RESUMEN

La soberanía digital europea constituye, desde hace algún tiempo, el núcleo de un discurso político, institucional y doctrinal que se ha trasladado, asimismo, al ámbito normativo, de manera que se está convirtiendo en un componente estructural, funcional y axiológico del modelo digital europeo. Al igual que su antecedente en el mundo físico, se trata de una categoría controvertida por distintos motivos que justifican la necesidad y el interés de su análisis. El primero atiende al contexto mismo en el que ha de operar —el digital— donde convive con un concepto aparentemente similar, pero distinto, que es el denominado principio de soberanía cibernética. En segundo término, se plantea el dilema de su fundamento respecto del que no existe acuerdo en el marco europeo. En tercer lugar, se identifica una problemática conceptual de fondo a la que se suman tanto una relativa imprecisión terminológica como la presencia de diversas propuestas de definición que ilustran, asimismo, sobre la ausencia de consenso al respecto. Finalmente, se encuentra la cuestión de su naturaleza, cuyo examen permite identificar algunos parámetros básicos para la comprensión de la soberanía digital europea como categoría normativa.

Palabras clave: Soberanía digital; modelo digital europeo; fundamento; concepto; naturaleza jurídica.

ABSTRACT

For some time now, European digital sovereignty has been the core of a political, institutional and doctrinal debate that has also been transferred to the normative sphere in such a way that it is becoming a structural, functional and axiological component of the European digital model. As in the case of its precedent in the physical world, this is a controversial category for various reasons which justify the need and interest for its analysis. The first reason relates to the context itself in which digital sovereignty has to operate —the digital one— where it coexists with an apparently similar but different concept, which is the so-called principle of cyber sovereignty. Secondly, a problem arises regarding its basis, on which there is no agreement within the European framework. Thirdly, there is a fundamental conceptual issue, which is aggravated by a relative lack of terminological precision and the presence of various proposals for definitions, which also illustrate the lack of consensus on the subject. Finally, there is the question of its nature, whose analysis helps to identify some basic parameters for the understanding of European digital sovereignty.

Keywords: Digital sovereignty; European digital model; foundation; concept; legal nature.

RÉSUMÉ

Depuis quelque temps, la souveraineté numérique européenne est au cœur d’un discours politique, institutionnel et doctrinal qui s’est également transposé dans la sphère normative, au point de devenir une composante structurelle, fonctionnelle et axiologique du modèle numérique européen. À l’instar de son prédécesseur dans le monde physique, il s’agit d’une catégorie controversée pour plusieurs raisons qui justifient la nécessité et l’intérêt de son analyse. La première concerne le contexte même dans lequel il doit opérer —le contexte numérique— où il coexiste avec un concept apparemment similaire mais différent, à savoir le principe dit de la cybersouveraineté. En deuxième lieu, se pose la question de son fondement, sur lequel il n’y a pas d’accord dans le cadre européen. En troisième lieu, on identifie un problème conceptuel de fond, auquel s’ajoutent un relatif manque de précision terminologique et la présence de diverses propositions de définitions, qui illustrent également l’absence de consensus sur le sujet. Finalement, il y a la question de sa nature, dont l’examen permet d’identifier quelques paramètres de base pour comprendre la souveraineté numérique européenne en tant que catégorie normative.

Mots clés: Souveraineté numérique; modèle numérique européen; fondement; concept; nature juridique.

Cómo citar este artículo / Citation: Robles Carrillo, M. (2023). La articulación de la soberanía digital en el marco de la Unión Europea. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 75, 133-‍171. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.75.05

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

Desde hace algún tiempo, la expresión soberanía digital europea se ha convertido en un concepto de referencia en el discurso político, institucional y doctrinal dentro de la Unión Europea (en adelante, UE), que se ha introducido, asimismo, en el marco normativo. La soberanía digital europea está presente en la mayoría de las estrategias presentadas por la Comisión en el ámbito digital, incluidas las propuestas de actos normativos[2], en conclusiones del Consejo Europeo[3] y del Consejo de la UE[4] y en actos tan relevantes como la Brújula Estratégica[5], en resoluciones del Parlamento Europeo (en adelante, PE)[6], en declaraciones interinstitucionales conjuntas[7], en dictámenes y resoluciones del Comité de las Regiones[8] y del Comité Económico y Social[9] y en actos jurídicamente vinculantes como decisiones del Consejo y del PE[10], reglamentos de ejecución[11] y recomendaciones de la Comisión[12]. Al tiempo que se ha ido haciendo presente en un número creciente de actos y declaraciones, la doctrina se ha ocupado, amplia y detenidamente, de analizar su alcance y significado en este contexto complejo —el europeo— en el que la idea de soberanía ha sido tradicionalmente objeto de polémica desde una perspectiva jurídica (‍Bellanova et al., 2022: 339).

La soberanía es un concepto tan esencial como controvertido que ha dado lugar a numerosas construcciones teóricas protagonizadas, desde hace tiempo, por destacadas figuras del pensamiento como Bodin, Hobbes, Locke o Rousseau. La soberanía se identifica generalmente como un poder absoluto, excluyente y exclusivo. En su Teoría del Estado, Heller define la soberanía como la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en caso necesario, incluso en contra del derecho positivo, y de imponer esa decisión. La soberanía del Estado significa la soberanía de la organización estatal como poder de ordenación territorial supremo y exclusivo (‍Heller, 1971: 262, 264).

La soberanía se encuentra entre los principios más importantes y controvertidos del derecho internacional (‍Tomuschat, 1999: 161). Es el principio estructural por excelencia de este ordenamiento jurídico (‍Pastor Ridruejo, 1998: 157) y constituye la máxima expresión de la identidad del Estado (‍Carrillo Salcedo, 1995: 13). Estado y soberanía son, además, dos conceptos normativamente formalizados en su asociación en la Carta de Naciones Unidas (‍Sur, 2012: 88) y en el marco del proceso de construcción europea donde la defensa de la soberanía de sus países miembros excluye la posibilidad de dotar del mismo atributo a la UE. No obstante, más de siete décadas después del inicio de ese proceso, la idea de soberanía digital europea parece estar abriendo un capítulo distinto en la relación de la UE con esta categoría.

El concepto de soberanía digital se presenta, asimismo, como su antecesor, rodeado de polémica, aunque no necesariamente por los mismos motivos que respecto del principio definido en el mundo físico[13]. Chander y Sun sostienen que la soberanía digital «is both necessary and dangerous. It is both merely an incident to popular sovereignty, and its bête noire» (‍2021: 8). Prokscha reconoce que la soberanía como concepto «is not free of meaning and to use the notion of sovereignty in relation to digital technology entails particular associations» (‍2021: 24). Siguiendo a Pohle y Thiel, más allá de significarse como la representación simbólica y la capacidad organizativa del Estado, la soberanía digital es una categoría intrusiva porque, en muchos casos, incluye gestionar las dependencias y, además, crear infraestructuras de control y posible manipulación (‍2020: 13).

Desde el punto de vista jurídico, pocas categorías se prestan en menor medida a un ejercicio de construcción teórica que la idea de soberanía digital. Por distintos motivos, los dos componentes de esta expresión muestran un significado y un potencial en términos conceptuales que complica extraordinariamente su engranaje dentro de una misma expresión al punto que suenan como un oxímoron (‍Bellanova et al, 2022: 340; ‍Pohle y Thiel, 2020). Por una parte, la soberanía es un poder absoluto, exclusivo y excluyente que, por definición, habría de ejercerse con independencia del medio físico o virtual y no habría de requerir la adjetivación digital para extenderse a este espacio o afirmarse dentro del mismo. Por otra parte, la reivindicación de la soberanía sobre un espacio como el virtual plantea el problema de que se trata de un ámbito material y funcionalmente reacio a la idea de apropiación propia del ejercicio del poder soberano (‍Couture y Toupin, 2019: 2305). Pero, además, podría colisionar con determinados valores y principios básicos en la medida en que se vincula con el control y la seguridad de la información en la línea anteriormente apuntada por Pohle y Thiel y defendida, particularmente, por países como China y Rusia. No obstante, analizando el contexto internacional y europeo (apartado I) se advierte que esta lectura de la soberanía se encuentra generalmente asociada no con la idea de soberanía digital, sino con el denominado principio de soberanía cibernética que traduce la cosmovisión del mundo digital que defienden aquellos países y que no comparten los Estados miembros de la UE cuando propugnan la soberanía digital europea.

En el Consejo Europeo y en el Consejo, de modo individual o mediante comunicaciones conjuntas, los Estados miembros han manifestado, con mayor o menor convicción y persistencia, su compromiso con la idea de una soberanía digital europea (‍Ilves y Osula, 2020), que encuentra, como cabía esperar, entre sus principales artífices a la Comisión y el Parlamento Europeo (‍Christakis, 2020: 308). No existe, sin embargo, una explicación única o principal sobre los motivos que justifican el recurso a esta categoría. Tras estudiar la práctica institucional y la doctrina en el apartado II se identifican hasta cuatro líneas principales de argumentación sobre el fundamento de la soberanía digital europea que pueden llegar a traducir concepciones diferentes de esta expresión, lo que obliga a preguntarse sobre su significado y naturaleza jurídica. Además de la existencia de varias propuestas de definición y de una relativa imprecisión terminológica por el uso indistinto de diferentes expresiones —digital, tecnológico, cibernético o estratégico—, la soberanía digital europea plantea un problema conceptual desde varias perspectivas que se consideran en el apartado III dedicado al discurso jurídico sobre este concepto. Aunque ha sido calificado en algún sector de la doctrina como una noción política o como una categoría amplia y ambigua, ni el concepto resulta tan impreciso ni se manifiesta tan vago o indeterminado desde la perspectiva de su naturaleza normativa que, como se explica en el apartado IV, se encuentra básicamente resuelta en cuanto a sus aspectos principales.

