RESUMEN

Aunque los debates en España en torno a las políticas de identidad de género se han sucedido en el marco de la tramitación del ya «Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» aprobado en junio de 2021, quince leyes autonómicas dirigidas a las personas trans se han aprobado discretamente entre el año 2014 y el 2022 de la mano de partidos políticos que ahora muestran su oposición a este proyecto de ley. A través de una revisión detallada de todas estas leyes, desde un enfoque comparativo, sociocultural y con perspectiva de género, examinamos cuál ha sido el papel de los partidos políticos en este proyecto de ley y en las leyes autonómicas, y analizamos el concepto de género en estas normativas y su relación con la teoría feminista, evidenciando la confusión y contradicciones existentes.

Palabras clave: Feminismo; identidad de género; sexo; autodeterminación; ley trans; transexual; transgénero; igualdad; diversidad.

ABSTRACT

Although the debates in Spain regarding gender identity policies have taken place within the framework of the processing of the Draft Law for the Real and Effective Equality of Trans People and for the Guarantee of the Rights of LGTBI People approved in June 2021, fifteen regional laws aimed at «trans» people have been discreetly approved between 2014 and 2022 by political parties that now show their opposition to this draft law. Through a detailed review of all these laws, from a comparative, sociocultural and gender perspective approach, we examine what has been the role of political parties in this draft law and in the regional laws, and we analyze the concept of «gender» in these regulations and its relationship with feminist theory, highlighting the existing confusion and contradictions.

Keywords: Feminism; gender identity; sex; self determination; trans law; transsexual; transgender; equality; diversity.

Cómo citar este artículo / Citation: Suárez Mateu, A., Téllez Infantes, A. y Martínez Guirao J. E. (2022). Partidos políticos, género y leyes de identidad en España. IgualdadES, 7, 385-‍412. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.7.02

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. METODOLOGÍA
  5. III. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA APROBACIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS
  6. IV. NORMATIVAS AUTONÓMICAS SOBRE LA «CUESTIÓN TRANS»
    1. 1. Introducción de la autodeterminación y definición de identidad de género
    2. 2. Definición de transgéneros o transgénero
    3. 3. Inversión de la carga de prueba
    4. 4. Violencia de género y mujeres trans
    5. 5. Término trans
    6. 6. Reconocimiento de personas no binarias
    7. 7. Discriminación positiva a personas trans
    8. 8. Definición de personas no binarias
  7. V. EL USO DEL CONCEPTO GÉNERO EN LA NORMATIVA Y SU RELACIÓN CON LA TEORIA FEMINISTA
  8. VI. REFLEXIONES FINALES
  9. NOTAS
  10. Bibliografía
  11. Normas jurídicas consultadas

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

Los debates en torno a las políticas de la denominada identidad de género y la cuestión trans[1] y sobre cómo estas pueden afectar al feminismo y a las mujeres se han ido agudizando recientemente. En España, en el último año y medio se ha elaborado un primer «Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans» bloqueado en Consejo de Ministros, según el propio Ministerio de Igualdad, a instancias del Partido Socialista Obrero Español (PSOE)[2]; una «Proposición de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans» (26 de marzo de 2021), presentada por los grupos parlamentarios Republicano y Plural que no salió adelante por la abstención del PSOE y los votos negativos del Partido Popular (PP) y Vox[3]; y, finalmente, un «Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI»[4] —nos referiremos a este texto legislativo como el «anteproyecto de ley» a lo largo del artículo para facilitar su lectura—, aprobado el 28 de junio de 2021 en Consejo de Ministros. Esto sucedió la misma semana del Día del Orgullo LGTBI[5], previa dimisión de la vicepresidenta del Gobierno socialista[6], que se había mostrado crítica con el concepto de identidad de género[7]. Así, el texto, ya transformado en proyecto de ley por su aprobación en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2022, ha iniciado su recorrido legislativo en la Cámara Baja para transformarse en ley y, actualmente, se prevé su aprobación antes de que acabe el presente año.

Todo este tiempo se han ido sucediendo polémicas a golpe de tweet[8], en televisión, en radio y en muchas plataformas digitales. Estos debates giran, fundamentalmente, en torno a cómo las leyes de identidad de género pueden representar una colisión de intereses respecto a la teoría feminista, cómo se articulan en ellas algunos conceptos capitales como el sexo y el género y cuáles son las consecuencias que puede tener este proyecto de ley a nivel nacional, al igual que las leyes autonómicas que se han ido aprobando en varias comunidades autonómicas del Estado español.

No obstante, este proyecto de ley no será la primera iniciativa que legisle en España el concepto de identidad de género, ni siquiera el concepto de autodeterminación de género, sino que, por el contrario, un total de quince leyes autonómicas han sido aprobadas desde 2014 y, actualmente, está pendiente de aprobación de una ley de estas características en Castilla y León[9] y en Asturias, cuyo presidente del principado declaró en diciembre 2021 que se diseñaría una ley más amplia que una normativa trans[10].

II. METODOLOGÍA[Subir]

Para realizar esta investigación, nos hemos basado en una revisión detallada de todas las leyes autonómicas dirigidas al colectivo trans. Desde un enfoque comparativo, sociocultural y con perspectiva de género, examinamos cuál ha sido el papel de los partidos políticos tanto en lo referente al «Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI» como en la diferente normativa aprobada a nivel autonómico. Seguidamente, analizamos el concepto de género que se puede extraer de este marco jurídico y su relación con la teoría feminista a través de fuentes bibliográficas especializadas en la materia.

A lo largo del artículo, usaremos el término de personas trans, que englobaría tanto a las personas transexuales —aquellas que modifican su cuerpo para parecerse al sexo deseado— como a las personas transgénero —que, aunque se identifiquen con otro sexo, no realizan modificación corporal—, pues así es como se utiliza en la mayor parte de la normativa. Asimismo, nos referiremos al colectivo siguiendo las siglas LGTBI, aunque es posible encontrar referencias al mismo como LGTBIQ, LGTBI+, LGTBIQ+, etc.

III. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA APROBACIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS[Subir]

Las leyes autonómicas dirigidas al colectivo trans se han aprobado casi sin discusión y sin contestación, de forma contraria con lo que está sucediendo con el «Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI». De hecho, las leyes trans autonómicas han sido aprobadas por todos los partidos políticos, tanto los considerados a la izquierda del espectro político —UP, Izquierda Unida (IU) y PSOE— como los posicionados a la derecha —PP— y centro Ciudadanos (Cs)—, a excepción de Vox, que, aunque solo ha votado en contra de la ley en la Rioja, por no formar parte de las otras Cortes Autonómicas, siempre se ha manifestado contrario a leyes trans.

