RESUMEN
Las nuevas políticas sobre infancia e Internet reflejan una construcción paradójica de los niños como sujetos de derechos y usuarios de los entornos virtuales. Este artículo ofrece un análisis crítico sobre cómo los derechos de los niños se encuentran integrados en las políticas sobre infancia e Internet. Para ello se exploran las emociones colectivas contenidas en estas narrativas públicas, teniendo en cuenta los discursos globales sobre los derechos de los niños y el caso español. Para entender cómo las emociones operan en estas políticas, se analizan discursivamente los principales textos legales a nivel internacional y nacional (leyes, debates políticos, informes oficiales, programas y guías) sobre infancia e Internet producidos entre el año 2000 y 2018. Se muestra que, aunque Internet se ha presentado como un espacio donde los niños pueden participar en un modelo de ciudadanía global, existe una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y a enfatizar los riesgos potenciales a los que los niños se ven expuestos como usuarios de la Red. Esto es el resultado de un marco regulador donde las emociones juegan un papel fundamental para representar la infancia, como grupo social caracterizado por su falta de competencia más que en la consideración de los niños como sujetos con derecho a participar.
Palabras clave: Políticas de infancia; emociones colectivas; derechos de los niños; Internet y nuevas tecnologías.
ABSTRACT
The new policies on children and the internet reflect a paradoxical construction of children as right holders and users in virtual environments. This article offers an analysis of how children’s rights are integrated into children and internet policy. It explores the collective emotions behind public narratives on children and internet, taking into account global discourses on children’s rights and the Spanish national context. In order to understand how emotions operate in public narratives and politics, it analyses discursively international and national policy documents (legal text, political debates, official reports, programmes and guides) about children and internet, produced between 2000 and 2018. It shows that although internet has been presented as space where children are able to participate in a global citizenship, there is a strong tendency to criminalize this participation and emphasizing the potential risks to which children are exposed as users. This is the results of a regulatory framework where collective emotions play an important role to portray childhood as a social group with lack of competence rather than children as subjects with rights to participate.
Keywords: Politics of Childhood; collective emotions; children’s rights; internet and new technologies.
SUMARIO
En gran parte de las sociedades occidentales, la participación de los niños y adolescentes en los medios virtuales y su acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) han suscitado una gran preocupación política. Debido a que, en este contexto y en los últimos años, la conexión doméstica a la Red y, sobre todo, el acceso a Internet a través de los dispositivos móviles han supuesto un incremento considerable del porcentaje de niños y niñas usuarios del entorno virtual. Como resultado, la regulación pública del impacto de las TIC en la infancia se propone como uno de los objetivos prioritarios en las reformas políticas, sociales y educativas de las últimas décadas.
A nivel institucional, las representaciones legales sobre el niño usuario de Internet se sustentan en los derechos del niño, pero en la medida en la que existen distintos enfoques —el enfoque de la participación o del de la protección—, las políticas contemporáneas sobre infancia e Internet reflejan una imagen paradójica de los niños y niñas como usuarios de la Red. Por un lado, son presentados como la vanguardia o generación digital («e-nativos»), destacando sus capacidades especiales en el manejo de las TIC. Por otro, son invocados como criaturas susceptibles de una especial protección o como agentes generadores de desorden virtual (social).
La tesis sostenida en este artículo es que las políticas, en este ámbito, constituyen un escenario de regulación ambiguo, caracterizado por la preeminencia de emociones colectivas como base fundamental y legitimadora en dicha regulación.
Por tanto, partiendo del concepto de políticas emocionales ( Warner, J. (2015). The emotional politics of social work and child protection. Bristol: Policy Press.Warner, 2015), este artículo ofrece un análisis crítico sobre cómo los derechos de los niños son
integrados en las políticas sobre infancia e Internet. El análisis propuesto sigue
el enfoque introducido por la «sociología “con” emociones» ( Bericat, E. (2000). La sociología de la emoción y la emoción en la sociología. Papers. Revista de Sociología, 62, 145-176. Disponible en:
Si las emociones pueden ser definidas como respuestas motivacionales y de sentimiento
subjetivo ante determinados estímulos, sucesos o procesos ( Scherer, K. R. (2001). Appraisal considered as a process of multilevel sequential
checking. En K. R. Scherer et al. (eds.). Appraisal Processes in Emotions: Theory, Methods, Research (pp. 92-120). Oxford: Oxford University Press.Scherer, 2001), las emociones colectivas serían «aquellas que los sujetos experimentan o expresan
por el hecho de ser miembro de un grupo […] en una determinada situación social» ( Bericat, E. (2016). The sociology of emotions: Four decades of progress. Current Sociology, 64 (62), 491-513. Disponible en:
Las emociones, de hecho, pueden ser consideradas marcos analíticos muy útiles para
abordar cuestiones sociales y políticas tanto a nivel micro como macro, y en las esferas
privada y pública ( Williams, S. J. y Bendelow, G. (1998). Introduction: Emotions in social life. En G.
Bendelow y S. J. Williams (eds.). Emotions in social life: Critical themes and contemporary issues (pp. 15-30). London: Routledge.Williams y Bendelow, 1998), pues se encuentran presentes en las relaciones sociales —en este caso entre adultos
y niños—, constituyéndose como el punto de unión entre las estructuras y los actores
sociales ( Barbalet, J. (2002). Introduction: Why emotions are crucial. En J. Barbatet (ed.).
Emotions and Sociology (pp. 1-9). Oxford: Blackwell.Barbalet, 2002: 4). Es decir, las emociones no son solo personal y subjetivamente sentidas, sino también
generadas y experimentadas colectivamente ( Berezin, M. (2002). Secure states: towards a political sociology of emotions. En J.
