No encuentro mejor comienzo para estas páginas que la explicación que en la introducción del libro que recensiono ofrece el propio Varela Suanzes-Carpegna, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y máximo especialista en el pensamiento político y el constitucionalismo español del siglo xix, como poco. El libro, escribe Varela, ofrece siete semblanzas de otros tantos maestros de nuestro Derecho Político de los siglos xix y xx estrechamente vinculados por su defensa compartida del Estado constitucional, por su común dedicación académica, por su liberalismo y su deuda, en algunos casos, con el krausismo y, en otros, con el socialismo reformista. El producto final es un libro de interés no solo, prosigue Varela, para los cultivadores del Derecho Público y de la Ciencia Política sino también para los interesados en la historia intelectual española. Y lleva razón porque el libro, por los autores abordados y por los especialistas que con abundante aparato de notas los retratan, es un acierto completo y, sin caer en cursilerías, una joya para los lectores antes aludidos que seremos muchos. Primero porque a cierta edad las relecturas escogidas son un placer y segundo porque en los tiempos que corren es de máxima utilidad, siempre lo fue y sigue siéndolo aunque a veces no lo parezca, para los jóvenes estudiosos del derecho público español actual que conozcan las raíces de su disciplina por muy diferentes que sean hoy los enfoques y las materias que les ocupan. Al fin y al cabo los siete autores tratados en el libro abordaron el estudio de las constituciones españolas, desde la de Cádiz hasta la vigente de 1978, y los doscientos años de historia constitucional que su obra abarca vienen a probar que son muchas las continuidades en una disciplina central siempre por notables que hayan sido las diferencias y las interrupciones entre los diferentes textos. Como muchas son las continuidades políticas en la azarosa historia de nuestro país. De todo ello sigue siendo evidente que puede extraer el lector de hoy, cultivador del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, de la Ciencia Política y la Sociología o simple interesado en nuestra historia intelectual, lecciones provechosas, de esas que nunca sobran.
Ignacio Fernández Sarasola, profesor titular de Derecho Constitucional, integrante también de la muy prestigiosa escuela de la Universidad de Oviedo, inicia estas semblanzas con la de Ramón de Salas, de «talante progresista», «detractor de cualquier forma de gobierno despótica» e «intelectualmente combativo». Traductor de Montesquieu, Bentham o Beccaria, Salas, como tantos otros al amparo de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución de Cádiz: «El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas», escribe en 1821 en sus Lecciones de Derecho Público constitucional para las escuelas de España. Una obra en dos tomos en la que Salas define primero lo que ha de ser una Constitución y luego analiza desde el trazado teórico el contenido del texto de 1812 sin evitar la crítica. «De la detenida lectura de las Lecciones de Ramón de Salas, escribe Fernández Sarasola, se desprende que se trata de su obra más madura», que «es el más sistemático y profundo de cuantos (textos) se habían realizado hasta la fecha y marcará un hito que luego sería continuado por las lecciones que impartirían Joaquín María López… Francisco Pacheco, Donoso Cortés y Alcalá Galiano en el Ateneo de Madrid». La vida de Salas durante el siglo xix, dice Fernández Sarasola, es una incógnita sembrada de sombras y «conviene no incurrir en la injusticia de permitir que sus Lecciones caigan también en ese olvido».
De Manuel Colmeiro y Penido se ocupa Sebastián Martín, profesor titular de Historia del Derecho de Sevilla, quien recorre con detenimiento la densa vida pública de Colmeiro y su prolífica actividad publicística en los tres campos en los que alcanzó el magisterio, la Economía Política inicialmente, el Derecho Político con un enfoque señaladamente historiográfico del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. Tres disciplinas en absoluto inconexas sino todo lo contrario, escribe Sebastián Martín, ya que «forman una tríada perfectamente trabada». La Economía Política enseñaba «las reglas del arte de gobernar los estados». Por su parte, el Derecho Político debía exponer los jalones históricos de la nacionalidad española y los fundamentos, tanto históricos como teóricos, del gobierno representativo y, en fin, el Derecho Administrativo español, cuyo valor radica, continúa Martín, «en la representación fidedigna del Estado liberal que suministra».
