RESUMEN

Este artículo analiza las preferencias de los partidos por los sistemas electorales de los parlamentos regionales en España en la etapa fundacional (1977-1983). Ponemos a prueba la llamada regla de micro-mega, según la cual los partidos grandes prefieren sistemas restrictivos y excluyentes de las minorías, mientras los pequeños, incluyentes. Hemos contrastado esta regla con las preferencias manifestadas por los partidos mismos, es decir, con 57 proposiciones completas, de 12 partidos, relativas a las 17 regiones. Los resultados no confirman siempre la regla ni tampoco algunas de sus consecuencias, como la maximización de los escaños futuros. En suma, no todos los partidos grandes se comportan como se esperaría, mientras los pequeños no suelen ser siempre eficientes.

Palabras clave: Sistema electoral; regiones; comunidades autónomas; instituciones; normas;

ABSTRACT

This article focuses on party preferences for types of electoral systems in Spanish regional parliaments, during the founding period of regional institutions (1977-1983). According to the so-called micro-mega rule, big parties prefer restrictive systems that exclude minor political formations, while small parties prefer inclusive systems. We have tested this rule using preferences expressed by political parties themselves, using data from 57 complete proposals, involving all parties (12) and regions (17). The results refute the rule, because not all big parties behave as would be expected, while small parties are not always efficient in achieving their objectives. In sum, expectations regarding party preferences for founding institutional rules should not be reduced to aggregated party size.

Keywords: Electoral system; regions; autonomous communities; institutions; rules;

Cómo citar este artículo / Citation: Calvet Crespo, J. (2017). ¿Qué sistemas electorales prefieren los partidos? El caso de los parlamentos regionales en España (1977-1983). Revista de Estudios Políticos, 175, 67-110. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.175.02

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SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. Introducción
  4. II. LA ELECCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
  5. III. LA REGLA DE MICRO-MEGA Y SUS CONSECUENCIAS
    1. 1. Las hipótesis
  6. IV. LOS DATOS Y LAS VARIABLES
    1. 1. Los datos y las fuentes
    2. 2. Las variables
      1. 2.1. La variable independiente: el tamaño del partido
      2. 2.2. Las variables dependientes
  7. V. LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS
    1. 1. El tamaño del partido y la magnitud de las circunscripciones (H1)
    2. 2. El tamaño del partido y el tamaño del parlamento (H2)
    3. 3. El tamaño del partido y la cuota para asignar escaños (H3)
    4. 4. El tamaño del partido y la maximización de los escaños (H4)
      1. 4.1. Los perfiles de proporcionalidad (H4.2)
    5. 5. Las mayorías parlamentarias (probables) (H5)
  8. VI. CONCLUSIONES
  9. Notas
  10. Bibliografía
  11. Anexo

I. Introducción[Subir]

Este artículo analiza las preferencias de los partidos por los sistemas electorales fundacionales de los parlamentos de las regiones y nacionalidades de España (1977-1983). Hoy en día ningún texto las analiza ni pone atención en las motivaciones y cálculos de los partidos. Sin embargo, son necesarias para entender las instituciones regionales. Además, se consideran las preferencias expresadas por los partidos mismos, recogidas en los documentos escritos y presentados a lo largo de los trámites estatuyentes. Ponemos a prueba la regla de micro-mega (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.Colomer, 2003), según la cual los partidos grandes prefieren sistemas electorales basados en magnitudes pequeñas, parlamentos también pequeños y cuotas pequeñas para asignar escaños; los partidos pequeños, en cambio, prefieren magnitudes, parlamentos y cuotas grandes. También contrastamos algunas consecuencias de micro-mega en los parlamentos futuros. Una, que cada partido preferirá el sistema que maximice sus escaños probables. Como mínimo, que la proporción de escaños sea igual a la de votos. Dos, los partidos grandes (pequeños) preferirán sistemas excluyentes (incluyentes), que reduzcan mucho (poco) la fragmentación electoral y que generen una desviación elevada (reducida) de la proporcionalidad. Tres: los partidos dominantes en las instituciones preferirán sistemas que consoliden su posición en los futuros parlamentos. En concreto, que fabriquen mayorías absolutas (probables) a su favor. En cambio, los partidos no dominantes preferirán reglas que no fabriquen estas mayorías. En conjunto, los resultados del análisis muestran que no siempre los partidos se comportan como se esperaría. Sin embargo, se carece de una hipótesis alternativa que sea igualmente general y sistemática.

Existe una bibliografía consolidada sobre la adopción de las reglas electorales, apoyada en datos referidos a una alta variedad de sistemas políticos nacionales, pero apenas subnacionales (Colomer, J. M. (ed.) (2004a). Handbook of electoral system choice. New York: Palgrave Macmillan.Colomer, 2004a; Gallagher, M. y Mitchell, P. (2005). The Politics of Electoral Systems. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0199257566.001.0001.Gallagher y Mitchell, 2005). Este artículo aporta por vez primera los datos sobre las preferencias por los sistemas electorales fundacionales, extraídos de las fuentes primarias (anteproyectos de estatuto, debates estatuyentes) y secundarias (comentarios y crónicas de los procesos estatuyentes). En conjunto, disponemos de una variedad apreciable de casos, con 57 proposiciones completas, presentadas por 12 partidos, referidas a las 17 regiones. A diferencia de otros procesos fundacionales, los partidos conocen sus apoyos electorales, pues se han celebrado las dos primeras elecciones generales (1977, 1979) y las primeras locales (1979). Ello permite comprender mejor las preferencias y simular los resultados hipotéticos, pero probables a corto plazo, que los partidos anticiparon.

Agrupamos las preferencias por autores y tamaños. Existen dos partidos grandes (Unión del Centro Democrático —UCD— y Partido Socialista Obrero Español —PSOE—) y diez pequeños, de los cuales dos son de ámbito estatal (Partido Comunista de España —PCE— y Alianza Popular —AP—) y ocho son partidos de ámbito no estatal (PANE)[2]. Los resultados evidencian un comportamiento paradójico, en demasiadas ocasiones, que incumple la regla de micro-mega. Primero, en relación a la magnitud del sistema electoral, los partidos grandes optan, en la mitad de las observaciones, por valores también grandes. Además, algunos partidos pequeños optan en ocasiones por magnitudes pequeñas. El partido que gobierna, UCD, suele cumplir la expectativa y propone magnitudes pequeñas; en cambio, el PSOE suele optar por magnitudes grandes. Por otra parte, el PCE, AP y los PANE suelen preferirlas también grandes, aunque no siempre. Segundo, los partidos grandes prefieren parlamentos pequeños, pero, sin embargo, los pequeños también, salvo los PANE. Finalmente, todos los partidos optan por una fórmula proporcional para asignar escaños y excluyen, pues, una mayoritaria. Pero apenas existen diferencias en las cuotas, pues prácticamente todos eligen una pequeña (d’Hondt), un resultado sorprendente.

Por lo que respecta a los efectos (probables) en los futuros parlamentos, volvemos a obtener algunas paradojas. Sobre la maximización de los escaños, solo UCD cumpliría siempre. Mientras, el PCE y los PANE en muchas ocasiones, pero no en todas. Sin embargo, el PSOE y AP obtendrían menos escaños que bajo algunos sistemas presentados por algunos partidos rivales. Por otro lado, en una cuarta parte del total de los casos, que corresponden a partidos pequeños, los autores no obtendrían ventaja alguna, sino una proporción de escaños menor que la de votos. Sobre el grado de exclusión y la desviación de la proporcionalidad, serían elevados si se trata de preferencias de UCD y reducidos si el autor es uno de los partidos pequeños, como correspondería. Aunque entre estos últimos, AP opta por sistemas más excluyentes de lo esperado, de acuerdo con su tamaño. Pero la paradoja principal reside en el PSOE, que optaría por valores reducidos. Finalmente, UCD prefiere sistemas que fabricarían mayorías absolutas a su favor en las regiones donde domina la mayoría de la asamblea estatuyente pero no dispone de la mayoría de votos. De todas formas, la última paradoja es que los partidos rivales también optan por sistemas con las mismas consecuencias favorables para UCD a medida que este partido se aproxima a la mayoría absoluta de votos.

El artículo se estructura en los siguientes apartados. En el segundo exponemos el marco teórico sobre la elección de los sistemas electorales y también la bibliografía relativa al caso de las comunidades autónomas. En el tercero, las hipótesis derivadas de la regla de micro-mega. En el cuarto, mostramos los datos, las fuentes y describimos las variables. A continuación, en el quinto, comentamos los resultados del análisis, con sus puntos fuertes y débiles. Finalmente, en el sexto presentamos las conclusiones.

II. LA ELECCIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES[Subir]

La relación entre los (sistemas de) partidos y los sistemas electorales constituye una subárea de análisis bien consolidada en la ciencia política. Especialmente, aquella dedicada a explicar las consecuencias de las instituciones electorales sobre los (sistemas de) partidos. Por ejemplo, las conocidas proposiciones de Duverger (Duverger, M. (1957). Los partidos políticos. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.1957: 224) acerca de los efectos mecánicos y psicológicos en los partidos, que el autor tilda de leyes sociológicas. O bien el caso de Cox (Cox, G. W. (1997). Making votes count: strategic coordination in the World’s Electoral Systems. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139174954.1997), cuya «ley» establece que la magnitud de una circunscripción (M) limita a «M+1» el número máximo de candidatos viables. Por otro lado, el análisis de las causas de los sistemas electorales está poco desarrollado, por lo que no existen trabajos teóricos y empíricos con la misma solidez (Shugart, M. S. (2005). Comparative electoral system research: the maturation of a field and new challenges ahead. En M. Gallagher y P. Mitchell (eds.). The Politics of Electoral Systems. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0199257566.003.0002.Shugart, 2005: 51). Sin embargo, la relación entre causas y consecuencias no es de una sola dirección, porque los partidos no solo se adaptan a las reglas electorales, sino que también pueden optar por crearlas, modificarlas o mantenerlas. En otras palabras, los sistemas electorales y los partidos (u otros actores) mantienen una relación mutua de causa y efecto. Los sistemas electorales inciden en los partidos (y votantes), así como estos últimos determinan los primeros. Por esto, se requeriría una teoría completa que tuviera en cuenta a los sistemas electorales como factores exógenos pero también endógenos de los sistemas políticos (Benoit, K. (2004). Models of electoral system change. Electoral Studies, 23 (3), 363-389. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0261-3794(03)00020-9.Benoit, 2004: 364).

Dentro de las obras dedicadas a las causas de los sistemas electorales, el mismo Duverger afirma que los sistemas de representación proporcional mantienen los sistemas de partidos que existían cuando fueron adoptados (Duverger, M. (1957). Los partidos políticos. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.Duverger, 1957: 346). Cabe destacar, sin embargo, el trabajo de Rokkan et al. (Rokkan, S., Campbell, A., Torsvik, P. y Valen, H. (2009). Citizens elections parties: approaches to the comparative study of the processes of development. Paper presented at the Annual Meeting of the American Political Science Association, Boston MA. Colchester: ECPR Press.2009) [1970] acerca de la adopción de los sistemas electorales en la primera ola de democratización. Se basa en las expectativas de los partidos sobre los resultados a corto plazo y la confrontación entre socialistas y no socialistas. Plantea la hipótesis de que el sistema mayoritario (anterior al sufragio universal) se mantuvo donde los partidos de cuadros se coaligaron. Es decir, en las democracias anglosajonas. En las demás democracias, en los cuales no fueron capaces de unirse, prefirieron el sistema proporcional. Por su parte, Boix (Boix, C. (1999). Setting the Rules of the Game: The Choice of Electoral Systems in Advanced Democracies. The American Political Science Review, 93 (3), 609-624. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2585577.1999) prosigue a Rokkan y contrasta las hipótesis con datos de distintos países. El argumento afirma que los partidos de cuadros, defensores de los intereses de los propietarios, se resisten al sufragio universal, por miedo a una probable victoria socialista. Pero, a causa de las huelgas y la lucha sindical, se ven forzados a acceder a él (Alesina, A. y Glaeser, E. L. (2004). Fighting poverty in the US and Europe: a world of difference. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0199267669.001.0001.Alesina y Glaeser, 2004). En los países con partidos socialistas fuertes, los votos de la derecha suelen estar distribuidos por mitades similares entre los partidos burgueses. En consecuencia, sus candidatos no pueden coordinarse ni sus electores optar por uno de ellos. Ante el riesgo de que los socialistas sean los más votados, siguen el incentivo de optar por la representación proporcional. Todos los partidos obtendrán la misma proporción de escaños que votos. Así, renuncian al sistema mayoritario, pues los socialistas podrían obtener el escaño en juego en cada circunscripción. Otra situación ocurre en los países anglosajones. En algunos existen partidos socialistas fuertes (UK, AUS, NZ), pero existe un partido dominante entre los burgueses, lo que permite un comportamiento estratégico entre los líderes y/o los votantes a favor de este. Por ello, mantienen el sistema mayoritario. En cambio, en otros los socialistas son débiles (Canadá, EUA), no suponen una amenaza y, en consecuencia, tampoco se modifica el sistema mayoritario.

