RESUMEN
Este estudio sitúa límites a la tradicional visión de una nobleza escasamente interesada en intervenir, de forma corporativa y unida, en la política española de las primeras décadas del siglo xix. Se analiza la creación, gestión y organización de la Junta General de Grandes de 1815, ocasión que posibilitó la creación de su Diputación Permanente, que continuaría existiendo hasta la actualidad. Algunos miembros de la alta nobleza intentaron utilizar ese organismo como herramienta para intervenir en política, defendiendo sus intereses y revalorizando su prestigio, al poder dirigirse directamente a la Corona en un reinado donde esta alcanzó las máximas cotas de decisión política de todo el siglo xix. Si fue una estrategia fracasada, no por ello dejó de ser un importante intento de revalorizar el protagonismo político de la nobleza.
Palabras clave: España; siglo
ABSTRACT
This study tie down the traditional vision of a nobility scarcely interested in intervening, in a corporate and united way, in the Spanish politics at the first decade of the 19th century. The creation, management and organization of the General Assembly of Greatness (1815) is analyzed, an occasion that made possible the creation of his Permanent Deputation, which would continue to exist until today. Some members of the high nobility tried to use that organism as a tool to intervene in politics, defending their interests and revaluing their prestige, by being able to address directly to the Crown, in a reign where she reached the highest levels of political rule of the entire nineteenth century. If it was a failed strategy, not for it being an important attempt to revalue the nobility´s political protagonism.
Keywords: Spain; 19th century; high nobility; Permanent Deputation; Assembly of Greatness.
SUMARIO
Habitualmente se ha afirmado que la alta nobleza se adaptó a los cambios de la revolución
liberal en España, por lo cual tuvo una general actitud de inhibición, en el campo
político, mientras no fueran amenazados sus intereses económicos, de tal manera que
adoptó un talante político conservador, pero adaptable a cambios de circunstancias[2]. En 1814 Fernando VII, rey por aclamación popular, no precisaba esencialmente del
apoyo de la grandeza ni consideraba que debiera especialmente a ella la recuperación
del trono, pero la mayoría de sus miembros aceptaron la abolición de la Constitución
gaditana, aunque hubo también jóvenes aristócratas que fueron ganados por la causa
liberal. Nuevamente, la nobleza parecía un sector que ni estaba unido ni tenía un
claro programa político, aunque no podía abandonar las instituciones de poder pues
ello supondría su anulación y desaparición
El presente estudio analiza, por primera vez, ese intento de intervención política
conjunta durante el reinado de Fernando VII, basándose en diversas fuentes tanto bibliográficas
como archivísticas. El archivo de la Diputación de la Grandeza fue destruido en la
Guerra Civil, aunque en vísperas se lograron editar unos apuntes realizados por el
conde de Atarés Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
Mosse ( Mosse, W. (2000). Aristocracia y burguesía en la Europa del siglo xix. Un análisis comparativo. En J. Fradera y J. Millán (eds.). Las burguesías europeas del siglo xix (pp.133-168). Madrid: Biblioteca Nueva.
Wasson, E. (2006). Aristocracy and the Modern World. New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-04029-9.
El origen de la Junta de la Diputación Permanente de la Grandeza se encuentra en la
convocatoria que Fernando VII ordenó realizar, el 15 de mayo de 1815, a los duques
del Infantado y de San Carlos. Su objetivo fue solicitar a la alta nobleza que, como
primera clase de la sociedad, contribuyera económicamente a resolver las dificultades
que atravesaba Hacienda, desgarrada tras la guerra de la Independencia, mediante un
donativo Archivo General de Palacio (en adelante, AGP), Fernando VII, caj. 346, exp. 41 y
caj. 323, exp. 1. Así lo comunicó el secretario de Hacienda a los duques, en nombre
del monarca: «La memoria de los sucesos extraordinarios que en diferentes épocas han
ocurrido en la Monarquía, y la reciente de las calamidades sufridas y superadas [...],
han convencido al rey nuestro señor de que el celo y desprendimiento de esta primera
clase del Estado, identificada con la existencia y esplendor del mismo, debe ser en
las presentes circunstancias la que preste los recursos más eficaces para conservarlo,
igualmente que los consuelos que necesita el corazón de S.M. penetrado del amago en
que están los pueblos de sufrir nuevos gravámenes, cuando apenas respiran de los de
la pasada desolación». A este último argumento también se aludió para justificar la
aceptación del presupuesto que las Cortes de Cádiz habían legislado para la Real Casa,
pese a la derogación de casi toda su obra legislativa. Y ello debe ponerse en relación
con una nueva herramienta de legitimación política que Fernando VII activó durante
su reinado: la aceptación popular.
La Parra ( La Parra, E. (2018). Fernando VII. Un rey deseado y detestado. Barcelona: Tusquets.
Los fieles colaboradores del rey Lo eran desde antes de la guerra de la Independencia, como analiza La Parra ( La Parra, E. (2010). Los hombres de Fernando VII en 1808. En A. Alberola y E. Larriba
(eds.). Las élites y la revolución de España (1808-1814) (pp. 127-152). Alicante: Universidad de Alicante.
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. La madre del conde de Parcent preguntó la forma
de asistir y la duquesa de Medina de Rioseco escribió cediendo la representación a
su marido, exento del Real Cuerpo de Guardias del Rey. AGP, Fernando VII, caj. 346,
exp. 29. No quiere decir que no firmaran sus propias propuestas de donativos, como
la condesa de Cifuentes que cedió un situado sobre los heredamientos del Real Sitio
de Aranjuez que ascendía a unos 6.000 reales. Carta al duque de San Carlos, 15 de
junio de 1815.
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 30. Se ignoraba la residencia concreta de veintitrés
grandes, algunos de ellos en el extranjero. De la primera sesión solo se conserva
la lista de veintidós ausentes, sin señalar el total de asistentes.
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. Con estas mismas palabras se invitó a sumarse
al donativo a los grandes ausentes. Carta de Infantado a San Carlos, 9 de julio de
1815. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41.
Concretamente, fue el 11 de junio de 1815, en la segunda Junta de la Grandeza cuando
se concretó la ofrenda: 36 nobles ofrecieron al monarca la décima parte de sus rentas
anuales; 13 prometieron dinero líquido que, en total, alcanzó la cifra de 627 176
reales, y 18 hicieron promesas definidas o vagas para contribuir al donativo AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Carta del secretario de la Diputación, 13 de
septiembre de 1815. Señala que el conde de Cervellón y su hijo el duque de Alburquerque
ampliaron su donativo al poco tiempo con la oferta de 702 010 reales de vellón y 9
maravedíes que les reportaban sus sueldos atrasados como militares de alta graduación.
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Carta de 17 de agosto de 1815. Señaló, por carta fechada el 12 de agosto de 1815, que los recibos originales, fechados
entre 1800 y 1808, se habían perdido durante su huída de Málaga, cuando la ciudad
fue tomada por las tropas napoleónicas. Añadió también tres mesadas de su sueldo como
consejero de Estado, aún pendientes de cobro. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3.
Por ejemplo, el conde de Molina había cedido su sueldo de coronel a la regencia desde
1810, que ascendía a 144 000 reales. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3.
Se comunicó la resolución al rey y al secretario del despacho de Hacienda, aunque
se condicionó la entrega de la ofrenda del primer y tercer grupo de nobles a los rendimientos
de sus propiedades, muy malheridas, sin perjuicio del pago de contribuciones ordinarias.
Como algunos grandes no habían concretado su aportación ni asistido a la reunión,
la Diputación prometió que también comunicaría sus ofrecimientos más adelante. El
tesorero general, una vez informado, solicitó inmediatamente la cifra de dinero ofertada,
pero el secretario de la Junta —titular del señorío de Rubianes Miguel Gayoso y Caamaño, señor de Rubianes, que contrajo matrimonio con María Josefa
Villegas y Coronel en 1817, y que falleció el 13 de enero de 1826.
En las siguientes Juntas de la Grandeza, realizadas el 3 y el 10 de agosto, fueron
elegidos por voto secreto los vocales de su Diputación Permanente: los duques de San
Carlos San Carlos, una vez nombrado embajador en Viena, fue reemplazado por el conde de
Miranda, mayordomo mayor, de forma interina hasta la elección de su sucesor el marqués
de Santa Cruz por sorteo.
Así se hizo, pues el infante don Antonio ordenó que se preparara la sala de damas
de la reina madre para esta junta, con un retrato del rey bajo dosel, con la silla
destinada al monarca, vuelta, una mesa, varias sillas regulares para los vocales y
un sillón para el vicepresidente, dos sillas de bancos paralelas para los asistentes,
dos para la votación y una escribanía. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41.
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Se imprimió un modelo de carta, que fue enviado
a todos los grandes, comunicándoles estos hechos e invitándoles a definir mejor la
forma de su aportación al donativo.
La recaudación del donativo se demostró lenta y pronto atravesó dificultades, pues
el tesorero general continuó quejándose, al tiempo que la secretaría de la Diputación
recibía numerosas protestas de grandes por las actuaciones del fisco, al lanzar contra
ellos a pueblos y colonos en pleitos por la titularidad de los señoríos, lo que mermaba
su capacidad económica. Algunos títulos solicitaron permiso para vender parte de sus
bienes amayorazgados para poder cumplir con el donativo. Por esas fechas, al menos
quince grandes no se encontraban viviendo en Madrid ni sirviendo en la corte, situándose
al frente de sus haciendas en provincias, lo que demostraba su interés por reorganizar
y asentar sus fuentes de riqueza tras la guerra Por ejemplo, el conde de Revillagigedo que, si bien se comprometió a respaldar el
acuerdo que tomara la Junta General, abandonó la capital por los gastos que su posición
le obligaba, debido a su mala situación económica. Carta al duque de San Carlos,11
de junio de 1815. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3.
Los diputados volvieron a reunirse el 19 de enero de 1816, bajo la presidencia del
tío del monarca. El secretario expuso una síntesis de las actuaciones de la misma,
que hasta ese momento habían alcanzado la cifra de 87 acuerdos, entre ellos la realización
final de un catálogo general de todas las grandezas de España, con sus títulos, apellidos,
poseedores, familia, lugar de residencia y apoderados, cuya copia ofreció al infante Desde 1816, al detectarse varios errores importantes, se ordenó al impresor de la
Guía de la Grandeza, que presentara, previamente a su impresión, el manuscrito a la secretaría de la Diputación
Permanente, sin cuya autorización no podría editarse.
