RESUMEN

La emergencia de dos nuevos partidos políticos en el foro público español, Podemos y Ciudadanos, puede suponer un punto de inflexión en nuestro actual sistema democrático. El objeto de este estudio es investigar cómo puede afectar tal surgimiento a las posibilidades de reforzar la garantía de la democracia interna de los partidos. Lo cierto es que las posibilidades de participación política en el seno de los partidos son de la mayor importancia; de las mayores o menores posibilidades de llevar a término tal participación depende en gran medida la mayor y mejor participación política de los ciudadanos. Por eso analizamos en este artículo la existencia de fuerzas sociales que puedan mover a realizar tal tarea. Prestamos en este sentido particular atención a las denominadas corrientes de opinión en los partidos políticos. Por lo demás, la mejor forma de asegurar la misma democracia interna, como es conocido, es la propia existencia de pluralismo partidario, por lo que la emergencia de nuevas formaciones políticas en el foro público español ha de ser valorada de forma positiva.

Palabras clave: Partidos políticos; participación; corrientes de opinión; pluralismo político.

ABSTRACT

The appearance on the political scene of two new parties, Podemos and Ciudadanos, may assume an inflection point in the current Spanish Democratic system. The scope of this paper is to analyze how this emergence may influence to guarantee the internal democracy in political parties. Actually, the intra-party democracy meaning the possibility of politic participation inside the parties, is of the prime importance. Enhanced and bigger politic participation of the citizens depends mostly on the possibilities of getting to a successful end this internal politic participation. Therefore, in this paper we analyze the existence of social forces that might help in fulfilling this work. In this sense, we pay special attention to the denominated currents of opinion inside the parties. Apart from that, the best way to ensure intra-party democracy is the existence of political pluralism, and consequently the emergence of new parties in the political scene must be viewed favorably.

Keywords: Political parties; participation; currents of opinion; political pluralism.

Cómo citar este artículo / Citation: Alguacil González-Aurioles, J. (2017). Incidencia de los resultados electorales sobre el pluralismo político y la democracia interna de los partidos. Revista Española de Derecho Constitucional, 109, 261-289. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.109.10

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SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    1. 1. ¿Es deseable la participación en los partidos políticos?
    2. 2. ¿Es posible la participación en los partidos políticos?
  5. III. SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARTIDO
    1. 1. Sobre la participación en los congresos del partido y en la selección de los candidatos electorales
    2. 2. Sobre la garantía en la formación de corrientes internas
  6. IV. A MODO DE CONCLUSIONES. CORRIENTES INTERNAS Y PLURALISMO POLÍTICO EN NUESTRA VIGENTE DEMOCRACIA
  7. Notas
  8. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

A nadie se le escapa que la emergencia de dos nuevos partidos políticos en el foro público español, Podemos y Ciudadanos, puede suponer un punto de inflexión en nuestro actual sistema democrático[2], que ha podido proyectarse ya en diferentes ámbitos de la realidad y, en especial, de nuestra disciplina científica (Vintró, J. (2016). El rey y la investidura del presidente del Gobierno. Agenda Pública, 21-01-2016. Disponible en: http://agendapublica.es/el-rey-y-la-investidura-del-presidente-del-gobiernoVintró, 2016; Torres del Moral, A. (2016). Lecciones de la pasada no investidura de Gobierno. El Mundo, 22-7-2016. Disponible en: http://www.elmundo.es/opinion/2016/07/22/5790fb15468aeb25508b4612.htmlTorres del Moral, 2016; Solozabal, J. J. (2016). ¿Reformar el artículo 99 de la Constitución? Ahora. Periódico semanal independiente de política, economía y cultura, 10-02-2017. Disponible en: https://www.ahorasemanal.es/reformar-el-articulo-99-de-la-constitucionSolozabal, 2016)[3]. Supera las pretensiones de este artículo analizar tal incidencia en términos generales; nuestro objetivo es mucho más modesto. Procuraremos estudiar cómo puede afectar la emergencia del nuevo pluralismo a las posibilidades de reforzar ciertas garantías de la democracia interna de los propios partidos políticos, exigida en el art. 6 de la Constitución española (CE). Tal democracia, precisamente, se configura como uno de los elementos clave que dicen propugnar los nuevos partidos políticos: Ciudadanos incidiendo en la práctica de las primarias para la selección de los candidatos electorales[4] y Podemos proyectando en su organización las posibilidades de una democracia asentada en la participación directa de militantes y simpatizantes[5].