También cabe destacar que el Partido Feminista[11] (PF) hizo público un comunicado el 5 de diciembre de 2019[12], aprobado por la Comisión Política, en el que se criticaban las leyes de autodeterminación, tanto la vasca como la presentada por UP en el Congreso. El comunicado hablaba de una estrategia organizada por lo que denominaba como el «lobby gay» —nombre con el que se designa a la existencia de grupos de presión de carácter homosexual— cuyo objetivo era imponer en la sociedad el «discurso queer»[13] y que tendría como fin invisibilizar a las mujeres, sustituir el feminismo por una teoría donde no existen los sexos, sino sujetos que pueden cambiar siendo hombres o mujeres dependiendo de su conducta.

Según el PF, las consecuencias serían la legalización de los vientres de alquiler, convencer a la sociedad de que el deseo de cambiar de sexo es posible para menores a partir de cuatro años, considerar a las mujeres prescindibles solo por su capacidad gestora y descalificar el feminismo, pues, entienden, niega la existencia de hombres y mujeres. Dicho comunicado valió a este partido su expulsión de IU, no sin antes haber escrito un nuevo comunicado[14] en el que no solo no se retractaba de sus palabras —como había pedido el líder de IU—, sino que criticaba el Área de Libertad de Expresión Afectivo-Sexual de IU (ALEAS-IU) al considerar una «supuesta izquierda» el apoyar una ley «que permite decidir a niños de 4 años el sexo que quieren tener […] sin ni siquiera unos exámenes médicos y psicológicos».

La Federación Plataforma Trans[15] denunció a la presidenta del PF por motivos de odio, pues según la presidenta de esta entidad se señalaba al colectivo homosexual como culpable de querer comprar úteros femeninos y se criminalizaba al colectivo gay[16]. La denuncia se archivó[17], al entender la Fiscalía de Madrid que dicho comunicado se realizó en el marco de una crítica política contra la ley trans, no viendo delito de odio hacia el colectivo homosexual ni trans.

Con respecto a la tramitación de la ley con carácter nacional, recordemos que, primero, se sucedió una «Propuesta de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans», registrada en el Congreso de los Diputados por los grupos parlamentarios de ERC, Compromís, Más País/Equo, la CUP, Nueva Canarias y Junts per Catalunya. Esta propuesta de ley fue debatida en el Congreso el 18 de mayo de 2021, y la abstención del PSOE junto a la negativa del PP y Vox impidieron que continuara con su tramitación.

Así, se hicieron públicos los argumentarios de IU[18] para defender la propuesta de ley y los del PSOE[19] para no defenderla, aunque luego terminara aprobándola en Consejo de Ministros, por lo que da la impresión de que las leyes trans no dependen de una ideología partidista en concreto de la izquierda o la derecha, sino de un contexto político concreto.

En el argumentario de IU se hicieron afirmaciones como: «No, el sexo no se observa al nacer, el sexo no es tener uno u otro carácter sexual primario o secundario» y «el sexo y sus definiciones biológicas son siempre un conjunto de características. El sexo biológico no puede ser binario», mientras que visibilizaban las identidades trans tanto en adultos como en menores.

Por el contrario, en el argumentario del PSOE se indica que el sexo es un «hecho biológico» y el sexo con el que nacemos determina el lugar de las mujeres y los hombres en el mundo; sin embargo, el «género es la construcción social del sexo biológico con el que se nace», estableciendo el conjunto de roles sociales y culturales y de estereotipos de género e indicando que las «socialistas feministas pretendemos su abolición para conseguir la emancipación de las mujeres».

Elizabeth Duval (‍2021) indica que el PSOE acabaría aprobando estas leyes no por una cuestión de rédito electoral del colectivo, sino más bien por la propagación de un «ideal de España moderno y progresista»; pero este debate, ejemplificado en la lucha entre PSOE y UP no es más que una cuestión partidista por la hegemonía —y los votos— de posturas feministas. Duval enmarca estas discusiones dentro de la estructura de partidos en un «tablero político, la partida consiste en una lucha por la hegemonía dentro del feminismo: el sentimiento de amenaza que experimenta una cierta izquierda tradicional cuando observa cómo una supuesta izquierda posmoderna se acerca peligrosamente al sorpasso y, finalmente, llega a institucionalizarse, adquiriendo el preciadísimo Ministerio de Igualdad» (‍2021:258).

Fuera del Partido Feminista, tan solo el partido de Vox ha mantenido su oposición a las leyes trans. ¿Podríamos decir aquello de que los extremos se tocan? Aparecerán varias noticias en medios de comunicación sobre la participación de la presidenta del PF en un acto de Hazte Oír[20] al hilo de «Desmontando la ley trans. Si naces niña, lo seguirás siendo»[21] y, más recientemente, en marzo de 2022, el grupo parlamentario Vox en Andalucía realizó un coloquio bajo el título «Ley trans y su impacto en mujeres y niños», donde también aparecía la presidenta del Partido Feminista[22].

En esta situación, algunas feministas en contra de la aprobación de este proyecto de ley se ven, en cierta manera, obligadas a señalar cuáles son las principales diferencias entre su argumentario y el de Vox. Académicas como Amelia Valcárcel, juristas como Paula Fraga, y divulgadoras feministas como Barbijaputa[23], entre otras, dedicarán tweets[24] y publicaciones en redes sociales a negar estas similitudes y se empieza a hacer pública una imagen con las diferencias básicas entre «Vox tradicionalismo», «transactivismo» y «feminismo»[25].

Así, en esta imagen se ven tres columnas. En la de «Vox tradicionalismo» y «transactivismo»[26] se indica que existen «cerebros rosas y azules» y que, por tanto, hay comportamientos propios de mujeres y de hombres, mientras que la de «feminismo» muestra que todo es aprendido. La columna de «Vox tradicionalismo» revela que el sexo determina la personalidad y que, si cuerpo y cerebro no están de acuerdo, sería necesaria una terapia de conversión[27]. En el «transactivismo» el sexo se elige, y si cerebro y cuerpo no están de acuerdo se tendría que llevar a cabo una «terapia de reasignación»[28]. La columna de «feminismo» indicará que el sexo es una realidad biológica donde cada cual puede elegir su comportamiento.