Barbalet (ed.). Emotions and Sociology. Oxford: Blackwell.Berizin, 2002), relacionales, culturales y profundamente políticas ( Barbalet, J. (1998). Emotions, Social theory and social structure. A macrosociological approach. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
Resulta particularmente interesante analizar las emociones colectivas en las políticas
de infancia e Internet debido a que, en apenas treinta años, el espacio virtual ha
cobrado un gran protagonismo en la vida cultural, económica y política, modificando
las pautas y usos de la vida social, así como la forma en que las personas se relacionan
con su entorno (entre ellas también los niños, niñas y adolescentes), alterando nuestros
regímenes de la percepción ( Arias Maldonado, M. (2016). La digitalización de la conversación pública: redes sociales,
afectividad política y democracia. Revista de Estudios Políticos, 173, 27-54. Disponible en:
Así es cómo emerge un marco de regulación incierto y difuso, caracterizado por una
tensión permanente entre lo público y lo privado y donde se hace manifiesta la centralidad
de las emociones colectivas asociadas al cambio social y al lugar de la infancia en
él. Es decir, existe una gran preocupación pública por las consecuencias que genera
el acceso extensivo e intensivo a Internet por parte de los niños, pero sobre todo
porque este acceso se produce, en gran medida, desde lo doméstico o privado, fuera
del control de los Estados o que, al menos, representa cierta dificultad de regulación
para los poderes públicos ( Arriola Echaniz, N. (2017). Las consecuencias de la globalización en el derecho constitucional:
aportaciones de la miríada de corrientes doctrinales. Revista de Estudios Políticos, 178, 171-188. Disponible en:
Por otra parte, el acceder al contenido emocional de las políticas sobre infancia
e Internet permite explorar algunas de las dimensiones que trascienden a lo racional
y legalmente instituido —como son los derechos de los niños—, pero que tienen la misma
consideración en la producción de marcos reguladores y significación política. De
hecho, como ha señalado Bericat ( Bericat, E. (2016). The sociology of emotions: Four decades of progress. Current Sociology, 64 (62), 491-513. Disponible en:
Por tanto, se exploran las emociones colectivas engarzadas en las narrativas públicas y las políticas sobre infancia e Internet, teniendo en cuenta los discursos globales sobre los derechos de los niños y su implementación en el caso español. Para entender cómo las emociones operan en dichas narrativas, se analizan discursivamente los principales textos legales (leyes, debates políticos, informes oficiales, programas y guías), tanto a nivel internacional como nacional, producidos entre la década de 2000 y el año 2018.
Cabe mencionar que el término políticas utilizado en este trabajo hace referencia
al conjunto de normativas y textos legales y discursos que regulan, por una parte,
los derechos y el uso que los niños, niñas y adolescentes hacen de las TIC y, por
otro, la imagen de infancia asociada a Internet. En este sentido, las políticas son
tratadas como narrativas públicas ( Somers, M. (1994). The narrative constitution of identity: a relational and network
approach. Theory and Society, 23 (6), 605-649. Disponible en:
Como ya se ha señalado, el análisis propuesto se enmarca necesariamente en un proceso de cambio social más amplio de globalización y revolución tecnológica, pues este incide directamente en la imagen colectiva y en las representaciones sociales sobre la infancia, y por tanto, marca el sentido de las políticas contemporáneas para la infancia en Internet. El objeto de este primer apartado no es tanto el de realizar un análisis exhaustivo del marco jurídico y político internacional y europeo sobre infancia e Internet, como el de situar contextualmente la discusión en torno a las políticas nacionales en esta materia. Por ello, se han seleccionado y analizado algunos de los principales documentos, estrategias y campañas sobre infancia e Internet elaborados por la Comisión Europea, estudios de investigación de organismos especializados y por organizaciones internacionales pro derechos de los niños que juegan un papel relevante en la regulación internacional.
A continuación, se analizan las políticas nacionales y discursos políticos sobre infancia
e Internet, explorando las principales emociones colectivas presentes en ellos y cómo
estos inciden en la reelaboración de los derechos de los niños para, posteriormente,
describir el «proceso de emocionalización» ( Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en:
Por último, se presenta un conjunto de reflexiones críticas a la luz de la discusión sostenida, considerando el impacto de estas políticas emocionales en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
En los últimos treinta años los espacios tradicionales de socialización se han visto profundamente alterados a causa de la revolución tecnológico-informática y del fenómeno de la globalización. Siguiendo la tesis planteada por Bauman, desde finales del pasado siglo xx nos encontramos inmersos en una sociedad o «modernidad líquida» que designa un tiempo social marcado por la incertidumbre (en la autopercepción de la continuidad y futura estabilidad), la inseguridad (de nuestra posición, de nuestros derechos y medios de subsistencia) y, sobre todo, la desprotección del propio cuerpo, del ser y de sus extensiones (posesiones, vecindario, comunidad) ( Bauman, Z. (2002). Modernidad Líquida. Buenos Aires: FCE de Argentina.2002: 170-171). Estas emociones colectivas de incertidumbre, inseguridad y desprotección marcan, en gran medida, el carácter de la política social contemporánea y, particularmente, la que se dirige a la infancia y la adolescencia, proporcionando una «dogmática jurídica dúctil» ( Zagrebelsky, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta. Zagrebelsky, 1999) o la ausencia de derecho vinculante tanto a nivel internacional como nacional.
Al tiempo que la globalización se instaura y/o avanza se produce la extensión del soft law o «derecho blando» que, como sostiene Sánchez González, consiste en «declaraciones, convenios, llamamientos y recomendaciones, códigos éticos […] cuyo denominador común, es la carencia de obligatoriedad o de carácter vinculante y, por lo tanto de efectividad» ( Sánchez González, S. (2014). Balance de treinta y cinco años de Constitución. Ponencia presentada en V Jornadas de Derecho Constitucional (14-15 de marzo de 2014), Barbastro.2014: 5).
En el caso del marco regulador para la infancia esta tendencia es anterior a la expansión de la «era virtual». De hecho, las primeras regulaciones en materia de infancia surgen ante la cuestión social y se relacionan con la preocupación moral por el impacto de la pobreza infantil y fueron promovidas, principalmente, por movimientos filantrópicos (entre los más destacados a nivel internacional, Save the Children, y en España, la Gota de Leche).
En aquel momento, el interés público, emocional y moral por las cuestiones de la infancia
se plantea con la cristalización de una nueva sociedad industrial a finales del siglo
xix y principios del xx ( Wintersberger, H. (2006). Childhood and Citizenship: The Generational Order of the
Welfare State. Política y Sociedad, 1, 81-103. Wintersberger, 2006: 86) y se relaciona estrechamente con la necesidad de control de un nuevo orden social.
Es decir, las primeras políticas de infancia se construyen ante la generación de emociones
como el miedo, la incertidumbre o la inseguridad, tal y como ocurrirá un siglo después
con la llegada de la sociedad digital o la modernidad líquida. Por este motivo, las
primeras regulaciones sobre infancia se inician desde el prisma de la protección y
desde el derecho penal ( Therborn, G. (1996). Child Politics, Dimensions and Perspectives. Childhood, 3, 29-44. Disponible en:
A lo largo del siglo xx se va conformando un marco jurídico dúctil y blando para la infancia cuyo máximo referente, aún en la actualidad, lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de la ONU (CDN). Esta norma guía el sentido del marco regulador y de las políticas para infancia en España desde 1990, así como en el resto de países que la suscribieron. La CDN es señalada como uno de los grandes hitos en la historia de los derechos de los niños porque introdujo y codificó con carácter innovador, en aquel momento, un conjunto de derechos de participación, presencia y autonomía para los mismos (arts. 12-17), y sobre todo porque, por primera vez, se consideró a los niños como sujetos de derechos, más allá de la mera protección. Además del art. 12 sobre el derecho de participación de los niños en todos los asuntos que les conciernen, se establecieron otros derechos sobre la libertad de expresión (art. 13), de conciencia, de pensamiento y religión (art. 14), de asociación (art.15), de derecho a la privacidad y al respeto (art. 16) y el derecho a la información (art. 17).
