RESUMEN
El mundo ya no puede negar que el planeta está al borde de una catástrofe. Mientras científicos de distintos campos y de todo el mundo debaten las causas, los impactos, los retos y las soluciones de la llegada del Antropoceno, un nuevo tiempo geológico inducido por el ser humano, el campo del derecho no puede quedarse atrás. En este contexto, los derechos de la naturaleza (RoN), una propuesta que busca otorgar personalidad jurídica a la naturaleza y sus elementos (como los ríos), se han constituido en un marco jurídico transnacional emergente que está rápidamente ganando terreno entre los juristas euroamericanos como nueva herramienta para combatir la destrucción del ambiente. Basado en reflexiones derivadas de un trabajo etnográfico de colaboración a largo plazo con comunidades indígenas en el marco de diferentes proyectos de investigación, este artículo pretende desvelar de forma crítica y empírica varias preocupaciones y puntos ciegos sobre el efecto «bola de nieve» de los RoN en todo el mundo. Se discute, en especial, las posiciones que sostienen que esta nueva propuesta legal está arraigada en los estilos de vida y puntos de vista indígenas sobre la naturaleza y el ambiente.
Palabras clave: Derechos de la naturaleza; pueblos indígenas; etnografía; antropología jurídica; ontologías indígenas.
ABSTRACT
The world can no longer deny that the planet is on the brink of catastrophe. While scientists from various fields and around the world debate the causes, impacts, challenges, and solutions to the arrival of the Anthropocene, a new geological era induced by humans, the field of law can not stay behind. Rights of Nature (RoN), which grant legal personality to nature and its elements, such as rivers, constitute an emerging transnational legal framework rapidly gaining ground among Euro-American legal scholars and practitioners as a new tool to combat environmental destruction. Based on reflections derived from long-term collaborative ethnographic work with Indigenous communities through research projects different, this article aims to critically and empirically unveil several interrelated concerns and blind spots at this snowballing moment of RoN worldwide. This includes considerations regarding claims that this new legal proposal is rooted in indigenous lifestyles and perspectives on nature and the environment.
Keywords: Rights of Nature; genous peoples; Indi; ethnography; legal anthropology; Indigenous ontologies.
Qawa Roberto observó con atención y una expresión muy preocupada el mapa que le había presentado. El mapa, elaborado por la Asociación de Comunidades para el Desarrollo y la Defensa de la Tierra y los Recursos Naturales (ACODET), visualizaba el impacto esperado de la presa Xalalá, la segunda más grande en Guatemala, una prioridad nacional según el entonces presidente y exgeneral Otto Pérez Molina, en las comunidades mayas Q’eqchi’ a lo largo del río Chixoy. Le expliqué que los casi cuarent puntos rojos en el mapa representaban comunidades Q’eqchi’ que desaparecerían, mientras que la caprichosa línea azul gruesa representaba el embalse de agua, que tiene casi 60 km de longitud. También mencioné que el entonces gerente de proyecto del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), la institución estatal y promotora de este proyecto de presa hidroeléctrica, dijo sin rodeos en una entrevista: «¡Esta región y su río son el nuevo oro verde y azul!»
«¿Qué piensa de esta nueva amenaza para su región?», le pregunté a Qawa Roberto, sobreviviente del genocidio perpetuado por el Estado de Guatemala contra los pueblos indígenas de dicho país entre las décadas de 1970 y 1980. Suavemente dijo, con ojos que expresaban una gran tristeza:
Deberíamos contactar a los otros guías espirituales en esta región, aquellos que viven cerca del río y organizar un viaje, un viaje para visitar todos los lugares sagrados, incluyendo cuevas y montañas, a lo largo de este río para realizar mayejaks[2] en estos diferentes lugares sagrados. Necesitamos organizarnos para recolectar muchas ofrendas: velas, pom[3], cacao, boj[4]... Todo con el fin de pedirle a la Tzuultaq’a[5] protección contra esta presa. Si no, el gran río sufrirá, las tierras a lo largo del río sufrirán. Este río es una madre, las tierras fértiles el padre, los ríos laterales sus hijos. Necesitamos proteger a esta familia; si no, la vida de esta familia será destruida.
Esta conversación tuvo lugar en 2014 en Nimlaha’kok, una comunidad indígena a casi dos días en coche desde la capital, durante una investigación de consultoría sobre el impacto de esta presa hidroeléctrica sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de esa región, los maya q’eqchi’. El título final del informe de investigación fue: ¿Qué sucederá con nuestro río sagrado y nuestras tierras sagradas? (Viaene, 2015), porque esa fue una de las principales preocupaciones que escuché al preguntar a las numerosas mujeres y hombres ancianos Q’eqchi’ y sobrevivientes de la guerra sobre el proyecto hidroeléctrico en su territorio.