El descontento entre las filas del PSOE no ha cesado y fruto de ello nacerá el 3 de marzo de 2022 la Asociación Española de Feministas Socialistas (FeMeS) y en cuyo acto de presentación[29] su presidenta, dirá que el «Partido Socialista es el que ha llevado adelante la agenda feminista hasta el día de hoy», y que «sabemos que hay un porcentaje de personas transexuales […], pero el feminismo con ese asunto tiene líneas rojas […] pedimos que se abra un debate público en este país». En el acto se reivindicó y desarrolló lo que se ha dado a conocer como la agenda feminista[30], que se basa en la abolición de la prostitución, la abolición de los denominados «vientres de alquiler»[31], la «abolición de la categoría género» así como de la «prostitución y la pornografía» y contra «las leyes que pretenden convertir la categoría «sexo» en «irrelevante».

Desde el espacio académico, el principio de autodeterminación y el advenimiento del transgenerismo es criticado en diversos ámbitos, desde el concepto mismo de identidad de género (‍Errasti y Pérez Álvarez, 2022; ‍De Lora, 2021), hasta las consecuencias que podría tener para la infancia y adolescencia (‍Redondo, 2021; ‍Giménez, 2022; ‍Shrier, 2021), en el ámbito educativo (‍Carrasco, 2022), en la propia legislación (‍Rodríguez, 2021a) y en el sujeto político mujer (‍Binetti, 2021; ‍Posada, 2014).

En todo caso, de las quince autonomías que han aprobado leyes de autodeterminación de la identidad de género, ocho de ellas han salido adelante bajo el mandato del PSOE, mientras que en las siete autonomías restantes tres han sido aprobadas con el PP al frente del Gobierno y las otras cuatro se han aprobado con Gobierno de partidos regionales. Por lo tanto, el PSOE ha aprobado todas las leyes que ha votado, mientras que el comportamiento del PP ha sido inconsistente, pues se ha ido absteniendo, votando en contra o a favor, en función de cada comunidad autónoma.

IV. NORMATIVAS AUTONÓMICAS SOBRE LA «CUESTIÓN TRANS»[Subir]

A continuación, se expondrán los aspectos básicos que regula cada comunidad autónoma dirigidos al colectivo trans. La presentación se hará de forma cronológica, de las más antigua a la más reciente, y teniendo en cuenta los diferentes derechos que se van adquiriendo y ampliando mediante la aprobación de estas leyes.

1. Introducción de la autodeterminación y definición de identidad de género[Subir]

La primera autonomía que aprobó una ley en materia de personas trans fue el País Vasco con la «Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales» (BOPV núm. 132, de 6 de julio de 2012). Ahora bien, esta era más una prolongación de la «Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas» (BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2007) que una ley que introdujese grandes avances para las personas transexuales normativamente. Se indican algunas acciones que se han de desarrollar en las políticas públicas a nivel sanitario y educativo y, aunque habla de «identidad de género», no desarrolla específicamente el concepto.

No será hasta la «Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales» (BOPV núm. 129, de 9 de julio de 2019), aprobada por el PNV, EH Bildu, Eljarrekin Podemos y el PSE-EE con la abstención del PP, cuando se modifique el art. 3 de la misma, indicando que una persona transexual no requiere de la aportación de un diagnóstico o informe ni tratamiento médico, sino que se rige por el derecho a la libre autodeterminación. Es decir, el Gobierno Vasco no introduce la autodeterminación hasta el año 2019. El poco desarrollo legislativo en materia trans contrasta con la existencia en esta comunidad de programas novedosos que se llevan a cabo desde Emakunde, el Instituto Vasco de la Mujer, que es toda una referencia en materia de igualdad y pionero en presentar políticas públicas enfocadas en hombres y proyectos de masculinidades proigualitarias, como el programa Gizonduz, que está en marcha desde 2009[32].

Aun así, dos años después de la primera ley autonómica en materia de personas trans se aprobará en Andalucía, por unanimidad del PSOE, PP e IU, la «Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía» (BOJA núm. 139, de 18 de julio de 2014). Esta ley será la primera que introduzca el concepto de autodeterminación y lo hará ya en su art. 1, cuando indique que el objetivo de la ley es «establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer». Así, el art. 2 se denomina «derecho a la autodeterminación de género» y expresa, entre otros, que «toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada». Será tanto en el prólogo como en su art. 3 donde se especifique qué se entiende por «identidad de género»: la «vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales». La propia ley indicará en su prólogo, además, que «se desvincula de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia».

Igualmente, en el año 2014 se aprobó en Galicia, con los votos favorables del PP, PsdeG-PSOE y BNG, la «Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia» (DOG núm. 79, de 25 abril de 2014). Es una ley no específica de las personas trans y no introduce el principio de autodeterminación; es más, no se nombra en ningún sitio. Ahora bien, esta ley tiene como objeto «garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales», por lo que amplía el alcance de las personas transexuales, como indica su título, a las personas «transgénero», pero no explicita las diferencias entre las personas transexuales y las personas transgénero.

Cabe decir que en julio de 2017 se presentó una proposición de ley por parte de En Marea, PSdeG y BNG para la aprobación de una ley de identidad de género gallega. Esta propuesta no salió adelante al ser rechazada por el PP, que contaba con la mayoría parlamentaria. El texto estaba concebido sobre el principio de respeto a la libre manifestación de la identidad de género desde una perspectiva integral en varios ámbitos como la gestión administrativa, la atención sanitaria, medidas educativas, etc. Para el PP, su rechazo a esa proposición de ley se basaba en que entendían que con la Ley 2/2014 se veían todos los derechos de las personas transexuales garantizados[33].

Todas las leyes que se aprueben a partir de la ley andaluza de 2014, excepto la gallega, recogerán la libre autodeterminación sin necesidad de informe médico y definirán la identidad de género como una vivencia interna del género.

2. Definición de transgéneros o transgénero [Subir]

La tercera ley autonómica que se aprueba en 2014 será, con los votos favorables de CDC, ERC, PSC, ICV—EUiA, C’s y CUP, la catalana «Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia» (DOGC núm. 6730 de 17 de octubre de 2014). Como vemos, el mismo título de la ley ya no habla de personas transexuales, sino de personas «transgéneros», aunque después, en el articulado utilice indistintamente los términos «transgéneros» y «transgénero». Respecto a esta denominación, en el preámbulo se define a las personas «transgénero» como «aquellas que se sienten de un sexo contrario atribuido en el momento de su nacimiento y también a las personas que no se identifican con un hombre ni con una mujer según la concepción tradicional de los géneros», sin depender del hecho de que se hayan sometido a una intervención quirúrgica. Por lo tanto, las personas transexuales se incluyen dentro de las personas transgénero, y la «transexualidad está incluida dentro de la denominación genérica “transidentidad”, que designa la condición o calidad de transgénero». La ley definirá a las personas intersexuales y las equiparará todo el tiempo en derechos a las personas transgénero.