Ahora bien, la aplicación de la CDN en contextos nacionales particulares no se encuentra exenta de problemas. La CDN plantea unas orientaciones y estándares para el cumplimiento de los derechos de los niños pero no tienen capacidad sancionadora real; pues el Comité de los Derechos del Niño, órgano vigilante, solo tiene capacidad para emitir recomendaciones sobre el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en los Estados firmantes. En adición, los derechos de participación, presencia y autonomía señalados se encuentran supeditados al principio del «mejor interés del niño[3]», que debe ser la primera consideración en todas las acciones concernientes a los mismos (arts. 19-22, 30, 32-38 de la CDN de 1989). Como concepto indeterminado, supone un claro ejemplo de «dogmática jurídica líquida» o de derecho dúctil ( Zagrebelsky, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta. Zagrebelsky, 1999), generando y orientando un tipo de políticas nacionales para la infancia caracterizadas por la preeminencia de valores morales, pero sobre todo, de emociones colectivas asociadas al cambio social y a los efectos de la modernidad líquida (como se verá en el siguiente apartado).
En la legislación española, este principio, además, ha sido incorporado como «Interés Superior del Menor» (ISM), elevando discursivamente a un mayor rango la aplicación de dicho principio, lo que facilita que las emociones jueguen un papel central en la producción y subordinación del sujeto de regulación: los niños.
El carácter dúctil de la regulación normativa sobre infancia e Internet resulta especialmente llamativo. En el ámbito europeo, la preocupación por la protección de la infancia en los medios audiovisuales se inicia en la década de 1980, referida a los contenidos televisivos y publicitarios. Muestra de ello la conforman el Libro Verde sobre el establecimiento del mercado común de radiodifusión (1984) y, ya en la década de 1990, el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información[4] (1996), que propone la protección de los «menores» como una cuestión de bien público ( García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-136.García-Gutiérrez, 2015: 122- 123). Desde ese momento, el marco jurídico internacional europeo relativo a la infancia e Internet se conforma a partir estrategias y recomendaciones que enfatizan la cuestión de la protección de los niños en los espacios y usos virtuales[5].
En 2004, UNICEF desarrolló la campaña y documento Decálogo de los Derechos de los
Niños en Internet («e-derechos» o «ciberderechos»)
En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea pone en marcha una Agenda
Digital para Europa (ADE) (2014), la Estrategia europea en favor de una Internet más
adecuada para los niños (2012) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social y al Comité de las Regiones. COM(2012)196 final. 2-5-2012. Disponible en:
De esta manera, a instancias internacionales, se otorga un lugar sociojurídico a la
infancia en el que los niños son llamados a participar como agentes del presente en
un modelo de ciudadanía global y cibernética, aunque se plantea desde un contexto
de riesgos potenciales y difícilmente controlables por los Estados-nación. Siguiendo
con el ejemplo, recientemente el informe Worldwide gain benefits, face risks on the internet (UNICEF y LSE, 2015-2016), fruto del proyecto piloto The Global Kids Online Project,
dirigido por Livingstone, de la London School Economics, pone de manifiesto que tan
solo una minoría de los niños consultados lleva a cabo prácticas consideradas de riesgo
en el entorno cibernético (contacto con desconocidos, acceso a contenidos pornográficos
y/o violentos, etc.). Sin embargo, en el mismo se apela a una «sustancial minoría»,
o como establece la Comisión Europea en su estudio Study on the impact of the Internet and social media on youth participation and youth
work (2018) European Comission. (2018). Study on the impact of the Internet and Social Media on Youth participation and Youth
work (Annex 2: case studies). Brussels. Disponible en:
En esta línea, uno de los grandes objetivos de la Agenda Europea en pro de los Derechos
del Niño Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social y al Comité de las Regiones. COM (2011) 60 final. Actualizada el 24-11-2016.
Disponible en:
En este marco se llevaron a cabo, además de las estrategias anteriormente señaladas,
los programas comunitarios III DAPHNE (2013), cuyos objetivos primordiales son el
antibullying y el uso seguro de Internet y las redes sociales para los niños, y DAPHNE (2014),
sobre los derechos, la igualdad y la ciudadanía de los niños. Así como en 2009 se
celebraron la «Declaración de Praga para un nuevo enfoque europeo por una internet
más segura para los niños» y el «Día mundial de las telecomunicaciones y la sociedad
de la información para la protección de la infancia en el ciberespacio», que además
descansan sobre la idea de ciberciudadanía o ciudadanía digital Presente en el informe de la OCDE, The Protection of Children Online: Risks Faced by Children Online and Policies to
Protect Them, OECD Digital Economy Papers, n.º 179, 2011, p. 73. Disponible en:
Protección-seguridad y participación-ciudadanía se manifiestan como dos grandes constantes
en las regulaciones sobre infancia e Internet en las postrimerías del siglo xx y en las primeras décadas del siglo xxi. De hecho, según se reporta en el informe Risk and safety on the internet. The perspective of European children Resultados completos e implicaciones para las políticas de la EU Kids Online, a niños
de entre 9 y 16 años y sus padres procedentes de 25 países.
La Red, y las nuevas tecnologías como nuevo espacio e instrumentos de interacción
social, cultural, económica y política y, por tanto, de socialización, genera ansiedades
colectivas y públicas ( Livingstone, S. (2003). Children’s use of the Internet: reflections on the emerging
research agenda. London: LSE Research online. Disponible en
Sassen ( Sassen, S. (2010). Ensamblajes de una era global y digital. En S. Sassen. Territorio, autoridad y derechos (pp. 407-496). Buenos Aires: Katz.
Las últimas investigaciones Fruto de la EU Kids Online, dirigida por Livingstone, de la London School of Economics,
y en parte financiada por el programa Safer Internet, de la Comisión Europea. La información
detallada se puede consultar en:
De esta manera, ante el proceso de cambio social producido por Internet y las nuevas tecnologías, las instituciones políticas ponen en marcha mecanismos de control caracterizados, por un lado, por la transferencia de responsabilidades hacia la esfera privada (siendo el papel de los Estados cada vez más residual en la garantía de los derechos de los niños) y, por otro, proponiendo un marco jurídico dúctil. En ellos, las emociones colectivas juegan un papel central como fuente de legitimación y éxito social, donde «la infancia, como grupo social, y el niño, como ser, son invocados como los símbolos del cambio social pero, al mismo tiempo, son presentados como los síntomas del complejo y precario equilibrio entre dicho cambio y su control» ( Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013: 40).
