El Antropoceno no es una época geológica. Así lo decidió en marzo del 2024 la Subcomisión
de Estratigrafía Cuaternaria de la Unión Internacional de Ciencias Geológicas[2] con el 66 % del voto de sus miembros[3]. Este fue el resultado de casi quince años de diálogos y negociaciones entre científicos
expertos en el tema. Durante este tiempo, el Grupo de Trabajo sobre el Antropoceno
—conformado por dicho organismo en el 2009— discutió la validez de esta nueva era
geológica producida por la significativa influencia del comportamiento humano sobre
la Tierra El término Antropoceno fue acuñado en el año 2000 por los ganadores del Premio Nobel de Química Paul Crutzen
y Eugene Stoermer. Al respecto, véase Crutzen y Stoermer (
Pero si bien en términos geológicos se ha decidido —al menos provisionalmente— que
aún estamos en el Holoceno, queda abierta la pregunta de ¿en qué época política vivimos?
El cada vez mayor impacto de la ecología y la ciencia de sistemas terrestres en nuestras
reflexiones sobre la sociedad, la economía, el mercado, las relaciones internacionales
y en el contenido del derecho parece dar cuenta de que, al menos desde una mirada
cultural y política, ya vivimos en el Antropoceno Así lo expresó la Comisión Internacional de Estratigrafía en su comunicado de prensa,
al señalar que «a pesar de su rechazo como unidad formal de la escala de tiempo geológico,
el Antropoceno seguirá siendo utilizado no solo por los científicos de la Tierra y
el medio ambiente, sino también por los científicos sociales, políticos y economistas,
así como por el público en general. Seguirá siendo una descripción invaluable del
impacto humano en el sistema Tierra». Se puede consultar el texto del comunicado en:
https://stratigraphy.org/news/152 (fecha de última visita: 28 de marzo del 2024).
La palabra encrucijada posee al menos tres acepciones Se puede consultar la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en el siguiente enlace: https://dle.rae.es/encrucijada (fecha de última visita: 28 de marzo del 2024).
En su segunda acepción la palabra encrucijada significa: «Ocasión que se aprovecha para hacer daño a alguien, emboscada, asechanza».
Adicionalmente, la palabra encrucijada en su tercera acepción Como «situación difícil en que no se sabe qué conducta seguir».
De estos, en 2009 ya se habían sobrepasado los límites de tres sistemas: (1) la integridad
de la biósfera mediante pérdida de biodiversidad y la extinción de especies (por ej.,
afectación de cuencas oceánicas) —este límite ya superó la zona de riesgo creciente—;
(2) el cambio climático (por ej., pérdida de reservas de agua dulce de origen glaciar,
exacerbación de fenómenos climáticos extremos como sequías e inundaciones), y (3)
interferencia humana en el ciclo del nitrógeno y del fósforo (por ej., afectación
a través de la agricultura y la industria de ecosistemas terrestres). En 2015, de
acuerdo con un nuevo estudio publicado en Science, se superó un cuarto límite: (4) cambio de uso de la tierra (lo que supone, por ej.,
deforestación y conversión irreversible y generalizada de los biomas a estados no
deseados y afectación del almacenamiento de carbono). Y en 2023, tras un tercer estudio
en el que participaron más de cuarenta investigadores de todo el mundo, se publicó
la noticia de seis límites transgredidos, lo que «significa que a menos que se produzca
una transformación a tiempo, es muy probable que sea inevitable cruzar puntos críticos
de cambio irreversible». Los umbrales superados que se agregan a los anteriores son:
(5) cambio en el uso mundial de agua dulce (por ej., afectación del comportamiento
del monzón), y (6) la incorporación de «nuevas entidades» antrópicas al sistema terrestre.