Antes de abordar estas cuestiones, hay que realizar tres observaciones. En primer lugar, no hay que descartar que el grado de consenso existente en torno a la idea de soberanía digital europea sea el fruto de la vaguedad, la ambigüedad o, incluso, la vacuidad de esta expresión. Para Barbou des Places, al ser una noción difusa, es asimismo lo suficientemente vaga y flexible como para dar cabida incluso a visiones contradictorias de la UE (‍2020: 295). En segundo lugar, no hay que olvidar que, de un tiempo a esta parte, parece haberse popularizado, normalizado o, incluso, banalizado (‍Bellanova et al, 2022: 339; ‍Fuertes, 2020-‍2021: 56) el recurso al término soberanía con diferentes adjetivaciones y propósitos ninguno de los cuales pasa de ser un ejercicio fútil de emulación del concepto original de soberanía[14]. Más que para caracterizarla, las adjetivaciones de la soberanía parecen llamadas a depreciar o desnaturalizar esta categoría jurídica. En cierta medida, como advierte Fabiano, la soberanía digital tiene diferentes y variables connotaciones multidisciplinares, de manera que puede asumir distintos significados o describir cuestiones diversas dependiendo del contexto (‍2020: 270). En tercer lugar, no habría que excluir a priori que, como advirtiera la Presidencia alemana, se trate básicamente de una visión política más que de un concepto claramente definido (‍German EU Council Presidency, 2020: 3-‍6). En la doctrina, Christakis advierte que, desde un punto de vista estrictamente normativo, el concepto de soberanía digital europea tiene poco sentido porque los términos soberanía de la UE y mucho menos digital no se encuentran en los tratados constitutivos. En cambio, desde un punto de vista político, el autor admite que es un concepto extremadamente poderoso y lo suficientemente amplio y ambiguo para abarcar cosas muy diferentes hasta el punto de haberse convertido en una «real buzzword» que aparece en casi todos los discursos y documentos de la UE relativos al modelo digital de Europa (‍2020: 94). La adscripción de la idea de soberanía digital europea al terreno político es una lectura objetiva, pero claramente insuficiente desde el momento que, siendo igualmente objetivos, el concepto se introduce en actos normativos de la UE lo que obliga a plantearse desde su naturaleza jurídica hasta su significado axiológico pasando por la determinación de su propio contenido.

En definitiva, el concepto de soberanía digital se ha integrado en el discurso europeo apoyado en un amplio consenso, pero sin que se haya alcanzado a definir por completo su contenido, alcance y naturaleza. En el contexto europeo, siguiendo a Barbou des Places, es el nombre de diferentes cosas y, también, algo semejante a un eslogan, esto es, la expresión repetitiva de una idea y un propósito (‍2020: 295). En realidad, la soberanía digital europea se ha convertido en una especie de suitcase word, esto es, una expresión con una elevada carga conceptual, pero con diversos significados. El objetivo de este artículo es analizar la articulación de este concepto en el marco europeo considerando el contexto en el que surge la idea de soberanía digital (I), su fundamento (II), el debate sobre el concepto (III) y la naturaleza (IV) para terminar con unas conclusiones.

II. EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y EUROPEO[Subir]

El estudio del contexto en el que surge la idea de soberanía digital europea tiene un doble propósito: explicar su introducción en el marco europeo y distinguirla de categorías normativas aparentemente similares pero distintas como el principio de soberanía cibernética.

1. El marco general[Subir]

En los primeros tiempos de la actividad cibernética, John Perry Barlow publica una Declaración de independencia del ciberespacio en la que advierte a los Estados sobre la ausencia de soberanía en este ámbito[15]. Esta propuesta, enmarcada en la ideología libertaria del momento, sigue recibiendo algunos avales en el mundo académico (‍Pohle, 2020: 9), como el artículo publicado por Mueller con el título «Against sovereignty in cyberspace» (‍Mueller, 2020) y, también, es objeto de severas críticas como las recogidas en el trabajo de K. J. Heller «In defense of pure sovereignty in cyberspace» (‍Keller, 2021). En la práctica internacional, la emergencia del mundo digital no ha supuesto la desaparición de la soberanía, sino que, además de plantear un amplio debate sobre el significado de dicha categoría y su ejercicio en este contexto (‍De Gregorio, 2022b: 11), ha conducido a la formulación de conceptos originales vinculados a la misma, en particular el principio de soberanía cibernética y la soberanía digital (‍Couture y Tupin, 2019: 2310; ‍Prokscha, 2021: 14-‍16).

El análisis de esa práctica internacional muestra que no existe coincidencia subjetiva entre los defensores del principio de soberanía cibernética y los promotores de la idea de soberanía digital, ni tampoco se advierten similitudes entre ambas nociones desde las perspectivas conceptual, funcional y finalista. Para los primeros, no es necesario recurrir a la soberanía digital porque el principio de soberanía cibernética traduce la autoridad y el poder jurídico en su grado máximo sobre el ciberespacio. En cambio, estos últimos rechazan este principio al tiempo que propugnan la soberanía digital. Este concepto, sin tener un significado preciso definitivo, ha de tenerlo distinto al de aquel principio por, al menos, dos motivos: el primero es que quienes reivindican la soberanía digital —ya sean Estados o la propia UE— no apoyan el principio de soberanía cibernética, aunque sí puede ocurrir a la inversa; el segundo es que la soberanía digital se predica de una organización internacional como la UE que, por definición, carece del atributo de la soberanía —que es el fundamento básico del principio de soberanía cibernética— y donde se asocia con un sistema de valores y principios en el que no tiene cabida la interpretación de la soberanía que comporta aquel principio. Aunque la terminología puede conducir a error, cuando el término cibernético y digital se usan de modo indistinto, hay una práctica internacional y estatal suficientemente sólida para diferenciar entre el alcance de la soberanía territorial (‍Mueller, 2020: 783), el principio de soberanía cibernética defendido por algunos países y la idea de soberanía digital promovida por algunos Estados y en el marco de la UE. Son varias las razones.

En primer lugar, el principio de soberanía sobre infraestructuras, redes y sistemas localizados en el territorio del Estado ha sido avalado como una consecuencia de su soberanía territorial por parte de la mayoría de los países de la sociedad internacional y consensuado en el marco de los trabajos de los grupos de Expertos Gubernamentales y del Grupo de Trabajo de Composición Abierta constituidos por la Asamblea General de Naciones Unidas para debatir sobre los avances de las tecnologías de la información y las comunicaciones desde la perspectiva de la seguridad internacional, que ha incluido en sus resoluciones los resultados de aquellos trabajos (‍Christakis, 2020: 8; ‍Prokscha, 2021: 3-‍4; ‍Mueller, 2020; ‍Budnitsky y Jia, 2018: 599). En segundo lugar, y desde un enfoque distinto, el principio de soberanía cibernética se ha ido definiendo como el modelo de gobernanza reclamado por algunos países y organizaciones como China (‍Zeng et al., 2017: 435), Rusia (‍Budnitsky y Jia, 2018: 594) y la Organización de Cooperación de Shanghái (‍Marochkin y Bezborodov, 2022), como alternativa al modelo de gobernanza multi-stakeholder o de múltiples partes interesadas apoyado por Estados Unidos, el G7 o la propia Unión Europea (‍Khawly et al, 2021: 548; ‍Flonk et al, 2020: 364). En tercer lugar, en esa misma línea, algunos países han llegado incluso a materializar el principio de soberanía cibernética mediante la creación de un espacio digital propio, diferenciado y separado del general (‍De Gregorio y Radu, 2022; ‍Fuertes, 2020-‍2021: 70). Es el caso de China con la denominada muralla digital (‍Chander y Sun, 2021: 10-‍15; ‍Mainwaring, 2020: 222; ‍Pohle y Thiel, 2020: 8-‍9) donde se concreta su discurso sobre la soberanía de Internet (‍Zeng et al., 2017: 432; ‍Budnitsky y Jia, 2018: 594), así como de la Federación Rusa con la puesta en marcha de Yandex (ibid.: 604) y Runet (‍Chander y Sun, 2021: 16-‍17; ‍Budnitsky y Jia, 2018: 594; ‍Daucé y Musiani, 2021).

Por su parte, la idea de soberanía digital protagoniza un discurso propio no siempre, ni necesariamente, vinculado a su embrión físico ni tampoco al principio de soberanía cibernética. Por un lado, es un concepto que se predica tanto de los Estados como de la UE, que carece del atributo de la soberanía, que no apoya el principio de soberanía cibernética y que ni siquiera podría llegar a esgrimirlo por tratarse de un principio derivado de la propia soberanía. Por el hecho mismo de estar referida a una organización internacional, la soberanía digital no puede ser entendida meramente como una extensión del principio tradicional de soberanía ni como una versión online del mismo. Por otro lado, el recurso a esta idea responde a motivaciones diferentes en cada caso. En países de corte autoritario se invocan la soberanía, la soberanía cibernética y, también, aunque en menor medida por estar cubierta por las anteriores, la soberanía digital. En los países democráticos, el discurso se centra en la soberanía y la soberanía digital. En la UE se invoca una soberanía digital europea vinculada a un sistema de valores y principios que excluye las derivaciones atribuidas al principio de soberanía cibernética. Como explica Sheikh, «in contrast with the EU’s focus on digital sovereignty, Russian and Chinese concepts are used to propagate a model of national internet governance with strong government control and surveillance» (‍2022: 3).

En la doctrina, Kaloudis explica que en los países autoritarios el principio de soberanía cibernética se manifiesta mediante la adopción de una política de aislamiento de internet y se complementa, posteriormente, con la soberanía digital creando un ecosistema caracterizado por la autarquía digital, el aislamiento tecnológico y el control de los ciudadanos (‍2021: 8). La soberanía digital se interpreta, por ello, en estos casos, como un concepto nacionalista (‍Crespi et al., 2021: 349), una consigna geopolítica que posibilita el creciente control estatal sobre internet (‍Ruohonen, 2021: 440), un instrumento de control y manipulación (‍Pohle y Thiel, 2020: 13) y/o una fórmula jurídica dirigida a proteger a la población, impulsar la economía digital y, también, controlar a la ciudadanía (‍Chander y Sun, 2021: 9). El principio de soberanía cibernética se define como una consecuencia de la propia soberanía hasta el punto de que incluso su significado se ha territorializado, mientras que la soberanía digital se encuentra en un nivel distinto y algo más abstracto. En este contexto, la combinación de soberanía cibernética y digital supone la máxima afirmación posible de la soberanía. Ahora bien, aunque de un tiempo a esta parte la idea de soberanía digital ha dejado de ser patrimonio exclusivo de los países de corte autocrático (‍Zalnieriute, 2022: 585), ello no implica que se hayan exportado, junto con el concepto, su significado, funcionalidad y objetivos.