La llegada de Internet y el uso intensivo de las TIC en la sociedad española se ha
presentado como una realidad que modifica la vida de las personas en general y la
de los niños en particular. En concreto, los datos aportados por la Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en
los hogares Disponible en:
AIMC (2017): con datos de la 2.ª ola de 2017 (julio). El universo estudiado se compone
por niños de entre 4 y 13 años residentes en su hogar. Disponible en:
Estas cifras muestran que los niños, niñas y adolescentes son usuarios habituales
de la red y de las TIC, justificando la preocupación social y el interés público por
la regulación de las formas de acceso a Internet y sus usos a nivel privado. En consecuencia,
desde la década de 2000 se inicia una labor de regulación trasversal en materia de
infancia e Internet Las leyes mencionadas en el texto hacen referencia expresa al uso de Internet y las
TIC por parte de los niños. Aunque no se realiza desde esta perspectiva, recientemente
algunas leyes abordan y modifican las actuaciones relativas a la sanción y procedimiento
ante actos delictivos contra los niños en Internet: un nuevo apartado en el art. 183
ter de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incluye la protección de menores frente
a actos delictivos en internet (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015), y el art. 588
septies a.1.c. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales
y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 de
octubre de 2015).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la necesidad de promover
el uso adecuado de las tecnologías de la información. BOE núm. 106, de 4 de mayo de
2006.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece
«el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos
y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo» (apdo. IX del preámbulo).
BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en BOE núm. 175, de 23
de julio de 2015 y BOE núm. 180, del 29 de julio de 2015, respectivamente.
Aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, cuyos objetivos 4.1
y 4.2 abordan la cuestión de la seguridad y de la confianza digital.
Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013.
El marco descrito supone el intento de regulación de la figura del niño como usuario
de Internet, de acuerdo con la normativa europea descrita en el apartado anterior.
En términos generales, se codifica una serie de derechos para los niños en los que
se destaca su papel activo en los medios virtuales, así como la Red queda presentada
como un nuevo escenario de socialización y ciudadanía para la infancia. No obstante,
aunque las políticas nacionales destaquen las oportunidades que ofrece Internet para
los niños, al mismo tiempo enfatizan los riesgos que supone para la infancia ( Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo
a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013; Rodríguez-Pascual, I. (2005). Revisando críticamente el discurso sobre el impacto
de la sociedad de la información en la población infantil: el problema del aislamiento
infantil. Papers. Revista de Sociología, 77, 157-178. Disponible en:
A continuación se explora cómo las emociones colectivas influyen en el ensamblaje
de los derechos de los niños en las políticas sobre infancia e Internet, analizando
discursivamente los principales textos y narrativas políticas en este ámbito para,
posteriormente, abordar el «proceso de emocionalización» ( Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en:
La presencia de los niños en Internet genera grandes ansiedades públicas. Las emociones, políticamente relevantes, son experimentadas colectivamente, se encuentran imbuidas en las instituciones sociales ( Berezin, M. (2002). Secure states: towards a political sociology of emotions. En J. Barbalet (ed.). Emotions and Sociology. Oxford: Blackwell.Berezin, 2002) y en el corazón de los discursos políticos sobre Internet como espacio para el ejercicio de la ciudadanía y las TIC como herramientas de socialización. La incertidumbre remite a la idea del riesgo, la inseguridad a los conflictos producidos por los niños y niñas usuarios de la Red y la desprotección se articula en la presentación de las personas menores de edad como sujetos especialmente vulnerables en estos medios.
A nivel general, las políticas nacionales sitúan el impacto de Internet y las nuevas
tecnologías en el eje de las transformaciones de los espacios tradicionales de socialización,
pues «en la medida en que la red ha cobrado mayor protagonismo, por importancia e
incidencia, como entorno de socialización y convivencia […] debemos aspirar a formar
plenos ciudadanos digitales Véase «Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable». Disponible en: PantallasAmigas,
Si la Red ha sido invocada como un nuevo espacio de ciudadanía global-digital o ciberciudadanía,
donde los niños y niñas adquieren un protagonismo especial por sus competencias en
el manejo de las TIC desde edades tempranas, pronto el interés político se ha centrado
en la idea de riesgo como consecuencia de la incertidumbre sentida. Cuando dicha incertidumbre
se asocia a la desprotección, se enfatizan los riesgos potenciales a los que los niños
son expuestos por su participación en la Red (exposición a contenidos violentos y/o
pornográficos, cibersexting, cibergrooming, cosificación, suplantación o mal uso de la identidad digital). Cuando esta se percibe
desde la inseguridad, el riesgo lo constituyen las prácticas inadecuadas ejercidas
por los propios niños y/o en los daños que puedan infligir a otros a través de su
uso inadecuado (ciberbullying, conductas adictivas y/o antisociales). De hecho, la «Ponencia conjunta de estudio
sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores» (2014), constituida
en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte,
e Industria, Energía y Turismo del Senado BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.
En esta línea, resulta interesante acudir al debate producido en la Subcomisión de
estudio sobre las redes sociales parte de la Comisión de Interior del Congreso de
los Diputados Congreso de los Diputados. BO Cortes Generales, n.º 365, serie D, de 24 de marzo
de 2015, pp. 2-49.
Teniendo en cuenta la «Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del
uso de la Red por parte de los menores», constituida en el seno de la Comisión conjunta
de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo
del Senado. Publicada en el BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.
En primer lugar, porque la regulación social parte de emociones colectivas como la incertidumbre, la inseguridad y la desprotección, sentidas ante los procesos de cambio social acelerados, eclosionando en un tipo de políticas que se centran en los riesgos y conflictos asociados al uso de Internet y las TIC por parte de los niños y niñas. Por ejemplo, mientras que en preámbulo de la Ley 26/2015 se plantea que la vida social y la socialización en la infancia no pueden entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en estos procesos se enfatiza la idea de riesgo frente a la de oportunidades.
En segundo lugar, porque la idea de autonomía infantil convive con una representación social de los niños y niñas como seres naturalmente inmaduros y esencialmente vulnerables por razón de edad. De hecho, en el conjunto de las políticas analizadas, la participación de los niños y niñas en el entorno virtual se plantea desde el enfoque de la autorregulación (control parental) y desde limitaciones técnicas, como la clasificación por edades y etiquetado de contenidos: El enfoque de la autorregulación debe entrelazarse, cuando sea necesario en función de la naturaleza y gravedad de los riesgos a los que se enfrentan los menores en Internet, con la iniciativa o acción normativa del Estado, desde la óptica del “interés superior” de los menores como “consideración primordial” para autoridades públicas e instituciones privadas en todos los actos que les conciernan» («Ponencia conjunta…», op. cit., p. 55).
