RESUMEN
La vía de integración del autogobierno vasco ha encontrado un nuevo planteamiento estratégico a partir de la fórmula de la convención constitucional que pretende no solo reinterpretar el modelo territorial, sino también profundizar en el autogobierno. Finalidad que persigue la Ponencia de Autogobierno constituida en 2014 y cuyos trabajos han fructificado en un acuerdo sobre los principios y bases del proceso, paso previo a la concreción de las propuestas articuladas que buscan una nueva institucionalización jurídica y política. El presente artículo busca identificar los elementos de continuidad y disruptivos de la propuesta de un nuevo estatuto político vasco que no se cierra ahora, tampoco, a explorar nuevos mecanismos jurídicos (mutación o revisión) que han sido sugeridos previamente por la doctrina o la jurisprudencia constitucional, asumiendo los riesgos de veto de una propuesta que desea ser ensanchada por su base.
Palabras clave: Convención constitucional; Estatuto político; pueblo vasco; Euskalherria; consulta vasca; derecho a decidir; territorialidad; derechos históricos; reforma constitucional; Estatuto de Gernika; mutación constitucional.
ABSTRACT
The path of integration of Basque self-government has found a new strategic approach, based on the formula of the constitutional convention that aims not only to reinterpret the territorial model but also to deepen self-government. Purpose pursued by the Self-Government Conference established in 2014 and whose work has resulted in an agreement on the principles and bases of the process; prior step to the realization of the articulated proposals that seek a new political institutionalization. This article seeks to identify the continuity and disruptive elements of the proposal for a new Basque Political statute that does not now close itself to exploring new legal mechanisms (mutation or revision) that have been suggested by constitutional doctrine or jurisprudence. Assuming the risks of vetoing a proposal that wishes to be broadened by its base.
Keywords: Constitutional convention; political statute; Basque people; Euskalherria; Basque consultation; right to decide; territoriality; historical rights; constitutional reform; Gernika Statute; constitutional mutation.
El planteamiento de una convención constitucional con la que avanzar en nuestro modelo
territorial supone una importante novedad en la propuesta que durante años viene planteándose
sobre un nuevo estatus político para Euskadi. Aunque las bases jurídico-políticas
del Estatuto Político no resultan desconocidas, tras haber sido aprobado en 2004 en
el Parlamento Vasco. El rechazo a la propuesta neoforalista —como fue calificada en
origen (Álvarez Conde, 2007)— del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (Plan Ibarretxe I[1]), en una sesión histórica en el Congreso el 1 de febrero de 2005, así como el infructuoso
resultado de las negociaciones abiertas a continuación de dicha negativa, forzarán
un nuevo intento de consulta (no vinculante) planteada al conjunto de la sociedad
vasca ante un eventual escenario de normalización política (Plan Ibarretxe II Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular
al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización
política (BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, 95727-95734).
Sentencia del Tribunal Constitucional, 103/2008, de 11 de septiembre de 2008 (BOE
núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14). Recurso de inconstitucionalidad núm. 5707,
interpuesto por el presidente del Gobierno de la nación contra la citada Ley del Parlamento
Vasco 9/2008, de 27 de junio.
La decisión democrática del Parlamento Vasco de constituir una Ponencia de Autogobierno
(2014) Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 67-XI-11326-11327 (2-XII-2016).
Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 94-XI (18-IX-2018).
Sin embargo, a partir de la experiencia previa se ha decidido esta vez explorar más posibilidades, como la reinterpretación o revisión constitucionales, siguiendo los ejemplos tanto de la evolución de nuestro Estado autonómico a partir de acuerdos políticos vinculantes como las vías sugeridas por el guardián de la Constitución para el planteamiento que viene realizándose de forma persistente desde las instituciones vascas. La novedad es quizás esa multiplicación de posibilidades que, retroalimentadas mutuamente, servirán de inspiración al propósito que guía la actuación del Gobierno vasco, el Grupo Parlamentario Nacionalistas Vascos en el Parlamento (EA-NV), así como de la minoría vasca representada en las Cortes Generales.
El presente artículo pretende identificar qué hay de novedad en tales planteamientos, qué grado de continuidad guarda el programa político que figura detrás de las mismas, así como su viabilidad constitucional en última instancia. Todo ello prestando una especial atención a los trabajos desplegados en el Parlamento Vasco en la última década que han fructificado en la aprobación de documentos que, a su vez, han servido de inspiración a propuestas de reforma constitucional de amplio alcance.
Como se ha señalado anteriormente, la reciente propuesta de una «Convención Constitucional»,
en la que viene insistiendo La propuesta fue presentada al presidente del Gobierno en el inicio de la XIV legislatura
española, con nulo resultado.
En opinión del lendakari, «esta propuesta de convención constitucional podría constituir una forma flexible
y creativa de plantear una salida a la actual encrucijada política [...] (posibilitando)
pactar una interpretación constitucional específica que, sin necesidad de modificación
previa de la Constitución, hiciese posible un avance sustancial en el carácter plurinacional
del estado y en el desarrollo nacional del autogobierno de Euskadi y, en su caso,
también de Navarra y el resto de comunidades históricas. Es decir, de aquellas que
contaban con un modelo de autogobierno previo a la Constitución de 1978» ( Sobre este concepto, vid. Blanco Valdés (
El inmediato rechazo a dicho planteamiento por parte de un sector de la doctrina constitucionalista
ha recibido distintas motivaciones; entre otras, por resultar ajena a muestra tradición
jurídica continental ( Según el catedrático de la Universitat de Barcelona (UB), «las convenciones [...]
—como las planteada por el lendakari— son propias de los ordenamientos anglosajones,
como método de ordenación de textos escritos muy abiertos y basados en un gran pacto
político». Para el autor, «tampoco la experiencia canadiense, que es donde esto ha
llegado más lejos, permite concluir que las convenciones constitucionales han resultado
satisfactorias», ya que «los grandes pactos para integrar mejor en la federación a
Quebec, en 1988 y 1992, fracasaron porque la ciudadanía no aceptó ese trato a Quebec».
Para Castellá se trata de un «planteamiento más propio de foralismos de épocas (trasnochadas)
que de la democracia actual» ( La base del modelo territorial español actual está en los pactos autonómicos firmados
en 1981 por los principales grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados
(UCD-PSOE), que darían como resultado la Ley Orgánica de Armonización del Proceso
Autonómico (LOAPA), aprobada en junio de 1982, cuando el secretario de Estado para
las Autonomías era el valenciano Manuel Broseta. La STC 76/1983, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado núm. 197, de 18 de agosto de 1983) resolvió los cinco recursos previos de inconstitucionalidad
promovidos por el Gobierno y Parlamento Vasco, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat
y el Parlamento de Cataluña, así como por cincuenta diputados de las Cortes Generales
(núms. 311, 313, 314, 315 y 316/1982) que terminarán siendo acumulados. En una sentencia
histórica, el órgano de garantías anuló catorce artículos de la LOAPA que afectaban
al desarrollo de la cláusula de prevalencia estatal, a la interferencia del Estado
en la potestad legislativa de las autonomías o al desarrollo de la legislación básica
del Estado, entre otros. Por su parte, el TC también declaró nulo su carácter orgánico
y armonizador, dando como resultado la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1983).
En su discurso institucional del 9 de octubre, celebrado en 2017, el presidente Ximo
Puig abogaba por un nuevo Pacto de la Moncloa Territorial que, dando estabilidad al
modelo federal, respetase las singularidades entre territorios, además de garantizar
la igualdad entre ciudadanos. Una propuesta que reiteraría cuatro años después en
el Foro La Toja.
Como señala Herrero y Rodríguez de Miñón, «la mutación consiste en la modificación
del sentido normativo de la Constitución al margen de su texto, mediante actos no
normativos realizados por los sujetos y actores del proceso público en el que la práctica
constitucional se inserta, con el fin de reordenar las relaciones institucionales
previstas en la Constitución (
La propuesta recientemente planteada por el lendakari Urkullu, retomaría un planteamiento que dio comienzo en el ecuador de la X legislatura
vasca (2012-2016) a través de la constitución de un Ponencia de Autogobierno en el
Parlamento Vasco A través de una proposición no de ley, el 23 de febrero de 2014 se creará una Ponencia
de Autogobierno en el Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 67 B-XI-11326-11327, 2-XII-2016). Esta desarrollará sus trabajos parlamentarios
a lo largo de la X legislatura (2012-2016). El 29 de noviembre de 2016, un acuerdo
parlamentario posibilitará su continuidad durante la legislatura siguiente con el
propósito de no interrumpir el debate sobre el proceso de actualización del autogobierno
que había sido iniciado y para dar encaje jurídico-legal a la propuesta planteada.
Sin embargo, el verdadero propósito era «alcanzar una formulación abierta, pero concreta,
de bases y principios para la reforma y actualización de nuestro autogobierno», sobre
la base de la argumentación jurídica que pocos meses antes había presentado la coordinadora
de los trabajos de la Ponencia (Grupo Parlamentario EA-NV) y que serán, finalmente,
rechazados por el resto de fuerzas políticas.
El concepto de nación foral fue planteado, por vez primera, en el debate de política general celebrado el 25 de
septiembre de 2015 en el Parlamento Vasco. Conceptualmente se fundamenta en dos pilares
básicos, como son, por un lado, el reconocimiento de la identidad nacional de Euskadi
y, por otro, la bilateralidad con el Estado. La identidad foral sería consecuencia
de aquella, a partir del marco político diferenciado que se pretende conseguir.