Más adelante, Colomer (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.2003) reformula la aportación de Boix, de modo que las estrategias de las élites explicarían la adopción y la reforma de cualquier sistema electoral. Así, el multipartidismo precede a la representación proporcional y el bipartidismo a la mayoritaria. El autor se basa en el supuesto racional de que las élites de los partidos prefieren maximizar los escaños que puedan obtener, a corto plazo, como objetivo principal. El otro supuesto es que no son propensas al riesgo, de forma que «preferirán una victoria parcial segura a la apuesta por una victoria total relativamente poco probable capaz de producir una derrota total» (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.Colomer, 2003: 40). Si no existe una gran incertidumbre acerca de los resultados electorales futuros, las élites seguirán la regla de micro-mega: en los partidos grandes optarán por parlamentos, distritos y cuotas pequeños, mientras en los pequeños por parlamentos, distritos y cuotas grandes. Es decir, en los grandes prefieren sistemas restrictivos y excluyentes de las minorías, mientras en los pequeños prefieren sistemas incluyentes, con el fin de consolidar o aumentar sus escaños. Además, Colomer añade otras variables, en relación con la reforma de los sistemas electorales: el rendimiento de las reglas existentes, la disponibilidad de nuevas y la capacidad de las élites de decidirlas (Colomer, J. M. (2004b). The Strategy and History of Electoral System Choice. En J. M. Colomer (ed.). Handbook of Electoral System Choice. Houndmills: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230522749_1.Colomer, 2004b: 27). Las dos últimas variables pueden adaptarse igualmente a la creación ex novo.

Sin embargo, otros autores han matizado estas aportaciones. Penadés (Penadés, A. (2005). La elección de los sistemas electorales en las primeras democracias, 1890-1940. Zona Abierta, 110-111, 199-277.2005) recuerda la importancia de la organización y unidad de los partidos. Así, partidos cohesionados y con capacidad de movilizar a sus bases preferirán sistemas de mayoría; en cambio, aquellos fraccionados o en riesgo de dividirse los preferirán proporcionales. De esta forma se explica la conducta paradójica de querer reglas que les impiden maximizar el número de escaños, a corto plazo (ibid.: 2 40-2 48). Dos, recuerda que las relaciones entre sistemas de partidos y normas electorales se dan a nivel de circunscripción, en la cual actúan los incentivos para la coordinación de los votantes y de los candidatos. Por ello, los resultados electorales agregados no pueden dar cuenta de las conductas en las unidades del sistema electoral (ibid.: 216). Esta es también la principal crítica de Rodden a la visión de Rokkan, Boix y Colomer, entre otros: «El problema más grande de la perspectiva tradicional es la asunción implícita según la cual se puede considerar que la competición electoral tiene lugar en un distrito homogéneo» (Rodden, J. (2009). Why did Western Europe Adopt Proportional Representation? A Political Geography Explanation.2009: 9). En otras palabras, la geografía electoral de los partidos no puede obviarse, porque no era homogénea en los inicios del sufragio universal ni tampoco actualmente. Por ello, Rodden analiza los datos desagregados por circunscripción y concluye que son los partidos de izquierdas quienes tienen un voto más concentrado en pocas circunscripciones en los inicios de la democracia. Por ello, las dificultades de coordinación se encuentran en la izquierda, no en la derecha. De forma más general, afirma que los partidos con una distribución geográfica ineficiente de los apoyos son los más firmes partidarios de los sistemas proporcionales basados en circunscripciones grandes. Mientras, los partidos con una distribución más eficiente prefieren sistemas restrictivos y excluyentes (ibid.: 5). En la misma línea, Calvo (Calvo, E. (2009). The Competitive Road to Proportional Representation. World Politics, 61 (2), 254-295. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0043887109000100.2009) analiza en detalle la geografía electoral de Bélgica en los albores de la democracia. A pesar de que el conjunto de los partidos burgueses retienen la supremacía (en escaños y votos), los liberales optan por la representación proporcional debido a una implantación territorial demasiado dispersa.

Por otro lado, Benoit toma en cuenta el poder de los partidos para aprobar las reglas electorales, que puede diferir del tamaño del partido. Generalmente, ningún partido puede aprobar por sí mismo las reglas, sino que se requiere el concurso de otros para superar la mayoría requerida (Benoit, K. (2004). Models of electoral system change. Electoral Studies, 23 (3), 363-389. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0261-3794(03)00020-9.2004: 382). De forma que un partido pequeño puede ser decisivo, a pesar de su tamaño. Como consecuencia, un partido grande puede ser excluido por un acuerdo entre partidos medianos y pequeños. Por ejemplo, Rahat expone que la reforma institucional en Israel está en manos de los partidos pequeños que gobiernan en coalición con los grandes. De estos partidos pivote depende que se modifique o se mantenga el statu quo (Rahat, G. (2011). The Politics of Electoral Reform: The State of Research. Journal of Elections, Public Opinion and Parties, 21, 523-543. Disponible en: https://doi.org/10.1080/17457289.2011.609618.Rahat, 2011: 536).

Otro aspecto relevante es el contexto en el cual se elaboran los sistemas electorales. En concreto, si se trata de un sistema fundacional o bien si es una reforma de la norma vigente. La primera situación es excepcional, por lo que algunos factores no pueden darse por descontados. Primero, la incertidumbre de las elecciones fundacionales impide que los partidos conozcan sus apoyos con seguridad. Ello dificulta e incluso imposibilita anticipar los resultados de las normas (Andrews, J. T. y Jackman, R. W. (2005). Strategic fools: electoral rule choice under extreme uncertainty. Electoral Studies, 24 (1), 65-84. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.electstud.2004.03.002.Andrews y Jackman, 2005). Segundo, los partidos herederos del régimen autoritario pueden liderar la transición y definir las reglas del juego, como suele ocurrir en África (Mozaffar, S. (2004). Africa: electoral systems in emerging democracies. En J. M. Colomer (ed.). Handbook of Electoral System Choice. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/9780230522749_24.Mozaffar, 2004: 421). En otros contextos, los partidos de la oposición al régimen son fuertes, las normas que regulan la transición son informales e incluso puede existir un vacío institucional (Benoit, K. (2007). Electoral Laws as Political Consequences: Explaining the Origins and Change of Electoral Institutions. Annual Review of Political Science, 10 (1), 363-390. Disponible en: https://doi.org/10.1146/annurev.polisci.10.072805.101608.Benoit, 2007: 384). Por ejemplo, en las transiciones en Europa del Este es prioritario aprobar sistemas equitativos, para evitar las mayorías absolutas y la concentración de poder en una sola formación. Es decir, es prioritario que los herederos del comunismo pierdan el monopolio, en la práctica (Birch, S. (2003). Electoral Systems and Political Transformation in Post-Communist Europe. Basingstoke: Palgrave Macmillan. Disponible en: https://doi.org/10.1057/97814039 38763.Birch, 2003: 8).

Dejando de lado la distinción entre adopción y reforma, otros autores han enfatizado el peso del contexto geográfico, histórico y cultural para analizar el diseño de los sistemas electorales. La región, el período temporal y la herencia colonial de un país explican también las reglas electorales, que siguen unos patrones de difusión (Lundell, K. (2010). The Origin of electoral systems in the post-war era: a worldwide approach. London: Routledge.Lundell, 2010; Bol, D., Pilet, J. y Riera, P. (2015). The international diffusion of electoral systems: The spread of mechanisms tempering proportional representation across Europe. European Journal of Political Research, 54 (2), 384-410. Disponible en: https://doi.org/10.1111/ 1475-6765.12091.Bol, Pilet y Riera, 2015). Por otro lado, los partidos no son los únicos autores de los sistemas electorales, aunque sean decisivos. Los votantes han intervenido de forma activa en reformas de gran calado (como en Italia y Nueva Zelanda), en ocasiones donde estaba en discusión la confianza en las instituciones de gobierno. Ello muestra cómo el cambio institucional depende de la relación entre élites y masas, sin que pueda reducirse siempre a un monopolio de las primeras (Renwick, A. (2010). The politics of electoral reform: changing the rules of democracy. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO978051167 6390.Renwick, 2010). En consecuencia, también se ha cuestionado que solo intervengan intereses personales de los partidos como la maximización de los escaños. Las concepciones del interés público, el control de los gobiernos o los mecanismos de rendición de cuentas determinan también los procesos instituyentes. Por ejemplo, el comportamiento de los partidos ante la reforma electoral obedece en parte a los valores sobre el buen gobierno, el pluralismo, la representatividad de los grupos sociales e incluso la ideología (Bol, D. (2016). Electoral reform, values and party self-interest. Party Politics, 22 (1), 93-104. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1354068813511590.Bol, 2016). Como ha subrayado Katz (Katz, R. S. (2005). Why Are There So Many (or So Few) Electoral Reforms? En The Politics of Electoral Systems. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0199257566.003.0003.2005), los partidos gubernamentales, quienes están beneficiados por los sistemas electorales, no pueden asegurar que se mantengan inalterados. Tampoco pueden modificarlos a su antojo, porque la legitimidad de las instituciones se basa en respetar los procesos y los valores que los ciudadanos apoyan (responsabilidad, elección directa de los representantes o pluralismo).

En lo que respecta a los sistemas electorales de los parlamentos de las comunidades autónomas, existen análisis sobre sus consecuencias, pero no sobre su elaboración. Lago manifiesta que son abiertos y permisivos, de forma opuesta al Congreso de los Diputados, pero con diferencias entre ellos en la fragmentación partidista, fruto del clivaje nacional y regional (Lago, I. (2002). Cleavages y umbrales: las consecuencias políticas de los sistemas electorales. Revista Española de Ciencia Política, 7, 131-158.Lago, 2002). Otros autores destacan la homogeneidad de sus componentes: pocas circunscripciones, de magnitud grande y con un umbral reducido (Pallarès Porta, F. (1998). Los sistemas electorales en las comunidades autónomas: aspectos institucionales. En J. Montabes Pereira (ed.). El sistema electoral a debate: veinte años de rendimiento del sistema electoral español (1977-1997). Madrid: Parlamento de Andalucía; Centro de Investigaciones Sociológicas.Pallarès, 1998; Vallès, J. M. (1983). Sistemas electorales, Estado de las Autonomías y Comunidades autónomas. Revista de Estudios Políticos, 34, 107-132.Vallès, 1983; Oliver Araujo, J. (2011). Los sistemas electorales autonómicos. Barcelona: Institut d’Estudis Autonòmics.Oliver Araujo, 2011). Por tanto, no se ha analizado qué partidos elaboraron las reglas electorales ni si las consecuencias responden a las expectativas creadas.

III. LA REGLA DE MICRO-MEGA Y SUS CONSECUENCIAS[Subir]

En este artículo ponemos a prueba una perspectiva tradicional, en palabras de Rodden (Rodden, J. (2009). Why did Western Europe Adopt Proportional Representation? A Political Geography Explanation.2009: 9), como es la conocida como regla de micro-mega (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.Colomer, 2003). Entendemos que, en los casos analizados, el sistema electoral es adoptado por los partidos, las élites (en palabras de Renwick, A. (2010). The politics of electoral reform: changing the rules of democracy. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO978051167 6390.Renwick, 2010), sin intervención de otros actores. Además, apoyamos la perspectiva según la cual los partidos actúan, de forma primordial, para conseguir objetivos privados o particulares: cargos políticos en el Parlamento (escaños) y en el Gobierno (ministerios). Sin negar que puedan tener preferencias por bienes colectivos tales como la representación, la legitimidad u otros, suponemos que serán secundarias, como un subproducto de las primeras. Siguiendo pues a Colomer (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.2003), asumimos que los partidos son actores cohesionados, con un conjunto único de preferencias, expectativas y utilidades. También, que no son propensos al riesgo y basan sus expectativas sobre los votos futuros (probables) en el supuesto de que los votantes mantendrán su comportamiento, grosso modo. Es decir, que se repetirán los resultados de las elecciones inmediatamente anteriores a la presentación de las preferencias electorales. Con estos datos, el conocimiento sobre las reglas electorales posibles y sobre el procedimiento de aprobación de los estatutos, los partidos prefieren el sistema que maximice sus escaños (probables). Concretamente, esperamos que se cumpla la regla de micro-mega, como hipótesis de comportamiento de los partidos:

[...] el [partido] grande preferirá lo pequeño y el [partido] pequeño preferirá lo grande; es decir, unos pocos partidos grandes preferirán asambleas pequeñas, magnitudes de distrito pequeñas [...] y pequeñas cuotas de votos para asignar escaños (la más pequeña de las cuales es la mayoría relativa simple, que no requiere ningún umbral concreto), con objeto de excluir a otros de la competencia, mientras que múltiples partidos pequeños preferirán asambleas grandes, magnitudes de distrito grandes y cuotas grandes (como las de representación proporcional) capaces de incluirlos (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.Colomer, 2003: 41).