En las políticas públicas, la autorregulación y los límites del Estado a la autonomía
infantil (participación de los niños controlada) se justifican por la adopción del
ISM. Este principio funciona como bisagra entre los derechos de protección y de participación
de los niños de acuerdo con las necesidades socializadoras de los mismos, pero también
como consecuencia de una imagen colectiva de la infancia como grupo particularmente
vulnerable. De hecho, en el Informe ejecutivo de evaluación final del II PENIA Informe Ejecutivo de Evaluación final del II PENIA (2017), elaborado por la Asociación
Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA) en colaboración con la
Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Disponible en:
En este escenario, tal y como refleja el texto anterior, cuando los niños participan, ya sea en Internet o en otros medios sociales, se ven expuestos a graves riesgos de los que han de ser protegidos, como muestra la Guía Infancia, Juventud e Internet: nociones básicas y principios para su buen uso ( Lorente, S. y Martín, J. M. (2004). Infancia, juventud e internet: nociones básicas y principios para su buen uso. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Lorente y Martín, 2004), editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: «Internet es (y debe seguir siendo) una importante herramienta que facilite el ejercicio de los Derechos de la Infancia […] Pero al mismo tiempo que reconocemos sus ventajas también debemos considerar que este recurso representa algunos riesgos relevantes, más aun cuando se trata de personas especialmente influenciables y curiosas, como son los niños y jóvenes» (p. 4); «En la actualidad, muchos niños son usuarios asiduos de internet, demostrando, en muchas ocasiones, disponer de habilidades superiores a las de los adultos, dada su gran capacidad de aprendizaje y adaptación, lo que ha favorecido y generalizado la presencia de la infancia en la red. No cabe duda que esta realidad genera oportunidades, pero también amenazas» (p. 4).
Esta idea de «amenaza», constitutiva del riesgo, reelabora los derechos de participación
y autonomía de los niños como usuarios de Internet en las políticas españolas ( Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo
a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.Ramiro, 2013), mostrando el carácter ambiguo de las mismas y una representación de la infancia
como problema social, eminentemente vulnerable o peligrosa. De hecho, Pinkney halló,
en su estudio sobre los aspectos emocionales de la participación infantil en las instituciones
de bienestar, que esta provoca ansiedades y tensiones para algunos grupos (adultos),
así como para las propias instituciones ( Pinkney, S. (2009). Participation and Emotions: Troubling encounters between children
and social welfare professionals. Children and Society, 25 (1), 37-46. Disponible en:
«Sigamos con el rapapolvo. Todos los autores, sin excepción, dicen que la primera regla para el correcto uso del ordenador por parte de los niños y adolescentes es […] establecer reglas de uso en cuanto a duración, contenidos y demás […] hay que añadir que en los poquísimos casos en los que existen reglas […] ¡un 13 % de ellas las impone el hijo varón! O sea, que esta es la forma como los padres y madres españoles hacen seguimiento» (Guía Infancia, Juventud e Internet…, op. cit. p. 31).
En la línea de lo planteado por Kemper ( Kemper, T. D. (1978). A Social Interactional Theory of Emotions. Nueva York: John Willey and Sons.1978), la emoción sentida por los sujetos (adultos) depende, en parte, del poder sentido en la interacción (adultos-niños, instituciones-infancia) del curso del fenómeno social (uso de Internet por parte de los niños y adolescentes). Cuando en dicha interacción el sujeto social (adultos) pierde poder, tiende a experimentar miedo, inseguridad e incertidumbre; lo que se traduce en la idea del riesgo.
Un claro ejemplo sobre la idea de riesgo lo constituyen las modificaciones introducida por la Ley 26/2015 al art. 5 de la LO 1/1996, en sus apartados 1 y 3: «Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática […] que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos» (título I de la Ley 26/2015).
Como se puede observar en el este extracto, el derecho de los niños y niñas («menores») a participar en el entorno virtual («[…] derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo») se circunscribe a la idea del riesgo («[…] situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos»), otorgando un lugar particular a los derechos de participación de los niños en el contexto de Internet.
El papel central que ocupan las emociones en la producción de las políticas públicas
y sociales ha sido visto como una nueva forma de governmentality ( Foucault, M. (1999). La Gubermentalidad. En M. Foucault. Ética, estética y hermenéutica
(pp. 175-198). Barcelona: Paidós.Foucault, 1999) y, aquí se precisa, orientada al control social del impacto y las consecuencias
de la globalización y las nuevas sociedades de la información y del conocimiento.
Richards caracterizó esta tendencia como un «proceso de emocionalización», y lo definió
como la emergencia de una nueva forma de liderazgo político que incluye la centralidad
de la emoción en la vida civil (o social), previamente utilizada y difundida desde
las narrativas públicas ( Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en:
Como consecuencia, las emociones colectivas quedan articuladas en las políticas nacionales a través de un proceso retórico que se caracteriza por el uso del lenguaje emocional y el reclamo de lo natural.
De hecho, el lenguaje emocional en las políticas españolas sobre infancia e Internet con frecuencia se hace manifiesto, como muestra la carta a las madres, padres, educadoras y educadores de la Guía Infancia, Juventud e Internet: nociones básicas y principios para su buen uso:
Con esta guía que tenéis en vuestras manos pretendemos daros un soplo de ilusión, un soplo de esperanza, un soplo de buen hacer […] para que seáis mejores madres, padres, educadoras y educadores […] lo único valioso son vuestros hijos y vuestros alumnos, a quienes tenéis la obligación ética de hacer algo bello de ellos […] escultores de bellas estatuas, es lo que sois […]. Por ello, nos vamos a dirigir a vosotros siempre en primera persona, como amigos, para deciros todo lo bello que hay detrás de las tecnologías ( Lorente, S. y Martín, J. M. (2004). Infancia, juventud e internet: nociones básicas y principios para su buen uso. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Lorente y Martín, 2004: 6-7).
Este texto puede ser visto como un claro ejemplo de política de la vida personal que desde una dimensión emocional apela a la responsabilidad y a lo relacional. Los autores se dirigen en primera persona —y de forma coloquial— a los potenciales lectores (como amigos), se introducen adjetivos que forman parte del campo de las emociones («bello») y llaman a la responsabilidad poniendo el énfasis en el valor emocional del niño («sois escultores de bellas estatuas»). De modo que la emocionalidad —como una afirmación sobre un sujeto o un grupo social— depende claramente de las relaciones de poder, otorgando significado y valor al objeto-sujeto de la regulación ( Ahmed, S. (2004). The cultural politics of emotion. New York; London: Routledge.Ahmed, 2004: 4). Así, lo emocional es presentado como una característica natural de ciertos grupos sociales.
En relación a los niños e internet, en la ponencia conjunta de «Estudio sobre los
riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores» (2014), constituida
en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte,
e Industria, Energía y Turismo del Senado BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014.
Es un lugar común atribuir a los menores la condición de «nativos digitales» […]. Si dos de los sentidos de la expresión […] parecen incuestionables (Internet como realidad natural para el menor y conexión «online» intensiva), hay un tercer sentido que constituiría un mito, no sustentado en evidencias empíricas. Es el que se refiere a las competencias digitales […] los menores no son usuarios avanzados, son intensivos y a veces compulsivos. En la misma línea, se ha afirmado que hablar de nativos digitales obscurece la necesidad de prestar apoyo a los niños en el desarrollo de sus habilidades digitales (pp. 17 y 19).
