En estos tiempos de gran preocupación por la protección de datos personales, qué duda cabe de que el control de nuestra información personal se ha convertido en una absoluta prioridad, pero lo cierto es que esta también se ha supeditado, no en escasas ocasiones, al cumplimiento del principio de publicidad que redunda en el interés general de la sociedad. Muchas de las resoluciones judiciales han provocado una importante reacción social, lo que permite poner de relieve si es realmente necesario conocer los datos personales de las partes del proceso judicial correspondiente. Pese a que los nombres y apellidos de un sujeto constituyen uno de los datos personales por antonomasia, no se circunscriben solo a estos, sino que también se incorporan otros más o menos relevantes como la dirección, el número de teléfono o el estado civil, entre otros.
Esto nos obliga a reflexionar sobre cómo la utilización de datos personales puede afectar a derechos como la privacidad o publicidad de las actuaciones judiciales, un desafío de primer orden al que se enfrentan los diferentes órganos jurisdiccionales europeos, que no solo deben proteger la identidad de las partes en los procesos, sino también garantizar fielmente el cumplimiento del principio de publicidad de las resoluciones judiciales. Se trata de un complejo equilibrio que es objeto de estudio en el libro «Justicia y anonimización de datos personales» de los profesores Luis Jimena y Beatriz Tomás, quienes realizan un exhaustivo análisis del estado de la cuestión desde una perspectiva europea, nacional y comparada con un claro énfasis en las resoluciones sobre la cuestión por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por lo que concierne al primer capítulo, la presente obra monográfica detalla el debate constitucional entre la difusión de la publicidad de las resoluciones judiciales prevista en el art. 120 de nuestra Carta Magna y la necesaria protección de la privacidad consagrada en el art. 18. Como punto de partida, los autores apuntan a la ausencia de perfección de las técnicas de anonimización o seudonimización —esta última, a través de la minimización o el cifrado de datos— como causa de eventuales errores por lo que, pese a la tendencia mayoritaria por preservar el derecho a la privacidad en detrimento de la publicidad, resulta necesaria una concordancia entre ambos derechos sobre la base del principio de proporcionalidad que actúa como elemento informador. De tal forma, se prosigue analizando la abundante jurisprudencia de los Tribunales de Luxemburgo y Estrasburgo que, en buena medida, abordan la necesaria protección de los datos de carácter personal.
Acto seguido, los autores centran su estudio en el ámbito nacional español. Se analiza minuciosamente el impacto de las recientes modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la anonimización en las resoluciones judiciales; supuesto que se ha visto reflejado directamente en la incorporación de cláusulas para salvaguardar los datos personales en las resoluciones judiciales ordinarias y que, en virtud de los oportunos cambios operativos en las distintas bases de datos, gozan en estos momentos de un grado de anonimización sin precedentes.
La monografía hace también una especial referencia a la excepción periodística en la anonimización, cuya ponderación con la libertad de prensa requiere de un tratamiento diferenciado e incluso, va más allá, analizando la compleja relación entre la anominización y su compatibilización con los derechos de los profesionales de la información. De igual manera, proporciona propuestas de lege ferenda que pretenden evitar la «pena de telediario» o la «pena de redes sociales» que, generalmente, han socavado la presunción de inocencia. A continuación, se incorpora un análisis pionero del derecho al olvido digital en el ámbito judicial, donde se exponen los orígenes de este derecho fruto de la jurisprudencia del TJUE, haciendo alusión a dicho derecho como parte inherente del derecho a la protección de datos personales. No sin ello olvidar los oportunos ejemplos relacionados con noticias de prensa sobre resoluciones judiciales de sumo interés para el lector, donde este derecho al olvido cobra especial relevancia incluso cuando se produce la difusión de datos de las personas que han sido condenadas en vía judicial.
Este primer capítulo concluye haciendo referencia a motivos coherentes para la anonimización, donde los autores explican con acierto varios de ellos, entre los que destacan la protección de la privacidad, el fomento de un debate sobre el impacto jurisprudencial en el sistema de fuentes como elemento corrector de las resoluciones judiciales y la innecesaria utilización de dichos datos personales como elemento de búsqueda de las resoluciones judiciales en las correspondientes bases de datos. No cabe obviar la pertinente discusión doctrinal en la cual se exponen los motivos por los que un amplio sector considera incoherente dicha anonimización, entre los que se apunta a la deshumanización de la justicia; a la imposibilidad de evitar la identificación de las personas a pesar de dicha anonimización como consecuencia de la gran capacidad de búsqueda de los motores de internet; o a los riesgos dimanantes de la ocultación total o parcial de los datos personales, como la complejidad de citar adecuadamente las resoluciones judiciales en una sociedad democrática.
