RESUMEN
La Restauración canovista puede considerarse la culminación del Estado liberal en España. Caracterizada por la alternancia entre conservadores y liberales, correspondió, sin embargo, a estos últimos el mayor protagonismo en su diseño político- administrativo, al menos en los años de la Regencia de María Cristina (1885-1902). Frente a la idea tradicional, que ha visto la Restauración como un periodo de anquilosamiento, los liberales mostraron una vocación reformista. Esta se vio alimentada por el contacto con los modelos políticos de Gran Bretaña y Francia, pero también con las experiencias de otros países, como Italia, Alemania o Bélgica. Tal apertura fue utilizada, igualmente, como un instrumento de legitimación del partido, pues mostraba su empeño en incluir al país en la senda de la modernidad, identificada con Europa.
Palabras clave: Regencia de María Cristina; Partido Liberal; modelo político;
ABSTRACT
The Canovas Restoration can be considered as the peak of the Spanish liberal state. It was characterized by the alternation between conservative and liberal parties, although the latter had the major role in its political and administrative structure, at least during the Regency of María Cristina (1885-1902). In opposition to traditional ideas about Restoration as a period of stagnation, the liberals displayed a reformist vocation. They were enhanced by their encounter with the political models of the United Kingdom and France, but also the experience of other countries such as Italy, Germany and Belgium. Likewise, this openness was used as a strategy for achieving legitimacy, evincing the efforts of the party to forge the inclusion of the country in a modernity identified with Europe.
Keywords: María Cristina, Regency; Spanish Liberal Party; political models;
SUMARIO
Este texto se centrará en las influencias externas en el modelo de Estado del Partido Liberal durante la Restauración, en especial en el período de la Regencia de María Cristina de Habsburgo, momento en que el protagonismo de dicho grupo resultó innegable. Si bien la autoría de la Constitución de 1876 había correspondido básicamente a los conservadores, hegemónicos en el poder en los primeros años del reinado de Alfonso XII, en los siguientes los liberales disfrutaron de largas temporadas en el Gobierno, como ocurrió en el quinquenio 1885-1890, lo que les permitió desarrollar el edificio constitucional mediante la aprobación de diversas leyes y culminar el largo proceso de establecimiento del Estado liberal en España. No obstante, serán frecuentes las alusiones al periodo previo y al inmediatamente posterior.
Como método de trabajo se han escogido discursos, preferentemente parlamentarios, y textos procedentes de artículos o libros de diversos miembros del Partido Liberal. Se ha recurrido a autores implicados directamente en aspectos determinados de la formulación de aquel modelo de Estado o a personalidades señeras de aquella agrupación política. Asimismo, se ha querido recoger una muestra amplia para destacar que la invocación de los modelos extranjeros fue algo generalizado. Por supuesto, en un trabajo de este tipo no pueden estar todos los que fueron.
En toda Europa los liberales idealizaron el Estado inglés, constituido durante toda la centuria en paradigma de libertad y estabilidad fundamentada en un orden elitista. Fue el caso de Italia, donde sirvió de base a todas las familias liberales (Cammarano, F. (1992). Il modello político britannico nella cultura del moderatismo italiano di fine secolo. En R. Camurri (ed.). La Scienza Moderata, Fedele Lampertico e l´Italia liberale (pp. 309-338). Milano: FrancoAngeli Storia.Cammarano, 1992). Algo similar ocurrió en España, pues aquel país había servido de referente a moderados y progresistas en el periodo isabelino y lo siguió haciendo en la Restauración (Varela Suanzes-Carpegna, J. (2010). El constitucionalismo español en su contexto comparado. Instituto de Estudios Latinoamericanos, 13, 1-26.Varela Suanzes-Carpegna, 2010, y Sierra, M. (2009). El espejo inglés de la modernidad española: el modelo electoral británico y su influencia en el concepto de representación liberal. Historia y Política, 21, 139-167.Sierra, 2009). Así lo demostraron fuera del Partido Liberal Cánovas del Castillo (Cánovas del Castillo, A. (1884). Problemas Contemporáneos. Madrid: [s.n].Cánovas del Castillo, 1884: 80 y ss.), o Gurmesindo de Azcárate (Capellán, G. (2005). Gurmesindo de Azcárate. Valladolid: Junta de Castilla y León.Capellán, 2005: 341 y ss.). En la misma línea Alonso Martínez hablaba de un «camino inglés»:
[…] precisamente la aspiración de los pueblos modernos, la que constituye su ideal y su sumo dorado, que es el self-goverment, en ninguna parte se ha realizado con tanta perfección como en Inglaterra, en un país monárquico y al amparo de un Trono secular. Por consiguiente, felicitándonos de eso, entremos de lleno, de buena fe y con ánimo viril en ese camino (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados [en adelante, DSCD], 7 de mayo de 1887: 2346).
En síntesis, aquel modelo descansó en el caso del Partido Liberal en la defensa de
un régimen parlamentario, un Estado descentralizado, pequeño pero eficaz a la hora
de impulsar la economía y desplegar unas activas políticas exteriores y coloniales.
Asimismo, como el resto de sus correligionarios europeos, los liberales dinásticos
españoles intentaron resolver los conflictos nacidos del tránsito de una sociedad
rural a una industrial y de masas, especialmente acuciantes con motivo de la crisis
de la última década del siglo xix. A tal efecto, apuntaron soluciones económicas, educativas, sociales y territoriales,
cuyo balance fue menos exitoso que el alcanzado en la aprobación de leyes de cariz
político por las limitaciones fiscales, derivadas de esa crisis y por su debilidad
para armonizar diferencias internas e intereses encontrados de distintos grupos de
presión (Kahan, A. S. (2003). Liberalism in Nineteenth Century. The Political culture of Limited Suffrage. Houndmills: Palgrave Macmillan. Disponible en:
A lo largo de la Restauración los partidos dinásticos mostraron su vocación de atraer a grupos políticos próximos (Cabrera, M. (1998). Con luz y taquígrafos. El Parlamento en la Restauración. Madrid: Taurus.Cabrera, 1998). En esa línea, el partido de Sagasta integró de forma progresiva a los constitucionalistas del Sexenio, encabezados por el propio Sagasta, a los centralistas de Alonso Martínez, procedentes en su mayoría de la antigua Unión Liberal, a los demócratas, pertenecientes al grupo radical, nacido también tras la Gloriosa, junto a los republicanos posibilistas de Castelar. Tal disparidad multiplicó las posiciones contradictorias, las tensiones y los pactos que el mismo Alonso Martínez reconocía al justificar la aceptación por su grupo centralista de la Ley del Jurado, porque los constitucionales habían acatado la Constitución de 1876 (DSCD, 26 de abril de 1887: 2.065). Asimismo, los vaivenes se vieron acrecentados por la considerable autonomía de que gozaban los ministros en el desempeño de su labor, que podía cambiar el sentido de una legislación en un mismo gobierno cuando se producía uno de los tan frecuentes cambios de cartera. Algo en absoluto irrelevante, como demuestra el que convivieran en el partido en ese periodo posiciones librecambistas y proteccionistas, clericales y partidarias de una cierta secularización, y más o menos restrictivas ante la ampliación de derechos; aunque, con el correr de los años —ya a comienzos del siglo xx—, sí pudo hablarse de un creciente predominio de las posiciones democráticas, representadas en las figuras de Montero Ríos, Moret y Canalejas, que, por otra parte, confluían con el republicanismo en numerosas propuestas educativas y socioeconómicas.