De hecho, como James y Prout han señalado ( James, A. y Prout, A. (2001). A New Paradigm for the Sociology of Childhood? Provenance,
Promise and Problems. En A. James y A. Prout (eds.). Constructing and Reconstructing Childhood: Contemporary Issues in the Sociological
Study of Childhood (pp. 7-31). Philadelphia: The Falmer Press. 2001: 10-14), la imagen (moderna) colectiva y adulta de la infancia se construye sobre el supuesto
de naturaleza, entre otros Los otros supuestos mencionados por los autores son los de racionalidad y universalidad
(2001: 10-14).
La formulación de las políticas sociales dirigidas a los niños sobre la base de emociones
colectivas resulta un fenómeno recurrente en cuanto que la representación moderna
de la infancia incluye el valor emocional del niño. Tendencia que se manifiesta desde
las primeras regulaciones sobre infancia a lo largo del siglo xx, como resultado del pensamiento ilustrado El valor emocional del niño puede ser visto como resultado de una concepción ilustrada
de la infancia. Rousseau, J. J. (2005). Emilio, o de la educación. Madrid: Alianza.
UNICEF-IUNDÍA. (2007). ¿Autorregulación?... Y más. La protección y defensa de los derechos de la infancia
en internet. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el párrafo citado, la relación entre infancia-juventud e Internet se naturaliza y, en virtud de esta convivencia «natural», es que los niños son «llamados» a contribuir en la sociedad del conocimiento y de la información. No obstante, «la naturaleza del ciberespacio […] plantea nuevos interrogantes y desafíos para la configuración de la sociedad del siglo xxi» (¿Autorregulación?… Y más…, op. cit., p. 5).
En las políticas españolas, la esfera de lo privado es invocada como el entorno principal para la socialización de los niños en Internet, siendo las familias los agentes responsables en la vigilancia y control de sus usos. «La propia evolución de Internet ha otorgado un protagonismo indiscutible a la autocomposición de intereses, o si se prefiere, a la autorregulación, quedando el Estado en un papel menor, desbordado por la rapidez de la evolución tecnológica y la naturaleza internacionalmente accesible de la Red, situación que tiene su reflejo en la general inadaptación del ordenamiento jurídico al entorno digital» («Ponencia conjunta…», op. cit., p. 38).
Aun cuando el Estado se presenta como garante de los derechos de los niños en contexto
de Internet y las TIC (arts. 11.1 y 11.2.i de la Ley 26/2015), el papel de las Administraciones
es cada vez más residual (art. 5.3 de la Ley 26/2015 y arts. 18.2 y 12.bis. 3 de la
Ley 34/2002) Según el art. 18.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002),
se propone el fomento de la autorregulación como una obligación de las Administraciones
públicas y se «tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores». Esta
ley establece además obligaciones para la industria de manera que se pueda aumentar
la seguridad en Internet, incluyendo la puesta en marcha y la información sobre «las
herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos
y servicios de Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud
y la infancia» (art. 12.bis.3).
El texto citado muestra una de las principales características de las políticas emocionales.
Es decir, aunque lo emocional sea utilizado en el discurso político, las emociones
son situadas en la esfera privada de lo personal. Se establece así un paralelismo
entre emoción y responsabilidad privada, poniendo al descubierto la tendencia dessocializadora
de las políticas emocionales. Siguiendo con el ejemplo citado, el uso de Internet
y las TIC por parte de los niños o la realidad se presenta como problema, debido al
miedo, inseguridad e incertidumbre que generan colectivamente. Según el texto, esta
cuestión ha de ser gestionada por las familias, responsable directa del uso practicado
por los niños, sin mencionar la responsabilidad pública en la gestión de los contenidos
o de las políticas de seguridad aplicadas a los entornos virtuales, redes sociales
o canales de entretenimiento. Cuestión relacionada con una de las conclusiones emitidas
por el informe Risks and safety on the internet. The perspective of European children, a nivel europeo, sobre la necesidad de promover una mayor conciencia pública, confianza
y facilidad de uso de las herramientas de la industria por parte de los niños (como
la información sobre la seguridad, filtros, botones de «denunciar abuso», etc.) ( Livingstone, S. et al. (2011). Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings.
London: LSE, EU Kids. Disponible en:
Tanto a nivel internacional como nacional, las políticas sobre infancia e Internet forman parte de un paradigma de los derechos de los niños caracterizado por conformar un marco jurídico dúctil, facilitando que sean establecidos a partir de emociones colectivas y que estas funcionen como instrumento legitimador de dicha regulación. Como consecuencia, se genera una tensión permanente entre los derechos de participación y de protección de los niños, también en este contexto cibernético.
Las emociones colectivas como la incertidumbre, la inseguridad y la desprotección, asociadas al miedo colectivo, generan, sin duda, un fuerte impacto en la formulación del marco jurídico y de las políticas nacionales sobre infancia e Internet, y lo hacen poniendo el énfasis en los usos y consecuencias negativos que Internet presenta para los niños, niñas y adolescentes. Así, en el conjunto de textos explorados, la incertidumbre remite a la idea del riesgo, la inseguridad a los conflictos producidos por los niños usuarios de la Red, y la desprotección se articula en la presentación de las personas menores de edad como sujetos especialmente vulnerables en estos medios.
Sobre la base de estas emociones colectivas se va otorgando un lugar político y social particular a los niños y niñas y se instituye una serie de derechos para ellos, supeditados a conceptos jurídicos indeterminados, como el ISM,
El presente trabajo muestra cómo las emociones colectivas forman parte constitutiva de las regulaciones/fenómeno infancia e Internet y operan de tal modo que aunque Internet se ha presentado como un espacio donde los niños pueden participar en un modelo de ciudadanía global, existe una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y a enfatizar los riesgos potenciales a los que los niños se ven expuestos como usuarios de la Red. Esto es el resultado de un marco regulador donde las emociones juegan un papel fundamental para representar la infancia, como grupo social caracterizado por su falta de competencia más que en la consideración de los niños como sujetos con derecho a participar.
Constituye un reto para la investigación en este campo el acceder al contenido emocional
asignado por los propios niños como usuarios de la Red y las TIC, en la medida en
que se trata de sujetos sentientes ( Bericat, E. (2000). La sociología de la emoción y la emoción en la sociología. Papers. Revista de Sociología, 62, 145-176. Disponible en:
Aunque las TIC y el uso de Internet se plantean como medios para ejercitar la participación social y cívica por parte de los niños, existe, por un lado, una fuerte tendencia a criminalizar dicha participación y, por otro, a enfatizar los riesgos potenciales a los que estos se ven expuestos como usuarios de Internet. Esta visión dominante se plantea como el resultado de un tipo de políticas (de o para la infancia) de carácter emocional, que se legitiman en el uso de conceptos emocionales para designar y regular la infancia como grupo social en desarrollo.
