Estudios sobre las libertades públicas en el ordenamiento constitucional español (La voz de la sociedad civil) es una reciente monografía escrita por la catedrática emérita de Derecho Constitucional de la Universitat de València Remedio Sánchez Ferriz. Una obra, sin duda, de madurez, donde la autora revisita (por tercera vez) una temática crucial para el Estado constitucional: las libertades públicas que le sirven de fundamento. A través de sus páginas la autora no solo sienta las bases para una reflexión más que necesaria en el momento presente, sino que lo hace a partir de una visión de amplio espectro, fruto de su dilatada experiencia investigadora durante más de medio siglo, que la acredita como profunda conocedora de la perspectiva comparada, así como de la evolución de nuestro constitucionalismo histórico, del que es una de las mayores expertas en nuestra disciplina.
La importancia de esta obra radica en su enfoque exquisitamente académico del régimen de libertades que contiene la Constitución española de 1978, proporcionando un análisis detallado y exhaustivo sobre un tema en cuyo estudio, durante décadas, la profesora Sánchez Ferriz ha sido pionera y todo un referente para la disciplina.
A través de una completa revisión de su ya clásica obra, publicada inicialmente en 1989 —para ser reeditada un lustro más tarde—, la catedrática emérita de la Universitat de València nos plantea todo un arsenal conceptual para abordar un tema tan sensible para las democracias avanzadas como es el régimen de libertades al que sirven y la fortaleza del sistema de garantías con el que cuentan. Al hacerlo, la profesora Sánchez Ferriz no solo nos ofrece nuevas bases para la reflexión sobre una materia de la que es profunda conocedora y a la que ha dedicado muchas horas de investigación y estudio, sino que posibilita los medios para que las nuevas generaciones de docentes e investigadores puedan aprovechar sus enseñanzas, favoreciendo, a su vez, el conocimiento de unos contenidos fundamentales para consolidar un estatuto de libertad para los ciudadanos españoles, uno de los propósitos que favorece la nueva legislación educativa.
En cuanto a la estructura interna de la obra, esta cuenta con dos partes diferenciadas, distribuidas a su vez en diez capítulos. Una parte general, en la que la autora bucea sobre los usos «terminológicos» de los derechos, incidiendo en una disciplina cuya construcción ha corrido en paralelo al disfrute de los derechos y libertades. Sirviéndole para reivindicar una «generación democrática de derechos», como preámbulo a la compleja (e imperfecta) sistematización de la parte dogmática por excelencia de nuestro texto fundamental. En la segunda parte, se ejercitará en reafirmar la relevancia de ese título constitucional, que ha servido para asegurar las libertades públicas —un concepto en desuso pero que la autora desea reivindicar con firmeza— y su catálogo, haciendo de este un espacio jurídico autónomo e independiente, como demuestra la estructuración de su estudio en los grados de derecho. Un ámbito, a su vez, que, a partir de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, cristalizará en una Europa de las libertades; una de las novedades más significativas del nuevo trabajo de la autora respecto de sus ediciones previas. Sin olvidar, por supuesto, las consecuencias jurídico-prácticas derivadas de la categorización propuesta y que justifican un distinto régimen jurídico según se trate, bien de derechos, bien de libertades, con sutiles matices como los que solo la profesora sabe identificar.
El primero de los capítulos («Libertades públicas, concepto y referencias comparadas») le sirve a la autora de clarificación conceptual del binomio derechos-libertades, que consagra nuestro texto fundamental a la búsqueda de lo que les une, pero, también, de lo que les separa y diferencia. Sin duda, la utilidad de la expresión francesa «libertades públicas» en el plan «experimental» de estudios jurídicos de la titulación seguido en la Universitat de València durante décadas ha influido en ese interés de la autora por su estudio en profundidad, que ha trasladado a los estudios de doctorado, donde tuve la oportunidad de conocer en profundidad el magisterio y enseñanzas de la profesora Sánchez Ferriz.
La imposibilidad de dar traslado automático de la construcción evolutiva francesa al caso español —donde las libertades públicas han quedado reducidas a un subgrupo particular de los derechos constitucionalmente reconocidos— le llevará a explorar otros referentes comparados (británico, italiano, alemán o suizo), demostrando su gran conocimiento, especialmente del modelo constitucional suizo y sus peculiaridades, que han quedado plasmadas en otra recomendable obra, Il sistema constituzionale svizzero (Wolters Kluwers) de 2020, que firma la profesora Sánchez junto a otros autores de prestigio como Sergio Gerotto (Università di Pàdova) y Pascal Mahon (Université de Neuchátel).