Si los partidos siguen estas preferencias, entonces se deben desgranar en expectativas todavía más acotadas, referidas a los elementos del sistema electoral. Empezamos por la magnitud de la circunscripción, por ser el factor decisivo de todo sistema electoral (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.Taagepera y Shugart, 1989: 112), para continuar con el tamaño del Parlamento y la fórmula (que establece la cuota para asignar escaños). Estos tres elementos, junto con el umbral legal, determinan el grado en que el sistema electoral excluye del Parlamento a los partidos.

Además de estas expectativas, la regla de micro-mega también debería surtir efecto en la composición del futuro Parlamento. Por un lado, cada partido propondrá el sistema electoral que, a corto plazo, le permita maximizar sus escaños (probables). Por el otro, cada partido también anticipa las consecuencias (probables) en los demás partidos y en el conjunto del sistema de partidos: el número de partidos representados y el número de escaños que obtendrán. Así, los partidos grandes optarán por reglas que reducirán más el número de partidos con representación y que generarán, en consecuencia, una mayor desviación de la proporcionalidad. En cambio, los partidos pequeños optarán por el modelo opuesto: reglas más incluyentes, con menos reducción de partidos y menos desviación de la proporcionalidad.

Finalmente, la última expectativa relaciona el tamaño del partido y la consecución de mayorías parlamentarias (probables). Sabemos que la elección de sistemas electorales puede ser promovida con más éxito por aquellos partidos con mayor poder de decisión, negociación o presión. Si existe un partido dominante en las instituciones y espera obtener un amplio apoyo de los votantes, propondrá un sistema que fabrique mayorías y que excluya a otros partidos de la competencia. Sin estas condiciones, los partidos preferirán, de forma interesada, reglas menos arriesgadas y más incluyentes (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.Colomer, 2003: 41). En concreto, los partidos no dominantes preferirán sistemas que mantengan las minorías naturales, es decir, que reflejen la ausencia de una mayoría de votos para un partido.

1. Las hipótesis[Subir]

A continuación planteamos una serie de expectativas concretas sobre la regla de micro-mega y también sobre sus consecuencias probables. En primer lugar, planteamos tres hipótesis relativas a los siguientes elementos del sistema electoral: magnitud, tamaño del Parlamento y fórmula. La primera supone que un partido grande preferirá una magnitud pequeña y un partido pequeño preferirá una grande, ceteris paribus (H1). Sin embargo, necesitamos concretar mejor las magnitudes, ¿cómo se pueden delimitar cuáles son grandes y cuáles pequeñas? El rango posible opera entre 2 y P (el tamaño del Parlamento en el caso de una sola circunscripción). Siguiendo a Taagepera y Shugart (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.1989: 112-125), si se usa una fórmula proporcional (como es el caso), una circunscripción es pequeña o grande en función del grado de exclusión (el umbral implícito) y del grado de desviación de la proporcionalidad que conlleva. Los autores describen tres tamaños (pequeño, intermedio y grande). Así, magnitudes comprendidas entre 2 y 5 o 6 escaños son pequeñas y sus resultados en la representación seguirán el principio mayoritario (Nohlen, D. (1984). Two Incompatible Principles of Representation. En A. Lijphart y B. Grofman (eds.). Choosing an Electoral System. Issues and Alternatives. Nueva York: Praeger.Nohlen, 1984). Magnitudes entre 5 o 6 y 9 escaños son intermedias y sus resultados empiezan a ser relativamente proporcionales, por lo que raramente generan mayorías absolutas de escaños fabricadas por el sistema electoral (es decir, que no correspondan a mayorías de votos). Finalmente, magnitudes de 10 o más escaños son grandes y con resultados proporcionales. Cuanto más grande sea, más ajustada la proporcionalidad, lo que es relevante para partidos pequeños. Por otra parte, Penadés (1999) se basa en esta división para aplicarla al caso del Congreso de los Diputados. En este sentido, también la usamos para distinguir las magnitudes[3].

También necesitamos distinguir el tamaño de los partidos, ¿cómo se pueden establecer cuáles son los grandes y pequeños? Taagepera y Shugart (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.1989: 77-81) se refieren a las categorías de partidos grandes, intermedios y pequeños, pero no concretan qué rango de votos (o de escaños) corresponde con cada una, porque sería arbitrario. De forma implícita, sin embargo, mencionan algunos ejemplos. De hecho, los autores afirman que el tamaño es un dato relativo, que toma sentido al considerar el número y tamaño de todos los partidos de un sistema. Así, la forma menos arbitraria es ponderar la fracción de votos (o escaños) de cada partido por ella misma y calcular de esta manera el número efectivo de partidos electorales (NEPe) o parlamentarios (NEPp) como indicador de la fragmentación del sistema de partidos (Laakso, M. y Taagepera, R. (1979). The «Effective» Number of Parties: A Measure with Application to West Europe. Comparative Political Studies, 12 (1), 3-27.Laakso y Taagepera, 1979) [4]. Por otra parte, Colomer (Colomer, J. M. (2003). Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política, 9, 39-63.2003) usa también la fragmentación del sistema de partidos, que es la variable explicativa del sistema electoral. Si existe un partido grande y dominante, es decir, con más del 50 % de los votos, se usará la regla de mayoría (por tanto, un NEPe entre 1 y 4, con un valor medio de 2,5). Si no existe tal condición, será más probable un sistema proporcional. La probabilidad aumentará con el aumento de la fragmentación hasta el punto en que, con valores de NEPe mayores que 4, no se podrá mantener la regla de mayoría. Pero tampoco el autor concreta el tamaño del partido que corresponde a las categorías de grande o pequeño (no menciona la intermedia).

Para nuestro análisis, recurriremos a una distinción entre partidos grandes o pequeños según la fragmentación del sistema de partidos y el tamaño de cada uno. Como indicador del tamaño usamos la proporción de voto válido obtenido en las elecciones al Congreso de los Diputados de 1979 —salvo en 4 casos, que más adelante se detallarán—. Con estos datos, solo tenemos un caso de partido grande y dominante que exceda del 50 % de los votos (UCD en Castilla y León). En conjunto, la fragmentación electoral es relativamente reducida (3,5 partidos efectivos, como mediana), pero con una variación apreciable (un rango entre 2,8 y 6,4 partidos). Sabemos que los sistemas de partidos suele estar formados por dos partidos más grandes (UCD y PSOE, con una mediana del 70 % del voto válido) y tres pequeños (PCE, AP y un PANE). De acuerdo con esta configuración, consideramos como grande un partido que obtenga más del 25 % del voto válido (26 casos, un 46 % del total) y como pequeño uno que obtenga menos del 20 % (31 casos, un 54 % del total) (conociendo que no existen partidos entre estas dos cifras). Aunque también se debe matizar que el tamaño es una cuestión de grado dentro de estas categorías.

Como indicador de la magnitud, hemos tomado dos medidas equivalentes. Una es la magnitud efectiva y la otra es el umbral efectivo, pues ambas incluyen el umbral legal. De esta forma tenemos en cuenta que, en algunas circunscripciones, el umbral legal puede tener efectos y anular al umbral implícito a la magnitud. Mientras en otras solo es nominal y por tanto tiene efecto el umbral implícito. Así pues, esperamos que un partido grande (más del 25 % del voto) prefiera una magnitud efectiva pequeña (menos de 6 escaños) o quizá una intermedia (entre 6 y 9 escaños); mientras, uno pequeño (menos del 20 % del voto) prefiera una grande (más de 10 escaños). De forma correspondiente, un partido grande preferirá un umbral efectivo grande; un partido pequeño, también uno pequeño[5]. En todo caso, suponemos que un partido no puede preferir una magnitud que suponga un umbral superior a su tamaño. Como mínimo, debería preferir una magnitud con un umbral igual a su tamaño, de forma que este sería el límite aceptable. Con magnitudes menores, no obtendría representación. De hecho, es racional que los partidos prefieran magnitudes mayores al límite señalado, porque su objetivo no solo es obtener un escaño.

La segunda hipótesis es relativa al tamaño de la asamblea, medido como el número de escaños: cuanto más grande sea un partido, menor será el Parlamento; cuanto más pequeño, mayor, ceteris paribus (H2). La tercera trata de la cuota para asignar escaños: cuanto más grande sea un partido, menor será; cuanto más pequeño, mayor, ceteris paribus (H3). Si precisamos más, los partidos dominantes deberían preferir una fórmula mayoritaria, pero solo existe un caso de un partido con la mayoría de votos, como se ha avanzado. En consecuencia, en los demás casos esperamos que los partidos prefieran una fórmula proporcional. Suponemos que cuanto más grande sea un partido, menor será la cuota y por tanto mayor será el sesgo en favor de los partidos grandes; cuanto más pequeño, mayor la cuota y menor será el sesgo para los grandes.

A continuación, planteamos unas expectativas sobre las consecuencias de la regla de micro-mega. Para empezar, suponemos que los partidos preferirán sistemas electorales que maximicen sus resultados, sus escaños. Es decir, que les ofrezcan la mayor ventaja positiva posible en términos de diferencias entre votos y escaños. Así, cuanto más grande sea un partido, mayor será la ventaja para él; cuanto más pequeño, menor, ceteris paribus (H4.1). La ventaja se mide como la ratio entre la fracción de escaños (que se obtendría de aplicar el sistema preferido) y la fracción de voto. Como corolario, también esperamos que, cuanto más grande sea el partido, mayores sean las ventajas para todos los partidos grandes, y menores sean (e incluso impliquen desventaja) para todos los partidos pequeños. De forma inversa, cuanto más pequeño sea el partido, menores sean las ventajas para los partidos grandes y mayores para todos los partidos pequeños (H4.2). La ventaja se mide exactamente igual, pero se calcula para todos los partidos y así se obtiene el llamado perfil de proporcionalidad del sistema electoral.

Finalmente, esperamos que los partidos dominantes en las instituciones prefieran reglas que mantengan su estatus en los parlamentos futuros. Los partidos presentan sus preferencias en las asambleas estatuyentes, formadas por los representantes de las regiones que acceden a la autonomía. Por tanto, los partidos con mayoría absoluta de representantes preferirán sistemas que generen para ellos mayorías parlamentarias futuras, aunque no tengan la misma. En otras palabras, mayorías fabricadas. En cambio, los partidos que no dispongan de una posición dominante en las asambleas preferirán reglas que no generen ningún partido ganador (con mayoría absoluta de escaños) (H5).

IV. LOS DATOS Y LAS VARIABLES[Subir]

1. Los datos y las fuentes[Subir]

Hemos reunido los datos a partir de las fuentes primarias. Las proposiciones electorales forman parte de los anteproyectos de estatuto o bien están contenidas en las enmiendas a los textos de bases elaborados por las asambleas estatuyentes[6]. Se pueden encontrar reproducidos en obras sobre los procesos estatuyentes de 12 regiones (Cataluña, País Vasco, Galicia, Cantabria, Islas Canarias, Andalucía, Murcia, Rioja, País Valenciano, Castilla y León, Islas Baleares y Madrid). En el caso de Navarra, las fuentes primarias son el Boletín Oficial y el Diario de Sesiones del Parlamento Foral. Sobre las demás no hemos encontrado las fuentes primarias, pero sí secundarias. Es decir, obras que comentan los procesos estatuyentes y detallan las proposiciones de los partidos (Asturias, Aragón y Extremadura). El de Castilla-La Mancha es el caso con menos información, derivada de una obra que cita periódicos locales del período, pero que solo concreta una proposición[7].

En suma, existen 57 proposiciones, de las cuales se conocen todos los elementos del sistema electoral (circunscripciones, magnitud, fórmula y mínimo legal). De estas, 8 tienen como autor a dos partidos a la vez, y las otras 49, uno solo. Por tanto, si se considera el contenido material, existen 53 proposiciones distintas. Sin embargo, como interesa conocer las preferencias de cada partido, consideramos que en estos casos coinciden dos partidos en una misma opción. Además, también se dispone de algunos datos sobre 5 proposiciones referidas al País Vasco (número de circunscripciones y criterios para establecer la magnitud). No obstante, como los partidos no concretan más sus preferencias, no se conoce el resto de elementos.

Sin embargo, en 7 casos hemos estimado algunos elementos que los partidos no concretan (circunscripciones comarcales, magnitudes), según los principios, criterios y límites recogidos en los documentos y debates estatuyentes[8]. También debe añadirse que en algunas ocasiones los partidos presentan más de una proposición, de forma sucesiva, a medida que la elaboración del proyecto de estatuto avanza. Pero no es el objeto del artículo la negociación en la asamblea de representantes hasta aprobarlo. Por tanto, solo se han tomado en cuenta las primeras proposiciones: aquellas presentadas en el inicio del proceso. Se han descartado aquellas otras presentadas con posterioridad.

