento jurídico. El alcance del significado literal de una disposición también está condicionado por aspectos metatextuales, los cuales hacen posible reconocer los componentes básicos del discurso de las autoridades normativas.

La interpretación de un documento normativo puede estar centrada en el contenido semántico de un término, en el alcance global de una disposición jurídica o en la interacción entre términos y disposiciones. Los términos o sintagmas son unidades básicas de significado que figuran en el discurso de las autoridades normativas. Un término tiene significado si posee sentido o referencia. El sentido es la descripción de un conjunto de propiedades o criterios de uso y la referencia es el conjunto de entidades a las cuales se aplica. La atribución de significado a un término depende de la naturaleza de las propiedades asociadas. Una expresión puede designar propiedades descriptivas, descriptivo-valorativas o exclusivamente valorativas. Si las propiedades son descriptivas, el intérprete determina su sentido a través de usos convencionalmente aceptados o según criterios establecidos por las autoridades normativas o por los juristas. Las reglas conceptuales incorporadas en las fuentes del derecho constituyen una pauta para identificar las normas dictadas por una autoridad (‍Alchourrón y Bulygin, 1991: 449). Las elaboraciones conceptuales realizadas por los juristas en la doctrina o en la jurisprudencia cumplen una función similar, pues establecen el alcance de los términos que figuran en las fuentes del derecho.

Si el significado de un término general no es identificable a partir de usos compartidos en la cultura jurídica o no resulta suficiente para la solución de un caso concreto, el intérprete moldea los conceptos jurídicos mediante la atribución de propiedades semánticas o la redefinición de los criterios de uso. Estas operaciones interpretativas son más frecuentes cuando los términos de las fuentes son vagos o tienen propiedades descriptivo-valorativas o exclusivamente valorativas. Las definiciones estipulativas del intérprete o las redefiniciones no admiten valoraciones en términos de verdad o falsedad porque el significado no es identificado sino adscrito (‍Copi y Cohen, 2013: 115). La asignación de propiedades a términos es una operación semántica similar a la formulación de un enunciado analítico (‍Alchourrón y Bulygin, 1991: 457). La interpretación de predicados en sentido lógico consiste en establecer relaciones entre conceptos: los conceptos que se definen y los conceptos definidos. El alcance de una disposición jurídica depende del contenido que el legislador, el juez o el dogmático atribuyan a un término. Los usos jurídicos compartidos en una cultura jurídica son dinámicos, pues se adaptan a las circunstancias que alteran la aplicación del derecho.

Un aspecto problemático en la interpretación de términos jurídicos radica en la presencia de conceptos abstractos que expresan propiedades valorativas (‍Moreso, 2000: 107; ‍Iglesias, 2000: 77), pues tales características se refieren a algo que consideramos positiva o negativamente. Las elecciones del intérprete pueden ser controvertidas desde un punto de vista filosófico porque el código interpretativo de los predicados morales depende de posiciones metaéticas (‍Moreso, 2000: 108). La dependencia conceptual del significado jurídico del razonamiento moral ha generado profundos debates en la teoría contemporánea del derecho (‍Moreso, 2017: 142 y ss.; ‍Chiassoni, 2016: 125 y ss.). No obstante, las propiedades valorativas de los conceptos jurídicos pueden depender empíricamente de los sentimientos de justicia del intérprete[1]. Este goza de una discrecionalidad relativa cuando asocia propiedades a términos valorativos o moldea su alcance en situaciones concretas. Las operaciones de interpretación no dependen de la naturaleza de las fuentes del derecho sino de la calificación que se haga de los términos o de los problemas interpretativos planteados al momento de establecer el contenido de los documentos normativos.

La interpretación jurídica ordinaria también centra su atención en las disposiciones que componen el discurso de las autoridades normativas. Una secuencia de palabras es una disposición jurídica si y solo si resulta idónea para expresar un significado. No es posible realizar una operación interpretativa si las expresiones carecen de una estructura sintáctica según las reglas convencionales del lenguaje. La interpretación jurídica está sujeta a la estructura sintáctica de las disposiciones normativas (‍Chiassoni, 2011: 59). Si admitimos que la interpretación es una forma de traducción, asignarle sentido equivale a formular un enunciado interpretativo que haga explícitos los elementos de una norma jurídica. La función de un enunciado interpretativo es determinar el sentido y la referencia de una disposición jurídica. La referencia es una conducta o un estado de cosas y el sentido su calificación deóntica (‍Guastini, 2016a: 45). Un contenido calificado deónticamente presupone condiciones de aplicación, esto es, circunstancias genéricas necesarias para que opere una prescripción. Por esta razón, las normas jurídicas usualmente se reconstruyen según la estructura de un enunciado condicional. A partir de la estructura lógica de la disposición, la norma jurídica es reformulable en los términos de una condición o caso genérico y una consecuencia o solución normativa.