El concepto de soberanía digital se ha extendido, efectivamente, desde los países autoritarios a los democráticos (‍Paris, 2022: 529; ‍Vet, 2021: 407; ‍Pohle y Thiel, 2020: 8-‍9) y desde los más avanzados a los menos desarrollados (‍Avila Pinto, 2018: 17), para protagonizar un poderoso discurso jurídico-politico en numerosos países desde los propios miembros de la UE a la India o Brasil, entre otros. Entre los analistas, existe un cierto grado de consenso identificando el caso Snowden como el desencadenante de la activación de la idea de soberanía digital entre países democráticos (‍Pohle, 2020: 7; ‍Avila Pinto, 2018: 17). No obstante, el estudio de la práctica muestra que la expansión de la soberanía digital no supone, por el momento, asimilación de su significado original (‍Prokscha, 2021:14; ‍Pohle y Thiel, 2020: 4-‍6). Como explica Pohle, la diferencia fundamental se encuentra en que el concepto de soberanía digital en los Estados autocráticos sirve para asegurar el poder del Estado y mantener las estructuras autocráticas mientras que, en los países democráticos, se plantea como un medio eficaz para preservar los valores liberales y, en general, una concepción del mundo digital basada en valores y principios democráticos (‍2020: 6). Una segunda diferencia, no menos importante, se advierte en el hecho de que estos países no solo otorgan objetivos y funciones distintas a la soberanía digital, sino que, en general, no asocian este concepto con el principio de soberanía cibernética ni comparten esa interpretación extensiva de la soberanía. En la medida en que la expresión soberanía digital no tiene el mismo objetivo, significado y funciones en unos y otros países, en el plano teórico resulta complicado elaborar un concepto autónomo o científicamente objetivo. En la práctica, la cuestión se plantea en términos no menos complejos que van desde su interpretación como una nueva forma de colonialismo, en el caso de los países menos desarrollados (‍Gravett, 2022: 39; ‍Avila Pinto, 2018: 15-‍28), hasta el peligro de terminar defendiendo, a fuerza de soberanismo, una versión autárquica y mercantilista de lo digital (‍Floridi, 2020: 375). De hecho, en el marco europeo ha sido necesario responder a las acusaciones de proteccionismo asociadas a la invocación de la soberanía digital (‍Allen, 2021: 4)[16]. El discurso sobre la soberanía digital en la UE presenta, en cualquier caso, problemas adicionales a los identificados en relación con los Estados (‍Fuertes, 2022: 218).

2. El proceso europeo[Subir]

El debate sobre la soberanía digital europea se plantea en un contexto singular (‍Verellen, 2020: 309; ‍Avbelj, 2020: 301; ‍Bifulco y Nato, 2020: 18). En el caso de los Estados, el reconocimiento de que la soberanía digital es la vía para afirmar la propia soberanía nacional convierte a la primera bien en un instrumento, bien en un complemento, bien en una actualización jurídica de la segunda. Esa comprensión de la soberanía digital no resulta extrapolable a la UE porque es una organización internacional que carece de ese atributo original. En este sentido, Francia constituye un caso de estudio paradigmático al haber convertido la soberanía digital en un principio básico de su acción política y normativa tanto en el ámbito interno como en el europeo (‍Bellanova et al., 2022: 347; ‍Fuertes, 2022: 222; ‍Aktoudianakis, 2020: 2; ‍Verellen, 2020: 307; ‍Barbou des Places, 2020: 287-‍288; ‍Obendiek, 2021: 1-‍2). En el marco interno, la soberanía digital se concibe como un requisito esencial para garantizar la soberanía nacional (‍Timmers, 2020: 311-‍312). En el contexto europeo, el significado es distinto porque no está asociado a la soberanía en sentido propio, lo que demuestra la versatilidad y funcionalidad de esta categoría.

La soberanía digital europea no puede considerarse un instrumento, un complemento o una actualización de una soberanía preexistente ni se plantea como una alternativa a la soberanía nacional de los Estados miembros. Se trata de un discurso más complejo que, a su vez, como indican Brack et al., pone de manifiesto la existencia de conflictos multidimensionales de soberanía dentro de la UE (‍2019: 829). A pesar de esa problemática de fondo, que ha trufado la historia de la construcción europea, la expresión soberanía digital se ha integrado con fuerza en el marco de la UE y no solo en actos normativos de distinto tipo, como los indicados en la introducción (‍Verellen, 2020: 308; ‍Broeders y Kaminska, 2022: 9-‍10). Aunque, como advierten Christakis y Bellanova et al., el mero hecho de que la Unión hable de soberanía es más bien desconcertante, la cantidad de discursos de los responsables políticos europeos a favor de la soberanía digital y/o tecnológica es impactante (‍Christakis, 2020: 9; ‍Bellanova et al., 2022: 339). Couture y Tupin han llegado a analizar la frecuencia en cuanto a su uso en diversas instituciones y desde diferentes perspectivas (‍2019). Bjola ha identificado, además, una cierta sensación de urgencia y una creciente ansiedad en esas declaraciones de las autoridades y representantes europeos que no parece casual y que atribuye al temor y al riesgo de que la UE acabe por verse relegada en un mundo marcado por la competencia geopolítica y tecnológica entre Estados Unidos y China (‍2021: 2). En esa línea, entre otros, Aktoudianakis y Roberts et al. defienden que la soberanía digital constituye la expresión de una nueva agenda europea en la que esa idea se convierte en la base para reforzar el papel de la UE en un mundo interconectado, promover sus intereses esenciales y proteger sus valores y principios jurídicos básicos (‍Aktoudianakis, 2020: 3-‍4; ‍Roberts et al., 2021: 2-‍3).

El origen de la idea de soberanía digital europea parece situarse en la Comisión Juncker en 2018 (‍Autolitano y Pawlowska, 2021: 4-‍5; ‍Pohle, 2020: 5; ‍Bauer y Erixon, 2020: 6), aunque hay antecedentes vinculados a las revelaciones del caso Snowden (‍Ilves y Osula, 2020: 24; ‍Bellanova et al., 2022: 346). Pero es, realmente, a partir de la Comisión Von Der Leyen, y en su coincidencia con la Presidencia alemana en el segundo semestre de 2020, cuando cobra impulso este propósito (‍Bellanova et al., 2022: 348; ‍Prokscha, 2021: 7). Después de identificar la política digital como una de las prioridades clave para el período 2019-‍2024, la presidenta Von Der Leyen asume el compromiso de alcanzar la soberanía tecnológica en áreas críticas[17]. Thierry Breton sostiene que la transición digital y ecológica no es posible sin establecer la soberanía tecnológica (‍Crespi et al., 2021: 348). Desde el Parlamento Europeo, Axel Voss lanza un manifiesto en favor de la soberanía digital europea y la competitividad geopolítica en el que reconoce la necesidad de una agenda política digital global, coherente y horizontal en cuyo centro debería estar esa soberanía digital entendida como una forma de digitalización que, en contraste con los enfoques estadounidense o chino, está centrada en el ser humano, presidida por los valores y principios de la UE y basada en el concepto de economía social de mercado[18]. En el programa de la Presidencia alemana, presentado en julio de 2020, se anuncia la intención de establecer la soberanía digital europea como el leitmotiv de la política digital de la UE (‍Pohle, 2020: 5). Como se ha visto, en distintas resoluciones del PE se hace referencia al objetivo de la Unión de avanzar hacia, garantizar o, incluso, mantener su soberanía digital. En las diferentes estrategias, propuestas y actos normativos, la Comisión incorpora el concepto de soberanía digital como componente central del modelo digital europeo. Por su parte, en sus conclusiones sobre diferentes cuestiones, el Consejo destaca la importancia de proteger, reforzar, garantizar o seguir construyendo la soberanía digital de la UE. Excepcionalmente, esta institución hace referencia a la soberanía digital de los países miembros[19] o a la soberanía digital y tecnológica nacional y europea[20]. El Comité de las Regiones vincula el mercado único digital y la soberanía digital europea[21] y asocia, en particular, la identidad digital europea con el objetivo de alcanzar esa soberanía digital[22]. El Comité Económico y Social advierte que la pandemia y la guerra de Ucrania han puesto de manifiesto la necesidad de que la UE aumente su soberanía digital que vincula asimismo con la autonomía estratégica[23].

Junto con el impulso político emanado de distintas fuentes, la mayoría de la doctrina reconoce que la pandemia sanitaria provocada por el coronavirus constituye, efectivamente, un factor decisivo para la promoción de la idea de soberanía digital europea al revelar las carencias y dependencias de la UE respecto de terceros en el ámbito de los recursos y las tecnologías críticas (‍Edler et al., 2020: 8; ‍Csernatoni, 202; ‍Prokscha, 2021: 6; ‍Obendiek, 2021: 1-‍2; ‍Allen, 2021: 4; ‍Christakis, 2020; ‍Crespi et al., 2021: 348). Como explica Madiega, la crisis sanitaria pone de manifiesto el papel esencial que desempeña el sector de la alta tecnología para garantizar la continuidad de la vida social, económica y política, y acelera la reflexión sobre la necesidad de lo que denomina «sovereign digital technologies». Siguiendo al autor, los avances científicos en sectores y tecnologías críticas como el 5G, la inteligencia artificial, la computación en la nube o el internet de las cosas se han convertido en importantes activos estratégicos para la economía de la UE, al tiempo que una posible dependencia de la tecnología extranjera supone un riesgo para Europa (‍Madiega, 2020: 2).