A continuación, la autora nos introduce en el ámbito de «Las libertades públicas en nuestro constitucionalismo histórico y la manualística» (capítulo II), prestando especial atención al período de la Restauración, con una contribución que había sido incorporada en una obra colectiva homenaje a uno de los maestros de la historia del derecho de la Universitat de València, el profesor Mariano Peset. Describe la construcción «en paralelo» de la disciplina respecto del concepto que sirve de hilo conductor a la obra y evidencia el papel transformador de las libertades públicas en la edificación de los cimientos constitucional-democráticos de nuestro Estado, como señalase con anterioridad Adolfo Posada, uno de los pioneros del derecho político en España. La profesora Sánchez Ferriz resalta la utilidad del seguimiento de las «declaraciones de derechos» para su cabal comprensión desde la lógica jurídico-constitucional, deteniéndose singularmente en algunas de las libertades reconocidas por el primer constitucionalismo español (de imprenta, religiosa o educativa).
Para Sánchez Ferriz, las generaciones de derechos determinarán la suerte evolutiva de nuestro Estado, de liberal a social, primero; de social a democrático, a continuación. Una evolución en la que jugarían un papel determinante los derechos de participación y su ejercitación colectiva, como advierte. De hecho, su capítulo III («Generaciones de derechos y evolución del Estado») está dedicado a la historicidad del problema y su virtualidad en el primer constitucionalismo democrático español, al que tanto esfuerzo intelectual ha dedicado la autora. Merece destacarse el apunte discrepante sobre la clasificación de los derechos humanos a partir de generaciones sucesivas de derechos —como la propuesta por el jurista checo Karel Vasak (1929-2015) a partir de la tríada revolucionaria francesa—, algo que le lleva a plantear una interesante propuesta «alternativa» sobre la base de tres consideraciones principales: a) la validez del enfoque adoptado por el derecho constitucional no debe ser, necesariamente, compartida por otras disciplinas; b) el carácter no lineal de tales «conquistas de libertad», que, frecuentemente, parecen implicar que los derechos de las generaciones previas estén superados, desconociendo que en alguna de estas existe un reconocimiento plural de tipologías de derechos (civiles y políticos) cuyo nacimiento no necesariamente se consigue al constituirse el nuevo Estado, sino más bien al contrario, al mutar su configuración (democratización); y c) y, por último, la diferenciación de los grupos de derechos a partir de su configuración subjetiva (individual y plural) que propiciará una diferenciación en cuanto a su «origen, funcionalidad política y estructuración», como señala la autora.
El capítulo IV («Sistematización de los derechos fundamentales del Título I de la Constitución y la posición en ella de las libertades públicas») merece una consideración aparte. No solo clausura la parte general de la monografía, sino que contiene una dedicación especial por parte de la autora al profesor Gregorio Peces-Barba Martínez —uno de los considerados «padres» de la Constitución española de 1978— por haberse hecho eco en su día de las reflexiones y clasificación dogmáticas propuestas por una joven profesora de Derecho Constitucional que acabó siendo la primera catedrática de la disciplina. En el mismo, la autora acomete la controvertida cuestión sobre la sistematización de los derechos fundamentales en el primero de los títulos de nuestra ley fundamental, prestando una especial atención a la posición singular que ocupan las libertades públicas en aquella. El capítulo concreta los compromisos del constituyente español y contiene, a su vez, una novedosa clasificación u ordenación de los derechos contenidos en el Título I que respeta no solo la «letra», sino también el espíritu del constituyente español. Pese a reconocerse la «fundamentalidad» de la sección primera, «tratar de reconducir los contenidos del Título I a una idea de sistema en absoluto resulta incompatible con la profundización en el estudio de cada uno de los derechos y libertades», como demuestra la misma producción científica de la protagonista.
A raíz de la terrible experiencia vital como consecuencia de la pandemia de COVID, a la autora le surgen reflexiones sobre distintas vulneraciones de derechos que exigen mayormente una respuesta desde el derecho constitucional, tras un confinamiento que terminaría siendo declarado ilegal por el Tribunal Constitucional (STC 148/2021, de 14 de julio de 2021). La primera tiene que ver con la imposibilidad del uso y disfrute de segundas residencias para sobrellevar —en mejores condiciones— los terribles efectos psicosociales del encierro. La autora lamenta el desconocimiento de «derechos personales de distinto orden y rango» —y, por qué no, también alguna otra «libertad en juego»— cuando podía haberse optado por una flexibilidad que sí se dio en otros órdenes —deportivo o político—. Pero también dirige su mirada a uno de los hechos más dramáticos de la pandemia, que llevó a miles de familias a no poder despedirse de los seres queridos fallecidos como consecuencia de la COVID-19. Las medidas de seguridad sanitarias impuestas desde Sanidad impidieron a los familiares llevar a cabo, culminar, el ritual (social) de despedida, lo que, a su juicio, menoscabó la integridad moral de los afectados. Para la profesora Sánchez, una prueba más de que nos hallábamos ante una suspensión y no una limitación de derechos consecuencia de la alarma constitucionalizada.