Este límite, de acuerdo con Rockström y el resto del equipo, «ya ha sido cuantificado
y la evaluación confirma que se ha transgredido. Incluye la introducción y acumulación
de todos los compuestos químicos novedosos creados por los humanos, como los microplásticos,
los pesticidas, los desechos nucleares, los materiales radiactivos» ( Véanse los gráficos en: https://www.stockholmresilience.org/research/planetary-boundaries.html
El mencionado estudio de 2023, «Safe and just Earth system boundaries», publicado nuevamente en Nature, también da cuenta de la encrucijada en la que nos encontramos porque Johan Rockström, ahora codirector del Instituto Postdam para la investigación sobre el impacto del cambio climático, y sus colegas dedican su atención no solo a cuantificaciones y a cimientos científicos sólidos en la evaluación del estado de salud del planeta, sino también —por primera vez— a cuestiones relacionadas con el bienestar humano, la equidad y la justicia. Se mencionan límites seguros y límites justos. Los primeros son aquellos que garantizan las condiciones estables y resilientes en la Tierra. Los límites justos son los que minimizan la exposición humana a daños e impactos significativos graves, como son migraciones y desplazamientos forzosos, pérdida de seguridad alimentaria o hídrica, pérdida de medios de subsistencia o ingresos, enfermedades crónicas, grandes pandemias que elevarían la pérdida de vidas humanas, entre otros.
Joyeeta Gupta, coautora del artículo y copresidenta de la Comisión de la Tierra, afirmó
en otro trabajo y junto con otros coautores que «vivir dentro de los límites planetarios
requiere atención a la justicia, ya que los límites biofísicos no son inherentemente
justos». «Hay pruebas abrumadoras», afirma Gupta, «de que un enfoque de justicia y
equidad» que dirija su atención a un «acceso justo a los alimentos, el agua, la energía
y la infraestructura» es «esencial para la estabilidad planetaria» (
De esta forma, los estudios más recientes sobre los límites planetarios dan cuenta de que si bien la alerta y forma de seguimiento de nuestro impacto en el planeta es científica, la respuesta requiere inevitablemente de la política. Bajo este marco, la encrucijada ecológica implica, por un lado, un cruce de miradas entre la ciencia, la política y el derecho con el objetivo de evitar la destrucción del planeta y, por otro, una apertura epistémica a través de la cual la política y el derecho reflexionen, de acuerdo con sus propias preguntas de interés, sobre los límites que deberían guiar nuestra conducta tomando como horizonte las consecuencias de vivir en los límites planetarios de la época política del Antropoceno.
Esta es la perspectiva que sigue este monográfico, fruto de la discusión mantenida durante el seminario Transición Ecológica y Naturaleza: Reflexiones desde los Márgenes del Derecho, desarrollado en el campus Puerta de Toledo de la Universidad Carlos III de Madrid los días 22 y 23 de marzo del 2023, en el marco del proyecto «Ecoprudencia: revisión de los fundamentos antropocéntricos de la teoría jurídica contemporánea ante la transición ecológica».
Los diferentes trabajos que conforman este monográfico se pueden dividir en tres grandes secciones. En primer lugar, los trabajos de Wences, Montalván-Zambrano y Brunet se aproximan con una perspectiva teórico-crítica a conceptos políticos y jurídicos de vital importancia en la era política del Antropoceno: la dominación, el derecho ecológico y los derechos bioculturales.
La profesora Isabel Wences, en su artículo «La dominación teñida de verde» propone una aproximación holística del concepto de dominación, la cual recoge la dinámica compleja, multidimensional y polifacética en que esta se despliega cuando alcanza las cuestiones ambientales en el marco de relaciones interhumanas y con seres no humanos. Para ello, explora las voces de la teoría crítica, del republicanismo, de la justicia ambiental y del ecofeminismo, incorporando en su estudio modelos de republicanismo no hegemónicos, el pensamiento crítico periférico, el giro ontológico y feminismos ecoterritoriales del Sur. De este modo, contribuye a la elaboración de un mapa de la dominación que ahora, además, como expresa la profesora Wences, se tiñe de verde.