El resto de las leyes aprobadas a partir de ahora, excepto la vasca, utilizarán también los términos transgénero o transgéneros para diferenciar si la persona desea o se ha realizado alguna modificación corporal. La última ley aprobada, la de Castilla-La Mancha, se refiere siempre al colectivo como «personas transexuales o trans» sin indicar las diferencias entre ambos conceptos.

3. Inversión de la carga de prueba [Subir]

La ley catalana es, asimismo, la primera ley que introduce un capítulo donde se especifica un régimen de infracciones y sanciones (capítulo IV), introduciendo, además, el concepto de «inversión de la carga de prueba» en su art. 30. Según el Consejo para la Discriminación Racial o Étnica[34], es frecuente que las víctimas de discriminación se sientan desmotivadas para acudir a los tribunales y, aunque en nuestro ordenamiento jurídico la regla general es que las personas que denuncian tienen la obligación de probar que se ha incumplido la ley, mediante la inversión de la carga de prueba corresponde a la parte demandada demostrar que no ha existido ninguna vulneración del principio de igualdad de trato. Todas las leyes posteriores a esta incluirán un capítulo de infracciones y sanciones, mientras que la inversión de la carga de prueba se recogerá en la mayoría de las normativas a excepción del País Vasco, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.

4. Violencia de género y mujeres trans [Subir]

En 2015, tendrá lugar en Extremadura la aprobación de la «Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura» (DOE núm. 68 de 10 abril de 2015). Es la primera ley que señala que cualquier persona cuya identidad de género sea mujer puede acogerse a la ley contra la violencia de género de la Comunidad de Extremadura (art. 19). Cabe destacar, además, que en 2011 se añadió el art. 7 al Estatuto de Autonomía extremeño, donde en el apdo. 13 se indica que se «promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas».

Es interesante mencionar aquí la introducción de la «Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a la erradicar la violencia machista» (DOGC núm. 8303, de 24 de diciembre de 2020). En esta ley, en el preámbulo, se introduce el término de mujeres «cisgénero»[35] —será la primera que lo haga—, indicando que se ha de ampliar, reforzar y actualizar la ley, protegiendo «los derechos de las mujeres transgénero y cisgénero y de las personas no binarias[36], con el fin de respetar la diversidad de género». Además, con esta nueva ley se modifica el art. 2.2, ampliando el concepto de mujeres al incluir a «niñas y adolescentes y, por lo tanto, también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero». Actualmente, este precepto constitucional ha sido recurrido por el PP y admitido a trámite por el Tribunal Constitucional al entender que desnaturaliza el concepto de sexo.

Con la introducción de la ley trans extremeña todas las leyes posteriores incluirán que las personas cuya identidad de género sea mujer se podrán acoger a la ley autonómica en materia de violencia de género, a excepción de la ley de las Islas Baleares, el País Vasco, Cantabria y Castilla-La Mancha.

5. Término trans [Subir]

La Comunidad de Madrid, con los votos favorables del PSOE, Podemos y C’s y la abstención del PP, que gobernaba en minoría, aprobó la «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid» (BOCM núm. 98 de 26 de abril de 2016). Esta ley será la primera que introduzca el término paraguas «trans», que describirá como:

Toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. A los efectos de esta Ley, y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.

A excepción de la norma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, todas las demás leyes incluirán el término trans para englobar a las personas transexuales.

La siguiente ley dirigida al colectivo de personas trans que se aprueba por unanimidad en el pleno de la Asamblea de Murcia, entonces formada por PP, PSOE, C’s y UP, es la «Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» (BORM núm. 125 de 31 de mayo de 2016). La ley de Murcia incorpora todos los derechos a los cuales se ha hecho mención anteriormente.

También ese mismo año por unanimidad de los partidos políticos PSOE, Coalición Econacionalista Més y Podemos, PP, Proposta per les Illes y C’s, se aprueba la «Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fòbia» (BOIP núm. 69 de 2 de junio de 2016). Utiliza el término trans como hiperónimo de transexual y transgénero y no como el resto de leyes que la recogen como múltiples formas de expresión de la identidad.

6. Reconocimiento de personas no binarias [Subir]

En 2017, con los votos favorables de Geroa Bai, Euskal Herria Bildu, IP, Partido Socialista Navarro e Izquierda-Ezkerra y la abstención de UPN y PP, se aprueba en la Comunidad Foral de Navarra, la «Ley foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI» (BON núm. 124 de 28 de junio de 2017). Si las demás leyes asumían la identidad de género como una vivencia interna, esta será la primera que, además, lo asuma como un «sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con alguna de ellas (binario), ambas (no binario) o ninguna (agénero). Será la primera ley, por tanto, que menciona y reconoce a las personas no binarias, aunque no sobre una definición clara del concepto, como sucederá en leyes posteriores.

En 2017, se aprueba en la Generalitat Valenciana, la «Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana» (DOCV núm. 8019 de 11 de abril de 2017), esta vez con el voto favorable de PSPV, Compromís, Podemos y C’s y con el voto en contra del PP. Es unos meses anterior a la navarra y, aunque no regule a las personas no binarias, se introducirá su reconocimiento a través del «Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana» (DOGV núm. 8373 de 31 de agosto de 2018), que indica que se podrá expedir documentación con identidad de género que corresponda a hombres, mujeres o personas no binarias, sin definir a qué se refiere con las personas no binarias. También en Cataluña se introducen mediante la «Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a la erradicar la violencia machista» (DOGC núm. 8303 de 24 de diciembre de 2020) a las personas no binarias.

A partir de 2017, a excepción del País Vasco, Cantabria y Castilla-La Mancha, todas las demás leyes incluirán las personas no binarias, aunque solo se definirán propiamente en la ley canaria y la riojana.

En 2019 tiene lugar la modificación de la ley autonómica vasca de 2012, que introduce, efectivamente, el concepto de autodeterminación sin necesidad de informe médico, pero no especifica ni desarrolla, legislativamente hablando, el resto de los derechos que sí han ido recogiendo otras leyes.

De hecho, en Cantabria se aprobó en 2020, la «ley 8/2020, de 11 de noviembre, de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género» (BOCT núm. 223 de 19 de noviembre de 2020), y aunque no incluye ninguna novedad al respecto, sí va en línea de las normativas aprobadas en las diferentes comunidades autónomas.

7. Discriminación positiva a personas trans[Subir]

En 2019, se aprueba en Aragón, con los votos favorables del PSOE, PP, Podemos, PAR, C’s, Chunta e IU, la «Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón» (BOA núm. 86 de 7 de mayo de 2018). Presenta una novedad y particularidad respecto a las demás leyes autonómicas y es la necesidad de que en las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas aragonesas se reserve un cupo no inferior al 1% de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales (en este apartado no indica «personas trans»). Ninguna ley posterior regulará esta reserva de empleo.