La segunda parte de la obra da comienzo con el capítulo V, que la autora titula «Relevancia del Título I». En él, se da cuenta del desarrollo legal efectivo de este título, así como de la jurisprudencia constitucional básica de la que ha sido objeto. La finalidad perseguida es determinar qué lugar ocupa en su contenido el grupo de libertades públicas que guían su interés, dentro de «los derechos fundamentales de carácter personal y los derechos políticos que contribuyen a conformar la voluntad del Estado». Precisa algunas notas achacables a todo el título constitucional, como la falta de rigor en el uso de la terminología utilizada para referirse a los derechos y libertades; su deficiente sistematización y ordenación; su desacertado utopismo, que puso de manifiesto tempranamente la doctrina iuspublicista; el no incorporar en su seno todos los derechos constitucionalmente reconocidos —la autora cita expresamente hasta seis derechos como ejemplo de su afirmación, pese a la falta de carácter fundamental de alguno de ellos— a pesar de su pretendida exhaustividad y de constituir uno de los catálogos más completos; e, incluso, la falta de claridad en la configuración de deberes constitucionales «más allá del de contribuir a las cargas del Estado o el ya obsoleto de servirle con las armas».
Identifica, a su vez, algunos aspectos destacables del título que, por su relevancia, merecen un tratamiento pormenorizado, al margen de los destacados por la doctrina —como «la doble naturaleza de los derechos, […] el carácter abierto de la declaración española o […] su fundamentación a medio camino entre el positivismo y el iusnaturalismo»—; estos se refieren tanto a los aspectos controvertidos en cuanto a su titularidad —extranjeros, posicionamiento de determinados sujetos y ejercicio «abusivo» de los derechos— como a una reflexión sobre la igualdad, a la que prefiere denominar derecho a la diferencia, por evidente influencia de la jurisprudencia norteamericana. Concluye, pues, el capítulo con una llamada (¿ingenua o confiada?) a revitalizar el debate sobre los derechos a través de la institución representativa, sin dejar de lamentar la falta de sistematización en la introducción de catálogos de derechos en el ámbito autonómico, lo que ha dificultado en buena medida su desarrollo posterior.
En el capítulo VI («Las libertades públicas como categoría jurídica independiente») la autora volverá sobre la cuestión nuclear de la obra: la construcción dogmática de la categoría jurídica de las «libertades públicas»; esta vez, ahondando en su determinación por parte del ordenamiento jurídico español. Descarta la vigencia de las llamadas «libertades de resistencia» al carecer de cualquier sentido en Estados proclamados social-democráticos; ahora bien, identifica una serie de notas que las acompañarán desde su origen: un reconocimiento que en modo alguno resulta grato al poder, la variabilidad en cuanto a su limitación por el legislador, o su categorización intermedia entre los derechos individuales y los políticos serán algunas de ellas. Pese a la historicidad y la flexibilidad demostrada de sus componentes, reconoce la autora una «homogeneidad» como grupo que se manifiesta en el catálogo de libertades que consagra nuestra Constitución.
A la cuestión del régimen jurídico de las libertades públicas dedicará la autora los capítulos VII y VIII, centrando el primero en el valor jurídico y la caracterización de las libertades públicas, sin olvidar algunas problemáticas que afectan a sus titulares, y abordando en el segundo el tratamiento europeo —sin duda, una de las mayores novedades y aciertos de la reedición proyectada— constitucional y penal de las libertades públicas. Al identificar y perfilar los rasgos propios de las libertades públicas (exterioridad social, positivación constitucional, institucionalización y delimitación constitucional potestativa), la autora allana el camino para ofrecernos una «homogeneidad estructural» que bien vale una propuesta doctrinal de definición («Las libertades públicas garantizan al individuo una esfera de libertad que solo a él corresponde ejercitar [o no], pero siempre en el marco constitucional y legalmente establecido por cuanto, siendo expresión de la espontaneidad social, pueden, también, comprometer el orden democrático») que queda para los anales de nuestra disciplina.
