RESUMEN
Este artículo reflexiona sobre algunos de los elementos del Estado democrático que han experimentado o están experimentando transformaciones, debidas al impacto de Internet. Son cuatro los elementos fundamentales sobre los que se detiene: 1) la institución parlamentaria y la democracia representativa, 2) el derecho de participación en los asuntos públicos, 3) la conformación de la opinión pública y 4) la libertad de información y, en relación con ella, los derechos recogidos en el artículo 18.1. de la Constitución española. Todo ello se lleva a cabo queriendo plantear una reflexión general, sin conclusiones cerradas, y presentando un repaso a la bibliografía acerca de los distintos temas.
Palabras clave: Internet; Estado Democrático; Parlamento; democracia representativa; derecho de participación en los asuntos públicos; opinión pública; derecho a la información;
ABSTRACT
This article reflects on some of the elements of the Spanish democratic State that have undergone or are undergoing transformations, due to the impact of the Internet. There are four fundamental elements: 1) the Parliament and representative democracy; 2) the right of participation in public affairs; 3) the formation of public opinion; and 4) the freedom of information and the rights of Article 18.1 of the Spanish Constitution. This essay aims to set out a debate and present a review of the literature, but without drawing any conclusions.
Keywords: Internet; Democratic State; Parliament; Representative Democracy; Right of Participation in Public Affairs; Public Opinion; Right to Information;
SUMARIO
«Internet es el tejido de nuestras vidas. Si la tecnología de la información es el
equivalente histórico de lo que supuso la electricidad en la era industrial, en nuestra
era podríamos comparar a Internet con la red eléctrica y el motor eléctrico, dada
su capacidad para distribuir el poder de la información por todos los ámbitos de la
actividad humana. […] Del mismo modo que la difusión de la imprenta en Occidente dio
lugar a lo que McLuhan denominó la Galaxia Gutenberg, hemos entrado ahora en un nuevo
mundo de la comunicación: la Galaxia Internet» (Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad. Barcelona: Areté. Disponible en:
Partiendo de estas premisas, este artículo pretende detenerse en la valoración de
cómo la presencia de Internet influye en el Estado democrático previamente existente
(Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Margetts, H. (2013). Internet and Democracy. En W. H. Dutton (ed.). The Oxford Handbook of Internet Studies (pp. 421-437). Oxford: Oxford University Press.Margetts, 2013; Cotarelo, R. y Olmeda, J. A. (eds.) (2014). La democracia del siglo
A presentar algunos de esos cambios es a lo que aspiran estas líneas, queriendo plantear un debate general y sin buscar conclusiones definitivas, sino tan solo distintas vías para la reflexión; por tal motivo, este trabajo carecerá del habitual apartado final de conclusiones, y se dará por satisfecho si sirve para ofrecer, siquiera mínimamente, ciertas ideas que requieran un posterior y sosegado análisis. Todo ello se realizará llevando a cabo, con motivo de la exposición, un repaso a la bibliografía existente acerca de los distintos temas tratados.
Una de las realidades que, con la aparición y extensión de Internet, mayores cambios se creyó en un primer momento que iba a experimentar es la del modelo parlamentario y de democracia representativa. En mi opinión, no obstante, debemos analizar este impacto con ciertas cautelas.
Aquellos que consideraban que la profundidad de las transformaciones iba a ser de un calado mayor llegaban incluso a expedir el certificado de defunción del parlamentarismo y la representación política. Situados en una defensa radical de la democracia directa, la aparición de Internet suponía la consecuente desaparición de la que siempre se había presentado como la principal razón que imposibilitaba la existencia de modelos de decisión política basados en el directismo. Me refiero, más allá de otros argumentos que en ocasiones también se aducían, al tamaño de las sociedades actuales y a la imposibilidad de que todos los miembros de esas sociedades se reunieran en un mismo espacio físico a deliberar y a adoptar las decisiones políticas. Con Internet como tejido de nuestras vidas, recordando otra vez las palabras de Castells, esa imposibilidad desaparecía. Y, si bien la reunión física seguía presentándose como inviable, la reunión virtual era ahora perfectamente posible. Con ello, la necesidad de los representantes concebidos como elementos necesarios para hacer presente lo que está ausente desaparecía.