Las conexiones entre los liberalismos españoles y extranjeros fueron permanentes a lo largo del siglo xix y respondieron al enfoque de la circulación de modelos, presente en los estudios culturales actuales, que señala una doble dirección de apropiaciones, adaptaciones e incluso reexportaciones (Burke, P. (2010). Hibridismo cultural. Madrid: Akal.Burke, 2010: 135). En la Restauración tales contactos se intensificaron, porque a los mecanismos tradicionales de acceso al exterior se añadieron otros nuevos, propios de un mundo con un peso creciente de los medios de comunicación, de la industria editorial y de la prensa. Por supuesto, el exilio mantuvo su importancia en el conocimiento de las sociedades foráneas; como demostraron los casos de Sagasta, Albareda, Vega de Armijo o Martos; tampoco fueron extrañas las estancias en el extranjero por negocios o estudios, como ocurrió con Moret o Romanones, respectivamente. Sin embargo, la vocación internacional existente en los ámbitos de sociabilidad de la clase política de la época fue posible por el fácil acceso a textos escritos en el exterior. La Academia de Ciencias Morales y Políticas la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la de la Historia, en permanente contacto con historiadores europeos (Peiró, I. (1995). Los guardianes de la Historia. Zaragoza: Institución Fernando el Católico.Peiró, 1995: 149), o el Ateneo dispusieron de buenas bibliotecas, nutridas con obras de referencia de autores extranjeros en los campos de la política y de las ciencias sociales, y en sus salones existió una labor de difusión de conocimientos mediante cursos, tertulias y conferencias. Por ejemplo, la Academia de Ciencias Morales y Políticas, que abrió sus puertas durante la Regencia a liberales como Montero Ríos, Vega de Armijo, Pelayo Cuesta o León y Castillo, sirvió de foro selecto de difusión de ideas. Los debates sobre el sufragio universal, el salario o la cuestión social estuvieron inspirados en las obras de Scherer, Mithoff y Janet, respectivamente; asimismo, en su amplia biblioteca se adquirían, ya en 1860, 150 volúmenes en francés y se mantenían suscripciones con la Revue des Deux Mondes, el Journal de Savants, el Journal des Economistes o The Edinburgh Review (Diego, E. (2009). La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1857-2007: cultura y política en la España contemporánea. Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.Diego, 2009: 149, 178 y 540). En el Ateneo de Madrid, cuya presidencia, de acuerdo al turno dinástico, recayó con frecuencia en liberales como Moret, Martos o Echegaray, los cursos y conferencias presentaron un enfoque comparativo que incluía temas como la política penitenciaria, de regadíos, los regímenes políticos o las reformas municipales (Villacorta Baños, F. (1985). El Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (1885-1912). Madrid: Centro de Estudios Históricos.Villacorta Baños, 1985: 88 y ss.). Así, el diputado Urzáiz confesaba en un debate parlamentario que había aprendido los sistemas políticos europeos en aquella institución (DSCD, 19 de noviembre de 1901: 1615). Por su parte, en un liberalismo que se orientaba a finales de la centuria hacia la sociología, su biblioteca constituía un ejemplo de apertura a las producciones extranjeras representativas del organicismo o del evolucionismo (Gómez Orfanel, G. (2003). El Ateneo entre dos siglos: centro de formación de élites y de debates. Los intelectuales y el regeneracionismo. En Ateneo de Madrid 1901. Centenario de la Información del Ateneo de Madrid sobre oligarquía y caciquismo (pp. 221-242). Caracas: Editorial Fundamentos.Gómez Orfanel, 2003: 221). Otro tanto ocurrió con la Institución Libre de Enseñanza, empeñada en abrir el país a las corrientes intelectuales europeas y con fuertes conexiones —no siempre fáciles— con el partido de Sagasta, dado que en la Regencia fueron sus rectores Montero Ríos y Moret y en su nómina de profesores figuraron Germán Gamazo, Albareda o Romero Girón (Moreno Luzón, J. (2012). Los institucionistas, el Partido Liberal y la regeneración de España. En J. Moreno Luzón y F. Martínez López (eds.). La Institución Libre de Enseñanza y Francisco Giner de los Ríos: nuevas perspectivas (vol. 1, pp. 143-179). Madrid: Fundación Francisco Giner de los Ríos.Moreno Luzón, 2012). Papel similar desempeñaron los periódicos de gran tirada, que acostumbraban a incorporar secciones con noticias y comentarios de lo ocurrido en otras capitales; igualmente, las revistas más especializadas difundieron análisis y bibliografía foránea. Fue el caso de La Revista de España, fundada por Albareda, o de La España Moderna (Asún, R. (1989). El europeísmo de La España Moderna. En M. Artola, G. Tortella et al. La España de la Restauración. Política, economía y cultura (pp. 469-487). Madrid: Siglo XXI.Asún, 1989).
Los estudios universitarios también estuvieron bien conectados con el exterior. En un mundo en el que la enseñanza superior se centraba en el derecho y donde la clase política estaba integrada por un porcentaje abrumador de abogados, predominó la enseñanza del derecho administrativo, tomado de Francia desde mediados de la centuria (Gallego Anabitarte, A. (1998). Las Facultades de Derecho Españolas y la Influencia francesa. Madrid: UAM.Gallego Anabitarte, 1998). Durante la Restauración hubo un mayor hincapié en el derecho político, a medida que se produjo una creciente identificación entre el poder ejecutivo con la Administración, como veremos más adelante. El Curso de Derecho Político del liberal Santamaría de Paredes se convirtió en manual de referencia universitario y resulta curioso, a efectos del tema abordado, señalar que en el prólogo del tratadista francés Maurice Block, incluido en la edición de 1909, aquel mostraba su admiración por un autor que, pese a «habitar en el extremo de Europa», estaba al corriente de las discusiones mantenidas en los «grandes centros literarios y científicos de Europa» (Santamaría de Paredes, V. (1909). Curso de Derecho Político. Madrid: Imprenta de Ricardo Fe.Santamaría de Paredes, 1909: 7 y 22). La obra de Santamaría de Paredes se inspiraba en el krausista belga Ahrens, muy influyente en los demócratas e institucionistas del momento, y en su idea armónica de un Estado encargado de garantizar el derecho y de cumplir parte de los fines de la sociedad mientras esta no alcanzase una plena autonomía. Por su parte, el también importante manual de Romero Girón y de García Moreno, Colección de las Instituciones Políticas y Jurídicas de los Pueblos Modernos, proporcionaba un conocimiento exhaustivo de las constituciones, códigos, leyes electorales y provinciales de diversos países europeos (Romero Girón, V. y García Moreno, A. (1885). Colección de las Instituciones Políticas y Jurídicas de los Pueblos Modernos. Madrid: Establecimiento Tipográfico de J. Góngora.Romero Girón y García Moreno, 1885).
En suma, el estar al día de lo acontecido en el exterior se convirtió en un símbolo de estatus, igual que lo era desplegar una buena oratoria o la exhibición de conocimientos históricos. No es de extrañar, por tanto, que en los debates parlamentarios o en los discursos académicos se intercalasen con regularidad menciones acerca de las experiencias de otros países ante problemáticas paralelas; aunque también lo es que el conocimiento casi nunca venía de primera mano sino a través de traducciones, como demuestra el hecho de que en el seno del Partido Liberal Vega de Armijo y Moret coparon las carteras del Ministerio de Estado gracias a su conocimiento de la lengua francesa.
Hemos hablado de circularidad de modelos y, desde luego, la información fluyó en ambas direcciones, aunque en este trabajo adoptaremos un enfoque unidireccional Europa-España. Baste decir que, en general, el país fue visto como un ejemplo de atraso y desgobierno cuya única opción era emular al exterior. En ese sentido, The Times se felicitaba por la entrada de Moret en el Ministerio de Gobernación, porque aplicaría los «principios constitucionales y administrativos aprendidos en Inglaterra» (The Times, 18 de junio de 1888). Aunque también hubo excepciones: en un artículo de 1888, titulado «Le Corps diplomatique et le corps consulaire en Espagne», se resaltaba la novedad de la organización consular española frente a las más arcaicas de Europa (Revue de droit international, 1888: tomo XX). Tampoco la cultura española quedó rezagada de la europea, pudiéndose considerar a la España de la Restauración pionera en la ruptura entre el realismo literario y el modernismo (Labanyi, J. (2011). Género y modernización en la novela realista española. Valencia: Cátedra.Labanyi, 2011). Geraldine Lawless, contraria a presentar un esquema de modernidad con un centro integrado por Francia y Gran Bretaña y unas periferias fallidas, ha destacado de aquel movimiento un concepto de temporalidad denso, de confluencia entre el pasado, el futuro y lo intemporal. Tal cambio de visión habría estado relacionado con la paralela expansión y contracción del concepto de tiempo: la primera, ocasionada por el acortamiento de las distancias y la simultaneidad de las noticias a causa del ferrocarril y la prensa; la segunda, por el encogimiento de la historia humana, reducida a la nada por el descubrimiento de las eras geológicas, y por el paulatino desvanecimiento del ideal de progreso (Lawless, G. (2011). Modernity´s Metonyms. Figuring Time in Nineteenth-Century Spanish Stories. Lewisburg: Bucknell University Press.Lawless, 2011: XV y 205). Tales categorías parecían bien asimiladas en un temprano discurso de Montero Ríos sobre la civilización moderna. El orador liberal presentaba una lucha atemporal de la libertad contra la Iglesia y el Estado que conectaba las distintas épocas y concluía con un presente de incertidumbre y un futuro lleno de potencialidades. (Montero Ríos, E. (1875). Discurso pronunciado por el Excmo Sr. D. Eugenio Montero Ríos, presidente de la Real Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación en la sesión inaugural del curso 1875-1876, celebrada el 30 de noviembre de 1875. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia.Montero Ríos, 1875). Igualmente, Echegaray —él mismo ligado al Partido Liberal— reflejó esa circularidad. Su teatro neorromántico expresó cabalmente la cultura de la élite liberal de la Restauración con sus nociones de libertad, anhelo de armonía social y doméstica, y las ansiedades ante lo que amenazaba tal aspiración de estabilidad, que en el caso del teatro del siglo xix se encontraba en la mujer por su capacidad de destruir el matrimonio y la propiedad familiar. El dramaturgo fue un hombre abierto a las tendencias teatrales de su tiempo y a lo largo de su carrera muchas de sus obras se inspiraron en los melodramas franceses, en el simbolismo de Maeterlinck o en Ibsen; sin embargo, de la misma manera, tales piezas se tradujeron y representaron con éxito en otros países (Hernández, L. (1991). El teatro de Echegaray: un enigma crítico. Michigan: Ann Harbor.Hernández, 1991: 256).