Debe añadirse que no citamos las fuentes documentales para certificar las razones aportadas por los partidos mismos sobre sus preferencias. La razón es doble. Por un lado, los partidos no suelen justificarlas. Por lo menos, no en la fase inicial, la fase de presentación (1978-1980). Por el otro, los debates sobre las reglas electorales se celebraron tras el intento de golpe de Estado (23 de febrero de 1981) y el consiguiente cambio de orientación en la política autonómica. Corresponden, pues, a otra fase política[9].

Los resultados electorales de cada región (por municipio, provincia y región) se han obtenido de las instituciones responsables de gestionar y publicarlos: Ministerio del Interior (Congreso de los Diputados, 1977 y 1979), Instituto Canario de Estadística (Cabildos insulares, 1979), Instituto Navarro de Estadística (Parlamento Foral de Navarra, 1979), Consell Insular de Mallorca (1979)[10]. En algunos casos, también se han usado datos originarios del Ministerio del Interior, pero referidos a otras unidades territoriales: Generalitat de Catalunya (datos comarcales), Generalitat Valenciana (datos comarcales), Institut Balear d’Estadística (datos insulares). A partir de estas fuentes se han realizado los cálculos para aquellas unidades sin datos existentes (partidos judiciales, comarcas o unidades ad hoc) y también se han simulado los resultados (hipotéticos) de los futuros parlamentos (fruto de aplicar las reglas electorales de las proposiciones).

Sobre la composición de las diputaciones provinciales, Parlamento Foral, consejos insulares de las Islas Baleares y cabildos de las Islas Canarias, los datos se han obtenido de Márquez Cruz (Márquez Cruz, G. (2007). Política y gobierno local: la formación de gobierno en las entidades locales en España. Estudios políticos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2007), Carmona Guillén (Carmona Guillén, J. A. (1979). Estructura electoral local de España. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.1979), Parlamento de Navarra, Instituto Canario de Estadística, consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.

2. Las variables[Subir]

La unidad de análisis es cada una de las proposiciones de sistema electoral presentadas en el conjunto de regiones y nacionalidades, con un total de 57 unidades. Las variables dependientes son cinco: la magnitud de la circunscripción, el tamaño del Parlamento, la fórmula de distribución de los escaños, la ventaja (o desventaja) en escaños que obtendría cada partido y la composición de mayoría o minoría en el futuro Parlamento. La magnitud se mide como la mediana de las magnitudes efectivas de todas las circunscripciones[11]. El tamaño del Parlamento, como el número de escaños. La fórmula, como la cuota o proporción de votos para recibir un escaño. Mientras, la ventaja o desventaja, como la ratio entre el porcentaje de escaños (probables) y el de votos. Se calcula el valor para el partido que presenta la proposición y también para todos los partidos afectados por la misma. Finalmente, la composición del futuro Parlamento se resume en tres situaciones: la existencia de una mayoría natural (de un partido), una mayoría fabricada (de un partido) o una minoría natural. Por otro lado, la variable independiente es el tamaño del partido, expresado como el porcentaje de voto sobre el total de voto válido de la región en las elecciones de 1979. Pero, para el caso de la posición dominante del partido en la asamblea estatuyente, el tamaño es el porcentaje de escaños en la misma.

2.1. La variable independiente: el tamaño del partido[Subir]

En los inicios del régimen democrático los partidos no conocen con certeza sus apoyos electorales, pues también ellos están en un proceso de creación y de competición por el apoyo popular. Existe una incertidumbre apreciable sobre los resultados futuros y la capacidad de implantarse a lo largo y ancho del territorio. Por eso, consideramos que los partidos toman los resultados de las elecciones más cercanas al momento de presentar las proposiciones como referencia para sus cálculos y expectativas (Andrews, J. T. y Jackman, R. W. (2005). Strategic fools: electoral rule choice under extreme uncertainty. Electoral Studies, 24 (1), 65-84. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.electstud.2004.03.002.Andrews y Jackman, 2005). En general, suponemos que la referencia son, en 13 regiones, los votos al Congreso de los Diputados de 1979 (elegido bajo el régimen constitucional, con la mayoría de edad en los 18 años y todos los partidos legalizados)[12]. Pero, en cuatro regiones, tomamos otra referencia. En Cataluña y el País Vasco, solo se pueden considerar los votos de 1977, porque las proposiciones se presentan en 1978. En las Islas Canarias, optamos por las elecciones de los cabildos insulares de 1979[13], pues son de ámbito regional efectivo. En Navarra, por las del Parlamento Foral de 1979, las únicas de ámbito estrictamente regional celebradas antes de aprobar los estatutos. Según estos resultados, pues, conocemos el tamaño agregado del partido en cada región. Todo lo cual nos lleva a rebajar la incertidumbre sobre los resultados de las primeras elecciones de las comunidades autónomas, pues los partidos conocen ya los votos de dos elecciones generales y otras locales (salvo en Cataluña y País Vasco). Pero también debemos señalar que, en el momento de presentar las preferencias (1979-1980), no podía preverse la implosión de UCD a partir de 1981[14].

Pasamos a continuación a describir el tamaño del partido, pero agrupando los valores por partidos y por grupos de regiones, a modo de resumen (tabla 1). En conjunto, se distinguen dos partidos grandes, UCD y PSOE (con una mediana del 41 % y del 30 % de los votos válidos, respectivamente) y 10 pequeños: PCE, AP y 8 PANE (mediana del 7 %, 9 % y 7 % del voto, respectivamente). Sin embargo, podemos describir tres grupos de regiones. El primero es la España conservadora (9 regiones, desde Castilla y León hasta Aragón), con un dominio de la UCD (mediana del 48 % del voto), a una distancia considerable del segundo, el PSOE (29 %). En las Islas Canarias y Galicia, sin embargo, el PSOE es pequeño (un 18 % del voto). Por detrás, los partidos pequeños, el PCE y AP, que apenas sobrepasan el 6 % y el 9 %, respectivamente. También existen algunos PANE, pero no suelen superarles[15]. Sin embargo, debe remarcarse el peso conjunto de los partidos de ámbito insular en las Canarias (24 % del voto) y la combinación de mayor tamaño de AP y de los PANE en Galicia, como aspectos que rompen la tónica general. El segundo grupo es la España competitiva, formada por cinco regiones (desde Murcia hasta Andalucía), dividida entre derecha e izquierda: entre UCD (35 % del voto) y PSOE (36 %). Por detrás, el PCE obtiene los mejores resultados (12 %), mientras AP reduce sus apoyos (6 %). No existen partidos de ámbito regional, excepto el Partido Socialista de Andalucía (PSA). El tercer grupo es la España de las nacionalidades (Cataluña, País Vasco y Navarra), con presencia del eje nacional y por tanto con la mayor fragmentación (media de 5,8 partidos efectivos electorales). Los partidos grandes son de tamaño menor (28 % del voto), los cuales se encuentran a poca distancia de sus competidores. Los PANE representan, sumados, el 35 % del voto (media).

Tabla 1.

Tamaño de los partidos y fragmentación electoral en 1979, por regiones

Región NEPe UCD PSOE PCE AP PANE Otros Total
La España conservadora
CL 2,9 51,0 25,6 4,9 9,4 9,1 100
IB 2,9 49,7 29,9 3,5 9,3 3,4 4,4 100
ICAN 3,3 48,8 18,3 5,7 3,1 23,7 0,4 100
GAL 3,4 48,2 17,3 4,2 14,2 11,4 4,7 100
RIO 3,0 48,0 29,1 3,6 13,9 5,4 100
EXT 2,8 45,6 37,6 7,8 3,7 5,4 100
CM 3,1 43,0 34,5 9,8 5,8 6,9 100
CANT 3,5 41,9 30,3 6,6 10,4 10,8 100
ARA 3,8 41,0 28,3 7,1 5,6 9,1 8,9 100
La España competitiva
MUR 3,1 39,1 39,2 7,9 5,7 8,2 100
VAL 3,5 36,5 37,3 12,0 4,5 9,7 100
MAD 4,0 33,1 33,3 13,5 8,6 11,5 100
AST 3,6 33,0 37,3 13,7 8,6 7,4 100
AND 4,1 31,8 33,5 13,3 4,3 11,1 6,0 100
La España de las nacionalidades
NAV 6,4 26,7 18,9 2,2 16,0 34,8 1,4 100
CAT 5,6 17,1 28,6 18,3 3,6 28,0 4,5 100
EUS 5,4 14,3 26,5 4,5 9,8 41,5 3,4 100
Total media 3,8 38,2 29,7 8,2 8 9,6 6,4 100

Nota: el tamaño está expresado como el porcentaje sobre el voto válido en las elecciones al Congreso de 1979, salvo para Cataluña y Euskadi (Congreso, 1977), Islas Canarias (Cabildos, 1979) y Navarra (Parlamento Foral, 1979).

Por lo que respecta al tamaño del partido en la asamblea estatuyente, debe destacarse que 11 asambleas están dominadas por un partido, que en 10 casos es UCD y en uno el PSOE[16]. Comprenden la España conservadora y una parte de la competitiva (Murcia y el País Valenciano). En las demás 6 asambleas ningún partido alcanza esta condición, sino que el primero obtiene un 40 % (mediana)[17]. Comprenden el resto de la España competitiva (Andalucía, Asturias y Madrid) y las tres nacionalidades.

2.2. Las variables dependientes[Subir]

Describimos en este apartado las variables dependientes y agrupamos las preferencias por partidos, pues los de ámbito estatal suelen mantener un tamaño similar (grande o pequeño) a lo largo de las regiones. Además, entendemos que cada uno actuará de forma cohesionada, con unas directrices similares en todas partes. Por lo que respecta a los PANE, los agrupamos porque son pequeños y comparten una implantación regional[18]. Sin embargo, en el anexo figuran las preferencias detalladas, por región y partido, así como la variedad de tamaños (vid. el anexo 1)[19].

Empezamos con la magnitud, la variable que resume el sistema electoral preferido. Usamos como indicador la magnitud efectiva (recordemos que es la mediana de las magnitudes efectivas de todas las circunscripciones de una proposición). Entre los partidos grandes, UCD y PSOE ofrecen preferencias muy distanciadas (tabla 2). La UCD opta por valores pequeños (una mediana efectiva de 4,5 escaños) y umbrales efectivos elevados (una mediana del 14 % del voto), que conllevarían un bipartidismo. Pero el PSOE opta por lo opuesto: magnitudes efectivas grandes (19 escaños) y umbrales efectivos reducidos (3,8 % del voto). Nótese que ambos partidos presentan proposiciones en las mismas 15 regiones[20]. Por lo que respecta a los pequeños, actúan como se esperaría, proponiendo magnitudes efectivas grandes (entre 12 y 15 escaños) y umbrales efectivos reducidos (entre el 5 y el 6 % del voto). Nótese que suelen tener también tamaños medianos muy parecidos (entre el 7 y el 9 % del voto). Sin embargo, las preferencias no siguen exactamente el orden del tamaño del partido. El PCE presenta el tamaño mediano más pequeño (7,1 % del voto) y prefiere una magnitud grande (14 escaños). A continuación, los PANE presentan un tamaño (casi) igual (7,4 % del voto), pero prefieren una magnitud efectiva algo más pequeña (12,3 escaños). Finalmente, AP es mayor (9 % del voto) y, sin embargo, opta por una magnitud efectiva todavía más elevada (15,3 escaños).

Tabla 2.

Preferencias por las magnitudes (M), magnitudes efectivas (M’) y umbrales efectivos (U’), por partidos

Partido N % voto (mediana) Magnitud M
(mediana)
Magnitud efectiva M’
(mediana)
Umbral efectivo U’
(mediana)
UCD 15 41 4,5 4,5 14,0
PSOE 15 30 26,0 19,0 3,8
PCE 11 7 27,0 14,0 5,0
AP 8 9 15,3 15,3 4,8
PANE 8 7 11,1 12,3 5,8

A continuación, observaremos la magnitud nominal, sin tener en cuenta la existencia de umbrales legales que puedan modificar los votos necesarios para obtener un escaño. Las diferencias vuelven a ser manifiestas. Entre los grandes, UCD prefiere magnitudes pequeñas e iguales a las magnitudes efectivas. Ello supone que los umbrales legales no tendrán efecto, en general. En cambio, el PSOE prefiere magnitudes elevadas (26 escaños), como el PCE (27 escaños), además de superiores a las magnitudes efectivas. Ello indica que, una vez superado el umbral efectivo, el número de escaños para distribuir permitirá una proporcionalidad más ajustada. Finalmente, AP y los PANE optan por magnitudes grandes e iguales o muy similares a las efectivas, sin alcanzar por tanto las cifras de PSOE o PCE. Ello supone que los umbrales efectivos no son los legales, sino los implícitos a las magnitudes.