En cuanto a la titularidad, pone el acento en la vertiente negativa de su ejercicio —algo que no sucede en otros derechos al presuponer características inherentes a la dignidad humana— o el carácter impersonal con que constitucionalmente se reconocen. Plantea dos excursos interesantes sobre el derecho-libertad de petición o la peculiaridad de las libertades públicas que se manifiestan en la regulación de la extranjería, donde profundiza también en la jurisprudencia constitucional.
Respecto al tratamiento constitucional, la autora plantea la necesidad de delimitar el ámbito de actuación en cada concreta libertad, lo que le sirve para mostrarse especialmente crítica con algunas construcciones jurisprudenciales —como considerar libertades «preferenciales» a las libertades comunicativas, siguiendo el patrón norteamericano, inadecuadamente importado por nuestro Alto Tribunal a su juicio—. Como factor diferencial respecto de los derechos fundamentales constitucionalizados, la autora identifica ciertas especialidades subjetivas (atendiendo a sus titulares), como sucede con la libertad sindical o el derecho de petición, por ejemplo. Concluye el tratamiento constitucional respondiendo a si existe una reserva negativa en favor del legislativo a la hora de desarrollar las libertades públicas constitucionalizadas; una reserva legal que no tiene necesariamente que perseguir una finalidad limitadora y que encuentra en la idea del contenido esencial un «límite frente a todo límite», en palabras de la autora.
Tras abordar algunos destacados problemas que suscita el tratamiento penal de las libertades públicas —lo que la lleva a criticar la utilidad de una multiplicidad de tipos penales que colisionan con la misma estructura y finalidad de las libertades informativas—, la autora se centra en una cuestión parcialmente abordada en las ediciones previas, que ahora se completa con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, aprobada un lustro más tarde de la primera reedición de la obra. Para la autora, que hace suyas las opiniones de dos excelentes juristas como Javier García Roca y Luis Díez Picazo y Ponce de León, el riesgo de un crecimiento exponencial de derechos es degradar su garantía y su valor normativo, poniendo en riesgo su resistencia pasiva frente al poder. En su tratamiento, la profesora Sánchez Ferriz se adelanta a algunos documentos institucionales de la UE que buscan clarificar cuál es la cobertura efectiva de los derechos y libertades reconocidos y su equivalencia en ambos textos internacionales.
El capítulo XI («La suspensión de derechos y las libertades públicas») supone el cierre de la obra y aborda una cuestión que ha merecido un inusitado interés de la doctrina estos últimos años, a partir de la aplicación práctica de nuestro derecho de excepción, necesitado —como advierte la profesora de la Universitat de València— de una profunda revisión tras la jurisprudencia constitucional más reciente y su contraste con la realidad. Aquí merece una especial atención la conocida como «ley de estados» que supone el desarrollo de la excepción constitucionalmente consignada y configurada. Igualmente, el tratamiento que hace la autora de la vieja legislación antiterrorista, cuyo estudio pareció aconsejar su desplazamiento a los confines del derecho penal como solución más acertada.
Desde el plano formal, quizás como una consecuencia del Plan Bolonia, cada uno de los capítulos que contiene la obra se completan con una bibliografía exhaustiva y actualizada, que viene sucedida de una serie de textos y lecturas dirigidas; en algunos casos preceptos de derecho comparado; en otros, fragmentos destacados de jurisprudencia constitucional (incluidos célebres votos «particulares»); y los más, retazos de obras clásicas de maestros de la disciplina… Todos ellos, y su heterogeneidad, refuerzan el valor magistral de una obra que se hace, a través de este nuevo y renovado formato, imprescindible en el ámbito del derecho constitucional, no limitándose únicamente a las fronteras nacionales, sino proyectándose a otras comunidades científicas como la italiana o la francesa, a través de una cuidada edición a cargo de la prestigiosa Tirant lo Blanch, de la que puede decirse ha confiado en el progreso intelectual de la obra de la profesora Sánchez.
Estudios sobre las libertades públicas en el ordenamiento constitucional español constituye, en definitiva, una obra completa y exigente que proporciona al lector interesado un exhaustivo recorrido a través de la construcción doctrinal y jurídica de un concepto jurídico fundamental en la génesis de nuestro constitucionalismo y vinculado a la propia noción de convivencia democrática.
A través de su legado y de un texto que ha influido en la construcción intelectual y académica de buena parte de la comunidad científica española, la profesora Sánchez Ferriz explora uno de los títulos más destacados de nuestra ley fundamental, actualizando su visión a raíz de los últimos acontecimientos que han condicionado nuestro régimen de libertades en los últimos años.