Pero aquello que es factible técnicamente no tiene por qué ser siempre deseable política y democráticamente. Así, desde la defensa de la democracia representativa, se ha hecho necesario abandonar algunos cómodos lugares comunes y rearmar el discurso, así como reconocer los aspectos deficientes del modelo, con vistas a su mejora. Precisamente porque la democracia directa es hoy una posibilidad cierta, de lo que se ha tratado ha sido de analizar si la representación merece ser todavía conservada y defendida desde posiciones democráticas (Vargas-Machuca Ortega, R. (2008). Representación. En A. Arteta Aísa (ed.). El saber del ciudadano. Las nociones capitales de la democracia (pp. 145-177). Madrid: Alianza.Vargas-Machuca Ortega, 2008; Cebrián Zazurca, E. (2013). Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.Cebrián Zazurca, 2013). Y es que en el modelo parlamentario siguen estando presentes sus notas características, como son su raíz deliberativa, su función de control político o su capacidad de respeto a las minorías y de expresión del pluralismo, que lo siguen diferenciando de otros procedimientos políticos necesarios y apropiados en determinadas circunstancias, pero no en todas, por lo que tienen de juegos de suma cero.
Abandonando esas posiciones maximalistas que —en realidad, y sobre todo habiendo pasado
ya un tiempo— son minoritarias, no debe cometerse, sin embargo, el exceso contrario
de seguir operando como si Internet no existiera. Es evidente que la institución parlamentaria
ha vivido, vive y vivirá cambios por cuanto su esencia reside precisamente en ser
el órgano políticamente representativo de una sociedad que ha vivido, vive y vivirá
esos cambios. Es decir, el Parlamento está obligado a hallar su lugar huyendo de los
dos extremismos representados respectivamente por las posiciones tecnófilas y por
las tecnófobas (Tsatsou, P. (2014). Internet Studies. Past, Present and Future Directions. Farnham: Ashgate.Tsatsou, 2014). El Parlamento debe integrar de manera natural la existencia de Internet, como nueva
herramienta para el cumplimiento de sus funciones clásicas (Tudela Aranda, J. (2008). El Parlamento necesario. Parlamento y democracia en el siglo
En cualquier caso, no debemos perder de vista que el modelo parlamentario y el sistema
representativo viven desde hace unos años una situación crítica, de reflexión y replanteamiento,
que tiene un alcance más general. En esta situación, el papel de Internet constituye,
sin duda, un elemento clave; pero, para llegar a hablar de una crisis de representación,
ha sido necesaria la confluencia de factores añadidos (García Guitián, E. (2001). Crisis de la representación política: las exigencias de
la política de la presencia. Revista de Estudios Políticos, 111, 215-226.García Guitián, 2001; García Guitián, E. y Cavero Cano, G. (2012). La (siempre controvertida) representación
política. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 27, 223-240.García Guitián y Cavero Cano, 2012; Cebrián Zazurca, E. (2013). Sobre la democracia representativa. Un análisis de sus capacidades e insuficiencias. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.Cebrián Zazurca, 2013; Noguera Fernández, A. (coord.). (2013). Crisis de la democracia y nuevas formas de participación. Valencia: Tirant lo Blanch. Noguera Fernández, A. (coord.), 2013; Pinelli, C. y Presno Linera, M. Á. (2014). Crisis de la representación y nuevas vías de participación política. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.Pinelli y Presno Linera, 2014; Urquizu, I. (2016). La crisis de representación en España. Madrid: Los Libros de la Catarata.Urquizu, 2016; Contreras Casado, M. y Cebrián Zazurca, E. (eds.) (en prensa). La crisis contemporánea de la representación política. Zaragoza: Comuniter.Contreras Casado y Cebrián Zazurca (eds.), en prensa). Esos diversos factores fueron los que acabaron cristalizando en movimientos como
el 15-M en España, cuyo lema principal —No nos representan— suponía una impugnación del elemento nuclear de nuestro sistema político (Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Presno Linera, M. Á. (2014). El 15M y la promesa de la política. Disponible en:
No cabe duda de que uno de los ámbitos principales de manifestación del impacto de Internet en el funcionamiento del Estado democrático es el que se produce en el derecho de participación en los asuntos públicos. El ar-tículo 23 de la Constitución española (CE) recoge «el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes».