Una vez identificada la estructura, el intérprete lleva a cabo un análisis de sus elementos con el propósito de inferir normas. La norma es una prescripción, es decir, un enunciado que califica un comportamiento como debido (‍Guastini, 1999a: 96). La inferencia de las normas se concreta en la identificación de un contenido y su respectiva calificación deóntica. Los operadores deónticos disponibles para calificar una conducta son obligatorio, prohibido, permitido y facultativo. El contenido equivale a la conducta objeto de regulación, es decir, una acción u omisión o estado de cosas. La calificación deóntica es el modo como el contenido está calificado[2]. En síntesis, interpretar un enunciado consiste en determinar las condiciones en las cuales una conducta ha sido calificada deónticamente. La modalidad deóntica expresa el sentido normativo que tiene el enunciado y resulta de una interpretación que se hace al enunciado como tal o a la luz del ordenamiento jurídico. Una deducción completa de las normas exige identificar sus condiciones de aplicación y correlacionar los distintos enunciados que conforman el ordenamiento jurídico, pues algunas inferencias pueden estar prohibidas o ser obligatorias.

El proceso de interpretación de enunciados exige adoptar un modelo de interpretación. En este caso, el intérprete realiza operaciones sucesivas de interpretación y reinterpretación en las cuales va determinando las normas que son expresadas por los enunciados que pertenecen a las fuentes. La calificación de un contenido como obligatorio, prohibido o permitido depende de construcciones teóricas o dogmáticas, de la naturaleza de las normas identificadas y de criterios interpretativos propios de cada sistema jurídico. La elección de estos criterios no se hace de manera arbitraria, pues está sujeta a los límites que la misma práctica jurídica impone. Los principales modelos de normas que guían y resultan del proceso interpretativo son: (1) normas de conducta, (2) normas de competencia, (3) reglas conceptuales y (4) principios. Cada modelo de norma identificado implica criterios de interpretación que son aplicados con frecuencia en la práctica jurídica.

3. Técnicas de interpretación jurídica ordinaria dominantes en la cultura jurídica[Subir]

Una técnica interpretativa es un procedimiento discursivo que parte de una disposición y llega a una norma (‍Guastini, 2018: 243). Este procedimiento consta de disposiciones normativas objeto de interpretación, problemas interpretativos, directivas metodológicas, argumentos interpretativos y normas explícitas o implícitas como resultado de la interpretación. Tales elementos son identificables en el discurso del intérprete y explican las conclusiones obtenidas en la interpretación jurídica. Las interpretaciones concretas de una disposición jurídica expresan problemas contingentes que dependen de cada ordenamiento jurídico. A continuación, haré una descripción del procedimiento interpretativo con el fin de explicar cómo tiene lugar la interpretación en el derecho y reconstruiré el rol de las directivas interpretativas. La determinación o construcción del significado jurídico de una disposición es complejo por la cantidad y variedad de elementos que intervienen. Asumiré que la asignación de significado a las disposiciones jurídicas no es una actividad completamente libre. Los intérpretes están sometidos a límites y restricciones de distinta naturaleza que se concretan en las técnicas de interpretación jurídica.

El punto de partida de la interpretación jurídica es el discurso de las autoridades normativas. Este discurso pertenece al lenguaje prescriptivo y, además de su formulación, ha sido dictado según las reglas de un ordenamiento jurídico. El lenguaje prescriptivo tiene particularidades que son relevantes para la interpretación, pues envuelve la pretensión de guiar el comportamiento. La promulgación de una fuente del derecho está sometida a reglas de producción normativa que determinan su validez. Cada fuente del derecho tiene un régimen jurídico que debe ser cumplido para que el conjunto de disposiciones jurídicas resultante cuente como una constitución, ley, reglamento, testamento o contrato. Sin embargo, en la producción de una fuente no solo intervienen elementos jurídicos. En este proceso tienen incidencia ideologías políticas, modelos teóricos, problemáticas sociales, desacuerdos morales, entre otros. Estos factores determinan la configuración de un discurso final que posteriormente será objeto de interpretación.

Una interpretación jurídica responde a problemas que surgen de las disposiciones objeto de interpretación. Los problemas son generales si resuelven lo que puede o no hacerse a partir de lo que indica una disposición o específicos si centran su atención en aquellos aspectos que producen indeterminación lingüística o normativa. En el primer caso, el intérprete determina qué comportamientos están prohibidos, son obligatorios, permitidos o facultativos. En el segundo, define el alcance de la regulación porque enfrenta problemas de vaguedad, ambigüedad, subinclusividad, sobreinclusividad, lagunas axiológicas o antinomias. La interpretación resultante, de cierta manera, es una variable dependiente de los problemas formulados por el intérprete. No significa lo anterior que la formulación de los problemas interpretativos carezca de un carácter interpretativo. Los problemas interpretativos son una variable dependiente de la interpretación; en sentido estricto, dependen de una primera interpretación.