El profesor Montalván-Zambrano, en su artículo «El derecho ecológico frente a los límites del derecho antropocéntrico» da cuenta de los elementos diferenciales de una propuesta verdaderamente transformadora de derecho ecológico. Con dicho objetivo, en primer lugar, expone la evolución del derecho antropocéntrico en sus tres distintas etapas: el momento conservacionista, la fase de lucha contra la contaminación y la legislación para contrarrestar el cambio climático. Se dan cuenta de los elementos característicos de cada etapa, su origen, las leyes y tratados que sirven de ejemplo y los límites y tensiones de cada una de ellas. Con este marco, en el último apartado se proponen ciertos elementos demarcatorios de lo que debería constituir el derecho ecológico.
Por último, el profesor Brunet, en su artículo «¿Son los derechos bioculturales el fundamento de una relación responsable entre los seres humanos y la naturaleza?» desarrolla de forma amplia los debates alrededor de esta nueva categoría jurídica. Sostiene que los derechos bioculturales se inscriben en una tendencia profunda y duradera que aboga por la localización o adaptación de los conceptos legales, un movimiento influenciado significativamente por diversas ciencias sociales, en particular la antropología. Esta tendencia se basa en una fuerte crítica de la expertocracia en favor de los enfoques de base, junto con el reconocimiento del conocimiento indígena y la diversidad biocultural. Además, hace hincapié en la propiedad colectiva basada en el uso más que en la mera posesión, junto con una enérgica condena de la mercantilización. Sin embargo, advierte también el profesor Brunet, el reto de los derechos bioculturales se encuentra en el concepto de guardianía, bajo el cual las responsabilidades éticas o deberes de custodia ambiental se convierten en la contrapartida necesaria del marco jurídico de los derechos.
La segunda sección de este monográfico agrupa trabajos en la intersección entre derechos humanos y derecho ambiental. En concreto, se analizan novedosas estrategias jurídicas para la consecución de la justicia ambiental a través del derecho. Mario Aguilera, en su artículo «Los derechos humanos ambientales como justicia ambiental: desarrollos en América Latina y el Caribe» explora la interacción entre la Convención Americana de Derechos Humanos y el relativamente reciente Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o Acuerdo de Escazú. Analiza los solapamientos, las sinergias y los conflictos entre ambos instrumentos y muestra que, a pesar de no estar explícita o formalmente vinculados, comparten un enfoque común para la protección de los derechos humanos ambientales. Concluye que ambos instrumentos constituyen el marco de derechos humanos ambientales para América Latina y el Caribe, cuya principal característica es su pilar de condiciones de equidad para las personas y grupos vulnerables.
Por otro lado, la profesora Itziar Gómez Fernández, en su artículo «Aplicación de la litigación estratégica para las mujeres y las niñas migrantes por razón del cambio climático», examina la noción de litigación climática como modalidad de litigación estratégica con enfoque de derechos y la utilización de esta en supuestos de movilidad humana forzada por sucesos climáticos adversos y en casos donde las mujeres se presentan como sujetos particularmente vulnerables a los efectos perniciosos del cambio climático. Identificadas severas dificultades para argumentar sobre el nexo causal específico entre sexo, migración y cambio climático, el artículo valora el interés del litigio climático promovido por mujeres migrantes en cuanto constituya una forma de agencia de estas mujeres en la construcción de una transición ecológica justa.
