RESUMEN

En los últimos dos siglos en Perú se han promulgado trece constituciones, pero la lealtad de los gobernantes ha sido inconsistente. Estas cartas políticas se ajustaron a las necesidades, incluyendo cambios estructurales y coyunturales debidos a guerras y revoluciones. En el siglo xxi, la tendencia continúa con una crisis política desencadenada por el Congreso por la tercera solicitud de destitución del presidente Pedro Castillo en diciembre de 2022. Hubo un intento de autogolpe fallido, resultando en la destitución de Castillo y la designación de la vicepresidenta Dina Boluarte como su reemplazo. Las protestas y marchas a nivel nacional exigen elecciones generales y una asamblea constituyente. La crisis ha revelado la conciencia constitucional de la ciudadanía, pero también ha llevado a la represión y muerte de personas, principalmente indígenas. En este contexto, se analizan las causas constitucionales de la crisis, el papel del Tribunal Constitucional y las perspectivas de solución a través de la reforma constitucional.

Palabras clave: Crisis política; destitución; autogolpe; protestas; elecciones generales; asamblea constituyente; conciencia constitucional; represión; Tribunal Constitucional; reforma constitucional.

ABSTRACT

In the last two centuries in Peru, thirteen constitutions have been enacted, but the loyalty of the rulers has been inconsistent. These political charters were adjusted to the needs, including structural and conjunctural changes due to wars and revolutions. In the 21st century, the trend continues with a political crisis triggered by the third call of Congress for the impeachment of President Pedro Castillo in December 2022. There was a failed self-coup attempt, resulting in Castillo’s ouster and the appointment of Vice President Dina Boluarte as his replacement. Nationwide protests and marches demand general elections and a constituent assembly. The crisis has revealed the constitutional conscience of the citizenry, but has also led to the repression and death of people, mainly indigenous. In this context, the constitutional causes of the crisis, the role of the Constitutional Court and the prospects for a solution through constitutional reform are analyzed.

Keywords: Political crisis; impeachment; self-coup; protests; general elections; constituent assembly; constitutional conscience; repression; Constitutional Court; constitutional reform.

Cómo citar este artículo / Citation: Landa Arroyo, C. (2023). La crisis de la democracia en el Perú, el rol de la justicia y la reforma constitucional. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 27(2), 337-‍359. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.10

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. PRESENTACIÓN
  4. II. CAUSAS DE LA CRISIS POLÍTICA
    1. 1. Rol de la oposición parlamentaria
    2. 2. Responsabilidad difusa del Gobierno
    3. 3. Opinión pública
  5. III. MOMENTO CONSTITUYENTE
    1. 1. Soberanía popular
    2. 2. Legitimidad social
    3. 3. Identidad constitucional
  6. IV. REFORMAS CONSTITUCIONALES
    1. 1. Derechos fundamentales
    2. 2. Equilibrio de poderes
    3. 3. Régimen económico
  7. V. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
  8. VI. PERSPECTIVAS
  9. NOTAS
  10. Bibliografía
  11. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

I. PRESENTACIÓN[Subir]

En doscientos años de vida republicana en el Perú se han dictado trece constituciones. Pero ello no ha garantizado el ejercicio del poder con plena lealtad de sus gobernantes a las constituciones, debido a que la expedición de las cartas políticas se fue dando de acuerdo con sus necesidades. Algunos de estos cambios fueron más estructurales, como la independencia de España y el establecimiento de la república, y otros más coyunturales, producto de las guerras internas e internacionales, así como de las revoluciones civiles y militares durante los siglos xix y xx.

Durante el siglo xxi esta tendencia histórica en el Perú parece no haber cambiado mucho, debido a la actual crisis política, que se desencadenó en diciembre del 2022 a partir de la tercera demanda de la oposición parlamentaria para destituir al presidente Pedro Castillo, quien, a su vez, intentó realizar en respuesta un autogolpe de Estado y fracasó, motivo por el cual el Congreso lo destituyó del cargo y nombró a su vicepresidenta Dina Boluarte en su reemplazo.

Esto desde entonces ha producido protestas y movilizaciones populares a nivel nacional, en las cuales destacan las marchas hacia Lima de decenas de miles de pobladores campesinos del sur andino, que demandan la convocatoria inmediata de elecciones generales para elegir a un nuevo presidente y Congreso de la República, así como convocar a un referéndum para una asamblea constituyente.

La actual crisis de la democracia constitucional pone de manifiesto una conciencia constitucional de la ciudadanía en el ejercicio del derecho fundamental a la protesta y del ejercicio de su poder constituyente, que se ha atizado con la declaratoria del estado de emergencia nacional, la muerte de más de sesenta personas —la mayoría por la represión de las fuerzas armadas y la policía contra la población indígena—, la detención de más de mil personas, más de mil trescientos heridos, el allanamiento de locales, etc. (‍Naciones Unidas, 2023).

Por eso, a continuación, se analizan las causas constitucionales de la crisis política, el rol que ha cumplido el Tribunal Constitucional y las perspectivas de su solución mediante la reforma constitucional.

II. CAUSAS DE LA CRISIS POLÍTICA[Subir]

No es menester del presente trabajo discutir si el Gobierno peruano actual es realmente representativo. Nos ocupa en particular la grave crisis de la división y equilibrio entre los poderes legislativo y ejecutivo, la cual se presenta como la ruptura del clásico sistema de pesos y contrapesos (checks and balances) entre el Gobierno y la oposición democrática (‍Landa, 1990: 111-‍123). Este sistema plantea el uso de mecanismos de control entre los poderes del Estado, dirigidos a reducir los errores o abusos de los poderes, con la finalidad de asegurar la legitimidad democrática y, lo más importante, prevenir el absolutismo o arbitrariedad del poder en detrimento de las minorías sociales y políticas.

En ese marco democrático de la relación entre el Gobierno y la oposición democrática, el control parlamentario, en tanto control de naturaleza política, implica la consideración de tres elementos que lo definen, a saber: 1) el rol de la oposición parlamentaria, 2) la responsabilidad política difusa del Gobierno, y 3) la opinión pública (‍Mora-Donatto, 2001: 85-‍113). Relaciones que, al estar sujetas al marco normativo constitucional, han sido materia de control jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

1. Rol de la oposición parlamentaria[Subir]

Desde la transición democrática iniciada el 2001, la mayoría parlamentaria fue conformada por el partido opositor al presidente electo. Ello contribuyó al debate de una pluralidad de posturas democráticas sobre el control y la fiscalización de las políticas del Poder Ejecutivo no siempre pacíficas, pero que permitieron el balance de poderes, así como la alternancia electoral en el poder presidencial, en las sucesiones presidenciales de Paniagua a Toledo el 2001, de Toledo a García el 2006, de García a Humala el 2011 y de Humala a Kuzcynski el 2016.