El Parlamento Vasco acumula una larga trayectoria de debates y resoluciones favorables
al derecho de autodeterminación. Al menos en seis iniciativas o resoluciones parlamentarias
de la cámara vasca se ha reclamado este, reconociéndose el derecho del pueblo vasco
a su autodeterminación, a decidir su futuro y a establecer al mismo tiempo su modelo
institucional a la espera de un mejor encaje territorial. Hace tres décadas ya se
aprobó una histórica declaración que proclamaba, sin ambigüe- dades, lo siguiente:
«Que el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación. Este derecho reside en
la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político,
económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo,
en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos» (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-IV-134-135(d), 26-II-1990). Proclamándose, pues, que la autodeterminación era
coincidente con la construcción nacional de Euskadi y reconociéndose al pueblo vasco
la titularidad de ese pretendido derecho. La conjunción de EAJ-PNV, Eusko Alkartasuna
(EA) y Euskadiko Esquerra (EE) lograron sacar adelante una declaración de la que se
descolgó Herri Batasuna, ausentándose del debate. Una reivindicación que, nuevamente,
se volverá a plantear en 2005 con ocasión del debate parlamentario generado en torno
al nuevo estatuto, impulsado por el lendakari Ibarretxe, y cuya base partía del «reconocimiento del Pueblo vasco a decidir su futuro,
el derecho de autodeterminación». En esta ocasión, a pesar de contar con el apoyo
mayoritario de la cámara, no prosperará gracias a la posición de EH Bildu. Una década
más tarde se aprobará una Proposición no de Ley 100/2014, de 29 de mayo, relativa
al derecho de autodeterminación de Euskal Herria (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-X-14943 (d), 6-IV-2014), un trasunto de la primera declaración, en la cual
se ratifica y proclama que Euskal Herria tiene derecho a la autodeterminación y que
este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente
su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político
propio, bien compartiendo en todo o en parte su soberanía con otros pueblos. Pese
a ser una iniciativa promovida por EH Bildu, contará finalmente con 48 votos frente
a 27 (Parlamento Vasco. Diario de Sesiones, X legislatura, núm. 80, 29 de mayo de 2014, p. 106). La última ocasión, tras la aprobación
de una Proposición no de Ley 115/2018, sobre el 40.º aniversario de la Constitución
española, aprobada en la sesión plenaria celebrada el 29 de noviembre de 2018, a iniciativa
del grupo parlamentario parlamentario EH Bildu, que contó con los apoyos de EAJ-PNV
y Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EA-NV) (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-XI-15306-15307 (d), 10-XII-2018). En su punto 4.º se señalaba expresamente:
«La interpretación jurídico-política de actualización de los derechos históricos del
Pueblo Vasco permite reconocer el derecho y la capacidad de los vascos y vascas para
decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas
de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen
que los compromisos alcanzados serán respetados».
Como la consulta que habilitaba la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio,
de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión
ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso
de negociación para alcanzar la paz y la normalización política (BOPV núm. 134, de
15 de julio de 2008; y BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, 95727-9573), aprobada
con los votos del PNV y los del Partido Comunista de las Tierras Vascas-EHAK y declarada
con posterioridad inconstitucional a través de la STC 103/2008, de 11 de septiembre
de 2008 (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14). Sobre el detalle de la regulación
de la consulta y su previsible inconstitucionalidad, vid. Vivancos Comes (2011: 603-629).
Como la Ley de 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional
de la República. (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 7455-A-1-27, 8-IX-2017), que será anulada mediante STC 124/2017, de 8 de noviembre
de 2017, a partir del recurso núm. 4386-2017 interpuesto por el presidente del Gobierno
(BOE núm. núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, 110737-110755). Más adelante, analizaremos
la importante doctrina en que se sustenta la misma, pese a que las llamadas leyes
de desconexión no son objeto del presente trabajo.
Tesis polémica, a la par que imaginativa y creativa, que se concretaría en los principales
marcos legales (Constitución y Estatuto) que contienen los instrumentos para dar solución
a una mejor integración de Euskadi, pudiendo ser igualmente aceptados por las dos
sensibilidades (constitucionalistas y nacionalistas) enfrentadas en el debate. Aunque
también cuenta con antagonistas (
Dicha propuesta, apenas esbozada estratégicamente — un acuerdo sobre las bases para
la convocatoria y el mismo desarrollo de la convención sobre el autogobierno De la misma solo han trascendido algunos detalles, tales como el plazo máximo de
un año para su eventual convocatoria.
Los trabajos parlamentarios de la mencionada Ponencia de Autogobierno se han hecho
eco de distintos documentos, entre los cuales destacan las conclusiones del Informe sobre actualización de las transferencias pendientes a la Comunidad Autónoma
del País Vasco (Vitoria-Gasteiz: Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), elaborado
por el Gobierno Vasco en 2017. El documento está disponible en la siguiente dirección:
web: http://tinyurl.com/5n8sjuy2.
Es ingente la producción doctrinal sobre esta cuestión fundamental en el tema que
nos ocupa; su mera concreción desbordaría el propósito de este trabajo. No obstante,
bien por su novedad, bien por su significación no me resisto a destacar algunas notables
aportaciones doctrinales (
Otra novedad destacable, desde la perspectiva del reconocimiento de las instituciones
vascas emanadas del Estatuto, es el escenario que le sirve de marco, así como una
secuencia del proceso más que discutible. Primero, enmarcándose en la referida convención
constitucional, ideada extramuros a la realidad institucional autonómica, y cuya discusión
—únicamente en una fase posterior— podría ser reanudada en Euskadi, donde cabe recordar
que ya habría alcanzado un acuerdo PNV-EH Bildu sobre las Bases y principios acordados en el seno de la Ponencia de Autogobierno y que serán ampliamente desarrollados
en el curso de este trabajo. Posibilitando, en suma, la articulación de las bases-desarrollo
de una nueva propuesta de Estatuto Político vasco, pendiente de concreción a la espera
de un acuerdo trasversal interbloques que intentaría superar la política frentista Sobre este particular, resulta interesante la perspectiva histórica contenida en
el trabajo de Rivera y Fernández Soldevilla (
Como se ha señalado, el documento Propuesta de bases y principios para la actualización del autogobierno de Euskadi,
acordando su contenido el 6 de julio de 2018, al que meses más tarde se le dará oficialidad en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 94-XI (18-IX-2018).
Los expertos designados fueron Mikel Legarda Uriarte (propuesto por el PNV); Íñigo
Urrutia Libaron (EH Bildu); Arantxa Elizondo Lopetegui (Elkarrekin Podemos); Alberto
López Basaguren (PSE-EE), y Jaime Ignacio del Burgo Tajadura (PP), respectivamente.
Tales consensos debían ser «identificados» a los efectos de ser considerados con
posterioridad por la Ponencia de Autogobierno, una vez fuese entregado el texto articulado
solicitado.
Por otra parte, no puede olvidarse tampoco su más reciente instrumentalización a través
de la iniciativa unilateral del Grupo Nacionalista EA-NV —decidido a enmendar el proyecto
de reforma constitucional Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados (XIV Legislatura). Serie A, Proyectos de Ley, núm. 54-1, de 21 de mayo de 2021, p.
1.
A través de dos iniciativas parlamentarias de distinto signo —una que podría calificarse
formalmente de reforma estatutaria y otra bien distinta, de carácter constitucional—,
residenciadas en diferentes parlamentos (Cortes Generales y Parlamento Vasco), se
daba continuidad al que, sin duda, ha sido el leitmotiv permanente de la política vasca de las últimas décadas: la consecución de un nuevo
Estatuto Político para Euskadi, plasmando a partir de las reivindicaciones recurrentes
del ideario sabiniano: a) territorialidad, con la aspiración del reconocimiento nacional de un pueblo asentado geográficamente
en dos Estados y siete territorios articulados, a su vez, en tres ámbitos jurídico-políticos
distintos; b) reintegración foral, sobre la base de la fórmula del desarrollo y actualización de los «derechos históricos»
incorporados tanto a nivel constitucional «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en
el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía» (disposición adicional
1.ª CE).
«La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto
no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido
corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con
lo que establezca el ordenamiento jurídico» (disposición adicional, EAPV).
Las bases y principios acordados, al igual que alguno de los desarrollos incorporados Disponibles en la siguiente dirección web: https://federalistak.es Sobre este existe una ingente bibliografía, imposible de reproducir aquí en toda
su extensión. Con carácter general, vid. AA. VV. ( Boletín Oficial del Parlamento Vasco (VII Legislatura) núm. 115-VII-13312-13352 (7-XI-2003).
La síntesis última de la propuesta, donde podemos encontrar muchas similitudes con la iniciativa de 2003, cobra pleno sentido tras una visión globalizadora del proceso. Especialmente, cuando una década después el lendakari Urkullu manifestó que había llegado «el momento [...] de plantear, negociar y acordar un nuevo estatus político y jurídico para Euskadi» en su primer pleno de política general, celebrado el 19 de septiembre de 2013 en el Parlamento Vasco, punto de arranque de la nueva propuesta de Estatuto Político, cuyo contenido será analizado más adelante en un epígrafe específico del presente trabajo.
Los trabajos parlamentarios de la Comisión Especial sobre Autogobierno, creada en
la VII legislatura vasca (julio 2001-mayo 2005), guardan, en efecto, mucha similitud
con los que se están sucediendo desde hace algo más de una década. A pesar de haberse
sustituido la creación de una comisión específica por una ponencia ad hoc, ambas han contado con una fase de estudio previa que ha posibilitado contar con las
voces más autorizadas. Entonces, cincuenta y seis personalidades participaron en la
fase de estudio Vid. Trabajos parlamentarios de la Comisión Especial sobre Autogobierno (
El ritmo de los trabajos adquiere un giro decidido a mediados de 2018 cuando se formaliza
un primer acuerdo entre los Grupos Parlamentarios EA-NV y EH Bildu. Con anterioridad,
los trabajos de la Ponencia no habían servido más que para vehiculizar propuestas
de parte, y explicitar las principales propuestas «jeltzales» que iban a visibilizar
un salto cualitativo en tres ámbitos fundamentales (autogobierno; territorialidad;
y procedimiento de reforma) Desglosados en las siguientes cuestiones: a) Autogobierno (Bilateralidad efectiva:
Concierto político; Fondo de Poder; Sistema Judicial Propio; Sistema concertado de
Garantías; Competencia interior; Concierto económico reforzado…); b) Relaciones con
otros espacios territoriales (Confederalismo; Libre cooperación voluntaria interterritorial
vasco-navarra; Voz propia en la UE); y c) Procedimiento de Reforma (Profundización
del Autogobierno; Pacto bilateral; Consulta habilitante).
Ese salto cualitativo no solo se basaba en el reconocimiento nacionalitario de Euskadi que, constituido sobre la base de los derechos históricos y como soporte legal para la actualización competencial, permite por primera vez hablar de «Nación foral» (expresión sobre la que luego volveremos, un recurso novedoso utilizado por el lehendakari en el debate de política general de 2015 y que supone el abandono de la tradicional Comunidad Política de Euskadi empleada con anterioridad); incluso abogando por una extensión del concierto al conjunto del sistema de autogobierno vasco, con el propósito de brindarle una «bilateralidad efectiva».