Carta del secretario de la Diputación, 5 de septiembre de 1815. AGP, Fernando VII,
caj. 347, exp. 3. El decisivo papel de Wellington en la restauración del legitimismo
monárquico fue aclarado por La Parra ( La Parra, E. (2014). La restauración de Fernando VII en 1814. Historia Constitucional, 15, 205-222.
Por ejemplo, la marquesa de Peñaflor cedió a favor de la Corona las alcabalas de
la villa del mismo nombre, que ascendían a 14 000 reales anuales, más una serie de
potros útiles de su yeguada para el ejército. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3.
Durante este primer sexenio del reinado de Fernando VII, la Corona distinguió a diversas
personas con la grandeza AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 38 y caj. 397, exp. 25. El rey concedió grandezas
hasta su muerte, como al duque de Noblejas (1820), al vizconde de de Saint Priest
(1830) o al general de la orden hospitalaria de San Juan de Dios (1833).
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
El 10 de septiembre de 1815, la Diputación Permanente de la Grandeza decidió establecer
un reglamento, formado por 43 artículos, que elevó a la aprobación del monarca Reglamento aprobado por el Rey Nuestro Señor D. Fernando VII para el régimen de la
clase de grandes en sus Juntas Generales y las de su Diputación. En la Biblioteca Real se conservan dos ejemplares, uno impreso en 1815 en D. M. de
Burgos y otro en mayo de 1833 en la imprenta de D. L. Amarita, sin ninguna variación
salvo la firma final del secretario de la Diputación Permanente: el señor de Rubianes
en el primero y el marqués de Miraflores en el segundo.
Fernando VII leyó el escrito y lo meditó, como demuestra el hecho de que tardara más
de un mes en aprobarlo, pero finalmente lo aceptó, nombrando a su tío, el infante
don Antonio, como vicepresidente de las futuras reuniones de la Junta de Grandes,
así como de su representación permanente AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 40. Se transmitió la aceptación del rey al secretario
de la Diputación el 19 de octubre de 1815. A la muerte de su tío, el 20 de abril de
1817, Fernando VII nombró a su hermano el infante don Carlos para sustituirle.
El resultado fue una nueva política dominada por una fuerza, la cual, por el hecho
de depender directamente del monarca, no tuvo otro límite que la voluntad regia. El
rey pudo ejercer el poder con más libertad que sus predecesores, aunque siempre en
continua tensión, no solo con quienes pretendían superar el sistema del Antiguo Régimen,
sino también con los partidarios de volver al antiguo. La Parra ( La Parra, E. (2018). Fernando VII. Un rey deseado y detestado. Barcelona: Tusquets.
AGP, Fernando VII, caj. 397, exp. 24. Carta de 20 de mayo de 1814. Sobre el pensamiento
político de Infantado ver Carrasco ( Carrasco Martínez, A. (2006). El XIII duque del Infantado, un aristócrata en la crisis
del Antiguo Régimen. En la España Medieval, 1, 305-336.
Alarcón Alarcón, M. M. (2012). Las relaciones entre la corona y la aristocracia española
durante el reinado de Carlos IV: el caso del XIII duque del Infantado (1791-1808).
Pasado y Memoria, 11, 165-186. Disponible en: https://doi.org/10.14198/PASADO2012.11.08. Alarcón Alarcón, M. M. (2015). Biografía histórica de Pedro Alcántara de Toledo y Salm-Salm, duque del Infantado
(1768-1841) [tesis doctoral]. Universidad de Alicante.
El 6 de noviembre de 1815, el infante don Antonio resolvió que las Juntas Generales
de la Grandeza, a partir de entonces, también se celebraran en una de las salas del
Palacio Real AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 37. Real Decreto de 20 de marzo de 1816. Así se comprueba en Moral (2018): 163-166.
El 11 de septiembre de 1816 se sortearon los reemplazos de dos vocales, siendo elegidos
el conde de Fuentes y el marqués de Cerralbo, que asumió la secretaría por unanimidad.
A esa Junta concurrieron 29 grandes con 37 representaciones, siendo el censo cercano
a la centena. Por esas fechas, dando muestras de un inusitado interés, la Diputación
se había reunido en 46 ocasiones, había elegido un oficial de secretaría y pronto
también crearía una plaza de agente. Se acordó informar de algunos asuntos —tratados
en la Junta General— al ministro de Estado para que fueran publicados en la Gaceta, muestra todo ello de la voluntad de sus dirigentes por funcionar de acuerdo con su
propia reglamentación, al tiempo que trataban de institucionalizarse en el entramado
administrativo y político Los gastos de administración y personal fueron asumidos por los grandes mediante
un sistema de derramas y cuotas.
En la Junta General de 18 de agosto de 1817 fueron elegidos nuevos vocales —el duque
de Frías y el conde de Altamira— junto al duque del Parque, el de Híjar, señor de
Rubianes, conde de Fuentes y el marqués de Cerralbo. En el otoño el rey aceptó su
propuesta, por la cual su mayordomo mayor y todos los que le sucediesen formarían
parte de la Diputación Petición fechada el 11 de septiembre de 1817. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 39.
Hasta 1820, numerosos grandes elevaron solicitudes de justicia a la Secretaría de
la Diputación por varios asuntos de carácter individual —generalmente por atropello
de sus haciendas e intereses económicos—, solicitando su apoyo para defender su causa
ante el rey. La inmensa mayoría fueron devueltas a sus autores, recomendándoles que
acudieran personalmente a los tribunales en la forma y lugar que mejor estimaran.
Y es que la Diputación siempre intentó primar los asuntos de carácter general que
afectaban a la grandeza en su conjunto, como clase distinguida. Así, no dudaron en
elevar al monarca la relación de los importantes auxilios que habían realizado el
conde de Maceda y el marqués de Camarasa para derrotar el pronunciamiento del general
Juan Díaz Porlier, entre el 19 y el 11 de septiembre de 1815, en Galicia. Pues, con
sus acciones, se demostraba que eran «innumerables, Señor, los ejemplares que atestiguan
la fidelidad y amor de la Grandeza a sus soberanos, y para mayor conocimiento de la
fidelidad de esta primera clase del Estado, y que jamás faltará a sus deberes» AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 37. Madrid, 10 de octubre de 1815. Nueve días más
tarde, el rey mandaba a la Diputación que trasladara su agradecimiento a los dos nobles.
Ciertos grandes aprovecharon el nuevo foro de las Juntas Generales y de la Diputación
para, a través de sus propuestas y discursos, reafirmar su identidad, revalorizar
ante el monarca sus acciones, justificar sus privilegios y perpetuar su distinción,
que justificaba su participación política. En la vecina Francia, desde la Revolución,
había surgido una nueva nobleza que no se basaba en la sangre —según la concepción
tradicional—, sino en el dinero y el mérito personal, que debían demostrar a la sociedad,
como han subrayado Daumard y Tudesq Daumard ( Daumard, A. (1988). Noblesse et aristocratie en France au XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 81-104). Rome: École Française de Rome.
Tudesq, A. (1988). L'élargissement de la noblesse en France dans la première moitié
du XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 121-135). Rome: École Française de Rome.
El duque de Villahermosa elevó a la Diputación una propuesta sobre si convendría solicitar al rey que declarara que los titulares de dos o más grandezas debían dividirlas entre sus herederos, el 19 de diciembre de 1816. Sus vocales se mostraron a favor, pues la reunión de grandezas disminuía el número de los miembros de su clase, que otorgaban esplendor a la Corona y dignidad al Estado; asimismo, cuanto mejor estuviera repartida la riqueza y mayor fuera el número de propietarios, aumentaría la prosperidad. De esta manera, solicitaron al duque de Villahermosa que formalizara mejor la propuesta que había elevado a su consideración y un plan para ejecutarla.
El duque de Parque, en la Junta General celebrada el 26 de marzo de 1817, apoyó la
idea del duque de Villahermosa para evitar el abuso de concentración de grandezas
en una sola persona, argumentando la futura desaparición de este grupo social, teniendo
en cuenta la tendencia acumulativa pero también el número de familias que ya habían
desaparecido. Se debía, en consecuencia, facilitar el reparto de grandezas para mejora
de la clase, además de contribuir a prosperar su imagen ante la opinión pública, «circunstancia
que nunca debe ser indiferente a la Grandeza» Archivo Histórico de la Nobleza (en adelante, AHN), Bornos, caj. 537, doc. 14. Memorial
elevado al rey por la Diputación de la Grandeza, para que se rectifique la Ley que
permite la agregación o unión de Casas Grandes en una misma persona, 19 de febrero
de 1817.
Además de estas iniciativas, los discursos de los grandes resultaron sintomáticos de sus aspiraciones políticas y sociales. En Junta General, celebrada el 11 de septiembre de 1816, el duque del Parque, vocal de la Diputación, realizó un discurso que aprovechó para describir y defender la conducta de la grandeza durante la ocupación francesa. Señaló que —pese a los intentos de destruirla por parte del hermano de Napoleón— José I había intentado obtener su apoyo mediante prebendas y halagos, al reflexionar sobre las ventajas que conllevaría su apoyo. Parque adujo que estas fueron rechazadas por la inmensa mayoría de la nobleza española, que prefirió todo tipo de riesgos y privaciones antes que desmentir su lealtad. Ello —señaló el duque— la hizo en cierto modo superior a sus antepasados, «no presentando la historia una época en que éstos hubiesen efectuado simultáneamente y con tanto desinterés igual suma de esfuerzos y merecimientos».
A continuación, el secretario de la Diputación, en su discurso definió a los grandes
como «conservadores y guardianes del honor, alma de la Monarquía», al estar su existencia
ligada con el poseedor del trono. A diferencia de los señores de otras naciones, la
alta nobleza española había sabido actuar sin insolencia, sin la codicia que afecta
a las haciendas públicas, sin bajeza ni altivez, sin tiranizar las provincias. Sus
privilegios eran obra de la sabiduría y de la previsión, siendo claramente —por su
virtud y beneficencia— depositarios del honor. Para el señor de Rubianes, la constitución
de las Juntas y de la Diputación había supuesto una nueva fase en la historia de la
nobleza, al dejar de estar limitada a las gestiones de servidumbre y etiqueta palatina.