Estos días, el proyecto hidroeléctrico Xalalá ya no ocupa un lugar destacado en la agenda de desarrollo energético de Guatemala debido a un escándalo de corrupción relacionado con un contrato de estudios de viabilidad geológica de cinco millones de dólares, celebrado entre el Instituto Nacional de Electrificación de Guatemala (INDE) y una empresa brasileña, y además por la enorme resistencia de las comunidades indígenas amenazadas por esta represa. Sin embargo, si esta amenaza al río Chixoy y sus comunidades hubiera continuado, es probable que alguna de las organizaciones de derechos humanos de la capital de Guatemala ya hubiera sugerido iniciar un litigio para otorgarle al rio derechos y personalidad jurídica. Es decir, es probable que se hubiera intentado usar el marco emergente de los derechos de la naturaleza (en adelante, RoN) para resolver el conflicto[6]. Este hipotético caso de litigio se sumaría a la nueva moda legal iniciada el 2017, cuando, en un corto espacio de tiempo, Nueva Zelanda, India y Colombia otorgaron personalidad jurídica a ríos en decisiones legales innovadoras[7].
Efectivamente, hay un interés creciente dentro del derecho sobre las posibilidades que la atribución de personalidad jurídica a la naturaleza y sus elementos puede ofrecer para combatir la crisis ambiental que enfrenta el mundo. De hecho, RoN se ha convertido en una expresión de moda en el derecho ambiental y los derechos humanos: en estos días es difícil llevar la cuenta de los innumerables seminarios, webinarios, documentales o cualquier otro foro que se pueda imaginar en los mundos académicos de habla inglesa y española, en los que se trata el tema. Abogados ambientales reconocidos internacionalmente, como el canadiense David Boyd, actual relator especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, han calificado esta nueva tendencia legal como una «revolución legal» (Boyd, 2017). Los académicos del derecho han reconocido que RoN, también llamado derecho centrado en la Tierra (Earth centered law) o jurisprudencia ecológica, es un nuevo orden normativo en construcción o una metanorma global con respecto al estatus legal de la naturaleza (Clark et al., 2018; Kauffman y Martin, 2018).
Este artículo tiene como objetivo abordar múltiples preocupaciones relacionadas con esta nueva moda legal de RoN que se derivan principalmente de mis diferentes proyectos de investigación etnográfica jurídica y del trabajo de incidencia política relacionado con los derechos humanos de los pueblos indígenas en Guatemala, Perú, Ecuador, Colombia y Nepal que he realizado desde 2000[8]. Soy antropóloga jurídica belga-flamenca, investigadora de primera generación[9]. En estos casi veinticinco años de investigación colaborativa con pueblos indígenas, aprendí que como una outsider es imperativo que hablemos sobre nuestras resistencias epistemológicas y el racismo, sobre el impacto y los límites de la modernidad, sobre la colonialidad del poder y la colonialidad de derecho y sobre la existencia del pluriverso. Los diferentes cambios de paradigma que asumí durante estos años están más allá del alcance de este artículo, pero el proceso de comprender los complejos conceptos ontológico-legales maya q’eqchi’ sobre las relaciones humanas-agua-vida me llevó, como antropóloga jurídica blanca y con base principalmente en el Norte Global, a darme cuenta de que «el derecho del mundo real (real-world law) es intrínsecamente plural» (Von Benda-Beckmann y Turner, 2020). También suscribo a los llamados por una academia decolonial, la cual no debería ser violenta, sino buscar la sanación y promover el cuidado (Viaene, Laranjeiro y Tom, 2023).
En este artículo pongo en dialogo a la literatura crítica sobre el emergente marco jurídico de los RoN con narrativas fundamentadas en un trabajo etnográfico colaborativo de largo plazo en diversos proyectos de investigación, entre comunidades indígenas, principalmente con los sobrevivientes Mayas Q’eqchi’ del genocidio guatemalteco y ahora afectados por múltiples proyectos de desarrollo extractivo y de monocultivos a gran escala en sus territorios[10]. A lo largo de los diferentes proyectos de investigación se adoptó una lente del pluralismo jurídico para comprender mejor los subyacentes órdenes legales indígenas multicapa, fluidos y matizados intergeneracionalmente con respecto a las relaciones humanas-agua-vida.
Este artículo busca analizar críticamente no solo los posibles riesgos de recurrir
al conocimiento indígena sobre la naturaleza/ambiente como una de las supuestas bases
filosóficas de RoN, sino también plantear varias preguntas que hasta ahora no han
sido abordadas suficientemente en el ámbito académico jurídico. De hecho, no es la
primera vez en mi carrera académica que he presenciado cómo las teorías y prácticas
jurídicas occidentales dan un giro indígena. Como estudiante de postgrado en Criminología a finales de la década de 1990, aprendí
de mis profesores de Derecho Penal que el entonces emergente cambio de paradigma hacia
la justicia restaurativa, presentado como una alternativa muy necesaria al sistema
de justicia penal punitivo, estaba enraizado en concepciones y normas tradicionales
de justicia y reconciliación de los pueblos indígenas de Nueva Zelanda y Canadá. Durante
mi investigación de doctorado sobre justicia transicional y contextos culturales,
a mediados de la década de 2000, se generó un gran debate en la comunidad académica
y política internacional de derechos humanos y justicia transicional, principalmente
en el continente africano, sobre la utilidad y los peligros de convertir los sistemas
de justicia tradicionales en otra herramienta del conjunto de herramientas de justicia
transicional (
Comienzo el artículo con reflexiones críticas al supuesto concepto-nirvana de los derechos de la naturaleza, una bola de nieve que sigue creciendo. En la segunda sección se analizan tres puntos ciegos, preocupaciones y preguntas interrelacionadas. El artículo concluye con algunas reflexiones finales sobre cómo los académicos del derecho podrían abordar estas múltiples preocupaciones y puntos ciegos.