En ese contexto y con el impulso político, principalmente francoalemán y de la Comisión (‍Bellanova et al., 2022: 346-‍347), la idea de una soberanía digital europea llega a la cumbre en paralelo a su progresiva introducción en el ámbito jurídico-normativo al que se ha hecho referencia al inicio de estas páginas. En sus conclusiones, tras la reunión de 1 y 2 de octubre de 2020, el Consejo Europeo declara que «para ser soberana desde un punto de vista digital, la UE debe construir un verdadero mercado único digital, reforzar su capacidad para definir sus propias normas, tomar decisiones tecnológicas autónomas y desarrollar y desplegar capacidades e infraestructuras digitales estratégicas»[24]. El 25 de marzo de 2021, una declaración de los miembros del Consejo Europeo reconoce expresamente la necesidad de reforzar la soberanía digital de Europa de forma autodeterminada y abierta[25]. En la Declaración de Versalles de 10 y 11 de marzo de 2022 se hace expresa la necesidad de adoptar nuevas medidas decisivas para construir esa soberanía europea[26]. El 23 de enero de 2023 se publica la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, en la que se afirma que el camino de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad abarca, en particular, la soberanía digital[27]. El consenso generalizado sobre la idea de la soberanía digital europea contrasta con —o, tal vez, se explica por— la falta de acuerdo sobre su definición o su fundamento.

III. EL DILEMA DEL FUNDAMENTO[Subir]

El objetivo de alcanzar la soberanía digital europea puede justificarse por varios motivos y desde diversas perspectivas (‍Edler et al., 2020: 11). El debate doctrinal sobre el fundamento de la soberanía digital europea es extraordinariamente amplio y heterogéneo en sus planteamientos y conclusiones. Con carácter general, Bauer y Erixon identifican cuatro motivaciones que denominan las 4Cs: cultura, control, competitividad y ciberseguridad (‍2020: 8). Obendiek localiza ese fundamento en la combinación de tres necesidades de la UE: a) la necesidad de invertir en tecnologías y en infraestructuras críticas; b) la necesidad de desarrollar políticas digitales basadas en los valores y principios democráticos, y c) la necesidad de adoptar estrategias fundadas en la cooperación global en lugar del proteccionismo (‍2021: 1). Pohle y Thiel esgrimen dos argumentos principales para fundamentar la necesidad de una soberanía digital: el enorme poder de las corporaciones digitales y el problema de la vigilancia masiva evidenciado con el caso Snowden (‍2020: 6). Bjola sostiene que la soberanía digital encuentra su fundamento en dos elementos clave: los datos y la soberanía tecnológica (‍2021: 3). Como se puede comprobar, no solo hay diversidad en cuanto a la naturaleza, el contenido y el número de criterios, sino que varía incluso el propio significado que se atribuye al fundamento. Las distintas lecturas que ofrece la doctrina pueden o no coincidir con el enfoque político-institucional y reflejarse o no en alguna medida en el marco normativo.

El análisis de la doctrina permite identificar cuatro líneas principales de argumentación sobre el fundamento de la soberanía digital europea que no son excluyentes ni tampoco entre ellas igual y necesariamente prevalentes. En una primera línea, la soberanía digital es necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE. En este sentido, Kaloudis y Edler et al. afirman que la justificación de fondo de la soberanía digital se encuentra en la necesidad de abastecerse de tecnologías para mantener las funciones básicas de la autoridad garantizando los servicios públicos, el funcionamiento de la economía nacional y la competitividad tecnológica (‍Kaloudis, 2021: 2; ‍Edler et al., 2020: 14). Para Gábriš y Hamuľák, la idea principal que subyace a la soberanía digital es minimizar los fenómenos negativos de la transición digital y prever herramientas para hacerles frente de forma rápida y eficaz (‍2021: 29). En esta misma línea, identificando el cambio de paradigma que introducen las crisis financieras, migratoria, geopolítica y sanitaria, Burwell y Propp advierten que el fundamento de la soberanía digital europea tiene sus raíces en un debate mucho más amplio sobre la capacidad de la UE para proteger a sus ciudadanos de un mundo cada vez más hostil y problemático (‍2020: 3-‍5). Ilves y Osula consideran que la Unión tiene buenas razones para promover su soberanía digital, tanto para apoyar su propio desarrollo tecnológico como para dar ejemplo al resto del mundo (‍2020: 32). Desde esta primera línea de fundamentación, Gábriš y Hamuľák concluyen que el fundamento de la soberanía digital puede reducirse básicamente a la protección de los intereses nacionales europeos en el ciberespacio (‍2021: 26).

En una segunda línea de argumentación, el fundamento de la soberanía digital europea se explica en clave geopolítica por la necesidad de actuar frente a la supremacía tecnológica de China y Estados Unidos (‍Hobbs, 2020; ‍De Gregorio, 2022a), así como, en un orden distinto, respecto de sus empresas (‍Prokscha, 2021: 19-‍21). Siebert explica la dimensión geopolítica de la soberanía digital europea argumentando que la dependencia tecnológica respecto de esos países no se percibe como un problema hasta la llegada de la Administración Trump, que evidencia la necesidad de alcanzar una mayor autonomía estratégica (‍Siebert, 2021; ‍Sheikh, 2022: 2). Para Mueller, el debate sobre la soberanía digital es el reflejo de las luchas de poder por la gobernanza de Internet entre las principales potencias del mundo (‍2020: 786). En la misma línea, Moerel y Timmers advierten que las tecnologías digitales se han convertido en el campo de batalla de la competición por el liderazgo mundial provocando tensiones geopolíticas cada vez mayores (‍2021:5). En este sentido, Burwell y Propp apuntan que la apuesta por la soberanía digital europea tiene su explicación en la relación transatlántica máxime cuando se produce en un momento de tensión entre Estados Unidos y la UE durante la anterior administración republicana (‍2020: 15). En este contexto, Irion et al. argumentan que, con su búsqueda de la soberanía digital, la UE adopta una nueva retórica asertiva, yuxtaponiendo su enfoque basado en valores sobre el modelo estadounidense basado en el mercado y el chino verticalista y centrado en el Estado (‍2021: 4).

Además de la cuestión geopolítica en el plano estatal, la soberanía digital europea se fundamenta como una respuesta jutídica frente al problema que plantea el sector privado extranjero. Burwell y Propp defienden que el debate sobre la soberanía digital tiene su origen en la percepción generalizada de que Europa se había visto perjudicada por las grandes empresas tecnológicas estadounidenses y, recientemente, también chinas que operan mediante un dominio agresivo del mercado que perjudica al sector tecnológico europeo (‍Burwell y Propp, 2020: 3; ‍Fuertes, 2020-‍2021: 58, 67). Prokscha argumenta que, con la invocación de la soberanía digital, los Gobiernos de la UE están tratando de construir alternativas nacionales o europeas frente a las poderosas empresas extranjeras para recuperar el control sobre el ámbito digital (‍2021: 5). Dinges et al. sostienen que esas empresas tecnológicas, tanto americanas como chinas, constituyen una amenaza en términos geopolíticos para Europa (‍2020: 90). Por su parte, Barbou des Places explica que la UE ha de competir con poderes públicos y privados como demuestra el hecho de que, en la historia de los países europeos, la soberanía jurídica se ha asociado a una doble primacía que es la que ejerce el orden político sobre los órdenes teológico y económico. Siguiendo su argumentación, ese sentido de la soberanía es crucial en la reivindicación de la soberanía europea en la medida en que «the autonomy of the political order relates as well to the imposition of public authority above spheres of private initiatives» (‍2020: 294).

En una tercera línea de explicación de su fundamento, la soberanía digital europea se justifica por la necesidad de garantizar la no dependencia respecto de terceros y la autonomía estratégica (‍Danet y Desforges, 2020; ‍Broeders y Kaminska, 2022: 13-‍17; ‍Miró, 2022; ‍Fuertes, 2022: 220-‍221). Siguiendo a Csernatoni, esta narrativa de la soberanía digital pretende crear un consenso en toda la UE en torno a la necesidad de preservar el liderazgo y la autonomía en diversos ámbitos tecnológicos clave siguiendo un enfoque pragmático y autónomo dirigido a evitar dependencias en sectores tecnológicos críticos y a mantenerse a la vanguardia en materia de innovación (‍Csernatoni, 2021). En el mismo sentido se manifiestan Madiega (‍2020: 1) y Crespi et al., que advierten, además, que se trata de dependencias de naturaleza estructural que requieren un planteamiento de fondo, razón por la cual se justifica el recurso a este concepto de soberanía (‍2021: 348). En esta línea, Ilves y Osula sostienen que los responsables políticos tienen buenas razones para preocuparse por la soberanía y la autonomía tecnológicas en la medida en que las tecnologías y los modelos empresariales emergentes han cambiado el funcionamiento de la economía y la sociedad afectando, asimismo, a las relaciones entre Estados. En su opinión, son tres los factores principales que influyen en la remodelación de las políticas digitales: dependencia, concentración y carácter transfronterizo (‍2020: 25). Entre los principales riesgos que plantea este escenario se encuentran, según Dinges et al., «a loss of technological sovereignty and low levels of European added value, undesirable outcomes for Europe» (‍2020: 33).