Si hablamos de participación directa —o, mejor dicho, de participación semidirecta, propia de modelos eminentemente representativos—, fácilmente podremos hacernos una idea de las posibilidades que los avances tecnológicos ofrecen. Dejemos aparte otras formas de participación, entendida de un modo más general, y centrémonos en los dos institutos clásicos de la democracia semidirecta: la iniciativa legislativa popular y el referéndum.
En el primero de ellos, el avance y facilidades que podemos encontrar en la fase crucial
del procedimiento —que no es otra que la de recogida de firmas— son evidentes. Hasta
tal punto es así, que la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa
legislativa popular, fue reformada por la Ley Orgánica 4/2006, añadiendo un apartado
cuarto al artículo séptimo, con el siguiente tenor: «Las firmas se podrán recoger
también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente».
Lo mismo ha ocurrido en los casos de leyes autonómicas y en el del Reglamento de la
iniciativa ciudadana europea, que se mueve ya en un contexto presidido por Internet
(Cuesta López, V. M. (2008). Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.Cuesta López, 2008; Cotino Hueso, L. (ed.) (2011). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio,
amenazas y garantías. Valencia: PUV.Cotino Hueso, 2011; Vidal Marín, T. (2015). Regeneración democrática e iniciativa legislativa popular.
InDret. Revista para el análisis del Derecho, (2), 1-57. Disponible en:
Para el tratamiento del referéndum, sirvan las reflexiones que a continuación haremos
con carácter general para el voto electrónico; pero hay una cuestión que particularmente
afecta a los referendos: me refiero a que una de las razones que tradicionalmente
se aducen para justificar la escasa celebración de los mismos es la que guarda relación
con sus costes económicos y organizativos. Debe reconocerse hoy que, independientemente
de la valoración de otros aspectos, la posibilidad de celebrar referendos por medios
electrónicos minimizaría de manera considerable esos costes (Gutiérrez-Rubí, A. (2005). Referéndum, voto electrónico y participación política.
gutierrez-rubi.es [página personal]. Disponible en:
Una posible introducción del voto electrónico, no obstante, encontraría su principal campo de aplicación a la hora de organizar el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. Son ya muchos los años que se lleva debatiendo sobre esta posibilidad y, en este tiempo, se han podido conocer los resultados de algunas pruebas, así como de experiencias reales y con validez, puestas en práctica en otros países (en el caso español, la Ley 15/1998, de 19 de junio, del Parlamento vasco incorporó a la legislación electoral de esa comunidad autónoma la posibilidad del voto electrónico, si bien dieciocho años después ello no ha tenido una traducción práctica). Cuando hablamos de voto electrónico, debe distinguirse entre voto en urna electrónica y voto a distancia a través de un ordenador personal, un dispositivo móvil, etc. La mayoría de los autores que se han dedicado al estudio del voto electrónico han llegado a la siguiente doble conclusión: 1) la urna electrónica establecida en un lugar oficial de emisión del voto puede jugar un papel positivo para hacer efectivo el derecho de sufragio con las máximas garantías para los casos de personas con discapacidad, y 2) los cambios de mayor alcance podrían venir de la mano de un sistema de votación a distancia, que serviría para incluir a colectivos más amplios, si bien todavía no se han despejado por completo algunas de las dudas que este sistema presentaría en lo referido al secreto del voto, así como a su universalidad, libertad e igualdad y aún se hace necesario seguir reflexionando sobre el particular (Lasagabaster Herrarte, I. (coord.) (2002). New Technologies and Democracy. Nuevas tecnologías para la democracia. Oñati: HAEE/IVAP.Lasagabaster Herrarte (coord.), 2002; Sànchez i Pincanyol, J. (2005). La democràcia electrònica. Barcelona: Editorial UOC.Sànchez i Picanyol, 2005; Cotino Hueso, L. (coord.) (2006a). Libertades, democracia