De esta manera, gracias al apoyo del monarca a su «nueva existencia y unión» los pueblos
encontrarían en esta corporación a los mejores corresponsales en Madrid de los cuerpos
patrióticos, a las personas necesarias en las Juntas de Caridad y Beneficencia, en
la inspección de obras públicas, a los modelos de virtud y honor militar «Noticia de lo ocurrido en la Junta General de la Grandeza, convocada por disposición
del Rey nuestro Señor, su presidente, en el día 11 del pasado», Gaceta de Madrid núm. 126, 10 de octubre de 1816, pp. 1109- 1113. Sobre la presencia de grandes en
las citadas sociedades ver Moral ( Moral Roncal, A. M. (2001). Bases para el estudio de la nobleza en la Real Sociedad
Económica Matritense de Amigos del País (1775-2000). Torre de los Lujanes, 45, 243-269.
En la disertación que realizó el secretario el 28 de junio de 1817, en Junta de la Diputación presidida por el infante don Carlos, se resumió la actuación de la misma, como era costumbre. Sin embargo, sus últimas palabras resultaron significativas: «la Grandeza cree haber correspondido a la Real merced: erigiéndole en cuerpo y dándole una existencia política mirada con prevención por sus émulos» por el apoyo que prestaba a la monarquía y «el respeto y amor que profesamos a Nuestro Soberano».
Nuevamente, el duque del Parque, en la Junta General de 18 de agosto, dirigió una
exhortación a los grandes y a la nobleza en general, animándola a seguir el ejemplo
de sus homólogas británica y francesa, trasladándose a vivir varios meses al año a
sus posesiones en provincias, mejorándolas y ayudando a los pueblos con su presencia.
Rubianes, ese mismo día, subrayó que el rey, al concederles esta corporación, les
había otorgado un derecho político que la grandeza había sabido emplear para el bien
común, no para sus propios intereses. Así lo demostraba aludiendo a su postura anteponiendo
siempre los derechos del monarca y la prosperidad nacional, tendiendo sus reclamaciones
siempre a favorecer la paz social «Noticia de lo ocurrido en la Junta General de la Grandeza convocada en el día 18
de Agosto último», Gaceta de Madrid, núm. 122, 11 de octubre de 1817, pp. 1091-1094.
Por su parte, en su discurso de 28 de noviembre de ese mismo año, el señor de Rubianes
recordó el apoyo que la grandeza había otorgado a los monarcas medievales, concluyendo
que la nobleza hereditaria era la historia de España, una jerarquía fundamental y
una constante emulación para las demás clases sociales. Y es que la nobleza europea
estaba demostrando su utilidad en el campo político como en estos discursos, ya que
toda jerarquía social es una construcción histórica, y por ello capaz de ser reconstruida Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
La respuesta de la Corona fue de agradecimiento a su fidelidad y mantenimiento de su distinción social, pero nada más. No se legisló a favor de un reparto obligatorio de grandezas entre los herederos y poco se avanzó en los intentos de la grandeza por definir una participación especial en el organigrama político fernandino, así como en otros asuntos relacionados con la nobleza: sus señoríos y sus impuestos.
La Diputación encomendó al duque de Híjar el escrito de la representación que habría
de elevarse al rey sobre la situación de los derechos territoriales y representaciones
de la nobleza —no solo de la Grandeza— ante «seis años de arbitrariedad e insubordinación».
Se trataba de una cuestión de máximo interés político para este grupo social. El origen
de sus quejas se encontraba en el Decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811 sobre
supresión de señoríos Dicha legislación diferenció entre señorío jurisdiccional y señorío territorial o
solariego, siendo susceptible el primero de incorporación o abolición, mientras que
el segundo fue considerado propiedad privada. A partir de esos momentos, el problema
no solo fue delimitar la naturaleza de los señoríos, sino la de los diferentes derechos
componentes de la renta señorial. García Monerris ( García Monerris, C. (2002). Señorío. En J. Fernández y J. F. Fuentes (dirs.). Diccionario político y social del siglo xix español (pp. 644-647). Madrid: Alianza Editorial.
Sánchez Marroyo, F. (2014). Riqueza y familia en la nobleza española del siglo xix. Madrid: Ediciones 19.
Sánchez Marroyo, F. (2015). Las economías nobiliarias en el siglo xix. El protagonismo de las rentas agrarias. Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 89, 5-39.
Hernández Montalbán, F. (1999). La abolición de los señoríos en España (1811-1837). Madrid: Biblioteca Nueva.
Rueda Hernanz, G. (1997). La desamortización en España: un balance (1766-1930). Madrid: Arcolibros.
Rueda Hernanz, G. (2014). Los nobles en el periodo ilustrado y liberal, 1780-1930.
En Grupo de Estudio de Historia de la Nobleza (ed.). La nobleza española, 1780-1930 (pp. 11-38). Santander: Rh+ Ediciones.
Según Híjar, la regia resolución —que debía haber sido interpretada como una derogación de la normativa gaditana— había producido el efecto contrario, al solicitar pueblos y colonos los títulos de propiedad a los nobles, negándose al pago de impuestos y rentas, creyéndose libre de jurisdicciones señoriales. Cada cobranza suponía para las haciendas nobiliarias el pago de un pleito, al tratar de confundir señorío territorial con señorío jurisdiccional, lo que provocaba gastos y retrasos en los abonos. Recordó que las prestaciones solariegas eran modificaciones del derecho enfitéutico, que nunca podía considerarse jurisdiccional; que la posesión no interrumpida era el mejor derecho de propiedad y que, en caso de duda, el juez era el único que podía solicitar una prueba documental. Al requerir el deudor el título de propiedad al noble, aquel se convertía en juez y parte, negándose al pago de la prestación. Como se señalaría en otros memoriales, los títulos de propiedad de la nobleza habían sufrido el paso de las guerras en los cuatro últimos siglos y muchos de ellos habían desaparecido con la quema de archivos y edificios.
El duque de Híjar denunció en su escrito, señalando algunos ejemplos, la situación
actual que se resumía en que, si bien para no pagar contribuciones a la Corona los
pueblos se amparaban en sus señores, inmediatamente dejaban de ser reconocidos cuando
se les requería el pago de prestaciones Lo mismo ocurría en otras partes de Europa, como señala Powis ( Powis, J. (2007). La aristocracia. Madrid: Siglo XXI: Real Maestranza de Caballería de Ronda.
Los pactos, condiciones y contratos a que se hubieren obligado por cualesquiera título,
sin oponer dificultad alguna a no estar expresamente mencionada en el Real Decreto,
sin que a pretexto de exigir documentos puedan negarse a este pago a que son obligados
por solo la existencia del convenio, y que si tuviesen que demandar no pueden retener,
ni dejar de contribuir mientras que por tribunal competente no se declare insuficiente
el título de perceptor, único medio para evitar el cúmulo de males que todo propietario
experimenta
Fernando VII, como consecuencia de esta representación, solicitó consulta al Consejo
de Castilla, pero el tiempo transcurrió sin que se resolviese, por lo que la Diputación
acordó y elevó nuevamente al rey, el 30 de abril de 1816, la petición sobre señoríos,
escudándose tanto en la defensa de la propiedad y de la seguridad como en la necesidad
de que las órdenes del rey se cumplieran, puesto que afectaban a su imagen y poder.
Manifestaron que continuaban llegándoles noticias y quejas de numerosos grandes —entre
ellos, los marqueses de Mos y Castelar, el conde de Altamira y el duque de Alba— Numerosos de estos títulos pertenecían a la grandeza proveniente de Castilla, pero
que tenía un importante patrimonio en el reino de Valencia. Compuesto fundamentalmente
por rentas jurisdiccionales enajenadas a la Corona y a los municipios, además de derechos
territoriales, se encontraban por entonces en una crítica situación, como ya demostró
Ruiz Torres ( Ruiz Torres, P. (1988). La aristocracia en el País Valenciano: la evolución dispar
de un grupo privilegiado en la España del siglo xix. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 137-163). Rome: École Française de Rome.
Cuando llegó, finalmente, la respuesta del Consejo de Castilla fue una decepción: al no obtener resultado de sus peticiones a la Secretaría de Gracia y Justicia sobre antecedentes de las Cortes, sus fiscales apelaron a la socorrida medida dilatoria de solicitar el desglose de varias piezas del expediente sobre señoríos. Al conocerse la resolución en una reunión de la Diputación, sus vocales censuraron ante el monarca tan lento procedimiento, al no haber contestado a su pregunta sobre si los nobles debían volver al goce de sus señoríos, ilegalmente desposeídos por las Cortes, o si convenía que el rey declarase totalmente abolidos los señoríos jurisdiccionales, pues había títulos que todavía mantenían jueces gratuitamente, sin posibilidad de cobro. En los meses siguientes, los vocales de la Diputación trabajaron reuniendo información y dictámenes para elaborar, entre todos, un documento de respuesta.
El 2 de noviembre, en presencia del infante don Antonio, el vocal secretario volvió a insistir sobre la negativa situación económica generada por la abolición de los señoríos jurisdiccionales y los continuos ataques contra la nobleza, «al parecer sostenidas por los Tribunales y Ministerios». Solo cabían dos soluciones: o favorecer a los señores o perjudicarlos. En el primer caso, los pueblos elevarían un aluvión de recursos legales para excusarse, no descartándose respuestas más violentas. En el segundo, su osadía y arrogancia no tendría limites a partir de ahora, por lo que resultaba necesario —en opinión de la Diputación— buscar una solución para conciliar a pueblos y nobles. Por ello, requirieron una mayor presencia de grandes —elegidos por el infante, es decir, por el rey en última instancia— en la resolución de esta espinosa cuestión de los señoríos.
El 6 de marzo de 1817, la Diputación elevó otra protesta a Fernando VII por la exigencia de presentación de títulos de propiedad antes del plazo de prueba; por los secuestros de bienes en caso de no presentación de documentos, como si los nobles fuesen delincuentes; por el procedimiento utilizado en las reversiones, incorporaciones y tanteos que perjudicaban a los títulos frente a los reclamantes, a los que presentaron llenos de malicia, ambición y espíritu de venganza. En definitiva, plenos de odio a la nobleza, aunque no precisaran tanto. Solicitaron que se cumpliera la ley —no que se variara—, que el demandante no tuviera ninguna renta anterior retrasada en pago, ya que eran antiguos arrendatarios y colonos los que pleiteaban, abonando a plena satisfacción del noble la indemnización estipulada. Asimismo, denunciaron que las tasaciones no tenían en cuenta ni las mejoras realizadas ni la variación del valor de la moneda, por lo que lo justo era que se estimaran las fincas con un valor actualizado. Criticaron cuanto pudieron la actuación del Ministerio de Hacienda, encargado de estos asuntos, frente al desempeño anterior del Consejo de Castilla, que había actuado, en su opinión, de mejor forma.