No obstante, las posibilidades de tal democracia se vuelven a evidenciar como especialmente problemáticas. Y no solo por los problemas de división interna a que puede conducir, que pueden llegar a introducir dudas sobre las posibilidades e incluso la conveniencia de ella[6]; la propia competencia que lleva aparejada puede seguir siendo concebida como consustancialmente molesta (Morlok, M. (2015). Dos cuestiones clave en la regulación jurídica de los partidos políticos. Teoría y Realidad Constitucional, 35.Morlok, 2015: 198)[7]. A explicar los límites, pero también las posibilidades de la democracia interna en los partidos, dedicaremos las siguientes páginas. De su asunción sigue dependiendo en gran medida la plena realización de la democracia avanzada de la que habla el preámbulo de la CE de 1978.

A un estudio general sobre la democracia y participación en los partidos políticos lo seguirá un análisis más específico sobre las posibilidades concretas de participación en aquellos. A continuación, nos centraremos en el estudio específico de tal participación, proyectado principalmente, como es conocido, en los congresos de los partidos y en la selección de los candidatos electorales que el partido presenta. También tendremos ocasión de comprobar cómo tales mecanismos de democracia interna en los partidos se encuentran precisamente orientados a asegurar la mayor y mejor participación de los militantes y simpatizantes en el seno de estos.

Ahora bien, la mayor y mejor participación de estos en la vida del partido dependerá en buena medida, como veremos, de la existencia de fuerzas sociales dentro de este que muevan a tal participación: las mayores garantías de participación de los militantes o simpatizantes en los partidos, y en último extremo, el más amplio desarrollo de la existencia de corrientes internas en los partidos podría ser la mejor garantía de la democracia interna. Esta, en definitiva, depende de la capacidad que tengan para imponerla los militantes o simpatizantes del partido; y tal capacidad precisa de movimientos sociales internos que la posibiliten. Justo porque pueden articular el pluralismo dentro del partido que necesariamente mueva a la mayor y mejor participación en su seno.

Pero si es cierto que la propia naturaleza de los partidos, como organizaciones que buscan alcanzar el poder, dificulta la realización de tal democracia interna, parece lógico que exista un límite, que bien puede ser el respeto y la lealtad a un programa de acción que surja del voto mayoritario. Por eso analizaremos en unas breves conclusiones cómo la garantía de existencia de pluralismo político y de la libre creación de partidos políticos puede ser quizá una de las principales formas de asegurar tal participación ciudadana. La existencia de nuevos partidos políticos en el foro público español puede ser así la mejor garantía de la democracia interna en los partidos.

II. DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS[Subir]

La democratización del poder y la consecuente inserción del pluralismo en el Estado explica el reconocimiento y la garantía constitucional de los partidos políticos; el vigente constitucionalismo les ha otorgado centralidad. La opción de nuestro constituyente por la democracia (art. 1.1 de la CE) —concretada en el postulado básico de la garantía de la participación ciudadana (art. 9.2 de la CE) y proyectada como derecho fundamental en el de participación política (art. 23.1 de la CE)— se articula principalmente a través de los partidos políticos. Nuestro Estado democrático es un Estado democrático de partidos. Todo esto es perfectamente conocido y ha sido ampliamente teorizado (García-Pelayo, M. (1986). El Estado de Partidos. Madrid: Alianza Editorial.García-Pelayo, 1986).

