RESUMEN

Las nuevas políticas sobre infancia e Internet reflejan una construcción paradójica de los niños como sujetos de derechos y usuarios de los entornos virtuales. Este artículo ofrece un análisis crítico sobre cómo los derechos de los niños se encuentran integrados en las políticas sobre infancia e Internet. Para ello se exploran las emociones colectivas contenidas en estas narrativas públicas, teniendo en cuenta los discursos globales sobre los derechos de los niños y el caso español. Para entender cómo las emociones operan en estas políticas, se analizan discursivamente los principales textos legales a nivel internacional y nacional (leyes, debates políticos, informes oficiales, programas y guías) sobre infancia e Internet producidos entre el año 2000 y 2018. Se muestra que, aunque Internet se ha presentado como un espacio donde los niños pueden participar en un modelo de ciudadanía global, existe una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y a enfatizar los riesgos potenciales a los que los niños se ven expuestos como usuarios de la Red. Esto es el resultado de un marco regulador donde las emociones juegan un papel fundamental para representar la infancia, como grupo social caracterizado por su falta de competencia más que en la consideración de los niños como sujetos con derecho a participar.

Palabras clave: Políticas de infancia; emociones colectivas; derechos de los niños; Internet y nuevas tecnologías.

ABSTRACT

The new policies on children and the internet reflect a paradoxical construction of children as right holders and users in virtual environments. This article offers an analysis of how children’s rights are integrated into children and internet policy. It explores the collective emotions behind public narratives on children and internet, taking into account global discourses on children’s rights and the Spanish national context. In order to understand how emotions operate in public narratives and politics, it analyses discursively international and national policy documents (legal text, political debates, official reports, programmes and guides) about children and internet, produced between 2000 and 2018. It shows that although internet has been presented as space where children are able to participate in a global citizenship, there is a strong tendency to criminalize this participation and emphasizing the potential risks to which children are exposed as users. This is the results of a regulatory framework where collective emotions play an important role to portray childhood as a social group with lack of competence rather than children as subjects with rights to participate.

Keywords: Politics of Childhood; collective emotions; children’s rights; internet and new technologies.

Cómo citar este artículo / Citation: Ramiro, J. y Alemán Bracho, C. (2018). Las políticas emocionales de la infancia e Internet: el caso español. Revista de Estudios Políticos, 182, 225-‍249. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.182.08

Copyright © 2018:  Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista. 

SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. De los espacios líquidos de socialización a la dogmática jurídica dúctil
  5. III. Emociones y emocionalización en las políticas españolas sobre infancia e internet
    1. 1. Emociones: incertidumbre, desprotección e inseguridad
    2. 2. Proceso de emocionalización: lenguaje emocional y naturalización
  6. IV. Conclusiones
  7. Notas
  8. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

En gran parte de las sociedades occidentales, la participación de los niños y adolescentes en los medios virtuales y su acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) han suscitado una gran preocupación política. Debido a que, en este contexto y en los últimos años, la conexión doméstica a la Red y, sobre todo, el acceso a Internet a través de los dispositivos móviles han supuesto un incremento considerable del porcentaje de niños y niñas usuarios del entorno virtual. Como resultado, la regulación pública del impacto de las TIC en la infancia se propone como uno de los objetivos prioritarios en las reformas políticas, sociales y educativas de las últimas décadas.

A nivel institucional, las representaciones legales sobre el niño usuario de Internet se sustentan en los derechos del niño, pero en la medida en la que existen distintos enfoques —el enfoque de la participación o del de la protección—, las políticas contemporáneas sobre infancia e Internet reflejan una imagen paradójica de los niños y niñas como usuarios de la Red. Por un lado, son presentados como la vanguardia o generación digital («e-nativos»), destacando sus capacidades especiales en el manejo de las TIC. Por otro, son invocados como criaturas susceptibles de una especial protección o como agentes generadores de desorden virtual (social).

La tesis sostenida en este artículo es que las políticas, en este ámbito, constituyen un escenario de regulación ambiguo, caracterizado por la preeminencia de emociones colectivas como base fundamental y legitimadora en dicha regulación.

Por tanto, partiendo del concepto de políticas emocionales ( ‍Warner, J. (2015). The emotional politics of social work and child protection. Bristol: Policy Press.Warner, 2015), este artículo ofrece un análisis crítico sobre cómo los derechos de los niños son integrados en las políticas sobre infancia e Internet. El análisis propuesto sigue el enfoque introducido por la «sociología “con” emociones» ( ‍Bericat, E. (2000). La sociología de la emoción y la emoción en la sociología. Papers. Revista de Sociología, 62, 145-‍176. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/papers/v62n0.1070.Bericat, 2000: 149), campo que centra su interés en el contenido emocional de los fenómenos sociales. En este caso de estudio, se trata de acceder a la dimensión emocional de las políticas sobre infancia e Internet.

Si las emociones pueden ser definidas como respuestas motivacionales y de sentimiento subjetivo ante determinados estímulos, sucesos o procesos ( ‍Scherer, K. R. (2001). Appraisal considered as a process of multilevel sequential checking. En K. R. Scherer et al. (eds.). Appraisal Processes in Emotions: Theory, Methods, Research (pp. 92-‍120). Oxford: Oxford University Press.Scherer, 2001), las emociones colectivas serían «aquellas que los sujetos experimentan o expresan por el hecho de ser miembro de un grupo […] en una determinada situación social» ( ‍Bericat, E. (2016). The sociology of emotions: Four decades of progress. Current Sociology, 64 (62), 491-‍513. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0011392115588355.Bericat, 2016: 503). En el escenario de las políticas sobre infancia e Internet, las emociones colectivas sentidas por los adultos y legisladores se asocian, por un lado, al contexto social experimentado de globalización-digitalización y cambio social y, por otro, a las representaciones socialmente aceptadas sobre la infancia, en las que los niños son vistos como proyectos morales ( ‍Cook, D.T. (2017). Childhood as a moral project. Childhood, 24 (1), 3-‍6. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0010836716688752.Cook, 2017;  ‍Meyer, A. (2007). The moral rhetoric of childhood. Childhood, 14 (1), 85-‍104. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568207072532.Meyer, 2007;  ‍Parton, N. (2014). The politics of child protection. Contemporary Developments and Future Directions. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-26930-0.Parton, 2014) y con un marcado valor emocional asociado ( ‍Zelizer, V. A. (1985). Pricing the Priceless Child. New York: Basic Books.Zelizer, 1985). Por tanto, estos elementos van a jugar un papel fundamental en la regulación pública sobre los usos que niños y adolescentes deben hacer de Internet y de las TIC, pero también sobre la aplicación y ensamblaje de sus derechos en este contexto.

Las emociones, de hecho, pueden ser consideradas marcos analíticos muy útiles para abordar cuestiones sociales y políticas tanto a nivel micro como macro, y en las esferas privada y pública ( ‍Williams, S. J. y Bendelow, G. (1998). Introduction: Emotions in social life. En G. Bendelow y S. J. Williams (eds.). Emotions in social life: Critical themes and contemporary issues (pp. 15-‍30). London: Routledge.Williams y Bendelow, 1998), pues se encuentran presentes en las relaciones sociales —en este caso entre adultos y niños—, constituyéndose como el punto de unión entre las estructuras y los actores sociales ( ‍Barbalet, J. (2002). Introduction: Why emotions are crucial. En J. Barbatet (ed.). Emotions and Sociology (pp. 1-‍9). Oxford: Blackwell.Barbalet, 2002: 4). Es decir, las emociones no son solo personal y subjetivamente sentidas, sino también generadas y experimentadas colectivamente ( ‍Berezin, M. (2002). Secure states: towards a political sociology of emotions. En J. Barbalet (ed.). Emotions and Sociology. Oxford: Blackwell.Berizin, 2002), relacionales, culturales y profundamente políticas ( ‍Barbalet, J. (1998). Emotions, Social theory and social structure. A macrosociological approach. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511488740.Barbalet, 1998;  ‍Barbalet, J. (2002). Introduction: Why emotions are crucial. En J. Barbatet (ed.). Emotions and Sociology (pp. 1-‍9). Oxford: Blackwell.2002;  ‍Besserer Alatorre, F. (2014). Regímenes de sentimientos y la subversión del orden sentimental. Hacia una economía política de los afectos. Nueva Antropología, 27 (81), 55-‍76.Besserer, 2014;  ‍Hochschild, A. R. (1975). The sociology of feeling and emotion: Selected possibilities. En M. Millman y R. Kanter (eds.). Another Voice (pp. 280-‍307). New York: Anchor.Hochschild, 1975;  ‍Mayo, M. (1999). New Language, new labour: Exploring the politics of emotion. Soundings, 11, 144-‍151. Mayo, 1999).

