En Historia e historiografía constitucionales, el profesor Joaquín Varela —como editor y coautor— ha reunido seis trabajos (dos ensayos y cuatro entrevistas) en torno al objeto y al método de la Historia Constitucional como disciplina científica.
No existía hasta ahora —en lengua española— ninguna obra en la que se examinara de una forma tan extensa y detallada, el objeto, las fuentes y el método que caracterizan a la Historia Constitucional y permiten distinguirla de otros saberes afines. Por otro lado, resulta sumamente original la forma de hacerlo, esto es, a través de una serie de entrevistas a grandes maestros europeos que desde diferentes saberes —el Derecho, la Historia, la Filosofía Política o la Ciencia Política— han dedicado una parte importante de sus esfuerzos al estudio y la investigación de la Historia Constitucional.
La obra se inicia con un ensayo de Joaquín Varela titulado «La Historia constitucional: algunas reflexiones metodológicas». El punto de partida del autor es la comprensión de la Historia constitucional como «una disciplina histórica muy especializada ( ) que se ocupa de la génesis y desarrollo de la Constitución del Estado liberal y liberal-democrático, con independencia de la forma que adopte esa Constitución y de su posición en el ordenamiento jurídico, aunque tanto esa forma como esa posición sean muy relevantes para la Historia constitucional». De esta forma, Varela delimita espacial y temporalmente el objeto de estudio de la disciplina que nos ocupa. La Historia constitucional se identifica con la historia del constitucionalismo como fenómeno histórico destinado a limitar el poder del Estado al servicio de la libertad, y cuyo nacimiento puede datarse en la Inglaterra del siglo xvii.
Con esas premisas el autor expone las diversas perspectivas existentes sobre la Historia constitucional: por un lado, la normativa-institucional que se ocupa de estudiar las normas que, en el pasado, regularon las bases del Estado liberal y sus instituciones; y, por otro, la doctrinal, centrada en el estudio de la reflexión intelectual que permitió alumbrar el Estado liberal. Cada una de esas perspectivas conducirá a los diversos cultivadores a ocuparse de distintas fuentes. Los primeros habrán de examinar documentos constitucionales, reglamentos parlamentarios, leyes electorales, convenciones constitucionales; los segundos, diarios de sesiones, opúsculos destinados a la acción política, artículos y publicaciones científicas. En relación con esta doble perspectiva, el profesor Varela advierte que «aunque resulte inevitable que el historiador del constitucionalismo centre su atención en una de estas dos ( ), lo deseable es que conjugue ambas». Y no solo eso «sino que además debe conectar las normas, las instituciones y las doctrinas constitucionales con la sociedad en que se insertan».
Desde esta óptica, Varela subraya igualmente cómo el historiador del constitucionalismo a la hora de estudiar las instituciones «debe esforzarse por advertir sus transformaciones por encima de su aparente quietud». La Historia constitucional debe poner de relieve los cambios experimentados en normas e instituciones acaecidos muchas veces de modo no formal, es decir mediante «mutaciones constitucionales». Por lo que se refiere al examen de las doctrinas constitucionales, el historiador debe prestar una atención especial a los distintos conceptos políticos y jurídicos que puedan formularse. En relación con esto último Varela advierte de los dos grandes peligros que el cultivador de la Historia Constitucional debe conjurar: el presentismo y el adanismo. El primero consiste en interpretar esos conceptos desde los parámetros propios del momento en que el historiador constitucional lleva a cabo su tarea, en vez de hacerlo desde el marco conceptual en que aquellos surgieron. En él incurren numerosos constitucionalistas. Varela pone como ejemplo a uno de los más insignes juristas franceses del siglo pasado, R. Carré de Malberg. En su formidable Teoría General del Estado atribuye a la doctrina constitucional de la Revolución Francesa la distinción entre soberanía nacional y soberanía popular, cuando lo cierto es que los autores de la Revolución —empezando por Sieyès— utilizaron siempre indistintamente ambos conceptos.
Varela destaca la importancia que para una correcta comprensión de la Historia constitucional alejada de cualquier tentación presentista revisten las enseñanzas de los autores del Diccionario de conceptos históricos básicos en lengua alemana, O. Brunner, R. Koselleck y W. Conze, por un lado, y los planteamientos de los integrantes de la Escuela de Cambridge, Q. Skinner y J. G. A. Pocock, tendentes a comprender mejor el sentido original de los textos del pasado, haciendo hincapié no tanto en la doctrina en sí cuanto en el cómo y el para qué de la misma (método intencionalista).
Ahora bien, Varela rechaza contundentemente que se pueda echar por la borda «los conceptos elaborados por la propia Historia constitucional a partir de un proceso racionalizador de su objeto de estudio». Cuando la Historia constitucional renuncia a formular sus propios conceptos o categorías analíticas, incurre en un adanismo tan peligroso como el presentismo. Como antídoto frente al adanismo, Varela defiende que «el historiador del constitucionalismo, sea cual sea su procedencia académica, (tenga) una sólida formación en Teoría de la Constitución».