La idea era y sigue siendo discutir dicho «estatuto político» en sede parlamentaria, igual que sucedió con la llamada «propuesta para la convivencia» en 2002; solo que, en la actualidad, desconocemos si finalmente se hará a través de una iniciativa gubernamental (proyecto de Ley) propia del Gobierno Vasco como sucedió entonces o, bien al contrario, a través de una iniciativa parlamentaria plural abierta al máximo número de grupos, como parece apuntar la intención de la Ponencia a partir de la encomienda formalizada a los comisionados.
Otra continuidad, sin duda relevante, es la apelación a una ulterior consulta, justificada de desigual forma en el pasado y ahora. Si en 2007 lo fue para culminar el proceso de pacificación y normalización que se abría en Euskadi tras el final dialogado de ETA, en 2022 parece ser el deseo de ganar fuerza en el proceso negociador abierto con el Estado, más allá del planteamiento institucional (único y exclusivo en el período 2003-2005). De ahí que se haya producido una novación estratégica de la consulta que pasa a ser calificada en las bases y principios de «legal y pactada», así como el giro experimentado en su fundamentación (donde la democracia parece sustituir al viejo planteamiento nacional) del derecho a decidir y con el propósito de ganar musculatura social, sumando al mundo no nacionalista.
Desde la perspectiva del contexto político, también se ha producido un cambio sustancial en el discurso desde una doble perspectiva. Una vez abandonada la estrategia de «acumulación de fuerzas nacionalista» iniciada a partir del 30 de junio de 1998, se sustituirá una fructífera etapa de cooperación entre nacionalistas y socialistas de más de una década de duración (tres legislaturas) por otra de marcado carácter soberanista (frentista), que finalizará en 2009 tras la pérdida del poder por el nacionalismo institucional. Una estrategia de confrontación con el Estado que paulatinamente irá siendo descartada y que ya no cuenta con el factor distorsionador de la violencia terrorista de ETA, determinante en restar legitimidad a la anterior propuesta. Sustituida por un regreso a la cooperación que posibilita el regreso del PSE-EE a las instituciones y que será reeditada cuatro años después, a partir del compromiso de avanzar en el autogobierno a través de una propuesta «reglada, pactada y viable».
Esa reconfiguración del marco político también afectará a la izquierda abertzale, apostando a partir de 2010 por la conformación de frentes amplios, e impulsada por la «vía de Alsasua» ante el nuevo ciclo político abierto tras el fin de la violencia y que posibilitará el alumbramiento de nuevas marcas electorales: coalición EH Bildu.
Por último, cabe destacar también las lecciones aprendidas de la retracción del proceso
catalán tras el ensayo fallido de la vía unilateral Ley catalana 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional
de la República (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7451A, 8-IX-2017), declarada inconstitucional por la STC 124/2017, de 8 de noviembre
de 2017 (Boletín Oficial del Estado, núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, pp. 110737 a 110755).
La propuesta, elaborada por diez catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo,
entre los que se incluyen Eliseo Aja y Santiago Muñoz Machado, al igual que uno de
los comisionados designador por la Ponencia, Alberto López Basaguren, representa a
la perfección el cambio de planteamiento que desde hace tiempo estaba buscando el
nacionalismo vasco para el encaje de alguno de los contornos de su propuesta, aunque
vaya directamente dirigido a la solución de la problemática catalana. Especialmente
de interés, resulta el cambio de naturaleza jurídica que postula para la Constitución
territorial. Disponible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/2s3s9avy.
Documento disponible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/bdsrh7mp.
La diferencia con intentos análogos del pasado estriba en un planteamiento autodeterminista
y el que ahora se propone a partir del derecho a decidir.
Por último, la imposibilidad coyuntural para institucionalizar el derecho a decidir
de la sociedad vasca no ha hecho renunciar al nacionalismo institucional Con esta expresión deseo referirme al partido hegemónico que ha gobernado prácticamente
de forma ininterrumpida el Gobierno Vasco hasta la actualidad, con la excepción del
periodo 2009-2012.
Tras un largo periodo de maduración, cuando nada hacía presagiarlo, el 6 de julio
de 2018 se aprobaba el documento Bases consensuadas para la actualización del autogobierno de Euskadi, a partir del acuerdo inicial alcanzado entre los dos grupos parlamentarios abertzales (EA-NV y EH Bildu) sobre el conjunto del texto, y una parcial, de Elkarrekin Podemos,
a una base específica («VI. Derechos de ciudadanía y de las mujeres») con el propósito
del blindaje reforzado de algunos derechos sociales, centrado en el catálogo de derechos sociales
a incluir. El documento, que tan solo un mes antes había reforzado su maximalismo
de la mano del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco Documento descargable en la página web: http://tinyurl.com/ys59u96t.
Las bases y principios profundizan en la definición de Euskal Herria, su discutida territorialidad El documento en su Preámbulo insiste en considera a Euskal Herria como «pueblo con
identidad propia, en el conjunto de los pueblos de Europa» (expresión por cierto que
pretendía vehiculizar la consulta proyectada por Ibarretxe en 2008) y que «está asentado
geográficamente sobre siete territorios de la Comunidad Autónoma Vasca que comprende
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, la Comunidad Foral de Navarra que integra a Navarra y
el territorio gestionado por la Mancomunidad de Iparralde (Lapurdi, Zuberoa y Baxe
Nafarroa)». Contornos de una gran Vasconia que ya aparecen recogidos en la propuesta
de 2003 sobre la base de dos realidades estatales diferenciadas (España y Francia)
y sobre tres o dos realidades autonómicas según se mire.
Privándose a los territorios forales de sus legítimos derechos históricos (como ya
se pretendía en la propuesta de 2003) e impidiéndoles proceder a su actualización
a partir de la interpretación que hace la justicia constitucional. El comisionado
Jaime Ignacio del Burgo destaca la incongruencia de plantear al mismo tiempo una relación
confederal Euskadi-Estado y apostar por un sistema centralizado, impidiendo la incorporación
a los regímenes forales de facultades y competencias que a partir de 1979 son asumidas
directamente por el Gobierno Vasco (2019: 11).
Todo ello sobre la centralidad del derecho a decidir, origen y (a la vez) fundamento del renovado Estatuto Político, convertido en el legítimo instrumento democrático para la consecución de mayores cotas de autogobierno en cada momento histórico. Derecho que no solo resulta declarado, sino garantizado para fortalecer la posición negociadora vasca.
Reconociendo, a su vez, un amplio catálogo de derechos sociales (derechos subjetivos y otros mandatos directamente dirigidos al legislador) para los ciudadanos vascos, a quienes se reconoce la condición de «nacionales», y que ha servido para ensanchar el consenso en este punto sobre las bases y principios.
Sin embargo, la pretensión y contenidos de la propuesta de las bases se enfrenta a una consolidada doctrina constitucional Recogida en detalle en un reciente informe sobre los Documentos Propuesta de bases y principios para la actualización del autogobierno vasco a través
de una reforma del Estatuto de Gernika y Visión del futuro de Europa ( Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008. Recurso de inconstitucionalidad
5707-2008, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento
Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular
al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización
política (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14).
Pleno. Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad
8045-2006. Interpuesto por noventa y nueve diputados del Grupo Parlamentario Popular
del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 16 de julio
de 2010, 1-491).
Pleno. Sentencia 42/2014, de 25 de marzo de 2014. Impugnación de disposiciones autonómicas
1389-2013. Formulada por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución del Parlamento
de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía
y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014,
77-99).
Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad
núm. 5829-2014. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos
preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas
populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana (BOE núm. 64,
de 16 de marzo de 2015, 190-212).
Pleno. Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre de 2015. Impugnación de disposiciones
autonómicas 6330-2015. Formulada por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución
del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso
político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015 (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2016,1951-1971).
Pleno. Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad
4386-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento
de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y
fundacional de la República» (BOE núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, 110737- 110755).
Muchos de los aspectos incorporados, plenamente coincidentes con la propuesta de estatuto político de 2003, serían, pues, indisponibles por distintas razones: o bien porque afectan a decisiones fundamentales del Constituyente (nación española o pueblo español) o su desarrollo orgánico y fundamental, bien porque exigen ser canalizadas a través de la vía del poder de reforma con antelación a su planteamiento, siendo esta no solo legítima, sino también necesaria, oportuna y deseable, y desde luego no a través de una norma que, materialmente, es «constitución territorial», pero que debe ser aprobada a través de una ley orgánica de las Cortes Generales, según el sistema de fuentes vigente. Una de las principales enseñanzas que se derivan de la tramitación y posterior rechazo de la propuesta de Estatuto Político en el periodo 2003-2005.
Entremos, pues, ahora en los principales contenidos que plantea el documento de Bases y Principios, a partir de la visión de jurisprudencia constitucional apuntada.
En cuanto al sujeto, identificado en las bases, el TC ya se ha pronunciado contrariamente a la posibilidad de reconocimiento de un sujeto «equivalente al titular de la soberanía [...] y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza» (FJ 4.º, STC 103/2008), sin iniciar la vía del poder de reforma a partir de la potestad constituyente derivada. O que, incluso, pueda entrar «en competencia con el titular de la soberanía nacional» (FJ 9.º, STC 31/2010).
A partir de la doctrina constitucional construida en la llamada «sentencia de la libertad
perfecta» (
Argumentos que se reiterarán como consecuencia de los principales hitos que jalonan
el proceso soberanista catalán, como la declaración soberanista del Parlamento catalán,
declarada inconstitucional, a partir de la cual el Alto Tribunal proclama que «ningún
otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder
público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición
de “sujeto jurídico” de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma
no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme
a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español». Por lo que
concluye que «no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo»
(FJ 3.º, STC 42/2014). Documento ampliamente abordado por la disciplina constitucionalista
(
Sosteniéndose, también, la negativa a considerar al pueblo catalán (léase ahora vasco) un «sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto que ha de regir como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma». En otras palabras, no cabe confundirlo con el pueblo soberano concebido como «la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fuente (misma) de la Constitución y del Ordenamiento» (STC 12/2008, FJ 10.º) (FJ 3.º, STC 2015).
Por último, nos recordará el Alto Tribunal que de la autoatribución de «la condición
de poder constituyente [...] (asociándola) a una imposición unilateral que prescinde
de todo cauce constitucional y democrático» no pueden derivarse mayores consecuencias
(FJ 1.º, STC 259/2015 Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno respecto
de la resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre
el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales
del 27 de septiembre de 2015.