En cuanto a los umbrales legales, suelen ser del 3 % del voto válido de la circunscripción (43 casos, 76 % del total), el mismo que rige en las elecciones al Congreso de los Diputados[21]. Los demás son más elevados (11 casos, 19 % del total), salvo 3 casos que están por debajo (5 % del total) (vid. el anexo 1). Si son más altos, suelen tener como autor a UCD y suelen referirse o bien a un porcentaje del censo de la circunscripción o incluso a un porcentaje del voto de un nivel superior a la circunscripción (la región). En suma, los partidos no suelen utilizar el recurso a un umbral legal para limitar el acceso al futuro Parlamento, ya que consiguen este objetivo con la magnitud. Por ello, el umbral legal no suele tener efectos o bien es un efecto marginal[22].

La segunda variable es el tamaño del Parlamento, el cual no solo depende del tamaño del partido, sino también de la población representada. De hecho, se puede predecir que tenderá a ser la raíz cúbica de la población (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.Taagepera y Shugart, 1989: 178). Cuando los autores ponen a prueba la hipótesis, obtienen que la práctica totalidad de los parlamentos (nacionales) analizados la cumplen, con un factor igual a 2 (multiplicado o dividido por 2)[23]. Además, Taagepera afirma que el tamaño es menor para los parlamentos de los estados de los EUA, aunque no ofrece los datos (Taagepera, R. (2007). Predicting party sizes: the logic of simple electoral systems. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199287741. 001.0001.Taagepera, 2007: 190)[24]. ¿Tienden las propuestas analizadas a la raíz cúbica? Los datos agregados confirman que el tamaño es menor que la raíz cúbica de la población, de forma muy apreciable. En concreto, un 40 % menor; en otras palabras, los partidos proponen tamaños que equivalen a un 60 % de la raíz cúbica (mediana) (tabla 3). Por partidos, UCD y PSOE proponen los parlamentos de tamaño más reducido: 54 % y 58 % de la raíz cúbica, de forma respectiva (datos medianos). Entre los partidos pequeños, el tamaño es más reducido de lo esperado, en el caso del PCE (65 %) y de AP (55 %), con valores similares o iguales a los grandes. Sin embargo, los PANE sí proponen tamaños grandes, en términos relativos, con un valor mediano del 88 %. En suma, parece que existe una relación directa e inversa entre el tamaño del partido y el tamaño del Parlamento, aunque esperaríamos que los pequeños prefirieran parlamentos más grandes.

Tabla 3.

Preferencias por los tamaños de los parlamentos, por partidos (sobre la raíz cúbica de la población)

Partido N Mediana Mínimo Máximo
UCD 15 54 36 88
PSOE 15 58 41 88
PCE 11 65 51 95
AP 8 55 47 76
PANE 8 88 65 93
Todos 57 60 36 95

Nota: los tamaños medianos están expresados sobre base 100 (100 = raíz cúbica de la población en 1979).

La tercera variable es la fórmula, que será proporcional. De acuerdo con la regla de micro-mega, se esperaría que los partidos más grandes prefirieran fórmulas basadas en cuotas más pequeñas y los pequeños en cuotas más grandes. Sin embargo, todos los partidos grandes y casi todos los pequeños prefieren la fórmula d’Hondt (91 % de los casos; 52 observaciones). Esta establece la cuota más pequeña (el precio mínimo) y presenta el grado más elevado de sesgo favorable a los partidos grandes (Urdánoz, J. (2007). La teoría de los precios: una explicación sistemática para las fórmulas electorales proporcionales. Revista Española de Ciencia Política, 17, 113-154.Urdánoz, 2007). Añadimos que el sesgo deja de tener efecto cuando la magnitud es muy elevada (alrededor de 100 escaños). De todos los casos con d’Hondt, solo uno prefiere una magnitud (no efectiva) superior a 100 escaños[25]. Por otro lado, existe un 9 % de los casos (5 observaciones) en que partidos (muy) pequeños (entre un 4 y un 11 % del voto)[26] prefieren la fórmula Hare con restos mayores, que pertenece al grupo de fórmulas de cuota y que no presenta sesgo favorable a unos u otros partidos. Finalmente, debemos remarcar que el único caso de partido con más del 50 % del voto no opta por una fórmula mayoritaria.

La cuarta variable se refiere a la (des)ventaja que puede obtener cada partido, en términos de escaños. Una derivación de la regla de micro-mega es que los partidos querrán maximizar el número de escaños (probables) que obtendrán en las elecciones fundacionales. Es decir, preferirán una parte de los escaños del Parlamento mayor que su parte del total de votos, y cuanto más elevada, mejor. O, como mínimo, preferirán obtener una proporción de escaños equivalente a la de votos. En ningún caso sería racional, eficiente, obtener menos escaños que votos. ¿Ocurre así en las proposiciones que presentan los partidos? La respuesta está en las tasas de ventaja, que miden las diferencias relativas entre escaños (probables) y votos de cada partido, expresado como la división entre las fracciones de escaños (probables) y de votos (% escaños / % votos) (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.Taagepera y Shugart, 1989: 67).

Antes de presentar los datos, debemos recordar que no se puede conocer el efecto, porque no se trata de sistemas aprobados[27]. Sin embargo, suponemos que los partidos proyectan las consecuencias probables de sus proposiciones en un futuro Parlamento, considerando que los resultados se repetirían. De ser así, podemos calcular las consecuencias. Por tanto, hemos tomado en cuenta los votos emitidos para las circunscripciones propuestas (regiones, provincias, islas) o bien los hemos recalculado cuando se requería (partidos judiciales, comarcas, unidades ad hoc). En total, hemos usado datos referidos al total de las 350 circunscripciones preferidas. Luego, se han tomado las demás características de los sistemas electorales (magnitudes, fórmula, mínimo legal) para calcular y simular la composición en escaños que se obtendría.

Los datos medianos expresan que los partidos presentan sistemas electorales con los cuales obtendrían una tasa igual o superior a 1 (el porcentaje de escaños sería igual o superior al de votos), pero no siempre (tabla 4). Los grandes obtendrían tasas más altas, con valores de 1,2 para UCD y 1,1 para PSOE. Los pequeños, tasas más bajas (1,0 para PCE y PANE) e incluso inferiores a 1 (0,9 para AP) (vid. los valores de la diagonal de la tabla 4). De hecho, pues, AP no actúa de forma eficiente. Por otro lado, ¿cómo se comportan los partidos en relación a sus competidores? En general, prefieren reglas ventajosas para los grandes y desventajosas para los pequeños (si bien en un grado muy dispar), pero no siempre. En términos comparativos, UCD quiere la ventaja más elevada para los grandes y la desventaja también más elevada para todos los pequeños. En cambio, el PSOE prefiere tasas con valores (positivos y negativos) más reducidos, como el PCE y AP. Sin embargo, los PANE optan por tasas de ventaja ligeramente superiores a 1 para todos los partidos, excepto el PCE, el único por debajo de 1.

Tabla 4.

Tasas de ventaja (medianas) de los partidos según el partido autor de la proposición

Autor UCD PSOE PCE AP PANE
UCD 1,21 1,13 0,28 0,39 0,85
PSOE 1,12 1,11 0,79 0,95 0,90
PCE 1,11 1,10 1,00 0,95 0,83
AP 1,17 1,06 0,73 0,88 0,85
PANE 1,07 1,06 0,59 1,06 1,02

Finalmente, la quinta variable se refiere a la composición (futura) de mayorías y minorías en los parlamentos. Con los cálculos realizados podemos también conocer cuántas preferencias mantendrían una mayoría (absoluta) natural de un partido, cuántas fabricarían una mayoría (absoluta) y cuántas mantendrían la situación de minoría natural. Como se aprecia en la tabla 5, los partidos dominantes, es decir, con mayoría absoluta de escaños en las asambleas estatuyentes, prefieren sistemas que confirmarían su posición en los futuros parlamentos (salvo un caso). Por lo que respecta a los demás, suelen preferir también sistemas que mantendrían las minorías naturales (31 casos, un 54 % del total) o bien sistemas que confirmarían la mayoría absoluta natural de votos (2 casos). Sin embargo, en 13 casos (un 23 % del total) optan por fabricar una mayoría absoluta para el partido más votado. Por tanto, es un comportamiento que no sigue lo esperado.

Tabla 5.

Mayorías y minorías en los parlamentos futuros, según el tamaño del partido en la asamblea estatuyente

Tamaño del partido
en la asamblea
Mayoría fabricada Mayoría natural Minoría natural Total
Mayoría fabricada 9 1 10
Mayoría natural 1 1
Minoría de escaños    13[a] 2 31 46
22 3 32 57
[a]

Incluye un caso de mayoría de bloqueo (50 % de los escaños).

V. LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS[Subir]

A continuación comentamos la relación entre el tamaño del partido y las variables dependientes, según los resultados de los análisis bivariados. Primero tratamos la magnitud, el tamaño del Parlamento y la fórmula. Luego tratamos la (des)ventaja y la formación de mayorías y minorías. En una primera lectura, parece que la regla de micro-mega se cumpliría, pero una observación más detallada manifiesta que sólo se cumple de forma parcial, en todas las variables. Por lo que respecta a los autores, solo UCD se comporta según las expectativas, mientras los demás partidos las incumplen.

1. El tamaño del partido y la magnitud de las circunscripciones (H1)[Subir]

Empezaremos por comentar con más detalle la relación entre el tamaño del partido y la magnitud (efectiva). La expectativa no se cumple bien para los partidos grandes, de forma especial. Sin embargo, en líneas generales los resultados parecen confirmar la expectativa, pues existe una relación directa y negativa entre ambas variables (vid. el gráfico 1). La correlación lineal toma un valor de -0,4 2 (coeficiente de Pearson), significativa al nivel de 0,01[28]. Pero un tercio de los casos prefiere una magnitud distinta de la que se espera. Como prueba, analizamos las magnitudes efectivas medianas, expresadas en escala logarítmica (tabla 6 y gráfico 1)[29]. Para los partidos grandes, esperaríamos magnitudes pequeñas o quizá intermedias (cuando los tamaños sean más moderados). Pero prefieren las magnitudes siguientes: 1 uninominal, 9 pequeñas y 2 intermedias contra 13 grandes (las cuales son presentadas por el PSOE y alguna por UCD). Para los pequeños, esperaríamos magnitudes grandes y así ocurre en 26 casos. Pero existen 5 casos fuera de la expectativa (magnitudes uninominal, pequeña e intermedia), los cuales suponen que el umbral efectivo mediano es superior al tamaño del partido. Por lo que respecta a los partidos, no existe un mismo autor.

Tabla 6.

Relación entre el tamaño del partido y la magnitud efectiva (mediana)

Tamaño
del partido
Uninominal Pequeña
(entre 2 y 5)
Intermedia
(entre 6 y 9)
Grande
(10 o más)
Total
Grande
(>25 % voto)
1 9 3 13 26
Pequeño
(<20 % voto)
1 2 2 26 31
Total 2 11 5 39 57
Gráfico 1.

Relación entre el tamaño del partido y la magnitud efectiva mediana

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La paradoja observada se mantiene en el caso de la relación entre el tamaño y la magnitud no efectiva (gráfico 2)[30]. Es decir, sin incluir los umbrales legales. No consideramos si el umbral implícito a la magnitud es efectivo o bien lo es el legal (lo que implicaría, de facto, una magnitud efectiva menor). La magnitud efectiva y el umbral efectivo informan de la barrera que debe superarse para obtener el primer escaño. Pero, una vez superado, la magnitud sigue siendo fundamental para reducir la desviación entre escaños y votos. Especialmente, para los partidos más pequeños. Esperamos, pues, que estos prefieran valores elevados, superiores a la magnitud efectiva. En cambio, los grandes deberían preferir valores reducidos e iguales a la magnitud efectiva. Los resultados confirman que el PSOE actúa de forma paradójica, como si fuera un partido pequeño: suele optar por magnitudes elevadas y sensiblemente mayores que la magnitud efectiva de 2 4 escaños (cuyo logaritmo natural es 3,17)[31]. En cambio, UCD y los partidos pequeños actúan como se espera.

Gráfico 2.