Dos meses más tarde, la indignación de los vocales volvió a desatarse al leerse la providencia del Consejo de Hacienda, basada en un nuevo informe de sus fiscales, fechado el 6 de mayo, donde tornaron a reclamar papeles y antecedentes, tanto de las Cortes de Cádiz como de épocas posteriores, sin llegar a ninguna conclusión. Los grandes protestaron ante el rey por este escrito, que otorgaba mayor importancia y equidad a los diputados gaditanos que al Consejo de Castilla o a la Secretaría de Gracia y Justicia. Denunciaron que en los antiguos señoríos jurisdiccionales reinaba el caos y la injusticia, ya que los nuevos magistrados nombrados por audiencias y chancillerías, al comprobar que no cobraban los antiguos sueldos que pagaban los señores, devolvían los empleos, mientras otros —con la complicidad de escribanos— corrompían los procesos para ganar dinero, en perjuicio de jornaleros y propietarios. Volvieron a solicitar un dictamen definitivo, elevando el tono de sus palabras, al señalar que el rey no había necesitado ninguna consulta para reponer el Concejo de la Mesta, el voto de Santiago, el Consejo de Castilla, así como las propiedades y regalías arrebatadas al clero. Le recordaron que, si se restauraban los señoríos jurisdiccionales, la Hacienda Real ahorraría sueldos de funcionarios judiciales y la nobleza podría tener rentas suficientes para pagar sus impuestos, lanzas y medias anatas.
Pronto se supo que dicha providencia se iba a cumplir, dilatando todavía más el proceso, por lo que los vocales intentaron frenarla por todos los medios posibles. Los condes de Miranda y de Fuentes pidieron al ministro de Gracia y Justicia su suspensión, visitándole en dos ocasiones, pero, al no quedar satisfechos de sus palabras, solicitaron audiencia al infante don Carlos que, a continuación, se entrevistó con su hermano. Su intervención debió ser decisiva, pues Fernando VII reaccionó suspendiendo la providencia del Consejo de Hacienda, al que ordenó que le facilitara con la mayor urgencia posible un dictamen definitivo, lo cual comunicó a la Diputación de la Grandeza a finales de junio. Todo ello demuestra que el sistema político imperante había mermado el poder de los consejos, aumentado el de los ministerios y, sobre todo, concentrado la última decisión en la Corona.
Al poco tiempo se supo que de los tres fiscales encargados del asunto tan solo uno
era partidario de reintegrar los señoríos. Los otros continuaron siendo partidarios
de reunir más información, consultando a chancillerías y audiencias, y conservar el
decreto de 1814 ante el escándalo de los grandes que vieron en ello el mantenimiento
de la situación que denunciaban hasta que llegara el momento para legalizar totalmente
su desaparición. La Diputación decidió continuar presionando al rey, pero —para dotar
de fuerza a sus demandas— enviaron un cuestionario a los grandes para que señalaran
las cantidades que se gastaban en la Administración de justicia, seguridad de prisiones
y mantenimiento del orden en sus señoríos. De esta manera pretendieron reforzar sus
argumentos, aunque el agente de la Diputación aconsejó a sus superiores que esa vía
resultaría, por su naturaleza, lenta, de exactitud relativa y, por ello, de escasa
solidez. Mejor, en su opinión, sería convencer personalmente al rey para que resolviera
sin más dilación ni espera Tal fue el caso del conde de Torralba y Tabera, consorte de la duquesa viuda de Medina
de Rioseco, que elevó petición a la Diputación —en septiembre de 1817— para que el
monarca determinara los adeudos de renteros de las propiedades de su tercera esposa,
cuyas cantidades había cedido como donativo. En 15 de julio de 1815 señalaron que
habían cedido durante la guerra de la Independencia a las arcas reales 114 122 reales
y 4628 tárragas de grano. Ofrecieron a continuación 2292 fanegas de todos los granos
y unos 15 000 reales de los adeudos de sus colonos. Ese mismo año, el marqués de Velliscas
había ofrecido 23 000 reales que le debía la villa de Onteniente por rentas atrasadas
anteriores a 1808. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3.
La dilación se mantuvo durante los siguientes años por parte del Ministerio de Hacienda, de tal manera que el agente de la Diputación informó, en una ocasión, a sus vocales que en el consejo pleno del mismo lo habitual era que sus componentes solo centraran su atención en expedientes de otras temáticas, como la extracción de granos. Quizá por ello, la grandeza solicitó la intervención del infante don Carlos para que el asunto de los señoríos fuera trasladado al Consejo de Estado, al cual el rey había otorgado mayor importancia política en esos años. En la Junta de 13 de marzo de 1818 se volvió a rogar al infante su apoyo para que el asunto pasara del Consejo de Hacienda al de Castilla, para su pronta resolución. En las siguientes se le informó de las protestas de la nobleza del reino de Valencia, quejosa de la actuación del intendente y de la Junta del Real Patrimonio, que calificaron de persecutoria. A cualquier vasallo se le reconocía el derecho de prescripción al cabo de veinte o treinta años de posesión, pero no así a los grandes. Argumentaron, recurriendo a sucesos y donaciones de la Edad Media, que las tierras de la nobleza valenciana nunca habían sido de realengo y así se habían reconocido hasta vísperas de la guerra de la Independencia.
Finalmente, todas sus maniobras se revelaron infructuosas y el 25 de noviembre de
1819 Fernando VII firmó un decreto que supuso la definitiva liquidación de los aspectos
jurisdiccionales del señorío, al reservarse la Corona la designación de los oficios
de regidores, procuradores y otros que antes proveían los señores jurisdiccionales.
No resulta extraño que cinco días más tarde la Diputación solicitara al duque de San
Fernando, secretario de Estado, su parecer sobre un informe que su asesor había escrito
sobre sus fueros y preeminencias, puesto que sus vocales solo aspiraban a «tener una
noción exacta» de los que no habían sido derogados todavía Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
Además de que los pueblos consiguieran rebajas de renta, perdón de atrasos y dilación
de abonos, como ya señaló en su estudio Carmona ( Carmona Vidal, J. (2001). Aristocracia terrateniente y cambio agrario en la España del siglo xix. La Casa de Alcañices (1790-1910). Ávila: Junta de Castilla y León.
En la reunión celebrada el 8 de febrero de 1816 se valoraron las peticiones de varios
vocales para que se acreditara el papel moneda de forma urgente, por lo que se formó
un plan sobre la redención de censos en vales reales, estableciendo la alternativa
de redimir en fincas los réditos de los capitales invertidos, sin olvidar las compensaciones
que pudiera realizar el crédito público. Con la intención de elevar el valor de los
vales, solicitaron al rey el día 22 que las pragmáticas sanciones promulgadas por
Carlos IV sobre los mismos fueran cumplidas. Paralelamente, se propuso que todo empleado
o agraciado con una merced regia, antes de obtener su despacho, presentara una determinada
cantidad de vales, como donativo extraordinario, para ser amortizados. Formularon
que, con la garantía del crédito público, se facilitara la redención de censos al
2-3 % de interés por vales reales al 4 %. Asimismo, que el pago de lanzas (impuesto
propio de la nobleza) y medias anatas se pudiera realizar —durante un quinquenio o
sexenio— mediante vales reales, en vez de numerario En 1787 se estableció que los que poseyeran grandezas y títulos de Castilla y no
estuvieren relevados del servicio de lanzas ni las tuvieren consignadas en juros o
en bienes libres, debían consignar alguna finca del mayorazgo a que se hubiese agregado
la grandeza o título y rindiera la renta equivalente, para que quedase satisfecha
anualmente la Real Hacienda, prohibiéndose la expedición de cartas de sucesión mientras
no se acreditase haberse hecho la consignación para el pago del impuesto. No obstante,
muchos nobles continuaron ligando el impuesto a la deuda pública bajo el reinado de
Carlos IV. Lanzas y medias anatas estuvieron vigentes hasta la reforma del sistema
tributario en 1845, cuando se creó el nuevo impuesto especial sobre grandezas y títulos,
regulado por el Real Decreto de 28 de diciembre de 1846. Ver Sanz Ayán ( Sanz Ayán, C. (2011). El canon a la nobleza en la Monarquía hispánica: la media anata
de mercedes. En A. Marcos Martín (coord.). Hacer historia desde Simancas homenaje a José Luis Rodríguez de Diego (pp. 705-726). Valladolid: Junta de Castilla y León.
Barrios Pintado, F. (2016). La media anata de los palatinos: su aplicación en el reinado
de Felipe IV. En R. Valladares Ramírez, F. Barrios Pintado, J. A. Sánchez Belén (coords.).
En la Corte del Rey de España: liber amicorum en homenaje a Carlos Gómez-Centurión
Jiménez (1958-2011) (pp. 181-206). Madrid: Polifemo.
Algo propio de la alta nobleza era, precisamente, la media anata y lanzas que abonaban
al cubrirse, por primera vez ante el rey, lo que se concretaba en una ceremonia llamada
la cobertura de los grandes. En una época en que el debate político europeo había
puesto en claro entredicho los privilegios jurídicos de la nobleza —o al menos, algunos
de los más importantes— la cobertura se consideró una de sus principales prerrogativas
y una manera de demostrar socialmente la dignidad de la aristocracia Tanto que algunos grandes, residentes en el extranjero, intentaron conseguir permiso
del rey para cubrirse ante un miembro de la realeza europea. Tal fue el caso del duque
de Terranova y Monteleón, residente en Nápoles, que lo solicitó para cubrirse ante
el duque de Calabria o el rey de las Dos Sicilias. El rey aceptó, pues su abuelo Carlos
III había concedido igual permiso a sus antepasados. AGP, Fernando VII, caj. 397,
exp. 29. En el siglo xix la nobleza europea aceptó la sangre, el mérito demostrado, la dignidad y el dinero
como elementos definitorios, como se aprecia en Wasson ( Wasson, E. (2006). Aristocracy and the Modern World. New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-04029-9.
Tudesq, A. (1988). L'élargissement de la noblesse en France dans la première moitié
du XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 121-135). Rome: École Française de Rome.
Beckett, J. (1988). The Aristocratic Contribution to Economic Development in Nineteenth
Century England. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 281-296). Rome: École Française de Rome.
