Este libro tiene su origen en el cuarto seminario sobre temas de actualidad de derecho internacional público, celebrado en la Universidad Pontificia de Comillas el 30 de junio de 2021, aún con una atmósfera y un formato propios de la COVID-19. La organización de este tipo de seminarios, junto con la universidad anfitriona del mismo en este caso, corresponde a la AEPDIRI (para los no avisados, Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales).
Hay que encomiar y agradecer la iniciativa de este seminario (proyectado bajo presidencia de Caterina García Segura) y del correlativo libro ahora reseñado (publicado bajo presidencia de Ana Salinas de Frías), atinente a la relación de dos ordenamientos jurídicos objeto de enseñanza e investigación entre los miembros de la asociación. Asimismo, es un acierto la elección de la coordinadora, Paula García Andrade, iusinternacionalista emergente, en realidad ya claramente emergida, que trabaja con solvencia a caballo entre los dos órdenes jurídicos.
Las relaciones interordinamentales resultan siempre atractivas e intrincadas. Desde la óptica internacionalista, es un clásico el estudio de la relación y comparación entre el derecho internacional y el derecho interno. Desde la óptica comunitaria europea, el centro de gravedad se ha puesto tradicionalmente en la articulación (todavía objeto de controversia y desarrollos) entre el derecho de la integración y los derechos nacionales, sobre la base de la primacía y la aplicación directa de aquel sobre estos.
Más reciente resulta la comparativa y las conexiones entre el derecho de la UE y el derecho internacional, campo de gran interés jurídico y práctico, dada la necesidad, y tribulaciones, del progreso de las relaciones exteriores de la Unión, tanto en el ámbito comunitario habitual como en el abierto de la política exterior y de seguridad común.
Los europeístas tout court suelen soslayar, a menudo por desconocerlas, las implicaciones que el derecho internacional reviste para la identidad y visibilidad de esa política exterior europea y también para el propio acervo jurídico interno. Y, sin embargo, amén de los obstáculos internos, derivados principalmente de la permanencia y preeminencia de los Estados miembros, el otrora llamado derecho de gentes, al ser, como su nombre actual indica, un sistema fundamentalmente creado por y para Estados, se erige en un límite y un engorro para la inserción como actor y sujeto internacionales de un organismo supranacional que convive con la subjetividad internacional de sus propios Estados miembros, provocando esa cohabitación perplejidad y quebraderos de cabeza entre propios y extraños. Ese opni, como lo bautizó el excomisario europeo António Vitorino, que ponía de este modo de relieve la compleja e incierta personalidad, sin parangón, de las Comunidades, luego de la Unión Europea.
El libro objeto de esta recensión dista mucho, y no lo pretende, de ser una suerte de manual o de introducción para estas relaciones intersistémicas. Su propio título habla prudentemente de «interacciones» y no de «las interacciones», tarea que sería ciclópea.
En cambio, el libro nos ofrece un florilegio de contribuciones sobre aspectos concretos de esas relaciones intersistémicas a fin de que, por inducción, se puedan extraer conclusiones más generales sobre el estado y las perspectivas de dichas relaciones.
Claro, al tener este enfoque, quedan por tratar numerosas y enjundiosas cuestiones medulares de la interconexión entre el derecho de la UE y el derecho internacional, cuestiones que habrían dado a la obra un peso y un poso mayores. Así, no se aborda con carácter general la misma autonomía de la UE y su derecho; la difícil construcción y coherencia de las relaciones exteriores de la UE; su procelosa subjetividad internacional (ius ad tractatum, ius legationis, responsabilidad internacional); la inserción de las normas internacionales en el ordenamiento comunitario; o la mencionada y laboriosa integración de la Unión en el ordenamiento jurídico internacional.
Se añora la versión escrita de la magistral lección introductoria y panorámica que Javier Díez-Hochleitner pronunció en la apertura del seminario de 2021. A cambio, contamos en el libro con un texto de prestigio de Kassoti y Wessel sobre el efecto normativo del art. 3.5 TUE, esto es, sobre el valor jurídico de los objetivos particulares de la acción exterior de la UE. Esta disposición ha de relacionarse con los arts. 2 y 21 del mismo tratado, que apuntan a un paralelismo axiológico en la acción interna y en la exterior de la Unión. Pero, como viene a indicar el art. 3.5, los propósitos del campo internacional presentan particularidades. En lo sustancial, esta contribución propedéutica sostiene el carácter de parámetro interpretativo que los propósitos enunciados en este precepto han de tener en toda la política exterior de la Unión, a pesar de la naturaleza ambigua, evolutiva, hasta disonante que algunos de estos valores pueden encerrar individualmente y entre sí (piénsese en la consabida antinomia entre seguridad y libertad, valores, empero, hermanados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE).
A continuación, la obra reseñada estructura sus contribuciones, todas ellas meritorias, en tres partes: primeramente, sobre la UE y las fuentes del derecho internacional; en segundo término, sobre ciertos aspectos de las relaciones de la UE con determinadas organizaciones internacionales; y, por último, sobre la UE y la aplicación del derecho internacional.
Algunas de estas contribuciones tratan cuestiones sectoriales, desde el punto de visto material: la edición genética de seres humanos (Natalia Ochoa) o el blanqueo de capitales (Esther Jordana). En alguna colaboración el paso del tiempo es perceptible: es el caso de la presentada por Gustavo de la Orden sobre el tema del pacto migratorio europeo, aún por aprobar formalmente.