Estos argumentos cierran, pues, la vía a una lectura conciliadora como la que se postuló
por parte de la representación del Parlamento catalán En su argumentación, la representación jurídica del Parlamento catalán se refirió
tanto al Dictámen del Consejo Consultivo 269/2005, que recordaba la coincidencia entre
los términos nación y nacionalidad en el debate constituyente, por un lado, así como lo polisémico del término, destacándose
por el (entonces) director del Institut d’Estudis Autonòmics, Carles Viver Pi i Sunyer,
que había desempeñado una alta responsabilidad en el Tribunal Constitucional. Incluso,
también otras relevantes opiniones doctrinales que defienden que la denominación de
nación como realidad histórica, cultural o sociológica no implicaría necesariamente el reconocimiento
de un sujeto soberano.
Cabe también resaltar que a la hora de concretar la configuración del «sujeto político
jurídico» las bases posibilitarían varias propuestas alternativas, dejando a sus articulaciones técnicas
una ulterior concreción. Como indica Vidal Prado ( Puede consultarse en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/6dx5brru.
Tampoco puede sorprendernos, por falta de novedad, el deseo de actualización de los
derechos históricos, otro de los fundamentos (igual que sucedió en 2003) de la propuesta
de estatuto político. Entonces, la aceptación de la libre asociación no implicaba
renuncia alguna de los mismos, posibilitándose su actualización en cada momento a
partir en exclusiva de «su propia voluntad democrática», ya que se trataba de un «texto
de máximos insuperable» ( Esta misma expresión será utilizada por el lendakari Urkullu para justificar su apuesta
por la Nación Foral Vasca en el debate de política general de 2015.
Al igual que en 2003, se mantiene la llamada «cláusula de reserva» de los derechos históricos, que permitiría hacer una lectura actualizadora del autogobierno vasco, a partir tanto de la disposición adicional 1.ª de la Constitución como de la consignada en el Estatuto. Haciéndose derivar de aquellos un sistema «concertado» de garantías, que vendría a reforzar la naturaleza «pactada» de las instituciones políticas vascas. Ahora bien, del modelo relacional apuntado quedaría, finalmente, descolgada la singular relación política («libre asociación») que se pretendía en el pasado y que monopolizó buena parte del debate generado por la propuesta.
Las nuevas bases y principios buscarían, pues, posibilitar un ámbito singular de autogobierno a partir de una foralidad
«flexible y cambiante» no constreñida ni exclusivamente circunscrita al ámbito económico,
siendo esta su principal novedad. Dando entrada en el estatuto político a toda una
serie de principios El documento incluye también otros, como la lealtad (federal se supone) o la coordinación
que considero podrían entrar en contradicción con el planteamiento realizado.
A partir de las premisas de la naturaleza confederal del concierto económico y de su blindaje constitucional (además de estatutario), se pretende recuperar una categoría que, sin
duda, resulta novedosa en los términos del debate actual y cuya paternidad intelectual
también resulta discutida. Me refiero al concierto político, cuyas bases intelectuales
se han actualizado recientemente ( Anteriormente, dicha noción había sido utilizada en una conferencia de Josu Jon Imaz
dictada el 2 de febrero de 2007. Años más tarde, se integraría en la oferta programática
de la formación nacionalista y algún otro documento estratégico («Think Gaur Euskadi
2020»), a pesar de quedar finalmente fuera del programa electoral con el que el PNV-EAJ
recuperaría el poder institucional nuevamente.
De conformidad a las bases y principios, como ha venido a recordar el comisionado Íñigo Urrutia en la justificación de su propuesta técnica, el concierto político tendría tres partes diferenciadas. La primera con el propósito de materializar una nueva identificación y delimitación competencial (a partir de las forales y de régimen común), sirviendo de cobertura a una ampliación de potestades. La segunda, la relación existente entre Euskadi y el Estado, haciéndose acompañar esta de una serie de mecanismos e instrumentos bilaterales de salvaguarda o garantía del núcleo competencial atribuido. La tercera, por último, las relaciones de Euskadi en el ámbito europeo (un aspecto no desarrollado la norma institucional básica vigente), a partir del paralelismo entre competencias internas y externas (in foro interno in foro externo).
En estos tres ámbitos, la propuesta de estatuto político actualiza y remozará los planteamientos hechos en 2003, descartando aquellos que pudiesen haber quedado desfasados, aunque pueda reflejarse una continuidad evidente en el planteamiento de fondo. Así, por ejemplo, se reordenará, a partir de una nueva categorización el ya de por sí complejo haz competencial (calificado ahora de «fondo de poder» del autogobierno vasco) en el sentido antes apuntado; se cambia la denominación a las instituciones de garantía (la Comisión Mixta Bilateral contemplada en la propuesta de 2003, se sustituye por la «Comisión Mixta de Concierto Político», guiada de idénticos principios y lógicas) que, incluso, cambian de concepto estratégico (el planteamiento de crear un Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado se sustituye por la creación de una nueva sala «paritaria» en el Tribunal Constitucional para dirimir conflictos y controversias), incorporando otras nuevas a partir de sus desarrollos (como la Comisión Arbitral y de Garantías, configurada como un órgano de «alerta temprana» de la Comisión Mixta antes aludida). Por último, el documento aborda la representación de Euskadi en las instituciones y organizaciones europeas e internacionales, así como su proyección exterior, contemplando tanto el derecho de información ante futuras revisiones de los Tratados de la UE como la participación en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas (llegándose a plantear su participación directa en algunos órganos sectoriales: el Consejo de Ministros de Economía o, incluso, los grupos de trabajo relacionadas con cuestiones tributarias, debido al peculiar régimen fiscal que disfruta Euskadi, novedad respecto de la propuesta de 2003). Por último, incluso, posibilitando su participación directa en instituciones y organismo europeos.
Como conclusión, a pesar de la «proyección pacticia» de los derechos históricos (
Llegados a este punto resulta oportuno recordar que el Alto Tribunal imposibilitó
que la referencia a los derechos históricos, introducida en el art. 4 EAC, pudiese
considerarse «fundamento jurídico» del autogobierno de Cataluña: «Los derechos, instituciones
y tradiciones aludidos en el precepto, lejos de fundamentar en sentido propio el autogobierno
de Cataluña, derivan su relevancia constitucional del hecho de su asunción por la
Constitución y, desde ella, fundamentan, en términos constitucionales, el sistema
institucional y competencial instaurado con el Estatuto de Autonomía» (FJ 10.º, STC
31/2010). Para Ferret Jacas esa fundamentación no solo supone una pérdida de «rango
de la autonomía catalana», sino evidencia el distinto papel que han desempeñado en
el acceso «privilegiado» al autogobierno y como mecanismo diferenciador, sin apenas
virtualidad en el caso catalán (
Junto a los derechos históricos (y la pretendida territorialidad), la «libre decisión», también canalizada a través de un derecho (humano, no constitucionalizado) a decidir, sella el contenido de la propuesta sugerida en las bases, a la espera de poder ser concretada y articulada jurídicamente.
Resulta evidente que la propuesta planteada ha evolucionado significativamente desde
su planteamiento de origen. En ella, la libre decisión se hacía coincidir plenamente
con la demanda autodeterminista De hecho, el segundo párrafo del preámbulo del Proyecto de Estatuto Político para
la Comunidad de Euskadi se hacía mención expresa a la resolución política aprobada
el 15 de febrero de 1990 por el Parlamento Vasco que invocaba expresamente el principio
de autodeterminación de los pueblos de amplia trayectoria en el orden jurídico internacional.
Un debate que, por cierto, será llevado hasta en seis ocasiones a la cámara vasca.
Tales principios serán infructuosamente invocados tras la aprobación de la Ley 9/2008,
de 27 de junio Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular
al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco
sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización
política (BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, pp. 95727 a 95734), declarada
inconstitucional mediante la STC 103/2008, de 11 de septiembre (BOE núm. 245, de 10
de octubre).
Para el Tribunal Constitucional, la identificación de un sujeto institucional (pueblo vasco) equivalente al pueblo español, dotado de un pretendido «derecho a decidir» y «capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza» resulta un objetivo inviable sin que se active con antelación el mecanismo de reforma constitucional. Y ello porque en la argumentación del Tribunal el propósito perseguido es la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en «un nueva relación» entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la nación española, única e indivisible (art. 2 CE), y un sujeto creado en el marco de la Constitución por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la norma fundamental (FJ 3.º, STC 103/2008).
La Ley (catalana) 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación
será declarada inconstitucional y nula en su integridad por la STC 114/2017, de 17
de octubre Pleno. Sentencia 114/2017, de 17 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad
4334-2017. Interpuesto por el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno
frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada
«del referéndum de autodeterminación».
Un argumento (principio democrático y primacía incondicional de la Constitución,
lealtad constitucional y fidelidad a la Constitución) que reiterará el TC más adelante.
Ver Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre de 2015. Impugnación de disposiciones autonómicas
6330-2015. Formulada por el Gobierno de la nación respecto de la Resolución del Parlamento
de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de
2015 (STC 259/2015, de 2 de diciembre).
Sin embargo, tanto el «pronunciamiento interpretativo de conformidad constitucional»
contenido en la STC 42/2014, de 25 de marzo de 2014 Pleno. Sentencia 42/2014, de 25 de marzo de 2014. Impugnación de disposiciones autonómicas
1389-2013. Formulada por el Gobierno de la mación respecto de la Resolución del Parlamento
de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía
y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014,
77-99).
El documento está accesible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/4hjx6d7v. En concreto, las referencias constan tanto en su título («Resolución 5/X del Parlamento
de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir
del pueblo de Cataluña»), párrafo inicial («De acuerdo con la voluntad mayoritaria
expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda
iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que
los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo»)
como en los puntos 2.º («Legitimidad democrática»), 3.º («Transparencia»), 7.º («Legalidad»)
y 9.º («Participación), respectivamente.
De momento, la propuesta formulada tiene importantes hándicaps de partida, contagiada
por su precedente (
Por último, señalar que a partir de tales experiencias, las bases abjurarán de cualquier planteamiento autodeterminante Ni siquiera una trascendental iniciativa, como la Proposición no de Ley aprobada
en el Parlamento Vasco el 15 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Parlamento Vasco
de 26 de febrero de 1990, III Legislatura, números 134-135), aparece incorporado
al documento de Bases y Principios.