Resulta particularmente interesante analizar las emociones colectivas en las políticas de infancia e Internet debido a que, en apenas treinta años, el espacio virtual ha cobrado un gran protagonismo en la vida cultural, económica y política, modificando las pautas y usos de la vida social, así como la forma en que las personas se relacionan con su entorno (entre ellas también los niños, niñas y adolescentes), alterando nuestros regímenes de la percepción ( ‍Arias Maldonado, M. (2016). La digitalización de la conversación pública: redes sociales, afectividad política y democracia. Revista de Estudios Políticos, 173, 27-‍54. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.173.01. Arias, 2016: 29) en cuanto a la posición del sujeto social y su relación con las instituciones.

Así es cómo emerge un marco de regulación incierto y difuso, caracterizado por una tensión permanente entre lo público y lo privado y donde se hace manifiesta la centralidad de las emociones colectivas asociadas al cambio social y al lugar de la infancia en él. Es decir, existe una gran preocupación pública por las consecuencias que genera el acceso extensivo e intensivo a Internet por parte de los niños, pero sobre todo porque este acceso se produce, en gran medida, desde lo doméstico o privado, fuera del control de los Estados o que, al menos, representa cierta dificultad de regulación para los poderes públicos ( ‍Arriola Echaniz, N. (2017). Las consecuencias de la globalización en el derecho constitucional: aportaciones de la miríada de corrientes doctrinales. Revista de Estudios Políticos, 178, 171-‍188. Disponible en:  https://doi.org/10.18042/cepc/rep.178.06. Arriola, 2017;  ‍Mindus, P. (2016). La gestión privada del gobierno de internet: la capacidad de autodeterminación en juego. Revista de Estudios Políticos, 173, 113-‍140. Disponible en: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.173.03.Mindus, 2016: 136).

Por otra parte, el acceder al contenido emocional de las políticas sobre infancia e Internet permite explorar algunas de las dimensiones que trascienden a lo racional y legalmente instituido —como son los derechos de los niños—, pero que tienen la misma consideración en la producción de marcos reguladores y significación política. De hecho, como ha señalado Bericat ( ‍Bericat, E. (2016). The sociology of emotions: Four decades of progress. Current Sociology, 64 (62), 491-‍513. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0011392115588355.2016: 497), en todos los fenómenos sociales las emociones se encuentran presentes y juegan un papel fundamental.

Por tanto, se exploran las emociones colectivas engarzadas en las narrativas públicas y las políticas sobre infancia e Internet, teniendo en cuenta los discursos globales sobre los derechos de los niños y su implementación en el caso español. Para entender cómo las emociones operan en dichas narrativas, se analizan discursivamente los principales textos legales (leyes, debates políticos, informes oficiales, programas y guías), tanto a nivel internacional como nacional, producidos entre la década de 2000 y el año 2018.

Cabe mencionar que el término políticas utilizado en este trabajo hace referencia al conjunto de normativas y textos legales y discursos que regulan, por una parte, los derechos y el uso que los niños, niñas y adolescentes hacen de las TIC y, por otro, la imagen de infancia asociada a Internet. En este sentido, las políticas son tratadas como narrativas públicas ( ‍Somers, M. (1994). The narrative constitution of identity: a relational and network approach. Theory and Society, 23 (6), 605-‍649. Disponible en: https://doi.org/10.1007/BF00992905.Somers, 1994). Es decir, como discursos que expresan con un conjunto de representaciones sociales ( ‍Foucault, M. (1992). The archeology of knowledge. London: Routledge.Foucault, 1992).

Como ya se ha señalado, el análisis propuesto se enmarca necesariamente en un proceso de cambio social más amplio de globalización y revolución tecnológica, pues este incide directamente en la imagen colectiva y en las representaciones sociales sobre la infancia, y por tanto, marca el sentido de las políticas contemporáneas para la infancia en Internet. El objeto de este primer apartado no es tanto el de realizar un análisis exhaustivo del marco jurídico y político internacional y europeo sobre infancia e Internet, como el de situar contextualmente la discusión en torno a las políticas nacionales en esta materia. Por ello, se han seleccionado y analizado algunos de los principales documentos, estrategias y campañas sobre infancia e Internet elaborados por la Comisión Europea, estudios de investigación de organismos especializados y por organizaciones internacionales pro derechos de los niños que juegan un papel relevante en la regulación internacional.

A continuación, se analizan las políticas nacionales y discursos políticos sobre infancia e Internet, explorando las principales emociones colectivas presentes en ellos y cómo estos inciden en la reelaboración de los derechos de los niños para, posteriormente, describir el «proceso de emocionalización» ( ‍Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230592346.Richards, 2007) desde el que se articulan y (re)producen.

Por último, se presenta un conjunto de reflexiones críticas a la luz de la discusión sostenida, considerando el impacto de estas políticas emocionales en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

II. De los espacios líquidos de socialización a la dogmática jurídica dúctil[Subir]

En los últimos treinta años los espacios tradicionales de socialización se han visto profundamente alterados a causa de la revolución tecnológico-informática y del fenómeno de la globalización. Siguiendo la tesis planteada por Bauman, desde finales del pasado siglo xx nos encontramos inmersos en una sociedad o «modernidad líquida» que designa un tiempo social marcado por la incertidumbre (en la autopercepción de la continuidad y futura estabilidad), la inseguridad (de nuestra posición, de nuestros derechos y medios de subsistencia) y, sobre todo, la desprotección del propio cuerpo, del ser y de sus extensiones (posesiones, vecindario, comunidad) ( ‍Bauman, Z. (2002). Modernidad Líquida. Buenos Aires: FCE de Argentina.2002: 170-‍171). Estas emociones colectivas de incertidumbre, inseguridad y desprotección marcan, en gran medida, el carácter de la política social contemporánea y, particularmente, la que se dirige a la infancia y la adolescencia, proporcionando una «dogmática jurídica dúctil» ( ‍Zagrebelsky, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta. Zagrebelsky, 1999) o la ausencia de derecho vinculante tanto a nivel internacional como nacional.

Al tiempo que la globalización se instaura y/o avanza se produce la extensión del soft law o «derecho blando» que, como sostiene Sánchez González, consiste en «declaraciones, convenios, llamamientos y recomendaciones, códigos éticos […] cuyo denominador común, es la carencia de obligatoriedad o de carácter vinculante y, por lo tanto de efectividad» ( ‍Sánchez González, S. (2014). Balance de treinta y cinco años de Constitución. Ponencia presentada en V Jornadas de Derecho Constitucional (14-‍15 de marzo de 2014), Barbastro.2014: 5).

En el caso del marco regulador para la infancia esta tendencia es anterior a la expansión de la «era virtual». De hecho, las primeras regulaciones en materia de infancia surgen ante la cuestión social y se relacionan con la preocupación moral por el impacto de la pobreza infantil y fueron promovidas, principalmente, por movimientos filantrópicos (entre los más destacados a nivel internacional, Save the Children, y en España, la Gota de Leche).