La propuesta de RoN llama la atención sobre el hecho de que en el centro del derecho
se encuentran las suposiciones entrelazadas de que la naturaleza es «propiedad» (
Existe una llamada creciente a reconocer la importancia de examinar críticamente hasta
qué punto esta suposición dominante sobre la naturaleza en el derecho internacional
ha contribuido a la degradación ambiental que enfrenta el mundo. Se propone, en contraste,
replantear el uso de los derechos humanos y el derecho ambiental para mediar la relación
humano-entorno-recursos-naturaleza ( El término Antropoceno fue acuñado por los científicos Paul Crutzen y Eugene Stoemer
en el año 2000.
En este contexto, el emergente marco legal de los RoN se ha presentado por sus defensores
como un cambio radical, no solo en relación con la comprensión convencional antropocéntrica
del derecho, sino también como una «alternativa al desarrollo» ( Una red internacional de organizaciones e individuos comprometidos con la adopción
e implementación universal de sistemas legales que reconozcan, respeten y hagan cumplir
las RoN. GARN se formó en 2010 en Ecuador y su Comité Ejecutivo está compuesto por
organizaciones jurídico-ambientales con sede en Europa.
el reconocimiento de que nuestros ecosistemas, incluidos árboles, océanos, animales,
montañas, tienen derechos al igual que los seres humanos tienen derechos. Es el reconocimiento
holístico de que toda la vida, todos los ecosistemas en nuestro planeta, están profundamente
entrelazados. En lugar de tratar la naturaleza como propiedad bajo la ley, los derechos
de la naturaleza reconocen que la naturaleza en todas sus formas de vida tiene derecho
a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales GARN, What is Rights of Nature. Disponible en: https://tinyurl.com/225z8zy3.
Ante este contexto, argumento que los derechos de la naturaleza están convirtiéndose
en un «concepto legal nirvana» ( Molle define concepto nirvana como «los conceptos, narrativas y modelos/íconos de nirvana son objetos ideales e
ideológicos que surgen en algún momento para tipificar cierta perspectiva, enfoque
o "solución"» (
Algunos académicos críticos ya han descrito a los derechos de la naturaleza en términos
de una red de políticas transnacionales y una nueva comunidad epistémica que celebra
esta propuesta como una verdad universal pero no occidental (
La construcción de este nuevo orden legal «ocurre simultáneamente a nivel nacional
e internacional, moviéndose en múltiples direcciones» (
Regresando a la comunidad maya q’eqchi’ de Guatemala, amenazada por una gran represa,
es importante reconocer que no cruzó por la mente de Qawa Ricardo decir que el río
tiene derechos al igual que los seres humanos al momento de reflexionar sobre el impacto
de esta presa hidroeléctrica en el río y en casi 220 comunidades indígenas. Sin embargo,
hay muchos defensores de los RoN, principalmente juristas eurooccidentales, que afirman
que la idea de otorgar derechos a la naturaleza está profundamente influenciada por
el pensamiento y las filosofías indígenas sobre la naturaleza ( GARN, What is rights of Nature. Disponible a: https://tinyurl.com/225z8zy3.
Frente al debate sobre el emergente marco legal nirvana de los RoN, propongo incorporar
tres enfoques críticos sobre la ley y el derecho. En primer lugar, la ley es una fuente
de «poder de constitución y legitimación» ( Para una visión general de este tipo de leyes, jurisprudencia y declaraciones a nivel
nacional, regional e internacional, véanse las siguientes base de datos: https://tinyurl.com/4m34ww5x.
En esta sección planteo tres puntos ciegos en los debates actuales sobre los derechos de la naturaleza. En primer lugar, planteo la pregunta de hasta qué punto este giro legal hacia la naturaleza puede deshacer las raíces históricas y coloniales no solo del concepto de naturaleza, sino también de la legalidad colonial de los derechos humanos. El segundo punto ciego se pregunta por las posibles tensiones entre los derechos de la naturaleza y el paquete de instrumentos normativos internacionales que ha reconocido gradualmente los derechos de los pueblos indígenas. Un tercer punto ciego es el relativo a los posibles impactos negativos de la tendencia general a esencializar y codificar visiones y prácticas indígenas de la naturaleza. A pesar de que estos campos del derecho internacional, los derechos humanos y el medio ambiente dialogan cada vez más con epistemologías históricamente marginadas y excluidas, como los conceptos jurídicos indígenas, sostengo que no se dialoga suficientemente con las cuestiones ontológicas que estas pluralidades ponen en primer plano.