Sin embargo, a partir de las elecciones políticas del 2016 la oposición parlamentaria liderada por Keiko Fujimori —quien perdió las elecciones presidenciales del 2011 y 2016, como posteriormente del 2021— postuló con su mayoría absoluta en el Congreso un modelo de oposición parlamentaria iliberal, expresada, por un lado, por el bloqueo legislativo a las políticas de los presidentes de turno —Kuzcynski, Vizcarra y Castillo— en el reforzamiento de la lucha contra la violencia de género, la mejora de la calidad educativa, así como de la lucha frontal contra la corrupción.

Asimismo, el uso de las interpelaciones y censuras ministeriales, incluido el presidente del Consejo de Ministros —Fernando Zavala— el 2018, y el uso inédito de la cuestión de confianza por el Gobierno dieron lugar a que la mayoría parlamentaria reformara el Reglamento del Congreso (Resolución Legislativa N.º 007-‍2017-2018-CR) para constreñir el uso de la cuestión de confianza e impedir la recomposición del gabinete con algunos ministros del gabinete censurado; de lo contrario, la censura del gabinete no sería contabilizada para el supuesto de que el presidente de la República pudiera disolver el Congreso de haber censurado el Congreso a dos gabinetes ministeriales, de acuerdo con el art. 134 de la Constitución. La demanda de inconstitucionalidad de un grupo de congresistas de la minoría parlamentaria contra esta reforma del Reglamento del Congreso fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional, que dispuso:

Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 0006-‍2018-AI/TC, 6 noviembre de 2018, FJ 75).

Por otro lado, la oposición parlamentaria ha estado dirigida a controlar indirectamente a los jueces del Poder Judicial y fiscales del ministerio público en investigaciones y procesos sensibles en la lucha contra la corrupción contra líderes y lideresa de los principales partidos políticos de su entorno, así como controlar al Tribunal Constitucional mediante la designación de sus nuevos magistrados o investigar a los titulares independientes del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia para removerlos de sus cargos.

Así, la oposición parlamentaria, al estar integrada por fuerzas antiliberales en materia de derechos y críticas de los valores pluralistas de toda democracia, normalizó su control parlamentario mediante la interposición de denuncias constitucionales contra ministros y otras altas autoridades, así como también mediante el uso de la vacancia presidencial por incapacidad moral, que es un proceso parlamentario sumario, distinto del impeachment, que tiene reglas procedimentales esenciales del debido proceso. Así, la oposición parlamentaria en los últimos cinco años ha destituido por vacancia presidencial a los presidentes Pedro Castillo (2022) y Martín Vizcarra (2020), así como a Pablo Kuzcynski (2018), quien renunció a raíz del segundo pedido de su vacancia, nombrando presidentes en sus reemplazos a Dina Boluarte (2022), Francisco Sagasti (2020), Manuel Merino (2020) y Martín Vizcarra (2018).

2. Responsabilidad difusa del Gobierno[Subir]

La responsabilidad difusa del Gobierno con la Constitución se ha materializado cuando los tres presidentes mencionados han hecho uso inédito de los mecanismos constitucionales del equilibrio de poderes, al plantear al Congreso cuestiones de confianza sobre políticas del Gobierno a su cargo, asumidas con el voto del electorado. Anteriormente al 2016, la mayoría parlamentaria solo tenía la práctica de votar la cuestión de confianza al formarse el nuevo Gobierno, según manda el art. 130 de la Constitución, mas no existía la práctica de los ministros y del presidente del Consejo de Ministros de utilizar el voto de confianza facultativo para evitar el bloqueo parlamentario a una política gubernamental o ministerial. Pero, si se rechaza dos veces la confianza o se censura al gabinete de un Gobierno, el presidente de la República queda expedito para poder disolver el Congreso y llamar a elecciones para elegir un nuevo Congreso en no más de cuatro meses, según los arts. 132, 133 y 134 de la Constitución (‍Landa, 2020: 49 y ss.).

La doble negativa de la confianza a un gabinete ministerial se produjo el 2019, y el entonces presidente Vizcarra dispuso disolver el Congreso y llamar a nuevas elecciones parlamentarias, conforme al art. 134 de la Constitución; la misma que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional ante un conflicto de competencia que planteó el presidente del Congreso disuelto contra el Poder Ejecutivo. En efecto, en la sentencia el Tribunal Constitucional dispuso que:

Por las consideraciones expuestas en esta sentencia, el Poder Ejecutivo, en este caso, contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza tanto para proponer una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como para solicitar la postergación de la elección de los magistrados, lo cual obedeció a la especial coyuntura política que aún atraviesa el país y que, por lo demás, también había sido solicitada por la Defensoría del Pueblo y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, y en la medida en que el Congreso de la República decidió no suspender dicho acto, es evidente que decidió denegar la confianza al Poder Ejecutivo, por lo que, al tratarse de la segunda oportunidad en la que ello ocurría, facultaba al Presidente de la República a disolver el Congreso de la República. En consecuencia, corresponde confirmar la validez de dicho acto, el cual se encuentra contenido en el Decreto Supremo 165-‍2019-PCM (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 0006-‍2019-CC/TC, 14 de junio de 2020, FJ 239).

Luego de la disolución del Congreso y el llamamiento a nuevas elecciones congresales de enero del 2019, la nueva mayoría parlamentaria, siguiendo el tenor de la oposición parlamentaria contraria al Gobierno, inició dos procesos de vacancia presidencial contra el presidente Vizcarra; con el primero, en septiembre del 2020, no obtuvieron los 87 votos necesarios, pero con el segundo, en noviembre del 2020, obtuvieron 105 votos a favor. No obstante, antes del primer proceso de vacancia, el Poder Ejecutivo planteó un proceso competencial ante el Tribunal Constitucional por el quebrantamiento del principio de división de poderes y el abocamiento indebido de atribuciones de los asuntos propios de la política del Gobierno. Sin embargo, debido al cambio de correlación de fuerzas en el interior del Tribunal Constitucional, este desestimó la demanda porque, una vez producida la vacancia, no había materia sobre la cual pronunciarse, a juicio de la mayoría de los magistrados (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00002-‍2020-CC/TC, 19 de noviembre de 2020, FJ 6)[1].

Así, la nueva mayoría del Tribunal Constitucional, al entrar en una deriva partidaria, en vez de adoptar un rol mediador, prudente y pacificador del conflicto en el Congreso y el Poder Ejecutivo como garante de la Constitución, lejos de resolver el conflicto, clarificando el contenido del instituto de la vacancia por permanente incapacidad moral, declaró improcedente la demanda, perpetuando, por un lado, la incertidumbre del alcance de la «incapacidad moral permanente» que deja una puerta abierta a siguientes conflictos y, por otro lado, retornando al viejo precepto absolutista hobbesiano del auctoritas, non veritas, facit legem («la autoridad, no la verdad, hace las leyes»).