En aquel momento, el interés público, emocional y moral por las cuestiones de la infancia se plantea con la cristalización de una nueva sociedad industrial a finales del siglo xix y principios del xx ( ‍Wintersberger, H. (2006). Childhood and Citizenship: The Generational Order of the Welfare State. Política y Sociedad, 1, 81-‍103. Wintersberger, 2006: 86) y se relaciona estrechamente con la necesidad de control de un nuevo orden social. Es decir, las primeras políticas de infancia se construyen ante la generación de emociones como el miedo, la incertidumbre o la inseguridad, tal y como ocurrirá un siglo después con la llegada de la sociedad digital o la modernidad líquida. Por este motivo, las primeras regulaciones sobre infancia se inician desde el prisma de la protección y desde el derecho penal ( ‍Therborn, G. (1996). Child Politics, Dimensions and Perspectives. Childhood, 3, 29-‍44. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568296003001003.Therborn, 1996: 32). En este contexto cada país industrializado fue desarrollando su propia legislación en materia de infancia

En este sentido, en España se puede citar la Ley de Protección a la Infancia de la Sociedad Española de Higiene sancionada en 1904, la Ley de Tolosa (1900-‍1904) y los esfuerzos reguladores de la Sociedad General Protectora de la Infancia Abandonada y Culpable, que en 1883 participó en varios congresos internacionales dedicados a la nueva protección a la infancia.

‍[1]
, al tiempo que se fueron celebrando congresos internacionales con el mismo objetivo

Por ejemplo, la serie de Congresos Americanos sobre la infancia, organizados desde Argentina, Uruguay y Brasil, celebrados desde 1916.

‍[2]
. Finalmente, una de las primeras codificaciones sobre los derechos de los niños a nivel internacional fue la Declaración de Ginebra de 1924, seguida por la Declaración sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1959. Ambas centran su interés en los asuntos relacionados con la protección a la infancia, siendo la segunda la manifestación del compromiso internacional con los derechos de protección de los niños y de su bienestar social.

A lo largo del siglo xx se va conformando un marco jurídico dúctil y blando para la infancia cuyo máximo referente, aún en la actualidad, lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de la ONU (CDN). Esta norma guía el sentido del marco regulador y de las políticas para infancia en España desde 1990, así como en el resto de países que la suscribieron. La CDN es señalada como uno de los grandes hitos en la historia de los derechos de los niños porque introdujo y codificó con carácter innovador, en aquel momento, un conjunto de derechos de participación, presencia y autonomía para los mismos (arts. 12-‍17), y sobre todo porque, por primera vez, se consideró a los niños como sujetos de derechos, más allá de la mera protección. Además del art. 12 sobre el derecho de participación de los niños en todos los asuntos que les conciernen, se establecieron otros derechos sobre la libertad de expresión (art. 13), de conciencia, de pensamiento y religión (art. 14), de asociación (art.15), de derecho a la privacidad y al respeto (art. 16) y el derecho a la información (art. 17).

Ahora bien, la aplicación de la CDN en contextos nacionales particulares no se encuentra exenta de problemas. La CDN plantea unas orientaciones y estándares para el cumplimiento de los derechos de los niños pero no tienen capacidad sancionadora real; pues el Comité de los Derechos del Niño, órgano vigilante, solo tiene capacidad para emitir recomendaciones sobre el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en los Estados firmantes. En adición, los derechos de participación, presencia y autonomía señalados se encuentran supeditados al principio del «mejor interés del niño

De acuerdo con el art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

‍[3]
», que debe ser la primera consideración en todas las acciones concernientes a los mismos (arts. 19-‍22, 30, 32-‍38 de la CDN de 1989). Como concepto indeterminado, supone un claro ejemplo de «dogmática jurídica líquida» o de derecho dúctil ( ‍Zagrebelsky, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta. Zagrebelsky, 1999), generando y orientando un tipo de políticas nacionales para la infancia caracterizadas por la preeminencia de valores morales, pero sobre todo, de emociones colectivas asociadas al cambio social y a los efectos de la modernidad líquida (como se verá en el siguiente apartado).

En la legislación española, este principio, además, ha sido incorporado como «Interés Superior del Menor» (ISM), elevando discursivamente a un mayor rango la aplicación de dicho principio, lo que facilita que las emociones jueguen un papel central en la producción y subordinación del sujeto de regulación: los niños.

El carácter dúctil de la regulación normativa sobre infancia e Internet resulta especialmente llamativo. En el ámbito europeo, la preocupación por la protección de la infancia en los medios audiovisuales se inicia en la década de 1980, referida a los contenidos televisivos y publicitarios. Muestra de ello la conforman el Libro Verde sobre el establecimiento del mercado común de radiodifusión (1984) y, ya en la década de 1990, el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información

COM(96)483 final, de 16-‍10-1996.

‍[4]
(1996), que propone la protección de los «menores» como una cuestión de bien público ( ‍García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-‍136.García-Gutiérrez, 2015: 122- 123). Desde ese momento, el marco jurídico internacional europeo relativo a la infancia e Internet se conforma a partir estrategias y recomendaciones que enfatizan la cuestión de la protección de los niños en los espacios y usos virtuales

Para abordar en extenso la discusión jurídico-pedagógica sobre el modelo europeo de protección a la infancia, véase García-Gutiérrez, Juan (

García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-‍136.

2015
), «El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad», en Teoría Educativa, vol. 27, n.º 1, pp. 119-‍136.

‍[5]
.

En 2004, UNICEF desarrolló la campaña y documento Decálogo de los Derechos de los Niños en Internet («e-derechos» o «ciberderechos»)

http://bit.ly/2yjLScX.

‍[6]
, fórmula que se plantea para adaptar y actualizar los derechos de los niños y niñas al espacio virtual, pero también para que los Estados respeten y promuevan este tipo de derechos en sus políticas, incluyendo así las nuevas tecnologías de la información (TIC) y los usos que los niños y niñas puedan hacer de ellas en sus agendas políticas. En esta campaña, se establecen internacionalmente tres tipos de «ciberderechos» para los niños: 1) derechos de autonomía (participación, libertad e intimidad), 2) derechos de bienestar y provisión de servicios (educación, igualdad, ocio y juego), y 3) derechos de protección y seguridad (ante formas de explotación, comercio ilegal, abusos y violencia cibernética).

En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea pone en marcha una Agenda Digital para Europa (ADE) (2014), la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (2012)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM(2012)196 final. 2-‍5-2012. Disponible en: http://bit.ly/2yzrqE4.

‍[7]
y la iniciativa Better Internet For Kids (BIK) (2012). En estas estrategias las funciones económica y social se presentan fundamentales para organizar una sociedad digital acorde a los requerimientos de los nuevos mercados globales y deslocalizados. En este sentido, los derechos de los niños como usuarios de Internet cobran especial relevancia desde el prisma de la protección y sobre la consideración de la infancia como una población particularmente vulnerable. Conscientes de estos nuevos requerimientos, Internet y las TIC son presentados como herramientas útiles para la socialización y el aprendizaje de habilidades sociales, teniendo en cuenta que el 75 % de los niños europeos entre 6 y 17 años usa Internet habitualmente («Estrategia europea en favor de…», op. cit., p. 2).

De esta manera, a instancias internacionales, se otorga un lugar sociojurídico a la infancia en el que los niños son llamados a participar como agentes del presente en un modelo de ciudadanía global y cibernética, aunque se plantea desde un contexto de riesgos potenciales y difícilmente controlables por los Estados-nación. Siguiendo con el ejemplo, recientemente el informe Worldwide gain benefits, face risks on the internet (UNICEF y LSE, 2015-‍2016), fruto del proyecto piloto The Global Kids Online Project, dirigido por Livingstone, de la London School Economics, pone de manifiesto que tan solo una minoría de los niños consultados lleva a cabo prácticas consideradas de riesgo en el entorno cibernético (contacto con desconocidos, acceso a contenidos pornográficos y/o violentos, etc.). Sin embargo, en el mismo se apela a una «sustancial minoría», o como establece la Comisión Europea en su estudio Study on the impact of the Internet and social media on youth participation and youth work (2018)

European Comission. (2018). Study on the impact of the Internet and Social Media on Youth participation and Youth work (Annex 2: case studies). Brussels. Disponible en: http://bit.ly/2NIPfij.

‍[8]
, aunque los niños y jóvenes resultan altamente competentes en los medios digitales, en ocasiones, parecen no conocer los riesgos de Internet o las ventajas que pueda suponer para ellos.

En esta línea, uno de los grandes objetivos de la Agenda Europea en pro de los Derechos del Niño

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM (2011) 60 final. Actualizada el 24-‍11-2016.