Este interesante ensayo sirve de presentación del núcleo central de la obra constituido por cuatro entrevistas a grandes maestros europeos de la Historia Constitucional: los profesores E.W. Böckenforde, M. Troper, Maurice J. C. Vile y M. Fioravanti. Las preguntas que les formula el profesor Varela a todos ellos contienen reflexiones propias del entrevistador y muchas de ellas tienen por objeto conocer el punto de vista del entrevistado sobre la cuestión planteada. Las preguntas son tan interesantes como las respuestas.
Las entrevistas se estructuran en cuatro apartados. Tras una breve exposición de la obra de cada uno de los maestros entrevistados, Varela dialoga con ellos sobre los motivos que les condujeron a ocuparse de determinados temas, sobre sus principales conclusiones, y sobre sus proyectos de investigación en curso. A continuación se les pregunta por el desarrollo y situación de la historiografía del país al que pertenecen, para examinar, en el tercer bloque de las entrevistas, cuestiones metodológicas concretas de la disciplina. La cuarta y última parte de las entrevistas versa sobre el futuro de la Historia Constitucional en Europa y el reto de construir una Historia Constitucional europea. De esta forma, a través de los maestros entrevistados, se ofrece al lector una amplia panorámica sobre el estado en que se encuentra la Historia Constitucional en Europa, sus avances y sus dificultades.
El profesor Varela subraya que la atención prestada por los maestros entrevistados a la Historia Constitucional dista mucho de ser frecuente y merece por ello un reconocimiento. De hecho, la Historia Constitucional no es una disciplina científica autónoma en ninguno de los países examinados (Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Italia y España). Frente a la opinión de Varela de que no se puede achacar al normativismo kelseniano una influencia negativa en el desarrollo de los estudios de Historia Constitucional en Alemania en particular y en Europa en general, el profesor Bockenforde sostiene la tesis contraria puesto que dicho normativismo conduce «a que la Historia Constitucional carezca de relevancia»: «Kelsen acepta que se pueda hacer Historia Constitucional, que sea interesante, pero no cree que tenga trascendencia para la dogmática jurídica». En este sentido, la reflexión del insigne jurista germano creo que reviste un extraordinario interés por ser perfectamente extrapolable a nuestro país. En España es evidente que la Historia Constitucional ha dejado de ser una parte esencial del Derecho Constitucional. Se trata de una mutilación de graves consecuencias. Y ello porque, como subraya Bockenforde, «la Historia constitucional es una condición necesaria para la plena comprensión del vigente Derecho Constitucional. No se puede desvincular este de sus presupuestos y condiciones históricas, a no ser que se quiera crear una forma ilusoria de Derecho constitucional. De ahí que también sea parte de este último».
El profesor Troper, por el contrario, considera que los rasgos esenciales del positivismo (evitar los juicios de valor) son aplicables al método científico propio de la Historia Constitucional. Se pone así de manifiesto que la relación entre el positivismo jurídico y la Historia Constitucional sigue siendo una cuestión abierta. Ahora bien, Troper coincide con todos en que la Historia Constitucional forma parte —también— del Derecho Público: «Ningún profesor de Derecho Administrativo francés puede dar clases de organización de la justicia administrativa sin remontarse a las ideas de los constituyentes del 89 sobre la naturaleza de la función jurisdiccional».
El profesor Vile subraya, con lucidez, la importancia de elementos políticos —no jurídicos— para la correcta comprensión de un sistema constitucional. Y desde esa óptica, la Historia constitucional es un instrumento indispensable para el conocimento de esos elementos. Esto es algo que se pone de relieve en sus estudios sobre el sistema político norteamericano.
La cuarta y última entrevista de la obra es la realizada al profesor Maurizio Fioravanti, algunas de cuyas principales obras han sido traducidas al castellano y publicadas también por la Editorial Trotta. Fioravanti comienza recordando el magisterio que sobre él ejerció Paolo Grossi, fundador del Centro de Estudios de Historia y Teoría del Derecho de la Universidad de Florencia, que, entre otras cosas, es editor de los prestigiosos Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno. También se refiere a la influencia ejercida por Nicola Matteucci, y concretamente su clásica monografía sobre la revolución americana, en la que contrapone esta a la de 1793 (no a la de 1789, como había hecho Burke). Por lo que se refiere a sus proyectos de futuro, Fioravanti responde que «el tema que más (le) apasiona es el de la jurisdicción como modo de concreción de las normas constitucionales de principio». Es un dato muy significativo. En este sentido, el profesor florentino añade: «es un problema basilar para las actuales democracias constitucionales, y creo que se trata de un problema que presenta una dimensión histórica notable».