Así, durante el período presidencial de Pedro Castillo (julio de 2021 a diciembre de 2022) la responsabilidad difusa hizo metástasis con la crisis de gobernabilidad. Por un lado, a través del abuso constitucional de los mecanismos constitucionales de control parlamentario: la interpelación a diez ministros y la censura a cinco ministros; las abiertas acusaciones constitucionales a los ministros y al presidente; los tres pedidos de vacancia presidencial por incapacidad moral; las cuatro denegatorias del Congreso del permiso solicitadas por el presidente para salir al exterior para cumplir con los compromisos internacionales del Estado, de acuerdo con la Constitución.

Por otro lado, se produjo el bloqueo de la oposición parlamentaria al uso constitucional del Gobierno de la cuestión de confianza sobre temas de reforma constitucional, mediante la Ley N.º 31355, y también se limitó el derecho al referéndum ciudadano para ejercer el derecho a una reforma constitucional que habilitase la convocatoria a una asamblea constituyente, según la Ley N.º 31999. Las mismas que fueron recurridas por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional por inconstitucionales, en la medida en que eran leyes ordinarias que suplían o modificaban mandatos constitucionales sin haber sido aprobadas mediante el procedimiento legislativo para las reformas constitucionales. Pero el Tribunal Constitucional, recompuesto por la mayoría parlamentaria opositora, convalidó dichas leyes al no obtener los cinco votos para declarar su inconstitucionalidad (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00032-‍2021-PI/TC y ‍Exp. N.º 00001-‍2022-PI/TC, respectivamente).

El resultado de la crisis política ha sido el resquebrajamiento del principio de control y balance de poderes, manifestación también de un diseño orgánico constitucional imperfecto de la Constitución de 1993, que permite el abuso de las figuras constitucionales señaladas; situación que el Tribunal Constitucional ad hoc a la mayoría del Congreso ha validado en sus últimos fallos, proscribiendo incluso el control del Poder Judicial a los actos parlamentarios, al declarar la nulidad de resoluciones pasadas en calidad de cosa juzgada en materias de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público, el control de los procedimientos de juicio y antejuicio político, el proceso de designación del Defensor del Pueblo y todo lo actuado en el proceso de amparo seguido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para defender la autonomía y calidad universitaria (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00003-‍2022-PCC/TC, 23 de febrero de 2023, numerales resolutivos 1, 2 y 3).

Pero lo inédito de la arbitrariedad de la sentencia del Tribunal Constitucional fue promover la sanción de los jueces al poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia —organismo constitucional disciplinario del Poder Judicial— «la conducta funcional de los jueces que han intervenido en los procesos constitucionales de amparo afectando competencias reservadas al Congreso de la República, a fin de que evalúe institucionalmente esos hechos conforme a sus atribuciones» (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00003-‍2022-PCC/TC, 23 de febrero de 2023, numeral resolutivo 5)[2].

Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha identificado la necesidad de una regulación de ciertos institutos del control constitucional para evitar arbitrariedades, al señalar que:

La Comisión Interamericana observa que, en los últimos años, el Perú ha atravesado por varias crisis políticas por diversos factores. Uno de estos es el uso reiterado de 3 figuras constitucionales que tienen el potencial de debilitar la separación y el equilibrio de poderes, y de paralizar la gobernabilidad del país, debido a su falta de definición objetiva. Las figuras aludidas son: i) la acusación constitucional; ii) la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente; y iii) la disolución del Congreso por la negatoria de confianza a dos consejos de ministros. Esto ha generado que, desde el 2016 el país haya tenido 5 presidentes y 3 parlamentos […] (‍Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).

3. Opinión pública[Subir]

La crisis de gobernabilidad democrática tiene un origen político y se expresa, por un lado, a través del abuso constitucional de los institutos de fiscalización y control parlamentario, que ha derivado en un desbalance y resquebrajamiento del principio de división y equilibro de poderes; y, por otro lado, este abuso constitucional ha atizado la crisis social de la desconfianza ciudadana en la clase política y las instituciones representativas del Estado, como el Congreso, más allá de las acusaciones de corrupción de sus presidentes y líderes, así como por las graves deficiencias del Ejecutivo en la prestación de los servicios públicos en beneficio de los ciudadanos más necesitados.

Por eso, la crisis encuentra un punto de inflexión o de no retorno con la destitución del presidente Pedro Castillo por la mayoría parlamentaria, así como por la designación de su sucesora por la oposición conservadora, lo que se ha puesto en evidencia con las protestas desde el día de su destitución porque expresan un sentimiento no solo de rechazo a la usurpación del voto popular que le dieron a Castillo, con el cual se identificaban étnica y socialmente, sino también por sentir que con su vacancia se retorna al trato discriminador y racista de las élites de la capital contra los provincianos y, en particular, los pueblos andinos y originarios (‍Lynch, 2023).

En ese entendido, en la opinión pública, por un lado, se ha generado un rechazo al Parlamento y al Gobierno que, según las encuestas de opinión, alcanza al 90 % y casi el 76 % respectivamente (‍Instituto de Estudios Peruanos, 2023). Pero, por otro lado, la respuesta ha sido social y política, mediante las movilizaciones de masas por más de tres meses, con la consecuente inestabilidad política recurrente y efectos económicos, que trasciende el conflicto democrático entre el Gobierno y la oposición parlamentaria desde el 2016 para convertirse a partir del 7 diciembre del 2022 en una confrontación de la sociedad civil del «Perú profundo» con el Congreso y el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, debido a su falta de legitimidad.

Así, de forma inédita en la historia republicana, las poblaciones indígenas originarias se han movilizado para protestar en y desde sus territorios andinos y altiplánicos hacia Lima, capital que concentra a la élite —política, económica y mediática— que ejerce el poder de forma exclusiva y excluyente. Las protestas no son solo por la represión militar, las muertes y la discriminación, sino para demandar elecciones generales —parlamentarias y presidenciales— el 2023 y la convocatoria de un referéndum popular para una asamblea constituyente. Lo cual pone al pueblo como sujeto activo para la reconstrucción de la democracia, antes que como sujeto pasivo de la misma (‍Dinegro, 2023).

Por ello, cabe analizar si existe un momento constituyente que pueda canalizar el conflicto social emergente; cuáles serían las instituciones necesarias de reforma constitucional para restablecer el equilibrio de poderes y la procura del bienestar general, en atención a las demandas ciudadanas, sobre todo de las poblaciones más vulnerables; así como cuál sería el proceso de reforma más adecuado para lograr no solo la paz y el orden civil, sino también una democracia inclusiva y participativa.