Moreno Juste ha resaltado el lugar de Europa como una variable independiente en el devenir histórico español por actuar como referente simbólico o legitimador (Moreno Juste, A. (2003). Del «problema de España» a «la España europeizada»: excepcionalidad y normalización en la posición de España en Europa. En J. C. Pereira (coord.). La política exterior de España (1800-2003) (pp. 295-317). Barcelona: Ariel.Moreno Juste, 2003). En el caso del Partido Liberal tal función fue evidente, pues el continente se identificó básicamente con la civilización, aunque ocasionalmente sus experiencias actuasen de alarma en la prevención de peligros, acercándose así a la imagen negativa existente de otros lugares, como solía ocurrir con los Estados Unidos o las repúblicas latinoamericanas. Incluso en la lucha política, cuando las posiciones gubernamentales eran atacadas por la oposición, se producía ocasionalmente una reivindicación nacional frente a la importación de modelos. Alonso Martínez lo expresó bien al señalar que los sistemas de Gran Bretaña y Estados Unidos no eran exportables a España por el diferente nivel cultural de sus poblaciones; pero también por fallos de origen que alejaban a aquellos países de una completa ejemplaridad, como ocurría en el primero, donde una justicia civil bárbara permitía «llevar a los niños al cadalso» (DSCD, 13 y 19 de mayo de 1882: 3602 y 3672).
En los últimos años la historiografía española ha tendido a matizar la idea del atraso español, señalando que cuestiones como la excesiva influencia de las fuerzas locales o las dificultades económicas encontraron paralelismos en el resto del continente (Calatayud, S., Millán, J. y Romeo, M. C. (2009). Estado y periferias en la España del siglo xix . Nuevos enfoques. Valencia: PUV.Calatayud et al., 2009). En todo caso, dentro del Partido Liberal el exterior sirvió de referente legitimador de las propuestas. En ese sentido, en su crítica a la política religiosa canovista, Pons y Montels afirmaba que el Partido Constitucional era «el fiel intérprete de los sentimientos que dominaban en la culta Europa» (Revista de España, 52: 277 y ss.); asimismo, Alonso Martínez recordaba que «toda Europa» era hostil a la intolerancia religiosa que los conservadores querían establecer en la Constitución (DSCD, 12 de mayo de 1876).
Una aproximación a la cultura política de los liberales de la Restauración permite observar una continuidad con la existente dentro del progresismo en el reinado de Isabel II. Entre sus rasgos cabría destacar la cuestión clave de la representación, presente en el liberalismo europeo desde sus inicios, y que reflejó la ambivalencia ante un pueblo, simultáneamente venerado por su bondad y temido por su falta de preparación. No obstante, a diferencia de otras corrientes más conservadoras, en los liberales dinásticos existió un sustrato optimista —inspirado en el liberalismo británico y acentuado con el auge de las ideas democráticas—, que confiaba en una lenta y progresiva ampliación de la ciudadanía política a medida que el desarrollo de la riqueza y de la educación elevaran el nivel general de la población (Sierra, M., Peña, M. A. y Zurita, R. (2010). Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo. Madrid: Marcial Pons.Sierra et al., 2010: 301 y ss.).
Este último aspecto concitó gran parte de los esfuerzos de los liberales, quienes pudieron legitimar parte de sus limitaciones en la falta de preparación del pueblo español, al tiempo que abrían un horizonte de optimismo cuando esa formación hubiera aumentado. A tal efecto, concedieron la centralidad a la educación a través de su labor gubernativa y de la colaboración con instituciones como la Institución Libre de Enseñanza o el Fomento de las Artes, si bien la falta de recursos y las diferencias con los conservadores mermaron bastante su capacidad de maniobra. Junto a una amplia libertad educativa, opuesta a las tendencias restrictivas de los conservadores de comienzos de la Restauración, plantearon, de acuerdo con los ideales institucionistas, una enseñanza más moderna e integral, basada en la renovación pedagógica e inspirada, de nuevo, en Europa. En respuesta a Manuel Becerra, el ministro de Fomento Albareda defendía la introducción de la asignatura de Gimnasia en el sistema educativo, como hacían Italia, Alemania o Gran Bretaña (DSCD, 17 de noviembre de 1881: 1056). Por las mismas fechas se impulsaba el Congreso Pedagógico Nacional a partir de experiencias similares suizas, belgas y alemanas. En su sesión inaugural, Moret apostaba por la creación de un Ministerio del ramo que centralizase proyectos, dada la debilidad de los poderes locales (Congreso Nacional Pedagógico (1882). Actas de las sesiones celebradas. Madrid: Gregorio Hernando.Congreso Pedagógico Nacional, 1882); algo reiterado por Víctor Balaguer «como hacían todos los países», aunque la idea no fructificaría hasta 1900 (DSCD, 10 de marzo de 1883: 1366).
La preocupación por las masas quedó patente en los debates sobre la aprobación de la Ley del Sufragio Universal en 1890 y en los años siguientes. Detractores y defensores recurrieron a ejemplos tomados del exterior para mostrar su carácter disolvente o necesario y acorde con los tiempos. Es cierto que su implantación vino acompañada por la generalización de prácticas fraudulentas, denunciadas por los propios partidos dinásticos cuando estaban en la oposición y orilladas al ocupar el poder. Tal actitud respondió, junto a un interés por manipular el voto, a una concepción presente en Europa de que el sufragio servía muchas veces más de herramienta de representación, educación de la ciudadanía y legitimación del régimen político, que de elección de gobernantes (Rosanvallon, P. (1992). Le sacre du citoyen, histoire du suffrage universal en France. Paris: Gallimard.Rosanvallon, 1992). Es cierto que esta última cuestión no quedó del todo ignorada con lo que podría hablarse de un periodo de transición a formas representativas más actuales. Entre los liberales se debatieron mecanismos sobre la mejor manera de reflejar la opinión pública, paralelos a los descritos por Noiret en Gran Bretaña, Francia o Bélgica (Noiret, S. (ed.) (1990). Political Strategies and Electoral Reforms: Origins of Voting Systems in Europe in the 19 th and 20 th Centuries. Baden-Baden: Nomos Verlagsgesellschaft.Noiret, 1990). Así, Gamazo defendía como instrumentos correctores de la universalidad el voto por clases, el corporativo y el cualitativo (DSCD, 13 de noviembre de 1889: 1225); a su vez, Romanones reconocía los esfuerzos de Bélgica en lograr una mejor representación mediante la introducción de los criterios de proporcionalidad o del referéndum (DSCD, 13 de noviembre de 1889: 2857), y Moret elogiaba este último sistema recurriendo a los ejemplos suizo y belga, por su capacidad de «corregir los males del sistema de partidos», incluidos sus pactos y transacciones (Moret, S. (1895a). Discurso leído por D. Segismundo Moret el día 9 de noviembre de 1895 en El Ateneo con motivo de la apertura de sus cátedras. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra.Moret, 1895a).
En cualquier caso, predominó una idea de representación asociada a una concepción elitista. Esta quedó patente, por ejemplo, en los argumentos tranquilizadores de Romanones, cuando recurría al caso francés para ilustrar que el predicamento de las clases directoras en España impediría la degeneración del sufragio universal en una tiranía de las masas (DSCD, 24 de febrero de 1890: 2853). Uno de esos instrumentos de control se constituyó en el ámbito local a través de la manipulación del voto y del establecimiento de un modelo de intermediación —presente igualmente en las vecinas Inglaterra e Italia—, justificado por la falta de preparación del electorado. La tradición liberal se había caracterizado por su defensa de un modelo descentralizado. Sin embargo, a lo largo de la centuria se había evolucionado a fórmulas centralizadoras en toda Europa, inspiradas en Francia, a medida que el Estado abandonaba su tradicional papel regulador de relaciones y adquiría protagonismo en la transformación social a través de la Administración, entendida como medio de garantizar la extensión de los avances liberales y de doblegar las resistencias locales (Moral, J., Pro, J. y Suárez, F. (2007). Estado y territorio en España. 1820-1930. Madrid: Catarata.Moral et al., 2007: 10).