Ahora bien, la asunción de cada vez más poder por parte de los partidos políticos ha tenido como consecuencia el robustecimiento de su organización y el que la minoría dirigente formada en torno a esa organización haya retenido cada vez más poder y haya mostrado resistencias a abandonarlo. Las conocidas tesis de Michels parecen mantener renovada vigencia y explican no solo la existencia de esa minoría dirigente, sino el que esta haya podido beneficiarse de una estructura, generada o auspiciada en parte por ellos, que ha fomentado la falta de dinamismo y de participación en su seno (Michels, R. (1972). Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna. Buenos Aires: Amorrortu.Michels, 1972:131-213). El tránsito, del que nos han hablado numerosos politólogos, del partido de masas, al denominado catch allpartie, abierto a grupos sociales parcialmente diferentes a los que integran su capa ideológica natural (Kirchheimer, O. (1980). El camino hacia el partido de todo el mundo. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Kirchheimer, 1980: 331-344), ha podido incidir aún más en tal falta de participación. Todo esto puede ilustrar o justificar el distanciamiento de la ciudadanía respecto de los partidos y de la clase política[8].

Ahora bien, parece innecesario recordar que de las mayores o menores posibilidades de llevar a término tal participación depende en gran medida la mayor y mejor participación política de los ciudadanos[9]. Ello mueve necesariamente a analizar el significado constitucional del mandato de democracia interna de los partidos recogido en su art. 6 de la CE; lo realizaremos en este primer epígrafe a través de la conveniencia de fomentar la mayor participación en el seno de los partidos. No debemos olvidar que el significado constitucional del mandato de democracia interna se realiza precisamente a través de las mayores garantías de participación en su seno.

En este primer epígrafe, en definitiva, pretendemos dar respuesta a dos preguntas. La primera: ¿es deseable la participación en los partidos políticos? La segunda: ¿es posible tal participación? Las dudas iniciales sobre el orden de las preguntas, esto es, sobre iniciar preguntándonos sobre la deseabilidad y luego sobre la posibilidad, o viceversa, obedecen a una cuestión metodológica no menor. Cabría pensar que lo lógico en principio sería analizar primero la posibilidad y luego la deseabilidad: si primero se analiza la posibilidad y se concluye que no es posible, carece de sentido preguntarse por la deseabilidad; solo lo posible puede ser deseado con sentido. Tal perspectiva sería neutra respecto de las valoraciones… al menos en apariencia. Porque las posibilidades, en realidad, dependen de nuestro empeño en hacerlas verdad. Por lo demás, solo tiene sentido preguntarse por la posibilidad de lo deseable: ¿para qué plantearnos si es posible o no hacer algo que no deseamos realizar? Solo si es deseable, podremos preguntarnos por la posibilidad de lograrlo, y empujaremos para que la respuesta sea al menos limitadamente positiva. La adopción de tal perspectiva que podríamos denominar normativa o, incluso, política parece más conveniente, y será la definitivamente adoptada: nos plantearemos en primer lugar si es deseable, para analizar en segundo término si es posible.

1. ¿Es deseable la participación en los partidos políticos?[Subir]