Año | Grandes de 1.ª clase | Grandes de 2.ª clase | Solicitan exención de gastos | Se concede la exención |
---|---|---|---|---|
1814 | 21 | 6 | 3 | 2 |
1815 | — | 2 | 2 | 1 |
1816 | 1 | 2 | 1 | 1 |
1817 | 3 | — | — | — |
1818 | 1 | — | — | — |
1819 | 2 | 1 | 1 | — |
1820 | 5 | — | — | — |
Fuente: AGP, Fernando VII, caj. 398; caja 73, exp.3 y Libro registro 4945.
Algunos grandes solicitaron la exención de gastos, es decir, de impuestos, al monarca,
debido a su mala situación económica, prometiendo —en ciertos casos— que abonarían
los mismos cuando pudieran. Fernando VII accedió a algunas de esas peticiones, aunque
señaló que esas circunstancias no debían servir de ejemplo ni de imitación AGP, Fernando VII, caj. 398, exp. 30. Solicitud del marqués de Mos, Ildefonso Correo
Sotomayor y Pinto, conde de San Bernardo, 19 de mayo de 1815.
A diferencia de Francia, donde Luis XVIII mantuvo los títulos de nobleza conferidos
por Napoleón mientras la antigua nobleza retomaba los suyos y ambos grupos se encontraban
representados en la Cámara de Pares, como señala Pantoja ( Pantoja Morán, D. (2017). La experiencia de la Restauración en Francia como paso al
sistema parlamentario de gobierno. Estudios Políticos, 41, 11-16. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.espol.2017.05.003. AGP, Fernando VII, caj. 398, exp. 29. El marqués lo solicitó el 2 de junio y, en
principio se le señaló una fecha, pero al investigarse más se le denegó inmediatamente.
La petición de 1816 concluía señalando que si el rey aprobaba las propuestas de la Diputación —en opinión de los grandes— se revalorizarían los vales, se recogerían un importante número de los mismos, reduciéndose el pago de sus réditos, aumentando su capital y consolidando la imagen del monarca como restaurador del crédito público, en calidad de ser el primer voluntario en hacer cesiones y sacrificios. Los grandes fueron realistas: en ningún caso pudieron solicitar la abolición de estos impuestos pues desde mediados del siglo xviii la Corona había legislado para que no se pudiera redimir el pago de lanzas y medias anatas por ningún medio, ya que deseaba conservar perpetuamente esos impuestos como renta fija.
Para el abono de las obligaciones y créditos de la hacienda, los vocales de la grandeza aconsejaron que no se variara la legislación establecida, respetándose así escrupulosamente las propiedades que las sostenían. Y, finalmente, señalaron al soberano que, en su opinión, las causas del descrédito público se encontraban en la expatriación de numerario tanto por la emigración de afrancesados y por el contrabando, así como por la compra de bienes al extranjero, consecuencia del estado de ruina provocado por la invasión francesa.
La espinosa cuestión del abono de lanzas y medias anatas volvió a debatirse en la
junta de 2 de mayo de 1816, al publicar La Gazeta de Madrid una circular del Ministerio de Hacienda a sus intendentes y subdelegados, urgiéndoles
al pronto cobro de dichos impuestos. La orden partía del rey, al haber comprobado
que —desde hacía décadas— numerosos magistrados habían permitido que nobles hubieran
tomado posesión de sus títulos, cargos y prebendas sin haber presentado certificado
de abono en la Contaduría de Valores. Ya se había ordenado anteriormente su cobro,
por Reales Órdenes de 25 de julio de 1815 y de 12 de abril de 1815, en que se denegaron
compensaciones. Como no se habían ingresado dichas cobranzas, Fernando VII ordenó
que se cumplieran escrupulosamente, bajo pena, en un plazo de quince días, negándose a admitir la solicitud de la Diputación
de Grandes de abonar el adeudo entregando vales reales y anulando la orden de 2 de
septiembre de 1800, que abría esa posibilidad «Real orden sobre el considerable descubierto en que se halla el Real servicio de
Lanzas y derecho de Media annata por no haberse guardado en su exacción y cobranza
lo mandado en la Real cédula de 8 de Mayo de 1789», La Gazeta de Madrid, núm. 55, 30 de abril de 1816, pp. 434-435.
Comenzaron su escrito denunciando cómo la primera clase del Estado venía recibiendo críticas y maquinaciones contra su imagen labrada de fidelidad, honradez y probidad, sin verter una queja ante esas tentativas de destrucción. Los grandes y sus parientes venían desempeñando los más importantes cargos y magistraturas relacionadas con la diplomacia, las armas y la política, al ver en ellos hombres íntegros. Señalaron que buena muestra de ello habían sido las continuas peticiones de los pueblos para que se pusieran a su frente en la guerra de la Independencia. Negaron la visión de haberse convertido en una clase ociosa, afeminada, viciosa y sin educación, defendiendo su instrucción, honradez, integridad y ambición de gloria. Asimismo, negaron que la mayor parte de la nobleza luciera sus títulos sin abono de impuestos, salvo excepciones. Bien es cierto que la época de la invasión francesa había dificultado el abono de esos impuestos, pero también había desarticulado la Administración, desapareciendo los magistrados legítimos, mientras las haciendas de la nobleza caían empobrecidas. Recordaron que numerosos nobles colaboraron con el erario y el ejército que luchaba contra el invasor, mientras saqueaban sus casas, incendiaban sus propiedades y arruinaban sus fuentes de riqueza. A esa situación se unieron los decretos de las Cortes extraordinarias citados anteriormente, la desposesión de derechos jurisdiccionales y las amnistías concedidas por las autoridades para evitar que casas y propiedades enfitéuticas o arrendadas no fueran abandonadas por sus colonos. Contribuyeron también a arruinar el patrimonio de la nobleza los impuestos ordinarios y extraordinarios, la denegación de sueldos devengados, la falta de pago de todo crédito contra Hacienda, la nulidad de la deuda pública y de las acciones de entidades privadas o estatales.
Lógicamente, no culparon al monarca por sus últimas exigencias, sino a sus malos consejeros
que le habían presentado la fortuna de la nobleza totalmente abultada y alejada de
la realidad de posguerra. Y la negativa a pagar esos impuestos por medio de vales
reales suponía negarles un alivio a todos los sacrificios descritos. Se mostraron
ofendidos porque la circular afirmaba que los títulos se ostentaban sin haber cumplido
con sus obligaciones fiscales, ya que esa afirmación ofendía a toda la nobleza, perjudicando
su imagen y, como leales servidores de la Corona, la de su titular. Los malos consejeros
podían poner en peligro el cumplimiento del donativo exigido en 1814 —y que la grandeza
estaba enviando de diversas formas— por la pequeña suma que se recaudaría de lanzas
y medias anatas no abonadas. Y si algunas corporaciones, gremios y bancos se les había
eximido de pagos por un tiempo, ¿por qué este apremio a la nobleza? Toda esa presión
fiscal podía llevar a numerosos títulos a negarse a asistir en la corte y residir
en Madrid por no tener medios para sostener «el decoro de su clase». Por ello solicitaron
medidas para poder abonar retrasos con dignidad, aclarar su cuantía de forma realista
y conforme a su grave situación económica Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
A comienzos del siguiente año, el 26 de enero de 1817, el ministro de Hacienda, Martín
de Garay, comunicó a la Diputación la resolución regia a su petición, según la cual
se ordenaba a grandes y títulos de Castilla que extinguieran sus deudas por lanzas
abonando dos anualidades atrasadas y una corriente por cada título, siendo el pago
de medias anatas obligatorio antes de expedir sus documentos acreditativos del mismo.
No obstante, el rey había aceptado una propuesta de la Diputación para ligar el producto
de ciertas rentas a esos abonos, verificándolo legalmente ante los intendentes de
cada provincia. Los atrasos de lanzas y medias anatas que se debían hasta fin de diciembre
de 1814 pudieron pagarse con vales reales consolidados por todo su valor o, en los
no consolidados, con descuentos previamente acordados. Por lo que se adeudaba desde
1815 hasta 1818 se admitió la quinta parte en vales consolidados por todo su valor,
y en los no consolidados se permitió abonar con ellos un porcentaje, mientras que
el resto fue pagado en moneda
El abono de lanzas redimía a los hijos de los grandes a ser incluidos en quintas,
y el propio reglamento de alistamiento de ese año así lo daba a entender. Sin embargo,
en algunos lugares no se tuvo en cuenta esta circunstancia, por lo que se elevaron
a la Diputación sendas protestas por parte del marqués de Guadalcázar y del príncipe
Pío, que —en espera del dictamen a su queja— prefirió que su hijo primogénito sentara
plaza voluntariamente en Artillería de Marina antes que ser sorteado junto a sus lacayos.
Como el asunto afectaba a toda la grandeza, los vocales solicitaron el mantenimiento
del privilegio al rey, el cual lo dio trasladó. Consultado el Consejo Supremo de Guerra,
el monarca se avino a su dictamen, que negó la solicitud, confirmando en noviembre
de 1818 que los hijos de toda la nobleza estaban comprendidos en la instrucción de
reemplazo militar, que preveía, no obstante, librarse del servicio por 20 000 reales Sobre los cambios en la milicia y en la armada que afectaron a la tradicional posición
de la alta nobleza, hasta la guerra de la Independencia, ver Rodríguez González ( Rodríguez González, A. (2000). La aristocracia en la Armada española durante la Edad
contemporánea (1789-1980). Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 44, 107-130.
Bullón de Mendoza, A. (2015) Nobleza y milicia en la España contemporánea (1788-1939).
Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 89, 59-79.
Si bien se solicitó la participación de la grandeza en los gastos de las exequias
por el alma de la reina Isabel de Braganza Y los grandes contribuyeron. AHN, Osuna, caj.196, doc. 43. Recibo del duque de Medinaceli
que acredita que la condesa-duquesa de Benavente, le ha hecho entrega de 2000 reales
para cubrir los gastos de las exequias por el alma de la reina, 31 de enero de 1819.
Resulta sintomático que no fuera un grande, sino el asesor Ramón Giraldo quien defendiera en un escrito que debía ser la Diputación un órgano consultivo de la Corona, a cuyo conocimiento no debiera sustraerse. Intentó ahondar, quizá por ello, en su institucionalización, defendiendo la necesidad de crear un archivo para evitar que los expedientes se custodiaran en la casa del secretario, con el consiguiente riesgo de perderse, y buscando un lugar en palacio, donde también se encontraba la sala de juntas, reuniendo así en el archivo pleitos, memorias, documentos y todo lo legislado sobre la grandeza. Su intento fue, finalmente, infructuoso. Ni la Junta General ni su Diputación se constituyeron como una cámara de pares o próceres durante el reinado fernandino, como en Gran Bretaña o Francia.