III. MOMENTO CONSTITUYENTE[Subir]

Los momentos constituyentes son únicos en determinados períodos históricos, el último lo vivió el Perú a la caída del Gobierno de Fujimori el 2000, en virtud del cual el Gobierno transitorio del presidente Paniagua, a través de una comisión de constitucionalistas, elaboró y presentó al siguiente Gobierno unas bases para la reforma constitucional, que no se llegó aprobar en el Congreso ordinario debido a la división entre las fuerzas democráticas (‍Landa, 2022: 198). Pero es importante destacar:

La idea de momento constituyente proviene de identificar un modelo dual de constitucionalismo, donde corren por vías paralelas la política ordinaria —normas elaboradas por los representantes, principalmente en el Congreso— y la política constituyente, que pertenece al pueblo y no a su expresión institucional […]. El momento constituyente es descrito como un período de transformación, de cambios en los valores y percepciones mayoritarias que llevan al cambio y la reinterpretación de la ley fundamental. Se trata de un hecho político que obliga a transformar demandas sociales en cambios institucionales (‍Heiss, 2016).

Para ello es importante recuperar tres dimensiones teórico-prácticas para configurar la concreción del momento constituyente.

1. Soberanía popular[Subir]

Se requiere, en primer lugar, del reconocimiento del principio de soberanía popular. Es importante remarcarlo para la gobernabilidad democrática, porque, en el Perú, las fuerzas políticas de la mayoría parlamentaria que perdieron las últimas elecciones presidenciales del 2021 no se sienten vinculadas a la opinión pública expresada tanto en los resultados electorales (‍El País, 2021) como en las actuales encuestas de opinión, dado que han capturado el Poder Ejecutivo destituyendo y nombrando presidentes sin el respaldo del voto popular.

Ello es debido a la crisis de legitimidad que padecen históricamente los partidos políticos y el Congreso, que se pone en evidencia cuando desoyen las demandas de la población para nuevas elecciones políticas para el 2023 y ante la resistencia de la mayoría parlamentaria conservadora de convocar al pueblo mediante un referéndum para definir si se demanda una asamblea constituyente, a pesar que el 69 % de la población así lo exige; por eso, el Congreso apenas tiene un 9 % de la aprobación ciudadana (‍Instituto de Estudios Peruanos, 2023).

En una democracia imperfecta como la peruana, las élites políticas, económicas y sobre todo mediáticas —el Grupo El Comercio controla el 80 % de la prensa escrita a nivel nacional— construyen discursos al margen de la mayoría de la opinión ciudadana, para evitar o diferir los cambios políticos constitucionales demandados para reducir el período gubernamental de la presidenta y del Congreso, para llamar a nuevas elecciones generales que incluyan una consulta popular para que mediante un referéndum se pueda convocar a una asamblea constituyente.

De modo que el principio democrático de la soberanía popular debe ser restablecido como parte esencial del respeto al poder constituyente en el marco de la Constitución, porque permite incorporar a los movimientos sociales, la opinión pública y demás actores en una democracia participativa e inclusiva. En este sentido, las fuerzas políticas están obligadas a escuchar y observar la voluntad ciudadana expresada no solo en la opinión pública, sino también en las manifestaciones públicas en las calles, avenidas, plazas y carreteras, en la medida en que en una democracia el poder emana del pueblo y sus autoridades lo ejercen con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Más aún si «casi siempre se escriben las nuevas constituciones después de una crisis o de circunstancias excepcionales de algún tipo […] Por mucho […] el vínculo entre crisis y creación constitucional es muy fuerte» (‍Elster, 1995: 370). Por eso, el pueblo soberano en una democracia es el titular del poder constituyente.

2. Legitimidad social[Subir]

En segundo lugar, existe la necesidad de que las fuerzas y los líderes políticos sean capaces de valorar las demandas sociales, tanto la reforma constitucional urgente para la renovación del actual período gubernamental como la reforma sustancial necesaria y, a ser posible, de mayor calado de la Constitución. Esto, debido a la grave crisis de legitimidad del Gobierno de la presidenta Boluarte, a pesar de que se erigió legalmente cuando asumió la Presidencia por designación del Congreso ante la súbita vacancia del entonces presidente Pedro Castillo, que intentó realizar un frustrado autogolpe de Estado.

Ahora bien, las movilizaciones ciudadanas representan un intento preliminar de organizar libre y conscientemente una forma política de existencia colectiva, a través de «principios de acción inmanentes» (‍Kalyvas, 2005: 101), legitimados en los valores de justicia, igualdad y dignidad, que otorgan una fuerza social constituyente a la población movilizada para demandar nuevas elecciones políticas generales ahora, pese a que el período gubernamental de cinco años constitucionalmente está previsto que termine el 28 de julio de 2026.

De ello la presidenta Boluarte ha ido tomando conciencia, aunque, igual que la mayoría parlamentaria del Congreso, se resiste y dilata la decisión final del adelanto de elecciones políticas, lo que no es sino otra forma de entronizarse en el poder ilegítimamente sin el voto democrático del pueblo y a partir de ello diferir la concretización de la reforma constitucional mediante el uso desproporcionado de la fuerza pública en las zonas de alta movilización y protesta social, incluida Lima, que es la sede del Gobierno nacional.

Pero en el proceso de protestas sociales ha habido principios implícitos, que seguro serán explicados y confirmados durante el debate de un renovado orden constitucional, que se basan en la autonomía política y libre autodeterminación, los mismos que subyacen en la cultura de los pueblos andinos y aymaras y que legitimarán la construcción del marco histórico del ordenamiento de un nuevo documento constitucional que forje una renovada comunidad política (‍Habermas, 2001: 776-‍777).

Pero el principal problema, de aceptarse las reformas, está en que las élites del poder político, económico y mediático podrían instrumentalizar dichos cambios constitucionales, sin valorar la Constitución como una guía de consensos básicos comunes de la sociedad en transformación, sino como un instrumento útil para perpetuar sus propios intereses. Por ello, es importante que se reconozca la legitimidad social que comporta una nueva identidad constitucional.

3. Identidad constitucional[Subir]

Un tercer elemento importante en la construcción del momento constituyente es el de la identidad constitucional fundada en la legitimidad democrática, que se pone de manifiesto en este período histórico en el que la mayor parte de la población considera que nos encontramos ante un momento constituyente surgido por el desgaste del modelo de la Constitución de 1993 en la pospandemia, por ser centralista en lo político, neoliberal en lo económico y discriminador en lo social (‍Rumrril, 2023), lo cual ha abierto la brecha de la desigualdad social, la discriminación y hasta el racismo; por algo el Perú es el cuarto país más desigual del mundo (‍World Inequality Report, 2022).

Si bien la Constitución de 1993 abrió todas las puertas al mercado convirtiéndolo en la base de la economía y el desarrollo, también reconoció algunas manifestaciones del pluralismo étnico cultural y la autonomía de sus organizaciones —campesinas y nativas— en el manejo de su territorio y derecho consuetudinario. Así, la identidad social de las comunidades andinas y altiplánicas se afirma en las movilizaciones sociales no solo en contra de las élites —políticas, económicas y mediáticas— asentadas en la capital, sino que también expresa la base para la renovación de su identidad social originaria.