En una cuarta línea de fundamentación, la soberanía digital es el camino no solo para cumplir los objetivos y funciones de la UE —como en la primera—, sino para la propia defensa del modelo digital europeo —no solo como respuesta a China y Estados Unidos, como la segunda—, que se explica por motivos no solo prácticos —como la tercera—, sino también axiológicos. Siguiendo a Innerarity, la idea de soberanía digital europea se explica en el contexto de una competición mundial sobre el modelo de digitalización que va más allá de las cuestiones puramente económicas porque incluye no solo los derechos, principios y valores, sino también el modo en que han de relacionarse entre sí los mercados, las sociedades y los países. Para el autor, en la medida en que las tecnologías digitales son las infraestructuras de las sociedades, con la digitalización comienza un nuevo tipo de conflicto en la política mundial en el que Estados Unidos, China y la UE representan, respectivamente, la digitalización como negocio, como instrumento de poder o como un ámbito en el que hay que equilibrar los valores sociales y democráticos (‍2021: 7). En ese sentido, Fuertes encuentra asimismo su fundamento en la posibilidad de adoptar decisiones basadas en los propios valores (‍2022: 220). En la misma línea, Siebert sitúa a la UE en una tercera vía distinta del tecnoautoritarismo chino y del modelo estadounidense de capitalismo liberal (‍2021). Csernatoni explica que, en este caso, la soberanía digital consiste asimismo en proteger la cultura y los valores europeos, en los que se prioriza la autonomía centrada en el ser humano y se hace hincapié en los derechos de los ciudadanos (‍2021). En octubre de 2020, Heiko Maas advierte que la UE necesita su propia soberanía digital para desarrrollar sus capacidades digitales mediante un modelo digital europeo basado en la apertura, la confianza y los valores renovando la visión sobre la regulación y la seguridad[28]. En este sentido, la Comunicación de la Comisión con el informe sobre prospectiva estratégica de 2021 sobre la capacidad y libertad de actuacion de la UE advierte que para lograr la soberanía tecnológica y digital «la UE deberá apoyar el desarrollo y la utilización de conocimientos y tecnologías centrados en el ser humano» y satisfacer los requisitos de confianza, seguridad y derechos fundamentales[29].

El análisis de la práctica institucional permite concluir que la protección del modelo digital europeo sobre la base de una concepción humano-céntrica de la transición digital constituye el fundamento de la mayoría de los pronunciamientos institucionales y actos normativos sobre la soberanía digital europea. En algunos casos se utiliza solo, mientras que en otros se usa en combinación con alguna de las otras justificaciones como el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE o la garantía de su no dependencia de terceros y su autonomía estratégica, aunque esta idea bascula entre su condición de fundamento y su calificación como concepto.

IV. EL DISCURSO SOBRE EL CONCEPTO[Subir]

En la doctrina, Brack et al. sostienen que el concepto de soberanía ha recibido tal variedad de definiciones ambiguas y heterogéneas que debería abandonarse en aras del rigor y la precisión. Los autores identifican tres enfoques doctrinales: la perspectiva tradicional de la soberanía indivisible como atributo del Estado; la perspectiva postsoberanista que plantea la necesidad de superar el mundo westfaliano del Estado nación, y la perspectiva postradicionalista defensora de la capacidad de evolución y de adaptación de la soberanía a los cambios políticos y sociales (‍2019: 823). Sin necesidad de adcribirse a uno u otro de esos enfoques, su mera existencia resulta ilustrativa de la problemática jurídico-conceptual.

La realidad es que no hay un concepto único de soberanía y difícilmente puede haberlo de soberanía digital. Prokscha reconoce algunos de los problemas que plantea su definición al explicar que, además de su uso inflacionario, son frecuentes las conceptualizaciones de la soberanía digital realizadas fuera de la comunidad académica y del mundo jurídico, propiciando tanto la confusión entre las diversas terminologías como la variación de las mismas atendiendo a su contexto, función o propósito. Como consecuencia de ello, para el autor, el concepto de soberanía digital podría entenderse mejor como una práctica discursiva propia de la política que como un concepto jurídico (‍2021: 16-‍17). En su momento, para la Presidencia alemana no se trataba de un concepto claramente definido, sino más bien de una visión política sobre un orden socioeconómico (‍German EU Council Presidency, 2020). Barbou de Places considera que es un recurso retórico útil o una medida de precaución oratoria que sirve en última instancia para proyectar lo que puede denominarse una utopía razonable (‍2020: 297). Estas lecturas, que podrían validarse si el recurso a la idea de soberanía digital se agotase en el ámbito político o doctrinal, pierden consistencia desde el momento en que la idea de soberanía digital europea se incorpora en la normativa europea convirtiéndose en un componente de los actos, el entramado y el discurso jurídico. La inclusión de un concepto en el marco normativo, aunque no necesariamente lo convierte en una categoría jurídica claramente definida, sirve para extraerlo del terreno puramente político, aunque solo sea por la formalización de existencia y su significado axiológico y normativo dentro de una determinada norma. Ahora bien, no es, por diversos motivos, un tema resuelto o de fácil solución. Hay que partir de la existencia de un problema conceptual de fondo (1), resolver la relación de esta categoría con otras similares o afines para determinar si son o no equivalentes (2) y, finalmente, identificar las diferentes propuestas de definición (3).

1. El problema conceptual[Subir]

El problema conceptual de base que plantea la noción jurídica de soberanía digital, con carácter general y en el caso concreto de la UE, atiende a diversos aspectos y se explica desde diferentes perspectivas. En un repaso a la doctrina, hay un primer grupo de autores que ponen de manifiesto el contraste entre el propio concepto y el contexto digital. Es el caso de Barbou des Places que considera que se trata de un oxímoron (‍2020: 289), o de Innerarity, para quien se trata de una expresión que combina dos realidades en principio incompatibles: «Power over a territory in a deterritorialised matter, hegemony over others in a field where logics other than imposition or exclusion seem to govern» (‍2021: 6).

En un segundo grupo, hay autores que apuntan a la naturaleza intrínseca del concepto de la que derivan las dificultades que plantea su definición (Marelly, 2022: 1274). Allen pone de relieve la ambigüedad del término y la falta de una definición clara que ha dejado su interpretación abierta al debate (‍2021: 4). Bauer y Erixon sostienen que admite diversos significados (‍2020: 5). Siebert considera que su contenido es difuso (‍2021). Fuertes reconoce es muy elástico (‍2020-2021: 56). Elms afirma que es «a fuzzy concept» (‍2021: 5). Autolitano y Pawlowska entienden que se trata de un concepto multidimensional (‍2021: 3). Para Gábriš y Hamuľák, el problema estriba en que se trata de un término jurídico y filosófico (‍2021: 27). Kaloudis argumenta que es una expresión utilizada con frecuencia por los responsables políticos y la industria con diferentes interpretaciones y perspectivas, mientras que no hay definiciones científicas en la doctrina (‍2021: 2, 7, 9). En una línea similar, para Edler et al. el concepto y su interpretación varían dependiendo de intereses económicos y políticos (‍2020: 8). Prokscha concluye que se trata de un concepto jurídico fluido cuyo significado cambia en tres niveles diferentes y con intereses contrapuestos: el Estado, la economía y el individuo (‍2021: 16-‍17).

En tercer lugar, hay interpretaciones distintas del significado de la soberanía digital que entorpecen su definición. Kaloudis identifica tres: la soberanía digital en el sentido jurídico de soberanía en el ciberespacio; la soberanía de los datos como seguridad jurídica y técnica de los datos, y la soberanía tecnológica (‍2021: 6-‍7). Christakis, en cambio, registra dos: por una parte, la soberanía digital entendida como el poder de regular lo que ocurre en la esfera digital y, por otra, la soberanía digital como medio jurídico para lograr la autonomía estratégica y la competitividad europea en tecnología (‍2020: 11). Siguiendo a Roberts et al., hay dos posibles concepciones de la soberanía digital. La primera, bottom-up, construida a partir del análisis de las declaraciones de los responsables políticos, está descartada porque esas declaraciones carecen de la necesaria coherencia y consistencia. La segunda, con un enfoque top-down, consiste en proponer una definición general de soberanía digital que sea aplicable, entre otras cosas, al contexto de la UE y que también pueda utilizarse para evaluar esa política europea en perspectiva comparada cuando se plantea por referencia a la soberanía digital de los Estados (‍2021: 5). El problema de esta aproximación metodológica es que el concepto de soberanía digital de la UE es difícilmente extrapolable a los Estados y a la inversa, en particular porque en estos casos la soberanía digital está asociada a la idea de soberanía nacional, mientras que no ocurre igual en el caso de la Unión.

En un cuarto grupo, finalmente, hay autores que reconocen los problemas específicos del concepto de soberanía digital en el ámbito europeo. El primero, como recuerda Prokscha, se encuentra en la relación inusual que tradicionalmente ha tenido la UE con el principio de soberanía (‍2021: 20). El segundo radica en que el camino hacia la soberanía digital se ha abordado políticamente como un plan de acción, pero sin una comprensión o una definición común de lo que significa exactamente esa noción (‍Kaloudis, 2021: 1). El tercero, siguiendo a Roberts et al., se encuentra en la ambigüedad conceptual de esta noción en la UE, donde, además de carecer de una definición clara, se utiliza de forma aleatoria y ambigua y se categoriza indistintamente como propósito, principio o medio jurídico-político para conseguir un objetivo (‍2021: 3). En este sentido, Allen explica que la concepción de la soberanía digital de los responsables políticos europeos puede adscribirse a una o varias de estas categorías: el fortalecimiento de las capacidades digitales; la soberanía política y normativa; y la protección de la soberanía tradicional (‍2021: 45). Por su parte, Obendiek sostiene que la soberanía digital europea tiene tres defectos principales: es un término complejo con una historia complicada; las referencias crecientes a la misma parecen soslayar el alcance de las diferencias nacionales, y su identificación como componente de las políticas digitales europeas puede afectar negativamente a la cooperación internacional (‍2021: 2).

Junto con esta problemática conceptual de base, la definición del concepto de soberanía digital se enfrenta al problema adicional que plantea a esos efectos el uso de distintas expresiones similares o afines a dicho concepto.

2. Delimitación[Subir]

El concepto de soberanía digital coexiste con los de soberanía tecnológica o soberanía estratégica usados con frecuencia y, en general, de modo paralelo, indistinto o, incluso, aleatorio (‍Broeders y Kaminska, 2022: 12; ‍Autolitano y Pawlowska, 2021: 4; ‍Pohle, 2020: 12; ‍Crespi et al., 2021: 349; ‍Prokscha, 2021:16). En menor medida, se ha hecho referencia a la posible equivalencia entre soberanía digital y de datos (‍Elms, 2021: 5; ‍Yakovleva, 2022: 339) o la cibersoberanía (‍Gourley, 2013) y, aunque no siempre se distingue en la práctica, ya se ha tratado en un apartado anterior sobre la diferencia con el principio de soberanía cibernética.