El creciente debate sobre los derechos de la naturaleza hace urgente abordar con más
profundidad es el hecho de que «el colonialismo universalizó las nociones europeas
de la naturaleza como una mercancía para la explotación humana» (
Este modelo de desarrollo extractivo continúa en muchos países del Sur Global. Desde
principios de la década de 2000 ha existido un animado debate académico entre académicos
latinoamericanos sobre lo que ahora se conoce comúnmente como «(neo) extractivismo»
(
A su vez, también es importante recordar que la colonización también implicó, según
la académica indígena Māori Tuhiwai Smith, la exclusión, marginación y negación del conocimiento de los pueblos
indígenas. En concreto, el conocimiento «basado en relaciones espirituales con el
universo, con su paisaje y con piedras, rocas, insectos y otras cosas visibles e invisibles»
( Por un análisis crítico sobre la positivización del derecho al subsuelo, los minerales
y el agua como objetos explotables en los marcos jurídicos mineros de America Latina,
véase González-Serrano et al. (
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, frente a la idea de que los RoN son una
alternativa indígena al pensamiento jurídico occidental sobre el ambiente surge la
pregunta de si este marco legal emergente podría considerarse, tal y como muchos académicos
críticos asiáticos, latinoamericanos y africanos han afirmado, una descolonización
de los derechos humanos y del derecho en general (
Sin embargo, a un nivel más profundo surgen muchas preguntas y preocupaciones. Cuando
se trata de voces indígenas, específicamente cuando se hace referencia a su conocimiento
sobre los ríos y se pretende representarlo ante los tribunales, prevalece la misma
pregunta crítica planteada por la filósofa india Gayatri Spivak (
Entonces preguntas importantes, pero incomodas para juristas formados en la tradición euroamericanocéntrica son: ¿en qué medida se puede escuchar realmente el conocimiento sobre el daño a ríos, montañas u otros elementos naturales producido a través del análisis de sueños, ceremonias de fuego, consultas de sitios sagrados, cantos de aves o rituales de ayahuasca durante los procesos judiciales? ¿Cuál es el impacto de las comprensiones indígenas del agua, específicamente de un río como un ser vivo, en la comprensión legal del agua como un agente activo que debe ser protegido de la misma manera que el derecho humano a la vida? Otra pregunta clave, como se discutirá a continuación es: ¿en qué medida los defensores de los RoN han considerado el hecho de que al otorgar derechos a ríos y otros elementos naturales, se les está otorgando también una agencia que podría ir en contra del interés de los seres humanos, entre ellos los pueblos indígenas?
A medida que la bola de nieve del nirvana de los RoN crece rápidamente es importante cuestionarse en qué medida los RoN se están interiorizado positivamente y están siendo rápidamente considerados como una mejor práctica; en qué medida se está haciendo una lectura acrítica sobre el impacto de la colonialidad de las estructuras jurídicas que está tan arraigadas en el derecho internacional y en el campo del derecho en general, y en qué medida podríamos estar ante una consecuencia no deseada en tanto que los RoN podrían convertirse en una nueva herramienta para la dominación de los pueblos indígenas.
En una entrevista personal de 2019, la antigua relatora especial de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Vicky Tauli-Corpuz, expresó su preocupación
de que este nuevo marco legal podría implicar riesgos para garantizar y proteger de
manera efectiva los derechos humanos de los pueblos indígenas, como ha sido el caso
con medidas de conservación que a menudo han violado los derechos de los pueblos indígenas Entrevista realizada por Lieselotte Viaene, 8 de noviembre de 2019, Madrid (España),
en los archivos de la autora.
¿Cómo respetarán y protegerán los defensores de este nuevo marco legal los derechos de los pueblos indígenas para seguir desarrollándose, utilizando sus propias filosofías, cosmologías y visiones del mundo? (…) [Los pueblos indígenas] tienen el derecho a la autodeterminación de sus territorios, tierras y recursos, dado que su efectividad para proteger los ríos radica en gran medida en el régimen que también protegerá su derecho a ser los guardianes o parientes de estas aguas, ríos, bosques. (...) ¿Se equipararán los derechos de la naturaleza con los derechos de los pueblos indígenas?
En las últimas décadas se han desarrollado importantes normas internacionales de derechos humanos en relación con los derechos de los pueblos indígenas, incluidos, entre otros, el derecho a la autodeterminación y a la tierra, el territorio y los recursos naturales. Asimismo, ha surgido un paquete global de derechos de los pueblos indígenas que comprende el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), las recomendaciones del relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el mecanismo de supervisión de la OIT, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) y la jurisprudencia significativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Sin embargo, el continuo fracaso de los Estados para promover y proteger estos derechos
colectivos ha llevado a las comunidades y movimientos indígenas de todo el mundo a
utilizar cada vez más la litigación para impulsar su aplicación efectiva y buscar
soluciones ante la violación de sus derechos individuales y colectivos. El giro de
los pueblos indígenas hacia la legalización, también etiquetado como la judicialización
de sus demandas políticas, ha servido para «amplificar sus voces» (
Planteo que es importante reflexionar sobre el efecto en cadena (snowbolling effect) de los derechos de la naturaleza y reflexionar sobre en qué medida los RoN podrían
competir o, incluso, poner en peligro las demandas políticas y jurídicas indígenas
sobre su territorio y recursos naturales. El paquete global de derechos de los pueblos
indígenas ya ha reconocido su relación especial, colectiva y multidimensional con
sus territorios y recursos naturales; entonces, ¿qué tipos diferentes de beneficios
se esperarán al usar el marco de los RoN en sus batallas legales contra los proyectos
extractivos de desarrollo? Además, en la línea que plantea la exrelatora de la ONU
de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ¿hasta qué punto los RoN pueden contradecir
la autodeterminación indígena, un derecho colectivo clave, y, por tanto, reforzar
el marco jurídico político colonial? Véase también Gilbert (
Colombia ocupa actualmente el tercer lugar en el mundo en el número de decisiones
judiciales que conceden derechos a entidades naturales y ecosistemas específicos,
muchos de ellos ubicados en regiones con una alta población indígena (
Ante esta tensión jurídica, es importante mencionar recientes decisiones judiciales
en Colombia relativas a pueblos indígenas que proponen una postura distinta al reconocimiento
de derechos para ríos y ecosistemas. Como se analiza con más detalle en otra publicación
( Esta Sala tiene entre sus funciones principales priorizar los macrocasos de investigación;
recibir informes, contrastar y cotejar los informes sobre hechos más graves y representativos
relacionados con el conflicto que presenten tanto las víctimas, las organizaciones
sociales y los órganos estatales, como la Fiscalía General de la Nación. A su vez,
recibe las versiones voluntarias individuales y colectivas, convoca a audiencias de
esclarecimiento de la verdad y reconocimiento de responsabilidad y presenta las resoluciones
de conclusiones de estos macrocasos ante el Tribunal para la Paz.