‍[9]
, pone de manifiesto la necesidad de «apoyar a los países de la UE y a otras partes interesadas en el fortalecimiento de la prevención, el empoderamiento y la participación de los niños para sacar el máximo provecho de las tecnologías en línea y contrarrestar el comportamiento de la ciber-intimidación, la exposición a contenidos nocivos y otros riesgos en línea, mediante iniciativas de autorregulación

Disponible en: http://bit.ly/2RRJMJj.

‍[10]
» (objetivo 9).

En este marco se llevaron a cabo, además de las estrategias anteriormente señaladas, los programas comunitarios III DAPHNE (2013), cuyos objetivos primordiales son el antibullying y el uso seguro de Internet y las redes sociales para los niños, y DAPHNE (2014), sobre los derechos, la igualdad y la ciudadanía de los niños. Así como en 2009 se celebraron la «Declaración de Praga para un nuevo enfoque europeo por una internet más segura para los niños» y el «Día mundial de las telecomunicaciones y la sociedad de la información para la protección de la infancia en el ciberespacio», que además descansan sobre la idea de ciberciudadanía o ciudadanía digital

Presente en el informe de la OCDE, The Protection of Children Online: Risks Faced by Children Online and Policies to Protect Them, OECD Digital Economy Papers, n.º 179, 2011, p. 73. Disponible en: http://bit.ly/2OsqkVs.

‍[11]
.

Protección-seguridad y participación-ciudadanía se manifiestan como dos grandes constantes en las regulaciones sobre infancia e Internet en las postrimerías del siglo xx y en las primeras décadas del siglo xxi. De hecho, según se reporta en el informe Risk and safety on the internet. The perspective of European children

Resultados completos e implicaciones para las políticas de la EU Kids Online, a niños de entre 9 y 16 años y sus padres procedentes de 25 países.

‍[12]
, los mecanismos de seguridad en Internet deben buscar la confianza, la resiliencia y las habilidades de ciudadanía digital entre los niños ( ‍Livingstone, S. et al. (2011). Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings. London: LSE, EU Kids. Disponible en: https://bit.ly/1okdn7W.Livistong et al., 2011: 9).

La Red, y las nuevas tecnologías como nuevo espacio e instrumentos de interacción social, cultural, económica y política y, por tanto, de socialización, genera ansiedades colectivas y públicas ( ‍Livingstone, S. (2003). Children’s use of the Internet: reflections on the emerging research agenda. London: LSE Research online. Disponible en http://eprints.Ise.ac.uk./archive/00000415.Livingston, 2003: 3). En primer lugar porque su puesta en escena ha sucedido en un espacio corto de tiempo, apenas treinta años. En segundo, porque la Red transgrede los espacios de regulación tradicionales de los Estados-nación

Sassen (

Sassen, S. (2010). Ensamblajes de una era global y digital. En S. Sassen. Territorio, autoridad y derechos (pp. 407-‍496). Buenos Aires: Katz.

2010
) aborda específicamente la discusión en torno a los límites de regulación de los Estados-nación.

‍[13]
, y en tercero, porque se plantean a partir del acceso inmediato y cuasi libre por parte de niños, niñas y adolescentes gracias a los ordenadores de uso doméstico, tabletas y, sobre todo, de los dispositivos móviles. Todo ello dibuja un escenario líquido e incierto de ordenación-regulación y de control político y social en el que incluso los Estados se han dessocializado para transferir sus funciones a la esfera de lo privado ( ‍Fraser, N. (2003). ¿De la disciplina a la flexibilización? Releyendo a Foucault bajo la sombra de la flexibilización. Revista Mexicana de Ciencias Políticas, 46 (187), 15-‍33.Fraser, 2003). De hecho, a nivel europeo se enfatiza el concepto de autorregulación a la hora de garantizar los derechos de los niños en los medios virtuales: «Aunque la legislación no se descarta, se dará preferencia a la autorregulación, que sigue siendo el marco más flexible para alcanzar resultados tangibles en este ámbito» («Estrategia europea en favor de…», op. cit., p. 7).

Las últimas investigaciones

Fruto de la EU Kids Online, dirigida por Livingstone, de la London School of Economics, y en parte financiada por el programa Safer Internet, de la Comisión Europea. La información detallada se puede consultar en: http://bit.ly/2pVvFGl.

‍[14]
sugieren que las experiencias de los niños en la Red y las oportunidades de las que se benefician o los riesgos a los que se exponen se encuentran, en gran medida, condicionados por el contexto social de acceso ( ‍Livingstone, S. et al. (2011). Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings. London: LSE, EU Kids. Disponible en: https://bit.ly/1okdn7W.Livingstone et al., 2011), por lo que los mecanismos de autorregulación o la regulación parental de los usos que los niños hacen de Internet y las TIC se constituyen como una parte importante de las agendas políticas.

De esta manera, ante el proceso de cambio social producido por Internet y las nuevas tecnologías, las instituciones políticas ponen en marcha mecanismos de control caracterizados, por un lado, por la transferencia de responsabilidades hacia la esfera privada (siendo el papel de los Estados cada vez más residual en la garantía de los derechos de los niños) y, por otro, proponiendo un marco jurídico dúctil. En ellos, las emociones colectivas juegan un papel central como fuente de legitimación y éxito social, donde «la infancia, como grupo social, y el niño, como ser, son invocados como los símbolos del cambio social pero, al mismo tiempo, son presentados como los síntomas del complejo y precario equilibrio entre dicho cambio y su control» ( ‍Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-‍55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013: 40).

III. Emociones y emocionalización en las políticas españolas sobre infancia e internet[Subir]

La llegada de Internet y el uso intensivo de las TIC en la sociedad española se ha presentado como una realidad que modifica la vida de las personas en general y la de los niños en particular. En concreto, los datos aportados por la Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares

Disponible en: http://bit.ly/2yFpo5B.

‍[15]
(INE, 05/19/2017) ponen de manifiesto que el 83,4 % de los hogares españoles tiene conexión a Internet, lo que supone un rápido incremento del fenómeno en los últimos años. Asimismo, se destaca que el 95,1 % de los niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 15 años utiliza Internet habitualmente y que la evolución de los resultados sugiere que el uso de la Red y, sobre todo, del ordenador, resulta una práctica mayoritaria en edades anteriores a los 10 años. Por su parte, la disposición del teléfono móvil se incrementa significativamente a partir de los 10 años, hasta alcanzar el 94,0 % en la población de 15 años. Aunque los datos relativos a los niños y niñas usuarios de Internet con edades inferiores a los 10 años no se encuentran actualizados, la información ofrecida por el estudio Acceso a internet de niños menores de 14 años en EGM

AIMC (2017): con datos de la 2.ª ola de 2017 (julio). El universo estudiado se compone por niños de entre 4 y 13 años residentes en su hogar. Disponible en: http://bit.ly/2RRKAhE.

‍[16]
(2017), elaborado por la Asociación para la Investigación de los Medios de Comunicación (AIMC), muestra que, ya para el año 2017, el 36,4 % de los niños de 4 años accedía a Internet habitualmente, aumentado hasta un 91,5 % en los niños de 13 años. En ambos casos, el acceso a la Red se producía mayoritariamente desde el hogar.

Estas cifras muestran que los niños, niñas y adolescentes son usuarios habituales de la red y de las TIC, justificando la preocupación social y el interés público por la regulación de las formas de acceso a Internet y sus usos a nivel privado. En consecuencia, desde la década de 2000 se inicia una labor de regulación trasversal en materia de infancia e Internet

Las leyes mencionadas en el texto hacen referencia expresa al uso de Internet y las TIC por parte de los niños. Aunque no se realiza desde esta perspectiva, recientemente algunas leyes abordan y modifican las actuaciones relativas a la sanción y procedimiento ante actos delictivos contra los niños en Internet: un nuevo apartado en el art. 183 ter de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incluye la protección de menores frente a actos delictivos en internet (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015), y el art. 588 septies a.1.c. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015).

‍[17]
, pudiéndose destacar en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la necesidad de promover el uso adecuado de las tecnologías de la información. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006.

‍[18]
, la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece «el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo» (apdo. IX del preámbulo). BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.

‍[19]
, la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015 y BOE núm. 180, del 29 de julio de 2015, respectivamente.