En su capítulo segundo, se examina la importancia de la anonimización en el ámbito jurisdiccional nacional, para lo que comienza con la utilización de los medios electrónicos en el trabajo judicial por parte de los operadores jurídicos. Tomando como referencia la normativa existente en la LOPJ, se defiende la tesis de la anonimización a la hora de acceder a las resoluciones y documentos judiciales para la protección del derecho a la intimidad. Una cuestión que, indudablemente, debe ponderarse con el principio de publicidad que caracteriza a las resoluciones judiciales, de manera que el balance entre ambos derechos presente generalmente en el ámbito internacional quede igualmente plasmado en el caso español.
Para abordar dicha situación, se analiza la praxis partiendo de una sentencia reciente en el que un diario había difundido la información de un condenado, donde el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre el carácter noticiable del asunto y se había realizado la identificación del condenado amparado en la libertad de información. Seguidamente, es el Tribunal Constitucional el que aprecia un acuerdo específico sobre la anonimización, por lo que apuesta fielmente por la máxima difusión y publicidad posible fruto de las exigencias dimanantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Una particularidad llamativa sobre la que se hacen eco los autores y que propicia que dicha anonimización no resulte tan frecuente como acontece en los casos de las jurisdicciones ordinarias.
Los autores avanzan el estudio con una perspectiva comparada en materia de anonimización judicial, iniciando el análisis con el caso de Francia como consecuencia de las primeras recomendaciones de su autoridad de protección de datos, la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL). Continúan con el caso italiano, en el que ponen de manifiesto casos destacados por parte del Garante per la protezione dei dati personali, que también ha emitido dictámenes sobre la necesidad de realizar dicha anonimización para salvaguardar la dignidad de las personas afectadas. Finalizan con una perspectiva internacional comparada de primer orden, en la que ahondan en el caso de Estados Unidos de América, concretamente, sometiendo a examen la primera enmienda sobre la libertad de expresión o de prensa a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense, que ha primado las libertades de expresión frente a la protección de los derechos de las personas en la publicidad de las disposiciones judiciales.
Como colofón de este segundo capítulo, los autores analizan en profundidad la jurisprudencia del TEDH en esta materia, iniciando por el caso de una potencial vulneración del derecho a la privacidad y a la protección de datos fruto del acceso a datos médicos de un paciente por parte de una compañía de seguros autorizados por un juzgado de primera instancia y la ulterior publicación de los datos del paciente en la resolución judicial. De igual manera, llama poderosamente la atención una sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el que se hizo difusión del nombre de un compañero de trabajo que ni siquiera había formado parte del proceso judicial y donde se dio la circunstancia de que interesado, al no formar parte del mismo, tampoco pudo solicitar la anonimización.
Trasladándonos al tercer capítulo, los autores investigan sobre la cuestión de la anonimización de los datos personales en el ámbito judicial europeo, iniciando su análisis con los criterios relevantes que el Consejo de Europa recomienda a sus Estados miembros en esta materia. Se trata de un verdadero reto en la medida en que el uso de herramientas con efectos adversos como la inteligencia artificial, aplicado a las bases de datos de jurisprudencia, dificulta todavía más el reto de la adecuada anonimización.
Consecutivamente, se hace referencia a toda la evolución jurisprudencial del TEDH en relación con los procesos de anonimización, poniendo el foco de atención, entre otros, en aquellas zonas de penumbra que han existido en dichas resoluciones judiciales. El inicio de este análisis se realiza con la vieja posición de la desaparecida Comisión Europea de Derechos Humanos que explica diferentes casos sobre anonimización que afectaban a los derechos de los arts. 6 y 8 CEDH. Se explora la evolución protectora de la jurisprudencia del TEDH en esta materia, partiendo de la perspectiva de las cláusulas convencionales indirectas que han servido para justificar institucionalmente la publicidad de los procesos judiciales, únicamente exceptuadas por situaciones concretas (orden público, seguridad nacional, etc.) indicando también las posibilidades de sustituir la publicidad en sala mediante la publicidad por otros medios o la posibilidad de identificación de coacusados en la sentencias judiciales.
