Los derechos fundamentales, en su constante evolución, representan la piedra angular del constitucionalismo contemporáneo. Este es el tema central del último libro de Salvatore Bonfiglio, titulado Costituzionalismo meticcio. Oltre il colonialismo dei diritti umani, publicado por la editorial Giappichelli. Bonfiglio es profesor de Derecho Constitucional Italiano y Comparado y estimado conocedor de los sistemas constitucionales modernos. En esta obra trata de analizar todas las relaciones entre las libertades fundamentales y las principales variables internas y externas al panorama jurídico actual.
El libro se divide en tres partes y se destaca por el alto equilibrio en sus contenidos. El primer capítulo empieza con el análisis de las diferentes concepciones de los derechos humanos: a partir de las bases teológicas y morales, profundiza la concepción histórico-social y alcanza la consagración de los mismos en la época moderna del constitucionalismo. De esta reconstrucción, subrayamos la oportuna referencia no solo a los aspectos históricos, sino también al impacto que esta multitud de posturas interpretativas ha generado en la definición de estas libertades que, por su carácter originario, han encontrado mejor actuación en las Constituciones de la segunda mitad del siglo xix. Este concepto de «materia prima» del constitucionalismo moderno impulsa el segundo capítulo, donde el autor describe el papel que desempeñan hoy en día los principios fundamentales en los regímenes constitucionales. A este respecto, se valora positivamente el uso de la comparación, sobre todo para identificar la estabilidad que los derechos fundamentales confieren al ordenamiento jurídico, siendo a la vez un límite al poder constituyente. Este último, como recuerda Bonfiglio, es un «poder de facto y no jurídico» y debe ser analizado en toda su naturaleza excepcional; la Constitución, por el contrario, organiza y limita el poder a través de sus principios, afirmándose y logrando estabilidad en el tiempo a través de una interpretación evolutiva de la misma. En este contexto, el libro profundiza dos tendencias muy frecuentes en el debate actual: por un lado, el constitucionalismo global y, por el otro, el societal constitutionalism, es decir, la acción impetuosa de los actores globales que desean interpretar la relación entre la economía y el derecho a la luz de unos meta-códigos, que pretenden asumir el papel de «Constituciones independientes». De hecho —recuerda el autor—, todo este proceso conduce a una fragmentación excesiva de la protección de los derechos fundamentales que, de alguna forma, se percibe como sectorial, alejándose de aquella necesaria unidad que no permite la erosión del mismo concepto de Constitución.
El análisis, entonces, se enfoca sobre la evolución de la interpretación de los principios constitucionales, en su relación con la protección de los derechos fundamentales. En estos apartados, se destaca un agudo sentido del fenómeno político y jurídico actual por parte del autor que, mientras analiza este tema a través de las claves doctrinales, plantea una reflexión sutil sobre la aplicación de las libertades fundamentales por parte del operador jurídico, en su habitual utilización de criterios como la razonabilidad y el principio de igualdad. Para cumplir con esta difícil tarea de equilibrar todas las variables, el intérprete actúa «lentamente, con pequeños pasos en una cuerda floja, atento a los límites de la discrecionalidad, la seguridad jurídica y la certeza de los derechos», siempre consciente de la realidad de los hechos. A partir de aquí, el autor persigue la defensa de lo que parece ser el papel delicado del juez, que a menudo aparece como prominente, pero tal vez solo porque el sistema sufre en su interior de otras deficiencias, como las que proceden de una inapropiada acción política. El razonamiento científico, en este capítulo, está enriquecido con observaciones sobre los fenómenos que han afectado el marco y la protección de los derechos fundamentales. Con sensibilidad jurídica, Bonfiglio aborda la renovada y poco delineada figura del homo economicus, en su desesperada búsqueda de «uniformar los diferentes aspectos de la vida, para que domine el ser social». Así, el peso asumido por las instituciones económicas se cruza con el regreso poco oportuno a disciplinas únicamente estatales.
Esta sección de la obra es apreciable, en particular, por el espacio dedicado a la interacción entre los derechos humanos, los procesos «aún inmaduros» de una sociedad inclusiva y la condición jurídica de los extranjeros. En este sentido, se pone de relieve la complicada tarea del jurista ante los nuevos problemas dictados por una sociedad multicultural que pide una reinterpretación de los principios constitucionales, «capaz de fomentar la cohesión social, mediante la aplicación del principio de igualdad a la esfera de los derechos fundamentales de los extranjeros». Una vez más, el autor pretende aclarar que solo una redefinición en el sentido amplio de los derechos sociales y políticos puede llevar a una más sólida y eficaz cohesión de la comunidad. En este ámbito, también se fortalece el impacto del principio laborista de la Constitución italiana, no solo como criterio fundamental de la República o como contribución a un progreso social y material de la nación, sino como motor de participación: este cambio en la interpretación, que incluye inevitablemente a los extranjeros que residen de forma legal en el Estado, favorece un «derecho a la ciudadanía social». Este concepto no corresponde a una situación jurídica en sentido estricto, sino a un derecho de toda persona a que se le reconozca una ciudadanía. A partir de aquí, se expone la teoría —bien apoyada y apreciada— de una ciudadanía de los derechos humanos, vinculada al Estado donde el sujeto decide residir y operar de forma estable. Siguiendo este discurso, el autor analiza también el contexto europeo, tratando de sugerir cómo el ordenamiento supranacional debería evolucionar para superar la situación crítica en la que se encuentra: no se trata de seguir con el gobierno de las diferencias —afirma Bonfiglio— sino fomentar el nacimiento de una verdadera ciudadanía europea en clave multicultural, que tenga en cuenta la diversidad de los sujetos a los que se refiere.