El control benigno desde el centro comportaba un certificado de arraigo, escenificado en la visita del candidato al distrito durante las elecciones y en el despliegue de relaciones personales y promesas asociadas. La única actividad parlamentaria de la mayoría de los diputados de segunda fila fue transmitir exposiciones de vecinos y sociedades, así como presentar proposiciones de ley sobre carreteras y ferrocarriles para sus distritos; asimismo, en el ámbito privado la clase política consumía gran parte de su tiempo en atender y gestionar favores de su entorno (Aglietti, M. (2011). Cortes, Naziones e Cittadinanza. Imaginatio e rappresentaziones delle istituzioni politiche nella Spagna della Restauración (1874-1900). Bolonia: CLUEB.Aglietti, 2011). Por tanto, las élites guiaban y representaban a la sociedad, aunque, ocasionalmente, según confesaba Alonso Martínez, hubiesen de resistir las presiones de la opinión pública, como habían hecho Bismarck o Cavour en sus respectivos países (DSCD, 26 de abril de 1887: 2069). La política consistía en reflejar esa tutela mediante los instrumentos de teatralización disponibles en la cultura de la época. De esta manera, los comportamientos descansaban en el manejo de una oratoria brillante, en la exhibición de conocimientos, entre los que se valoraban los referidos a situaciones foráneas, según se ha indicado anteriormente; también en la creación de un ambiente de camaradería y cooperación entre las élites de distinto signo, desplegado en asociaciones de todo tipo y en las Cortes, donde las polémicas políticas se animaban con exageradas cortesías junto a protestas si se entendía que los ataques traspasaban las fronteras del honor.
Durante la Restauración, la triunfante centralización política coexistió con una voluntad de descentralización administrativa, traducida en el intento de recuperar el municipio, y, junto a él, la provincia como base de una idealizada sociedad orgánica. Adolfo Posada encontró la misma orientación en los dos partidos dinásticos, aunque menos intensa en el conservador; cuestión reflejada en los numerosos proyectos legislativos del período. En su opinión, ambos grupos habían aspirado al ideal británico de autonomía municipal, pero la falta de condiciones para su ejecución les había inclinado hacia la descentralización, «movimiento compartido en otros países europeos» (Posada, A. (1910). Evolución legislativa del Régimen Local en España 1812-1909. Madrid: Librería de Victoriano Suárez.Posada, 1910: 330 y ss.). En ese sentido, Santamaría de Paredes se apoyaba en una pléyade de autores foráneos, desde Tocqueville a Persico, pasando por Bluntchli, para sostener el carácter natural de municipios y provincias (Santamaría de Paredes, V. (1909). Curso de Derecho Político. Madrid: Imprenta de Ricardo Fe.Santamaría de Paredes, 1909: 72 y 77). En la Ley provincial de 1882 tal entidad dejaba de ser una mera división territorial y se convertía en expresión de lo local, inspirándose en lo que se ha definido como modelo belga o «foral modernizado» (Tusell, J. (1973). La Reforma de la Administración Local en España (1900-1936). Madrid: Instituto de Estudios Administrativos.Tussell, 1973), aunque en la práctica la transacción con los conservadores erosionase su posición en beneficio de la fuerza otorgada a los gobernadores provinciales. A su vez, con el incremento del tamaño de las ciudades y de la consiguiente complejidad de la gestión, acrecentados por la persistencia de mecanismos caciquiles, se potenció la municipalización de los servicios, según las experiencias británicas, belga e italiana (Posada, A. (1910). Evolución legislativa del Régimen Local en España 1812-1909. Madrid: Librería de Victoriano Suárez.Posada, 1910: 340), así como abundaron las propuestas de constituir municipios con mayor capacidad ejecutiva, inspirados en los norteamericanos, y gestionados por técnicos, como los alemanes (Moret, S. (1895b). El problema municipal de Madrid. La España Moderna, 84, 123-141.Moret, 1895b).
La inestabilidad política del periodo isabelino y la experiencia del Sexenio intensificaron en los liberales españoles el anhelo por evitar las confrontaciones intestinas. A título de ejemplo, Vega de Armijo añoraba la estabilidad constitucional de otros países y argumentaba que el mantenimiento de la Constitución de 1837 podría haber servido de cauce para la regeneración del país sin los sobresaltos de los continuos cambios producidos en las décadas siguientes (DSCD, 19 de mayo de 1876: 1565). Santamaría de Paredes elogiaba la estabilidad belga y consideraba digna de estudio su longevidad constitucional (Santamaría de Paredes, V. (1909). Curso de Derecho Político. Madrid: Imprenta de Ricardo Fe.Santamaría de Paredes, 1909: 778). El escenario de entendimiento político radicaba en unas Cortes donde, según Canalejas, «se debía conciliar la opinión de todos» para que «la obra del Parlamento» surgiera «como expresión armónica de la voluntad general» (DSCD, 26 de mayo de 1894: 4407). De ahí, la necesidad de mejorar el funcionamiento parlamentario. Moret y Canalejas defendieron que los presidentes de las cámaras emulasen a los británicos en su independencia de los partidos, junto a la creación de comisiones parlamentarias encargadas de elaborar ponencias escritas que favoreciesen la altura de los debates, al igual que ocurría en Francia y Bélgica (Moret, S. (1899). Discurso pronunciado en El Ateneo el 18 de diciembre de 1899 con motivo de la apertura de sus cátedras. De las causas que han producido la decadencia y desprestigio del sistema parlamentario. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra.Moret, 1899), y el último sostenía el impulso de comisiones informadoras sobre cuestiones económicas, similares a las inglesas, en su defensa de la función educativa del Parlamento (DSCD, 19 de enero de 1888: 712).
En el hemiciclo se producía la obra de atracción de todos aquellos que estando fuera del régimen político eran susceptibles de colaborar con él, fuesen los republicanos o incluso los socialistas. Esa armonía servía de fundamento a la práctica turnista, de la que existían paralelismos en el transformismo italiano y el rotativismo portugués. Concretamente, en España y Portugal se imitó en el periodo el voto limitado británico, por el que los electores votaban a menos candidatos que el número de diputados a ser elegidos, y que garantizaba un mínimo de actas al partido de la oposición (Dardé, C. (2015). Elecciones y reclutamiento parlamentario en España. En J. Moreno Luzón y P. Tavares de Almeida (eds.). De las urnas al hemiciclo. Elecciones y parlamentarismo en la Península Ibérica (1875-1926) (pp. 17-44). Madrid: Marcial Pons.Dardé, 2015). En el mismo sentido, el conservador Romero Robledo sostenía la coincidencia de fondo entre las familias liberales, ilustrada con el ejemplo británico:
Recuerdo también, como programa de la otra parte que forma ese Gobierno, una declaración del Sr. Alonso Martínez en los últimos días de las pasadas Cortes: «un whig es un tory en la oposición»; es decir que un constitucional es un conservador en la oposición (DSCD, 7 de noviembre de 1881: 847).
La armonía entre partidos y el mejor funcionamiento institucional quedaban reflejados en la concepción bipartidista predominante en el liberalismo europeo. Inspirada en la obra de autores como Bluntchli, denigraba a los partidos con intereses parciales, ya fuesen los religiosos, los regionales o los de clase. Frente a ellos se prefería la complementariedad de los dos partidos, guiados por el interés general: el liberal, motor de las reformas de la sociedad, y el conservador, encargado de refrenar los excesos (Romanones, C. de (1892). Biología de los partidos políticos. Madrid: Establecimiento tipográfico de Ricardo Álvarez.Romanones, 1892: 14). Navarro Rodrigo, quien llamaba a Sagasta «nuestro leader», encontraba en Inglaterra el modelo de partido integrador adoptado por los sagastinos, acorde a la práctica política de una Restauración en la que el requisito para ser llamado por el monarca a gobernar era mostrar unidad:
Somos constitucionales porque queremos derechos y libertades y garantías de la constitución y nos llamamos liberales a la manera de los whigs en Inglaterra, que prescindieron de su nombre para que ingresaran en el partido los torys que habían avanzado, los radicales de la Escuela de Manchester y los irlandeses que seguían a O´Connell (DSCD, 1 de junio de 1878: 241).
El anhelo de armonía se reflejaba en la aceptación de la monarquía como forma de Estado. Santamaría de Paredes, siguiendo la tradición de Constant, defendía la de carácter constitucional, cuyo origen Castelar atribuía a la escuela krausista europea, porque sus poderes arbitrales permitían el verdadero self-goverment (Santamaría de Paredes, V. (1909). Curso de Derecho Político. Madrid: Imprenta de Ricardo Fe.Santamaría de Paredes, 1909: 362). Fuese por la influencia del krausismo en el seno del Partido Liberal, o por la citada idea de la complementariedad y transacción dentro de los grupos políticos que, según Alonso Martínez, permitía alcanzar los logros de Inglaterra al ritmo del «estado social de nuestro país», la monarquía se convertía en modelo de estabilidad con libertad y justificaba el abandono de toda veleidad republicana (DSCD, 27 de marzo de 1888: 2129). Una solidez demostrada a la postre en la longevidad de la Restauración y el desenvolvimiento de un régimen político capaz de mantener unas relativas libertades sin elevada contestación hasta su última época (Varela Ortega, J. (2001). Los amigos políticos. Madrid: Marcial Pons.Varela Ortega, 2001: 501 y ss.).