Parece innecesario recordar que, si la democracia es la unidad entre el sujeto y el objeto del poder, la democracia directa es la forma más pura de democracia, pues ahonda en ello hasta transformar tal unidad en identidad (García-Pelayo, M. (1993). Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Alianza Editorial.García-Pelayo, 1993: 175). Y que, si el vigente constitucionalismo asume la democracia representativa como la preponderante, al menos desde la Revolución francesa[10], lo hace contra la democracia más pura, la directa. Es cierto, en primer lugar, que ello lo realiza por imposición de la propia lógica de la realidad, como nos ha hecho ver de Vega[11]; y que, en consecuencia, solo la democracia representativa puede ser considerada en la actualidad una forma de Estado. Ahora bien, con ser ello cierto, más discutible es afirmar que en consecuencia la democracia directa o semidirecta es exclusivamente un complemento de la democracia representativa y que no es en modo alguno ni siquiera un ideal a conquistar. Como observa Aguiar de Luque, pese a las debilidades, fisuras e incluso instrumentalizaciones que la democracia directa ha padecido a lo largo de la historia, «es lo cierto que se trata de un modelo dotado de una particular fuerza de impulsión, en especial en lo que constituye su idea vertebral: la necesidad de que los ciudadanos participen más extensamente, más intensamente, y por la vía que fuere, en los procesos de adopción de aquellas decisiones públicas que les afectan» (Aguiar de Luque, L. (2000). Democracia directa e instituciones de democracia directa en el Ordenamiento Constitucional español. En G. Trujillo, L. López Guerra y P. González-Trevijano (eds.). La experiencia constitucional (1978-2000). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Aguiar de Luque, 2000: 68). Y ello no tanto al objeto de plantear una alternativa al sistema representativo, o incluso de complementarlo; sino como instrumento para «abrir unas vías alternativas de participación directa del ciudadano que […] reduzcan de facto el monopolio ostentado en la toma de decisiones públicas por la clase política profesionalizada» (Aguiar de Luque, L. (2000). Democracia directa e instituciones de democracia directa en el Ordenamiento Constitucional español. En G. Trujillo, L. López Guerra y P. González-Trevijano (eds.). La experiencia constitucional (1978-2000). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Aguiar de Luque, 2000: 69).

Es cierto que la democracia directa puede entrañar problemas de formación de falsas mayorías, incluso puede facilitar la movilización de masas desinformadas y manipuladas. La vinculación de este modelo de democracia con instrumentos de legitimación de regímenes totalitarios ha sido evidente a lo largo de la historia. No parece casual que Carl Schmitt, en su Teoría de la Constitución, vinculara absolutismo monárquico y democracia directa (Schmitt, C. (1996). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza Editorial.Schmitt, 1996: 303). Y que, en lógica consecuencia, en el proceso constituyente que dio lugar a la CE de 1978, se impusiera como preponderante tal forma de democracia[12]. Sin embargo, el riesgo de la consolidación de un modelo de democracia exclusivamente representativo y, sobre todo, del asentamiento en tal modelo de partidos políticos dominados por férreas minorías dirigentes fue subrayado por De Cabo en 1994: «el de reducir las distintas formas de participación para dejarlas limitadas, de un lado, a la mera participación electoral y, de otro, al estricto ámbito de las instituciones político-representativas (Parlamento, partidos) desalentando cualquier otra que permita una movilización o actuación más constante» (De Cabo, C. (1997). Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social. México: Universidad Autónoma de México.De Cabo, 1997: 229).

La democracia implica, como nos recuerda Presno Linera, la «participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y para ello se cuenta tanto con instrumentos representativos como con impulsos inmediatos de la propia ciudadanía, que en sociedades democráticas avanzadas dispone de capacidad de autodeterminación política suficiente como para poder decidir por sí misma sobre aspectos esenciales del gobierno de la comunidad» (Presno Linera, M. (2014). La democracia directa y la falacia de sus riesgos. En I. Gutiérrez Gutiérrez. La Democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.Presno Linera, 2014: 67). Quizá sea oportuno apuntar, por último, y como insiste García, que la razón fundamental que alega Weber para introducir instrumentos de democracia directa en la Constitución de Weimar es precisamente su deseo de contraequilibrar el poder de los partidos «o de manera más precisa, el afán por impedir que las burocracias de los partidos [que conocía y temía desde su temprana lectura de los trabajos de Bryce y Ostrogosky] secaran la fuente democrática en la vida pública e impidieran el juego de la renovación e innovación política» (García, E. (2012). Contestaciones a la Encuesta: el referéndum en la Constitución. Teoría y Realidad Constitucional, 30.García, 2012:17).