8. Definición de personas no binarias [Subir]

La siguiente ley en aprobarse en materia de personas trans fue la «Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales» (BOC núm. 124 de 17 de junio de 2021), en las Islas Canarias, por unanimidad del PSOE, PP, Nueva Canarias (NC), Sí Podemos, Agrupación Socialista Gomera (ASG), Coalición Canaria (CC) y el Grupo Mixto —en el que se integra C’s)—. Sigue el articulado en líneas muy parecidas a las aprobadas recientemente —a excepción de la ley vasca—, incluye a las personas no binarias, que las define como «las personas cuya identidad o expresión de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluctúa entre ellos».

La «Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja» (BOR núm. 38 de 24 de febrero de 2022), aprobada por el PSOE y el Grupo Mixto (Izquierda Unida y Podemos). Asumirá los principios de autodeterminación y de libre identidad de género, así como define las personas no binarias exactamente igual que la ley canaria.

La última ley trans aprobada ha sido la «Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha» (DOCV núm. 91 de 12 de mayo de 2022), por unanimidad de los grupos parlamentarios del PSOE, PP y C’s. Esta última, no incluye a las personas no binarias, aunque sí comparte con las demás el principio de autodeterminación.

Tabla 1.

Leyes autonómicas en materia de personas trans y posicionamiento de los partidos políticos

Autonomía Partido político que gobierna Posicionamiento de los partidos políticos en la votación
A favor Abstención En contra
Andalucía 2014 PSOE e IU-Verdes PSOE, PP e IU Ninguno Ninguno
Galicia 2014 PP PP, PsdeG-PSOE, BNG AGE (Alternativa Galega d’esquerda) Ninguno
Cataluña 2014 CIU CDC, ERC, PSC, ICV-EUiA, C’s y CUP Ninguno PP, UDC (UDC a una parte del texto)
Extremadura 2015 PSOE, IU PP, PSOE e IU Ninguno Ninguno
Comunidad de Madrid 2016 PSOE/Podemos PSOE, Podemos y C’s PP Ninguno
Región de Murcia 2016 PP PP, PSOE, Cs y UP Ninguno Ninguno
Islas Baleares 2016 PSOE, Podemos y Més Per Mallorca PSOE, Més Per Mallorca y Podemos, PP, Proposta per les Illes y Cs. Ninguno Ninguno
Comunidad Valenciana 2017 PSPV, Compromís y Podem PSPV, Compromís, Podemos y Cs Ninguno PP
Comunidad Foral de Navarra 2017 GB, BILDU, UP, I-E Geroa Bai, Euskal Herria Bildu, UP, Partido Socialista Navarro e Izquierda-Ezkerra UPN, PP Ninguno
Aragón 2019 PSOE, Podemos, Chunta, y Partido Aragonés PSOE, Podemos, PP, Cs y Partido Aragonés Ninguno Ninguno
País Vasco 2019 PNV, PSE PNV, EH Bildu, Elkarrekin Podemos y PSE-EE Ninguno PP
Cantabria 2020 PRC, PSOE PRC, PP, PSOE y Cs Ninguno Grupo Mixto (Vox)
Islas Canarias 2021 PSOE, NC,Sí Podemos y ASG PSOE, CC-PNP, PP, Nueva Canarias, Sí Podemos, ASG Cs Ninguno Ninguno
La Rioja 2022 PSOE, UP PSOE y Grupo Mixto C’s y PP (en algunos artículos) C’s y PP (en algunos artículos)
Castilla-La Mancha 2022 PSOE PSOE, PP y C’s

Fuente: elaboración propia a partir de las diferentes normativas autonómicas.

V. EL USO DEL CONCEPTO GÉNERO EN LA NORMATIVA Y SU RELACIÓN CON LA TEORIA FEMINISTA[Subir]

La mayoría de las leyes autonómicas recogen la identidad de género de una manera similar a la ley andaluza, que indica en el art. 3 que la identidad de género es una «vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y que incluye la vivencia personal del cuerpo. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».

Los Principios de Yogyakarta[37] son nombrados en el preámbulo en todas las leyes autonómicas, a excepción de las que corresponden al arco mediterráneo (Cataluña, Comunidad Valencia e Islas Baleares). Será a partir de estos cuando se comience a perfilar el género asociado a la identidad. De hecho, cabe destacar que estos principios, no vinculantes, se están utilizando como tal por encima de convenios como el de Beijing y Estambul e, incluso, la «Ley Orgánica 3/2997, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» que entienden el «género» como la construcción social de la masculinidad y feminidad a partir de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Como señala Alicia Miyares (‍2021:188), la palabra «sexo» se ve «ladinamente alterada por género».

Aunque hemos incorporado el concepto de género a la cotidianidad de nuestros días, es necesaria una revisión de este desde la perspectiva feminista para verificar cómo se ha extendido su uso y para observar que ha ido cambiando e incorporándose a otras realidades, muchas veces diluyendo el propio sentido del concepto, como ocurre en la normativa española y en el proyecto de ley que venimos analizando. En El segundo sexo de Simone de Beauvoir se vislumbra ya la diferencia entre el sexo, como una realidad material, propia de la biología, y la diferente educación y atributos que se dan en base a este sexo, lo que ha venido a llamarse género y que jerarquiza el dimorfismo sexual de nuestra especie. Así, aunque previamente la distinción entre sexo y género ya había aparecido en el ámbito de la psiquiatría, donde se acuña el término de parte de John William Money, será la teoría feminista la que le otorgará mayor profundidad (‍Rodríguez, 2021a).

Kate Millet, la autora de la primera tesis doctoral sobre género en el mundo (‍Varela, 2005), escribía Política Sexual en 1969, donde estudiaba el carácter político del sexo y la herramienta que el patriarcado utiliza para oprimir y sumir a las mujeres: la socialización diferente para ambos sexos.

Se ha alcanzado una ingeniosísima forma de «colonización interior» más resistente que cualquier tipo de segregación y más uniforme, rigurosa y tenaz que la estratificación de las clases. Aun cuando hoy día resulte casi imperceptible, el dominio sexual es tal vez la ideología más profundamente arraigada en nuestra cultura por cristalizar en ella el concepto más elemental del poder […] la política sexual es objeto de aprobación en virtud de la «socialización» de ambos sexos según las normas fundamentales del patriarcado en lo que atañe al temperamento, el papel y a la posición social. El prejuicio de la superioridad masculina, que recibe el beneplácito general, garantiza al varón una posición superior en la sociedad (‍Millet, 1995 :70-72).

Tabla 2.