Todos los monárquicos recurrieron al modelo inglés, tanto los defensores de un mayor poder del rey como los partidarios de limitarlo en beneficio del Parlamento. La monarquía británica sirvió de basamento del régimen de la Regencia con su cesión de poderes regios al gobierno y a partidos no definidos constitucionalmente, que fue adoptada por Cánovas para evitar repetir las luchas entre moderados y progresistas del reinado de Isabel II (Lario, A. (1999). El rey, piloto sin brújula. Madrid: Biblioteca Nueva.Lario, 1999). No obstante, los logros de aquel país aparecieron frecuentemente como algo inalcanzable por la menor madurez del pueblo español. Por el contrario, Bélgica e Italia resultaron más cercanas, como declaró Sagasta en referencia a esta última en 1876, al justificar su aceptación de la Constitución canovista de soberanía compartida con el argumento de que el modelo italiano de carta otorgada había asegurado el perfecto desenvolvimiento de los principios liberales. Además, cobraba un valor especial por gobernar un país latino y haber protagonizado un progreso acelerado desde una situación de atraso equiparable a la española (Sagasta, P. M. (1883). Colección de los discursos pronunciados en el Congreso de los Diputados por el Excmo. Sr. D. Práxedes Mateo Sagasta. Madrid: Montoya y Compañía.Sagasta, 1883: 6). En la misma línea, Moret resaltaba el logro de aquel país por haber escapado de la miseria, eliminado el papel moneda y restaurado el crédito (DSCD, 16 de diciembre de 1881: 1890).
La inclinación hacia la monarquía provocó debates con las otras fuerzas políticas. Albareda destacaba la superioridad de los liberales sobre los seguidores de Cánovas a la hora de garantizar la supervivencia de la institución, como demostraban la experiencia inglesa o la italiana frente a la francesa, donde las soluciones conservadoras habían precipitado la llegada de la república (DSCD, 19 de enero de 1888: 718). Más arduo fue el debate con los republicanos, pues muchos de los liberales, antiguos defensores de la misma forma de Estado en los años finales de la monarquía isabelina y en el Sexenio, se alejaban de ella en la Restauración. Serrano Fatigati recurría a Mill, Spencer y Bluntchli para argumentar la necesidad de contar en las democracias con un «principio de unidad superior», que solo podía salvaguardar el trono (Pedregal, M. (1882). Concepto de democracia. Madrid: Establecimiento tipográfico de Montoya y cía.Pedregal, 1882: 18 y ss.). Y de nuevo Sagasta veía en Gran Bretaña e Italia el ejemplo de monarquías democráticas al que se acercaba la española gracias a las políticas de su partido (DSCD, 8 de febrero de 1888: 1012).
Ese entramado político consolidó la construcción de un Estado de derecho, en un proceso paralelo al descrito a escala europea por Lutz Raphael. En la Restauración predominó una cultura jurídica, inspirada en el neoescolasticismo y en el krausismo, corrientes defensoras de la existencia de un orden natural ideal del que el derecho podía ser, bien un instrumento encargado de su mantenimiento, bien un impulso para su alcance (Raphael, L. (2008). Ley y orden. Dominación mediante la administración en el siglo xix . Madrid: Siglo XXI.Raphael, 2008). En ese sentido, en 1879 Alberto Aguilera definía ese orden por la independencia judicial, el funcionamiento del jurado y la autonomía de las instituciones científicas y universitarias respecto a las intromisiones de otros poderes (Aguilera y Velasco, A. (1879). Ley sobre organización judicial del Imperio de Alemania de 27 de enero de 1877, comparada con las demás legislaciones orgánicas de Europa y América y precedida de un juicio crítico. Madrid: Establecimiento Tipográfico de García y Caravera.Aguilera y Velasco, 1879: 4). De nuevo, esa realidad encontraba referencias en Europa y, en particular, en Alemania, donde había afianzado su proyecto de unidad nacional. Por su parte, Romero Girón recurría a ejemplos franceses, alemanes, británicos y escandinavos al reivindicar la inamovilidad de los jueces, la reducción de personal y el ascenso por antigüedad (Romero Girón, V. (1883). Discurso leído por el Excmo. Sr. Romero Girón, ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los tribunales el 15 de septiembre de 1883. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia.Romero Girón, 1883: 9 y ss.).
El derecho y sus ejecutores los abogados adquirían un papel privilegiado (Scholz, J. (1992). La competence judiciare. Sur l´histoire contemporaine de la justice espagnole. En El tercer poder. Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España (pp. 297-348). Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann.Scholz, 1992). En ese contexto, el presidente del Tribunal Supremo, Alonso Colmenares, los consideraba en el Congreso Jurídico Español de noviembre de 1886 auxiliares en la consolidación de la libertad y el orden, del progreso y de la sociedad en su conjunto; tal relevancia imponía a sus funcionarios un comportamiento virtuoso, incluso en la vida privada, pues los vicios «trascendían a lo público». Se respondía, así, a un clima prevalente en Europa desde mitad de siglo, partidario de conformar un cuerpo judicial seleccionado por competencia técnica y respetabilidad social; aunque en la práctica la cooptación y las recomendaciones no desaparecieran en ningún sitio. Asimismo, la justicia debía modernizarse a partir de métodos estadísticos, que, de acuerdo a los casos tomados del exterior —por ejemplo, de la obra de Krohne y de Ferri—, permitiría combatir «los ejércitos de la delincuencia» y clasificar a esos malhechores por sus características biológicas. En la inauguración del mismo congreso, el ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, establecía paralelismos entre la reunión, los antiguos concilios visigodos y los contemporáneos congresos científicos alemanes, al tiempo que exhortaba a cooperar con las Cortes para culminar la codificación, de cuyas ventajas disfrutaban las naciones europeas y americanas más avanzadas (Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1886, 69: 14, 188 y 437).
España estuvo inscrita en la segunda oleada de codificaciones europeas, iniciadas en la década de 1860, y completó el proceso precisamente en la Regencia. Según Tomás y Valiente, para la elaboración del Código Civil se siguió la metodología italiana —aunque el propio Sagasta habló de una deuda con Francia—, basada en la creación de una comisión general de codificación de carácter extraparlamentario a fin de evitar la excesiva prolongación de los debates en las cámaras (Tomás y Valiente, F. (1985). Los supuestos ideológicos del Código Civil: el procedimiento legislativo. En M. Artola, G. Tortella y A. M. Bernal (eds.). La España de la Restauración. Política, economía, legislación y cultura (pp. 369-399). Madrid: Siglo XXI.Tomás y Valiente, 1985). En cuanto al contenido, pueden observarse diversas posiciones acerca de sus fuentes de inspiración. Federico de Castro habló en su momento de imitación francesa por el trasfondo individualista de sus redactores (Castro y Bravo, F. (1959). Código civil de España. Estudio preliminar. Madrid: Instituto de Cultura Hispánica.Castro, 1959), algo negado por Mozos con el argumento de la pervivencia foral. En su opinión, las similitudes provendrían más de la existencia de un tronco común de derecho romano, así como del hecho de que los redactores tomaron como base el proyecto de Bravo Murillo de 1851, sí inspirado en el país vecino. Incluso lo foral no constituiría algo extraño, en su opinión, sino una muestra de modernidad, como habrían mostrado los posteriores códigos alemán de 1897 y suizo de 1910 (Mozos, J. L. (1989). El Código civil. Debates Parlamentarios 1885-1889. Madrid: Senado.Mozos, 1989, vol. I: 23 y 64). Alonso Pérez, quien lo ha situado en la estela de una codificación europea de carácter conservador, ha coincidido en la idea de una cultura jurídica europea, así como en el recurso a referentes externos explícitos por un afán de legitimidad (Alonso, M. (1990). Ideal Codificador, Mentalidad bucólica y orden burgués en el Código civil de 1889. En Asociación de Profesores de Derecho Civil. Centenario del Código civil (vol. 1, pp. 17-50). Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces.Alonso Pérez, 1990). También se ha añadido al francés el peso del código italiano de 1865, así como el del tratadista radical belga Laurent, decisivo en cuestiones de sociedades y contratos (Salvador, P. y Santidiumenge, J. (1990). La influencia del Avant-Project de revisión du Code Civil belga en el Código Civil español de 1889. En Asociación de Profesores de Derecho civil, Centenario del Código Civil (vol. 2, pp. 1.927-1.966). Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces.Salvador y Santdiumenge, 1990). Sin duda, a la complejidad del Código ayudó la transacción entre los propios grupos liberales: según Alonso Martínez, los demócratas habían admitido la no obligatoriedad del matrimonio civil a cambio de que los centralistas aceptasen el jurado y el sufragio universal; de esta manera, se salvaguardaba el influjo de la Iglesia como se hacía en toda Europa y su partido demostraba que se podían conseguir las libertades de la Gran Bretaña victoriana bajo Alfonso XIII y la Regente, pero adaptándose «al estado social del país» (DSCD, 27 de marzo de 1888: 2.127 y 2.129).