‍[20]
. Junto con esta labor legislativa, se ponen en marcha políticas públicas como la Agenda Digital para España

Aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, cuyos objetivos 4.1 y 4.2 abordan la cuestión de la seguridad y de la confianza digital.

‍[21]
y el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-‍2016 (II PENIA)

Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013.

‍[22]
, en el que se incluye expresamente un objetivo 3 para «impulsar los derechos y la protección de la infancia con relación a los medios de comunicación y a las tecnologías de la información en general».

El marco descrito supone el intento de regulación de la figura del niño como usuario de Internet, de acuerdo con la normativa europea descrita en el apartado anterior. En términos generales, se codifica una serie de derechos para los niños en los que se destaca su papel activo en los medios virtuales, así como la Red queda presentada como un nuevo escenario de socialización y ciudadanía para la infancia. No obstante, aunque las políticas nacionales destaquen las oportunidades que ofrece Internet para los niños, al mismo tiempo enfatizan los riesgos que supone para la infancia ( ‍Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-‍55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013;  ‍Rodríguez-Pascual, I. (2005). Revisando críticamente el discurso sobre el impacto de la sociedad de la información en la población infantil: el problema del aislamiento infantil. Papers. Revista de Sociología, 77, 157-‍178. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/papers/v77n0.935.Rodríguez-Pascual, 2005). Esto conlleva la configuración de un escenario de regulación ambiguo y dúctil, donde los derechos de protección y de participación de los niños y niñas son establecidos desde las emociones colectivas (y adultas). Y es que riesgo y emociones aparecen unidos, pues, como ya observó Lupton ( ‍Lupton, D. (2013). Risk and emotions: towards an alternative theoretical perspective. Health, Risk and Society, 15 (8), 634-‍647. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13698575.2013.848847.2013: 641), «las emociones crean riesgos y los riesgos emociones».

A continuación se explora cómo las emociones colectivas influyen en el ensamblaje de los derechos de los niños en las políticas sobre infancia e Internet, analizando discursivamente los principales textos y narrativas políticas en este ámbito para, posteriormente, abordar el «proceso de emocionalización» ( ‍Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230592346.Richards, 2007) por el que dichas emociones colectivas se institucionalizan.

1. Emociones: incertidumbre, desprotección e inseguridad[Subir]

La presencia de los niños en Internet genera grandes ansiedades públicas. Las emociones, políticamente relevantes, son experimentadas colectivamente, se encuentran imbuidas en las instituciones sociales ( ‍Berezin, M. (2002). Secure states: towards a political sociology of emotions. En J. Barbalet (ed.). Emotions and Sociology. Oxford: Blackwell.Berezin, 2002) y en el corazón de los discursos políticos sobre Internet como espacio para el ejercicio de la ciudadanía y las TIC como herramientas de socialización. La incertidumbre remite a la idea del riesgo, la inseguridad a los conflictos producidos por los niños y niñas usuarios de la Red y la desprotección se articula en la presentación de las personas menores de edad como sujetos especialmente vulnerables en estos medios.

A nivel general, las políticas nacionales sitúan el impacto de Internet y las nuevas tecnologías en el eje de las transformaciones de los espacios tradicionales de socialización, pues «en la medida en que la red ha cobrado mayor protagonismo, por importancia e incidencia, como entorno de socialización y convivencia […] debemos aspirar a formar plenos ciudadanos digitales

Véase «Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable». Disponible en: PantallasAmigas, http://bit.ly/2QRy6oK.

‍[23]
» ( ‍Flores Fernández, J. (2009). Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable. Bilbao: Pantallas Amigas. Disponible en: PantallasAmigas [blog], octubre 2009, https://bit.ly/2OGK8EN.Flores, 2009: 2).

Si la Red ha sido invocada como un nuevo espacio de ciudadanía global-digital o ciberciudadanía, donde los niños y niñas adquieren un protagonismo especial por sus competencias en el manejo de las TIC desde edades tempranas, pronto el interés político se ha centrado en la idea de riesgo como consecuencia de la incertidumbre sentida. Cuando dicha incertidumbre se asocia a la desprotección, se enfatizan los riesgos potenciales a los que los niños son expuestos por su participación en la Red (exposición a contenidos violentos y/o pornográficos, cibersexting, cibergrooming, cosificación, suplantación o mal uso de la identidad digital). Cuando esta se percibe desde la inseguridad, el riesgo lo constituyen las prácticas inadecuadas ejercidas por los propios niños y/o en los daños que puedan infligir a otros a través de su uso inadecuado (ciberbullying, conductas adictivas y/o antisociales). De hecho, la «Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores» (2014), constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo del Senado

BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

‍[24]
, ponía de manifiesto lo siguiente: «Aunque Internet ofrece, desde muchos puntos de vista, enormes oportunidades, al propio tiempo presenta una serie de riesgos, de mayor o menor entidad, constituyendo precisamente un reto para las políticas públicas encontrar el equilibrio adecuado entre unas y otros. En este contexto los menores presentan necesidades específicas, desde una y otra perspectiva» («Ponencia conjunta…», op.cit., p. 37.)

En esta línea, resulta interesante acudir al debate producido en la Subcomisión de estudio sobre las redes sociales parte de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados. BO Cortes Generales, n.º 365, serie D, de 24 de marzo de 2015, pp. 2-‍49.

‍[25]
, donde se plantearon una «valoración positiva de las redes sociales, porque permiten la comunicación, el ocio y el ejercicio de derechos ciudadanos» (p. 47) y la necesidad de «capacitación de los menores en competencias digitales con un contenido que no se limite a seguridad digital, sino orientada a “ciudadanía digital”» (p. 48). Sin embargo, en su informe las acciones asumidas se dirigen mayoritariamente a adoptar medidas educativas, divulgativas y de prevención, al fomento de la autorregulación (frente a regulaciones legales y técnicas) y a la protección de la infancia y la juventud en estos medios

Teniendo en cuenta la «Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores», constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo del Senado. Publicada en el BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

‍[26]
(p. 47). Como sugiere Knezevic ( ‍Knezevic, Z. (2017). Amoral, im/moral and disloyal: Children’s moral status in child welfare. Childhood, 24 (4), 470-‍484. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568217711742.2017: 470), la infancia y los niños sostienen, desde la perspectiva adulta, un lazo simbólico con la adquisición de conocimiento y la moralidad. De esta manera, como señalan Rodríguez-Pascual y Morales-Marente, para el caso de la sociedad española, «existe una relación paradójica y en algunos aspectos contradictoria entre regulación social y representación de la autonomía infantil» ( ‍Rodríguez-Pascual, I. y Morales-Marente, E. (2013). ¿Cuántas veces dejamos de ser niños? Un análisis de la representación social de la autonomía infantil. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 143, 75-‍92.2013: 91).

En primer lugar, porque la regulación social parte de emociones colectivas como la incertidumbre, la inseguridad y la desprotección, sentidas ante los procesos de cambio social acelerados, eclosionando en un tipo de políticas que se centran en los riesgos y conflictos asociados al uso de Internet y las TIC por parte de los niños y niñas. Por ejemplo, mientras que en preámbulo de la Ley 26/2015 se plantea que la vida social y la socialización en la infancia no pueden entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en estos procesos se enfatiza la idea de riesgo frente a la de oportunidades.

En segundo lugar, porque la idea de autonomía infantil convive con una representación social de los niños y niñas como seres naturalmente inmaduros y esencialmente vulnerables por razón de edad. De hecho, en el conjunto de las políticas analizadas, la participación de los niños y niñas en el entorno virtual se plantea desde el enfoque de la autorregulación (control parental) y desde limitaciones técnicas, como la clasificación por edades y etiquetado de contenidos: El enfoque de la autorregulación debe entrelazarse, cuando sea necesario en función de la naturaleza y gravedad de los riesgos a los que se enfrentan los menores en Internet, con la iniciativa o acción normativa del Estado, desde la óptica del “interés superior” de los menores como “consideración primordial” para autoridades públicas e instituciones privadas en todos los actos que les conciernan» («Ponencia conjunta…», op. cit., p. 55).