La JEP es uno de los tres mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición (SIVJRNR), creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional
de Colombia y las FARC, siendo el mecanismo por medio del cual se investiga juzga
y sanciona a los integrantes de las extintas guerrillas de la FARC-EP, miembros o
exmiembros de la Fuerza Pública y terceros civiles que se acojan voluntariamente y
que hayan participado en el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de
2016. La JEP inicio su funcionamiento en marzo 2018.
Jurisdicción Especial para la Paz. (2019, 12 de noviembre). Sala de Reconocimiento
de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Caso n.º
2 de 2018. Auto SRVBIT 079: «Acreditar como víctimas en calidad de sujetos colectivos
de derechos al “Katsa Su”, gran territorio Awá y a los 32 Cabildos indígenas Awá,
asociados y representados en la Unidad Indígena del Pueblo Awá —Asociación de Autoridades
Tradicionales Indígenas Awá— UNIPA en el marco del Caso 02»; Jurisdicción Especial
para la Paz. (2023, 1 de febrero). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad
y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 01 de 2023 SRVR. Auto de Determinación
de los Hechos y Conductas dentro del Caso n.º 05, “Situación territorial en la región
del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/caso005; Jurisdicción Especial para la Paz. (2023b, 5 de julio). Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 03 de 2023
SRVR. Auto de determinación de hechos y conductas sobre la extinta guerrilla de las
FARC-EP del Caso 02. Disponible en: https://tinyurl.com/2u22kwyb.
Por medio de este auto se acreditó el Katsa Su, gran territorio Awá, como víctima del conflicto armado, otorgándolela calidad de interviniente
especial dentro del macrocaso 02, que investiga los crímenes cometidos en los territorios
de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Dentro el marco del proyecto ERC RIVERS estamos elaborando
un documental en colaboración con la magistrada Belkis Izquierdo. El teaser está disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=q0EaUXzUUSc
Entrevista online de Lieselotte Viaene, 2020, en archivo de la autora.
Una preocupación final de punto ciego está relacionada con la tendencia entre las redes globales de derechos de la naturaleza a usar expresiones indígenas como «los ríos son las venas de nuestro planeta» y «yo soy el río, el río soy yo», un dicho maorí de Nueva Zelanda, como eslóganes estratégicos para promover marcos legales en todo el mundo. En este momento del efecto dominó internacional de los RoN, es importante señalar algunos riesgos que ya se han identificado en otros contextos relacionados con los pueblos indígenas.
En primer lugar, esta movilización por parte de los defensores de los RoN de cosmologías
indígenas parece fomentar aún más la romantización del «nativo ecológico» (
Una consecuencia intrínsecamente relacionada del giro legal más amplio de las demandas
indígenas es también la codificación de normas y prácticas indígenas, lo cual también
ocurrió en este contexto de los RoN. Esto crea tensiones importantes porque, en general,
las normas y prácticas indígenas se codifican «solo cuando corresponden a códigos
y lenguajes político-legales dominantes» (
Segundo, siento que los debates jurídicos sobre RoN y pueblos indígenas deben ser
nutridos más seriamente de investigaciones etnográficas de diferentes lugares del
mundo, dado que existe «una intrínseca incoherencia del indigenismo» ( Earth Law Center: https://tinyurl.com/5fzrtnwb.