Siguiendo los trabajos realizados sobre el tema por la Presidencia alemana, el término general de soberanía digital abarca la soberanía de datos y la soberanía tecnológica (‍German EU Council Presidency, 2020: 2). En esta línea, Pohle y Thiel sostienen que la soberanía digital se ha convertido en el concepto normativo más amplio y de mayor alcance, que incluye no solo los aspectos realtivos a la comunicación y la conectividad, sino también la transformación digital de las sociedades en un sentido amplio. Desde esa perspectiva, en el marco de la UE, los autores explican que ese concepto se utiliza para referirse a una esfera digital ordenada, basada en valores, regulada y, por tanto, responsable y segura (‍2020: 13). En el mismo sentido, Burwell y Propp defienden que soberanía digital es un concepto más amplio, que incluye una base industrial fuerte e innovadora con suficientes garantías de seguridad y que también garantiza la capacidad de la UE para ser un «rulemaker rather than a rule-taker” en el ámbito de la digitalización (‍2020: 6).

Autolitano y Pawlowska precisan que estas diferentes expresiones no pueden utilizarse como sinónimos por cuanto cada uno representa un aspecto del concepto más amplio de soberanía digital. En su opinión, mientras que la soberanía de los datos se refiere a la seguridad y la propiedad de los mismos y la soberanía tecnológica puede entenderse como el esfuerzo por comprometerse con las tecnologías clave, la innovación y las infraestructuras digitales, el concepto de soberanía digital implica, asimismo, elementos normativos y políticos (‍2021: 4). Elder et al. reconocen, también, la diferencia entre ellos y el mayor alcance de la soberanía digital, mientras que definen la soberanía tecnológica como algo más específico en la medida en que se trata de la capacidad de un Estado o de una federación de Estados para dotarse de las tecnologías fundamentales para su prosperidad, competitividad y capacidad de acción sin una dependencia estructural unilateral (‍2020: 3). Los autores identifican, asimismo, la soberanía estratégica como un concepto diferente y específico respecto del digital que es general (ibid.: 8).

Desde una posición distinta, minoritaria en la doctrina, Csernatoni entiende que la soberanía digital es una iteración más de la soberanía tecnológica, aunque distingue entre soberanía digital y autonomía estratégica entendida como la supervivencia política de la UE. En su opinión, la soberanía tecnológica europea se manifiesta a través del desarrollo de la capacidad militar, la capacidad de innovación, la resistencia de las infraestructuras, el progreso normativo y la capacidad de la UE para actuar como un actor global independiente (‍2021). Con una opinión similar, Calzada defiende que la soberanía tecnológica se ha utilizado hasta ahora como un término paraguas para sugerir un espectro de diferentes propuestas técnicas y no técnicas, que van desde la construcción de nuevos cables submarinos hasta normas de protección de datos (‍2019: 8). La lectura mayoritaria apunta, sin embargo, como se ha visto, a que el término general es soberanía digital y los demás son especificaciones.

El discurso sobre la asimilación o la diferenciación entre estos diversos conceptos es, sin embargo, estéril en cierto sentido. Digital, tecnológico y estratégico son calificativos distintos y distinguibles de la soberanía que generalmente se usan con flexibilidad. En la práctica, salvo supuestos muy precisos, se utilizan con frecuencia de modo indistinto (‍Roberts et al., 2021; ‍Innerarity, 2021: 6; ‍Calzada, 2019: 8)[30], vaciando realmente de interés o justificación a cualquier construcción teórica dirigida a su diferenciación. En términos lógicos, la soberanía digital sería un concepto más amplio y genérico (‍Crespi et al., 2021: 349), mientras que la tecnológica sería un componente de la misma centrado en las cuestiones de esta naturaleza (‍Couture y Toupin, 2019: 2317), al tiempo que la estratégica trasladaría esa dimensión específica de la soberanía digital entendida como un todo. En este sentido podrían interpretarse las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia Digital Europea, cuando reconoce la importancia de la supercomputación, las tecnologías cuánticas y la computación en la nube como elementos que propician la soberanía tecnológica[31]. El carácter general y más preciso de la expresión digital viene refrendado por el hecho de que soberanía digital es la expresión usada en la Decisión (UE) 2022/2481, que establece el programa para la década digital, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 y en la Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión cuando se publican en la serie L del DO[32].

3. Propuestas de definición[Subir]

El análisis de las distintas fuentes de conocimiento pone de relieve que no hay un concepto normativo o jurídico-político único de soberanía digital, sino hasta cuatro propuestas diferentes en las que se define como poder, capacidad, autonomía o desde una perspectiva axiológica. Como exponentes de la primera opción, hay autores como Chander y Sun, para quienes la soberanía digital debe definirse de forma amplia como el poder soberano de un Estado para regular no solo el flujo transfronterizo de datos, sino también las actividades de acceso y comunicación de las tecnologías (‍2021: 10). Fabiano entiende, asimismo, que se trata del poder sobre el propio dominio digital, aunque no tiene que ser privativo de un Estado (‍2020: 272). Para Gábriš y Hamuľák, la soberanía digital debería percibirse como un nuevo poder supremo o un poder para ejercer el control (‍2021: 28). Por su parte, Roberts et al. entienden que se trata de una forma de ejercicio de la autoridad legítima (‍2021: 6-‍7).

Dentro de la segunda categoria, Posch define la soberanía digital como la capacidad de tener pleno conocimiento y control por parte de un sujeto sobre sus propios datos (‍2015: 77). Para Csernatoni, se trata de la capacidad de los ciudadanos, las empresas, los Estados y las comunidades de Estados para actuar de manera independiente desde el punto de vista digital (‍2021). Pohle parte de una concepción similar al afirmar que esta expresión se refiere a la capacidad de actuar manera autónoma sin dependencias externas, especificando que el calificativo digital, en contraste con el analógico, no se refiere simplemente al uso de la tecnología sino al proceso de transformación macrosocial que implica la digitalización (‍2020: 6).

En un tercer grupo, en cuanto a su conceptuación, están los autores que entienden que, aunque ha sido objeto de alguna reformulación, el concepto de soberanía digital es crecientemente utilizado para describir diversas formas de autonomía, independencia y control sobre las tecnologías (‍Madiega, 2020: 1; ‍Crespi et al., 2021: 349). Esta concepción es asumida por la Presidencia alemana cuando se afirma que la soberanía digital es la capacidad de configurar la transformación digital de manera autónoma no solo en los aspectos estrictamente técnicos sino, en general, en lo que respecta a las competencias, la normativa y la adopción de decisiones soberanas (‍German EU Council Presidency, 2020: 2). En la misma línea pueden interpretarse las conclusiones del Consejo y los pronunciamientos del PE que asocian la soberanía digital con la autonomía estratégica de la UE y su capacidad y voluntad para decidir y actuar de manera autónoma[33]. En el mismo sentido se manifiesta el Comité Económico y Social, para quien la soberanía digital puede describirse en principio como autonomía[34]. Para el Foro Económico Mundial, se trata de controlar el propio destino digital[35].

Finalmente, con un enfoque axiológico, Innerarity afirma que, en el marco europeo, el término soberanía digital se utiliza para referirse a una esfera digital ordenada, basada en valores, regulada y segura conforme a las exigencias de los derechos y libertades individuales, la igualdad y la competencia económica leal (‍2021: 7).

En la práctica institucional, la idea de soberanía digital está claramente asociada a la defensa del modelo de valores y principios de la UE. Es, por otra parte, una opción en cuanto a su definición conciliable con cualquiera de las anteriores en la medida en que puede concebirse como el poder, la capacidad y la autonomía para diseñar una esfera digital basada en los principios y valores de la UE.

V. LA CUESTIÓN DE LA NATURALEZA[Subir]

A lo largo de este trabajo se ha hecho referencia a la calificación de la soberanía digital europea como un concepto político por parte de algún Estado y de algunos autores en la doctrina, así como al cambio de paradigma que supone, desde esa perspectiva, su formalización en actos normativos, incluso vinculantes. La introducción de la soberanía digital en la esfera normativa permite afirmar que es algo más que un artificio político mientras que, atendiendo a su fundamentación y conceptualización en el ámbito europeo, es posible asignarle un contenido normativo y axiológico. No obstante, en la medida en que no existe un concepto jurídicamente definido con carácter vinculante y definitivo, la cuestión de su naturaleza se mantiene indefinida y abierta. Con el propósito de avanzar en la determinación de la naturaleza de la soberanía digital europea se parte de la categoría original para trasladarse a su expresión digital y a su materialización en el ámbito europeo sobre la base del análisis de la práctica y de la doctrina en la materia.

Por una parte, la soberanía no es un concepto binario ni estático (‍Kyris, 2022: 287) (‍Bellamy, 2016: 188; ‍Werner y De Wilde, 2001: 283). Históricamente, como explican Srivastava y Brack et al., ha habido distintas concepciones y modalidades de soberanía desde la absoluta a la parlamentaria, la popular o la funcional (‍De Gregorio, 2022b: 17; ‍Srivastava, 2022; ‍Brack et al., 2019: 820-‍823). Erlenbusch y Crespi et al. subrayan que esta noción ha sido reformulada desde diversas perspectivas y por diferentes razones (‍Erlenbusch, 2012: 365; ‍Crespi et al., 2021: 349). Walker reconoce el carácter empíricamente abierto de la idea abstracta de soberanía cuya concreción revela una gama versátil de posibilidades (‍2020: 375). Ruohonen afirma que la soberanía como concepto es «plastic and evolving» (‍2021: 444).