Las directivas de interpretación son pautas que guían la atribución de sentido a una disposición. Estas consisten en recursos metodológicos usualmente implícitos en el discurso del intérprete que regulan sus operaciones interpretativas (‍Chiassoni, 2011: 109). Los instrumentos metodológicos que proporcionan son complejos y heterogéneos. En la mayoría de los casos, operan de forma implícita en el razonamiento interpretativo y condicionan la manera como se asigna sentido a las disposiciones normativas. Saber cómo operan es de gran importancia para determinar cómo se identifica el contenido del derecho, pues no todas las directivas de interpretación se hallan ubicadas en el mismo nivel ni cumplen las mismas funciones.

Las directivas de interpretación jurídica se estructuran en tres niveles: primarias, secundarias y axiológicas (‍Chiassoni, 2011: 89; ‍2017: 24 y ss.). Las directivas primarias constituyen criterios para la atribución de significado a una disposición. La eficacia interpretativa de las directivas primarias reside en que facilita la derivación de normas explícitas o implícitas de las disposiciones normativas. Las directivas primarias de interpretación pueden ser lingüísticas, pseudopsicológicas, teleológicas, autoritativas o heterónomas (‍Chiassoni, 2011: 90 y ss.; ‍2017: 25 y ss.). En las directivas lingüísticas, el significado de una disposición depende del uso del lenguaje ordinario o especializado del discurso de las fuentes en un momento determinado. En las directivas pseudopsicológicas, el significado depende de la voluntad real o contrafáctica de una autoridad histórica, actual o ideal. En las directivas teleológicas, el significado depende de la finalidad atribuible a la disposición y en las directivas heterónomas depende de la naturaleza de las cosas o doctrinas políticas y morales (‍Chiassoni, 2017: 27-‍36).

Las directivas secundarias de interpretación son metadirectivas. La función de estas consiste en identificar las directivas primarias de interpretación —directivas selectivas—, determinar su uso —directivas procedimentales— y resolver sobre los resultados interpretativos —directivas preferenciales— (‍Chiassoni, 2017: 36). Las directivas secundarias de interpretación hacen que las operaciones del intérprete no sean completamente libres. Las restricciones pueden provenir de prácticas interpretativas o de normas de derecho positivo. No es infrecuente que las autoridades normativas establezcan reglas para la interpretación de las leyes o los contratos. Las directivas preferenciales constituyen amplios recursos para decidir sobre interpretaciones posibles o evaluar las interpretaciones resultantes. En el primer caso, cumplen una función negativa o positiva; en el segundo, permiten valorar una interpretación a partir de la razonabilidad, completitud, coherencia congruencia o equidad.

Los modelos de normas y la estructura del sistema jurídico imponen límites y, al mismo tiempo, abren posibilidades para la interpretación. Las normas positivas o ciertas convenciones inciden en la manera como el intérprete enfrenta problemas de incompatibilidad o de vacíos normativos. El problema de las lagunas normativas y antinomias puede verse como el producto de una operación interpretativa. No se trata de aspectos previos a la atribución de sentido a disposiciones. La interpretación de alguna manera produce lagunas y, así como las produce, puede ayudar a evitarlas o prevenirlas (‍Guastini, 2014: 143). Los modelos normativos o los criterios interpretativos contribuyen a la inferencia de normas coherentes que comprenden los casos que se presenten. No obstante, una vez generado o producido un vacío o incompatibilidad no es posible encontrar soluciones en sede de interpretación de las disposiciones.

Los argumentos interpretativos son recursos para justificar las interpretaciones resultantes. La justificación está vinculada con el tipo de directivas que intervienen en la interpretación. A partir de las directivas de interpretación jurídica, el intérprete formula argumentos que justifican la inferencia de las normas que son expresadas por las disposiciones jurídicas. La relación que existe entre directivas y argumentos explica el carácter justificativo de los argumentos interpretativos en el razonamiento de los juristas. Los argumentos interpretativos pueden ser reconstruidos según la estructura de un razonamiento lógico. Los tipos de argumentos más frecuentes son el argumento semántico, a contrario, analógico, a fortiori, sistemático, adecuador, sedes materiae, intencionalista, teleológico, entre otros. Los argumentos de la interpretación jurídica han sido objeto de extensos estudios en la teoría del derecho (‍Tarello, 2013: 309 y ss.; ‍Mendoça, 2000: 165 y ss; ‍Guastini, 2014: 261 y ss.).