Joaquín Varela Suanzes-Carpegna es el autor de dos semblanzas, la de Santamaría de Paredes y la de Adolfo Posada, dos maestros ya científicamente próximos e influyentes en la generación que se inicia académicamente como profesores de Derecho Político y prosigue, tras el desdoblamiento en 1983 de dicha asignatura en Ciencia Política y Derecho Constitucional, como estudiosos dedicados a una de las dos. La generación a la que pertenece el propio Varela y quien esto escribe. Exhaustivos ambos estudios porque Varela lo es en cuanto emprende y de ello son muestra las «Notas» que rematan las dos semblanzas. Dos maestros, Santamaría y Posada, con fuertes vínculos personales, académicos y científicos, fuertemente inspirados todos ellos por identificación con el krausismo, la mejor corriente ideológica de la tercera España desde la aparición en 1841 de la traducción que Navarro Zamorano hace del Curso de Derecho Natural de Ahrens publicado en 1837. La vida pública y la obra de Santamaría de Paredes vendrá marcada por la Constitución de 1868 y sobre todo por la de 1876, abarcando la segunda y agitada mitad del siglo xix y primer cuarto del xx con sus muchas experiencias y transformaciones sociales, culturales y políticas. Excelente y completo es el recorrido que Joaquín Varela hace por la obra completa de Santamaría. Su Curso de Derecho Político, enciclopédico como correspondía a la época y hasta el desdoblamiento antes aludido, se aproxima a la realidad del Estado, «a la existencia y vida entera del Estado», abordando su estudio en sus tres vertientes, la histórica en la que se integra el derecho vigente, la filosófica y la filosófico-histórica. Del éxito del Curso son muestra los elogios dedicados por Posada tras el fallecimiento de Santamaría en 1924 y de Rubio Llorente y Elías de Tejada recientemente. También su Curso de Derecho Administrativo, la rama del derecho referente a la organización, funciones y procedimientos del poder ejecutivo, según la Constitución, para el cumplimiento de la misión del Estado en la vida, reclama el interés de Varela, para quien la obra «supuso un notable avance en la conformación del Derecho Administrativo español respecto de los anteriores estudios de Colmeiro y por supuesto de los cultivadores de la Ciencia de la Administración durante la primera mitad del siglo xx». Asimismo da cuenta Varela con detalle de la densa vida pública de Santamaría en su doble condición de parlamentario y ministro en los años centrales y más provechosos de la Restauración.
Adolfo González Posada es el primero de los maestros cuyo magisterio se deja notar claramente en la generación de cultivadores del Derecho político que se inician en la investigación en las proximidades de la Transición política y el restablecimiento del Estado constitucional. En parte por la significación intelectual de Posada en la II República y en parte por la modernidad de sus posiciones sobre la disciplina Derecho Político, por el conocimiento de la doctrina europea del momento y por el carácter enciclopédico de su concepción, en la que la Ciencia Política ocupa un lugar destacado. De todo ello da cuenta Varela, prestando especial atención a La Nouvelle Constitution espagnole. Le régime constitutionnel en Espagne. Evolution, textes, comentaires, un examen y una reflexión provechosa para la generación a la que aludí más arriba y que lo sería igualmente para las generaciones de hoy.
Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, es autor de la semblanza biográfica, política e intelectual de Fernando de los Ríos. La admiración del autor por De los Ríos se deja notar desde las primeras líneas: «Fernando de los Ríos, escribe Cámara, fue un gran hombre; no de los atribuidos, sino de aquellos que cabe calificar de verdaderamente tales, adoptando la clarividente distinción de Pessoa. Sin duda fue uno de los más brillantes teóricos socialistas españoles y un relevante político, coherente con sus concepciones y comprometido al extremo con su época, durante la que llegó a desarrollar en las condiciones más adversas una importante obra política en la II República». A recorrer los momentos principales de la vida y de esa obra política de De los Ríos dedica Cámara la primera parte de su contribución, subrayando que en ella se funden humanismo, socialismo y democracia «en tanto que el socialismo humanista es para De los Ríos la más plena y auténtica realización de la democracia». «Su concepción, por ello, prosigue el catedrático de Granada, le distanciaría del aparato del Partido y le ocasionaría tanto incomprensiones y recelos como una cierta crisis personal emocional en un partido cada vez más radicalizado a la altura del punto de no retorno de 1936». Aunque no sistemática sí es, como era habitual en los autores hasta el desdoblamiento en 1983 de la disciplina Derecho Político, enciclopédica la obra científica de De los Ríos, inseparable con frecuencia de sus posiciones ideológicas. En línea de continuidad metodológica con los krausistas más renombrados e influyentes como Santamaría y Posada, De los Ríos se aparta «por completo del positivismo jurídico formalista tan en boga en su época fuera de España» aunque valora muy positivamente la obra de los maestros alemanes del momento, a los que conoce en profundidad. Cámara termina su semblanza lamentando, con razón, lo que pudo ser y no fue, «lo que Fernando de los Ríos hubiera podido aportar a la Teoría del Estado y al Derecho Constitucional en nuestro país si el tiempo tan difícil que vivió no le hubiera llevado a un compromiso político tan temprano como intenso y a una experiencia vital que acabaría quebrantando su trayectoria intelectual, como la de otras grandes figuras del pensamiento de la época, con la guerra y el exilio».
Con las semblanzas de Nicolás Pérez Serrano y Manuel García Pelayo termina el libro que recensiono. Los dos maestros más directamente influyentes y presentes en el Derecho Político español desde los primeros años cincuenta hasta los comienzos de los noventa cuando el Derecho Constitucional español se orienta con exclusividad en el estudio del derecho positivo y la jurisprudencia urgido por la plenitud de la Constitución de 1978 y de los regímenes autonómicos. Nicolás Pérez Serrano Jáuregui, letrado de las Cortes Generales, hace la semblanza de su padre Nicolás Pérez Serrano, letrado asimismo del Congreso, abogado destacado, primero de España de 1940 a 1961, a cuyo ejercicio profesional se dedica en gran parte la semblanza, primero de España y docente universitario además de director de la Revista de Derecho Público, publicación con cincuenta y cuatro números en su haber desde enero de 1932 a junio de 1936, para la que el autor sugiere un estudio monográfico por la significación que en el mundo jurídico tuvo la Revista.
Con el capítulo que sobre Manuel García Pelayo escribe Antonio López Pina, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, se cierra el libro y no podía hacerlo de modo mejor porque, como comienza López Pina, «García Pelayo ocupa una posición excepcional en la historia del derecho en España» de la que pueden dar fe cuantos en la segunda mitad del siglo xx cultivaron el Derecho Político en su múltiple contenido de Ciencia Política, Derecho Constitucional, Pensamiento político o Historia de las formas políticas. De todo ello trató de modo magistral García Pelayo y su influencia en la formación de generaciones de estudiosos en activo es difícilmente exagerable. En el centro de sus preocupaciones intelectuales y políticas el Estado, la Constitución, «estructura jurídico-política de un Estado concreto que, a su vez, se integra como componente en la estructura del Estado y de la sociedad», la Teoría política, la sociedad y el Derecho no en su dimensión positiva «que nunca llegó a apasionarle», sino como «racionalidad objetivada… que sirve de marco y legitimidad para la acción política». Y junto a su imponente obra, su peripecia vital es objeto del apunte de López Pina. Su compromiso con la II República en la paz y en la guerra y su compromiso con la democracia y la Constitución de 1978, en cuya defensa e interpretación alcanza un protagonismo especialmente relevante desde la presidencia del Tribunal Constitucional, completan la semblanza de este intelectual, ciertamente, excepcional.
Un libro cuyo solo título, sin necesidad de recomendación alguna, es una invitación amable a los cultivadores del Derecho Político y del Derecho Administrativo de antes y de ahora, que se reconocerán como aprendices que fueron en los libros de estos siete maestros. Como poco pasarán un buen rato con su lectura. Y también lo pasarán los estudiantes interesados en conocer mejor una muestra del pensamiento abierto, riguroso, esforzado y progresista que ha sobrevivido en España resistiendo la presión, asfixiante a veces, del pensamiento cerrado y cerril fundado en dogmas reaccionarios o revolucionarios según los momentos.