Características a destacar de las leyes autonómicas dirigidas al colectivo trans

Autonomía/Derechos Identidad de género Transgénero Inversión carga de prueba Violencia de género Término «trans» Personas «no binarias» Reserva empleo
Andalucía 2014
Galicia 2014
Cataluña 2014 Mediante Ley 17/2020 Mediante Ley 17/2020
Extremadura 2015
Comunidad de Madrid 2016
Región de Murcia 2016
Islas Baleares 2016
Comunidad Valenciana 2017 Decreto 102/2018
Comunidad Foral de Navarra 2017
Aragón 2019
País Vasco 2019
Cantabria 2020
Islas Canarias 2021
La Rioja 2022
Castilla-La Mancha 2022

Fuente: elaboración propia a partir de las diferentes normativas autonómicas.

Unos pocos años más tarde, Gayle Rubin, en su artículo «El tráfico de mujeres: notas sobre la economía del sexo» (‍1986) se pregunta cuáles son las relaciones por las que una hembra se convierte en una mujer oprimida y la respuesta la encuentra en las relaciones del «sistema sexo-género», al que define como un conjunto de situaciones por las cuales una sociedad toma como realidades biológicas aquellas que son productos de la actividad humana. Nuria Varela (‍2019) indica que este texto es señalado por buena parte de las teóricas feministas como el pistoletazo de salida de los análisis del género. El sistema «sexo-género» describe que la opresión no es inevitable, sino el producto de relaciones sociales y sexuales que lo organizan, existiendo una jerarquía de los géneros —primando el del hombre sobre el de la mujer—, además de una imposición social de la heterosexualidad, la llamada heterosexualidad obligatoria (‍Osborne y Molina, 2008).

Las mujeres son la mitad de la población y su rasgo común es su sexo. Esta variedad anatómica no hubiese tenido ninguna importancia política o cultural si no es porque se ha traducido, efectivamente, en una desventaja social (‍Cobo, 2005).

Afirma Rosa M.ª Rodríguez (‍2019) en su libro La mujer molesta: feminismos postgénero y transidentidad sexual que el surgimiento del concepto teórico de género le dio nombre a una constatación cada vez más presente, y es que feminidad y masculinidad no obedecen a una simple determinación biológica, sino que ambas están construidas histórica y culturalmente. Por tanto, añadimos nosotros, el género es siempre una construcción cultural, basado en la existencia de dos únicos sexos biológicos: macho y hembra de la especie. Sobre estos dos sexos biológicos se construyen los sexos sociales hombre y mujer, y el género masculino y femenino. El sistema patriarcal jerarquiza a los hombres sobre las mujeres y también a lo masculino sobre lo femenino. Es decir, sobre la base del sexo biológico se construyen unas relaciones sociales de sexo y unas relaciones de género desiguales y jerarquizadas que en el sistema patriarcal se perpetúa mediante la cultura machista. Sin embargo, pese a ser un concepto relativamente reciente, Nuria Varela (‍2019: 115) señala que

el género ha muerto de éxito, por exceso. Podemos asegurar que buena parte del debate de los últimos años ha girado en torno a él. Lo que nació sin más pretensiones que una categoría de análisis, se ha estudiado, diseccionado, utilizado, manoseado, malinterpretado… tanto, que se ha convertido en un concepto sin significante, porque cada cual lo usa a su criterio, es decir, nunca sabemos qué significa cuando alguien se refiere a él y, además, parece que sirve de apellido para todo: perspectiva de género, violencia de género, identidad de género, estudios de género, teoría de género, hasta «ideología de género», que dicen los grupos ultraconservadores. Su historia ha sido realmente corta, apenas llega a un siglo, pero pocas veces un concepto ha dado para tanto.

Rosa M.ª Rodríguez (‍2019) indicará que el género se trata de un «concepto valija», homologado de forma, pero con el que se aceptan contenidos diversos. De hecho, «ha habido un deslizamiento semántico: lo que en un primer momento significó desigualdad, ejercicio de poder de un sexo sobre otro y discriminación hacia las mujeres, ha perdido ese talante crítico político, para pasar a significar aceptación de la diversidad, lo cual acentúa la elección libre del deseo» (‍Rodríguez, 2019:57).

El género como identidad, tal y como se expresa en la normativa analizada, elimina la concepción del género como hecho social y cultural, como herramienta que mide la opresión entre mujeres y hombres, individualizándolo como un derecho propio de cada persona. Octavio Salazar (‍2015: 106) en su artículo «La identidad de género como derecho emergente» analiza estos principios y su integración en el ordenamiento jurídico y advierte que

el objetivo último debería ser la consideración del sexo de los individuos como una categoría jurídica irrelevante —con su eliminación, por ejemplo, del DNI— y su reducción a una simple información personal de naturaleza privada […]. Unas sociedades basadas en el reconocimiento de la diversidad, en las que finalmente sean superados los binomios jerárquicos propios del patriarcado y en las que quepan tantas identidades —complejas, abiertas, mutables, en permanente transición incluso— como individuos.

Efectivamente, podríamos plantear una sociedad como la que describe Salazar y que, a su vez, aparece como idea central en el libro de ficción La mano izquierda de la oscuridad de Ursula K. Le Guin (‍1969), en el que se describe un mundo donde el sexo no importa y una persona es respetada y juzgada solo como ser humano.

El género, no obstante, se erige, cada vez más, como un concepto ambiguo, difuso, sin un significado claro: «violencia de género», «perspectiva de género», «con qué género te identificas», etc. Y lo mismo ocurrirá en las diferentes normativas que utilicen el término. Sin ir más lejos, la «Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia» utiliza el concepto de género con hasta seis connotaciones diferentes:

  • Disposición final décima: «Violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres» (referido a la violencia machista).

  • Art. 4.i: «Incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de cualquier medida relacionada con la violencia sobre la infancia y la adolescencia» (referido a la perspectiva feminista).

  • Disposición final octava: «La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad» (referido a la identidad de género, a la expresión individual de cada persona).

  • Art. 24: «En todo caso, se proporcionará un tratamiento preventivo que incorpore las dimensiones de género y de edad» (referido al sexo biológico).

  • Art. 34: «Deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, el racismo o el lugar de origen, la orientación sexual, la identidad o expresión de género» (referido a la expresión de género, cómo cada persona se muestra, siguiendo los roles masculinos o femeninos).

  • Art. 4.k: «Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género» (referido al sistema sexo-género, a las exigencias en base a nuestro sexo).

Además, volviendo a la normativa ya aprobada y al concepto de identidad de género, la «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género», introduce la discriminación con motivo de «sexo» en base al art. 14 de la Constitución española y no al concepto de identidad de género.