Las normas implícitas o explícitas son el resultado de la interpretación. Como ya se indicó, una norma es explícita si está vinculada con una disposición normativa que pertenece al discurso de las fuentes. Entre disposición y norma explícita existe una relación de sinonimia total o parcial. Las normas implícitas son el producto de razonamientos deductivos o retóricos que tienen lugar a partir de normas implícitas. Una norma implícita no es directamente asociable a una interpretación literal, resulta más bien de operaciones constructivas de interpretación (‍Guastini, 2014: 169 y ss). La relación entre disposiciones jurídicas y normas explícitas o implícitas permite distinguir diversos tipos de interpretación. Si las normas tienen una relación con las disposiciones a partir de reglas semánticas, al resultado interpretativo se le denomina interpretación literal o declarativa. Si la relación entre disposiciones y normas depende de otras operaciones, al resultado interpretativo se le denomina interpretación correctora (‍Guastini, 1999b: 31 y ss.). Si las normas resultan de múltiples disposiciones, al resultado interpretativo se le denomina interpretación sistemática en sentido amplio. Hay múltiples factores que pueden ser utilizados para clasificar los resultados interpretativos si se introducen distinciones ulteriores. Sin embargo, los aspectos mencionados sintetizan las principales clases de interpretación jurídica ordinaria.

IV. EL JUEGO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CULTURA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA[Subir]

Las principales transformaciones de la cultura jurídica contemporánea están asociadas a la consolidación del Estado constitucional. Uno de los cambios más destacados proviene de la posición atribuida a la constitución en el ordenamiento jurídico y de la importancia que adquirió su interpretación, pues se trata de un asunto que incumbe a todos los integrantes de una comunidad política (‍Häberle, 2008: 39). La interpretación constitucional se convirtió en un caso especial de interpretación jurídica (‍Wroblewski, 1985, p. 18). La especificidad de la interpretación constitucional se fundamentó en las particularidades lingüísticas del documento constitucional, en el uso de técnicas propias de interpretación y en la existencia de un intérprete adecuado. A continuación, reconstruiré la manera como opera la interpretación de la constitución en la cultura jurídica contemporánea y evaluaré la tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional. En estos términos, pretendo establecer si la tesis de la especificidad interpretativa de la constitución se fundamenta en un contraste cualitativo entre la interpretación jurídica ordinaria y la interpretación constitucional.

En una constitución se hallan lingüísticamente formulados los valores que dan identidad a una comunidad política, los principios que orientan el ejercicio del poder público y los derechos otorgados a las personas. El lenguaje de la constitución queda abierto a su interpretación. El contenido específico de los valores, los límites que recaen sobre las autoridades y el alcance concreto de los derechos dependen de una práctica interpretativa que se desarrolla en la cultura jurídica de referencia. La práctica interpretativa requerida para interpretar el texto constitucional no sería equiparable a la interpretación jurídica ordinaria. Las particularidades del texto constitucional exigen técnicas especiales de interpretación y demandan un intérprete adecuado. Un documento de esta naturaleza presupone reconsiderar las técnicas tradicionales de interpretación y argumentación jurídica (‍Pino, 2014: 229), pues no serían adecuadas ni suficientes para establecer el contenido normativo de la constitución.

Los juristas suelen recalcar que la constitución tiene un perfil léxico singular respecto del lenguaje que poseen las demás fuentes del derecho (‍Schauer, 1982, p. 800). La constitución está compuesta por cláusulas genéricas, valorativas, abiertas y elásticas (‍Uprimny, 2001, p. 459; ‍Sierra Porto, 2013: 269; ‍Pino, 2018). El carácter fundacional de una constitución implica expresiones lingüísticas con tal grado de abstracción que puedan aplicarse a una sociedad comúnmente heterogénea y en la cual circulan concepciones incompatibles sobre el bien y la justicia. La naturaleza lingüística del documento constitucional no es producto de un estilo retórico y espontáneo. Por el contrario, las cláusulas constitucionales son el resultado de un acuerdo genérico en el que confluyen fuerzas políticas opuestas (‍Sunstein, 2018: 35), cuyos desacuerdos persisten pese a la aprobación de un texto normativo. Las cláusulas genéricas de una constitución admiten múltiples e incompatibles desarrollos normativos. Un documento de esta naturaleza acepta interpretaciones relativamente incompatibles que dan lugar a diversos mundos constitucionalmente posibles. La interpretación constitucional es especial es razón al objeto de interpretación (‍Díaz Revorio, 2008, p. 10).