Otros estudios etnográficos (
Estas preocupaciones descritas nos llevan de nuevo a las reflexiones de Qawa Ricardo
sobre el impacto del mapa de la represa hidroeléctrica Xalalá. Según él y muchos otros
pueblos indígenas, el río Chixoy es un ser vivo que puede enojarse e irritarse. Los
ríos tienen agencia, al igual que las colinas, cuevas, agua, casas, plantas y animales
(
Las mujeres ancianas Q’eqchi’ comentaron que en el pasado estaban más en comunicación con el agua: «Solíamos saludar al agua todos los días cuando íbamos a la montaña a recogerla [...] estábamos en comunicación con el agua, con las estrellas». Solían realizar el mayej, la ceremonia para pedir permiso. Como explicó una anciana: «Pagábamos (tojok) con pom (incienso) y velas al agua, para tener permiso de usarla». Según Qana Elvira, «el río tiene un corazón; vive, tiene venas. Mis abuelos solían decir, las venas son como los arroyos que salen de los grandes ríos. El agua es el sudor de la Tierra. Realmente tiene un corazón. Si no lo tuviera, no estaría viva». En general, las mujeres mayores lamentaban el efecto de los cambios: «Ahora el agua llega a las casas por tuberías, así que ya no saludamos al agua». Además, «los jóvenes no conocen los sitios sagrados del río, así que no piden permiso y violan la vida del río (xmux’bal yuam nimla ha)». Para Qawa Flavio, una lógica clara subyace a la actual escasez de agua: «El agua se retira debido a la deforestación. Estamos matando el agua nosotros mismos». La contaminación y la negligencia dañan el agua: «Por eso el agua se enfada; por eso el arroyo de la comunidad se ha secado». Como ser vivo, «el agua nos envía esta señal de que no está contenta, de que está triste».
Mientras durante mi investigación a mediados de la década de 2000 en esa misma región,
los ancianos atribuyeron las cosechas fallidas de maíz y las aves de corral no saludables
a lo largo de los años al q’oqonk, que podría describirse como la «lógica interna del cosmos» (
Al reflexionar sobre el hecho de que los jóvenes no mencionan la agencia del agua en los talleres de 2017, los ancianos reconocieron un problema con la transmisión intergeneracional de sus conocimientos:
Todos somos culpables. No les decimos a los niños cómo cuidar el agua sagrada... Estas ideas son difíciles de hablar y entender; los jóvenes no nos creen. ¿Por qué los niños deberían saludar al agua si viene de una tubería? Cuando éramos jóvenes, teníamos que ir a la colina a buscar agua; era una ley saludar al agua. Ahora los jóvenes no respetan esas ideas; no quieren escuchar... Se burlan de nosotros, todo ha cambiado.
Como explicó un anciano Q’eqchi’, «cuando vas a un lugar sagrado, no vas a hacer un desorden, a ensuciarlo. Tienes que ir allí pidiendo permiso, respetándolo como si fuera una persona». Sin embargo, también se reconocen causas externas: «Ahora están cortando las venas de la Tierra debido a la construcción de las plantas hidroeléctricas». Don Zacarías nos dijo: «Si cortan el río, se secará. Es como si la sangre en tu cuerpo se secara; es similar a lo que sucede con el agua».
En suma, mi trabajo etnográfico colaborativo con los maya q’eqchi’ sobre violaciones
a los derechos humanos durante el genocidio y la nueva violencia de las industrias
extractivas en su territorio en el marco de diferentes proyectos de investigación
no respalda la idea circulante a nivel global de que los derechos de la naturaleza
tienen raíces indígenas. De hecho, la reacción de qawa Roberto resuena fuertemente
con la forma en que los activistas indígenas comenzaron a autodenominarse durante
las protestas contra el oleoducto Dakota Access en la reserva india Standing Rock
en los Estados Unidos en 2016, es decir, como «protectores del agua» (
Como he argumentado en otra publicación (
Una pregunta apremiante final con respecto al giro legal hacia la naturaleza en conflictos
de agua en territorios indígenas es si este emergente marco legal transnacional de
los derechos de la naturaleza es la herramienta legal más apropiada para abordar la
catástrofe del Antropoceno. ¿Aceptarán estos defensores de los derechos de la naturaleza
que, además de derechos, los ríos también pueden tener obligaciones? ¿Cómo manejarán
estos defensores de los derechos de la naturaleza a los ríos enojados y tristes y
a otros cuerpos de agua que causan sequías, malas cosechas y muertes? ¿O debería el
giro legal ir hacia la protección del derecho a la vida, como se consagra en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
Según las ontologías indígenas de los maya q’eqchi’, este podría ser un argumento
legal válido, ya que un embalse en el río Chixoy implicaría xmux’bal yuam li nim ha, lo que significa la profanación y violación de la vida del río. O, en palabras de
un abogado maya, «debemos repensar los derechos humanos desde sus orígenes: agua,
fuego, tierra, nuestros elementos. Si estos no existen, nosotros no existimos. Debemos
repensar el derecho a la vida utilizando todos los elementos» (
El mundo ya no puede negar que el planeta está al borde de una catástrofe del Antropoceno. Mientras científicos de diferentes campos y de todo el mundo discuten las causas, impactos, desafíos y soluciones para la llegada de este nuevo tiempo geológico inducido por el ser humano, el campo del derecho no puede quedarse atrás. Este artículo ha intentado demostrar cómo otorgar personalidad jurídica a los ríos y a la naturaleza en general —lo que significa que dichos cuerpos de agua son considerados entidades vivas en un tribunal— está ganando rápidamente atracción internacional entre los académicos del derecho como una nueva herramienta para combatir la destrucción ambiental. He argumentado que los derechos de la naturaleza no solo son un marco legal transnacional emergente, sino que deben percibirse como una propuesta legal internacional que aporta múltiples e interrelacionadas preguntas filosóficas y prácticas, así como preocupaciones y riesgos al ámbito legal internacional.