En aras de profundizar más en el análisis de la posible vulneración del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), los autores se centran en la paradigmática STEDH Vicent del Campo c. España que «perfila su razonamiento con un reproche constructivo a las instancias nacionales» (p. 145) para exigirles una adecuada anonimización de datos en las resoluciones judiciales. En esta línea, un aspecto destacado de la presente monografía radica, a nuestro juicio, en la matización de aquellas luces y sombras pertinentes a las que se hacen referencia y que dimanan de este complejo balance entre la anonimización y la publicidad, tomando como referencia un estudio jurisprudencial en el que se constata la escasa adecuación de la limitación de datos en casos de crímenes execrables de cara a la pluralidad de actores de la sociedad. En consecuencia, los autores apuntan a la inexcusable individualización de los supuestos en los que se pondere fielmente entre la anonimización y el alcance de la publicidad judicial. Así pues, estos explican con gran acierto cómo la anonimización ante el propio TEDH se concibe a modo de excepción en el que la publicidad impera como regla general.
Continúa el examen de las resoluciones judiciales concernientes a la anonimización de los datos personales por parte del TJUE desde sus primeros precedentes normativos y jurisprudenciales, así como el avance tibio del que se hacen eco los autores tras la aprobación de la Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) en esta materia. Como recogen los autores, con la aprobación del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) se produce un verdadero momento de inflexión, por cuanto el TJUE comienza paulatinamente a potenciar sus exigencias relativas a anonimización para así avanzar hacia un nuevo derecho europeo de protección de datos. En todo caso, advierten los autores, el citado Reglamento comunitario no soluciona en modo alguno la cuestión de la anonimización ante el incesante desarrollo de los motores de búsqueda en internet, que exigen no solo de normas que protejan los datos personales en las disposiciones judiciales, sino también de la necesaria cooperación con los servicios informáticos para lograr dicha protección de las partes en los procesos judiciales. Concluye el capítulo tercero de esta monografía con las oportunas sinergias entre el TEDH y TJUE en materia de anonimización, donde se identifica una disímil sintonía entre ambos tribunales que, indudablemente, requiere de oportunos esfuerzos de coordinación a fin de incrementar la coherencia entre la ponderación de los imperativos de publicidad y protección de datos personales.
En el capítulo cuarto, los autores abordan la ilógica asimetría de anonimización existente entre la justicia nacional y la europea, tomando como partida las sentencias del Tribunal de Estrasburgo donde se proporcionan datos personales de las personas físicas demandantes y, en cambio, se oculta el nombre de la empresa demandada. Asimismo, se analiza el posible prurito de anonimización, el cual se supedita a la consideración de delitos más o menos graves. Un conflicto que, como avanzamos, no debería producirse a fin de que los criterios de protección de datos personales de la intimidad sean análogos con interdependencia de si se trata o no un caso execrable.
Finalmente, en el quinto y último capítulo, los autores advierten entre sus conclusiones sobre la necesidad de conseguir la conciliación entre la protección de la vida privada y los datos personales y la publicidad de la justicia «como vector de calidad de los sistemas judiciales» (p. 219), a la par que proponen la creación de un Código Europeo de Buena Conducta Judicial en el ámbito del Consejo de Europa. En el ámbito de la Unión Europea, los autores recuerdan que el RGPD no establece una obligación explícita de la anonimización de las sentencias judiciales, razón por la que el mencionado Código resultaría idóneo para tratar de evitar criterios tan dispersos entre los Estados miembros —sin dejar de poner en valor la necesaria formación en competencias digitales de los operadores jurídicos, como herramienta que permita dicha protección de datos—. Ambos concluyen indicando que no debe producirse una «anonimización a ultranza» (p. 228), ya que ello desnaturalizaría el principio de publicidad de las resoluciones judiciales, debiendo, en todo caso, conseguir el término medio entre la protección de datos personales y la publicidad de las resoluciones judiciales.
En definitiva, la presente monografía de los profesores Jimena y Tomás resulta de obligada lectura para una gran amplitud de operadores jurídicos cuyo interés radique en conocer la trascendencia que la anonimización de las resoluciones judiciales conforme a la normativa de protección de datos y su correlativo límite con la publicidad de las resoluciones judiciales. En otras palabras, la compleja relación entre el deber de proteger la identidad de las partes en los procesos y la fiel garantía del cumplimiento del principio de publicidad. Una compleja modulación de derechos fundamentales en el ámbito judicial que, a partir de esta obra, generará un debate complejo a la par que enriquecedor sobre cómo alcanzar el necesario equilibrio entre ambos intereses en una sociedad cada vez más digitalizada y tecnológica que demanda de constantes soluciones a estos conflictos de rabiosa actualidad.