La concreción, especificación e integración del lenguaje de las constituciones demanda técnicas especiales de interpretación. Los términos genéricos y valorativos que tiene una constitución no siempre poseen un significado compartido en la cultura jurídica. En una sociedad plural, las disposiciones constitucionales no originan desacuerdos semánticos, sino ético-políticos (‍Waldron, 2006: 1366; ‍Sunstein, 2018: 86). Una cláusula genérica solo refleja un consenso superficial sin que esté definido el alcance de lo pactado. La inevitable indeterminación normativa de las disposiciones constitucionales presupone que su contenido sea establecido a través de técnicas especiales de interpretación que son irreductibles a la interpretación jurídica ordinaria. Las principales estrategias utilizadas en la cultura jurídica contemporánea consisten en acudir a la intención de la autoridad constituyente o al razonamiento moral. La necesidad de establecer el contenido de las cláusulas constitucionales a través de los métodos anteriormente señalados haría que la interpretación constitucional sea cualitativamente diferente de la interpretación jurídica ordinaria.

La especificidad de la interpretación constitucional también ha encontrado respaldo en el contenido normativo de la constitución. La elevada cantidad de principios le confieren a la constitución un carácter cualitativo que no poseen los otros textos normativos (‍Aragón, 2013: 259; ‍Pozzolo, 2011: 127). Los principios son normas destinadas a generar actitudes de aceptación y rechazo frente a soluciones concretas en la aplicación del derecho (‍Zagrebelsky, 2007: 110). Los principios presuponen diversas formas de satisfacción y compiten al momento de derivar soluciones para un caso. La existencia de soluciones incompatibles hace que los principios sean ponderados y la variedad de condiciones de especificación exige que se concreten en reglas. La interpretación constitucional ocupa un papel fundamental la teoría de la constitución dado el impacto político y jurídico que tienen las decisiones del juez constitucional (‍Uprimny, 2001: 455).

La especificidad de la interpretación constitucional se ha fundamentado en la naturaleza del lenguaje constitucional y en un concepto de constitución. La especificidad lingüística de la interpretación constitucional propone que las cláusulas constitucionales deben ser interpretadas a partir de la argumentación moral. Los términos valorativos que incorporan las constituciones contemporáneas remiten a principios morales abstractos (‍Dworkin, 1996: 7) o a ideales ético-políticos (‍Schauer, 1982: 827). La interpretación de términos valorativos no implica que el intérprete esté autorizado para establecer el contenido de la constitución desde los principios que informan su moral crítica. El contenido de una cláusula valorativa puede ser establecido porque la carga moral del lenguaje constitucional tiene distintos niveles de intensidad. La interpretación de las cláusulas constitucionales exige una forma de argumentación moral (‍Pino, 2018).

Las formas de argumentación moral son variadas en el debate sobre la naturaleza axiológica de la interpretación constitucional. La existencia de predicados morales en una constitución no excluye la posibilidad de establecer su contenido y alcance (‍Moreso, 2000). El carácter gradual que tiene la carga moral en las cláusulas constitucionales permite identificar algunas hipótesis —correctas— de aplicación de sus términos. La identificación de casos paradigmáticos de aplicación correcta o incorrecta de un término provee el marco de referencia para la interpretación de la constitución. En este sentido, una cláusula como la libertad de expresión admite la identificación de casos paradigmáticos de ejercicio —columna de opinión— y casos paradigmáticos de violación —censura—. La argumentación moral sobre la base de casos paradigmáticos permite definir si otros casos dudosos —publicidad comercial o financiación estatal de periódicos— constituyen instancias de ejercicio o violación del derecho (‍Pino, 2018). El razonamiento moral no parece un elemento accidental que se adiciona a la técnica interpretativa de la constitución, sino que representa un tipo de razonamiento que reclama la misma constitución (‍Prieto, 1991: 182). La interpretación de los tribunales no es del todo coincidente con la interpretación de los jueces ordinarios por la prioridad de elementos valorativos sobre los autoritativos en la constitución (‍Atienza, 2010, p. 94).

La tesis sobre la interpretación especial de la constitución también puede fundamentarse en un concepto de constitución. De un lado, se puede asumir que la constitución es un documento que expresa la voluntad democrática del pueblo; por tanto, el contenido quedó fijado al momento de su adopción (‍Solum, 2015: 1). Las autoridades constituidas no podrían suplantar al pueblo que se ha expresado al darse una constitución. El contenido normativo de la constitución tiene autoridad sobre el intérprete; en efecto, su significado solo puede establecerse a través de la intención original (‍Kay, 1988: 229) o el significado público original (‍Scalia, 1995: 112). Una cláusula constitucional debe ser interpretada con fundamento en el significado que tuvo al momento de ser redactada por los constituyentes —original intent— o a partir del significado relevante que tenía dicha expresión al momento de promulgación de la constitución —original meaning—. La legitimidad democrática al momento de establecer la constitución justifica que sea interpretada a partir de las intenciones o el significado original.