Las leyes de identidad de género determinan qué es el género y lo equiparan con el sexo; es más, el sexo carece de importancia en la medida que es elegible y se puede alterar fácilmente, y por ello afectan a toda la población, por lo que las consecuencias repercutirían en la sociedad conjuntamente (‍Redondo, 2021). Pero es que en las leyes autonómicas género y sexo se tratan como sinónimos, sin diferenciación.

Hablar del género como identidad obvia, sobre todo, la herramienta de análisis de la sociedad y del grado de desigualdad entre hombres y mujeres, al asumir el género como algo interno, personal, propio y no social, relacional y jerarquizador. Además, como una vivencia interna de lo que es ser le confiere una identidad privada que no se puede conocer, a no ser que la persona lo indique.

Asimismo, Rodríguez (‍2021b) alerta sobre los peligros de considerar el sexo no como un hecho biológico, sino como una cuestión de identidad indicando que

la mujer como individuo está en peligro, o bien por su desaparición en los comunitarismos o bien por su fragmentación en los individualismos espurios, que operan la deglución y consumo de la mujer fragmentada, el neoliberalismo en el negocio de la prostitución, la pornografía o los vientres de alquiler, y el generismo queer en su borrado a través de difusas nociones de corporalidad y diversidad sexual (‍Rodríguez, 2021b: 57-‍58).

Aunque el proyecto de ley no entraría en contradicción con la Constitución, al modificar de facto el valor registral de sexo, hemos de tener en cuenta que el concepto de identidad de género se ha ido introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico como equivalente al sexo mediante las comunidades autónomas, mientras que el concepto de género se ha ido difuminando a través de las diferentes normativas, alejándose muchas veces, de su uso como categoría analítica que mide la desigualdad entre hombres y mujeres.

VI. REFLEXIONES FINALES[Subir]

Como hemos visto, aunque la ley nacional esté sobre la mesa a raíz del «Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la garantía de los Derechos de las Personas LGTBI», las leyes autonómicas ya regulan el concepto tanto de autodeterminación como el de identidad de género. El papel de todos los partidos políticos ha sido clave para que en nuestro ordenamiento jurídico se introduzcan, de una manera discreta, conceptos como el de autodeterminación de género, identidad de género, personas no binarias o mujeres cis.

Aun así, y a pesar de todas estas leyes autonómicas, el debate que está hoy sobre la mesa parte casi desde cero: por un lado, porque, aunque ya se hayan aprobado leyes que regulan estos conceptos, no tienen la misma fuerza de ley ni los mismos efectos sobre la ciudadanía; y, por otro, porque parece que los partidos políticos, sobre todo los ahora contrarios a las leyes de autodeterminación de género, se han sorprendido a sí mismos por haber aprobado estas leyes en el pasado.

El concepto de género, base en la teoría feminista, se ha ido desvirtuando en las diferentes normativas, alejándose del concepto de construcción social que estructura las relaciones entre los dos sexos para pasar a tener significados diferentes dependiendo del contexto y donde se entiende, entre otras cosas, como la expresión de la individualidad y no como un constructo cultural.

Si algo llama la atención de todas las normativas aprobadas o en trámite de aprobación son sus similitudes. A excepción de la ley gallega, que no hace alusión al concepto de la autodeterminación, todas las demás leyes autonómicas no es solo que lo aprueben y regulen, sino que, en términos generales, son muy parecidas en cuanto a la exposición de motivos —con la inclusión de los principios de Yogyakarta y a la jurisprudencia europea— los apartados de la ley, etc. Para Tasia Aránguez (‍2021) esto no sería fruto de una casualidad, sino que han sido redactadas por la Federación Plataforma Trans y entregadas a los partidos políticos, que las habrían aprobado sin disenso ni consideración. Según la autora (‍2022), estaríamos ante el «borrado jurídico de las mujeres», cuyo objetivo final es la eliminación de la categoría jurídica de «sexo» en las leyes.

Podríamos decir que las leyes autonómicas se han aprobado de forma silente, con el beneplácito de todos los partidos políticos, quizás más por un contexto determinado y por un ideal de inclusión de la diversidad que por entender verdaderamente los efectos y las implicaciones de esas leyes para las personas trans, para las mujeres, para el feminismo y para el conjunto de la ciudadanía. Solo así se explica la polémica generada por el proyecto de ley que hemos analizado.

Para concluir, queremos destacar que dentro de la normativa que hemos visto, el uso de la palabra género es polisémico, por lo que se desvirtúa el propio concepto, difuminándolo y alejándolo de la teoría feminista. Mediante el concepto de identidad de género se transforman en vivencia individual e interna las relaciones sociales jerárquicas de poder entre mujeres y hombres —las relaciones de género— basadas en el sexo que se construyen en el sistema patriarcal y se perpetúan mediante la cultura machista.

NOTAS[Subir]

[1]

En la clasificación trans incluimos en este artículo tanto a personas transexuales como transgénero.

[2]

El actual Ejecutivo en España está formado por PSOE y Unidas Podemos (UP). Ambas formaciones, situadas a la izquierda del espectro político, firmaron el 30 de diciembre de 2019 un acuerdo para conformar el primer Gobierno progresista de coalición. Dentro de la configuración de este Gobierno, el Ministerio de Igualdad quedaba al cargo de UP y desde sus comienzos en 2020 son importantes las fricciones internas y desacuerdos de ambas formaciones en torno a cómo entienden los temas de la igualdad de género, la diversidad sexual y la identidad de género, así como la agenda y el sujeto del propio feminismo.

[3]

Vox es el primer partido ultraconservador que tiene representación parlamentaria en nuestro país a nivel estatal desde noviembre de 2019 y que se posiciona contra el feminismo, las políticas de igualdad, la diversidad sexual y la autodeterminación de género.

[4]

El término LGTBI hace referencia a lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales. No obstante, en otras leyes de ámbito autonómico también se incluyen las siglas Q, de personas queer (raras), y el + de quienes se identifican con el colectivo pero que no están incluidas en las otras siglas, como las personas no binarias. En todo caso, las referencias al colectivo no están unificadas y se utilizan LGTBI, LGTBIQ, LGTBI+, LGTBIQ+, etc. Advertimos, además, que en ocasiones cambian el orden de las letras, por ejemplo, cuando aparece LGBT. Cuando escribamos en este texto sobre el colectivo, utilizaremos las siglas LGTBI, por entender que son las más utilizadas.

[5]

Este acto conmemora los llamados «disturbios de Stonewall», donde en la madrugada del 28 de junio de 1969 tuvo lugar en EE. UU. unas manifestaciones contra una redada policial que tenía lugar en bares con clientela LGTBI. En España también se celebra, cada 28 de junio, una marcha que reivindica las identidades no heteronormativas y la diversidad de orientación sexual.