En cualquier caso, la opción de nuestro vigente constitucionalismo por la democracia representativa, que asume nuestro constituyente de 1978, convierte a los partidos políticos en instrumentos insustituibles. Al margen de la conveniencia de potenciar instrumentos de democracia directa, parece que tal fomento de participación ha de llevarse a cabo en el seno de los propios partidos políticos. Bien pueden ser los partidos insustituibles, resulta también imprescindible la participación en estos: solo así puede acercarse la democracia representativa, como forma de Estado, a canalizar la democracia avanzada de la que habla la CE. En realidad, parece que la contraposición no debe establecerse hoy entre democracia directa y representativa, sino entre un modelo de democracia que asienta sus cimientos en las formas de representación parlamentaria típicas del primer constitucionalismo liberal, y otro de democracia participativa, que potencie el derecho de participar activa y pasivamente en política. Puede ser cierto, como observa Castellá, que la «democracia participativa y directa solo (tengan) sentido dentro de la democracia representativa; esto es, [que] se deb[a]n configurar como complementos a esta, que operan desde su interior, desde su propia lógica» (Castellá Andreu, J. M. (2014). Las enseñanzas del tiempo transcurrido, o de cómo la democracia representativa sigue siendo imprescindible. En I. Gutiérrez Gutiérrez (coord.). La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.Castellá Andreu, 2014: 146); pero precisamente, por ello, urge introducir elementos de democracia participativa y directa en el seno de los partidos políticos.

A la pregunta sobre cómo combatir el alejamiento y la desafección de los ciudadanos respecto a las instituciones representativas la respuesta de Castellá es clara: «principalmente desde la democracia representativa misma, sus instituciones y procedimientos». El objetivo es, en su opinión, «dotar de contenido real a la democracia representativa» (Castellá Andreu, J. M. (2014). Las enseñanzas del tiempo transcurrido, o de cómo la democracia representativa sigue siendo imprescindible. En I. Gutiérrez Gutiérrez (coord.). La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.Castellá Andreu, 2014: 152-153). La posibilidad de introducir cauces de participación efectiva de militantes y simpatizantes en los órganos de decisión de los partidos puede ser esencial para afrontar la tarea.

La conclusión que cabe alcanzar es clara: es deseable la existencia de participación en los partidos políticos, y ello como sencilla y directa consecuencia de la opción de nuestro constituyente por la democracia (art. 1.1 de la CE); parece coherente, pues que este configurara como única carga específica a los partidos que su organización fuera democrática (art. 6 de la CE)[13]. La democracia interna postula participación y tal participación presupone la existencia de democracia interna: esta y el derecho de participación se encuentran inexorablemente unidos. La decisión política fundamental por la democracia interna (art. 6 de la CE) se proyecta en la parte dogmática de la CE en el derecho fundamental de participación política (art. 23 de la CE) y ambos pueden configurar el modelo de democracia avanzada al que alude nuestro constituyente en el preámbulo de nuestra Carta Magna. A continuación nos plantearemos si tal deseabilidad es posible.

2. ¿Es posible la participación en los partidos políticos?[Subir]

Observa Grimm cómo «la demanda constitucional de democracia interna tropieza en la realidad política con fuertes tendencias en sentido contrario» (Grimm, D. (2001). Los partidos políticos. En E. Benda, W. Maihofer; H. Vogel, K. Hesse, y W. Heyde. Manual de Derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons.Grimm, 2001: 412). La obra clásica de Michels sobre los partidos políticos ya nos alertaba sobre sus tendencias oligárquicas; algo que en su opinión es aplicable a todos los partidos, incluso a aquellos que, supuestamente, por tener su origen en el período de la democratización del poder, habían integrado en su forma de organización más elementos de participación. En su opinión, todo partido político precisa de una organización, y esta, por naturaleza, genera tendencias oligárquicas[14]. La democracia interna, por lo demás, parece colisionar en cierto sentido con los fines específicos de los partidos políticos orientados al triunfo electoral y a la formación de Gobierno. Como es conocido, Michels alcanza estas conclusiones en 1915 estudiando la organización del Partido Socialdemócrata alemán.