La interpretación originalista de la constitución asume que interpretar es descubrir o recuperar el significado depositado en el documento constitucional (‍Bork, 1990: 9; ‍Sager, 2007: 44). En estos términos, reduce la discrecionalidad judicial en la interpretación de la constitución (‍Whittington, 2004: 602). El originalista no es opositor al cambio constitucional, pues lo canaliza en la reforma constitucional y no en la interpretación constitucional. Las dificultades que produce una técnica originalista de interpretación constitucional son inevitables dado que la intención de la autoridad normativa no siempre puede ser reconstruida y, a menudo, la interpretación ocurre en sociedades muy diferentes respecto del momento de promulgación. La interpretación originalista de la constitución presupone que la constitución es una entidad normativa estática cuyo contenido debe ser identificado sin que la interpretación equivalga a una revisión constitucional.

De otro lado, la constitución también puede ser concebida como un documento flexible, pues sus disposiciones son adaptables al cambio político, moral y social sin menoscabar su identidad (‍Waluchow, 2015: 261). Una concepción viviente de la constitución asume que la constitución es un documento que se adapta a nuevas circunstancias sin que sea formalmente modificada a través de procedimientos de reforma constitucional (‍Strauss, 2010: 120). El intérprete desarrolla el contenido de la constitución porque no se trata de un conjunto normativo fijo e inmutable. La existencia de cláusulas genéricas y valorativas en una disposición constitucional no petrifica un significado, sino que lo mantiene abierto en el tiempo. La interpretación de la constitución exige técnicas dinámicas a partir de la moralidad constitucional de la comunidad (‍Waluchow, 2009: 313). La constitución incluye el cambio paulatino de las creencias normativas que puede reconocerse en la historia constitucional, legislativa y jurisprudencial con un razonamiento moralmente neutral e imparcial (‍Waluchow, 2012, p. 316).

En resumen, la especificidad de la interpretación constitucional se concreta en tres técnicas: interpretación moral, interpretación intencionalista e interpretación evolutiva. Estas técnicas se hallan respaldadas en consideraciones políticas y morales. Las cuestiones mencionadas sitúan a la interpretación constitucional en el ámbito del razonamiento práctico. Sin embargo, los modelos ya señalados presuponen la articulación de un código interpretativo contingente que, en términos de operaciones interpretativas, no se diferencia de la interpretación jurídica ordinaria. La reconstrucción de la interpretación jurídica ordinaria anteriormente planteada socava el fundamento de la tesis a favor de la especificidad interpretativa de la constitución. Una imagen formalista y decimonónica de la interpretación aplicada al Estado constitucional, sin duda, genera contrastes entre la interpretación constitucional y la interpretación jurídica ordinaria. Sin embargo, un referente de esta naturaleza convierte a la argumentación de la tesis especial de la interpretación constitucional en un discurso falaz. La interpretación jurídica no es como la imaginan los defensores del especificacionismo, pues la concepción que invocan de interpretación jurídica ordinaria no corresponde con las ideas compartidas por los juristas. Si bien el lenguaje de la constitución posee algunas particularidades, estas también se encuentran en las demás fuentes del derecho. Una reconstrucción plausible de la interpretación jurídica implica rechazar el alcance dado a la tesis de la especificidad.

V. CONTRASTE ENTRE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ORDINARIA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL[Subir]

En este apartado adoptaré una posición sobre el problema de la especificidad de la interpretación constitucional. Una vez confrontadas la interpretación jurídica ordinaria y la interpretación constitucional, sostendré que la interpretación constitucional no tiene una naturaleza especial. La tesis de la especificidad —analizada desde un punto de vista descriptivo— falla en su alcance explicativo, pues la especificidad está fundada en características contingentes de la constitución, del sistema constitucional y de la cultura jurídica. La tesis de la especificidad —analizada desde un punto de vista normativo— no está justificada. Los argumentos a favor de la especificidad versan sobre un conjunto estructurado de directivas de interpretación o un código interpretativo variable. Los intérpretes en el derecho siempre operan desde un código que consideran correcto. Una ordenación contingente del código interpretativo no justifica que la interpretación constitucional deba ser específica respecto de la interpretación jurídica ordinaria.

La tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional —interpretada de manera descriptiva— afirma que la interpretación constitucional, de hecho, se diferencia de la interpretación jurídica ordinaria. Sin duda, empíricamente hay diferencias. Sin embargo, las diferencias que existan son irrelevantes de cara a las operaciones de interpretación realizadas dado que solo tienen un alcance cuantitativo. Toda interpretación jurídica supone el uso de un código interpretativo distinto. El código es el conjunto de directivas y recursos ordenados de manera distinta para la atribución de significado a una disposición normativa. La interpretación constitucional y la interpretación jurídica ordinaria podrían diferenciarse en cuanto a los intérpretes, a los efectos, a las jerarquías de directivas interpretativas. No obstante, desde un punto de vista metodológico —y descriptivo—, la interpretación constitucional y la interpretación ordinaria constituyen juegos interpretativos similares.