Relación entre el tamaño del partido y la magnitud mediana

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2. El tamaño del partido y el tamaño del parlamento (H2)[Subir]

La relación entre el tamaño del partido y el del Parlamento es fuerte para los partidos grandes, pero débil para los pequeños, salvo los PANE. Sin embargo, una primera observación de los datos parece confirmar la hipótesis, pues existe una relación directa y negativa entre ambas variables (vid. el gráfico 3, en el que el tamaño del Parlamento está expresado como el porcentaje sobre la raíz cúbica de la población). La correlación lineal toma un valor de -0,56 (coeficiente de Pearson), significativa al nivel de 0,01. Además, los resultados muestran que la predicción de Taagepera y Shugart (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.1989) se cumple en una gran medida, pues se suelen preferir parlamentos con tamaños inferiores a la raíz cúbica de la población (el 86 % de los casos están comprendidos entre los valores 95 y 50). Como se espera, los partidos grandes prefieren parlamentos pequeños, con valores inferiores al 60 % de la raíz cúbica e incluso por debajo del 50 % (6 casos, de los cuales 5 son de UCD). Pero los partidos pequeños no cumplen bien la expectativa: optan por parlamentos pequeños, con valores entre el 50 y el 65 % de la raíz cúbica (18 casos), antes que grandes, con valores equivalentes al rango 85-95 % de la raíz cúbica (10 casos). De forma destacada, el PCE y AP no confirman bien la expectativa, sino que parece que siguen a UCD y PSOE, pero con valores ligeramente más elevados. En cambio, los PANE siguen más su interés propio de tener cámaras más incluyentes.

Gráfico 3.

Relación entre el tamaño del partido y el tamaño del Parlamento

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3. El tamaño del partido y la cuota para asignar escaños (H3)[Subir]

Es evidente que apenas existen variaciones en las preferencias sobre la cuota. Casi todos los partidos proponen la fórmula d’Hondt, lo que genera un sesgo a favor de los grandes. Un sesgo que es más acusado a medida que las circunscripciones son más pequeñas. ¿A qué puede deberse esta paradoja? Antes de responder, debemos recordar que la Constitución establece un principio de representación proporcional (artículo 152)[32]. Por tanto, las opciones se dirimen entre fórmulas proporcionales, salvo excepciones[33]. Podríamos entonces aducir un desconocimiento sobre las consecuencias de una u otra cuota. Ello podría explicar por qué los partidos remiten a la legislación vigente (Real Decreto Ley 20/1977) y no mencionan de forma explícita la fórmula. Sin embargo, los casos que optan por Hare y restos mayores desmentirían este argumento. No por casualidad, se trata de preferencias de los PANE (alguna presentada de forma conjunta con el PCE). En suma, la paradoja podría deberse a una estrategia de AP y PCE, que pondría el énfasis en la magnitud, debido a su carácter decisivo en la representación.

4. El tamaño del partido y la maximización de los escaños (H4)[Subir]

La relación entre el tamaño del partido y la maximización de los escaños (expresada como la tasa de ventaja simulada) tampoco cumple bien la expectativa, por lo menos entre los partidos pequeños. De modo general, sí es cierto que existe una relación directa y negativa entre ambas variables. La correlación lineal toma un valor de -0,68 (coeficiente de Pearson), significativa al nivel de 0,01. El gráfico 4 ilustra la relación. La línea horizontal representa la proporcionalidad perfecta (% escaños / % votos = 1). La trayectoria de los puntos indica el valor de la ventaja (sobrerrepresentación) o desventaja (infrarrepresentación) que puede obtener cada partido según los votos obtenidos. Como se espera, los partidos grandes prefieren siempre reglas favorables, con una tasa igual o mayor que 1 (destacan los valores muy elevados de UCD). Sin embargo, entre los pequeños, un 42 % (13 casos) actúa de forma opuesta, con preferencias que les reportarían una desventaja, un peso en escaños inferior a su peso en votos (casi siempre por debajo de 0,9). En términos relativos, forman una parte considerable de las preferencias de AP (5 de 8 casos), PANE (3 sobre 8 casos) y PCE (4 sobre 11 casos), por solo un caso del PSOE. De forma paradójica, estos partidos preferirían, en ocasiones, reglas con resultados ineficientes para sus intereses. ¿A qué podría deberse este resultado? En parte, podría ser fruto de un error de cálculo, de un mal conocimiento de las reglas o de unas expectativas irreales sobre los votos que pudieran recibir. Por otra parte, estos casos podrían evidenciar que algunos partidos se conformarían con obtener representación. Claro que ello no explicaría las preferencias de la mayor parte de partidos pequeños (58 %, 18 casos). Quizá las situaciones y limitaciones particulares en algunas regiones podrían explicar la paradoja observada. De todas formas, debe destacarse a AP, pues parece que renunciaría a la eficiencia, en favor de la sobrerrepresentación de UCD en los nuevos parlamentos y la disminución de escaños para el PSOE[34]. Es decir, AP podría preferir una mayoría sólida de derechas antes que una mejor representación.

Gráfico 4.

Tasa de ventaja de los partidos (autores de las preferencias)

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4.1. Los perfiles de proporcionalidad (H4.2)[Subir]

Si el gráfico 4 expresa las tasas de ventaja para cada autor, los siguientes recogen las tasas para todos los partidos (gráficos 5-9). Cada gráfico agrupa las tasas que se obtendrían de las preferencias de UCD, PSOE, PCE, AP y PANE, por separado. Cada uno expresa, pues, las consecuencias de aplicar las reglas de un mismo autor, como si todas juntas formaran un único sistema electoral. Por ello, contiene tantas observaciones como candidaturas obtuvieron voto en las regiones respectivas en 1979 (sin incluir la categoría de «otros partidos») (vid., al respecto, la tabla 1). La línea curva representa la pauta media de las ventajas y desventajas[35]. Según la pauta del perfil y el punto de corte entre este perfil y la línea de proporcionalidad perfecta, se pueden comparar los sistemas electorales y establecer cuánta ventaja o desventaja puede obtener un partido, conocido su tamaño.

Gráfico 5.

Perfil de proporcionalidad (simulada), por partidos (UCD)

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Gráfico 6.

Perfil de proporcionalidad (simulada), por partidos (PSOE)

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Gráfico 7.

Perfil de proporcionalidad (simulada), por partidos (PCE)

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Gráfico 8.

Perfil de proporcionalidad (simulada), por partidos (AP)

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Gráfico 9.

Perfil de proporcionalidad (simulada), por partidos (PANE)

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Todas las proposiciones de UCD generan una ventaja para su autor, situación que no ocurre en las demás. Además, la tasa de ventaja es muy elevada (una mediana de 1,21), superior también a cualquier otra. Es decir, solo UCD es siempre eficiente y propone sistemas con los que estaría sobrerrepresentada. También lo estaría el PSOE (con una mediana de 1,12), pero los PANE estarían ligeramente desaventajados (0,85). En el otro extremo, infrarrepresenta con claridad a los demás partidos pequeños (una mediana de 0,28 para PCE y 0,39 para AP) e incluso les excluye a menudo del Parlamento (en el 37 % de los casos). En suma, el perfil de UCD corresponde a sistemas mayoritarios, en los que un partido obtiene ventaja cuando sobrepasa el 20 % del voto (un perfil de elevación atrasada, en palabras de Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.Taagepera y Shugart, 1989: 72). Nótese cómo los PANE obtendrían una desventaja bastante menor que el PCE y AP. Seguramente, porque estarán mejor implantados en algunas circunscripciones, mientras comunistas y aliancistas estarán implantados de forma más homogénea.

En cambio, el perfil de las proposiciones del PSOE presenta otro modelo, curiosamente, propio de sistemas proporcionales. Los autores lo denominan de elevación adelantada, con un punto de corte en el 10 % del voto (como el caso italiano entre 1946-1976, por ejemplo) (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.Taagepera y Shugart, 1989: 69). Los partidos grandes obtendrían una ligera ventaja (1,11 para el PSOE, 1,12 para UCD) y los demás una ligera desventaja (entre 0,79 y 0,95). Solo quedarían excluidos aquellos partidos con menos del 2,5 % de los votos. Además, las tasas de ventaja presentan muy poca dispersión (entre 1,01 y valores máximos de 1,21), aunque las de desventaja bastante más. De hecho, el perfil del PSOE es la agregación de proposiciones basadas en una sola circunscripción de magnitud muy grande y otras basadas en distintas circunscripciones de magnitud menos grande. Las primeras ofrecen un perfil más plano (parecido a los Países Bajos, por ejemplo) que las segundas, cuyo punto de corte es más alto. Considerando el interés personal, en suma, el PSOE es siempre eficiente, salvo un caso. En cambio, si optara por las mismas magnitudes y reglas que UCD, tendería a obtener una ventaja superior.

En cuanto al PCE, su perfil es también de elevación adelantada, propio de sistemas proporcionales, como se esperaría. Los datos medianos repiten las tendencias observadas con el PSOE: los partidos grandes obtendrían una ligera ventaja (1,11 para UCD y 1,10 para PSOE), mientras los demás partidos estarían ligeramente desaventajados (0,95 para AP y 0,83 para los PANE). Quedarían excluidas aquellas candidaturas muy pequeñas, otra vez (menos del 2,5 % del voto). En cambio, el PCE no sería lo eficiente que se esperaría, pues obtendría en un tercio de ocasiones una posición de desventaja.

Por lo que respecta a AP, su perfil es de elevación adelantada, como se esperaría. Las tendencias presentan matices de interés. Primero, UCD obtendría una tasa de ventaja de las más altas (una mediana de 1,17), mientras el PSOE estaría en una proporcionalidad casi exacta (1,06). Los partidos pequeños estarían desaventajados (0,73 para el PCE y 0,85 para los PANE), pero también él mismo (0,88 para AP). Este resultado es claramente paradójico. Pero, como hemos apuntado, permitiría mayorías conservadoras y rebajaría la tasa del PSOE. Además, dejaría al PCE por debajo de AP. En suma, parece que AP prefiere mayorías conservadoras antes que una representación más equitativa, la cual implicaría más escaños para la izquierda.

Finalmente, los PANE presentan un perfil muy plano, con un punto de corte bajo (5 % de los votos) y unas tasas medianas muy cerca de 1 para todos los partidos (entre 1,02 y 1,07), excepto para el PCE (0,59). Estamos agregando preferencias de autores diferentes, por lo que se observa que la mitad de observaciones presentan tasas mayores que 1, y la otra mitad menores, de forma nítida. De hecho, deberíamos analizar región por región para conocer mejor la casuística. Como se ha señalado, en tres casos prefieren reglas con resultados ineficientes para ellos mismos. Quizá pudiera deberse a errores de cálculo o bien a la incertidumbre propia de una etapa sin un sistema de partidos institucionalizado.

5. Las mayorías parlamentarias (probables) (H5)[Subir]

Finalmente, analizamos la consecución de mayorías en los futuros parlamentos. La relación entre el tamaño del partido en la asamblea estatuyente (en escaños) y la fabricación de mayorías tampoco cumple bien la expectativa. En 1979 las elecciones ofrecen un solo caso de mayoría absoluta de votos (vid. la tabla 1), que debería confirmarse en una mayoría natural de escaños. En las demás regiones, las reglas podrían tener como consecuencia o bien mayorías absolutas fabricadas o bien minorías naturales. Sabemos que si un partido domina la asamblea estatuyente (con mayoría absoluta) podrá aprobar sus preferencias por sí mismo, ceteris paribus. Esperamos, pues, que prefiera reglas que mantengan su estatus (fabricado). Asimismo, los demás partidos deberían preferir minorías naturales. Mientras, si ningún partido domina la asamblea, todos optarán por una minoría natural. Sin embargo, los resultados muestran una paradoja: en las asambleas con mayorías fabricadas es habitual que los partidos no dominantes prefieran reglas que fabriquen otra vez mayorías absolutas.

A este respecto, los datos no dejan lugar a dudas (vid. la tabla 5). En las asambleas con una mayoría fabricada, en 9 casos los partidos no dominantes sí optan por una minoría natural futura. Suelen ser regiones donde el primer partido (UCD) obtiene el 4 2 % de los votos (mediana). Sin embargo, en 13 casos escogen reglas que fabricarían mayorías. Podría aducirse que UCD está rozando el 50 % de los votos (una mediana del 48 %) y obtendría el 52 % de los escaños futuros. Es decir, una desviación de la proporcionalidad reducida. Sin embargo, los partidos no deberían facilitarla, porque les excluiría de las coaliciones futuras. Si son pequeños, podrían optar por una circunscripción única y de magnitud suficientemente elevada para evitarlo (de hecho, así ocurre en un caso testimonial). Si es el PSOE, tendría distintas opciones para dibujar circunscripciones y establecer magnitudes que impidieran fabricar una mayoría para UCD. En las demás situaciones, los resultados confirman las expectativas. Así, de las 9 regiones con asambleas dominadas por UCD, las preferencias de este partido repetirían el resultado[36]. Obtendría una mediana del 59 % de los escaños, lo que supondría reducir la fragmentación de tripartidismo (un NEPe de 3,2) a otra de bipartidismo (NEPp de 2,1). De forma paradójica, en cambio, el PSOE no prefiere una mayoría absoluta (futura) para él donde sí la tiene en representantes (vid. la primera fila de la tabla 5). Por lo que respecta a las 6 asambleas sin mayorías absolutas de un partido, todos los partidos optan por sistemas que conllevarían minorías naturales. Finalmente, en la única asamblea con una mayoría natural de escaños, los partidos optan por mantenerla. En suma, parece que los partidos no dominantes renuncian a dificultar una mayoría absoluta para UCD allí donde está más próxima a conseguirla.