Del proceso de desarrollo de las bases y principios que ha trascendido hasta la fecha, caben destacarse una serie de evidencias. En primer
lugar, la imposibilidad real de acordar un documento único, una visión común de la meta
que se quiere alcanzar. Esa coincidencia de planteamientos fue perseguida a la hora
de acordar la secuencia de los trabajos, priorizando aquellos en donde se barruntaba
podía existir una mayor coincidencia (bases vi, derechos; vii, acción exterior; viii,
reforma; iv, poderes vascos; v, hacienda…), dejando para la recta final los aspectos
basilares de la propuesta. Sin embargo, el comisionado designado por EH Bildu decidió
unilateralmente plantear una propuesta de articulación global, al margen de los puntos
que se habían discutido y acordado; incluso, con antelación a conminar (sin éxito)
al resto de comisionados a emprender el desarrollo del contenido nuclear del documento,
concretado en las bases II (título preliminar) y III (competencias), donde, incluso,
pueden encontrarse algunas coincidencias resaltadas en las explicaciones de voto Todas ellas, al igual que las propuestas articuladas, pueden descargarse en la siguiente
dirección web: https://federalistak.es
El especialista propuesto por EH Bildu denunciará la modificación a la baja del alcance de las bases en la articulación técnica secundada por tres de los integrantes del grupo de expertos (los designados por los grupos parlamentarios de EA-NV, PSE-EE y Elkarrekin-Podemos) en aras a minimizar los reproches de inconstitucionalidad del documento. Para Iñigo Urrutia, ese proceder vulneraba el sentido del encargo materializado, conduciendo a un resultado que no era el buscado, y que alejaba a la articulación técnica con mayor número de adhesiones, como de la propuesta aprobada en 2004, imposibilitando aterrizar la «interpretación expansiva de los derechos históricos y su actualización» (Urrutia Libarón, 2019: 2) contenida en las bases y principios que ya hemos analizado.
Por los motivos apuntados, el texto del comisionado Urrutia representa con mayor fidelidad el desarrollo del contenido consignado en las bases, siendo el que se muestra más coherente con el encargo recibido. Y ello, pese a las importantes coincidencias de fondo que reflejan ambos textos. Sirvan de muestra los siguientes aspectos: una vía de profundización en el autogobierno que surge como expresión de la identidad nacional y no tanto de su reconocimiento constitucional; una visión compartida de la territorialidad poco respetuosa con los auténticos titulares de los derechos históricos y de su resultado institucional; la asunción del sistema de concierto político (a pesar de la distinta interpretación de partida de ambos planteamientos: confederalizante vs. foralista), etc.
Por último, pese a que la propuesta de articulación conjunta que cuenta con una base
más amplia tampoco resulta unitaria (se incorporan hasta veintitrés votos particulares
del comisionado López Basaguren El profesor López Basaguren ( López Basaguren justifica su voto particular en el primero de los preceptos de la
propuesta articulada (Euskadi) en que «la identificación entre esa construcción política
de Euskal Herria y el objetivo abertzale de soberanía nacional [...] no es compartido
y es rechazado por una parte de la sociedad vasca» (
A partir de ahora, las dos articulaciones técnicas presentadas, así como las explicaciones del resultado por parte de los expertos (Elizondo ha sido la única que no lo ha hecho), y el voto particular emitido por el comisionado Del Burgo en rechazo a las dos primeras, que ha querido acompañar su propuesta de reforma estatutaria de dos informes más (uno que hace referencia a los antecedentes del autogobierno vasco, con vistas a la redacción del preámbulo de la propuesta de articulación técnica mayoritaria; otro, una refutación también histórica de los planteamientos consignados en el preámbulo del texto presentado por el comisionado Urrutia), constituye un valioso material para articular la propuesta definitiva que está por ver supere el veto a la totalidad que formularon los representantes de la minoría en la Ponencia.
Por último, cabe destacar que no se han articulado propuestas de reforma estatutaria alternativas. No lo es, sin duda, la enmienda a la totalidad presentada por el comisionado de designación popular, Jaime Ignacio del Burgo, a pesar de que deja deslizar en su justificación dicha idea.
Recientemente, mientras las formaciones políticas nacionalistas se han mostrado favorables
a reactivar la Ponencia de Autogobierno, el PNV ha decidido explorar en solitario
alguna de las posibilidades apuntadas en las bases y de las articulaciones técnicas que le sirven de desarrollo, ya que como apuntaba
el experto designado por EH Bildu, tras la entrega de los textos la gestión correspondía
ahora a los grupos parlamentarios, abriéndose un escenario más abierto donde no podía
descartarse la iniciativa de reforma constitucional, una vía apuntada con insistencia
por la jurisprudencia constitucional desde 2008 y que había sido ensayada sin éxito
en el pasado (Urrutia, 2011) La enmienda núm11, impulsada por el Grupo Nacionalista Vasco en el Congreso de los
Diputados, además de pretender una nueva redacción al art. 2 CE («La Constitución
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran
el estado y la solidaridad entre todas ellas»), buscaba introducir una nueva disposición
adicional con el siguiente redactado: «La Constitución reconoce el derecho del pueblo
vasco a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos
para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural,
bien dotándose de un marco propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía
con otros pueblos. Serán, en su caso, sus instituciones respectivas, gobierno y parlamento,
las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio». Su justificación se basaba en
alguno de los argumentos tradicionales del nacionalismo vasco: buscar un mejor anclaje
en el sistema constitucional y que la aceptación de la autonomía en modo alguno suponía
la renuncia del pueblo vasco a los derechos que le hubieran podido corresponder históricamente.
Pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/5b34f9hr.
Acogiéndose a dicha posibilidad, el Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco en el Congreso
ha presentado un total de once enmiendas al Proyecto de Reforma de la Constitución,
actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados, centrada en la modificación
terminológica contenida en el art. 49 CE (donde se pretende la sustitución de los
términos «disminuidos físicos, sensoriales y físicos» por el de «personas con discapacidad»,
a sugerencia del CERMI). El grupo vasco propone una nueva redacción del precepto constitucional
apuntado, objeto original de la reforma, con la intención de adecuar su redacción
a la contenida en el dictamen núm. 1030, de 28 de febrero de 2019, del Consejo de
Estado Consejo de Estado. Dictámen núm. 1030/2018, de 28 de febrero de 2019. Disponible
en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/2uvdbueu.
Pero lo más importante, aprovechará el trámite de enmienda para incorporar algunos
cambios constitucionales El conjunto de enmiendas presentadas también incluirán otras de honda significación,
como la referida a la inviolabilidad del rey, que pretenden reducir en exclusiva a
al ejercicio de sus «funciones institucionales», impidiendo su extensión a los actos
de naturaleza privada del mismo. Una iniciativa que afectaba a la «forma política»
del Estado y que se había planteado sin éxito en el Congreso a través de una iniciativa
orgánica (Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial), siendo finalmente vetada por su órgano rector al entender que
se trataba de un desarrollo normativo que afectaba directamente a los elementos esenciales
de la Corona, definidos en el título II de la Constitución, y a la misma definición
constitucional de la inviolabilidad de acuerdo a su redacción constitucional (art.
56.3 CE). Ahora, igual que entonces, dicha iniciativa se justificó en un progresivo
distanciamiento del nacionalismo institucional vasco con la monarquía española («La
Corona ni aporta equilibrio ni favorece la integración de las diferentes naciones
del Estado», ha señalado el portavoz del Grupo Nacionalista en el Congreso), que contrasta
con otros planteamientos ya superados, como la «unión con la Corona» que defendieron
en el pasado.
Entre las correcciones presentadas, el Grupo Parlamentario vasco propone incluir, a través de la supresión del principio de unidad contenida en el art. 2 CE, así como de la introducción de una nueva disposición adicional que incorpore el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo vasco («La plena realización de los derechos históricos del pueblo vasco, como manifestación institucional de su autogobierno, se exterioriza a través del derecho a decidir su ciudadanía, libre y democráticamente representada, siendo su ejercicio pactado con el Estado»). Como puede observarse, se constata que el fundamento ya no queda referido a la autodeterminación como se planteaba en 2011, sino en la fundamentación democrática del derecho a decidir, a partir del cual se pretende, según la justificación del texto una «fórmula de articulación amable y duradera de la realidad vasca en el conjunto del Estado», de acuerdo con su justificación.
Recuperando argumentos de 2011 (marco constitucional como cerco jurídico» limitador
de la expresión democrática), el Grupo Nacionalista Vasco proyecta su deseo de reforma
también sobre un precepto nuclear (art. 2 CE), de cuya redacción busca hacer desaparecer
el fundamento constitucional vinculado a «la indisoluble unidad de la nación española,
patria común e indivisible de los españoles», limitándose en su pretensión a «reconocer
y garantizar el derecho de autonomía de las naciones y regiones que integran el Estado
y la solidaridad entre todas ellas». Paralelamente, busca eliminar uno de los mecanismos
«extraordinarios» de defensa del principio de unidad estatal (conocido como la llamada
«coerción federal» y consignado en el art. 155 CE). El grupo nacionalista lo justifica
en la suficiencia de los «mecanismos ordinarios de respuesta» contemplados constitucionalmente.
Por último, la defensa de «la integridad territorial y soberanía», atribuida a las
Fuerzas Armadas en el art. 8 CE, también pretende ser objeto de supresión Una petición con un largo recorrido, especialmente como consecuencia de unas desafortunadas
declaraciones en la Pascua Militar de 2006, en plena tramitación del Estatuto catalán,
que llevaron a la destitución del máximo responsable de la fuerza terrestre apelando
al incumplimiento del deber de «neutralidad».
Igualmente, con el objetivo de mejorar la garantía institucional de los derechos históricos (uno de los pilares tanto de la Propuesta de 2003 como de las bases y principios) se presentan dos enmiendas por las que se pretenden introducir dos disposiciones adicionales nuevas que contemplan, por un lado, una «cláusula de salvaguardia de las materias forales» y, por otro, la creación de una «Sala Foral del Tribunal Constitucional» para dirimir los eventuales conflictos que emanen de las leyes del Parlamento Vasco y de las normas forales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos dictadas en ejercicio de sus competencias. Planteamientos incorporados en las dos articulaciones técnicas presentadas, con la objeción de uno de los comisionados.
Asimismo, se propone la constitución de una Junta Arbitral entre Euskadi y el Estado para la totalidad de los conflictos competenciales existentes. Además, y con el propósito de «mejora del reparto competencial vigente», según figura en su justificación, se registra otra nueva enmienda que modifica el art. 149 CE, donde se consignan las competencias de exclusividad estatal.