Si la constitución es un documento o un texto, su interpretación se lleva a cabo de la misma manera como se interpretan las demás fuentes del derecho. En ambos casos se utilizan las mismas herramientas interpretativas y argumentativas, aunque varíe su frecuencia e intensidad. Una mirada descriptiva al derecho positivo evidencia que las cláusulas abstractas o la inclusión de principios no son una propiedad exclusiva de los textos constitucionales (‍Guastini, 2008: 55). Con mucha frecuencia están presentes en textos de orden legal; por tanto, constituyen una característica del lenguaje jurídico en general y no exclusiva del lenguaje constitucional. La presencia de estas expresiones no encierra exigencias metodológicas especiales (‍Guastini, 2016b: 199) sino que implican conjuntos de interpretaciones posibles y no técnicas distintas de atribución de sentido. Las operaciones de atribución de significado son similares. Las mismas razones señaladas anteriormente aplican para la existencia de términos valorativos y disposiciones que expresan principios. Estos elementos no son exclusivos de la interpretación constitucional, también se presentan en la interpretación de disposiciones que pertenecen a otras fuentes de derecho. La existencia de mayores cláusulas indeterminadas en la constitución no atribuye cualidades especiales a la manera como se interpreta una cláusula indeterminada (‍García Amado, 2004: 72).

La tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional —interpretada de manera prescriptiva— afirma que la interpretación constitucional debe ser diferente de la interpretación jurídica ordinaria. Los argumentos a favor de esta tesis plantean que hay particularidades en la constitución o en las técnicas que lo justifican. El argumento de las particularidades de la constitución está basado en una falacia naturalista. Las características empíricas de la constitución no conducen a conclusiones normativas sobre su interpretación. Que la constitución tenga un lenguaje indeterminado, exprese un contenido especial y ocupe la máxima posición jerárquica en el ordenamiento jurídico no determina que deba ser interpretada de manera distinta. De ninguna manera se argumenta por qué deben ser distintas las operaciones de atribución de significado. Solo se supone que deben ser distintas por las consideraciones valorativas que están presentes en la constitución. El análisis de las razones que justifican la especificidad de la interpretación constitucional indica que la interpretación de la constitución no demanda una doctrina especial de interpretación. Lo específico de la interpretación en el Estado constitucional podría depender del concepto de constitución compartido en una cultura jurídica y no del modelo de interpretación. Los interpretes de la constitución realizan las mismas operaciones interpretativas que se aplican en la atribución de sentido a la ley. Las variaciones de intensidad no determinan que la actividad interpretativa sea sustancialmente distinta.

La interpretación de la constitución admite la configuración de distintos códigos hermenéuticos para su interpretación como sucede en la interpretación de cualquier fuente del derecho en el Estado constitucional. La doctrina de la interpretación especial de la constitución no es más que una estrategia discursiva para hacer primar aspectos valorativos de la interpretación sobre los aspectos autoritativos o institucionales. Apelar a las cláusulas abstractas y a los términos valorativos como razones para justificar la especialidad de la interpretación constitucional produce tensiones con las propiedades de la constitución en el Estado constitucional. Las razones de la especialidad interpretativa parecen poco conciliables con los contenidos que pretenden ser atrincherados en la constitución. Los códigos interpretativos que se promueven para la interpretación de la constitución suponen la primacía de algunas directivas de interpretación. Sin embargo, no hay razones que justifiquen por qué tal jerarquización es necesaria en el Estado constitucional.

Una ordenación contingente del código interpretativo no hace específica la interpretación constitucional. La contingencia metodológica de los cánones de interpretación es un problema común a la interpretación del derecho en general. Por tanto, la doctrina de la especificidad es una política contingente de interpretación que centra su atención en la primacía del juez. Una explicación adecuada de la interpretación jurídica ordinaria en el Estado constitucional comprende la interpretación constitucional porque no existen las diferencias cualitativas que se pretenden. La explicación de la interpretación jurídica en un Estado constitucional incluye las particularidades cuantitativas que puede tener la interpretación constitucional. La interpretación de las fuentes del derecho tiene por objeto la atribución de significado a textos. Los textos jurídicos poseen múltiples significados y generan indeterminación semántica y jurídica. La interpretación jurídica se explica como un instrumento de traducción de disposiciones jurídicas a normas que tiene sus propios presupuestos conceptuales y metodológicos.