A todo esto debe recordarse que UCD establece las reglas sobre la composición de las asambleas estatuyentes[37], de carácter marcadamente mayoritario[38]. Porque también es el autor de los sistemas electorales vigentes (Congreso, Senado, diputaciones provinciales, consejos insulares, cabildos, Parlamento Foral y diputaciones forales, además de los municipios). Como partido gobernante dispone de la iniciativa de presentar y la capacidad de aprobar sus preferencias, aunque es verdad que requiere el concurso de otros partidos, pues no tiene la mayoría absoluta de escaños en el Congreso de los Diputados (el 47 % en la Legislatura constituyente, 1977-1979, y el 48 % en la primera, 1979-1982). Recibe el apoyo de AP para aprobar la legislación sobre las asambleas estatuyentes (Constitución, artículos 146 y 151)[39] y sobre las diputaciones provinciales (Ley 39/1978 de Elecciones Locales)[40]. Esta Ley prevé que los regímenes insulares y forales sean desarrollados por real decreto[41]. Por otro lado, el PSOE vota a favor de constitucionalizar las reglas electorales de Congreso y Senado (Caciagli, M. (1981). El sistema electoral de las Cortes según los artículos 68 y 69. En La Constitución Española de 1978: Estudio Sistemático. Madrid: Civitas.Caciagli, 1981).

VI. CONCLUSIONES[Subir]

En este artículo hemos analizado cuáles son los sistemas electorales fundacionales preferidos por los partidos para los parlamentos regionales en España, a la luz de la regla de micro-mega. Para ello, hemos utilizado las fuentes primarias y secundarias que recogen las preferencias manifestadas por los partidos mismos. Estos optan por reglas basadas en la representación proporcional. Además, coinciden en el tipo de listas (cerradas y bloqueadas) y casi siempre en la fórmula y el mínimo legal. Las diferencias sustanciales afectan, pues, a la magnitud de las circunscripciones y las consecuencias probables en la futura representación: la maximización de los escaños, la desviación de la proporcionalidad y la consecución de mayorías parlamentarias.

Los resultados parecen evidenciar que el comportamiento de los partidos no siempre sigue la regla de micro-mega, sino que manifiesta distintas paradojas. Hemos demostrado que solo UCD cumple todas las expectativas y prefiere magnitudes, parlamentos y cuotas pequeños. Como consecuencia, maximizaría los escaños y excluiría de la competencia a los rivales pequeños. Entendemos que su poder instituyente explicaría esta conducta. Los demás partidos, en cambio, incumplen distintas expectativas. Como principales, destaca que el PSOE prefiere magnitudes grandes y sistemas incluyentes, de consecuencias proporcionales, similares a las opciones presentadas por los partidos pequeños. Renunciaría, pues, a maximizar los escaños. Mientras, el PCE y AP prefieren magnitudes grandes, pero parlamentos y cuotas pequeñas. En consecuencia, tampoco maximizarían los escaños e incluso obtendrían un resultado ineficiente (una proporción de escaños inferior a la de votos). Finalmente, también los PANE serían en muchas ocasiones ineficientes, a pesar de que suelen preferir magnitudes, parlamentos y cuotas grandes.

Sin embargo, admitimos que no hemos sabido encontrar una explicación satisfactoria, general y sistemática, que pueda sustituir a la regla de micro-mega. Por tanto, las futuras investigaciones podrían incluir otros factores para elaborar modelos analíticos sobre los determinantes de las preferencias. Primero, las unidades de funcionamiento de los sistemas electorales, lo que implicaría trabajar con datos desagregados (circunscripciones) en vez de agregados (regiones). Ello supondría tomar en consideración la geografía del voto, que no es uniforme. Segundo, el poder de cada partido para elaborar y aprobar las reglas electorales. Podría conjeturarse que, ante el predominio de UCD, los demás actuarían de forma estratégica. Anticiparían, pues, la negociación y presentarían reglas aceptables para UCD, que gobierna en minoría. Unas reglas que les permitieran representación y opciones de coaligarse en los futuros gobiernos regionales. Finalmente, debería tenerse en cuenta el contexto de la transición a la democracia, sin un sistema de partidos institucionalizado. Por tanto, los apoyos electorales y la estructura organizativa de los partidos están en construcción, lo que añade una gran incertidumbre a sus cálculos y expectativas. En suma, consideramos que existen suficientes pruebas de que, en los casos analizados, las preferencias no se pueden reducir a un solo factor: el tamaño agregado del partido.

Notas[Subir]

[1]

Este trabajo forma parte del proyecto de investigación «¿Merece la pena pactar? Determinantes, rendimientos y estrategias multinivel de los acuerdos de coalición autonómico en perspectiva comparada» (CSO2013-4 2 262/P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Quiero agradecer la labor de los dos revisores anónimos, gracias a los cuales el texto ha mejorado ostensiblemente. También quiero dejar constancia del apoyo y la ayuda de Albert Falcó, Jordi Matas, Josep Mª Reniu y Pep Vallbé.

[2]

Son los siguientes: PSM (Partit Socialista de Mallorca i Menorca), UG (Unidade Galega), PSA (Partido Socialista de Andalucía), HB (Herri Batasuna), Amaiur, PNV (Partido Nacionalista Vasco), CDC (Convergència Democràtica de Catalunya), ERC (Esquerra Republicana de Catalunya).

[3]

Penadés (Penadés, A. (1999). El sistema electoral español (1977-1996). En J. L. Paniagua y J. C. Monedero (eds.). En torno a la democracia en España. Madrid: Tecnos.1999) divide las magnitudes en pequeñas (de 2 a 5 escaños), intermedias (de 6 a 9) y grandes (10 o más).

[4]

El Número Efectivo de Partidos Electorales se calcula según la fórmula siguiente: NEPe=1/∑vi 2, donde vi es la proporción de votos del partidoi. Para el caso del NEPp, en vez de la proporción de votos se usa la de escaños.

[5]

Toda magnitud (M) conlleva de forma implícita un umbral (U), que se estima según la fórmula siguiente: U=75/(M+1) (Lijphart, A. (1997). The difficult science of electoral systems: A commentary on the critique by Alberto Penadés. Electoral Studies, 16 (1), 73-77. Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0261-3794(96)00058-3.Lijphart, 1997). Nótese que la relación entre umbral y magnitud es inversa: un umbral grande (o pequeño) corresponde a una magnitud pequeña (o grande, respectivamente). Si no existe ningún umbral legal, el umbral implícito a la magnitud es efectivo (U’), pues impide la entrada a los partidos menores. En justa correspondencia, la magnitud es también efectiva (M’). En cambio, si existe un umbral legal superior al umbral implícito, entonces el primero es el efectivo (U’), porque debe superarse para obtener escaño. En tal caso, se calcula M’ con la fórmula correspondiente: M’= (75/U’)-1, donde U’ es el umbral legal, en este caso. Por ello, el valor de la magnitud nominal (M) difiere del valor de la magnitud efectiva (M’).

[6]

Se refiere a las asambleas encargadas de elaborar los proyectos de Estatuto (artículos 146, 151 y Disposición Adicional 1ª de la Constitución).

[7]

Las obras son las siguientes, ordenadas por regiones: Andalucía (Ruiz Robledo, A. (2003). La formación de la comunidad autónoma de Andalucía en sus documentos. Granada: Parlamento de Andalucía.Ruiz Robledo, 2003), Aragón (Contreras, M. (1987). El Estatuto de Autonomía de Aragón: las bases jurídico-políticas y documentales del proceso autonómico aragonés. Derecho (vol. 1). Zaragoza: Cortes de Aragón.Contreras, 1987; Cortes de Aragón (2002). Memoria del Estatuto: crónica política de la elaboración y primeros pasos del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza: Asociación de Exparlamentarios de las Cortes de Aragón.Cortes de Aragón, 2002), Asturias (Bocanegra Sierra, R. (1987). Comentarios al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Madrid: Ministerio para las Administraciones Públicas. Instituto de Estudios de Administración Local.Bocanegra Sierra, 1987), Baleares (Quintana, J. M. (1995). La Comunitat autònoma de les Illes Balears: institucions, competències i règim jurídic. Palma de Mallorca: Parlament de les Illes Balears.Quintana, 1995), Canarias (Luque Cambre, R. (ed.) (2003). Canarias. Textos fundamentales para la Autonomía. Tenerife: Parlamento de Canarias.Luque Cambre, 2003), Cantabria (López Medel, J. (1999). El Estatuto de autonomía de Cantabria. Santander: Parlamento de Cantabria.López-Medel, 1999), Castilla y León (González Clavero, M. (2013). Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Trabajos de la asamblea de parlamentarios y diputados provinciales. Valladolid: Fundación Villalar.González Clavero, 2013), Castilla-La Mancha (Castellanos López, J. A. (2007). La transición democrática en Castilla-La Mancha (1976-1983): proceso autonómico y construcción regional. Toledo: Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.Castellanos López, 2007), Cataluña (Sobrequés i Callicó, J. y Riera i Viader, S. (1982). L’Estatut d’Autonomia de Catalunya: bases documentals per a l’estudi del procés polític d’elaboració de l’Estatut d’Autonomia de 1979. Barcelona: Edicions 62.Sobrequés Callicó y Riera Viader, 1982), Extremadura (González Ayala, M. D. (1988). El Estatuto: norma institucional básica de la comunidad autónoma de Extremadura. Cáceres: Universidad de Extremadura. Servicio de Publicaciones.González Ayala, 1988), Galicia (Cores Trasmonte, B. (2001). O Estatuto de Autonomía de Galicia: documentación oficial (1977-1981). A Coruña: Parlamento de Galicia.Cores Trasmonte, 2001), Madrid (Asamblea de Madrid (1988). Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Trabajos parlamentarios. Madrid: Asamblea de Madrid.Asamblea de Madrid, 1988), Murcia (Región de Murcia (2002). Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de la Región de Murcia: actas de las sesiones y proyecto de Estatuto de Autonomía. Murcia: Consejería de Educación.Región de Murcia, 2002), Navarra (Boletín Oficial del Parlamento Foral, 1980) (Diario de Sesiones del Parlamento Foral, 1980; Bermejo Garde, M. y Díez Lago, P. (1990). Crónica del Parlamento de Navarra: 1979-1989. Pamplona: Parlamento de Navarra.Bermejo Garde y Díez Lago, 1990), La Rioja (Fernández Ferrero, M. A. (1996). El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Bases documentales. Pamplona: Newbook.Fernández Ferrero, 1996), País Vasco (Tamayo Salaberria, V. y Tamayo Salaberria, C. (1981). Fuentes documentales y normativas del Estatuto de Gernika. Álava: Diputación Foral. Instituto de Historia del Derecho de Euskal Herria.Tamayo Salaberria y Tamayo Salaberria, 1981), País Valenciano (Aguiló Lucia, L. (1992). Els Avantprojectes d’Estatut d’autonomia de la Comunitat Valenciana. València: Corts Valencianes.Aguiló Lucia, 1992; Sevilla Merino, J. (1992). Estatut d’autonomia de la Comunitat Valenciana: procés d’elaboració i tramitació parlamentària. València: Corts Valencianes.Sevilla Merino, 1992)

[8]

Una. En el País Valenciano, la UCD propone las comarcas como circunscripciones, sin establecer el número exacto ni los municipios que comprenden. He recurrido entonces a la división territorial oficial (demarcaciones territoriales homologadas), aprobada con posterioridad (Generalitat Valenciana, 1988). En las otras proposiciones basadas en comarcas, los partidos sí las citan. Dos. Existen 6 proposiciones en las que los partidos no concretan las magnitudes, pero sí los principios, criterios y límites para calcularlas. Gracias a ello he podido estimarlas (AP en Asturias, PCE en Aragón, PSOE en Galicia, UCD en Aragón, Cantabria y Castilla y León).

[9]

Solo en algunas regiones se dispone de la transcripción o resumen de los debates estatuyentes, durante los cuales los partidos se refieren a las reglas electorales. Por lo general, se debaten en las penúltimas y últimas reuniones para elaborar los proyectos de Estatuto. Como excepciones, en el País Vasco, Cataluña y Galicia los Estatutos se aprueban antes del 23F. La otra excepción es Madrid, la única región donde las preferencias se presentan después del 23F, en concreto en 1982, cuando UCD se está escindiendo.

[10]

En este último caso, solo están disponibles los datos por partido judicial. Pero no se conservan los resultados referidos a los consejos insulares de Menorca e Ibiza-Formentera de 1979.

[11]

Existen 46 proposiciones basadas en distintas circunscripciones (81 % del total), mientras 11 se basan en un distrito único (19 % del total) (vid. el anexo 1).

[12]

Descartamos las elecciones municipales de 1979, porque son de ámbito local y porque presentan un voto apreciable de listas independientes (10,1 % del voto válido). Recordemos también que en 1977 la mayoría de edad estaba en los 21 años y los partidos republicanos no eran legales.