En las políticas públicas, la autorregulación y los límites del Estado a la autonomía infantil (participación de los niños controlada) se justifican por la adopción del ISM. Este principio funciona como bisagra entre los derechos de protección y de participación de los niños de acuerdo con las necesidades socializadoras de los mismos, pero también como consecuencia de una imagen colectiva de la infancia como grupo particularmente vulnerable. De hecho, en el Informe ejecutivo de evaluación final del II PENIA

Informe Ejecutivo de Evaluación final del II PENIA (2017), elaborado por la Asociación Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA) en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Disponible en: http://bit.ly/2CKLIzk.

‍[27]
(2017) se destaca que, en relación al objetivo 3, las medidas y submedidas dirigidas a fomentar «la opinión de los niños sobre las TICs», «promover la transmisión de una imagen positiva del uso de las TICs» y «participación infantil en los medios» no han llegado a su nivel máximo de ejecución, bastante por detrás de aquellas que se dirigen a mitigar los riesgos del uso de Internet por parte de los niños y niñas (pp. 31-‍32).

En este escenario, tal y como refleja el texto anterior, cuando los niños participan, ya sea en Internet o en otros medios sociales, se ven expuestos a graves riesgos de los que han de ser protegidos, como muestra la Guía Infancia, Juventud e Internet: nociones básicas y principios para su buen uso ( ‍Lorente, S. y Martín, J. M. (2004). Infancia, juventud e internet: nociones básicas y principios para su buen uso. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Lorente y Martín, 2004), editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: «Internet es (y debe seguir siendo) una importante herramienta que facilite el ejercicio de los Derechos de la Infancia […] Pero al mismo tiempo que reconocemos sus ventajas también debemos considerar que este recurso representa algunos riesgos relevantes, más aun cuando se trata de personas especialmente influenciables y curiosas, como son los niños y jóvenes» (p. 4); «En la actualidad, muchos niños son usuarios asiduos de internet, demostrando, en muchas ocasiones, disponer de habilidades superiores a las de los adultos, dada su gran capacidad de aprendizaje y adaptación, lo que ha favorecido y generalizado la presencia de la infancia en la red. No cabe duda que esta realidad genera oportunidades, pero también amenazas» (p. 4).

Esta idea de «amenaza», constitutiva del riesgo, reelabora los derechos de participación y autonomía de los niños como usuarios de Internet en las políticas españolas ( ‍Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-‍55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013), mostrando el carácter ambiguo de las mismas y una representación de la infancia como problema social, eminentemente vulnerable o peligrosa. De hecho, Pinkney halló, en su estudio sobre los aspectos emocionales de la participación infantil en las instituciones de bienestar, que esta provoca ansiedades y tensiones para algunos grupos (adultos), así como para las propias instituciones ( ‍Pinkney, S. (2009). Participation and Emotions: Troubling encounters between children and social welfare professionals. Children and Society, 25 (1), 37-‍46. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1099-0860.2009.00261.x.2009: 1).

«Sigamos con el rapapolvo. Todos los autores, sin excepción, dicen que la primera regla para el correcto uso del ordenador por parte de los niños y adolescentes es […] establecer reglas de uso en cuanto a duración, contenidos y demás […] hay que añadir que en los poquísimos casos en los que existen reglas […] ¡un 13 % de ellas las impone el hijo varón! O sea, que esta es la forma como los padres y madres españoles hacen seguimiento» (Guía Infancia, Juventud e Internet…, op. cit. p. 31).

En la línea de lo planteado por Kemper ( ‍Kemper, T. D. (1978). A Social Interactional Theory of Emotions. Nueva York: John Willey and Sons.1978), la emoción sentida por los sujetos (adultos) depende, en parte, del poder sentido en la interacción (adultos-niños, instituciones-infancia) del curso del fenómeno social (uso de Internet por parte de los niños y adolescentes). Cuando en dicha interacción el sujeto social (adultos) pierde poder, tiende a experimentar miedo, inseguridad e incertidumbre; lo que se traduce en la idea del riesgo.

Un claro ejemplo sobre la idea de riesgo lo constituyen las modificaciones introducida por la Ley 26/2015 al art. 5 de la LO 1/1996, en sus apartados 1 y 3: «Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática […] que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos» (título I de la Ley 26/2015).

Como se puede observar en el este extracto, el derecho de los niños y niñas («menores») a participar en el entorno virtual («[…] derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo») se circunscribe a la idea del riesgo («[…] situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos»), otorgando un lugar particular a los derechos de participación de los niños en el contexto de Internet.

2. Proceso de emocionalización: lenguaje emocional y naturalización[Subir]

El papel central que ocupan las emociones en la producción de las políticas públicas y sociales ha sido visto como una nueva forma de governmentality ( ‍Foucault, M. (1999). La Gubermentalidad. En M. Foucault. Ética, estética y hermenéutica (pp. 175-‍198). Barcelona: Paidós.Foucault, 1999) y, aquí se precisa, orientada al control social del impacto y las consecuencias de la globalización y las nuevas sociedades de la información y del conocimiento. Richards caracterizó esta tendencia como un «proceso de emocionalización», y lo definió como la emergencia de una nueva forma de liderazgo político que incluye la centralidad de la emoción en la vida civil (o social), previamente utilizada y difundida desde las narrativas públicas ( ‍Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230592346.2007: 5 y 30). Para Newman ( ‍Newman, J. (2016). Rationality, responsibility and rage: The contested politics of emotion governance. En E. Jupp et al. (eds.). Emotional states: Sites and spaces of affective governance (pp. 21-‍36). London: Routledge.2016) la política actual se caracteriza por la producción de un tipo de políticas que apelan a las relaciones, la responsabilidad y la vida personal.

Como consecuencia, las emociones colectivas quedan articuladas en las políticas nacionales a través de un proceso retórico que se caracteriza por el uso del lenguaje emocional y el reclamo de lo natural.

De hecho, el lenguaje emocional en las políticas españolas sobre infancia e Internet con frecuencia se hace manifiesto, como muestra la carta a las madres, padres, educadoras y educadores de la Guía Infancia, Juventud e Internet: nociones básicas y principios para su buen uso:

Con esta guía que tenéis en vuestras manos pretendemos daros un soplo de ilusión, un soplo de esperanza, un soplo de buen hacer […] para que seáis mejores madres, padres, educadoras y educadores […] lo único valioso son vuestros hijos y vuestros alumnos, a quienes tenéis la obligación ética de hacer algo bello de ellos […] escultores de bellas estatuas, es lo que sois […]. Por ello, nos vamos a dirigir a vosotros siempre en primera persona, como amigos, para deciros todo lo bello que hay detrás de las tecnologías ( ‍Lorente, S. y Martín, J. M. (2004). Infancia, juventud e internet: nociones básicas y principios para su buen uso. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Lorente y Martín, 2004: 6-‍7).

Este texto puede ser visto como un claro ejemplo de política de la vida personal que desde una dimensión emocional apela a la responsabilidad y a lo relacional. Los autores se dirigen en primera persona —y de forma coloquial— a los potenciales lectores (como amigos), se introducen adjetivos que forman parte del campo de las emociones («bello») y llaman a la responsabilidad poniendo el énfasis en el valor emocional del niño («sois escultores de bellas estatuas»). De modo que la emocionalidad —como una afirmación sobre un sujeto o un grupo social— depende claramente de las relaciones de poder, otorgando significado y valor al objeto-sujeto de la regulación ( ‍Ahmed, S. (2004). The cultural politics of emotion. New York; London: Routledge.Ahmed, 2004: 4). Así, lo emocional es presentado como una característica natural de ciertos grupos sociales.

En relación a los niños e internet, en la ponencia conjunta de «Estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores» (2014), constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo del Senado

BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

‍[28]
, se manifestaba:

Es un lugar común atribuir a los menores la condición de «nativos digitales» […]. Si dos de los sentidos de la expresión […] parecen incuestionables (Internet como realidad natural para el menor y conexión «online» intensiva), hay un tercer sentido que constituiría un mito, no sustentado en evidencias empíricas. Es el que se refiere a las competencias digitales […] los menores no son usuarios avanzados, son intensivos y a veces compulsivos. En la misma línea, se ha afirmado que hablar de nativos digitales obscurece la necesidad de prestar apoyo a los niños en el desarrollo de sus habilidades digitales (pp. 17 y 19).