Por lo que respecta al poder judicial, se propone «adecuar el poder judicial a la estructura descentralizada que postula la Constitución, y en la que ya se han subsumido tanto el poder ejecutivo como el legislativo a través de su reflejo en las Comunidades Autónomas», eliminando el principio de unidad jurisdiccional (art. 117 CE). Como se ha visto, las bases y principios y sus articulaciones técnicas presentan interesantes matices en este apartado que aboga por la constitución y configuración judicial de un poder judicial vasco que no solo contaría con su propia organización de gobierno, sino que extendería su jurisdicción a las materias cuya legislación exclusiva correspondiese al País Vasco.
La identificación y delimitación competencial, también será incluida en la reforma constitucional proyectada, incluyendo dos aspectos incorporados en una de las articulaciones técnicas derivadas de las bases, en concreto la del comisionado Urrutia. En la enmienda registrada se pretende impedir que la determinación formal de las bases estatales no esté sometida a un criterio formal previo, que ha terminado por diluir la plena determinación de las competencias por la norma institucional básica (en tanto que bloque de constitucionalidad) a favor del legislador estatal, que puede predeterminar a su antojo el alcance de las bases; un asunto abordado en la sentencia 31/2010 (FJ 60.º), con ocasión de la norma catalana, en la que nuevamente se desea insistir. El comisionado Urrutia, en la presentación de su articulación técnica, ejemplifica la importancia de este asunto con las competencias en materia de seguridad ciudadana (expedición de documentación de identificación) y de control de seguridad exterior (fronteras y aduanas), una legislación cuya tramitación se está sustanciando precisamente en el Congreso de los Diputados en estos momentos.
Pero ese pretendido giro que se quiere dar a la responsabilidad en la ejecución de la legislación básica estatal no es el único aspecto que pretende ser modificado. También la enmienda constitucional presentada se focaliza a poner fin a otra disfuncionalidad que afecta a un adecuado desarrollo del modelo territorial, sugiriendo la eliminación de la medida de cierre del sistema que atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al TC frente a todo tipo de actos o disposiciones autonómicas que considere inconstitucionales con el privilegio, además, de la suspensión automática (art. 161 CE).
La unilateralidad de la iniciativa parlamentaria presentada como enmienda al Proyecto de reforma constitucional no solo rompe con el deseo mostrado por los grupos parlamentarios de acotar la modificación proyectada a su pretensión inicial de inclusividad en el lenguaje constitucional, sino que sitúa, nuevamente, a todo el nacionalismo vasco ante la disyuntiva de su rechazo, como ya había sucedido en el pasado. El coordinador general de EH Bildu (Otegui) se mostró muy crítico con una iniciativa que rompía la acción coordinada dentro de la Ponencia de Autogobierno entre aquellas formaciones que habían acordado las bases y el escenario de rechazo que se dibujaba en el horizonte fruto de la aritmética parlamentaria.
La novedad que representa el planteamiento de una convención constitucional ha generado, ciertamente, más incógnitas que certezas a la hora de ofrecer un marco posibilista para la actualización de nuestra Constitución territorial —que ha dado signos fehacientes de agotamiento en las últimas dos décadas— y garantizar de paso una vía de integración reforzada y fortalecimiento institucional por explorar en Euskadi. Ahora bien, aunque la práctica convencional ha servido en el pasado para ofrecer soluciones imaginativas en la configuración y consolidación de nuestro modelo autonómico, resulta evidente que no puede servir para, a través de la fórmula de la mutación, activar un poder constituyente reservado en exclusiva a la soberanía nacional popular y que resulta infraccionable.
No se trata de realizar, a estas alturas, un planteamiento esencialista de la Constitución, sino tan solo acudir al significado auténtico de alguna de las categorías básicas del Estado constitucional, imposibilitando la vulneración de la Constitución formal, a través del cauce que se propone. Desde luego, la última palabra sobre la interpretación de dicho acuerdo la tendría el Tribunal Constitucional, que ya se ha negado la viabilidad de reconocer un poder constituyente sectorial que ahora quiere extenderse a otras realidades territoriales, a partir de dos hechos diferenciales (foralidad o historicidad —como si las demás no tuvieran esa última—), buscando reeditar un diferencialismo trasnochado que ha quedado difuminado a través de la experiencia autonómica más reciente y que, por supuesto, no puede llevar a una recategorización de las realidades autonómicas.
Desde la perspectiva del acuerdo, la idea puede resultar, también, sugerente, ya que parece enterrar el unilateralismo de antaño y sustituirlo por un planteamiento más bien dialogado. Pero ese diálogo únicamente puede afianzarse a partir de asumir que las reglas del juego son las que son, y si queremos cambiarlas hay que activar el poder constituyente derivado, también llamado reforma constitucional. Que ha sido también explorada como recurso alternativo al fin último que se persigue, que no es otro que avanzar en el autogobierno.
Desde una perspectiva menos procedimental, hemos observado el alto grado de coincidencia entre la propuesta de Estatuto Político de 2003 y el nuevo documento de bases y principios para la actualización del autogobierno de Euskadi (2018), evidenciando una decisiva continuidad en sus planteamientos fundamentales y los principios que los sustentan. Todavía está por ver que pueda ser trasladada a través de los proyectos articulados presentados, que no han sido asumidos todavía desde una perspectiva institucional.
Las bases y principios se sustentan en los mismos pilares que vehiculizaban la propuesta de 2003 (territorialidad, derechos históricos y consulta habilitante). Ahora bien, la nueva propuesta elimina algunos aspectos distintivos del Plan Ibarretxe, como la «libre asociación», que implicaba atribuir cierta estatalidad a Euskadi —algo que sin descartarse plenamente se aleja, desde luego, del redactado de la disposición técnica que ha recabado mayores apoyos—. Asimismo, se abandona la autodeterminación en tanto que solución política; un planteamiento que hace inviables las bases y principios y reconcilia al grupo mayoritario de la cámara vasca con la posición defendida por la minoría vasca en los debates constituyentes.
La apertura de las bases y las disposiciones técnicas al «derecho a decidir» —una categoría constitucional en construcción— constituyen la gran novedad de fondo respecto de la propuesta rechaza en 2003. Y queda a resultas del nuevo anclaje que pueda encontrársele desde una perspectiva constitucional, aspecto sobre el que viene ya trabajando un sector cada vez más influyente de la doctrina.
Como hemos podido observar en el proceso, las verdaderas dificultades para traducir jurídicamente el deseo compartido por los grupos parlamentarios presentes en la Ponencia de Autogobierno, a excepción del Partido Popular, han surgido nuevamente en la definición de la identidad y la traducción jurídica resultante a partir de las categorías jurídicas tradicionales, la materialización del nuevo modelo de relaciones con el Estado y cómo finalmente podría materializarse el ejercicio del derecho de decisión. Incluso las disposiciones técnicas propuestas no han llegado a ofrecer una solución unánime a estas cuestiones, incorporando elementos de dudosa constitucionalidad.
Recientemente, algunas iniciativas surgidas en el ámbito académico de la reforma constitucional han influido en la dirección que ha tomado la iniciativa en los últimos tiempos. La posibilidad de redefinir la naturaleza de los estatutos para que dejen de ser leyes estatales, así como blindar a partir de un ámbito de decisión propio definiciones identitarias en su contenido, terminaría por fortalecer la potestad de autoorganización interna, siendo aspectos que ya se han insinuado en la disposición técnica más ampliamente aceptada. Sin embargo, este escenario depende de la posibilidad de emprender una reforma constitucional integral focalizada en la cuestionada organización territorial. Mientras tanto, el Grupo Nacionalista Vasco en el Congreso ha aprovechado los contenidos trasladados para avanzar en su proyecto de reforma constitucional, recurriendo a argumentos que en el pasado sirvieron de guía al Plan Ibarretxe—Propuesta de Estatuto Político. Esto ha tensionado el acuerdo sobre las bases y principios alcanzado en el seno de la Ponencia y ha terminado por condicionar el Gobierno de coalición PNV-PSE.
El Tribunal Constitucional ha sostenido con firmeza que cualquier reforma constitucional que permita satisfacer algunas de las demandas tradicionales del nacionalismo institucional vasco debería llevarse a cabo antes de explorar la actualización del autogobierno. Esto representa un cambio con respecto a la situación en 2003, cuando se intentó una modificación estatutaria que suponía un desbordamiento constitucional evidente. Nuevamente, podría darse la oportunidad de presentar una propuesta de reforma constitucional impulsada por una mayoría del Parlamento Vasco basada en los contenidos proporcionados por los comisionados o, incluso, redefinir la propuesta de autogobierno para avanzar en la dirección mencionada, dando entrada, también, a un proyecto de reforma que concretase los términos alcanzados en una doble instancia: la convención convocada al efecto y la asamblea legislativa vasca, posibilitando un acuerdo trasversal de gran alcance, a pesar de no reunir los consensos previamente alcanzados.
Estamos ante ventana de oportunidad que permite explorar una interpretación más flexible
y menos rígida de nuestra Constitución —nuevamente, a la búsqueda del «constitucionalismo
útil», como el planteado a finales del siglo xx por Herrero de Miñón y Lluch (
[1] |
«La propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi», presentada en nombre
del Gobierno vasco tripartito (PNV-EA-EB), el 25 de octubre del año 2003 (Plan Ibarretxe
I, Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 115, de 7-11-2003), acuñará el concepto de nuevo Estatuto Político —jugando,
a su vez, con la ambivalencia del lenguaje—. El recorrido de esta propuesta es bien
conocido: tras ser aprobado el 31 de diciembre de 2004 por el Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 180-VII-22778-22893, 3-1-2005) se remitió al Congreso de los Diputados (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 149-1, de 21 de enero de 2005), que el 1 de febrero de 2005 lo rechazó
por una abrumadora mayoría de 313 votos en contra, 29 a favor y 2 abstenciones. Para
un mayor detalle tanto del proceso de tramitación de la iniciativa en el Parlamento
Vasco como su ulterior discusión y rechazo en una sesión parlamentaria histórica,
vid. Vivancos Comes (2011). Puede accederse a la referida publicación en la siguiente dirección
web: http://tinyurl.com/mryrec86. Del mismo autor, revisten interés otros trabajos publicados tempranamente sobre
la cuestión objeto del presente trabajo ( |
[2] |
Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política (BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, 95727-95734). |
[3] |
Sentencia del Tribunal Constitucional, 103/2008, de 11 de septiembre de 2008 (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14). Recurso de inconstitucionalidad núm. 5707, interpuesto por el presidente del Gobierno de la nación contra la citada Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio. |
[4] |
Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 67-XI-11326-11327 (2-XII-2016). |
[5] |
Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 94-XI (18-IX-2018). |
[6] |
La propuesta fue presentada al presidente del Gobierno en el inicio de la XIV legislatura española, con nulo resultado. |
[7] |
En opinión del lendakari, «esta propuesta de convención constitucional podría constituir una forma flexible
y creativa de plantear una salida a la actual encrucijada política [...] (posibilitando)
pactar una interpretación constitucional específica que, sin necesidad de modificación
previa de la Constitución, hiciese posible un avance sustancial en el carácter plurinacional
del estado y en el desarrollo nacional del autogobierno de Euskadi y, en su caso,
también de Navarra y el resto de comunidades históricas. Es decir, de aquellas que
contaban con un modelo de autogobierno previo a la Constitución de 1978» ( |
[8] |
Sobre este concepto, vid. Blanco Valdés ( |
[9] |
Según el catedrático de la Universitat de Barcelona (UB), «las convenciones [...]