La vuelta al sistema constitucional durante el Trienio Liberal (1820-1823) ayudó
todavía más a disminuir la posibilidad de participación de la Diputación de la Grandeza
en la escena política, aunque el rey volvió a solicitarle que organizara donativos El monarca solicitó un nuevo donativo a la grandeza para paliar los graves estragos
de la epidemia de fiebre amarilla en los últimos meses de 1819 y, a través del secretario
de Hacienda, otro para hacer frente a los problemas de este ministerio en marzo de
1820, tres días antes de jurar la Constitución de 1812. Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
Tema pormenorizadamente analizado en Moral ( Moral Roncal, A. M. (2005). ¡El enemigo en Palacio! Afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio
(1814-1843). Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá.
AGP, Fernando VII, caj. 176, exp. 29. El 1 de abril de 1823, el intendente de Madrid
ordenó que a tres grandes que debían lanzas se les retuviera determinadas cantidades
de dinero del sueldo que cobraban de la tesorería real por ocupar cargos en la corte,
precisamente para cubrir esas deudas. Concretamente, a la condesa de Alcudia (camarera
mayor), al marqués de Pejas y al conde de Torrejón (mayordomo mayor de la reina hasta
1820).
Tras la huida del Gobierno liberal a Andalucía por el avance de los Cien Mil Hijos
de San Luis el 28 de mayo de 1823, 31 grandes firmaron una «Exposición presentada
a S. A. R. el Sr. Duque de Angulema por la Grandeza de España» donde le manifestaron
su gratitud por encabezar la intervención militar francesa cuyo objetivo era deshacer
el sistema constitucional y devolver la plenitud soberana a Fernando VII. En sus últimas
líneas se ofrecieron a cooperar en esta empresa, ofreciendo sus vidas y haciendas
«para su buen éxito» Gaceta Española, Cádiz, sábado, 5 de julio de 1823: 298-299.
El Gobierno, refugiado en Cádiz con la familia real, autorizó la publicación en La Gaceta Española de la exposición, anotando serias críticas a la misma. De esta manera, señalaron que
sus firmantes no componían la mayoría de la grandeza, ni por sus talentos ni por sus
virtudes. Recordaron a los lectores que la nación jamás había esperado ningún bien
de esos nobles, pues les relacionaron con la corrupción social y la traición, al rebelarse
contra su rey y su patria. Definiéndoles como «facción siniestra y poco numerosa» Ibíd., nota 1 al texto.
Ibíd., notas 9 y 10 al texto.
El ofrecimiento final realizado al duque de Angulema trató de materializarse en la
Junta General que se organizó el 20 de junio en Madrid. El conde de Puñonrrostro avaló
personalmente la idea de levantar un ejército de entre 8000 y 12 000 españoles, pagado
por la grandeza, para unirse a los franceses en su lucha contra las fuerzas liberales.
Su proyecto contó con el apoyo de los presentes, por lo que la Diputación intentó
conseguir un empréstito bajo la garantía de ciertos bienes de varios grandes. Sin
embargo, los banqueros no consideraron garantizadas unas hipotecas que se establecerían
sobre bienes vinculados, muchos de los cuales estaban bajo la observación del fisco.
La Corona, en ausencia de su titular, no podía avalar el derecho de los acreedores,
por lo que Angulema les hizo desistir de sus propósitos cortésmente Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.
Al conocerse la liberación de la familia real en el Puerto de Santa María el 1 de
octubre de 1823, que sellaba el final del Trienio Liberal, una Junta General de la
Grandeza acordó celebrar una solemne función de acción de gracias, que sería sufragada
por todos sus componentes, así como la impresión y circulación de la Real Cédula sobre
reintegración de señoríos territoriales y solariegos de 11 de marzo de 1824. El gesto
no pudo ser más elocuente de las esperanzas que depositaron, nuevamente, en la restauración
de la plena soberanía regia para recuperar un mecanismo ligado a su supervivencia:
el mayorazgo. Las Cortes liberales habían legalizado la desvinculación que suprimía
los mayorazgos y vinculaciones, obligando a repartir las propiedades de una familia
noble entre todos sus herederos legítimos, permitiendo su enajenación al desvincularlas
de un linaje. La citada real cédula anulaba la legislación liberal y obligaba a devolver
a sus antiguos dueños los bienes vinculados
La actuación política de los grandes durante el Trienio recibió una enérgica respuesta
de Fernando VII al realizar la depuración interna de la servidumbre de la Real Casa
y Patrimonio. Fueron defenestrados de la corte aquellos miembros de la grandeza que
mostraron tibieza, discreción o excesiva adaptación con el caído régimen liberal.
Por ejemplo, se le retiró la llave de gentilhombre al conde de Fuentes, quizá por
no haber impedido el traslado forzado de la familia real a Sevilla, siendo comandante
de la Guardia Real; abandonaron la capital el marqués de Cerralbo, el conde de Sástago,
el marqués de Alcañices y el de Villafranca; fueron expulsadas del servicio de damas
de la reina la marquesa de Mos, la señora de Rubianes y la condesa de Altamira; el
duque de Noblejas y el marqués de Santa Cruz fueron encarcelados, aunque —por presión
del Cuerpo Diplomático— se trasladaron arrestados a sus casas. En definitiva, unos
39 grandes y títulos fueron expulsados, lo que supuso el 10,5 % del total de servidores
depurados
O se perdieron sus testimonios escritos o no se despachó ningún asunto relevante durante el resto de la Década Absolutista, si se acepta la versión del autor de los Apuntes de 1934. Lo cierto es que tampoco se conservan muchos más documentos en el Archivo General del Palacio Real de Madrid. Cabe subrayar el hecho de que no se celebraran coberturas de la grandeza durante los tres años del régimen constitucional ni en la inmediata restauración.
Año | Grandes de 1.ª clase | Grandes de 2.ª clase | Solicitan exención de gastos | Se concede la exención |
---|---|---|---|---|
1825 | 3 | — | — | — |
1826 | 11 | 3 | 9 | — |
1827 | 2 | — | — | — |
1830 | 11 | 2 | 4 | 3 |
1833 | 7 | 2 | 2 | — |
Fuente: AGP, Fernando VII, caj. 398; caja 73, exp.3 y Libro registro 4945.
De forma intermitente, se concentraron la mayoría de las coberturas en dos años, como
se aprecia en la tabla 2. En la concesión de grandezas poco tuvo que ver la Diputación, pues las continuó
acordando el monarca a través de la Primera Secretaría de Estado. Sus vocales solicitaron
al rey que se considerasen válidos para el pago de lanzas los juros posteriores a
1803, a lo que el monarca, consultado el Consejo de Hacienda, respondió accediendo
parcialmente, pues solo se aceptarían los juros consignados en la Real Cédula de 20
de enero de 1828 Gaceta de Madrid, n.º 54, 30 de abril de 1831, p. 225.
AGP, Fernando VII, caj. 75, exp. 53. Cuatro vocales, elegidos en 1832, alargaron
su negativa hasta que la reina gobernadora María Cristina dictó su resolución a finales
del siguiente año.
Gaceta de Madrid, n.º 124, 10 de octubre de 1833, p. 534.
Se abría una nueva etapa en la historia de la Diputación, que continuaría intentando
participar en el nuevo régimen isabelino, y donde la creación de un Estamento de Próceres
y, posteriormente, de un Senado, tal vez pudieran convertirse en una nueva oportunidad
política para la grandeza Pese al estudio de Alós y Merry del Val ( Alós y Merry del Val, F. (2000). La nobleza en el Estamento de Próceres, 1834-1836. Madrid: Gráficas Roma.
[1] |
Este artículo se inscribe dentro del proyecto de investigación HAR2015-67753-P, titulado «Nobles, negociantes, políticos y redes cortesanas (España, 1788-1931)», del cual forma parte el autor. |
[2] |
Bullón de Mendoza ( Bullón de Mendoza, A. (2014). Nobleza y política en la España contemporánea, 1788-1931.