En cualquier caso, ya desde la sociología Alexander Schifrin u Otto Stammer replicaron las tesis de Michels. Para Schifrin «bien pueden existir tendencias de la minoría dirigente de los partidos políticos a perpetuar su poder y así a generar comportamientos oligárquicos, el Derecho puede diseñar sin embargo estructuras y organizaciones en los mismos que frenen tales impulsos». Distingue entre oligarquía de los dirigentes y oligarquía del aparato del partido: si bien los dirigentes pueden tener tendencias naturales a la oligarquía y así a la retención del poder, el aparato del partido no tiene necesariamente que desempeñar un papel antidemocrático. Para Schifrin, en definitiva, «pueden producirse desviaciones de esta democracia, puede ser temporalmente alterada o suspendida, pero estos fenómenos serán siempre consecuencia de ciertas consecuencias concretas, nunca de la ley ciega sociológica» (Schifrin, A. (1980). Aparato de partido y democracia interna. Una crítica socialista de Michels. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Schifrin, 1980: 261); la organización del partido puede estar orientada a favorecer la participación. Y no solo a los efectos de asegurar un cierto derecho a la crítica o de ciertas garantías para la minoría, sino como un método de trabajo que ataña a la totalidad del partido y del cual depende el éxito del movimiento en su conjunto (Schifrin, A. (1980). Aparato de partido y democracia interna. Una crítica socialista de Michels. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Schifrin, 1980: 261). Democracia interna y organización, en definitiva, no solo no son antagonistas, la una no puede desarrollarse sin la otra.

Es más, la democracia interna del partido puede llegar a ser un poderoso medio para el fortalecimiento de la organización: cita tres aspectos básicos para asegurar tal democracia interna. En primer lugar, la garantía de la libertad de expresión de los afiliados: precisamente porque «la diversidad de ramas, puntos de partida ideológicos, direcciones tácticas y corrientes político-culturales del movimiento solamente pueden equilibrarse mediante la libertad de expresión» (Schifrin, A. (1980). Aparato de partido y democracia interna. Una crítica socialista de Michels. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Schifrin, 1980: 276). En segundo término, el aseguramiento de una intensa autonomía y vida propia de las organizaciones locales: estas deben actuar como «células primarias en la toma de las decisiones primarias. Y, por último, la garantía de la constitución democrática del partido.

Stammer nos hace ver cómo frente a las tendencias a la oligarquización existen también tendencias a la democratización. El peligro de formación de oligarquías se acrecienta cuando se produce una defectuosa elección de los directivos, una mala administración de la formación de la opinión, una insuficiente participación y una acumulación de cargos; pero frente a ello también existe «la vigilancia y la movilidad política de los escalones inferiores y medios de mando [que] está a menudo en situación de equilibrar la presión del aparato del partido» (Stammer, O, (1980). La democratización de la organización. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Stammer, 1980: 284). También aboga por una adecuada articulación estructural de los partidos que distribuya «la responsabilidad entre las asambleas de representantes locales y regionales, comisiones, consejos y comités»; todo ello en aras a fomentar el dinamismo del partido y la formación de opinión pública. Si falta, en sus palabras, «esa aireación», «no podrá la directiva del partido desempeñar debidamente su misión de tomar decisiones de acuerdo con la mayoría de sus miembros, ni será posible la formación de voluntad política en forma que abarque por igual a todos los estamentos del partido» (Stammer, O, (1980). La democratización de la organización. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Stammer, 1980: 285).