De hecho, como James y Prout han señalado ( ‍James, A. y Prout, A. (2001). A New Paradigm for the Sociology of Childhood? Provenance, Promise and Problems. En A. James y A. Prout (eds.). Constructing and Reconstructing Childhood: Contemporary Issues in the Sociological Study of Childhood (pp. 7-‍31). Philadelphia: The Falmer Press. 2001: 10-‍14), la imagen (moderna) colectiva y adulta de la infancia se construye sobre el supuesto de naturaleza, entre otros

Los otros supuestos mencionados por los autores son los de racionalidad y universalidad (2001: 10-‍14).

‍[29]
. Esto supone que la infancia sea vista como una etapa de inmadurez física y psicológica debido a la edad; por lo que se representa como el período de aprendizaje para tal desarrollo y adquisición, a través del natural crecimiento de los niños ( ‍James, A. y Prout, A. (2001). A New Paradigm for the Sociology of Childhood? Provenance, Promise and Problems. En A. James y A. Prout (eds.). Constructing and Reconstructing Childhood: Contemporary Issues in the Sociological Study of Childhood (pp. 7-‍31). Philadelphia: The Falmer Press. 2001: 10): «En el uso de la Red concurren oportunidades y riesgos […]. Los menores constituyen un grupo con especiales necesidades en el mundo digital también desde el punto de vista de los riesgos. Además de encontrarse en proceso de formación, sus propias características de desarrollo físico y psicológico les hace particularmente vulnerables» («Ponencia conjunta…», op. cit., pp. 20 -21).

La formulación de las políticas sociales dirigidas a los niños sobre la base de emociones colectivas resulta un fenómeno recurrente en cuanto que la representación moderna de la infancia incluye el valor emocional del niño. Tendencia que se manifiesta desde las primeras regulaciones sobre infancia a lo largo del siglo xx, como resultado del pensamiento ilustrado

El valor emocional del niño puede ser visto como resultado de una concepción ilustrada de la infancia.

Rousseau, J. J. (2005). Emilio, o de la educación. Madrid: Alianza.

Rousseau
, en su obra Emile (1792), plantea que los niños son por naturaleza inocentes y virtuosos y que tan solo por falta de protección llegan a destruirse tales cualidades, convirtiendo al niño en un ser perverso.

‍[30]
y el posterior predominio de las teorías psicoevolutivas en el estudio de la infancia. De hecho, para Hockey y James ( ‍Hockey, J. y James, A. (2002). Social Identities across the Life Course. Basingstoke: Palgrave. 2002) la representación social de la infancia es el resultado de la racionalización de los aspectos de la vida, según las necesidades de cada sociedad (citado en  ‍James, A. (2005). Life Times: Children’s Perspectives on Age, Agency and Memory across the Life Course. En J. Qvortrup (ed.). Studies in Modern Childhood: Society, Agency and Culture (pp. 249-‍265). New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230504929_15.James, 2005: 249). Por tanto, esta sacralización de la infancia, en términos de Zelizer ( ‍Zelizer, V. A. (1985). Pricing the Priceless Child. New York: Basic Books.1985), o el valor emocional del niño responde a las nuevas necesidades sociales y económicas de los mercados globales, y como sugiere Dobson, aun cuando la política social se concibe como fenómeno socialmente construido, las políticas se transmiten desde lo natural ( ‍Dobson, R. (2015). Power, Agency, Relationality and Welfare Practice. Journal of Social Policy, 44 (4), 687-‍705. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0047279415000318.2015: 688), como se puede observar en el siguiente texto del informe ¿Autorregulación?... Y más. La protección y defensa de los derechos de la infancia en internet, editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

UNICEF-IUNDÍA. (2007). ¿Autorregulación?... Y más. La protección y defensa de los derechos de la infancia en internet. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

‍[31]
: «Los niños, niñas y adolescentes son los ciudadanos llamados a participar activamente en la Sociedad de la Información con el objeto de aprovechar todas sus oportunidades y construir una Sociedad del Conocimiento. Nuestra infancia y juventud conviven con internet de una manera natural» (2007: 6).

En el párrafo citado, la relación entre infancia-juventud e Internet se naturaliza y, en virtud de esta convivencia «natural», es que los niños son «llamados» a contribuir en la sociedad del conocimiento y de la información. No obstante, «la naturaleza del ciberespacio […] plantea nuevos interrogantes y desafíos para la configuración de la sociedad del siglo xxi» (¿Autorregulación?… Y más…, op. cit., p. 5).

En las políticas españolas, la esfera de lo privado es invocada como el entorno principal para la socialización de los niños en Internet, siendo las familias los agentes responsables en la vigilancia y control de sus usos. «La propia evolución de Internet ha otorgado un protagonismo indiscutible a la autocomposición de intereses, o si se prefiere, a la autorregulación, quedando el Estado en un papel menor, desbordado por la rapidez de la evolución tecnológica y la naturaleza internacionalmente accesible de la Red, situación que tiene su reflejo en la general inadaptación del ordenamiento jurídico al entorno digital» («Ponencia conjunta…», op. cit., p. 38).

Aun cuando el Estado se presenta como garante de los derechos de los niños en contexto de Internet y las TIC (arts. 11.1 y 11.2.i de la Ley 26/2015), el papel de las Administraciones es cada vez más residual (art. 5.3 de la Ley 26/2015 y arts. 18.2 y 12.bis. 3 de la Ley 34/2002)

Según el art. 18.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002), se propone el fomento de la autorregulación como una obligación de las Administraciones públicas y se «tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores». Esta ley establece además obligaciones para la industria de manera que se pueda aumentar la seguridad en Internet, incluyendo la puesta en marcha y la información sobre «las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios de Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia» (art. 12.bis.3).

‍[32]
. De esta manera, se asiste al creciente proceso de dessocialización política y transferencia de las funciones estatales al ámbito de lo privado. Para ello, se produce un tipo de políticas que apelan a la responsabilidad del ciudadano desde lo emocional: «¿De qué valen todas las legislaciones del mundo para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia, si los padres hacen oídos sordos al problema, se escurren y no afrontan la realidad, que es que son ellos los que deben enseñar a manejar el ordenador e Internet a sus hijos?» (Guía infancia, juventud e internet…, op. cit., p. 31.)

El texto citado muestra una de las principales características de las políticas emocionales. Es decir, aunque lo emocional sea utilizado en el discurso político, las emociones son situadas en la esfera privada de lo personal. Se establece así un paralelismo entre emoción y responsabilidad privada, poniendo al descubierto la tendencia dessocializadora de las políticas emocionales. Siguiendo con el ejemplo citado, el uso de Internet y las TIC por parte de los niños o la realidad se presenta como problema, debido al miedo, inseguridad e incertidumbre que generan colectivamente. Según el texto, esta cuestión ha de ser gestionada por las familias, responsable directa del uso practicado por los niños, sin mencionar la responsabilidad pública en la gestión de los contenidos o de las políticas de seguridad aplicadas a los entornos virtuales, redes sociales o canales de entretenimiento. Cuestión relacionada con una de las conclusiones emitidas por el informe Risks and safety on the internet. The perspective of European children, a nivel europeo, sobre la necesidad de promover una mayor conciencia pública, confianza y facilidad de uso de las herramientas de la industria por parte de los niños (como la información sobre la seguridad, filtros, botones de «denunciar abuso», etc.) ( ‍Livingstone, S. et al. (2011). Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings. London: LSE, EU Kids. Disponible en: https://bit.ly/1okdn7W.Livingston et al., 2011: 9).

IV. Conclusiones[Subir]

Tanto a nivel internacional como nacional, las políticas sobre infancia e Internet forman parte de un paradigma de los derechos de los niños caracterizado por conformar un marco jurídico dúctil, facilitando que sean establecidos a partir de emociones colectivas y que estas funcionen como instrumento legitimador de dicha regulación. Como consecuencia, se genera una tensión permanente entre los derechos de participación y de protección de los niños, también en este contexto cibernético.