Porque esta identidad está basada en la Constitución, no solo en el pluralismo étnico-cultural y la autonomía en sus organizaciones comunales y su derecho consuetudinario, sino también por el ejercicio de los derechos fundamentales clásicos, como el derecho a la libertad de expresión, a la protesta y a la participación —social, política y económica—, que juegan un papel importante en la formación o en las reformas constitucionales que se tratan de realizar en estos momentos. Por eso, «el significado de una Constitución en la formación de la identidad se puede comprender mejor cuando se distingue entre la identidad constitucional directa o inmediata y la indirecta o mediata» (‍Von Bogdandy, 2005: 18).

La Constitución tiene efectos directos e inmediatos en la construcción de la identidad cuando opera como criterio rector en los procesos de integración nacional, lo cual requiere que una amplia mayoría de ciudadanos vea en la Constitución el fundamento de su pertenencia a ella. Mientras que la Constitución tiene efectos indirectos cuando configura criterios determinantes del comportamiento social, como el ejercicio del derecho de protesta, fundados en el principio de igualdad y no discriminación. «Otro papel mediato que juega la Constitución en la formación de la identidad resulta de su contribución a la operatividad de la democracia, la transparencia, el Estado de derecho y la eficiencia de un sistema político, que en razón de estas cualidades forma la identidad social» (‍Von Bogdandy, 2005: 19).

En consecuencia, el soberano constituyente evoca, basándose en su legitimidad social, la forja de una renovada identidad constitucional, lo cual representa un momento extraordinario, propio de un período de una creciente intervención y participación ciudadana en el proceso de establecer una nueva Constitución debido al agotamiento de la democracia constitucional neoliberal en lo económico y conservadora en lo social y político. «Esta formulación de soberanía popular en términos del poder constituyente de una comunidad política expansiva es una reaseveración mucho más sofisticada del viejo y fundamental principio democrático de autogobierno y autodeterminación, de acuerdo con el cual el pueblo es el autor de las leyes que lo gobiernan» (‍Kalyvas, 2005: 116-‍117).

IV. REFORMAS CONSTITUCIONALES[Subir]

La actual demanda democrática ilustra que las estructuras básicas de la sociedad andina y aymara movilizadas asumen una conciencia de sí y para sí, mediante las cuales exigen transformaciones constitucionales basadas en la formación de su voluntad política. Pero, más allá de la masiva indignación de los pueblos del sur andino y de la población de los suburbios de Lima y otras ciudades principales, aún no se han trazado nítidamente los contenidos de una reforma constitucional que puedan canalizar las legítimas demandas de la soberanía popular. Si bien el poder constituyente reside en el pueblo, el cual prima facie no está atado a un orden jurídico, solo el orden constitucional es el destino del poder constituyente (‍De Vega, 1988: 24-‍37).

De modo que, a resultas de la solución de la actual crisis política, es importante que la opinión pública se direccione hacia la reflexión constitucional y el debate constituyente (‍Landa, 2022: 197 y ss.). Para ello cabe recuperar la vieja noción del gobierno constitucional: fundado en una ideología democrática que protege los derechos y libertades y que controla los excesos del poder público (‍Schmitt, 1982; ‍Verdú, 1997: 107 y ss.) y ahora privado también.

Para ello, se debe partir primero del reconocimiento de los «nuevos sujetos» y los derechos que demandan su inclusión; así, grupos vulnerables, como los pueblos indígenas originarios y sus herederos suburbanos, se hacen presentes postulando no solo reformas socioeconómicas, sino también reformas políticas, trascendiendo su posición de pueblo gobernado para constituirse en un pueblo gobernante (‍Bobbio, 1986: 42).

A la par, es importante asimismo discutir nuevos elementos que forjan a las sociedades modernas: los valores de la solidaridad en una sociedad pluriétnica, la descentralización del poder en un país megadiverso y el vínculo de las élites económicas con los deberes impuestos socialmente en un país muy desigual. Por eso, se requiere visualizar los cambios necesarios sobre los derechos fundamentales, la organización del poder y el régimen económico constitucional.

1. Derechos fundamentales[Subir]

La consulta previa es un derecho emergente de los pueblos indígenas u originarios establecidos en los territorios americanos, que habitaban desde antes del establecimiento del Estado republicano y colonial, que debería constitucionalizarse como un derecho fundamental. Se basa en el derecho a la libre determinación, junto con la concepción que los pueblos indígenas tienen sobre la tierra que es su territorio, en la medida que sirven de base para la configuración y sustento del derecho a la consulta previa.

Este derecho, que viene a ser una concretización del derecho a la participación ciudadana del art. 2. 17 de la Constitución peruana, se encuentra explícitamente recogido en los arts. 6 y 7 del Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Así, el art. 6, literal a), señala que cada vez que un Estado prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, el Gobierno tendrá que consultar previamente y mediante los procedimientos apropiados e instituciones representativas. Tales consultas deberán efectuarse de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias del caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo y lograr el consentimiento de las medidas propuestas (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 3343-‍2007-PA. 19 de febrero de 2009, FJ 33).

La educación de calidad también se ha convertido en un servicio esencial, en la medida que el derecho a la educación como derecho fundamental supone el ejercicio de determinadas facultades como el acceso al servicio educativo sin discriminación, el derecho a permanecer dentro del proceso educativo y el derecho a una educación de calidad; esta última supone que los contenidos educativos y el servicio prestado se sujeten al cumplimiento de determinadas condiciones que aseguren la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, tales como una infraestructura adecuada, bibliotecas, laboratorios, ambientes para deportes, así como como docentes capacitados, básicamente (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 4232-‍2004-PA, 3 de marzo de 2005, FJ 13).

Pero también han surgido nuevos derechos sobre viejas y nuevas necesidades como la alimentación y el acceso al internet. Así, el acceso a una alimentación adecuada constituye un derecho no solo reconocido en los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino también dentro del ordenamiento jurídico peruano. En efecto, el concepto de derecho a la alimentación, tal como lo entiende el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su comentario general 12, se define por la sostenibilidad de la prestación alimentaria, la disponibilidad y la accesibilidad a los medios alimentarios, la adecuación de dichos medios para satisfacer las necesidades alimentarias de sus titulares y la progresividad en el cumplimiento de la prestación por parte del Estado.

Por ello, el Tribunal Constitucional ha considerado desde hace años que la concretización del derecho social fundamental a la alimentación es progresiva, en tanto se da en función de tres umbrales de satisfacción que desarrolla en su jurisprudencia. Primer umbral: la obligación mínima del Estado. Segundo umbral: las políticas programáticas de desarrollo en materia social. Tercer umbral: la satisfacción de las finalidades individuales. En esa línea, reconoce la obligación incondicional mínima del Estado de asegurar la provisión y acceso a alimentos que eviten padecer hambre a sus titulares y garanticen la funcionalidad corporal de los mismos (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 01470-‍2016-PHC/TC, 12 de febrero de 2019, FJ 27).