En Grupo de Estudio de Historia de la Nobleza (ed.). La nobleza española, 1780-1930 (pp. 77-116). Santander: Rh+ Ediciones.2014); Cuenca Toribio y Miranda García ( Cuenca Toribio, J. M. y Miranda García, S. (1998). Nobleza y poder ejecutivo en la
España contemporánea. Historia Contemporánea, 17, 159-168.1998); La Parra ( La Parra, E. (2007). De la disputa cortesana a la crisis de la Monarquía. Godoyistas
y fernandinos en 1806-1807. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 6, 255-267.2007); Martínez Quinteiro ( Martínez Quinteiro, M. E. (1977). Descontento y actitudes políticas de la Alta Nobleza
en los orígenes de la Edad Contemporánea. Hispania, 135, 95-138.1977); Morange ( Morange, C. (1984). El conde de Montijo. Reflexiones en torno al partido aristocrático
de 1794 a 1814. Trienio. Ilustración y Liberalismo, 4, 33-67.1984), y Moral Roncal ( Moral Roncal, A. M. (2015). La nobleza española en la política y diplomacia durante
la Edad Contemporánea. Aportes, Revista de Historia Contemporánea, 89, 81-113.2015). Una nobleza que no pudo evitar dejar de ser estamento para convertirse en una parte
más de las élites de la sociedad liberal, como subrayaron Pro ( Pro Ruiz, J. (1994). Aristócratas en tiempos de constitución. En Antiguo Régimen y revolución liberal. Homenaje a Miguel Artola. Tomo II. Economía
y sociedad. (pp. 615-630). Madrid: Alianza.1994, Pro Ruiz, J. (1995). Las élites de la España liberal: clases y redes en la definición
del espacio social (1808-1931). Historia Social. 21, 47-69.1995) y Cruz ( Cruz, J. (1994). Notability and revolution: social origins of the political elite
in liberal Spain. 1800 to 1853. Comparative Studies in Society and History, 36 (1), 97-121. Disponible en:
|
[3] |
Powis ( Powis, J. (2007). La aristocracia. Madrid: Siglo XXI: Real Maestranza de Caballería de Ronda.2007): 128. |
[4] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944). Su primera edición es de 1934. |
[5] |
Mosse ( Mosse, W. (2000). Aristocracia y burguesía en la Europa del siglo xix. Un análisis comparativo. En J. Fradera y J. Millán (eds.). Las burguesías europeas del siglo xix (pp.133-168). Madrid: Biblioteca Nueva.2000): 133 y Wasson ( Wasson, E. (2006). Aristocracy and the Modern World. New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-04029-9.2006): 85. |
[6] |
Archivo General de Palacio (en adelante, AGP), Fernando VII, caj. 346, exp. 41 y caj. 323, exp. 1. Así lo comunicó el secretario de Hacienda a los duques, en nombre del monarca: «La memoria de los sucesos extraordinarios que en diferentes épocas han ocurrido en la Monarquía, y la reciente de las calamidades sufridas y superadas [...], han convencido al rey nuestro señor de que el celo y desprendimiento de esta primera clase del Estado, identificada con la existencia y esplendor del mismo, debe ser en las presentes circunstancias la que preste los recursos más eficaces para conservarlo, igualmente que los consuelos que necesita el corazón de S.M. penetrado del amago en que están los pueblos de sufrir nuevos gravámenes, cuando apenas respiran de los de la pasada desolación». A este último argumento también se aludió para justificar la aceptación del presupuesto que las Cortes de Cádiz habían legislado para la Real Casa, pese a la derogación de casi toda su obra legislativa. Y ello debe ponerse en relación con una nueva herramienta de legitimación política que Fernando VII activó durante su reinado: la aceptación popular. |
[7] |
La Parra ( La Parra, E. (2018). Fernando VII. Un rey deseado y detestado. Barcelona: Tusquets.2018): 283-284. |
[8] |
Lo eran desde antes de la guerra de la Independencia, como analiza La Parra ( La Parra, E. (2010). Los hombres de Fernando VII en 1808. En A. Alberola y E. Larriba (eds.). Las élites y la revolución de España (1808-1814) (pp. 127-152). Alicante: Universidad de Alicante.2010). |
[9] |
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. La madre del conde de Parcent preguntó la forma de asistir y la duquesa de Medina de Rioseco escribió cediendo la representación a su marido, exento del Real Cuerpo de Guardias del Rey. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 29. No quiere decir que no firmaran sus propias propuestas de donativos, como la condesa de Cifuentes que cedió un situado sobre los heredamientos del Real Sitio de Aranjuez que ascendía a unos 6.000 reales. Carta al duque de San Carlos, 15 de junio de 1815. |
[10] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 30. Se ignoraba la residencia concreta de veintitrés grandes, algunos de ellos en el extranjero. De la primera sesión solo se conserva la lista de veintidós ausentes, sin señalar el total de asistentes. |
[11] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. Con estas mismas palabras se invitó a sumarse al donativo a los grandes ausentes. Carta de Infantado a San Carlos, 9 de julio de 1815. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. |
[12] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. |
[13] |
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Carta del secretario de la Diputación, 13 de septiembre de 1815. Señala que el conde de Cervellón y su hijo el duque de Alburquerque ampliaron su donativo al poco tiempo con la oferta de 702 010 reales de vellón y 9 maravedíes que les reportaban sus sueldos atrasados como militares de alta graduación. |
[14] |
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Carta de 17 de agosto de 1815. |
[15] |
Señaló, por carta fechada el 12 de agosto de 1815, que los recibos originales, fechados entre 1800 y 1808, se habían perdido durante su huída de Málaga, cuando la ciudad fue tomada por las tropas napoleónicas. Añadió también tres mesadas de su sueldo como consejero de Estado, aún pendientes de cobro. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. |
[16] |
Por ejemplo, el conde de Molina había cedido su sueldo de coronel a la regencia desde 1810, que ascendía a 144 000 reales. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. |
[17] |
Miguel Gayoso y Caamaño, señor de Rubianes, que contrajo matrimonio con María Josefa Villegas y Coronel en 1817, y que falleció el 13 de enero de 1826. |
[18] |
San Carlos, una vez nombrado embajador en Viena, fue reemplazado por el conde de Miranda, mayordomo mayor, de forma interina hasta la elección de su sucesor el marqués de Santa Cruz por sorteo. |
[19] |
Así se hizo, pues el infante don Antonio ordenó que se preparara la sala de damas de la reina madre para esta junta, con un retrato del rey bajo dosel, con la silla destinada al monarca, vuelta, una mesa, varias sillas regulares para los vocales y un sillón para el vicepresidente, dos sillas de bancos paralelas para los asistentes, dos para la votación y una escribanía. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 41. |
[20] |
AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. Se imprimió un modelo de carta, que fue enviado a todos los grandes, comunicándoles estos hechos e invitándoles a definir mejor la forma de su aportación al donativo. |
[21] |
Por ejemplo, el conde de Revillagigedo que, si bien se comprometió a respaldar el acuerdo que tomara la Junta General, abandonó la capital por los gastos que su posición le obligaba, debido a su mala situación económica. Carta al duque de San Carlos,11 de junio de 1815. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. |
[22] |
Desde 1816, al detectarse varios errores importantes, se ordenó al impresor de la Guía de la Grandeza, que presentara, previamente a su impresión, el manuscrito a la secretaría de la Diputación Permanente, sin cuya autorización no podría editarse. |
[23] |
Carta del secretario de la Diputación, 5 de septiembre de 1815. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. El decisivo papel de Wellington en la restauración del legitimismo monárquico fue aclarado por La Parra ( La Parra, E. (2014). La restauración de Fernando VII en 1814. Historia Constitucional, 15, 205-222.2014). |
[24] |
Por ejemplo, la marquesa de Peñaflor cedió a favor de la Corona las alcabalas de la villa del mismo nombre, que ascendían a 14 000 reales anuales, más una serie de potros útiles de su yeguada para el ejército. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. |
[25] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 38 y caj. 397, exp. 25. El rey concedió grandezas hasta su muerte, como al duque de Noblejas (1820), al vizconde de de Saint Priest (1830) o al general de la orden hospitalaria de San Juan de Dios (1833). |
[26] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 90-98. |
[27] |
Reglamento aprobado por el Rey Nuestro Señor D. Fernando VII para el régimen de la clase de grandes en sus Juntas Generales y las de su Diputación. En la Biblioteca Real se conservan dos ejemplares, uno impreso en 1815 en D. M. de Burgos y otro en mayo de 1833 en la imprenta de D. L. Amarita, sin ninguna variación salvo la firma final del secretario de la Diputación Permanente: el señor de Rubianes en el primero y el marqués de Miraflores en el segundo. |
[28] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 40. Se transmitió la aceptación del rey al secretario de la Diputación el 19 de octubre de 1815. A la muerte de su tío, el 20 de abril de 1817, Fernando VII nombró a su hermano el infante don Carlos para sustituirle. |
[29] |
El resultado fue una nueva política dominada por una fuerza, la cual, por el hecho de depender directamente del monarca, no tuvo otro límite que la voluntad regia. El rey pudo ejercer el poder con más libertad que sus predecesores, aunque siempre en continua tensión, no solo con quienes pretendían superar el sistema del Antiguo Régimen, sino también con los partidarios de volver al antiguo. La Parra ( La Parra, E. (2018). Fernando VII. Un rey deseado y detestado. Barcelona: Tusquets.2018): 280-281. |
[30] |
AGP, Fernando VII, caj. 397, exp. 24. Carta de 20 de mayo de 1814. Sobre el pensamiento
político de Infantado ver Carrasco ( Carrasco Martínez, A. (2006). El XIII duque del Infantado, un aristócrata en la crisis
del Antiguo Régimen. En la España Medieval, 1, 305-336.2006) y Alarcón ( Alarcón Alarcón, M. M. (2012). Las relaciones entre la corona y la aristocracia española
durante el reinado de Carlos IV: el caso del XIII duque del Infantado (1791-1808).