Resulta complejo sistematizar algunas recomendaciones para fortalecer los derechos de los niños en estos contextos, así como favorecer la garantía de los mismos dentro de las prácticas de protección, vigilancia y control que tanto Estados como familias deberían ejercer sobre Internet y las redes. No obstante, sería conveniente modificar la normativa existente o sustituirla por otra que omita las referencias emocionales como justificación de la regulación pública de esta cuestión, pues es en virtud del estatus sociojurídico y político del niño —y no de su papel emocional y moral— que se establece un conjunto de derechos sobre provisión, protección y participación en los entornos virtuales. Este reconocimiento sociojurídico y político marca la diferencia con otros procesos de regulación anteriores (como lo supuso la cuestión social) y es el que permite repensar la forma en la que se legisla y se producen marcos reguladores para la infancia, avanzando en el cumplimiento de los derechos de los niños y su participación directa en los asuntos o entornos que les afectan.
[1] |
En este sentido, en España se puede citar la Ley de Protección a la Infancia de la Sociedad Española de Higiene sancionada en 1904, la Ley de Tolosa (1900-1904) y los esfuerzos reguladores de la Sociedad General Protectora de la Infancia Abandonada y Culpable, que en 1883 participó en varios congresos internacionales dedicados a la nueva protección a la infancia. |
[2] |
Por ejemplo, la serie de Congresos Americanos sobre la infancia, organizados desde Argentina, Uruguay y Brasil, celebrados desde 1916. |
[3] |
De acuerdo con el art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
[4] |
COM(96)483 final, de 16-10-1996. |
[5] |
Para abordar en extenso la discusión jurídico-pedagógica sobre el modelo europeo de protección a la infancia, véase García-Gutiérrez, Juan ( García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-136.2015), «El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad», en Teoría Educativa, vol. 27, n.º 1, pp. 119-136. |
[6] | |
[7] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM(2012)196 final. 2-5-2012. Disponible en: http://bit.ly/2yzrqE4. |
[8] |
European Comission. (2018). Study on the impact of the Internet and Social Media on Youth participation and Youth work (Annex 2: case studies). Brussels. Disponible en: http://bit.ly/2NIPfij. |
[9] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. COM (2011) 60 final. Actualizada el 24-11-2016. |
[10] |
Disponible en: http://bit.ly/2RRJMJj. |
[11] |
Presente en el informe de la OCDE, The Protection of Children Online: Risks Faced by Children Online and Policies to Protect Them, OECD Digital Economy Papers, n.º 179, 2011, p. 73. Disponible en: http://bit.ly/2OsqkVs. |
[12] |
Resultados completos e implicaciones para las políticas de la EU Kids Online, a niños de entre 9 y 16 años y sus padres procedentes de 25 países. |
[13] |
Sassen ( Sassen, S. (2010). Ensamblajes de una era global y digital. En S. Sassen. Territorio, autoridad y derechos (pp. 407-496). Buenos Aires: Katz.2010) aborda específicamente la discusión en torno a los límites de regulación de los Estados-nación. |
[14] |
Fruto de la EU Kids Online, dirigida por Livingstone, de la London School of Economics, y en parte financiada por el programa Safer Internet, de la Comisión Europea. La información detallada se puede consultar en: http://bit.ly/2pVvFGl. |
[15] |
Disponible en: http://bit.ly/2yFpo5B. |
[16] |
AIMC (2017): con datos de la 2.ª ola de 2017 (julio). El universo estudiado se compone por niños de entre 4 y 13 años residentes en su hogar. Disponible en: http://bit.ly/2RRKAhE. |
[17] |
Las leyes mencionadas en el texto hacen referencia expresa al uso de Internet y las TIC por parte de los niños. Aunque no se realiza desde esta perspectiva, recientemente algunas leyes abordan y modifican las actuaciones relativas a la sanción y procedimiento ante actos delictivos contra los niños en Internet: un nuevo apartado en el art. 183 ter de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incluye la protección de menores frente a actos delictivos en internet (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015), y el art. 588 septies a.1.c. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015). |
[18] |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la necesidad de promover el uso adecuado de las tecnologías de la información. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006. |
[19] |
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece «el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo» (apdo. IX del preámbulo). BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013. |
[20] |
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015 y BOE núm. 180, del 29 de julio de 2015, respectivamente. |
[21] |
Aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013, cuyos objetivos 4.1 y 4.2 abordan la cuestión de la seguridad y de la confianza digital. |
[22] |
Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013. |
[23] |
Véase «Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable». Disponible en: PantallasAmigas, http://bit.ly/2QRy6oK. |
[24] |
BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014. |
[25] |
Congreso de los Diputados. BO Cortes Generales, n.º 365, serie D, de 24 de marzo de 2015, pp. 2-49. |
[26] |
Teniendo en cuenta la «Ponencia conjunta de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por parte de los menores», constituida en el seno de la Comisión conjunta de las Comisiones de Interior, Educación y Deporte, e Industria, Energía y Turismo del Senado. Publicada en el BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014. |
[27] |
Informe Ejecutivo de Evaluación final del II PENIA (2017), elaborado por la Asociación Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA) en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Disponible en: http://bit.ly/2CKLIzk. |
[28] |
BOCG núm. 410, del 3 de octubre de 2014. |
[29] |
Los otros supuestos mencionados por los autores son los de racionalidad y universalidad (2001: 10-14). |
[30] |
El valor emocional del niño puede ser visto como resultado de una concepción ilustrada de la infancia. Rousseau, J. J. (2005). Emilio, o de la educación. Madrid: Alianza.Rousseau, en su obra Emile (1792), plantea que los niños son por naturaleza inocentes y virtuosos y que tan solo por falta de protección llegan a destruirse tales cualidades, convirtiendo al niño en un ser perverso. |
[31] |
UNICEF-IUNDÍA. (2007). ¿Autorregulación?... Y más. La protección y defensa de los derechos de la infancia en internet. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
[32] |
Según el art. 18.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002), se propone el fomento de la autorregulación como una obligación de las Administraciones públicas y se «tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores». Esta ley establece además obligaciones para la industria de manera que se pueda aumentar la seguridad en Internet, incluyendo la puesta en marcha y la información sobre «las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios de Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia» (art. 12.bis.3). |
Ahmed, S. (2004). The cultural politics of emotion. New York; London: Routledge. |
|
Arias Maldonado, M. (2016). La digitalización de la conversación pública: redes sociales, afectividad política y democracia. Revista de Estudios Políticos, 173, 27-54. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.173.01. |
|
Arriola Echaniz, N. (2017). Las consecuencias de la globalización en el derecho constitucional: aportaciones de la miríada de corrientes doctrinales. Revista de Estudios Políticos, 178, 171-188. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.178.06. |