Como es natural, la distinción que se hace entre la formación del derecho (primera parte) y la aplicación (tercera parte) no puede ser rectilínea. Ya se sabe que las fases ascendente y descendente del fenómeno jurídico, y más aún tratándose del ensamblaje de dos ordenamientos, son discutibles, dúctiles.
Así las cosas, no sorprende, sino que se agradece, que el trabajo de José Manuel Sobrino en torno al derecho marítimo, de corte documental y muy informativo, entrevere elementos formativos y ejecutivos. La fecundación entre los dos sistemas jurídicos, además, en este ámbito y en otros, es recíproca: la UE no solo se ufana de cumplir el derecho internacional, sino que también se precia de su condición de potencia, impulsora normativa. Esta doble calificación y cualidad merecería, sin embargo, en algunos asuntos algunos reproches y reservas.
Otros trabajos, como el firmado con su autoridad proverbial, ya consuetudinaria, por Carmen Martínez Capdevila en torno a la enrevesada cuestión de los acuerdos mixtos (mixidad obligatoria o facultativa), se sitúan más en el campo propiamente del derecho europeo, por cierto, aún con una práctica errática y con muchos cabos sueltos remitidos a la decisión del Consejo y a la jurisprudencia comunitaria.
El soft law, que galopa en el derecho internacional y consecuentemente también, mediante su observancia, en el derecho comunitario, es objeto del análisis de Teresa Fajardo. Esperamos con interés su inminente monografía sobre este derecho blando, tan resbaladizo. Conviene anotar ahora que otras contribuciones del libro profundizan en la juridificación de estas normas, digamos, livianas que difuminan el umbral de normatividad en nuestros ordenamientos.
Igualmente, sobre interacción en la creación y aplicación de estas relaciones interordinamentales gira el capítulo redactado por Francisco Pascual-Vives, también avezado en este orden de materias. Su estudio se centra en el valor de la costumbre internacional (la contenida en principios generales del derecho y en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no la emanada de los tratados) a la luz de la jurisprudencia del TJUE.
En la segunda parte, dedicada, como decía, a las relaciones con otras organizaciones internacionales, leemos, con el interés que merecen el tema y su autor, el trabajo de Xavier Pons, el más general de los cuatro que componen esta parte, pues aborda la interacción de intereses y valores entre dos instituciones, la ONU y la UE. Una, interestatal y universal; la otra, supranacional y regional. Un trabajo que tiene, por su temática, una dimensión más estructural sobre las interacciones entre el derecho internacional y el europeo.
A continuación, Daniel Iglesias, también a propósito de la ONU, pero desde un prisma más acotado y material, escruta la tan necesaria, y aún embrionaria, instrumentación jurídico-internacional de los deberes de las empresas en punto a los derechos humanos.
Es interesante la aportación de Ana Gascón sobre el papel de la UE en relación con los convenios internacionales del Consejo de Europa, estudio que nos hace pensar y aprender sobre los perfiles de un derecho continental, paneuropeo, de muchas aristas y velocidades.
Esta parte atinente a las relaciones entre organizaciones se cierra con la OTAN y, en concreto, con la interacción entre las respectivas cláusulas de asistencia mutua de la Alianza Atlántica y la UE. Carlos Espaliú nos ilustra sobre la activación pionera del art. 42.7 TUE con motivo de los atentados terroristas de noviembre de 2015 en Francia y sobre las perspectivas de futuro de estos dos mecanismos de legítima defensa colectiva.
La tercera parte, en fin, más centrada en la aplicación del derecho internacional, cuenta asimismo con cuatro contribuciones relevantes:
La primera contribución, hecha por Joana Abrisketa, es verdadera y sugestivamente intersistémica, al analizar jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la responsabilidad internacional de la ONU y de la UE.
La segunda contribución está elaborada, con su conocida solvencia, por Manuel López Escudero, teórico y práctico del derecho europeo. Este trabajo indaga en los arbitrajes de inversiones y en la autonomía del derecho de la Unión al hilo de la jurisprudencia internacional y comunitaria pertinente.
A continuación, nos adentramos en el trabajo de Joan David Janer, referente al tema, de absoluta actualidad en los dos ordenamientos jurídicos y en sus respectivos sustratos políticos, de las sanciones secundarias, en un ejemplo de la tarea que la UE puede llevar a cabo en bien del cumplimiento forzoso del derecho internacional, pero a través de una aplicación descentralizada.
La última colaboración corresponde a Ana Sánchez Cobaleda sobre la contribución, ascendente y descendente, en verdad multiforme, de la UE acerca de otro tema de estruendosa actualidad e inquietante porvenir: la regulación de las armas de destrucción masiva y su no proliferación.
En suma, un valioso libro que nos informa y alerta, con su miscelánea de contribuciones al respecto, sobre las innumerables interacciones entre el derecho de la UE y el derecho internacional. Se trata de una conexión que debe ser estudiada tanto por europeístas como por internacionalistas, y todo ello como elemento indispensable para construir una verdadera Unión de derecho. La propagada autonomía estratégica de la UE debe ser abierta y estar regulada por el buen derecho (interno e internacional).