La tercera sección de este monográfico agrupa reflexiones en torno a la propuesta de reconocer a los componentes de la naturaleza como sujetos de derechos. Un campo emergente que cada vez gana más fuerza, el cual busca producir un giro ecocéntrico en las reflexiones jurídicas al reconocer derechos a la naturaleza. En esta sección se agrupan trabajos que analizan la propuesta con perspectiva regional (Berros y Borràs), local (Ávila y Lloredo) y cultural-crítica (Viaene). En primer lugar, la profesora María Valeria Berros, en su artículo titulado «Derechos de la naturaleza en perspectiva socio-jurídica: innovaciones jurídicas e institucionales y apuntes para la enseñanza del derecho» ofrece un repaso de los matices que ha adquirido este reconocimiento, con énfasis en la experiencia latinoamericana. Se centra en la interacción de diversos procesos en la región, que van más allá de los reconocimientos legales y se enriquecen mediante reinterpretaciones del derecho existente y aperturas interpretativas judiciales. Adicionalmente, la profesora Berros identifica agendas de trabajo teóricas, prácticas e institucionales para el campo jurídico y justifica el papel crítico de la educación jurídica en la profundización de estos debates. Se resalta que la comprensión de los derechos de la naturaleza, su contenido y alcance, también depende de lo que se enseña en las aulas.
La profesora Susana Borràs-Pentinat, en su artículo «Desafíos jurídicos en el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en Europa: desaprendiendo la capitalización de la vida» analiza las posibilidades jurídicas y los retos sistémicos para un cambio de paradigma no antropocéntrico en la legislación europea, el cual permita la incorporación de los derechos de la Naturaleza (la autora argumenta a favor de la letra «N» mayúscula). Esta propuesta, como desarrolla la profesora Borràs, supone descapitalizar la importancia de la Naturaleza y afirmar su valor intrínseco, lo que conlleva cuestionar los resortes sobre los cuales se ha venido construyendo la protección ambiental en la Unión Europea. Sin embargo, a pesar de las limitaciones existentes en la UE, resalta que esto no ha sido un obstáculo para que en algunos Estados miembros se hayan impulsado iniciativas de reconocimiento de los derechos de algunos elementos naturales, demostrando, en consideración de la profesora Borràs, que el cambio de paradigma sociojurídico sí es posible.
El profesor Luis Lloredo Alix, en su artículo titulado «Derechos de la naturaleza y bienes comunes naturales: análisis de algunas tensiones conceptuales a la luz del caso chileno» ofrece algunos criterios clasificatorios que pueden ser útiles para distinguir usos diversos del concepto de bienes comunes. Se diferencia entre concepciones «naturales y sociales» de los bienes comunes, y entre concepciones «localistas y globalistas». A continuación, desarrolla un análisis de estas tensiones conceptuales en relación con la inclusión de los derechos de la naturaleza y los bienes comunes naturales en la Convención Constitucional chilena de 2022. Concluye con un ensayo de respuesta a la aporía local/global de los bienes comunes, apoyándose en la idea de lo «terrestre» de Bruno Latour.
El profesor Ramiro Ávila Santamaría, en su artículo titulado «La comprensión de la Naturaleza, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y la teoría sistémica del Derecho» explica, por un lado, las razones que llevaron al lento desarrollo jurisprudencial de los derechos de la naturaleza en el primer y, hasta ahora, único país en reconocer dichos derechos en su Constitución. Por otro lado, el profesor Ávila desarrolla el concepto de «derecho sistémico» para identificar aquel derecho que reconoce que la naturaleza tiene vida, que hay que respetar y entender desde otras disciplinas. Finalmente, con una mirada sistémica, el profesor Ávila explica por qué en los últimos años la Corte Constitucional del Ecuador ha podido desarrollar el contenido y alcance de los derechos de la naturaleza en casos relacionados con manglares, bosques, ríos y animales silvestres.
Por último, la profesora Lieselotte Viaene, en su artículo titulado «La moda de los derechos de la naturaleza: consideraciones críticas», con base en reflexiones derivadas de su trabajo etnográfico de colaboración a largo plazo con comunidades indígenas, da cuenta de forma crítica y empírica varias preocupaciones y puntos ciegos sobre el efecto «bola de nieve» de esta innovación legal. Discute, en especial, con aquellas posiciones que sostienen que los derechos de la naturaleza están arraigados en los estilos de vida y puntos de vista indígenas sobre la naturaleza y el ambiente.