En el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, equiparada a la de cualquier país europeo por Alonso Martínez en la exposición de motivos del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, buscó un equilibrio entre la persecución del delito y las garantías para los acusados. En este último sentido, la norma estableció el juicio oral, aunque Vicente Amat lamentaba su escasa implantación una década después de ser aprobada, a diferencia de lo ocurrido en Francia o Bélgica (Amat, V. (1890). La administración de justicia ante la opinión. Barcelona: Imprenta de Henrich y Compañía.Amat, 1890: 27); también los tribunales colegiados a escala provincial, cuyo funcionamiento, según Romero Girón, había mostrado su eficacia en Francia, Alemania, Escandinavia e Inglaterra y permitiría reducir la influencia caciquil (Romero Girón, V. (1883). Discurso leído por el Excmo. Sr. Romero Girón, ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los tribunales el 15 de septiembre de 1883. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia.Romero Girón, 1883: 15). Ya en la Regencia se implantó el jurado en 1888, seña de identidad en la tradición liberal mantenida en ese momento solo por el sector demócrata del partido. En la discusión de la Ley Moret lo defendió con el argumento de su buen funcionamiento en Gran Bretaña (DSCD, 17 de febrero de 1887: 3702); por el contrario, Alonso Martínez, partidario de una visión más restrictiva, prefería reservarlo a las causas más graves, justificando su postura con la experiencia de Francia, Bélgica, Italia y Alemania, que lo abandonaban rápidamente en favor de los tribunales colegiados (DSCD, 7 de mayo de 1887: 2345).
La importancia del derecho reforzó la legitimidad del Parlamento como foco creador de leyes capaces de impulsar el progreso del país, así como lo extenso de los debates legislativos y el esfuerzo por estar informado y adecuarse a las experiencias vividas en países del entorno. Igualmente, el derecho se entendió como algo expansivo, que debía cubrir bajo su manto armónico otros ámbitos. En el citado Congreso Jurídico Español, Cristino Martos presentaba junto al republicano Labra una enmienda sobre la base de los trabajos de una pléyade de autores extranjeros, como Schaeffe, Schmoller, Brentano, Wagner, Lampertico, Cimbali, Molinari y Laveleye, y otros españoles, como Caballero, Pérez Pujol, Comas o Azcárate, en defensa de una modificación del derecho civil acorde con las nuevas condiciones de la vida económica. A fin de implantar el sentido orgánico en el orden civil y conseguir el funcionamiento armonioso de las instituciones, debía atenderse a fenómenos como el trabajo infantil, incluir nuevos tipos de contratos o aceptar simultáneamente el carácter colectivo y privado de la propiedad (Revista General de Legislación y jurisprudencia, 1886, 69: 633). Coincidían en esos supuestos con una crítica común en otros países como Alemania, que ha alcanzado a la investigación española actual en su censura al excesivo individualismo de aquel código civil español (John, M. (1989). Politics and the law in late nineteenth-century Germany. The Origins of the Civil Code. Oxford: Clarendon Press.John, 1989: 243). En la misma línea, Canalejas habló años más tarde de abarcar con el derecho, y, por tanto, con el código, el problema social, pues era el único capaz de resolverlo (Canalejas, J. (1894). Discurso leído en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en la sesión inaugural del curso 1894 a 1895. Madrid: Tipografía de los Hijos de M. G. Hernández.Canalejas, 1894).
Esa cultura jurídica, predominante en Europa, mostró una tendencia a identificar el orden social con el estatal, a su vez engrasado a partir de la certeza y previsibilidad del derecho (Hespanha, A. M. (2002). Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio. Madrid: Tecnos.Hespanha, 2002). Esto implicó que la justicia perdiese peso como poder independiente del Estado y se convirtiese en un mero apéndice administrativo (Lorente, M., Martínez, F. y Solla, M. J. (2012). Historia legal de la justicia en España (1810-1978). Madrid: Iustel.Lorente et al., 2012). El liberal Santamaría de Paredes expuso con argumentos krausistas que la consecución de una sociedad ideal libre y autorregulada requería fortalecer transitoriamente el Estado. De ahí su elogio al modelo francés, cada vez mejor aceptado en países vecinos como Suiza, Alemania o Inglaterra, por equilibrar de forma armónica el poder ejecutivo —identificado con el administrativo—, y el legislativo, mediante la complementariedad de las leyes emanadas de este y los reglamentos, aprobados por el primero (Santamaría de Paredes, V. (1909). Curso de Derecho Político. Madrid: Imprenta de Ricardo Fe.Santamaría de Paredes, 1909: 57). Un modelo transmitido servilmente en los estudios universitarios a lo largo de la centuria, pues el programa de la carrera de Derecho puso en conocimiento más la administración del país vecino que una ciencia de la administración general (Gallego Anabitarte, A. (1998). Las Facultades de Derecho Españolas y la Influencia francesa. Madrid: UAM.Gallego Anabitarte, 1998: 67).
La misma pretensión armónica inspiró la Ley para el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa de 1888, debida a la pluma del propio Santamaría de Paredes. Respaldada una vez más por una enumeración de ejemplos extranjeros que identificaban la solución abordada con la estela de la civilización europea, supuso abdicar del tradicional principio liberal de asignar la competencia a los jueces para transferírselo al Consejo de Estado, compuesto por jueces y funcionarios (DSCD, 14 de diciembre de 1887: 227 y ss.). No obstante, pese a los proclamados deseos de síntesis, la realidad de un país con un elevado analfabetismo y tribunales especiales en los ámbitos militares y hacendísticos otorgó una preponderancia a la Administración.
En paralelo, se produjo una construcción lenta de la burocracia desde mediados de siglo, guiada por principios de eficacia benthamita y de reducción de las cargas estatales, que hubo de enfrentarse a la tutela del patronazgo gubernamental (Dreyfus, F. (2012). La invención de la Burocracia. Servir al Estado en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Siglos xviii - xx . Buenos Aires: Biblos.Dreyfuss, 2012). La administración independiente no empezó a consolidarse en Inglaterra, Francia o Estados Unidos hasta finales de la centuria, mientras que España siguió un proceso similar, aunque más retardado, pues en el periodo analizado no pasó de las buenas intenciones. No obstante, al igual que los conservadores, los liberales esgrimieron numerosas tentativas inspiradas en el extranjero. En 1883 Sagasta basaba todo su programa de reformas políticas en las transformaciones administrativas de Inglaterra y de Holanda y dos años más tarde abogaba por una administración barata, sencilla y ajena a interferencias con una ley clara de empleados, otra de incompatibilidades y una organización de la administración por carreras especiales (DSCD, 14 de febrero de 1883: 1342).
La crisis económica finisecular, las tensiones derivadas de las relaciones internacionales y el tránsito a una sociedad de masas propiciaron que el proyecto de los liberales dinásticos trascendiese la arquitectura político-administrativa y abordase otros campos con una visión integral del Estado, especialmente en las década de 1890. No es de extrañar, pues, que un individualista como López Puigcerver, varias veces ministro de Hacienda en la Regencia, reivindicase el aumento de los impuestos, como ocurría en todos los países (DSCD, 15 de diciembre de 1881: 1842).
Un primer aspecto a destacar fue la mejora de la capacidad militar. En la década de 1880 los liberales esgrimieron la bandera reformista, respaldada por una parte importante de la oficialidad media, con el objetivo de modernizar la institución (Headrick, D. (1981). Ejército y política en España (1866-1898). Madrid: Tecnos.Headrick, 1981: 249 y ss.). Tal proyecto quedó vinculado por Sagasta al clima internacional de paz armada, que forzaba a una disyuntiva entre «economías o fortaleza» (DSCD, 18 de febrero de 1889: 1.436). Aunque liberales como Moret recurriesen al ejemplo francés de un Estado impulsor del asociacionismo en círculos militares (DSCD, 12 de marzo de 1887: 1145), las fórmulas habitualmente seguidas giraron de forma predominante sobre cuestiones de táctica, armamento y estructura a partir de las experiencias proporcionadas por la propia Francia y, sobre todo, Alemania, los dos países europeos con un ejército terrestre más poderoso. Si el ministro de la Guerra Cassola se inspiró infructuosamente en el modelo prusiano de reclutamiento obligatorio y una oficialidad reducida y conformada por el mérito, Canalejas recurría al proyecto francés de Boulanger y a la experiencia italiana en cuanto a la aceptación de la redención en metálico del servicio militar en determinados casos (DSCD, 2 de marzo de 1888: 1557).