—como las planteada por el lendakari— son propias de los ordenamientos anglosajones,
como método de ordenación de textos escritos muy abiertos y basados en un gran pacto
político». Para el autor, «tampoco la experiencia canadiense, que es donde esto ha
llegado más lejos, permite concluir que las convenciones constitucionales han resultado
satisfactorias», ya que «los grandes pactos para integrar mejor en la federación a
Quebec, en 1988 y 1992, fracasaron porque la ciudadanía no aceptó ese trato a Quebec».
Para Castellá se trata de un «planteamiento más propio de foralismos de épocas (trasnochadas)
que de la democracia actual» ( |
[10] |
La base del modelo territorial español actual está en los pactos autonómicos firmados en 1981 por los principales grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados (UCD-PSOE), que darían como resultado la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), aprobada en junio de 1982, cuando el secretario de Estado para las Autonomías era el valenciano Manuel Broseta. La STC 76/1983, de 5 de agosto (Boletín Oficial del Estado núm. 197, de 18 de agosto de 1983) resolvió los cinco recursos previos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y Parlamento Vasco, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña, así como por cincuenta diputados de las Cortes Generales (núms. 311, 313, 314, 315 y 316/1982) que terminarán siendo acumulados. En una sentencia histórica, el órgano de garantías anuló catorce artículos de la LOAPA que afectaban al desarrollo de la cláusula de prevalencia estatal, a la interferencia del Estado en la potestad legislativa de las autonomías o al desarrollo de la legislación básica del Estado, entre otros. Por su parte, el TC también declaró nulo su carácter orgánico y armonizador, dando como resultado la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1983). |
[11] |
En su discurso institucional del 9 de octubre, celebrado en 2017, el presidente Ximo Puig abogaba por un nuevo Pacto de la Moncloa Territorial que, dando estabilidad al modelo federal, respetase las singularidades entre territorios, además de garantizar la igualdad entre ciudadanos. Una propuesta que reiteraría cuatro años después en el Foro La Toja. |
[12] |
Como señala Herrero y Rodríguez de Miñón, «la mutación consiste en la modificación
del sentido normativo de la Constitución al margen de su texto, mediante actos no
normativos realizados por los sujetos y actores del proceso público en el que la práctica
constitucional se inserta, con el fin de reordenar las relaciones institucionales
previstas en la Constitución ( |
[13] |
A través de una proposición no de ley, el 23 de febrero de 2014 se creará una Ponencia de Autogobierno en el Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 67 B-XI-11326-11327, 2-XII-2016). Esta desarrollará sus trabajos parlamentarios a lo largo de la X legislatura (2012-2016). El 29 de noviembre de 2016, un acuerdo parlamentario posibilitará su continuidad durante la legislatura siguiente con el propósito de no interrumpir el debate sobre el proceso de actualización del autogobierno que había sido iniciado y para dar encaje jurídico-legal a la propuesta planteada. Sin embargo, el verdadero propósito era «alcanzar una formulación abierta, pero concreta, de bases y principios para la reforma y actualización de nuestro autogobierno», sobre la base de la argumentación jurídica que pocos meses antes había presentado la coordinadora de los trabajos de la Ponencia (Grupo Parlamentario EA-NV) y que serán, finalmente, rechazados por el resto de fuerzas políticas. |
[14] |
El concepto de nación foral fue planteado, por vez primera, en el debate de política general celebrado el 25 de septiembre de 2015 en el Parlamento Vasco. Conceptualmente se fundamenta en dos pilares básicos, como son, por un lado, el reconocimiento de la identidad nacional de Euskadi y, por otro, la bilateralidad con el Estado. La identidad foral sería consecuencia de aquella, a partir del marco político diferenciado que se pretende conseguir. |
[15] |
El Parlamento Vasco acumula una larga trayectoria de debates y resoluciones favorables al derecho de autodeterminación. Al menos en seis iniciativas o resoluciones parlamentarias de la cámara vasca se ha reclamado este, reconociéndose el derecho del pueblo vasco a su autodeterminación, a decidir su futuro y a establecer al mismo tiempo su modelo institucional a la espera de un mejor encaje territorial. Hace tres décadas ya se aprobó una histórica declaración que proclamaba, sin ambigüe- dades, lo siguiente: «Que el Pueblo Vasco tiene derecho a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos» (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-IV-134-135(d), 26-II-1990). Proclamándose, pues, que la autodeterminación era coincidente con la construcción nacional de Euskadi y reconociéndose al pueblo vasco la titularidad de ese pretendido derecho. La conjunción de EAJ-PNV, Eusko Alkartasuna (EA) y Euskadiko Esquerra (EE) lograron sacar adelante una declaración de la que se descolgó Herri Batasuna, ausentándose del debate. Una reivindicación que, nuevamente, se volverá a plantear en 2005 con ocasión del debate parlamentario generado en torno al nuevo estatuto, impulsado por el lendakari Ibarretxe, y cuya base partía del «reconocimiento del Pueblo vasco a decidir su futuro, el derecho de autodeterminación». En esta ocasión, a pesar de contar con el apoyo mayoritario de la cámara, no prosperará gracias a la posición de EH Bildu. Una década más tarde se aprobará una Proposición no de Ley 100/2014, de 29 de mayo, relativa al derecho de autodeterminación de Euskal Herria (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-X-14943 (d), 6-IV-2014), un trasunto de la primera declaración, en la cual se ratifica y proclama que Euskal Herria tiene derecho a la autodeterminación y que este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco político propio, bien compartiendo en todo o en parte su soberanía con otros pueblos. Pese a ser una iniciativa promovida por EH Bildu, contará finalmente con 48 votos frente a 27 (Parlamento Vasco. Diario de Sesiones, X legislatura, núm. 80, 29 de mayo de 2014, p. 106). La última ocasión, tras la aprobación de una Proposición no de Ley 115/2018, sobre el 40.º aniversario de la Constitución española, aprobada en la sesión plenaria celebrada el 29 de noviembre de 2018, a iniciativa del grupo parlamentario parlamentario EH Bildu, que contó con los apoyos de EAJ-PNV y Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EA-NV) (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. B-XI-15306-15307 (d), 10-XII-2018). En su punto 4.º se señalaba expresamente: «La interpretación jurídico-política de actualización de los derechos históricos del Pueblo Vasco permite reconocer el derecho y la capacidad de los vascos y vascas para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromisos alcanzados serán respetados». |
[16] |
Como la consulta que habilitaba la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política (BOPV núm. 134, de 15 de julio de 2008; y BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, 95727-9573), aprobada con los votos del PNV y los del Partido Comunista de las Tierras Vascas-EHAK y declarada con posterioridad inconstitucional a través de la STC 103/2008, de 11 de septiembre de 2008 (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14). Sobre el detalle de la regulación de la consulta y su previsible inconstitucionalidad, vid. Vivancos Comes (2011: 603-629). |
[17] |
Como la Ley de 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 7455-A-1-27, 8-IX-2017), que será anulada mediante STC 124/2017, de 8 de noviembre de 2017, a partir del recurso núm. 4386-2017 interpuesto por el presidente del Gobierno (BOE núm. núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, 110737-110755). Más adelante, analizaremos la importante doctrina en que se sustenta la misma, pese a que las llamadas leyes de desconexión no son objeto del presente trabajo. |
[18] |
Tesis polémica, a la par que imaginativa y creativa, que se concretaría en los principales
marcos legales (Constitución y Estatuto) que contienen los instrumentos para dar solución
a una mejor integración de Euskadi, pudiendo ser igualmente aceptados por las dos
sensibilidades (constitucionalistas y nacionalistas) enfrentadas en el debate. Aunque
también cuenta con antagonistas ( |
[19] |
De la misma solo han trascendido algunos detalles, tales como el plazo máximo de un año para su eventual convocatoria. |
[20] |
Los trabajos parlamentarios de la mencionada Ponencia de Autogobierno se han hecho eco de distintos documentos, entre los cuales destacan las conclusiones del Informe sobre actualización de las transferencias pendientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vitoria-Gasteiz: Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), elaborado por el Gobierno Vasco en 2017. El documento está disponible en la siguiente dirección: web: http://tinyurl.com/5n8sjuy2. |
[21] |
Es ingente la producción doctrinal sobre esta cuestión fundamental en el tema que
nos ocupa; su mera concreción desbordaría el propósito de este trabajo. No obstante,
bien por su novedad, bien por su significación no me resisto a destacar algunas notables
aportaciones doctrinales ( |
[22] |
Sobre este particular, resulta interesante la perspectiva histórica contenida en
el trabajo de Rivera y Fernández Soldevilla ( |
[23] |
Boletín Oficial del Parlamento Vasco, núm. 94-XI (18-IX-2018). |
[24] |
Los expertos designados fueron Mikel Legarda Uriarte (propuesto por el PNV); Íñigo Urrutia Libaron (EH Bildu); Arantxa Elizondo Lopetegui (Elkarrekin Podemos); Alberto López Basaguren (PSE-EE), y Jaime Ignacio del Burgo Tajadura (PP), respectivamente. |
[25] |
Tales consensos debían ser «identificados» a los efectos de ser considerados con posterioridad por la Ponencia de Autogobierno, una vez fuese entregado el texto articulado solicitado. |
[26] |
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados (XIV Legislatura). Serie A, Proyectos de Ley, núm. 54-1, de 21 de mayo de 2021, p. 1. |
[27] |
«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía» (disposición adicional 1.ª CE). |
[28] |
«La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico» (disposición adicional, EAPV). |
[29] |
Disponibles en la siguiente dirección web: https://federalistak.es |
[30] |
Sobre este existe una ingente bibliografía, imposible de reproducir aquí en toda
su extensión. Con carácter general, vid. AA. VV. ( |
[31] |
Boletín Oficial del Parlamento Vasco (VII Legislatura) núm. 115-VII-13312-13352 (7-XI-2003). |
[32] |
Vid. Trabajos parlamentarios de la Comisión Especial sobre Autogobierno ( |
[33] |
Desglosados en las siguientes cuestiones: a) Autogobierno (Bilateralidad efectiva: Concierto político; Fondo de Poder; Sistema Judicial Propio; Sistema concertado de Garantías; Competencia interior; Concierto económico reforzado…); b) Relaciones con otros espacios territoriales (Confederalismo; Libre cooperación voluntaria interterritorial vasco-navarra; Voz propia en la UE); y c) Procedimiento de Reforma (Profundización del Autogobierno; Pacto bilateral; Consulta habilitante). |
[34] |