Este número de la Revista de Estudios Políticos se cierra con una recensión del libro Ecocene Politics del profesor Mihnea Tănăsescu, elaborada por Rafael Vázquez García. Una obra de gran relevancia y actualidad en la que, precisamente, se discute el carácter operativo-político del Antropoceno y se propone, en contraste, al Ecoceno como término político que explique la creciente interacción entre la política, el derecho y la ecología.
[1] |
El monográfico La política y el derecho en la encrucijada ecológica que aquí se presenta es resultado del proyecto de investigación «Ecoprudencia: revisión de los fundamentos antropocéntricos de la teoría jurídica contemporánea ante la transición ecológica» (TED2021-132334B-I00). Financiado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación) y por la Unión Europea (NextGenerationEU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
[2] |
Fundada en 1961, la Unión Internacional de Ciencias Geológicas tiene como objetivo coordinar programas internacionales de investigación geocientífica de manera continua. Como parte de este objetivo, organiza el Congreso Geológico Internacional, el cual se ha celebrado cada cuatro años desde 1875. |
[3] |
Al respecto, se pueden consultar Asende ( |
[4] |
El término Antropoceno fue acuñado en el año 2000 por los ganadores del Premio Nobel de Química Paul Crutzen
y Eugene Stoermer. Al respecto, véase Crutzen y Stoermer ( |
[5] |
Así lo expresó la Comisión Internacional de Estratigrafía en su comunicado de prensa, al señalar que «a pesar de su rechazo como unidad formal de la escala de tiempo geológico, el Antropoceno seguirá siendo utilizado no solo por los científicos de la Tierra y el medio ambiente, sino también por los científicos sociales, políticos y economistas, así como por el público en general. Seguirá siendo una descripción invaluable del impacto humano en el sistema Tierra». Se puede consultar el texto del comunicado en: https://stratigraphy.org/news/152 (fecha de última visita: 28 de marzo del 2024). |
[6] |
Se puede consultar la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en el siguiente enlace: https://dle.rae.es/encrucijada (fecha de última visita: 28 de marzo del 2024). |
[7] |
En su segunda acepción la palabra encrucijada significa: «Ocasión que se aprovecha para hacer daño a alguien, emboscada, asechanza». |
[8] |
Como «situación difícil en que no se sabe qué conducta seguir». |
[9] |
Véanse los gráficos en: https://www.stockholmresilience.org/research/planetary-boundaries.html |
Asende, M. (2024). La guerra del Antropoceno: así fue la explosiva votación que decidió no cambiar la época geológica del planeta. El País, 8-3-2024. Disponible en: https://tinyurl.com/28c5h4hk. |
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Crutzen, P. y Stoermer, E. F. (2000). The Anthropocene. Global Change Newsletter, 41, 17-18. |
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Gupta, J. et al. (2023). Earth system justice needed to identify and live within Earth system boundaries. Nature Sustainability, 6, 630-638. Disponible en: https://doi.org/10.1038/s41893-023-01064-1. |
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Hunt, K. (2024). Proposal to mark a new chapter in Earth’s history rejected, scientists say. CNN, 6-3-2024. Disponible en: https://tinyurl.com/3j4ds6zz. |
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Rockström, J. et al. (2009). A safe operating space for humanity. Nature, 461 (24), 472-475. Disponible en: https://doi.org/10.1038/461472a. |
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Rockström, J. et al. (2023). Safe and just Earth system boundaries. Nature, 619, 102-111. Disponible en: https://doi.org/10.1038/s41586-023-06083-8. |
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Zhong, R. (2024). Are we in the «Anthropocene», the Human Age? Nope, Scientists Say. The New York Times, 8-3-2024. Disponible en: https://tinyurl.com/bdh38yju. |