En relación con el derecho a internet, el Congreso ha aprobado una reforma constitucional en primera votación para reconocer el derecho de acceso al internet como un derecho fundamental, con el siguiente tenor: «El Estado reconoce el derecho al acceso al internet, las tecnologías de la información y comunicación. En especial para el sector educativo y las zonas rurales del país, sobre la base de la protección y la defensa de los intereses sociales y ambientales», indica el texto añadido al art. 14 de la Constitución; pero quedó para una segunda votación, desde el 2020. Aunque ya el Tribunal Constitucional del Perú, desde el 2001, reconoció la importancia del internet como derecho constitucional habilitador de otros derechos constitucionales, al considerar que la sociedad se encuentra frente a un derecho que se constituye en conditio sine qua non para el disfrute y ejercicio de otros derechos constitucionales como el trabajo y el derecho a la educación (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00002-‍2001-AI/TC, 4 de abril de 2001, FJ 12).

En cuanto a la salud, luego de la pandemia del COVID-19, se demanda constitucionalizarla como un derecho fundamental con naturaleza de servicio público, recogiendo los deberes estatales, señalados en la jurisprudencia y doctrina constitucional (‍Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 05842-‍2006-PHC/TC, 7 de noviembre de 2008, FJ 45). Consagrando sus elementos esenciales: (i) disponibilidad; (ii) accesibilidad (comprende a su vez cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información); (iii) aceptabilidad; y (iv) calidad, según dispone el punto 12 de la Observación General N.º 14, de conformidad con el art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales.

2. Equilibrio de poderes[Subir]

Como «todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», según lord Acton, es necesario recalibrar el equilibrio de los poderes de forma vertical y horizontal. Vertical, a través de la descentralización eficiente del poder público, centralizado históricamente en la capital y en sus élites, debido a las demandas insatisfechas de las poblaciones del interior del país, mediante la consagración constitucional del principio de la transferencia de presupuestos estatales orientados a las obras y servicios públicos locales, con asistencia técnica y capacidad de gestión, transparencia en el gasto público y rendición de cuentas, tanto a nivel de los Gobiernos regionales como de las municipalidades provinciales.

La falta de equilibrio de poderes a nivel horizontal se ha debido al uso y abuso de la mayoría parlamentaria, así como del sistema de control parlamentario como sanción en un sistema unicameral sin un sistema de partidos, lo cual ha producido que en los últimos cinco años el Congreso, en sustitución de la voluntad popular expresada en las urnas, haya nominado a cuatro presidentes —Vizcarra, Merino, Sagasti y Boluarte—, destituido a dos presidentes —Vizcarra y Castillo— y hecho renunciar a un presidente —Kuzcynski— por incapacidad moral, institución que debe ser abolida.

Asimismo, se hace necesario recrear el Senado, renovar parcialmente la Cámara Baja del Congreso, asegurar la transparencia en el gasto público congresal y controlar judicialmente las denuncias constitucionales por sus excesos arbitrarios, así como la institucionalización de la renovación plural de los magistrados del Tribunal Constitucional, la elección independiente del Defensor del Pueblo, la designación meritocrática del Contralor General de la República y de los integrantes del Banco Central de Reserva, respetando la independencia de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones (‍Ministerio de Justicia, 2001: 774-‍778; ‍Naciones Unidas-Perú, 2023).

3. Régimen económico[Subir]

Luego del fracaso del libre mercado ante la pandemia del COVID-19, el avance de la pobreza y la desigualdad, la depredación del medio ambiente, entre otros, se demanda consagrar constitucionalmente postulados materiales de solidaridad, justicia económica y bien común. Esto es así en la medida en que «el mercado, en el Estado constitucional, es —como toda la vida social— estructurado, funcionalizado y disciplinado normativamente, y, esto es, constituido» (‍Häberle, 1997: 15).

Por ello, ante la acelerada degradación del planeta debido a la crisis climática y de la energía, se hace necesario incorporar el desarrollo sostenible al modelo económico de la economía social de mercado, protegiendo razonable y proporcionalmente la explotación de los recursos naturales —renovables y no renovables— y a la propia naturaleza, mediante la procura de un medio ambiente adecuado para beneficio de todos (‍Ferrajoli, 2022: 65; ‍Smajs, 2018) y, en particular, garantizando la seguridad personal de los defensores del medio ambiente, que son los pobladores locales, usualmente de los pueblos amazónicos, andino y altiplánicos.

En una suerte de redistribución de las cargas públicas y sociales, se debería restablecer el mandato constitucional del deber de contribuir tributariamente de acuerdo con la capacidad económica, promover la formalización de los pequeños empresarios, así como penalizar el monopolio, el acaparamiento y la concentración de bienes y servicios públicos y privados, según ley.

V. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL[Subir]

Este es un tema que ha generado posiciones divididas. El art. 206 de la Constitución de 1993 no ha previsto un procedimiento por el que se pueda generar una nueva Constitución, por lo que se plantea la cuestión de si este vacío de la actual Constitución representa o no un impedimento para convocar a una asamblea constituyente cuya labor sea escribir una nueva Constitución.

Una primera posición considera que, para poder convocar a una asamblea constituyente y que esta apruebe una nueva Constitución, es necesario reformar el art. 206 de la Constitución para introducir este proceso de reforma total y, así, dotarlo de legitimidad. Este proceso tendría que ser previamente aprobado por el Congreso vía dos legislaturas ordinarias o ser aprobado por el pueblo vía referéndum, pero con el visto bueno previo del Congreso (‍Cairo, 2005: 5; ‍Wieland, 2015; ‍Mardon, 2021).

Una segunda posición considera que no es necesario cambiar el art. 206 de la Constitución para hacer una nueva Constitución. Al respecto, se asegura que una interpretación sistemática del art. 206 con el art. 32.1 de la Constitución habilitaría un camino para modificar la Constitución siempre que el pueblo así lo exprese directamente —sin pasar por el Congreso— a través de las urnas (‍Eguiguren, 2021: 233-‍237; ‍Rodríguez, 2023). Así, no se limitaría el derecho a la participación política y este «cambio» quedaría sujeto a la voluntad plena del pueblo como expresión de su poder constituyente.

Ambas posiciones son sustentables, aunque se debe considerar que para la legitimidad de un cambio constitucional es importante respetar la voluntad de la población, dado que el nuevo documento será el rector de la vida en sociedad. Por ello, reformar mediante referéndum el art. 206 antes de iniciar un proceso constitucional mediante una asamblea constituyente sería útil, de ser posible, para generar consensos en una reforma total de la Constitución y habilitar una nueva vía legal y legítima de cambiar la Constitución, como se procuró a la caída del régimen de Fujimori (‍Congreso de la República-Comisión de Constitución, 2002: 139; ‍Neyra, 2022).