[6]

Disponible en: https://bit.ly/3TeNHyg (consultado 25 de febrero de 2022).

[7]

En el epígrafe IV se profundizará sobre este concepto.

[8]

Tweet hace referencias a las publicaciones que se realizan en la red social Twitter.

[9]

Disponible: https://bit.ly/3WzwEKx (consultado 12 de febrero de 2022).

[10]

Disponible: https://bit.ly/3NK6uAL (consultado 12 de febrero de 2022).

[11]

Disponible: https://bit.ly/2mBNyeT. Partido constituido en mayo de 1979 y legalizado en 1981. En el año 2015 se integró formalmente en Izquierda Unida (IU).

[12]

Disponible en: https://bit.ly/3UvHE9M (consultada el 17 de marzo de 2022).

[13]

La teoría queer surgió a principios de los noventa del siglo xx como teoría que rechazaba los conceptos estáticos de sexo, género y orientación sexual.

[14]

Disponible en: https://bit.ly/3zP0C3q (consultada el 17 de marzo de 2022).

[15]

Disponible en: https://bit.ly/3UgF5sm (consultada el 17 de marzo de 2022).

[16]

Disponible en: https://bit.ly/3E8zY7T (consultada 2 de enero de 2022).

[17]

Disponible en: https://bit.ly/3zJbLT0 (consultada 9 de noviembre de 2022).

[18]

Disponible en: https://bit.ly/3t8hPRy (consultada 14 de marzo de 2022).

[19]

Disponible en: https://bit.ly/3hkNLzu (consultada 24 de marzo de 2022).

[20]

Asociación considerada como de extrema derecha, católica y ultraconservadora, que defiende los valores de la vida, la familia y la libertad, manifestándose en contra del feminismo, el aborto y la ideología de género.

[21]

Disponible en: https://bit.ly/3TtJKGt (consultada 18 de febrero de 2022).

[22]

Disponible en: https://bit.ly/3fLgZaj (consultada 27 de febrero de 2022).

[23]

Pseudónimo de una divulgadora feminista que escribe en Eldiario.es y es creadora del Podcast Feminista Radical de Barbijaputa.

[24]

Disponible en: https://bit.ly/3Ud1Ygh.

[25]

Disponible en: https://bit.ly/3hjOIrQ. Ejemplo de la imagen encontrada en el Facebook de ‍Amelia Valcárcel (consultada 14 de febrero de 2022)

[26]

Se conoce por este término a activistas que defienden los derechos de las personas trans y, entre ellos, la autodeterminación de sexo.

[27]

Término utilizado para describir toda clase de prácticas utilizadas para intentar alterar la expresión y/o la identidad de género, así como la orientación sexual de una persona (‍ILGA Mundo, 2020).

[28]

Mantenemos el término terapia por ser el utilizado por las autoras, si bien habría que plantearse si sería el más adecuado por sus connotaciones patologizantes. En este sentido, alternativas como intervención en lugar de terapia podrían estar más en consonancia con las ideas del transactivismo.

[29]

Disponible en: https://www.facebook.com/FemFloraTristan/videos/253057380245369 (consultada 14 de febrero de 2022).

[30]

Disponible en: https://bit.ly/3fG13pI (consultada 15 de marzo de 2022).

[31]

Se refiere al debate dentro del feminismo al respecto de la gestación subrogada. El PSOE ha manifestado su oposición a la regularización desde los inicios del debate, al igual que finalmente hizo UP, aunque no con tanta unidad interna. Cs se ha mantenido a favor de la regularización al igual que otros partidos de carácter autonómico como ERC, PNV, PdeCAT y Compromís. En todo caso, y más allá del sistema partidista, es otro debate actual que podemos encontrar en el seno del movimiento feminista.

[32]

Disponible en: https://bit.ly/3E9pAgp.

[33]

Disponible en: https://bit.ly/3WIDCN5.

[34]

Disponible en: https://bit.ly/3FYiX1T.

[35]

El término cisgénero o cis denota una conformidad entre el sexo y el género asignado.

[36]

Las personas no binarias son aquellas que no se identifican con ser mujer o ser hombre. No obstante, esta ley no explica los conceptos.

[37]

Son una serie de principios y recomendaciones sobre cómo se han de aplicar en la legislación las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y fueron creados, en el ámbito privado, por un grupo de dieciséis expertos en derechos humanos (https://bit.ly/2Ycf3xB).

Bibliografía[Subir]

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Normas jurídicas consultadas[Subir]

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Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2021). Disponible en: https://bit.ly/3t5q1St.

Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. Comunidad Autónoma de Cataluña. Boletín Oficial del Estado, 17-10-2014. Disponible en: https://bit.ly/3WHeKWi.

Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Boletín Oficial del Estado, 06-05-2015. Disponible en: https://bit.ly/3UseHLQ.

Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Boletín Oficial del Estado, 15-05-2014. Disponible en: https://bit.ly/3UeYSIH.

Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 09-08-2014. Disponible en: https://bit.ly/3Te12Ho.

Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 14-06-2016. Disponible en: https://bit.ly/3fJ9wsi.

Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales de las Islas Canarias. Boletín Oficial del Estado, 09-07-2021. Disponible en: https://bit.ly/3NWvPHP.

Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial del Estado, 8-03-2022. Disponible en: https://bit.ly/3UbAZBL.

Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial del Estado, 30-05-2018. Disponible en: https://bit.ly/3E59h4b.

Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado, 25-06-2016. Disponible en: https://bit.ly/3Tc1zte.

Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. Boletín Oficial del Estado, 25-07-2022. Disponible en: https://bit.ly/3Uq4rE8.

Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Boletín Oficial del Estado, 30-06-2016. Disponible en: https://bit.ly/3TieYQp.

Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 06-02-2018. Disponible en: https://bit.ly/3hjOUqO.

Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. Boletín Oficial del Estado, 11-05-2017. Disponible en: https://bit.ly/3UbDUKJ.

Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género de Cantabria. Boletín Oficial de Estado, 10-12-2020. Disponible en: https://bit.ly/3Uwcmzv.

Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi. Boletín Oficial del Estado, 19-07-2019. Disponible en: https://bit.ly/3zRqlIo.

Ley foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Boletín Oficial del Estado, 21-07-2017. Disponible en: https://bit.ly/3heOsKC.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado, 29-12-2004. Disponible en: https://bit.ly/3zMOYpy.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 25-06-2021. Disponible en: https://bit.ly/3Te7z4S.

Proposición de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans (2021). Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, de 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3NGOy9Q.