Pasado y Memoria, 11, 165-186. Disponible en:
|
[31] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 37. |
[32] |
Real Decreto de 20 de marzo de 1816. |
[33] |
Así se comprueba en Moral (2018): 163-166. |
[34] |
Los gastos de administración y personal fueron asumidos por los grandes mediante un sistema de derramas y cuotas. |
[35] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 99. |
[36] |
Petición fechada el 11 de septiembre de 1817. AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 39. |
[37] |
AGP, Fernando VII, caj. 346, exp. 37. Madrid, 10 de octubre de 1815. Nueve días más tarde, el rey mandaba a la Diputación que trasladara su agradecimiento a los dos nobles. |
[38] |
Daumard ( Daumard, A. (1988). Noblesse et aristocratie en France au XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 81-104). Rome: École Française de Rome.1988): 81-86 y Tudesq ( Tudesq, A. (1988). L'élargissement de la noblesse en France dans la première moitié du XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 121-135). Rome: École Française de Rome.1988): 121-122. |
[39] |
Archivo Histórico de la Nobleza (en adelante, AHN), Bornos, caj. 537, doc. 14. Memorial elevado al rey por la Diputación de la Grandeza, para que se rectifique la Ley que permite la agregación o unión de Casas Grandes en una misma persona, 19 de febrero de 1817. |
[40] | |
[41] |
«Noticia de lo ocurrido en la Junta General de la Grandeza, convocada por disposición del Rey nuestro Señor, su presidente, en el día 11 del pasado», Gaceta de Madrid núm. 126, 10 de octubre de 1816, pp. 1109- 1113. Sobre la presencia de grandes en las citadas sociedades ver Moral ( Moral Roncal, A. M. (2001). Bases para el estudio de la nobleza en la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País (1775-2000). Torre de los Lujanes, 45, 243-269.2001). |
[42] |
«Noticia de lo ocurrido en la Junta General de la Grandeza convocada en el día 18 de Agosto último», Gaceta de Madrid, núm. 122, 11 de octubre de 1817, pp. 1091-1094. |
[43] |
Powis ( Powis, J. (2007). La aristocracia. Madrid: Siglo XXI: Real Maestranza de Caballería de Ronda.2007): 134. |
[44] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 56-88. |
[45] |
Dicha legislación diferenció entre señorío jurisdiccional y señorío territorial o solariego, siendo susceptible el primero de incorporación o abolición, mientras que el segundo fue considerado propiedad privada. A partir de esos momentos, el problema no solo fue delimitar la naturaleza de los señoríos, sino la de los diferentes derechos componentes de la renta señorial. García Monerris ( García Monerris, C. (2002). Señorío. En J. Fernández y J. F. Fuentes (dirs.). Diccionario político y social del siglo xix español (pp. 644-647). Madrid: Alianza Editorial.2002): 645-646. La importancia de las rentas agrarias en la vida nobiliaria del siglo xix está demostrada en los análisis de Sánchez Marroyo ( Sánchez Marroyo, F. (2014). Riqueza y familia en la nobleza española del siglo xix. Madrid: Ediciones 19.2014, Sánchez Marroyo, F. (2015). Las economías nobiliarias en el siglo xix. El protagonismo de las rentas agrarias. Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 89, 5-39.2015); la desvinculación es analizada por Hernández Montalbán ( Hernández Montalbán, F. (1999). La abolición de los señoríos en España (1811-1837). Madrid: Biblioteca Nueva.1999) y Rueda Herranz ( Rueda Hernanz, G. (1997). La desamortización en España: un balance (1766-1930). Madrid: Arcolibros.1997, Rueda Hernanz, G. (2014). Los nobles en el periodo ilustrado y liberal, 1780-1930. En Grupo de Estudio de Historia de la Nobleza (ed.). La nobleza española, 1780-1930 (pp. 11-38). Santander: Rh+ Ediciones.2014). |
[46] |
Lo mismo ocurría en otras partes de Europa, como señala Powis ( Powis, J. (2007). La aristocracia. Madrid: Siglo XXI: Real Maestranza de Caballería de Ronda.2007): 125. |
[47] |
Diputación ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 51. |
[48] |
Numerosos de estos títulos pertenecían a la grandeza proveniente de Castilla, pero que tenía un importante patrimonio en el reino de Valencia. Compuesto fundamentalmente por rentas jurisdiccionales enajenadas a la Corona y a los municipios, además de derechos territoriales, se encontraban por entonces en una crítica situación, como ya demostró Ruiz Torres ( Ruiz Torres, P. (1988). La aristocracia en el País Valenciano: la evolución dispar de un grupo privilegiado en la España del siglo xix. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 137-163). Rome: École Française de Rome.1988). Como tradicionalmente habían tenido una fuerte influencia en la corte, intentaron utilizarla en esos momentos también para defender su patrimonio. |
[49] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 101. |
[50] |
Tal fue el caso del conde de Torralba y Tabera, consorte de la duquesa viuda de Medina de Rioseco, que elevó petición a la Diputación —en septiembre de 1817— para que el monarca determinara los adeudos de renteros de las propiedades de su tercera esposa, cuyas cantidades había cedido como donativo. En 15 de julio de 1815 señalaron que habían cedido durante la guerra de la Independencia a las arcas reales 114 122 reales y 4628 tárragas de grano. Ofrecieron a continuación 2292 fanegas de todos los granos y unos 15 000 reales de los adeudos de sus colonos. Ese mismo año, el marqués de Velliscas había ofrecido 23 000 reales que le debía la villa de Onteniente por rentas atrasadas anteriores a 1808. AGP, Fernando VII, caj. 347, exp. 3. |
[51] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 132. Al año siguiente, solicitaron un informe sobre los privilegios de los grandes reconocidos en otros reinos europeos. |
[52] |
Además de que los pueblos consiguieran rebajas de renta, perdón de atrasos y dilación de abonos, como ya señaló en su estudio Carmona ( Carmona Vidal, J. (2001). Aristocracia terrateniente y cambio agrario en la España del siglo xix. La Casa de Alcañices (1790-1910). Ávila: Junta de Castilla y León.2001), para el caso de la Casa de Alcañices. |
[53] |
En 1787 se estableció que los que poseyeran grandezas y títulos de Castilla y no estuvieren relevados del servicio de lanzas ni las tuvieren consignadas en juros o en bienes libres, debían consignar alguna finca del mayorazgo a que se hubiese agregado la grandeza o título y rindiera la renta equivalente, para que quedase satisfecha anualmente la Real Hacienda, prohibiéndose la expedición de cartas de sucesión mientras no se acreditase haberse hecho la consignación para el pago del impuesto. No obstante, muchos nobles continuaron ligando el impuesto a la deuda pública bajo el reinado de Carlos IV. Lanzas y medias anatas estuvieron vigentes hasta la reforma del sistema tributario en 1845, cuando se creó el nuevo impuesto especial sobre grandezas y títulos, regulado por el Real Decreto de 28 de diciembre de 1846. Ver Sanz Ayán ( Sanz Ayán, C. (2011). El canon a la nobleza en la Monarquía hispánica: la media anata de mercedes. En A. Marcos Martín (coord.). Hacer historia desde Simancas homenaje a José Luis Rodríguez de Diego (pp. 705-726). Valladolid: Junta de Castilla y León.2011) y Barrios Pintado ( Barrios Pintado, F. (2016). La media anata de los palatinos: su aplicación en el reinado de Felipe IV. En R. Valladares Ramírez, F. Barrios Pintado, J. A. Sánchez Belén (coords.). En la Corte del Rey de España: liber amicorum en homenaje a Carlos Gómez-Centurión Jiménez (1958-2011) (pp. 181-206). Madrid: Polifemo.2016). |
[54] |
Tanto que algunos grandes, residentes en el extranjero, intentaron conseguir permiso del rey para cubrirse ante un miembro de la realeza europea. Tal fue el caso del duque de Terranova y Monteleón, residente en Nápoles, que lo solicitó para cubrirse ante el duque de Calabria o el rey de las Dos Sicilias. El rey aceptó, pues su abuelo Carlos III había concedido igual permiso a sus antepasados. AGP, Fernando VII, caj. 397, exp. 29. En el siglo xix la nobleza europea aceptó la sangre, el mérito demostrado, la dignidad y el dinero como elementos definitorios, como se aprecia en Wasson ( Wasson, E. (2006). Aristocracy and the Modern World. New York: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-1-137-04029-9.2006), Tudesq ( Tudesq, A. (1988). L'élargissement de la noblesse en France dans la première moitié du XIXe siècle. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 121-135). Rome: École Française de Rome.1988) y Beckett ( Beckett, J. (1988). The Aristocratic Contribution to Economic Development in Nineteenth Century England. En Les noblesses europénnes au XIXe siècle. Actes du colloque de Rome (pp. 281-296). Rome: École Française de Rome.1988). La ceremonia del cubrimiento perduró en España hasta 1931. |
[55] |
AGP, Fernando VII, caj. 398, exp. 30. Solicitud del marqués de Mos, Ildefonso Correo Sotomayor y Pinto, conde de San Bernardo, 19 de mayo de 1815. |
[56] |
A diferencia de Francia, donde Luis XVIII mantuvo los títulos de nobleza conferidos
por Napoleón mientras la antigua nobleza retomaba los suyos y ambos grupos se encontraban
representados en la Cámara de Pares, como señala Pantoja ( Pantoja Morán, D. (2017). La experiencia de la Restauración en Francia como paso al
sistema parlamentario de gobierno. Estudios Políticos, 41, 11-16. Disponible en:
|
[57] |
AGP, Fernando VII, caj. 398, exp. 29. El marqués lo solicitó el 2 de junio y, en principio se le señaló una fecha, pero al investigarse más se le denegó inmediatamente. |
[58] |
«Real orden sobre el considerable descubierto en que se halla el Real servicio de Lanzas y derecho de Media annata por no haberse guardado en su exacción y cobranza lo mandado en la Real cédula de 8 de Mayo de 1789», La Gazeta de Madrid, núm. 55, 30 de abril de 1816, pp. 434-435. |
[59] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 59-63. |
[60] |
Martín de Balmaseda ( Martín de Balmaseda, F. (1833). Colección legislativa de España. Decretos del rey Fernando VII. Compilados por... (vol. 5). Madrid: Imprenta Real.1833): 524. |
[61] |
Sobre los cambios en la milicia y en la armada que afectaron a la tradicional posición de la alta nobleza, hasta la guerra de la Independencia, ver Rodríguez González ( Rodríguez González, A. (2000). La aristocracia en la Armada española durante la Edad contemporánea (1789-1980). Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 44, 107-130.2000) y Bullón ( Bullón de Mendoza, A. (2015) Nobleza y milicia en la España contemporánea (1788-1939). Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 89, 59-79.2015). |
[62] |
Y los grandes contribuyeron. AHN, Osuna, caj.196, doc. 43. Recibo del duque de Medinaceli que acredita que la condesa-duquesa de Benavente, le ha hecho entrega de 2000 reales para cubrir los gastos de las exequias por el alma de la reina, 31 de enero de 1819. |
[63] |
El monarca solicitó un nuevo donativo a la grandeza para paliar los graves estragos de la epidemia de fiebre amarilla en los últimos meses de 1819 y, a través del secretario de Hacienda, otro para hacer frente a los problemas de este ministerio en marzo de 1820, tres días antes de jurar la Constitución de 1812. Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 115-118. |
[64] |
Tema pormenorizadamente analizado en Moral ( Moral Roncal, A. M. (2005). ¡El enemigo en Palacio! Afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio (1814-1843). Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá.2005): 77-102. |
[65] |
AGP, Fernando VII, caj. 176, exp. 29. El 1 de abril de 1823, el intendente de Madrid ordenó que a tres grandes que debían lanzas se les retuviera determinadas cantidades de dinero del sueldo que cobraban de la tesorería real por ocupar cargos en la corte, precisamente para cubrir esas deudas. Concretamente, a la condesa de Alcudia (camarera mayor), al marqués de Pejas y al conde de Torrejón (mayordomo mayor de la reina hasta 1820). |
[66] |
Gaceta Española, Cádiz, sábado, 5 de julio de 1823: 298-299. |
[67] |
Ibíd., nota 1 al texto. |
[68] |
Ibíd., notas 9 y 10 al texto. |
[69] |
Diputación Permanente ( Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (1944). Apuntes del Archivo, 1815-1864. Madrid: E. Giménez S. A.1944): 121-122. |
[70] | |
[71] |
Moral ( Moral Roncal, A. M. (2015). La nobleza española en la política y diplomacia durante la Edad Contemporánea. Aportes, Revista de Historia Contemporánea, 89, 81-113.2005): 103-111. |
[72] |
Gaceta de Madrid, n.º 54, 30 de abril de 1831, p. 225. |
[73] |
AGP, Fernando VII, caj. 75, exp. 53. Cuatro vocales, elegidos en 1832, alargaron su negativa hasta que la reina gobernadora María Cristina dictó su resolución a finales del siguiente año. |
[74] |
Gaceta de Madrid, n.º 124, 10 de octubre de 1833, p. 534. |
[75] |
Pese al estudio de Alós y Merry del Val ( Alós y Merry del Val, F. (2000). La nobleza en el Estamento de Próceres, 1834-1836. Madrid: Gráficas Roma.2000), todavía existen temas por analizar sobre la actuación política de la nobleza en este organismo. |
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