No parece necesario detenerse demasiado en justificar el interés del tema objeto de estudio en la obra de la que ahora damos noticia. Antes de que el mantra de la autonomía estratégica colonizase y reorientase los grandes debates en torno a la política comercial de la UE, el desarrollo en su seno de una nueva regulación en materia de inversiones constituía sin duda uno de los principales focos de atención, no ya solo desde un punto de vista estrictamente jurídico, sino también en clave política y debido a la inusitada trascendencia que esta cuestión alcanzó entre amplios sectores de la opinión pública europea. Que este protagonismo se haya visto en parte difuminado en los últimos años no resta, sin embargo, ni un ápice de relevancia a los desafíos a los que la Unión sigue enfrentándose en este campo, ni, por tanto, tampoco pertinencia a la publicación que presentamos. Publicación que recoge una versión adaptada y actualizada de la tesis doctoral que la autora defendió brillantemente en la Universidad de Almería en septiembre de 2022; y, en la medida en que tuve la fortuna de formar parte del tribunal encargado de evaluarla, puedo dar fe de que las observaciones que allí se hicieron no han caído en saco roto —cosa que no siempre ocurre—, sino que la Dra. Suciu ha sabido ponderarlas con buen criterio a la hora de dar a conocer el resultado definitivo de su investigación.
Con ella se persigue, como claramente refleja el título escogido, analizar el tratamiento y el enfoque jurídicos con los que la UE está abordando la regulación de las inversiones en sus más recientes acuerdos de libre comercio con terceros países, así como las vicisitudes de todo tipo a las que se está viendo confrontada en este proceso de alumbramiento de un nuevo modelo de gobernanza en la materia —en particular, por lo que a los mecanismos de arreglo de controversias se refiere—, que eventualmente pudiera ejercer un efecto de arrastre a escala global propiciando la creación en el futuro de un tribunal multilateral de inversiones. Por el momento, y en el plano interno, las dos cuestiones esenciales que han debido dilucidarse han sido, por un lado, la relativa al alcance de la competencia de la Unión al respecto y, por otro, el encaje constitucional mismo de ese renovado sistema de arbitraje que prima facie podría desafiar la preciada autonomía de su ordenamiento jurídico. A ambos interrogantes ha dado respuesta ya, como es bien sabido, el Tribunal de Luxemburgo en sus dictámenes 2/15 y 1/17, respectivamente, aunque son los desarrollos relacionados con la segunda de aquellas cuestiones los que en mayor medida concitan el interés de la autora.
En efecto, tanto el debate en torno a la delimitación competencial en materia de inversiones como la caracterización general de esta categoría de acuerdos avanzados de libre comercio merecen una atención limitada, pero más que suficiente, en la amplia y densa «Introducción» que abre el libro y en la que la Dra. Suciu explica también las razones que justifican su decisión de circunscribir el análisis a un grupo específico de acuerdos: uno de naturaleza global —el CETA con Canadá—, otros dos «desgajados» de su matriz y centrados exclusivamente en la regulación de las inversiones a resultas de la doctrina establecida por el TJUE en el Dictamen 2/15 —Singapur y Vietnam—, así como la versión «modernizada» del ya veterano acuerdo con México. Ni que decir tiene, por supuesto, que las referencias a otros acuerdos, como el frustrado TTIP con Estados Unidos o el más reciente acuerdo de libre comercio con Japón —en el que se prefirió, por cierto, dejar al margen el régimen jurídico de las inversiones—, serán constantes a lo largo de la obra.
Una vez definidos en estos términos los perfiles de la investigación, sus resultados se presentan en cinco capítulos, que en realidad conforman dos partes bien diferenciadas e integrada cada una de ellas por dos capítulos, puesto que el quinto y último reviste un carácter estrictamente complementario. Así, los capítulos I y II están dedicados al estudio sustantivo del régimen jurídico en materia de inversiones previsto por los acuerdos, mientras que en los capítulos III y IV se procede a analizar el nuevo modelo de solución de controversias entre inversores y Estados que instauran y su compatibilidad con el sistema jurisdiccional de la Unión Europea.
El primero de estos bloques temáticos comienza con una detallada aproximación al ámbito de aplicación de los acuerdos objeto de estudio, que, si bien en apariencia pudiera juzgarse un tanto formalista —al ir abordando sucesivamente las esferas de aplicación temporal, espacial, material y personal de los mismos—, a la postre se revela como un método muy eficaz para identificar los rasgos esenciales de su regulación en materia de inversiones y diagnosticar, por tanto, los principales problemas jurídicos que suscita para la UE. Ya en el capítulo II la autora se adentra en lo que ella misma denomina el «contenido normativo» de esa regulación, distinguiendo entre los compromisos que las partes asumen en cuanto a la liberalización, por un lado, y a la protección, por otro, de las inversiones; todo ello, precedido de unas interesantísimas reflexiones sobre la cuestión nuclear de la preservación —cabría decir incluso «blindaje»— del derecho a regular de los Estados (en su caso, de la propia UE), elemento determinante en la concepción y el diseño de este nuevo modelo convencional frente al clásico de los tradicionales acuerdos de protección de inversiones.
No obstante, la gran innovación que propone la UE en este campo, que la Dra. Suciu califica sin ambages como auténtica «revolución normativa en el arbitraje internacional de inversiones» (p. 174), es la relativa a la reforma del sistema de arreglo de controversias entre inversores y Estados. En torno a esta cuestión giran pues los capítulos III y IV, primero para desmenuzar la configuración jurídica de ese nuevo «sistema de tribunales de inversión», tanto desde el punto de vista de la composición de los órganos que lo integran como del procedimiento aplicable en su funcionamiento; y, a continuación, para analizar en profundidad su compatibilidad con el marco constitucional de la UE, en particular con la arquitectura jurisdiccional de esta última. Como es obvio, el análisis sigue aquí de cerca la argumentación del Tribunal de Justicia en el Dictamen 1/17 a propósito del CETA, centrándose esencialmente en su valoración —y validación— de las características del nuevo modelo de arbitraje a la luz de las exigencias que impone la autonomía del derecho de la UE. Llaman la atención, a este respecto, las apreciaciones críticas —y valientes, sin duda— de la autora advirtiendo de ciertos riesgos que, a su juicio, no se han tenido suficientemente en cuenta al acogerse en general con satisfacción y alivio esta aparente «relajación» en la doctrina del Tribunal a propósito de esa autonomía por la que debe velar. Merece la pena subrayar también la pertinencia y el buen tino de las observaciones que cierran el capítulo III sobre la estrategia de la UE para tratar de liderar el proceso que eventualmente pudiera conducir a la sustitución de todos estos mecanismos convencionales de arreglo de controversias por una Corte o Tribunal Multilateral de Inversiones con competencia global.
La publicación se cierra, en fin —amén de con unas contundentes y muy bien articuladas conclusiones— con un quinto y último capítulo bastante más breve que los anteriores en el que se presenta someramente el mecanismo complementario de solución de diferencias «entre partes», que acompaña al anterior en los acuerdos objeto de estudio y cuya relevancia y eficacia en la práctica del arreglo de controversias sobre inversiones son lógicamente mucho menores.
Estamos, en definitiva, ante un trabajo riguroso y de alta calidad técnica, concienzudo y sin concesiones en el análisis —me atrevería a decir—, que viene a enriquecer sustancialmente la literatura en español en un ámbito estratégico en el que la UE se esfuerza por promover un modelo de regulación que claramente contrasta con las tendencias que en estos momentos animan el devenir de las relaciones comerciales internacionales; lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que deba cejar por ello en el empeño.