Pero lo que sucedió con la propuesta electoral del presidente Castillo de convocar al pueblo para que se pronunciara sobre la convocatoria de una asamblea constituyente es que fue bloqueada por la oposición parlamentaria, que, como se señaló, aprobó la Ley N.º 31999, limitando el derecho al referéndum ciudadano para plantear una reforma constitucional que habilitase la convocatoria a una asamblea constituyente, así como la Ley N.º 31355, limitando la cuestión de confianza para que el Gobierno estuviera impedido de plantearla sobre un proyecto de ley de reforma constitucional. Normas antidemocráticas que fueron validadas por el Tribunal Constitucional, como se señaló.

No obstante, el Gobierno de Castillo planteó testimonialmente la vía de la reforma constitucional previa del art. 206 de la Constitución, para poder apelar a la convocatoria del pueblo para que se pronuncie por una asamblea constituyente, para lo cual presentó al Congreso el Proyecto de Ley N.º 1840-2021/PE, el mismo que fue archivado en la Comisión de Constitución sin valorar la voluntad popular (‍Congreso de la República-Comisión de Constitución y Reglamento, 2022).

Más aún, ante el bloqueo parlamentario y la crisis de gobernabilidad democrática, el Gobierno de Castillo solicitó a la Organización de Estados Americanos la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, prevista para cuando «está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder» y cuando «se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder». La misma que fue atendida por la OEA enviando una misión de siete cancilleres a Lima en noviembre del 2022, quienes se entrevistaron con todas las partes y elaboraron una propuesta basada en cinco puntos: encauzar el diálogo, realizar una tregua política, apelar a la justicia constitucional, rechazar el racismo y la discriminación política y social, y asegurar el pluralismo informativo (‍Organización de Estados Americanos, 2022)[3].

Ante la frustración de las propuestas de la misión de la OEA, el escenario de la reforma constitucional, incluidos sus procedimientos, ha quedado maniatado por la mayoría del Congreso, ya sea para acortar el período electoral presidencial y parlamentario del 2026 al 2023 como para bloquear el llamado a una asamblea constituyente vía la reforma constitucional previa del art. 206 de la Constitución por el Congreso, a pesar de la crisis política, económica y social acumulada no solo durante estos últimos años.

VI. PERSPECTIVAS[Subir]

Como se ha señalado, en la opinión pública existe un consenso social sobre la necesidad de renovar el pacto social constitucional. No solo los resultados electorales del 2021 y las inéditas movilizaciones ciudadanas han fortalecido la demanda legítima de cambio y renovación de la Constitución de 1993, sino que también se hace patente ante la grave pérdida de legitimidad del Gobierno y del Congreso, a pesar del apoyo que reciben de los poderes fácticos económicos y mediáticos. La crisis de legitimidad se ha visto reforzada con la designación por la mayoría parlamentaria de seis de los siete magistrados del Tribunal Constitucional y sus fallos favorables a lo que se viene denominando una dictadura parlamentaria.

Esta mayoría parlamentaria, sostén y conductora del Gobierno actual, se resiste a las presiones no solo nacionales, sino también internacionales, que han llamado diplomáticamente a llegar a un entendimiento entre ambos poderes para la celebración de elecciones cuanto antes (‍INFOBAE, 2023) o han desconocido la legitimidad internacional del Gobierno o cuestionado la grave violación de derechos humanos (‍Gobierno de México, 2022; ‍NODAL, 2023). El llamado de atención internacional se debe a la falta de diálogo nacional para el adelanto de elecciones generales, necesario para promover el consenso entre los actores políticos y sociales, recogiendo las demandas del titular del poder constituyente, lo cual es una tarea pendiente.

Cabe recordar que la Constitución, por tener un origen histórico, está sujeta a los cambios sociales de su tiempo, pero el actual desfase entre sus mandatos constitucionales y la realidad política ha embalsado un conflicto social que ha puesto en crisis la propia legitimidad del Estado constitucional. Por eso, el llamado a elecciones generales y a una reforma constitucional resulta no solo necesario, sino también urgente debido al estallido social ante el agotamiento del modelo del control parlamentario como sanción, la concentración nacional del poder, la falta de legitimidad social del modelo económico neoliberal y la ausencia de un Tribunal Constitucional que sea un poder moderador del conflicto político.

No obstante, la canalización de las históricas demandas ciudadanas requiere de un proceso constituyente dialogado, que restaure el consenso social a través de una renovada identidad constitucional basada en la incorporación de nuevos sujetos, la protección de nuevos derechos, la adecuación del régimen económico y el control de los tradicionales poderes público y privado.

Finalmente, el constitucionalismo del siglo xxi, en tanto forma de vida de la sociedad y del Estado globalizado, debe reformar la Constitución en el marco de la internacionalización de la Constitución y de la constitucionalización del derecho internacional. Más aún en una época de crisis de valores donde es necesario comprender que «el derecho constitucional aparece como una de las escasas posibilidades sólidas para articular legítimamente una defensa de los intereses generales y ofrecer una regeneración ético-política» (‍De Cabo Martín, 1997: 303).

NOTAS[Subir]

[1]

«En tal sentido, no corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la pretensión objeto del presente proceso, por cuanto a la fecha se ha producido la sustracción de la materia controvertida».

[2]

«5. Reiterar la exhortación realizada al Congreso de la República —en la sentencia recaída en el Expediente 00156-‍2012-PHC/TC— a reformar el artículo 99 de la Constitución Política de 1993, así como a reformar su Reglamento, de conformidad con la presente sentencia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».

[3]

El informe final y su implementación quedó frustrado ante el fallido autogolpe de Estado de Castillo.

Bibliografía[Subir]

[1] 

Bobbio, N. (1986). El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica. Disponible en: https://doi.org/10.22201/fcpys.24484903e.1986.2.60044.

[2] 

Cairo, O. (2005). El poder constituyente y la reforma de la Constitución en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

[3] 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). 233/22 — Visita a Perú: CIDH observa riesgos a la institucionalidad democrática y llama a las instituciones a ejercer su mandato con apego a la legalidad y debido proceso. OAS, 2022. Disponible en: https://tinyurl.com/yux3j79t.

[4] 

Congreso de la República-Comisión de Constitución (Perú). (2002). Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Constitución.

[5] 

Congreso de la República-Comisión de Constitución y Reglamento (Perú). (2022). Decreto de Archivo de 02-‍2021-2022-CCR-CR. Disponible en: https://tinyurl.com/y56e6due.

[6] 

De Cabo Martín, C. (1997). Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

[7] 

De Vega, P. (1988). La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid: Tecnos.

[8] 

Dinegro, A. (2023). Perú está escribiendo su historia con ambas manos. Otra Mirada, 9-2-2023. Disponible en: https://tinyurl.com/ycx39cs6.