Fioravanti describe a la Historia Constitucional como «un triángulo con estos tres lados: la Historia del Derecho, el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas, dentro de las que se incardinan la Historia de las instituciones y las doctrinas, así como la propia Filosofía política». El diálogo entre todas estas disciplinas es fundamental, hasta el punto de que «la Historia Constitucional no puede ser pensada fuera de este diálogo».
Hablando del desarrollo de la historiografía constitucional italiana, Fioravanti menciona nuevamente la importancia de Matteucci (y de su obra Organización del poder y libertad, también traducida al castellano y editada por Trotta). El autor se lamenta de que el mensaje de Matteucci fuera durante mucho tiempo desatendido. Se refiere a la advertencia sobre las posibles derivas totalitarias ínsitas en la asunción de un punto de vista rígidamente positivista, reductor del derecho a la ley del Estado. A este positivismo rígido Matteucci opuso el constitucionalismo fundado sobre la idea y la práctica de la supremacía de la Constitución. Todas estas consideraciones explican el interés de Fioravanti por abordar el tema de la jurisdicción y concretamente su papel en la realización de la Constitución.
Especial atención merece la observación de Fioravanti de que «el Derecho Público Moderno, antes de ser estudiado como un complejo de normas jurídicas más o menos ordenadas sistemáticamente, debe ser entendido como producto de la historia». Esto es válido para el Derecho en general, pero reviste una singular relevancia en el caso de las Constituciones del siglo xx, que han introducido un nuevo tipo de normas, las normas fundamentales de principio. Concretamente se refiere a las surgidas en el ámbito de los derechos fundamentales, y destaca que dada su naturaleza «deben ser interpretadas con un criterio particular, antes que nada, precisamente en el plano histórico- cultural». Fácilmente se comprende que, con estas premisas, Fioravanti defienda —en un planteamiento que compartimos— que la Historia Constitucional no es una mera introducción al Derecho Constitucional vigente, como exposición de sus precedentes, sino «parte integrante de la interpretación constitucional, esto es, del trabajo que los juristas realizan a través de la doctrina y la jurisprudencia para dotar de significado a las normas de la Constitución».
La mayor parte de los entrevistados subrayan la necesidad de elaborar una Historia Constitucional europea como condición para el desarrollo de «un sentimiento conjunto de ser nosotros» (Bockenforde). Para Troper, en coherencia con sus planteamientos metodológicos, por el contrario, la pretensión de elaborar una Historia Constitucional europea es «una ideología más que una empresa científica».
El libro concluye con un estudio de I. Fernández Sarasola sobre los orígenes, desarrollo y situación actual de la historiografía constitucional española. Se trata del ensayo más detallado y exhaustivo de todos los que se han dedicado a esta cuestión hasta el momento. Fernández Sarasola expone cómo el Derecho Constitucional en España ha abandonado a la Historia Constitucional: «la Constitución de 1978 ( ) supuso, en el caso del Derecho Constitucional, una sentencia de muerte para su interés por la historia». El autor critica por ello, con razón, el «presentismo», como «lógica consecuencia del pragmatismo que hoy tiñe el Derecho Constitucional» y que determina que «si se vuelve la mirada al pasado, es solo para tratar de hallar en él un precedente de instituciones actuales». En ese contexto de abandono general, merecen destacarse los esfuerzos de aquellos constitucionalistas que no sólo no han relegado la Historia Constitucional sino que la han cultivado con encomiable rigor y fecundos resultados. El autor recuerda, con toda justicia, las trayectorias de Joaquín Varela y de Roberto Blanco, a quienes debemos contribuciones de gran valor a la disciplina que nos ocupa.
En otros ámbitos, el autor destaca también la importancia que reviste para el avance de la Historia Constitucional el proyecto internacional «Historia conceptual, constitucionalismo y modernidad en el mundo iberoamericano, lenguajes y conceptos político-jurídico fundamentales», dirigido por el catedrático de la Universidad del País Vasco, Javier Fernández Sebastián. El proyecto se enmarca en el campo de la Historia de los conceptos: «un proyecto que, más allá de los numerosos seminarios y congresos celebrados, y de las publicaciones individuales de los miembros del grupo científico, se ha materializado en diversas obras colectivas que sin duda resultan imprescindibles para la Historia Constitucional».
Finalmente, y tras pasar revista a los logros y avances de la Historia Constitucional en España, Fernández Sarasola apunta, como principal carencia, «la ausencia de un Tratado de Historia Constitucional española actualizado y a la altura del presente momento de vigor de la disciplina».
En definitiva, la obra que comentamos ofrece una atractiva panorámica de los orígenes, desarrollo y perspectivas de futuro de la Historia Constitucional. Lo hace de forma ágil y amena a través de una serie de entrevistas en las que el profesor Varela dialoga con grandes maestros que han cultivado esta disciplina. Resulta, por ello, de lectura obligada para todos aquellos que desde la Historia, el Derecho o la Ciencia Política están interesados en la Historia Constitucional.