Ley catalana 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7451A, 8-IX-2017), declarada inconstitucional por la STC 124/2017, de 8 de noviembre de 2017 (Boletín Oficial del Estado, núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, pp. 110737 a 110755). |
[35] |
La propuesta, elaborada por diez catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo, entre los que se incluyen Eliseo Aja y Santiago Muñoz Machado, al igual que uno de los comisionados designador por la Ponencia, Alberto López Basaguren, representa a la perfección el cambio de planteamiento que desde hace tiempo estaba buscando el nacionalismo vasco para el encaje de alguno de los contornos de su propuesta, aunque vaya directamente dirigido a la solución de la problemática catalana. Especialmente de interés, resulta el cambio de naturaleza jurídica que postula para la Constitución territorial. Disponible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/2s3s9avy. |
[36] |
Documento disponible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/bdsrh7mp. |
[37] |
La diferencia con intentos análogos del pasado estriba en un planteamiento autodeterminista y el que ahora se propone a partir del derecho a decidir. |
[38] |
Con esta expresión deseo referirme al partido hegemónico que ha gobernado prácticamente de forma ininterrumpida el Gobierno Vasco hasta la actualidad, con la excepción del periodo 2009-2012. |
[39] |
Documento descargable en la página web: http://tinyurl.com/ys59u96t. |
[40] |
El documento en su Preámbulo insiste en considera a Euskal Herria como «pueblo con identidad propia, en el conjunto de los pueblos de Europa» (expresión por cierto que pretendía vehiculizar la consulta proyectada por Ibarretxe en 2008) y que «está asentado geográficamente sobre siete territorios de la Comunidad Autónoma Vasca que comprende Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, la Comunidad Foral de Navarra que integra a Navarra y el territorio gestionado por la Mancomunidad de Iparralde (Lapurdi, Zuberoa y Baxe Nafarroa)». Contornos de una gran Vasconia que ya aparecen recogidos en la propuesta de 2003 sobre la base de dos realidades estatales diferenciadas (España y Francia) y sobre tres o dos realidades autonómicas según se mire. |
[41] |
Privándose a los territorios forales de sus legítimos derechos históricos (como ya se pretendía en la propuesta de 2003) e impidiéndoles proceder a su actualización a partir de la interpretación que hace la justicia constitucional. El comisionado Jaime Ignacio del Burgo destaca la incongruencia de plantear al mismo tiempo una relación confederal Euskadi-Estado y apostar por un sistema centralizado, impidiendo la incorporación a los regímenes forales de facultades y competencias que a partir de 1979 son asumidas directamente por el Gobierno Vasco (2019: 11). |
[42] |
Recogida en detalle en un reciente informe sobre los Documentos Propuesta de bases y principios para la actualización del autogobierno vasco a través
de una reforma del Estatuto de Gernika y Visión del futuro de Europa ( |
[43] |
Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 5707-2008, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008, 3-14). |
[44] |
Pleno. Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006. Interpuesto por noventa y nueve diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010, 1-491). |
[45] |
Pleno. Sentencia 42/2014, de 25 de marzo de 2014. Impugnación de disposiciones autonómicas 1389-2013. Formulada por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014, 77-99). |
[46] |
Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad núm. 5829-2014. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2015, 190-212). |
[47] |
Pleno. Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre de 2015. Impugnación de disposiciones autonómicas 6330-2015. Formulada por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2016,1951-1971). |
[48] |
Pleno. Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4386-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República» (BOE núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, 110737- 110755). |
[49] |
Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. |
[50] |
En su argumentación, la representación jurídica del Parlamento catalán se refirió tanto al Dictámen del Consejo Consultivo 269/2005, que recordaba la coincidencia entre los términos nación y nacionalidad en el debate constituyente, por un lado, así como lo polisémico del término, destacándose por el (entonces) director del Institut d’Estudis Autonòmics, Carles Viver Pi i Sunyer, que había desempeñado una alta responsabilidad en el Tribunal Constitucional. Incluso, también otras relevantes opiniones doctrinales que defienden que la denominación de nación como realidad histórica, cultural o sociológica no implicaría necesariamente el reconocimiento de un sujeto soberano. |
[51] |
Puede consultarse en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/6dx5brru. |
[52] |
Esta misma expresión será utilizada por el lendakari Urkullu para justificar su apuesta por la Nación Foral Vasca en el debate de política general de 2015. |
[53] |
El documento incluye también otros, como la lealtad (federal se supone) o la coordinación que considero podrían entrar en contradicción con el planteamiento realizado. |
[54] |
Anteriormente, dicha noción había sido utilizada en una conferencia de Josu Jon Imaz dictada el 2 de febrero de 2007. Años más tarde, se integraría en la oferta programática de la formación nacionalista y algún otro documento estratégico («Think Gaur Euskadi 2020»), a pesar de quedar finalmente fuera del programa electoral con el que el PNV-EAJ recuperaría el poder institucional nuevamente. |
[55] |
De hecho, el segundo párrafo del preámbulo del Proyecto de Estatuto Político para la Comunidad de Euskadi se hacía mención expresa a la resolución política aprobada el 15 de febrero de 1990 por el Parlamento Vasco que invocaba expresamente el principio de autodeterminación de los pueblos de amplia trayectoria en el orden jurídico internacional. Un debate que, por cierto, será llevado hasta en seis ocasiones a la cámara vasca. |
[56] |
Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política (BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, pp. 95727 a 95734), declarada inconstitucional mediante la STC 103/2008, de 11 de septiembre (BOE núm. 245, de 10 de octubre). |
[57] |
Pleno. Sentencia 114/2017, de 17 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4334-2017. Interpuesto por el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación». |
[58] |
Un argumento (principio democrático y primacía incondicional de la Constitución, lealtad constitucional y fidelidad a la Constitución) que reiterará el TC más adelante. Ver Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre de 2015. Impugnación de disposiciones autonómicas 6330-2015. Formulada por el Gobierno de la nación respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 (STC 259/2015, de 2 de diciembre). |
[59] |
Pleno. Sentencia 42/2014, de 25 de marzo de 2014. Impugnación de disposiciones autonómicas 1389-2013. Formulada por el Gobierno de la mación respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014, 77-99). |
[60] |
El documento está accesible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/4hjx6d7v. En concreto, las referencias constan tanto en su título («Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña»), párrafo inicial («De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo») como en los puntos 2.º («Legitimidad democrática»), 3.º («Transparencia»), 7.º («Legalidad») y 9.º («Participación), respectivamente. |
[61] |
Ni siquiera una trascendental iniciativa, como la Proposición no de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 15 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Parlamento Vasco de 26 de febrero de 1990, III Legislatura, números 134-135), aparece incorporado al documento de Bases y Principios. |
[62] |
Todas ellas, al igual que las propuestas articuladas, pueden descargarse en la siguiente dirección web: https://federalistak.es |
[63] |
El profesor López Basaguren ( |
[64] |
López Basaguren justifica su voto particular en el primero de los preceptos de la
propuesta articulada (Euskadi) en que «la identificación entre esa construcción política
de Euskal Herria y el objetivo abertzale de soberanía nacional [...] no es compartido
y es rechazado por una parte de la sociedad vasca» ( |
[65] |
La enmienda núm11, impulsada por el Grupo Nacionalista Vasco en el Congreso de los Diputados, además de pretender una nueva redacción al art. 2 CE («La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran el estado y la solidaridad entre todas ellas»), buscaba introducir una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: «La Constitución reconoce el derecho del pueblo vasco a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un marco propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos. Serán, en su caso, sus instituciones respectivas, gobierno y parlamento, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio». Su justificación se basaba en alguno de los argumentos tradicionales del nacionalismo vasco: buscar un mejor anclaje en el sistema constitucional y que la aceptación de la autonomía en modo alguno suponía la renuncia del pueblo vasco a los derechos que le hubieran podido corresponder históricamente. Pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/5b34f9hr. |
[66] |
Consejo de Estado. Dictámen núm. 1030/2018, de 28 de febrero de 2019. Disponible en la siguiente dirección web: http://tinyurl.com/2uvdbueu. |
[67] |
El conjunto de enmiendas presentadas también incluirán otras de honda significación, como la referida a la inviolabilidad del rey, que pretenden reducir en exclusiva a al ejercicio de sus «funciones institucionales», impidiendo su extensión a los actos de naturaleza privada del mismo. Una iniciativa que afectaba a la «forma política» del Estado y que se había planteado sin éxito en el Congreso a través de una iniciativa orgánica (Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), siendo finalmente vetada por su órgano rector al entender que se trataba de un desarrollo normativo que afectaba directamente a los elementos esenciales de la Corona, definidos en el título II de la Constitución, y a la misma definición constitucional de la inviolabilidad de acuerdo a su redacción constitucional (art. 56.3 CE). Ahora, igual que entonces, dicha iniciativa se justificó en un progresivo distanciamiento del nacionalismo institucional vasco con la monarquía española («La Corona ni aporta equilibrio ni favorece la integración de las diferentes naciones del Estado», ha señalado el portavoz del Grupo Nacionalista en el Congreso), que contrasta con otros planteamientos ya superados, como la «unión con la Corona» que defendieron en el pasado. |
[68] |
Una petición con un largo recorrido, especialmente como consecuencia de unas desafortunadas declaraciones en la Pascua Militar de 2006, en plena tramitación del Estatuto catalán, que llevaron a la destitución del máximo responsable de la fuerza terrestre apelando al incumplimiento del deber de «neutralidad». |
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