y gobierno electrónicos. Granada: Comares.Cotino Hueso (coord.), 2006a y Cotino Hueso, L. (coord.) (2007). Democracia, participación y voto a través de las nuevas tecnologías. Granada: Comares.2007; Barrat i Esteve, J. (2008). Los procesos de certificación de los sistemas electrónicos de votación. En P. Biglino Campos (dir.). Nuevas expectativas democráticas y elecciones (pp. 157-192). Madrid: Iustel.Barrat i Esteve, 2008; Carracedo, J. D. (ed.) (2010). Democracia digital, participación y voto electrónico. Valencia: CEPS.Carracedo, (ed.), 2010; Barrat i Esteve, J. y Fernández Riveira, R. Mª. (coords.) (2011). Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas.Barrat i Esteve y Fernández Riveira (coords.), 2011; Presno Linera, M. Á. (2012). El derecho de voto. Un derecho político fundamental. México, D. F.: Porrúa.Presno Linera, 2012; Noguera Fernández, A. (coord.). (2013). Crisis de la democracia y nuevas formas de participación. Valencia: Tirant lo Blanch. Noguera Fernández (coord.), 2013; Barrat i Esteve, J. (coord.) (2016). El voto electrónico y sus dimensiones jurídicas: entre la ingenua complacencia y el rechazo precipitado. Madrid: Iustel.Barrat i Esteve (coord.), 2016).
Por último, al hablar de participación en los asuntos públicos, merece también un
comentario especial la relación de los ciudadanos con la Administración Pública y
cómo Internet ha influido en esta. Observamos hoy una Administración que se quiere
transparente y abierta, y a través de la cual exista una mejor comunicación ciudadanos-funcionarios
públicos (Cotino Hueso, L. y Valero Torrijos, J. (coords.) (2010). Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en
España. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso y Valero Torrijos (coords.), 2010; Bermejo Latre, J. L. y Castel Gayán, S. (eds.) (2013). Transparencia, participación ciudadana y Administración Pública en el siglo
El concepto opinión pública constituye un elemento definitorio esencial de las características del Estado democrático. La existencia de una opinión pública libre y las condiciones en las que esta se conforma y se manifiesta son un test de la calidad democrática de un Estado.
Al hablar del papel de la opinión pública podemos referirnos a cuestiones muy variadas, algunas de ellas, de vital importancia, están relacionadas con el ejercicio de derechos fundamentales, y merecerán un comentario en el siguiente apartado. Donde me interesa poner el foco ahora es en la valoración de qué tipo de opinión pública se crea en nuestra sociedad de la información, esto es, en analizar la calidad de una opinión pública surgida hoy en gran medida de Internet, de las diversas plataformas y cauces ofrecidos por la red.
Creo necesario comenzar afirmando que Internet no produce un solo tipo de opinión
pública, con unos perfiles nítidamente identificables en todas las circunstancias.
Esto, que no pasa de ser una obviedad, me parece no obstante importante resaltarlo.
Una vez más, considero acertado que nos situemos en un justo medio entre quienes creían
que Internet iba a ser la sublimación del ágora y aquellos que opinan que solo produce
ruido, palabrería y una frívola emotividad. Como suele ocurrir normalmente, las cosas
son más complejas de lo que a primera vista pudiera parecer. Internet —por sus propias
condiciones y características— no está llamada obligatoriamente a producir un solo
perfil de opinión pública. Es cierto que en la red se da un tipo comunicativo basado
en mensajes cortos y poco reflexivos, en una excesiva emotividad y en la creación
de comunidades ideológicas, en las que cada usuario interactúa fundamentalmente con
quienes poseen similares aficiones o similar forma de entender el mundo (Martí Mármol, J. L. (2006). La república deliberativa. Una teoría de la democracia. Madrid: Marcial Pons.Martí Mármol, 2006; Wetherell, M. (2012). Affect and Emotion. A New Social Science Understanding. London: Sage. Disponible en:
Estamos viviendo en los últimos tiempos una revalorización del peso de lo emocional y lo afectivo en política y ciertos usos de Internet pueden haber contribuido a ello. Sin negar la realidad de que todos actuamos también movidos por sentimientos, y de que estos se mezclan con las razones, considero necesario seguir reclamando el ideal ilustrado de la racionalidad como guía principal y deseable para desenvolvernos en los asuntos públicos. De igual modo que creo que no existe ninguna razón que verdaderamente imposibilite que esa opinión pública deliberativa y racional pueda encontrar en la red uno de sus medios de expresión. Es más, hay un asunto sobre el que habremos de reflexionar pasado un tiempo: en esta era de Internet en la que nos hallamos inmersos, se ha producido no obstante un resurgimiento de la televisión como el medio que, haciendo algo impensable tan solo hace unos años, dedica hoy un porcentaje nada desdeñable de la programación de su parrilla —y muy a menudo, precisamente, la franja del prime time— a contenidos políticos, potenciando unos formatos televisivos que muchas veces caen en una espectacularización de la política y en lo que se ha dado en llamar infotainment (Vallespín, F. (2003). Un nuevo espacio público: la democracia mediática. En A. Arteta, E. García Guitián y R. Máiz (eds.) Teoría política: poder, moral, democracia (pp. 462-477). Madrid: Alianza.Vallespín, 2003; León, B. (coord.) (2010). Informativos para la sociedad del espectáculo. Sevilla/Zamora: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.León (coord.), 2010; Ferré Pavia, C. (ed.) (2014). Infoentretenimiento: el formato imparable de la era del espectáculo. Barcelona: Editorial UOC.Ferré Pavia (ed.), 2014). Comparado con este fenómeno, y a despecho de que hoy no se entiende la televisión sin la presencia de Internet y las redes sociales, no es infrecuente, sin embargo, hallar una construcción de una opinión pública de mayor calidad en ciertos lugares y usos de Internet. Por ello, sin caer en el triunfalismo y sin dejar de denunciar sus disfunciones, reconozcamos también los beneficios de la red, al menos aquellos indiscutibles que apuntan a pilares esenciales de una opinión pública democrática como son la apertura, la mayor inclusión social o el pluralismo.
Es indudable que la existencia de Internet ha producido un notable impacto en la forma de entender y ejercitar el derecho a la información, contenido en el artículo 20.1. d) CE (Cotino Hueso, L. (coord.) (2006b). Libertad en Internet. La red y las libertades de expresión e información. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso (coord.), 2006b; Cotino Hueso, L. (ed.) (2011). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías. Valencia: PUV.Cotino Hueso (ed.), 2011; Cotarelo, R. y Crespo, I. (comps.) (2012). La comunicación política y las nuevas tecnologías. Madrid: Los Libros de la Catarata.Cotarelo y Crespo (comps.), 2012; Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Carrillo, 2013; Corredoira Alfonso, L. y Cotino Hueso, L. (dirs.) (2013). Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales. Madrid: CEPC.Corredoira Alfonso y Cotino Hueso (dirs.), 2013; Cotarelo, R. (ed.) (2013). Ciberpolítica. Las nuevas formas de acción y comunicación política. Valencia: Tirant lo Blanch.Cotarelo (ed.), 2013; Gavara de Cara, J. C., Miguel Bárcena, J. de y Ragone, S. (eds.) (2014). El control de los cibermedios. Barcelona: Bosch Editor.Gavara de Cara et al., 2014; López García, G. (2015). Periodismo digital. Redes, audiencias y modelos de negocio. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.López García, 2015). En cuanto al ejercicio de esta libertad, Internet introduce una serie de peculiaridades sobre las que obligatoriamente nuestra sociedad debe reflexionar. Joaquín Urías las sintetiza en tres: 1) desvanecimiento de la distinción entre periodistas y ciudadanos; 2) mayor disponibilidad de la información, con tendencia a la estabilidad y a la duración y 3) interacción entre emisor y receptor (Urías, J. (2014). Principios de Derecho de la Información. Madrid: Tecnos.Urías, 2014: 76). De estas tres características se deducen una serie de cuestiones que merecen algún comentario.