La tercera parte del libro empieza profundizando con más detalle la naturaleza de los derechos fundamentales, esta vez dentro de la dimensión intercultural, entre la teoría general y la comparación jurídica. Una vez más, el uso del método comparativo confiere un mayor alcance a esta sección de la obra. A través de un hilo histórico que fortalece toda la construcción de los argumentos tratados, el autor justifica su planteamiento con la necesidad de abandonar el relativismo cultural que ha caracterizado históricamente a la doctrina constitucionalista, para lograr una más viable «contaminación», a través de una comparación crítica y positiva con las Constituciones que provienen de los sistemas jurídicos no occidentales. De hecho, como bien se argumenta, «los estudios jurídicos pueden ser muy útiles para fomentar la contaminación cultural entre diferentes valores, ideas, prácticas individuales y grupos minoritarios». Se trata, en concreto, de ayudar al intérprete a desarrollar «la función práctica del derecho», que es crucial para la protección efectiva de los derechos fundamentales. Este apartado termina con el análisis de los sistemas legales orientales, africanos y los de América Latina.
En su intento comparativo, prevalece la relación entre la dignidad humana y los derechos personales, que Bonfiglio trata de sondear a través de las instituciones más típicas de la tradición occidental, a la prueba de las otras experiencias jurídicas. En este marco, el autor trata también el tema de la universalidad de la doctrina de los derechos humanos, tanto desde un punto de vista jurídico, ético y filosófico, así como en ámbitos semánticos (como la sociología y la antropología) que afectan hoy en día temas como la violencia de género, la mutilación genital femenina o el supremo interés del niño. De hecho, «los derechos fundamentales —recuerda el autor— pueden cambiar de piel, incluso por el impacto de la innovación científica y tecnológica en la dinámica social». A partir de aquí, se presenta la necesidad de replantear las categorías normativas, con el fin de evitar que estos avances puedan crear una desigualdad no deseada. Esta es la complicada labor que actualmente le compete al derecho, siendo a la vez práctica social y experiencia histórico-cultural.
Propiamente por este motivo, el libro culmina con un enfoque especial sobre la Constitución como experiencia histórico-cultural. A través de la reconstrucción lógica que ya se había aclarado en muchas otras partes del texto y que precisa una elección marcada en este ámbito, el autor cree que ha llegado el momento para adoptar una concepción de la teoría jurídica abierta aún más a la ciencia social, relacionada con la condición individual de la persona. Este enfoque «impuro», que sugiere una nueva lectura de los principios fundamentales a través de una clave histórico-jurídica, sería necesario para evitar el regreso a una falsa «connotación natural» de los derechos, que se pierde —como está ampliamente demostrado por el autor— en un nivel de protección abstracto y poco incisivo. En este apartado, entonces, se desvelan las razones que apoyan a un «constitucionalismo mestizo», que —con palabras de Bonfiglio— «incluso antes de representar una exigencia hermenéutica, se acerca más a un «modo de pensar» para el jurista, atento a la diversidad y la contaminación cultural e institucional».
Coincidimos con el autor en la forma de aplicar la comparación, que en sí misma relativiza los datos normativos y entonces tiene que ser acompañada por un estudio adecuado de las variables históricas y sociales, para comprender plenamente todos los significados más importantes de una institución determinada. El «constitucionalismo mestizo» no abandona totalmente la doctrina clásica, pero queda anclado a la realidad positiva de todos aquellos principios que, por ser generales, podrían no resultar plenamente eficaces en un contexto global y multicultural. En definitiva, se trata de un «meta-código constitucional» que pone en relación las diferentes culturas, eliminando el espectro del extremismo ideológico y el fanatismo religioso.
El libro de Salvatore Bonfiglio nos ofrece ideas importantes e interesantes. La estructura articulada no impide el desarrollo del enfoque central de la obra, en la que se evidencia un extremo rigor científico y una apreciada dialéctica entre la teoría jurídica y los problemas sociales más relevantes. Se destaca el uso funcional del método comparativo, continuamente enriquecido con referencias doctrinales y consideraciones histórico-culturales apropiadas. Una obra que convence al lector, especialmente adecuada para la formación del jurista y que se enfrenta a un público más amplio.