Basado en reflexiones críticas derivadas de diferentes proyectos de investigación antropológica jurídica en colaboración con pueblos indígenas de América Latina, este artículo destaca varias preocupaciones interrelacionadas y puntos ciegos en este momento del efecto bola de nieve de los RoN alrededor del mundo, relacionados con afirmaciones retóricas de que los RoN tienen raíces en los estilos de vida y perspectivas indígenas sobre la naturaleza y el medio ambiente. En este momento en que los RoN se están expandiendo alrededor del mundo, es un momento propicio para que los académicos del derecho formados en el ámbito euroamericano se involucren en la reflexión crítica de la producción y práctica normativa internacional de los RoN para enfatizar qué problemas críticos se han pasado por alto o están ausentes hasta ahora, como dar por sentado que las comunidades indígenas lideran estas demandas de otorgar derechos a la naturaleza. Ante esto es imprescindible que el mundo jurídico reconozca no solo de las limitaciones conceptuales del paradigma dominante de derechos humanos eurocéntrico occidental antropocéntrico a la luz de la realidad antropogénico, sino también de la condición ontológica del derecho.
[1] |
Una primera versión de este texto fue presentada en la sesión presidencial «Antropoceno y derecho en Asia» de la conferencia anual de la Asian Law and Society Association (diciembre de 2019, Osaka, Japón) y en el seminario Human Rights and the More-than-Human: Legal Anthropological Dialogues en la Facultad de Derecho de la Universidad Queen's de Belfast, Centro de Derechos Humanos (19 de noviembre de 2020). Este texto es una versión ampliamente modificada, actualizada y traducida de Viaene (2022). La escritura de este manuscrito ha sido posible gracias al ERC Starting Grant (2019-2025) «RIVERS-Water/human rights beyond the human? Indigenous water ontologies, plurilegal encounters and interlegal translation», (Grant Agreement 804003), under the European Union’s Horizon 2020 research and innovation program y Marie Curie Individual Fellowship (2016-2018) «GROUNDHR-Challenges of Grounding Universal Human Rights, Indigenous Epistemologies of Human Rights and Intercultural Dialogue in Consultation Processes on Natural Resource Exploitation» (xGrant Agreement 708096). La traducción y publicación de este artículo ha sido realizada en el marco del proyecto «Ecoprudencia. Revisión de los fundamentos antropocéntricos de la teoría jurídica contemporánea ante la transición ecológica» (TED2021-132334B-I00), dirigido por José María Sauca e Isabel Wences y financiado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación) y por la Unión Europea (NextGenerationEU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
[2] |
Un ritual de ofrenda-sacrificio de fuego. |
[3] |
Una resina con un fuerte aroma sagrado. |
[4] |
Una bebida tradicional de caña fermentada. |
[5] |
Su traducción literal es «Montaña-Valle». |
[6] |
Derechos de la naturaleza. Se cita por su referencia en Rights of Nature (RoN). |
[7] |
El Parlamento de Nueva Zelanda declaró mediante el Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017 the Whanganui River in Aotearoa ser una persona jurídica en marzo 2017. En el mismo mes, una alta Corte de Uttarakhand (India) declaró en el caso Mohd Salim v. State of Uttarakhand and Others (20 de narzo de 2017) que el río Ganga y su afluente principal, el Yamuna, debían concedérseles el estatus de entidades humanas vivas, mientras la Corte Constitucional de Colombia publicó en mayo 2017 la sentencia T-622/16, que reconoció al río Atrato personalidad jurídica. Tanto la sentencia de la India como la de Colombia citan el precedente jurídico de Nueva Zelanda. |
[8] |
Mi línea de investigación inicial de investigación se centró en el papel de los contextos culturales en los procesos de justicia transicional. Esta línea de trabajo dio lugar a una tesis de maestría en Antropología (2002), y más tarde a un doctorado en Derecho (2011). He realizado casi dos años de trabajo de campo etnográfico multisituado en Guatemala, entre sobrevivientes indígenas del conflicto armado interno (1960-1996), trabajando tanto con víctimas como con victimarios. Como human rights practitioner, trabajé, entre ellos, como oficial de Derechos Humanos para la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) (2010-2013) en Ecuador. En este cargo, fui responsable de las áreas de derechos indígenas y afrodescendientes y justicia transicional. Desde 2016, en el marco de dos proyectos de investigación europeas de excelencia, GROUNDHR, financiado por una beca Marie Curie Individual Fellowship (2016-2018), y RIVERS, financiado por el Consejo Europeo de Investigación, ERC? he interconectado el campo de derechos humanos y procesos de justicia transicional en países postconflicto, como Guatemala, Colombia y Nepal, con los debates sobre los proyectos de desarrollo extractivos —como minería e hidroeléctricas— y el litigio estratégico antes de las altas cortes. Dentro el marco del proyecto RIVERS, también he trabajado sobre la producción de normas contrahegemónicas dentro del sistema de las Naciones Unidas y el rol de diplomáticos indígenas. |
[9] |
Ser investigadora de primera generación (first generation) significa que eres la primera persona en tu familia que embarca estudios universitarios. En mi caso, yo nací en una familia de principalmente de trabajadores y de obreros, y hasta hoy en día soy la única persona con un PhD en la familia. |
[10] |
Como he descrito en la nota 7, el primer proyecto de investigación etnográfica con