Tales medidas alcanzaron poca concreción por los problemas presupuestarios y por el temor de Sagasta a enfrentarse a la jerarquía militar. Sin embargo, en la década siguiente, pese a la consolidación de criterios presupuestarios restrictivos, no se abandonaron completamente las propuestas de cambio, como las argumentadas por López Domínguez en defensa de las academias militares especializadas, adoptadas de Francia, frente a una única de carácter general (DSCD, 22 de mayo de 1893: 1053). Más decididas resultaron las medidas encaminadas a reforzar la flota de guerra, compartidas por ambos partidos dinásticos. De esta manera, se sucedieron los proyectos en la década de los 1880, intensificados en el quinquenio 1885-1890 con los planes Moret-Antequera, Berànger y Rodríguez Arias. Lastrados por las tradicionales insuficiencias financieras y organizativas, consiguieron renovar parcialmente la escuadra a partir del llamado modelo de la Jeune École francesa, tendente a construir barcos pequeños, como cruceros y torpederos, fuertemente armados (Rodríguez González, A. (1988). Política naval de la Restauración (1875-1898). Madrid: Editorial San Martín.Rodríguez González, 1988).
Indudablemente, las preocupaciones militares tuvieron mucho que ver con la necesidad de respaldar una política exterior y colonial, acorde con el escenario geopolítico de los últimos años de la centuria. En el primero de los aspectos es conocida la diferencia existente en la década de 1880 entre liberales y conservadores, y el rechazo de los primeros de la doctrina del recogimiento, preconizada por Cánovas del Castillo. En ese sentido, el ministro de Estado Vega de Armijo afirmaba que las naciones de «segundo orden» debían tener, por ese motivo precisamente, una política exterior inteligente y activa para ser respetadas, como había hecho Italia; igualmente, abogaba por imitar a los Parlamentos de Inglaterra, Francia, Bélgica y de la propia Italia a la hora de hacer públicos los documentos diplomáticos en un Libro rojo y discutirlos en el hemiciclo para que los asuntos exteriores interesasen a la opinión pública (DSCD, 20 de junio de 1884: 673-674). Una de las realizaciones más significativas de este empeño fue la apertura en el extranjero en octubre de 1886 de las cámaras de comercio creadas en abril del mismo año. Reflejo de una visión integral de la política exterior, que incluía el reforzamiento de los lazos económicos con otros países, respondieron al modelo semiprivado francés, basado en la adscripción de comerciantes e industriales bajo tutela del Estado (Bahamonde, A., Martínez, J. y del Rey, F. (1988). La Cámara de Comercio e Industria de Madrid 1887-1987. Historia de una institución centenaria. Madrid: Cámara de Comercio e Industria.Bahamonde et al., 1988).
Respecto a la política colonial, los liberales oscilaron entre el sistema de asimilación francesa de los territorios ultramarinos, propugnado por el ala derecha del partido, y el autonomismo británico de la British North America Act canadiense de 1867, sostenido por el sector demócrata (Roldán de Montaud, I. (2000). La Restauración en Cuba. El fracaso de un proceso reformista. Madrid: CSIC.Roldán de Montaud, 2000). Martos, desde un concepto spenceriano de patria, entendida como un organismo en evolución hacia el ideal liberal, elogiaba el modelo británico por su capacidad de unificar en la India «un imperio musulmán y uno cristiano con una organización federal bajo una sola monarquía» (Martos, C. (1888). Discurso leído en el Ateneo Científico y Literario de Madrid el 27 de noviembre de 1888. Madrid: Establecimiento Tipográfico Sucesores de Rivanedeyra.Martos, 1888: 43). Sin embargo, Sagasta siempre había considerado incompatibles la realidad cubana y la de las colonias autónomas británicas debido a la menor proporción de población blanca en la isla caribeña (DSCD, 29 de octubre de 1881: 711). Por tanto, a lo largo de la década de 1890 predominó la asimilación, patente en la reforma del ministro Maura de 1893, que incluía medidas de cierta descentralización y de limpieza administrativa, y fue considerada por su autor superior en competencias otorgadas a la autonomía concedida por Gran Bretaña a Irlanda (DSCD, 13 de marzo de 1893: 2555 y 2560). Solo con el agravamiento de la rebelión cubana, y a fin de evitar la intervención norteamericana, se recurrió al segundo. Moret, a quien el reformista cubano Nicolás Azcárate había animado a convertirse en el «Gladstone español» acelerando la autonomía de la isla (Archivo Maura, leg. 335-9), redactó como ministro de Ultramar un decreto en ese sentido en noviembre de 1897. Anteriormente había sostenido con argumentos organicistas la superioridad de la autonomía sobre la independencia como mejor garante del desarrollo social de una colonia (Moret, S. (1895c). La insurrección de Cuba ante la metrópoli. La España Moderna, 79, 42-61.Moret, 1895c).
Desde el punto de vista económico, los liberales habían seguido tradicionalmente las doctrinas de los optimistas franceses, concretadas en el librecambio y en el rechazo al intervencionismo estatal. Sin embargo, al igual que ocurrió en el resto de Europa, la crisis finisecular erosionó tales posiciones y empujó, incluso a sus más ardientes defensores, a un cierto intervencionismo inspirado en Stuart Mill o John Elliot Cairnes, entre otros, aunque lejos del socialismo de cátedra alemán.
Uno de los ámbitos más señalados fue el de la política agrícola, esencial en el imaginario liberal, apegado todavía en esta época a cifrar la estabilidad social en la existencia de un abundante campesinado acomodado. La crisis de los años 1880, provocada por la competencia de los productos ultramarinos, supuso un quebranto de tales posiciones y marcó nuevas fracturas dentro de la formación. El sector democrático se aferró al librecambio y persiguió una política de modernización agrícola con la inclusión de mejoras en la formación técnica, en la comercialización y en el acceso al crédito. Montero Ríos, quien consideraba obligación del Estado remover obstáculos a la iniciativa privada, recurrió a las experiencias de crédito agrícola y de reformas de las leyes hipotecarias italianas, alemanas y escocesas (Montero Ríos, E. (1887). El crédito agrícola. Discurso leído ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Don Eugenio Montero Ríos el domingo 26 de junio de 1887. Madrid: Tipografía de Manuel G. Hernández.Montero Ríos, 1887). Años antes, Romero Girón había reivindicado, igualmente, la reforma del crédito territorial a partir de la elaboración de un catastro parcelario similar al francés que garantizase una distribución más equitativa de la carga fiscal sobre la propiedad de la tierra y proporcionara seguridad a los acreedores (Romero Girón, V. (1883). Discurso leído por el Excmo. Sr. Romero Girón, ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los tribunales el 15 de septiembre de 1883. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia.Romero Girón, 1883: 35).
En un mismo sentido, se desgranaron a lo largo de la década nuevas medidas justificadas a partir de la exitosa experiencia europea. El ministro de Fomento Albareda recordaba en las Cortes su gestión en favor de las carreteras secundarias, como se había hecho en Francia, Bélgica y Holanda, que permitían a «mujeres y niños llevar sus productos a todos los rincones en pequeños carromatos» (DSCD, 5 de julio de 1883: 2666). Moret esgrimía el sistema francés de conservación conjunta de la red ferroviaria y de los caminos vecinales en un real decreto, aprobado el 21 de abril de 1893. El ministro de Fomento Navarro Rodrigo mostraba su acuerdo con el conservador conde de San Bernardo en destinar fondos para estaciones agronómicas, como hacían Alemania e Italia (DSCD, 17 de febrero de 1887: 672). El también ministro Gamazo defendía las leyes de regadíos, aprobadas por diferentes países, que evitaban «la pérdida de agua en el mar» (DSCD, 24 de abril de 1883: 2143). De la misma manera, Moret los consideraba esenciales para combatir la dureza del suelo (DSCD, 19 de abril de 1883: 2072), y a comienzos de la centuria siguiente pondría como modelo la agricultura de regadío egipcia (Moret, S. (1905). La transformación de Egipto. Conferencia pronunciada en El Ateneo de Madrid el 16 de mayo de 1905. Madrid: Imprenta Eduardo Arias.Moret, 1905). En suma, medidas que implicaban un ambicioso programa necesitado de un tiempo y de unos recursos difíciles de conseguir en los años finales del siglo xix, por lo que en la agricultura española acabó imponiéndose el proteccionismo, respaldado por la mayoría de los conservadores y por el sector gamacista de los propios liberales.