Por otra parte, la soberanía digital puede considerarse como una evidencia del potencial evolutivo y la flexibilidad del concepto de soberanía para adaptarse a los cambios que se producen en cada momento histórico y en cada contexto. En este sentido, Kaloudis explica que la digitalización expone el concepto de soberanía a retos mayores y diferentes entre los que destaca, en particular, un alto nivel de dependencia tecnológica externa que puede afectar a aspectos básicos de la soberanía estatal (‍2021: 4). Prokscha utiliza la expresión «sovereignty in flux», explicando que en la era de la digitalización el discurso gira en torno a las potenciales amenazas que se plantean para la soberanía del Estado o sobre si es aplicable al espacio digital o si puede ver afectada por la transformación digital (‍2021: 9, 14). Para el autor, el recurso a la noción de soberanía digital se explica precisamente por la necesidad de enfrentar los desafíos de la revolución digital (ibid.: 24; ‍De Gregorio, 2022b: 20). Siguiendo a De Gregorio, la UE es «a paradigmatic example of the constitutional reaction to the challenges of the algorithmic society» (ibid.: 20).

Finalmente, en la práctica, el concepto de soberanía digital se ha convertido en una especie de suitcase word, esto es, una expresión con una elevada carga conceptual, pero con diversos significados. Bjola advierte que se trata de un poderoso referente conceptual y normativo en torno al cual se articulan incluso visiones contrapuestas del pensamiento estratégico digital de la UE, sin que puedan determinarse con claridad los factores que soportan unido ese pilar (‍2021: 3). Como ya se ha visto con anterioridad, Christakis y Barbou des Places coinciden en la afirmación de que se trata de un concepto tan amplio, ambiguo y flexible que permite dar cabida a visiones muy diferentes de la UE (‍Christakis, 2020: 94; ‍Barbou des Places, 2020: 295).

Llegados a este punto, sin embargo, el análisis de la normativa, la práctica y la doctrina permite obtener a algunas conclusiones sobre la naturaleza de la soberanía digital europea que ponen en cuestión esa opinión doctrinal. La primera es que la soberanía digital no debe concebirse ni interpretarse como la versión en línea de la soberanía tradicional entendida como el poder jurídico absoluto, exclusivo y excluyente de los Estados. En este sentido, Chander y Sun afirman que el mundo digital cambia la naturaleza de la soberanía de varias maneras y ninguna de ellas se limita a ser una reproducción en el mundo virtual del principio tradicional de soberanía (‍2021: 7, 21). En el caso de la UE, esa opción está claramente excluida porque carece de soberanía en el sentido tradicional.

Una segunda conclusión es que la soberanía digital europea no se define ni se considera como una realidad sino, en mayor medida, como un principio jurídico que traduce una ambición o un objetivo de la UE. Como expone Aktoudianakis, el presidente Macron ha declarado que esta soberanía europea «is still to be realised (à construire)» (‍2020: 2). Kaloudis apunta que el camino hacia una soberanía digital europea se ha abordado como un plan de acción (‍2021: 1). Prokscha entiende esta soberanía como reivindicación y como marco de acción (‍2021: 24), mientras que Walker sostiene que la soberanía «also occurs in the abstract form as a constructed ideal» (‍2020: 372).

La tercera conclusión es que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, más que con un poder superior o abstracto, la soberanía digital europea se identifica con algunos contenidos, significados y parámetros básicos entre los que hay que destacar los dos que aparecen recurrentemente como principales: por una parte, la necesidad de no depender de terceros países para obtener recursos o tecnologías críticas y alcanzar una autonomía tecnológica y estratégica; por otra, la defensa de un modelo digital europeo basado en los valores y principios de la UE. En esta línea, Kaloudis advierte que la capacidad de la UE para adoptar sus propias decisiones de acuerdo con sus propios valores y normas es la base y el fundamento de la idea de soberanía digital de la presidenta de la Comisión europea (‍2021: 7). Barbou des Places reconoce que se invoca la soberanía europea precisamente porque la soberanía es el lenguaje de la autopreservación (‍2020: 293). Por su parte, Siebert explica que, en lugar de una potencia tecnológica, la UE ha demostrado ser una superpotencia reguladora, optando por abrir una tercera vía digital europea, centrada en los valores y principios de la UE y en su propia autonomía, en lugar de elegir entre el enfoque estadounidense y el chino (‍2021).

La cuarta conclusión es que, sea cual sea el significado asignado a la soberanía digital europea, no es un sustituto de la nacional. Ningún Estado miembro está dispuesto a renunciar a su propia soberanía o a limitarla aún más en aras de una europea. No ha habido atribución de nuevas competencias o definición de nuevos ámbitos materiales de actuación en los que se haya atribuido el ejercicio de competencias soberanas a la Unión. Un denominador común de las diferentes acciones y estrategias del modelo digital europeo es el recurso creciente a la técnica de coordinación de políticas nacionales, el establecimiento de grupos de trabajo o comités de composición intergubernamental y el empleo de mecanismos acordes como el denominado toolbox. Como subraya Barbou des Places, la reivindicación de la soberanía digital europea no es sinónimo de reivindicación de una (mayor) autonomía jurídica del ordenamiento jurídico de la UE (‍2020: 294). Por otra parte, como advierte Aalberts, «as functional sovereignty is not in a zero-sum relationship with the territorial sovereignty of the States, which are not endangered, but empowered by the EU» (‍2004: 40). En el mismo sentido se pronuncia Floridi, para quien no se trata de sustituir la soberanía nacional sino de complementarla con una europea (‍2020: 375). En definitiva, por el momento, la soberanía digital europea solo se concibe como un complemento de las nacionales y no como su alternativa.

VI. CONCLUSIONES FINALES[Subir]

La soberanía digital europea se ha convertido en un componente estructural, funcional y axiológico del modelo digital europeo que, en ese contexto, no se puede explicar como una proyección de la soberanía en sentido tradicional. Como primera providencia, hay que partir de su diferenciación con el principio de soberanía y con el principio de soberanía cibernética.

Por una parte, el recurso al concepto de soberanía digital tanto en el ámbito nacional como en el europeo revela, en primer lugar, que existe una diferencia básica entre soberanía y soberanía digital: la primera solo se predica de los Estados, mientras que la segunda se utiliza en referencia a la UE y a sus países miembros, por lo que no se trata de una categoría exclusiva de unos u otros o excluyente. En segundo lugar, en la medida en que se aplica a los Estados que son soberanos y a una organización internacional que no lo es, la soberanía digital no puede ser una consecuencia de la soberanía. En tercer lugar, mientras que en el caso de los Estados la soberanía digital se justifica como una salvaguarda de su soberanía, en el caso de una organización internacional, como la UE, su función ha de ser necesariamente diferente, ya que carece de ese atributo.

Por otra parte, el análisis de la práctica internacional muestra que la soberanía digital es un concepto distinto del principio de soberanía cibernética. Aunque no ha sido objeto de una definición precisa y consensuada y a pesar de que en ocasiones son términos usados de modo indistinto, la soberanía digital ha de tener un significado distinto al de aquel principio, al menos, por tres motivos: porque el principio de soberanía cibernética se define como una expresión de la soberanía; porque los defensores de la soberanía digital no apoyan el principio de soberanía cibernética, y porque, a diferencia de aquel principio, la soberanía digital se reconoce a una organización internacional.

El análisis de la práctica internacional y de la doctrina muestra, asimismo, que no existe una concepción uniforme de la soberanía digital. En la medida en que no tiene el mismo contenido y funciones en los países autocráticos y en los democráticos, en el plano teórico resulta complicado elaborar científicamente un concepto autónomo y objetivo. En el contexto europeo, el significado es también diferente desde el momento en que no deriva de la soberanía y coexiste con las soberanías digitales de los países miembros.

La emergencia de la idea de soberanía digital europea se explica por la concurrencia de diversos factores, entre los que destacan la situación geopolítica, la crisis provocada por la pandemia sanitaria, las repercusiones del caso Snowden y el impulso político-institucional de la Comisión Von Der Leyen y del eje francoalemán. El amplio consenso en torno a la introducción de esta categoría dentro de la UE contrasta con la ausencia de acuerdo sobre su fundamento, concepto y naturaleza.

El fundamento de la soberanía digital europea se explica desde diferentes, aunque complementarias, perspectivas: asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE; defender el modelo digital europeo, y garantizar jurídicamente la autonomía estratégica y la no dependencia de terceros respecto de tecnologías y recursos críticos en un contexto marcado por la supremacía tecnológica y geopolítica de actores públicos y privados extranjeros. El estudio de la práctica institucional permite concluir que la protección del modelo digital europeo sobre la base de una concepción humano-céntrica de la transición digital constituye el fundamento principal de la mayoría de los pronunciamientos institucionales sobre la soberanía digital europea.

Desde un enfoque conceptual, la soberanía digital europea podría definirse como el poder o la capacidad jurídica para organizar de manera autónoma la transición y el modelo digital sobre la base de los valores y principios de la Unión para garantizar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la UE. Conceptualmente, la expresión digital se manifiesta como la categoría genérica frente a adjetivaciones específicas que trasladan aspectos concretos como la soberanía estratégica, tecnológica o de datos. No es recomendable el uso del término soberanía cibernética por las connotaciones de fondo que implica su empleo por parte de países y organizaciones terceros.

Desde la perspectiva de su naturaleza, son cuatro los parámetros fundamentales para la comprensión jurídica de la soberanía digital europea: a) no se concibe como la versión en línea del principio tradicional de soberanía; b) constituye un objetivo y un principio axiológico y normativo de la acción europea en el ámbito digital; c) expresa la necesidad de garantizar jurídicamente la autonomía estratégica de la UE y la defensa de un modelo digital basado en los valores y principios de la Unión, y d) no sustituye ni desplaza a la soberanía nacional, sino que la complementa. Entre las propuestas teóricas dirigidas a reconciliar soberanía estatal y europea, Bifulco y Nato identifican las teorías del pluralismo constitucional, el constitucionalismo multinivel, la idea de la tolerancia constitucional o las tesis del gradualismo (‍2020: 31).