[9] 

Eguiguren, F. (2021). Las relaciones entre el Gobierno y el Congreso en el régimen político peruano. Lima: Palestra.

[10] 

Estados Unidos da la espalda a Keiko Fujimori y califica las elecciones de Perú de “justas” y “modélicas. El País (23.6.2021).

[11] 

Elster, J. (1995). Force and mechanisms in the Constitution-making process. Duke Law Journal, 45 (2), 370. Disponible en: https://doi.org/10.2307/1372906.

[12] 

Ferrajoli, L. (2022). Por una Constitución de la Tierra. Madrid: Trotta.

[13] 

Gobierno de México. (2022). Comunicado conjunto sobre la situación en Perú. Gobierno de México, 12-‍12-2022. Disponible en: https://tinyurl.com/4s3v7ked.

[14] 

Häberle, P. (1997). Incursus: Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo. Pensamiento Constitucional, 4, 13-‍29.

[15] 

Habermas, J. (2001). The Postnational Constellation. Political Essays. Cambridge: The MIT Press. Disponible en: https://doi.org/10.22230/cjc.2002v27n4a1330.

[16] 

Heiss, C. (2016). Soberanía popular y «momento constituyente» en el debate sobre cambio constitucional en Chile. Anales de la Universidad de Chile, 10, 111-‍125.

[17] 

INFOBAE (2023). Gobierno de Estados Unidos espera que Dina Boluarte y el Congreso lleguen a un acuerdo para adelantar las elecciones. INFOBAE, 1-3-2023. Disponible en: https://tinyurl.com/ks67vree.

[18] 

Instituto de Estudios Peruanos. (2023). IEP Informe de Opinión - Noviembre 2023. Disponible en https://iep.org.pe/noticias/iep-informe-de-opinion-noviembre-2023-1/.

[19] 

Kalyvas, A. (2005). Soberanía popular, democracia y poder constituyente. Política y Gobierno, 12(1), 101-‍117. Disponible en: https://tinyurl.com/4u5a2zxj.

[20] 

Landa, C. (1990). Derecho político. Del gobierno y la oposición política democrática. Lima: PUCP-CONCYTEC.

[21] 

Landa, C. (2020). La cuestión de confianza y la disolución del Congreso peruano. Parlamento y Constitución, 21, 41-‍82.

[22] 

Landa, C. (2022). La reforma democrática constitucional en el Perú. En C. Landa (ed.), La reforma constitucional en Europa. América Latina y el Perú (pp. 197 y ss.). Valencia: Tirant lo Blanch.

[23] 

Lucas Verdú, P. (1997). Teoría de la Constitución como ciencia cultural. Madrid: Dykinson.

[24] 

Lynch, N. (2023). Perú: protesta infinita y élite indolente. Otra Mirada [blog], 13-‍02-2023. Disponible en: https://tinyurl.com/36ea49ky.

[25] 

Mardon, G. (2021). ¿Una Constitución «con sabor a pueblo»? Análisis y crítica sobre la propuesta presidencial de una asamblea constituyente y una nueva Constitución. Pólemos, portal jurídico interdisciplinario [blog], 26-‍8-2021. Disponible en https://tinyurl.com/2pyyyvpj.

[26] 

Ministerio de Justicia (Perú). (2001). Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú. Lima: MINJUS.

[27] 

Mora-Donatto, C. (2001). Instrumentos constitucionales para el control parlamentario. Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 4, 85-‍113. Disponible en: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2001.4.5611.

[28] 

Naciones Unidas. (2023). Perú: Expertos de la ONU piden el fin de la violencia en las manifestaciones e instan a respetar los derechos humanos. Disponible en: https://tinyurl.com/24dzwtmv.

[29] 

Naciones Unidas-Perú. (2023). La separación de poderes es un principio fundamental para una democracia plena. Disponible en https://tinyurl.com/2zr4kakz.

[30] 

Neyra. A. (2022). Cuatro mitos sobre la asamblea constituyente. La República, 26-04-2022. Disponible en: https://tinyurl.com/5c8dnaxr.

[31] 

NODAL (2023). Gabriel Boric criticó a la Presidente Boluarte ante la CELAC, por la represión en el Perú que ya dejó 50 muertos. Disponible en: https://tinyurl.com/yphwey73.

[32] 

Organización de Estados Americanos. (2022). Informe Preliminar de Visita del Grupo de Alto Nivel del Consejo Permanente de la OEA de la República del Perú del 20 al 23 de noviembre de 2022. Lima: OEA. Disponible en: https://tinyurl.com/ 33sc9hpx.

[33] 

Rodríguez, M. (2023). Constitución y asamblea constituyente satanizadas. El Montonero, 16-02-2023. Disponible en: https://tinyurl.com/ydz5926s.

[34] 

Rumrril, R. (2023). La crisis en el Perú ha llegado a un punto de no retorno. Otra Mirada, 31-1-2023. Disponible en: https://tinyurl.com/yuexnuhb.

[35] 

Schmitt, C. (1982). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza Editorial.

[36] 

Smajs, J. (2018). La Constitución de la Tierra. Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, 57, (147), 183-‍185. Disponible en: https://tinyurl.com/bdfjumr8.

[37] 

Von Bogdandy, A. (2005). Identidad constitucional. Exploración de un fenómeno ambiguo con ocasión de la política de identidad europea de lege data y lege ferenda. Revista Española de Derecho Constitucional, 75, 18-‍19.

[38] 

Wieland, H. (2015). El TC y la mutación de la Constitución en materia de reforma constitucional. La Mula, 15-05-2021. Disponible en: https://tinyurl.com/ mr2j4yx9.

[39] 

World Inequality Report. (2022). World Inequality Report 2022. Disponible en: https://wir2022.wid.world.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú[Subir]

[40] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00001-‍2022-PI/TC. Sentencia de 24 noviembre de 2022.

[41] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00002-‍2001-AI/TC. Sentencia de 4 abril de 2001, FJ 12.

[42] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00002-‍2020-CC/TC. Sentencia de 19 noviembre de 2020, FJ 6.

[43] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00003-‍2022-PCC/TC. Sentencia de 23 febrero de 2023, numerales resolutivos 1, 2 y 3.

[44] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 00032-‍2021-PI/TC. Sentencia de 10 febrero de 2022.

[45] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 0006-‍2018-AI/TC. Sentencia de 6 noviembre de 2018, FJ 75.

[46] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 0006-‍2019-CC/TC. Sentencia de 14 junio de 2020, FJ 239.

[47] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 01470-‍2016-PHC/TC. Sentencia de 12 febrero de 2019, FJ 27.

[48] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. Nº 05842-‍2006-PHC/TC. Sentencia de 7 noviembre de 2008, FJ 45.

[49] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 3343-‍2007-PA. Sentencia de 19 febrero de 2009, FJ 33.

[50] 

Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.º 4232-‍2004-PA. Sentencia de 3 marzo de 2005, FJ 13.