El giro intervencionista se vio reflejado también en una mayor sensibilidad hacia la cuestión social, similar a la existente en otros países del entorno, aunque con retraso por la lentitud en la industrialización. Sin duda, persistieron los recelos a toda regulación del mercado, amparados en ejemplos extranjeros. En 1879, en un discurso sobre la huelga de ferrocarriles de Pittsburgh, Vega de Armijo presentaba el contra-modelo de unos Estados Unidos débiles ante ese tipo de conflictos por su carácter republicano y por la libertad de asociación existente y consideraba a los sindicatos «sectas» empeñadas en «huelgas inútiles y criminales» (Vega de Armijo, M. de (1879). La huelga en los ferrocarriles de los Estados Unidos de América del Norte. Madrid: Imprenta y Librería de Eduardo Martínez.Vega de Armijo, 1879). Mucho después, López Puigcerver acusaba a Canalejas de socialista por romper con la tradicional alianza de los liberales con el capital y las clases neutras para acercarse a los obreros, con lo que aislaba socialmente al partido, como le había ocurrido a Millerand en Francia (López Puigcerver, J. (1902). La cuestión religiosa y el problema social. Madrid: Imprenta de Eduardo Arias.López Puigcerver, 1902: 49). Sin embargo, junto a estas posiciones, cobró predominio un reformismo —igualmente significativo en el Partido Conservador—, sensible a la pobreza derivada del desarrollo capitalista decimonónico e inspirado por el higienismo y por una visión orgánica, cuya aspiración armónica requería la mejora de la situación obrera (Felipe, J. de (2013). Movimiento obrero, intervención estatal y el ascenso de lo social (1840-1923). En M. A. Cabrera (ed.). La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos (pp. 91-130). Santander: Ediciones de la Universidad de Cantabria.Felipe Redondo, 2013). Muestras de esa nueva sensibilidad fueron exhibidas por Canalejas, quien en 1894 abogaba, como decíamos anteriormente, por la extensión del derecho al mundo del trabajo, o por Moret cuando, al analizar el anarquismo desde las categorías formuladas por el italiano Lombroso, que calificaban a sus seguidores de enfermos, también atribuía el auge del movimiento a problemas reales derivados de una sociedad «evidentemente injusta» (Moret, S. (1896). Discurso pronunciado en el Ateneo con motivo de la apertura de sus cátedras, 3 de diciembre de 1896. Doctrina filosófica y social del anarquismo. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra.Moret, 1896). El programa reformista liberal se inspiró en la experiencia británica en su intento de mejorar las condiciones obreras a través de la educación, el cooperativismo, los jurados mixtos, las regulaciones de la higiene y del trabajo infantil y femenino, aunque avanzó con muchos titubeos. Conoció un impulso tras la formación de la Comisión de Reformas Sociales por Moret, si bien sus trabajos avanzaron con extremada lentitud; quedó patente en el empeño por acudir a la Conferencia de Berlín de 1890 sobre regulación laboral. En junio de 1894, el liberal Alberto Aguilera presentó dos proyectos reguladores del trabajo de la mujer y de los niños, cuyos preámbulos recogían las experiencias de «la sociología» y «de los países europeos», con el fin de limitar dicha actividad aunque sin regular de forma señalada las relaciones laborales. A finales de siglo, el Partido Liberal, al igual que sus correligionarios europeos, se aproximó al «nuevo liberalismo», defensor de un giro social e intervencionista estatal (Forner, S. (1993). Canalejas y el Partido Liberal Democrático. Madrid: Cátedra.Forner, 1993: 28 y ss.). Dicha preocupación quedó patente en la creación por Canalejas, uno de los adalides de este cambio estratégico, del Instituto del Trabajo en 1902, inspirado en el Ministerio de Trabajo belga y en la Office du Travail francesa.
En un discurso parlamentario de 1886, Canalejas elogiaba la paz moral traída al país por los liberales en la Regencia, y la grandeza de un Parlamento donde se agrupaban «hombres ilustres» junto a todas las utopías, desde la tradicional a la federal (DSCD, 26 de junio de 1886: 673). Ese sentimiento, típicamente liberal de fortaleza asediada simultáneamente por la reacción y el socialismo, reaparecía en el mismo autor cuando consideraba que, ante el agravamiento de la cuestión social, no cabía caer en utopías sino avanzar con un horizonte de reformas a largo plazo en la dirección del ideal (Canalejas, J. (1894). Discurso leído en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en la sesión inaugural del curso 1894 a 1895. Madrid: Tipografía de los Hijos de M. G. Hernández.Canalejas, 1894: 13).
El sueño de un Estado moderno, complemento de una sociedad pujante y armónica, encontró referentes constantes en los demás países europeos, en una muestra de apertura de una clase política a lo acontecido en su entorno y necesitada de legitimación en su toma de decisiones. A lo largo del siglo xix el modelo político preferido había sido el inglés. Sin embargo, a medida que otras naciones fueron consolidando sus propios Estados y dicha institución amplió sus competencias, se amplió el panorama inspirador. El escaparate de los países vecinos animó a los liberales dinásticos de la Restauración a recurrir a las experiencias de unos u otros según sus necesidades, a adaptarlas a las nuevas circunstancias y a legislar abundantemente a partir de ellas. De esa manera, se transmitía una impresión de modernidad acorde con un modelo que dirimía la práctica política entre la alternativa de la conservación y de la reforma y servía para crear una identidad como partido, según hemos visto a través de las afirmaciones de Moret, Canalejas o Romanones.
Es cierto que su éxito fue relativo. Como sabemos, el régimen de la Restauración descansó en un consenso entre los partidos dinásticos que obligó a frecuentes transacciones. Estas resultaron igualmente habituales para salvar las discrepancias existentes en el seno del propio partido de Sagasta, como demostró la aceptación del sufragio universal por parte de sus sectores más derechistas a cambio de lograr el mantenimiento de las legislaciones históricas en el Código Civil o de reducir el peso del jurado. Por último, el temor a la oposición que pudieran despertar determinadas medidas, la débil fiscalidad, las estructuras caciquiles y la fugacidad de los ministerios también mermaron la obra legislativa, dejando lo planteado en proyectos o en normas de escasa aplicación. Sin embargo, no puede obviarse que existió un debate intelectual que mostró a una clase política conocedora de lo acontecido en su entorno.
Tras el Desastre de 1898 los liberales dinásticos intensificaron el discurso regeneracionista y modernizador de las décadas anteriores. De nuevo, el exterior señaló el camino de las reformas. Moret acudía a los ejemplos de las iglesias liberales británica y estadounidense al culpar al fanatismo religioso del atraso del país (Moret, S. (1908). Discurso pronunciado en el Círculo Liberal de Zaragoza el 18 de noviembre de 1908. Madrid: La Prensa.Moret, 1908). En su prólogo a la obra de Demolins, Santiago Alba lamentaba el abandono de la educación en España, patente en el hecho de que todo el presupuesto nacional en ese ramo fuera inferior a lo gastado únicamente por el municipio de París (Demolins, E. (1899). ¿En qué consiste la superioridad de los anglosajones? Valladolid: Imprenta Castellana.Demolins, 1899: XXVIII). Canalejas censuraba, también a partir de Demolins, la existencia de unas Cortes integradas por una «casta de representantes de profesiones liberales», inoperantes —en comparación con las cámaras francesas e italianas— por su tendencia a los pactos secretos y por la longevidad de los diputados (Cascales Muños, J. (1902). El problema político al inaugurarse el siglo xx : el régimen parlamentario y el funcionarismo. Madrid: Librería de Victoriano Suárez.Cascales Muñoz, 1902: XXVII). En los primeros años del siglo xx la reforma permaneció en la agenda de los principales líderes liberales, conscientes de la necesidad de cambios educativos y sociales. En la segunda década se asistió a la crisis definitiva del turnismo y en los intentos de recomponerlo los liberales volvieron a recurrir a expedientes europeos. En 1919 Romanones explicaba que la Gran Guerra había barrido a los partidos tradicionales y era tiempo de fórmulas de concentración multipartidista; por su parte, los partidarios de fortalecer el partido con nuevas incorporaciones por su izquierda, como García Prieto, sostuvieron la necesidad de una transformación constitucional para democratizar y europeizar el país (Moreno Luzón, J. (2003). Los políticos liberales y la crisis del liberalismo. En Manuel Suárez Cortina (ed.). Las máscaras de la libertad. El liberalismo español 1808-1950 (pp. 359-398). Madrid: Marcial Pons.Moreno Luzón, 2003). Sin embargo, entonces la situación sociopolítica resultó más compleja para un régimen afectado por problemas de representatividad y carente de la estabilidad de los primeros años de la Restauración a la hora de enfrentar los retos de la sociedad de masas y las amenazas procedentes de ámbitos calificados despectivamente de proclives a lo utópico, como el socialista o el católico.
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Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto HAR 2012-32713 del Plan Nacional de I+D+i. |
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