[13]

Lamentablemente, para las Islas Baleares solo se conservan algunos resultados parciales de las elecciones a los consejos insulares de 1979 (vid. la nota 9).

[14]

Vid. la nota 8, relativa a la excepción de Madrid.

[15]

Los más relevantes son: Unión del Pueblo Canario (UPC), Partit Socialista de Mallorca i Menorca (PSM), Unidade Galega (UG), Partido Aragonés Regionalista (PAR) y Coalición por Aragón.

[16]

En conjunto, el partido dominante dispone de una mediana del 67% de los escaños, con solo el 47% de los votos (se refiere a las elecciones de referencia para medir la variable independiente).

[17]

El primer partido es UCD en 2 casos (Madrid y Navarra), el PSOE en 2 (Andalucía, Cataluña), UCD y PSOE empatan en otro (Asturias) y es el PNV en el País Vasco (vid. la tabla del anexo 1).

[18]

Recordemos que el PNV es el único PANE grande, pero no podemos tener en cuenta sus preferencias por falta de información (vid. el apartado sobre datos y fuentes).

[19]

Los interesados pueden ponerse en contacto con el autor para obtener más datos.

[20]

Recordemos que no disponemos de información completa para el País Vasco ni Castilla-La Mancha.

[21]

De hecho, los partidos no suelen especificar uno, sino que remiten a la norma vigente para el Congreso de los Diputados (Real Decreto Ley 20/1977).

[22]

El umbral del 3 % del voto de la circunscripción solo tiene efectos en algunas circunscripciones, aquellas con más de 2 4 escaños (puesto que M’ = (75/U’)-1 = (75/3)-1 = 2 4). En consecuencia, la mediana ponderada de los umbrales para el conjunto de circunscripciones de una proposición no se altera o bien aumenta de forma marginal.

[23]

Los autores matizan que la función predice bien los países con poblaciones activas mayores de 0,2 millones (Taagepera, R. y Shugart, M. S. (1989). Seats and votes: the effects and determinants of electoral systems. New Haven, Conn.: Yale University Press.1989: 178). Todas las regiones superan este umbral en 1979.

[24]

El autor también contrasta el modelo para algunos consejos municipales de capitales europeas. En estos casos, el tamaño es menor que la predicción (un 18 % menor) (Taagepera, R. (2007). Predicting party sizes: the logic of simple electoral systems. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199287741. 001.0001.Taagepera, 2007: 190). El autor atribuye la diferencia a que son concebidos como gobiernos, no como asambleas deliberativas.

[25]

Se trata de la proposición de ERC.

[26]

Son los siguientes: PCE en Galicia, la candidatura de Unidade Galega, PCE en las Islas Canarias, HB y Amaiur en Navarra. Además, los dos primeros también prefieren magnitudes (no efectivas) superiores a 100 escaños.

[27]

Como excepción, algún caso sí es finalmente aprobado en el Estatuto respectivo.

[28]

La relación observada es la misma que entre el tamaño del partido y el umbral efectivo, aunque en sentido contrario (coeficiente de Pearson igual a 0,42, significativo al nivel de 0,01). No se comenta por ser reiterativa.

[29]

La mediana de las magnitudes efectivas de cada proposición se ha obtenido de la forma siguiente. Primero, hemos calculado, para todas las circunscripciones (existen un total de 350), la magnitud efectiva y el umbral efectivo. Segundo, se han calculado las medianas de las magnitudes efectivas y de los umbrales efectivos del conjunto de circunscripciones de una misma proposición. El gráfico podría cambiarse por otro basado en el umbral efectivo. Los resultados siguen la misma pauta, pero con un relación inversa (a mayor magnitud, menor umbral; a menor magnitud, mayor umbral). Como son reiterativos, no se añaden.

[30]

También existe una relación directa y negativa entre ambas variables. La correlación lineal toma un valor de -0,37 (coeficiente de Pearson), significativa al nivel de 0,01.

[31]

Como se ha dicho, un 76 % de los casos incluye un umbral legal del 3 % de los votos de la circunscripción (vid. el anexo 1). En la práctica, solo tiene efectos si la magnitud es mayor de 2 4 escaños (puesto que con M=2 4, el umbral implícito es del 3 % de los votos). Una vez superado, sigue siendo decisiva la magnitud: 25 escaños permitirán una desviación de la proporcionalidad mayor que 50, a pesar de que tengan el mismo umbral legal, ceteris paribus.

[32]

Para ser exactos, el artículo 152 solo establece una asamblea representativa (elegida por representación proporcional) para las comunidades autónomas constituidas según el artículo 151. Pudieron acceder según esta vía Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco. Pero los partidos extendieron esta previsión a todas.

[33]

Como se ha constatado, existen algunas preferencias por el principio mayoritario, aquellas que optan por magnitudes (medianas) uninominales o bien binominales (Taagepera, R. (1984). The Effect of District Magnitude and Properties of Two-Seat Districts. En A. Lijphart y B. Grofman (eds.). Choosing an Electoral System. Issues and Alternatives. Nueva York: Praeger.Taagepera, 1984).

[34]

Se observa que AP solo sería eficiente allí donde presenta bien una proposición conjunta con UCD (Galicia) o bien domina una institución (dispone de una mayoría de bloqueo en el consejo insular de Ibiza-Formentera y en la suma de los ayuntamientos del archipiélago, que utilizará para frenar la iniciativa del proceso autonómico). También lo sería en Asturias, pero se trata de una estimación (óptima) del autor (vid. la nota 7).

[35]

En concreto, representa la línea curva lowess, que subraya la pauta de los datos. En este respecto, seguimos la opción de Penadés y Santiuste (Penadés, A. y Santiuste, S. (2013). La desigualdad en el sistema electoral español y el premio a la localización. Revista Española de Ciencia Política, 32, 89-116.2013).

[36]

Recordemos que no tenemos información de las preferencias en Castilla-La Mancha, donde también UCD domina la asamblea estatuyente, pero suponemos que ocurriría igual.

[37]

Las asambleas están formadas por los parlamentarios elegidos en las provincias, si la vía de acceso es por el artículo 151 de la Constitución (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía). Si es por el 143, por los parlamentarios y también los diputados provinciales o equivalentes (consejeros insulares en las Islas Baleares o consejeros de los cabildos en las Islas Canarias). En el caso de Navarra (Disposición Adicional 1ª), existe una asamblea electa: el Parlamento Foral.

[38]

Sobre las consecuencias mayoritarias del Congreso y Senado, vid. Penadés (Penadés, A. (1999). El sistema electoral español (1977-1996). En J. L. Paniagua y J. C. Monedero (eds.). En torno a la democracia en España. Madrid: Tecnos.1999). Los diputados provinciales se eligen de forma indirecta, según el número de concejales de cada candidatura. Las circunscripciones tienen una magnitud media de 4,1 escaños. La fórmula de distribución es d’Hondt (Ley 39/1978). La diferencia entre votos y escaños tiene que ser formidablemente elevada. Será menor en los consejos insulares y cabildos, elegidos de forma directa por un sistema proporcional restrictivo. Será más reducida en el Parlamento Foral, cuyo sistema proporcional está basado en una magnitud mediana de 10,6 escaños.

[39]

Fuente: Actas de la ponencia constitucional, en Revista de las Cortes Generales, 2, 1984.

[40]

Fuente: Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados 17, 02/03/1978.

[41]

Los reales decretos correspondientes se publican en enero de 1979.

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Anexo[Subir]

Anexo 1.

Preferencias electorales de los partidos (tamaño del Parlamento, magnitud, magnitud efectiva, umbral efectivo y umbral legal)

Región Partido Voto válido
(1979)[1]
Escaños asamblea[2] Parlamento
(escaños)
Magnitud
(mediana)
Magnitud
efectiva
(mediana)
Umbral
efectivo
(mediana)[3]
Umbral
legal[4]
CL UCD 51,0 82,8 50 5,0 5 14,0 a
CL PSOE 25,6 12,4 88 9,0 9 7,5 3
CL PCE 4,9 0,7 131 13,0 13 5,4 3
IB UCD 49,7 54,3 56 4,0 4 15,0 3
IB PSOE 29,9 20,0 55 7,0 7 9,4 3
IB AP 9,3 14,3 48 11,6 12 5,7 3
IB PCE 3,5 2,9 57 12,0 10 6,8 3
IB PSM 3,4 5,7 80 10,0 20 3,6 3
ICAN UCD 48,8 79,1 40 1,0 1 37,5 b
ICAN PSOE 18,3 14,0 56 4,0 4 15,0 3
ICAN PCE 5,7 2,3 70 70,0 70 0,9 3
GAL UCD 48,2 67,4 76 18,5 18,5 3,9 3
GAL PSOE 17,3 20,9 108 26,0 22 3,3 3
GAL AP 14,2 11,6 76 18,5 18,5 3,9 3
GAL UG 5,4 0,0 120 120,0 24 3,0 3
GAL PCE 4,2 0,0 120 120,0 24 3,0 3
RIO UCD 48,0 62,5 40 3,0 3 18,8 5
RIO PSOE 29,1 21,8 32 32,0 24 3,0 3
RIO AP 13,9 15,6 38 8,0 8 8,3 3
EXT UCD 45,6 69,1 50 25,0 24 3,0 3
EXT PSOE 37,6 30,9 65 32,5 24 3,0 3
CM PCE 9,8 3,1 71 14,0 14 5,0 3
CANT UCD 41,9 66,7 41 4,5 4,5 13,8 3
CANT PSOE 30,3 30,6 41 41,0 24 3,0 3
ARA UCD 41,0 76,5 48 3,0 3 19,0 3
ARA PSOE 28,3 21,4 70 19,0 19 3,8 3
ARA PCE 7,1 1,0 100 27,0 24 3,0 3
MUR PSOE 39,2 53,9 40 3,0 3 18,8 c
MUR UCD 39,1 43,6 40 4,0 4 15,0 d
MUR PCE 7,9 0,0 50 50,0 14 5,0 5
VAL PSOE 37,3 40,8 88 28,0 24 3,0 3
VAL UCD 36,5 53,6 90 2,0 2 25,0 3
VAL PCE 12,0 5,6 100 31,0 24 3,0 3
VAL AP 4,5 0,0 90 28,0 24 3,0 3
MAD PSOE 33,3 36,8 92 92,0 14 5,0 5
MAD UCD 33,1 43,7 92 92,0 14 5,0 5
MAD AP 8,6 3,5 90 5,0 5 12,5 5
AST PSOE 37,3 40,9 60 60,0 60 1,2 0
AST UCD 33,0 40,9 60 3,0 3 18,8 e
AST PCE 13,7 13,6 60 60,0 24 3,0 3
AST AP 8,6 4,6 57 12,0 12 5,8 3
AND PSOE 33,5 47,3 100 12,0 12 5,8 3
AND UCD 31,8 39,6 90 11,0 11 6,3 3
AND PCE 13,3 7,7 120 14,0 14 5,0 3
AND PSA 11,1 5,5 120 14,0 14 5,0 3
NAV UCD 26,7 28,6 70 10,5 8,7 7,7 c
NAV PSOE 18,9 21,4 70 70,0 24 3,0 3
NAV HB 11,1 12,9 70 8,5 8,5 7,9 1
NAV Amaiur 6,8 10,0 70 10,5 10,5 6,5 0
NAV PNV 5,0 4,3 70 10,5 10,5 6,5 3
CAT PSOE 28,6 34,9 118 11,0 11 6,3 3
CAT PCE 18,3 15,9 118 11,0 11 6,3 3
CAT UCD 17,1 15,9 159 19,0 19 3,8 3
CAT CDC 16,9 19,1 130 1,0 1 37,5 3
CAT ERC 4,7 3,2 120 120,0 24 3,0 3
CAT AP 3,6 1,6 139 25,0 24 3,0 3
EUS AP 9,8 3,0 60 20,0 20 3,6 3
[1]

El voto está expresado como el porcentaje sobre el voto válido en las elecciones al Congreso de 1979, salvo para Cataluña y Euskadi (Congreso, 1977), Islas Canarias (Cabildos, 1979) y Navarra (Parlamento Foral, 1979).

[2]

Porcentaje de escaños en la asamblea estatuyente (asamblea de representantes de las región o nacionalidad).

[3]

El umbral efectivo es la mediana de los umbrales de las distintas circunscripciones.

[4]

El umbral legal se refiere al porcentaje de votos válidos de la circunscripción, salvo las excepciones indicadas (sobre censo o bien sobre un nivel superior a la circunscripción).

a: el umbral legal es el 5 % del censo de la circunscripción.

b: el umbral legal es el 5 % del censo de la región.

c: el umbral legal es el 5 % del voto válido de la región.

d: el umbral legal es el 2 % del voto válido de la región.

e: el umbral legal es el 3 % del voto válido de la región.