Las emociones colectivas como la incertidumbre, la inseguridad y la desprotección, asociadas al miedo colectivo, generan, sin duda, un fuerte impacto en la formulación del marco jurídico y de las políticas nacionales sobre infancia e Internet, y lo hacen poniendo el énfasis en los usos y consecuencias negativos que Internet presenta para los niños, niñas y adolescentes. Así, en el conjunto de textos explorados, la incertidumbre remite a la idea del riesgo, la inseguridad a los conflictos producidos por los niños usuarios de la Red, y la desprotección se articula en la presentación de las personas menores de edad como sujetos especialmente vulnerables en estos medios.

Sobre la base de estas emociones colectivas se va otorgando un lugar político y social particular a los niños y niñas y se instituye una serie de derechos para ellos, supeditados a conceptos jurídicos indeterminados, como el ISM,

El presente trabajo muestra cómo las emociones colectivas forman parte constitutiva de las regulaciones/fenómeno infancia e Internet y operan de tal modo que aunque Internet se ha presentado como un espacio donde los niños pueden participar en un modelo de ciudadanía global, existe una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y a enfatizar los riesgos potenciales a los que los niños se ven expuestos como usuarios de la Red. Esto es el resultado de un marco regulador donde las emociones juegan un papel fundamental para representar la infancia, como grupo social caracterizado por su falta de competencia más que en la consideración de los niños como sujetos con derecho a participar.

Constituye un reto para la investigación en este campo el acceder al contenido emocional asignado por los propios niños como usuarios de la Red y las TIC, en la medida en que se trata de sujetos sentientes ( ‍Bericat, E. (2000). La sociología de la emoción y la emoción en la sociología. Papers. Revista de Sociología, 62, 145-‍176. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/papers/v62n0.1070.Bericat, 2000) implicados en el proceso. Hasta la fecha y de manera tímida. Por otra parte, un acercamiento al fenómeno desde los sujetos implicados permitiría conocer la complejidad del mismo, de manera que se pueda contribuir al ámbito de la regulación sobre dicha materia.

Aunque las TIC y el uso de Internet se plantean como medios para ejercitar la participación social y cívica por parte de los niños, existe, por un lado, una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y, por otro, a enfatizar los riesgos potenciales a los que estos se ven expuestos como usuarios de Internet. Esta visión dominante se plantea como el resultado de un tipo de políticas (de o para la infancia) de carácter emocional, que se legitiman en el uso de conceptos emocionales para designar y regular la infancia como grupo social en desarrollo.

Resulta complejo sistematizar algunas recomendaciones para fortalecer los derechos de los niños en estos contextos, así como favorecer la garantía de los mismos dentro de las prácticas de protección, vigilancia y control que tanto Estados como familias deberían ejercer sobre Internet y las redes. No obstante, sería conveniente modificar la normativa existente o sustituirla por otra que omita las referencias emocionales como justificación de la regulación pública de esta cuestión, pues es en virtud del estatus sociojurídico y político del niño —y no de su papel emocional y moral— que se establece un conjunto de derechos sobre provisión, protección y participación en los entornos virtuales. Este reconocimiento sociojurídico y político marca la diferencia con otros procesos de regulación anteriores (como lo supuso la cuestión social) y es el que permite repensar la forma en la que se legisla y se producen marcos reguladores para la infancia, avanzando en el cumplimiento de los derechos de los niños y su participación directa en los asuntos o entornos que les afectan.

Notas[Subir]

[1]

En este sentido, en España se puede citar la Ley de Protección a la Infancia de la Sociedad Española de Higiene sancionada en 1904, la Ley de Tolosa (1900-‍1904) y los esfuerzos reguladores de la Sociedad General Protectora de la Infancia Abandonada y Culpable, que en 1883 participó en varios congresos internacionales dedicados a la nueva protección a la infancia.

[2]

Por ejemplo, la serie de Congresos Americanos sobre la infancia, organizados desde Argentina, Uruguay y Brasil, celebrados desde 1916.

[3]

De acuerdo con el art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[4]

COM(96)483 final, de 16-‍10-1996.

[5]

Para abordar en extenso la discusión jurídico-pedagógica sobre el modelo europeo de protección a la infancia, véase García-Gutiérrez, Juan ( ‍García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-‍136.2015), «El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad», en Teoría Educativa, vol. 27, n.º 1, pp. 119-‍136.

[6]

http://bit.ly/2yjLScX.

[7]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM(2012)196 final. 2-‍5-2012. Disponible en: http://bit.ly/2yzrqE4.

[8]

European Comission. (2018). Study on the impact of the Internet and Social Media on Youth participation and Youth work (Annex 2: case studies). Brussels. Disponible en: http://bit.ly/2NIPfij.

[9]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM (2011) 60 final. Actualizada el 24-‍11-2016.

[10]

Disponible en: http://bit.ly/2RRJMJj.

[11]

Presente en el informe de la OCDE, The Protection of Children Online: Risks Faced by Children Online and Policies to Protect Them, OECD Digital Economy Papers, n.º 179, 2011, p. 73. Disponible en: http://bit.ly/2OsqkVs.

[12]

Resultados completos e implicaciones para las políticas de la EU Kids Online, a niños de entre 9 y 16 años y sus padres procedentes de 25 países.

[13]

Sassen ( ‍Sassen, S. (2010). Ensamblajes de una era global y digital. En S. Sassen. Territorio, autoridad y derechos (pp. 407-‍496). Buenos Aires: Katz.2010) aborda específicamente la discusión en torno a los límites de regulación de los Estados-nación.

[14]

Fruto de la EU Kids Online, dirigida por Livingstone, de la London School of Economics, y en parte financiada por el programa Safer Internet, de la Comisión Europea. La información detallada se puede consultar en: http://bit.ly/2pVvFGl.

[15]

Disponible en: http://bit.ly/2yFpo5B.

[16]

AIMC (2017): con datos de la 2.ª ola de 2017 (julio). El universo estudiado se compone por niños de entre 4 y 13 años residentes en su hogar. Disponible en: http://bit.ly/2RRKAhE.

[17]

Las leyes mencionadas en el texto hacen referencia expresa al uso de Internet y las TIC por parte de los niños. Aunque no se realiza desde esta perspectiva, recientemente algunas leyes abordan y modifican las actuaciones relativas a la sanción y procedimiento ante actos delictivos contra los niños en Internet: un nuevo apartado en el art. 183 ter de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incluye la protección de menores frente a actos delictivos en internet (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015), y el art. 588 septies a.1.c. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015).

[18]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la necesidad de promover el uso adecuado de las tecnologías de la información. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006.

[19]

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece «el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo» (apdo. IX del preámbulo). BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.

[20]

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015 y BOE núm. 180, del 29 de julio de 2015, respectivamente.

[21]

Aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, cuyos objetivos 4.1 y 4.2 abordan la cuestión de la seguridad y de la confianza digital.

[22]

Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013.

[23]

Véase «Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable». Disponible en: PantallasAmigas, http://bit.ly/2QRy6oK.

[24]

BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

[25]

Congreso de los Diputados. BO Cortes Generales, n.º 365, serie D, de 24 de marzo de 2015, pp. 2-‍49.

[26]

Teniendo en cuenta la «Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores», constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo del Senado. Publicada en el BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

[27]

Informe Ejecutivo de Evaluación final del II PENIA (2017), elaborado por la Asociación Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA) en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Disponible en: http://bit.ly/2CKLIzk.

[28]

BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.

[29]

Los otros supuestos mencionados por los autores son los de racionalidad y universalidad (2001: 10-‍14).

[30]

El valor emocional del niño puede ser visto como resultado de una concepción ilustrada de la infancia.  ‍Rousseau, J. J. (2005). Emilio, o de la educación. Madrid: Alianza.Rousseau, en su obra Emile (1792), plantea que los niños son por naturaleza inocentes y virtuosos y que tan solo por falta de protección llegan a destruirse tales cualidades, convirtiendo al niño en un ser perverso.

[31]

UNICEF-IUNDÍA. (2007). ¿Autorregulación?... Y más. La protección y defensa de los derechos de la infancia en internet. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[32]

Según el art. 18.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002), se propone el fomento de la autorregulación como una obligación de las Administraciones públicas y se «tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores». Esta ley establece además obligaciones para la industria de manera que se pueda aumentar la seguridad en Internet, incluyendo la puesta en marcha y la información sobre «las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios de Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia» (art. 12.bis.3).

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