Una de estas cuestiones hace referencia a la titularidad del derecho a la información. La red provoca que todos los ciudadanos, sean o no periodistas, transmitan información en todo momento. Además, una determinada información elaborada no queda del todo cerrada, como ocurría antaño, sino que es reelaborada por otros sujetos, reenviada, comentada, completada o criticada. Los constantes flujos de información hacen que todos seamos, en esta Galaxia Internet en la que hoy vivimos, emisores y receptores de información permanentemente. Como muy pronto afirmó nuestro Tribunal Constitucional (TC), todos los ciudadanos somos titulares del derecho a la información; no es necesario ser periodista profesional. Sin embargo, siendo esto así, también es cierto que la STC 165/1987 afirmó lo siguiente: «Este valor preferente [el del derecho a la información] alcanza su máximo nivel cuando la libertad [es] ejercitada por los profesionales de la información…». Las nuevas condiciones en las que nos movemos a buen seguro provocarán en el corto o medio plazo un cambio en esta línea jurisprudencial, ya que las razones de frecuencia de ejercicio del derecho —que constituían uno de los motivos en los que esta interpretación se apoyaba (STC 6/1981)— se han transformado considerablemente.
Otra de las cuestiones a las que debemos prestar atención viene sugerida por lo que continuaba diciendo aquella STC 165/1987: el máximo nivel de protección constitucional del derecho a la información se daba cuando, además de existir un ejercicio profesional, la información se transmitía «a través del -vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción»: Y añadía la Sentencia que: «… el valor preferente de la libertad declina, cuando su ejercicio no se realiza por los cauces normales de formación de la opinión pública, sino a través de medios tan anormales e irregulares como es la difusión de hojas clandestinas…». El artículo 20.1. d) CE habla de «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». De la jurisprudencia constitucional, sin embargo, se deduce que el medio debe reunir las condiciones de estabilidad y organización y estructura interna. Esa más que discutible, en mi opinión, interpretación del TC pierde hoy, en los nuevos escenarios en los que nos movemos, toda la justificación que pudiera tener. Como afirma Urías: «Tal vez resultara mucho más fácil partir de la auténtica finalidad del derecho a comunicar información y fijar los requisitos necesarios en razón de la aptitud para alcanzar ese objetivo. Serían, en principio, solo dos: la veracidad y la relevancia pública de los hechos que se transmiten» (Urías, J. (2014). Principios de Derecho de la Información. Madrid: Tecnos.2014: 74).
Y, por último, nos encontramos con otro asunto de gran importancia, que no es otro que aquel que tiene que ver con la comentada capacidad de la red para que una información permanezca y dure a lo largo del tiempo, y a lo largo de ese tiempo siga siendo accesible. Se ha planteado así la existencia de un derecho al olvido, como penúltima manifestación digital de un viejo debate analógico, que no es otro que el de la confrontación entre la libertad de información y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del artículo 18.1. CE (Cotino Hueso, L. (coord.) (2006b). Libertad en Internet. La red y las libertades de expresión e información. Valencia: Tirant lo Blanch. Cotino Hueso (coord.), 2006b; Cotino Hueso, L. (2011). El Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea de 2011. Su especial regulación de la recogida de apoyos vía Internet y de la protección de datos de los ciudadanos. Revista de Derecho Político, 81, 322-377.Cotino Hueso (ed.), 2011; Simón Castellano, P. (2012). El régimen constitucional del derecho al olvido digital. Valencia: Tirant lo Blanch.Simón Castellano, 2012; Corredoira Alfonso, L. y Cotino Hueso, L. (dirs.) (2013). Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales. Madrid: CEPC.Corredoira Alfonso y Cotino Hueso (dirs.), 2013; Rallo Lombarte, A. (2014). El derecho al olvido en Internet. Google versus España. Madrid: CEPC. Rallo Lombarte, 2014; Boix Palop, A. (2015). El equilibrio entre los derechos del artículo 18 de la Constitución, el «derecho al olvido» y las libertades informativas tras la sentencia Google. Revista General de Derecho Administrativo, 38, 1-40.Boix Palop, 2015; Miguel Bárcena, J. de (2015). Libertades comunicativas y derechos de la personalidad: límites y colisiones. En J. C. Gavara de Cara, J. de Miguel Bárcena y D. Capodiferro Cubero (eds.). El control judicial de los medios de comunicación (pp. 65-100). Barcelona: Bosch Editor.de Miguel Bárcena, 2015).
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