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SUMARIO

  1. PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN[Subir]

El Consejo de Redacción de esta revista ha considerado oportuno dedicar un número monográfico al examen de la situación creada en nuestro régimen parlamentario como consecuencia de las dos últimas elecciones generales. No es la primera vez que acudimos a esta fórmula, ya utilizada en algunas ocasiones por la revista en los treinta y seis años que tiene de vida. Tampoco será la última cuando la relevancia y actualidad del tema lo demanden. El de ahora creemos que reúne ambas características, por lo que supone de cambio y desafío en el funcionamiento de la forma parlamentaria de gobierno establecida por la Constitución. Por primera vez en nuestra democracia constitucional tenemos un Congreso de los Diputados en el que el bipartidismo, perfecto o imperfecto, ha desaparecido. Y esta nueva composición de la Cámara ha producido, aunque no tuviese que haber sido así necesariamente, una legislatura fallida después de las elecciones de 20 de diciembre de 2015 y, después de las elecciones de 26 de junio de 2016, una investidura de presidente del Gobierno sin garantías de estabilidad o, al menos, sin la garantía de que la acción del Ejecutivo, al que la Constitución confía la dirección de la política interior y exterior del Estado, pueda desarrollarse de manera eficaz.

A reflexionar sobre los problemas constitucionales que esos acontecimientos suscitan, que obligan a replantearse el modo en que se había venido entendiendo, entre nosotros, el régimen parlamentario, hemos dedicado el presente número monográfico. Es obvio que, por razones de espacio, hemos debido seleccionar los problemas que aquí se tratan, pero hemos procurado que estén los principales: los que derivan de un prolongado Gobierno en funciones, los relativos a la misma fórmula constitucional de investidura, los que pudieran traer causa de nuestro sistema electoral y de nuestro sistema de partidos y, en fin, los que quizá cabría situar en un inadecuada incomprensión de lo que, desde el punto de vista de la teoría constitucional y del derecho comparado, la monarquía parlamentaria y el propio régimen parlamentario significan.

Como es lógico, dada la solvencia profesional y la independencia intelectual de los autores, el lector podrá observar en los diversos estudios que integran el presente número diferencias de opinión acerca de las causas que han provocado la actual situación y los modos de hacer frente a los problemas que ella ha planteado. Ese pluralismo enriquece, por supuesto, el tratamiento doctrinal y, por ello, el contenido de nuestra revista. Contenido, en este caso, inevitablemente limitado por la dimensión razonable que un número de nuestra publicación periódica ha de tener, y que ha obligado, no solo, como ya se ha dicho, a una selección de asuntos, sino también de los autores, lo que ha imposibilitado que estén todos los que gozan de autoridad en la materia. Al menos hemos procurado que lo que están sí tengan esa cualificación.

El carácter monográfico del número se refleja en las secciones de «estudios», «notas» y «jurisprudencia» (aquí, por no haberse dictado aún, en el momento del cierre de la edición, la sentencia del Tribunal Constitucional en el conflicto de atribuciones sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones, no hemos podido incorporar su correspondiente comentario crítico, que, por supuesto, encontrará acogida en otro número de la revista cuando ese conflicto se resuelva). Las demás secciones, por sus características, no podían ceñirse al tema monográfico, de tal modo que su contenido es el que de ordinario vienen teniendo.

El Consejo de Redacción desea, como ya se ha dicho, que con este número monográfico nuestra revista contribuya a un debate constitucional sobre el presente y el futuro del régimen parlamentario español que las actuales circunstancias han hecho inaplazable.