Los códigos interpretativos son el producto de directivas de interpretación estructuradas en diversos niveles y útiles para distintos propósitos. Las operaciones que realiza el intérprete son múltiples y variadas. Por estas razones, la interpretación constitucional no tiene nada distinto de la interpretación jurídica ordinaria. Una teoría de la interpretación de la constitución tiene un alcance limitado cuando se estructura a partir de un solo código interpretativo. No siempre la primacía de un criterio de interpretación produce óptimos resultados en todos los casos. En el derecho no solo son derrotables las normas, también la derrotabilidad es una propiedad que poseen las directivas de interpretación. El uso de múltiples técnicas para interpretar un enunciado no siempre produce los mismos resultados. No hay nada que los defensores del especificacionismo atribuyan a la interpretación de la constitución que no posea la interpretación jurídica ordinaria. Por tanto, las diferencias asociadas a la interpretación constitucional de cara a la interpretación jurídica ordinaria son más aparentes que reales. En estos términos, no podrían sustentar la tesis de la especificidad interpretativa de la constitución.

VI. CONCLUSIONES[Subir]

En este texto señalé que la tesis sobre la especificidad de la interpretación constitucional en el constitucionalismo contemporáneo asume una imagen simplificada de la interpretación jurídica ordinaria. Esta circunstancia impide que pueda considerarse como una explicación adecuada de prácticas de interpretación jurídica y socava el fundamento de cualquier justificación normativa. Una imagen de la interpretación jurídica no compartida por los juristas hace que las diferencias subrayadas entre interpretación constitucional e interpretación jurídica ordinaria sean aparentes y no reales. Tampoco constituye un punto de partida para justificar que deben ser diferentes las operaciones de interpretación. Una aspiración ideológica sobre la constitución haría deseable que ciertas directivas de interpretación tuvieran una primacía metodológica sobre las demás. Sin embargo, esta perspectiva tampoco garantiza la satisfacción de los ideales sobre la constitución, pues las directivas de interpretación jurídica no imponen relaciones de prioridad absoluta ni en sí mismas garantizan que, ex ante, los resultados sean correctos.

El principal rasgo de la interpretación jurídica ordinaria reside en la multiplicidad y derrotabilidad de las directivas de interpretación jurídica. La aplicación de varias directivas a la misma disposición no garantiza un único resultado. Esta circunstancia contradice una imagen estática de la interpretación jurídica que siempre asegura resultados unívocos. La diversidad de métodos y, al mismo tiempo, el rol de los intérpretes aumenta la indeterminación del derecho. La indeterminación normativa se reduce en virtud de que hay interpretaciones compartidas en la cultura jurídica. La regularidad en el uso de determinadas adscripciones interpretativas para enunciados jurídicos da estabilidad en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esto no elimina el carácter equívoco y mutable de los resultados de la interpretación jurídica.

La interpretación jurídica ordinaria denota múltiples operaciones que se concretan en la formulación de enunciados interpretativos distintos. Las operaciones más típicas de la interpretación jurídica son conocer, decidir y crear. Tales operaciones suministran, a su vez, una explicación de los enunciados interpretativos, pues la naturaleza de los presupuestos adoptados implica una caracterización del resultado obtenido. La existencia de una constitución material, rígida y garantizada supone cambios en la interpretación jurídica en general. Los cambios consisten en directivas de tercer nivel que se traducen nuevas maneras de ordenar las directivas secundarias de interpretación jurídica. Sin embargo, estas jerarquías en las directivas no implican que la interpretación de la constitución sea específica. La interpretación de la constitución y la interpretación jurídica ordinaria demandan la misma clase de técnicas y recursos para la atribución de significado a una disposición normativa.

NOTAS[Subir]

[1]

Una teoría sofisticada de la interpretación de términos valorativos puede encontrarse en Dworkin (‍1986). Un conjunto de enunciados es una interpretación si figura como la mejor justificación del sistema jurídico según una dimensión de ajuste y una dimensión de adecuación. La dimensión de ajuste exige que la interpretación dé cuenta de los materiales jurídicos disponibles a partir de la historia legislativa y judicial. Si varias interpretaciones cumplen este criterio, entonces la dimensión de adecuación ofrecerá la mejor justificación de una interpretación como teoría política y moral. Los desacuerdos versan sobre concepciones que las teorías ofrecen sobre un concepto. Dada la objetividad presupuesta, las interpretaciones son verdaderas o falsas y, dada la univocidad, no hay discrecionalidad.

[2]

Un análisis completo de las prescripciones fue realizado por Von Wright (‍1970), quien señala los elementos del núcleo normativo de una prescripción: carácter, contenido y condiciones de aplicación. La estructura aquí presentada sigue los lineamientos de Von Wright. Además, es necesario resaltar que Von Wright indica otros elementos de las normas jurídicas como sujeto, autoridad, ocasión, sanción y promulgación, los cuales no serán considerados en aras de la brevedad.

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