|
Barbalet, J. (1998). Emotions, Social theory and social structure. A macrosociological approach. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511488740. |
|
Barbalet, J. (2002). Introduction: Why emotions are crucial. En J. Barbatet (ed.). Emotions and Sociology (pp. 1-9). Oxford: Blackwell. |
|
Bauman, Z. (2002). Modernidad Líquida. Buenos Aires: FCE de Argentina. |
|
Berezin, M. (2002). Secure states: towards a political sociology of emotions. En J. Barbalet (ed.). Emotions and Sociology. Oxford: Blackwell. |
|
Bericat, E. (2000). La sociología de la emoción y la emoción en la sociología. Papers. Revista de Sociología, 62, 145-176. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/papers/v62n0.1070. |
|
Bericat, E. (2016). The sociology of emotions: Four decades of progress. Current Sociology, 64 (62), 491-513. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0011392115588355. |
|
Besserer Alatorre, F. (2014). Regímenes de sentimientos y la subversión del orden sentimental. Hacia una economía política de los afectos. Nueva Antropología, 27 (81), 55-76. |
|
Cook, D.T. (2017). Childhood as a moral project. Childhood, 24 (1), 3-6. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0010836716688752. |
|
Dobson, R. (2015). Power, Agency, Relationality and Welfare Practice. Journal of Social Policy, 44 (4), 687-705. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0047279415000318. |
|
Flores Fernández, J. (2009). Uso seguro de internet y ciudadanía digital responsable. Bilbao: Pantallas Amigas. Disponible en: PantallasAmigas [blog], octubre 2009, https://bit.ly/2OGK8EN. |
|
Foucault, M. (1992). The archeology of knowledge. London: Routledge. |
|
Foucault, M. (1999). La Gubermentalidad. En M. Foucault. Ética, estética y hermenéutica (pp. 175-198). Barcelona: Paidós. |
|
Fraser, N. (2003). ¿De la disciplina a la flexibilización? Releyendo a Foucault bajo la sombra de la flexibilización. Revista Mexicana de Ciencias Políticas, 46 (187), 15-33. |
|
García-Gutiérrez, J. (2015). El modelo europeo de protección a la infancia en internet. Del cuidado a la responsabilidad. Teoría Educativa, 27 (1), 119-136. |
|
Hochschild, A. R. (1975). The sociology of feeling and emotion: Selected possibilities. En M. Millman y R. Kanter (eds.). Another Voice (pp. 280-307). New York: Anchor. |
|
Hockey, J. y James, A. (2002). Social Identities across the Life Course. Basingstoke: Palgrave. |
|
James, A. (2005). Life Times: Children’s Perspectives on Age, Agency and Memory across the Life Course. En J. Qvortrup (ed.). Studies in Modern Childhood: Society, Agency and Culture (pp. 249-265). New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230504929_15. |
|
James, A. y Prout, A. (2001). A New Paradigm for the Sociology of Childhood? Provenance, Promise and Problems. En A. James y A. Prout (eds.). Constructing and Reconstructing Childhood: Contemporary Issues in the Sociological Study of Childhood (pp. 7-31). Philadelphia: The Falmer Press. |
|
Kemper, T. D. (1978). A Social Interactional Theory of Emotions. Nueva York: John Willey and Sons. |
|
Knezevic, Z. (2017). Amoral, im/moral and disloyal: Children’s moral status in child welfare. Childhood, 24 (4), 470-484. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568217711742. |
|
Livingstone, S. (2003). Children’s use of the Internet: reflections on the emerging research agenda. London: LSE Research online. Disponible en http://eprints.Ise.ac.uk./archive/00000415. |
|
Livingstone, S. et al. (2011). Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings. London: LSE, EU Kids. Disponible en: https://bit.ly/1okdn7W. |
|
Lorente, S. y Martín, J. M. (2004). Infancia, juventud e internet: nociones básicas y principios para su buen uso. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
|
Lupton, D. (2013). Risk and emotions: towards an alternative theoretical perspective. Health, Risk and Society, 15 (8), 634-647. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13698575.2013.848847. |
|
Mayo, M. (1999). New Language, new labour: Exploring the politics of emotion. Soundings, 11, 144-151. |
|
Meyer, A. (2007). The moral rhetoric of childhood. Childhood, 14 (1), 85-104. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568207072532. |
|
Mindus, P. (2016). La gestión privada del gobierno de internet: la capacidad de autodeterminación en juego. Revista de Estudios Políticos, 173, 113-140. Disponible en: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.173.03. |
|
Newman, J. (2016). Rationality, responsibility and rage: The contested politics of emotion governance. En E. Jupp et al. (eds.). Emotional states: Sites and spaces of affective governance (pp. 21-36). London: Routledge. |
|
Parton, N. (2014). The politics of child protection. Contemporary Developments and Future Directions. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-26930-0. |
|
Pinkney, S. (2009). Participation and Emotions: Troubling encounters between children and social welfare professionals. Children and Society, 25 (1), 37-46. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1099-0860.2009.00261.x. |
|
Ramiro, J. (2013). Virtualizando infancias. Del niño competente al menor en riesgo a través de internet. En S. Pérez Álvarez et al. (dirs.) Menores e internet (pp. 31-55). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters. |
|
Richards, B. (2007). Emotional governance: Politics, media and terror. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230592346. |
|
Rodríguez-Pascual, I. (2005). Revisando críticamente el discurso sobre el impacto de la sociedad de la información en la población infantil: el problema del aislamiento infantil. Papers. Revista de Sociología, 77, 157-178. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/papers/v77n0.935. |
|
Rodríguez-Pascual, I. y Morales-Marente, E. (2013). ¿Cuántas veces dejamos de ser niños? Un análisis de la representación social de la autonomía infantil. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 143, 75-92. |
|
Rousseau, J. J. (2005). Emilio, o de la educación. Madrid: Alianza. |
|
Sánchez González, S. (2014). Balance de treinta y cinco años de Constitución. Ponencia presentada en V Jornadas de Derecho Constitucional (14-15 de marzo de 2014), Barbastro. |
|
Sassen, S. (2010). Ensamblajes de una era global y digital. En S. Sassen. Territorio, autoridad y derechos (pp. 407-496). Buenos Aires: Katz. |
|
Scherer, K. R. (2001). Appraisal considered as a process of multilevel sequential checking. En K. R. Scherer et al. (eds.). Appraisal Processes in Emotions: Theory, Methods, Research (pp. 92-120). Oxford: Oxford University Press. |
|
Somers, M. (1994). The narrative constitution of identity: a relational and network approach. Theory and Society, 23 (6), 605-649. Disponible en: https://doi.org/10.1007/BF00992905. |
|
Therborn, G. (1996). Child Politics, Dimensions and Perspectives. Childhood, 3, 29-44. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0907568296003001003. |
|
Warner, J. (2015). The emotional politics of social work and child protection. Bristol: Policy Press. |
|
Williams, S. J. y Bendelow, G. (1998). Introduction: Emotions in social life. En G. Bendelow y S. J. Williams (eds.). Emotions in social life: Critical themes and contemporary issues (pp. 15-30). London: Routledge. |
|
Wintersberger, H. (2006). Childhood and Citizenship: The Generational Order of the Welfare State. Política y Sociedad, 1, 81-103. |
|
Zagrebelsky, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta. |
|
Zelizer, V. A. (1985). Pricing the Priceless Child. New York: Basic Books. |