sobrevivientes indígenas Maya Q’eqchi’ del genocidio en Guatemala se llevó a cabo
en 2002 en el marco de mi tesis de maestría. Este primer acercamiento a las realidades
Maya Q’eqchi’ consistió en un trabajo de campo de seis semanas en la región de Cobán,
que incluyó entrevistas individuales, reuniones con ONG claves, participación en ceremonias
indígenas de sanación y una semana de visita a comunidades muy remotas en las que
participé en reuniones colectivas y ceremonias tradicionales. Mientras en 2006 y 2010,
Enel marco de mi investigación doctoral realicé casi dos años de trabajo etnográfico
multisituado desde un enfoque antropológico-jurídico en la municipalidad de Cobán,
sita en el departamento de Alta Verapaz, Guatemala. Se realizó la investigación en
comunidades indígenas ubicadas en tres microrregiones —Nimlasachal, Nimlaha’kok, Salacuim—,
y también en varias comunidades que pertenecen al casco urbano de Cobán, que fueron
las regiones más afectadas del municipio durante la violencia contrainsurgente de
los años 1980-1982. Durante este periodo se realizó un estudio etnolingüístico y
talleres etnolinguisticos, observación participante durante ceremonias de sanación
y conmemoración de las víctimas del conflicto armado, grupos focales semiestructurados
con enfoque intercultural con viudas, ancianos, expatrulleros, entrevistas individuales
formales e informales ( |
[11] |
El término Antropoceno fue acuñado por los científicos Paul Crutzen y Eugene Stoemer en el año 2000. |
[12] |
Una red internacional de organizaciones e individuos comprometidos con la adopción e implementación universal de sistemas legales que reconozcan, respeten y hagan cumplir las RoN. GARN se formó en 2010 en Ecuador y su Comité Ejecutivo está compuesto por organizaciones jurídico-ambientales con sede en Europa. |
[13] |
GARN, What is Rights of Nature. Disponible en: https://tinyurl.com/225z8zy3. |
[14] |
Molle define concepto nirvana como «los conceptos, narrativas y modelos/íconos de nirvana son objetos ideales e
ideológicos que surgen en algún momento para tipificar cierta perspectiva, enfoque
o "solución"» ( |
[15] |
GARN, What is rights of Nature. Disponible a: https://tinyurl.com/225z8zy3. |
[16] |
Para una visión general de este tipo de leyes, jurisprudencia y declaraciones a nivel nacional, regional e internacional, véanse las siguientes base de datos: https://tinyurl.com/4m34ww5x. |
[17] |
Quijano ( |
[18] |
Por un análisis crítico sobre la positivización del derecho al subsuelo, los minerales
y el agua como objetos explotables en los marcos jurídicos mineros de America Latina,
véase González-Serrano et al. ( |
[19] |
Entrevista realizada por Lieselotte Viaene, 8 de noviembre de 2019, Madrid (España), en los archivos de la autora. |
[20] |
Véase también Gilbert ( |
[21] |
Esta Sala tiene entre sus funciones principales priorizar los macrocasos de investigación; recibir informes, contrastar y cotejar los informes sobre hechos más graves y representativos relacionados con el conflicto que presenten tanto las víctimas, las organizaciones sociales y los órganos estatales, como la Fiscalía General de la Nación. A su vez, recibe las versiones voluntarias individuales y colectivas, convoca a audiencias de esclarecimiento de la verdad y reconocimiento de responsabilidad y presenta las resoluciones de conclusiones de estos macrocasos ante el Tribunal para la Paz. |
[22] |
La JEP es uno de los tres mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC, siendo el mecanismo por medio del cual se investiga juzga y sanciona a los integrantes de las extintas guerrillas de la FARC-EP, miembros o exmiembros de la Fuerza Pública y terceros civiles que se acojan voluntariamente y que hayan participado en el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de 2016. La JEP inicio su funcionamiento en marzo 2018. |
[23] |
Jurisdicción Especial para la Paz. (2019, 12 de noviembre). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Caso n.º 2 de 2018. Auto SRVBIT 079: «Acreditar como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos al “Katsa Su”, gran territorio Awá y a los 32 Cabildos indígenas Awá, asociados y representados en la Unidad Indígena del Pueblo Awá —Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá— UNIPA en el marco del Caso 02»; Jurisdicción Especial para la Paz. (2023, 1 de febrero). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 01 de 2023 SRVR. Auto de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del Caso n.º 05, “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/caso005; Jurisdicción Especial para la Paz. (2023b, 5 de julio). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 03 de 2023 SRVR. Auto de determinación de hechos y conductas sobre la extinta guerrilla de las FARC-EP del Caso 02. Disponible en: https://tinyurl.com/2u22kwyb. |
[24] |
Por medio de este auto se acreditó el Katsa Su, gran territorio Awá, como víctima del conflicto armado, otorgándolela calidad de interviniente especial dentro del macrocaso 02, que investiga los crímenes cometidos en los territorios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Dentro el marco del proyecto ERC RIVERS estamos elaborando un documental en colaboración con la magistrada Belkis Izquierdo. El teaser está disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=q0EaUXzUUSc |
[25] |
Entrevista online de Lieselotte Viaene, 2020, en archivo de la autora. |
[26] |
United Nations Human Rights Council ( |
[27] |
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