Aunque se pueden considerar resueltos algunos de los aspectos básicos relativos a su naturaleza, el debate sobre el fundamento y el concepto de la soberanía digital europea se mantiene abierto mientras no exista una definición normativa de esta categoría. Junto con ello, Pohle, Prokscha, Floridi y Roberts et al. han planteado que el problema esencial sin resolver de la soberanía digital europea es la legitimidad (‍Pohle, 2020: 19; ‍Prokscha, 2021: 31; ‍Floridi, 2020: 375; ‍Roberts et al., 2021: 6). Como advertía Hermann Heller, la autoridad de la voluntad soberana y su cualidad de poder supremo se basan en su legitimidad (‍1971: 201). Democracia y legitimidad son, efectivamente, principios sobre los que apenas se ha tratado en el marco de este debate o en la práctica institucional y sobre los que habría que trabajar para evitar que un concepto ideado para defender el modelo europeo de valores y principios no responda suficientemente a esos criterios de democracia y legitimidad.

NOTAS[Subir]

[1]

Catedrática de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Granada. Este trabajo es parte del proyecto de I+D+i con referencia PID2020-114495RB-100, de investigación financiado por MCIN / AEI /10.13039/ 501100011033.

[2]

Desde la adopción de la Estrategia Digital Europea, en febrero de 2020 —COM (2020) 67 final, 19-‍2-2020—, la idea de soberanía digital se ha incluido en la Estrategia Europea de Datos —COM (2020) 66 final, 19-‍2-2020, pp. 6 y 19—, el Libro blanco sobre la inteligencia artificial —COM (2020) 65 final, 19-‍2-2020, p. 4—, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que contiene la denominada Ley de Inteligencia Artificial —COM (2021) 206 final, 21.4.2021, p. 7—, la Estrategia Industrial Europea de 2020 —COM (2020) 102 final, 10.3.2020, p. 1—, la Estrategia de Ciberseguridad para la Década Digital —JOINT (2020) 18 final, 16.12.2020, pp. 5, 6 y 13—, la Estrategia de Normalización —COM (2022) 31 final, 2-‍2-2022, pp. 1 y 7—, el paquete normativo de la denominada Chips Act —COM (2022) 45 final, 8-‍2-2022, p. 25 y COM (2022) 46 final, 8-‍2-2022, pp. 6 y 1—, la Contribución de la Comisión a la defensa europea —COM (2022) 60 final, 15-‍2-2022, pp. 2, 3 y 5— y la Brújula Digital 2030 —COM (2021) 118 final, Bruselas, 9.3.2021, p. 1)—.

[3]

Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020, pp. 3-‍4. Disponible en: https://cutt.ly/7ww24LIC. Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de octubre de 2021. Disponible en: https://cutt.ly/eww25ytx.

[4]

Conclusiones del Consejo 2020/C 202 I/01 sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, p. 2); Conclusiones del Consejo 2020/C 427/04 sobre la ciberseguridad de los dispositivos conectados (DO C 427, de 10 de diciembre de 2020, p. 4); Conclusiones del Consejo 2021/C 501 I/02 sobre el aumento de la disponibilidad y la competitividad de los contenidos audiovisuales y mediáticos europeos (DO C 501, de 13 de diciembre de 2021, p. 10); Conclusiones del Consejo 2022/C 160/06 sobre crear una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas (DO C 160, de 13 de abril de 2022, p. 16); Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, 2021/0167(NLE), 5 de julio de 2021, p. 34.

[5]

Consejo de la Unión Europea. Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales, 21-3-2022, pp. 30 y 35. Disponible en: https://cutt.ly/Aww2579i.

[6]

Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 347/07, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (DO C 347, de 9 de septiembre de 2022, p. 83); Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Resolución del Parlamento Europeo 2021/C 404/05, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (DO C 404, de 6 de octubre de 2021, pp. 110 y 121); Resolución del Parlamento Europeo (2022/C 434/04), de 6 de abril de 2022, sobre un enfoque global para la investigación y la innovación: la estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante (DO C 434, de 15 de noviembre de 2022, p. 25); Resolución del Parlamento Europeo 2021/C 404/06, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (DO C 404, de 6 de octubre de 2021, p. 130); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 132/09, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE (DO C 132, de 24 de marzo de 2022, p. 109); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 15/22, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (DO C 15, de 12 de enero de 2022, p. 217).

[7]

Declaración conjunta 2021/C 18 I/01 del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las prioridades legislativas de la UE para 2021 (DO C 18, de 18 de enero de 2021, p. 1); Conclusiones conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre los objetivos y las prioridades para el periodo 2020-‍2024 (DO C 451, de 29 de diciembre de 2020, p. 4); Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01 (DO C 23, de 23 de enero de 2023, p. 2).

[8]

Dictamen 2015/C 423/05 del Comité de las Regiones Europeo. Mercado Único Digital (DO C 423, de 17 de diciembre de 2015, p. 24); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Europeo de las Regiones. Identidad Digital Europea (DO C 61, de 4 de febrero de 2022, p. 48).

[9]

Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo: Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, p. 8).

[10]

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323, de 19 de diciembre de 2022, pp. 4, 5, 9 y 14). Esta decisión dispone que la trayectoria de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital. En segundo lugar, reconoce que debe establecerse una estructura de gobernanza para aplicar la Brújula Digital, que contribuya a reforzar la soberanía digital de la Unión. En tercer lugar, advierte que es preciso sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. Finalmente, incluye entre los objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030, en el art. 3.1.c), garantizar la soberanía digital de la Unión de manera abierta.

[11]

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231, de 6 de septiembre de 2022, p. 4).

[12]

Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión de 18 de septiembre de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19 (DO L 305, de 21 de septiembre de 2009, p. 305).

[13]

Habermas hace referencia al «vaciamiento de la soberanía» como consecuencia de la globalización (‍Habermas, 1999: 82-‍83).

[14]

Además de las menciones a la soberanía digital, tecnológica o estratégica, se encuentran referencias en el propio Consejo Europeo a la soberanía energética (Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/0ww26BPV.) y en la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022 se hace expresa la decisión de asumir una mayor responsabilidad respecto de nuestra seguridad y adoptar nuevas medidas decisivas para construir nuestra soberanía europea (https://cutt.ly/uww9qAWc.).

En las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo toma nota de la intención de la Comisión de proponer antes del verano de 2023 un Fondo para la Soberanía Europea que apoye la inversión en sectores estratégicos y se refiere a la soberanía estratégica (disponible en: https://cutt.ly/Zww9whQa.).

[15]

Disponible en: https://cutt.ly/Cww9eepf.

[16]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Configurar el futuro digital de Europa. COM (2020) 67 final, Bruselas, 19-‍2-2020, pp. 2 y 5; Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo: Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, p. 11).

[17]

Disponible en: https://cutt.ly/iww9e7pN.

[18]

Disponible en: https://cutt.ly/Nww9rBKF.

[19]

Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020, p. 24).

[20]

Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, expediente interinstitucional: 2021/0167(NLE), 10158/21 ADD 1, Bruselas, 5 de julio de 2021, p. 34. Curiosamente, en la Propuesta de Decisión presentada por la Comisión no se hacía referencia a la soberanía digital, sino que es un concepto que se introduce por el Consejo —Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, COM (2021) 341 final, 22-‍6-2021—.

[21]

Dictamen 2015/C 423/05 del Comité de las Regiones Europeo. Mercado Único Digital (DO C 423, de 17 de diciembre de 2015, p. 24).

[22]

Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Europeo de las Regiones. Identidad Digital Europea (DO C 61, de 4 de febrero de 2022, p. 48).

[23]

Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12).

[24]

Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020. Disponible en: https://cutt.ly/www9uAr6.

[25]

Disponible en: https://cutt.ly/eww9imhH., p. 3

[26]

Disponible en: https://cutt.ly/Rww9oAYB., p. 3

[27]

DO C 23, de 23 de enero de 2023, p. 2.

[28]

Disponible en: https://urlzs.com/3mH9S.

[29]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe sobre prospectiva estratégica de 2021. La capacidad y libertad de actuación de la UE. COM (2021) 750 final, 8-‍9-2021, pp. 4 y 12.

[30]

Prueba de ello se encuentra en los siguientes actos: Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020, pp. 3 y 4 (disponible en: https://onx.la/93d5e.); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe Sobre Prospectiva estratégica de 2021 La capacidad y libertad de actuación de la UE COM (2021) 750 final, 8-‍9-2021, p. 4; Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI), de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Conclusiones del Consejo (2020/C 202 I/01) sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, pp. 2 y 5); Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020, p. 26); Conclusiones del Consejo 2021/C 501 I/02 sobre el aumento de la disponibilidad y la competitividad de los contenidos audiovisuales y mediáticos europeos (DO C 501, de 13 de diciembre de 2021, p. 10); Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12); Dictamen 2022/C 443/03 del Comité Económico y Social Europeo sobre Identidad digital, soberanía de los datos y el camino hacia una transición digital justa para las personas que viven en la sociedad de la información (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 24 y 27); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, pp. 9 y 10).

[31]

Conclusiones del Consejo (2020/C 202 I/01) sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, p. 5).

[32]

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323, de 19 de diciembre de 2022, pp. 4, 5, 9 y 14); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231, de 6 de septiembre de 2022, p. 4); Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión de 18 de septiembre de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19 (DO L 305, de 21 de septiembre de 2009, p. 305).

[33]

Entre ellos cabe destacar los siguientes: Conclusiones del Consejo 2020/C 427/04 sobre la ciberseguridad de los dispositivos conectados (DO C 427, de 10 de diciembre de 2020, p. 4); Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI), de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14 , de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 347/07, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (DO C 347, de 9 de septiembre de 2022, p. 83); Resolución del Parlamento Europeo (2022/C 434/04), de 6 de abril de 2022, sobre un enfoque global para la investigación y la innovación. La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante (DO C 434, de 15 de noviembre de 2022, p. 25).

[34]

Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo sobre soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, pp. 9 y 11).

[35]

Disponible en: https://onx.la/f0d14.

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