Quizá sea excesivamente precipitado, pues, extraer de las conclusiones de Michels la imposibilidad de insertar instrumentos de democracia participativa en el seno de los partidos. Parece, más bien, que debiera hacernos reflexionar sobre los límites de tal pretensión. Es posible introducir en la organización y las estructuras de los partidos políticos elementos que permitan y favorezcan la participación y la democracia interna. Ciertamente, tanto Schifrin como Stammer sitúan como condición previa para la realización de tal democracia interna una cierta politización y activación de las bases de los partidos. «La vía del fortalecimiento del partido [dice Schifrin] pasa, pues, por una acción política: es condición previa de la democracia de partido la politización y activación de las masas» (Schifrin, A. (1980). Aparato de partido y democracia interna. Una crítica socialista de Michels. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Schifrin, 1980: 277). Como más recientemente nos dice Grimm: «mientras los déficits de democracia interna de los partidos se deban a la apatía de sus miembros, quedan extramuros del Derecho» (Grimm, D. (2001). Los partidos políticos. En E. Benda, W. Maihofer; H. Vogel, K. Hesse, y W. Heyde. Manual de Derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons.Grimm, 2001: 413). Mas tal apelación al ciudadano activo que participa en el seno de la sociedad es coherente con el tipo de ciudadano que presupone la actual democracia constitucional: el tránsito del bourgeois al citoyen ejemplifica las transformaciones del vigente constitucionalismo en el que la idea de ciudadanía aparece ligada a un status y a una tarea de participación política (Smend, R. (1985). Ciudadano y burgués. En Constitución y Derecho constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.Smend, 1985: 264, 265).

Es cierto que solo una modificación de bases sociales y culturales puede llevar a una mayor disposición de la ciudadanía a ampliar su intervención e interés por la política; parece lógico condicionar a tal modificación el éxito de cualquier reforma jurídica. Y que cabe preguntarse, como hacen algunos politólogos, en qué medida los ciudadanos que prestan atención solo de forma ocasional a política y a los asuntos públicos pueden ser capaces de controlar el comportamiento de sus representantes electos. O dicho de otro modo, ¿por qué deberían los representantes electos preocuparse de las preferencias de los ciudadanos cuando saben que la mayoría de los ciudadanos no los observan? (Douglas Arnold, R. (2002). ¿Pueden unos ciudadanos poco atentos a la política controlar a sus representantes electos? Zona Abierta 100, 73-98.Arnold, 2002). Parece evidente, no obstante, que ello ocurrirá en mayor medida en aquellos ciudadanos que menos necesiten del Estado para satisfacer sus necesidades personales.

Sin lugar a dudas, una ciudadanía activa y beligerante parece la mejor herramienta de control sobre los representantes; una ciudadanía activa que considere no solo como derecho, sino como un deber cívico, dedicar algunos años de su vida a los asuntos públicos (res pública). «En una cultura democrática [escribe García] la política es o debe ser cosa de todos los ciudadanos, independientemente de que solo unos pocos ejerzan de manera directa cargos públicos, el resto deben participar de manera más o menos absorbente a través de la vida de partido o de los demás cauces institucionales que se abren en la vida social. Proceder de otra manera significa renunciar a autogobernarse» (García, E. (2012). Contestaciones a la Encuesta: el referéndum en la Constitución. Teoría y Realidad Constitucional, 30.García, 2012: 30). A analizar las posibilidades de participación en los partidos políticos y sobre todo la existencia de tales fuerzas sociales que pueden mover a tal participación dedicaremos el siguiente epígrafe.

III. SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARTIDO[Subir]

Los partidos políticos, en efecto, deben recuperar su condición de movilizadores de la ciudadanía y canalizadores de la vida pública del país. Si la democracia es la realización de la igualdad política, esta debe garantizar al menos las condiciones del terreno en el cual la igualdad pueda ser reivindicada en cada momento. La igualdad de participación en el seno de los partidos políticos deviene esencial para asegurar la propia participación ciudadana. Parece necesario recordar, como lo hace Blanco Valdés citando las palabras que Pérez Royo escribió en 1996, que el problema no es que los partidos políticos sigan haciendo lo que siempre han hecho, monopolizar la oferta electoral; lo que resulta insoportable es que lo sigan haciendo en una sociedad como la actual:

La sociedad de nuestros días [escribía Pérez Royo el 17 de marzo de 1994] con una población mucho más rica y totalmente alfabetizada, con una enseñanza secundaria generalizada y una escolarización universitaria del 30 % en las cohortes entre 18 y 25 años, que va a ser del 50 % a finales de siglo, con una jornada laboral mucho más reducida y con mucho más volumen de información, difícilmente puede considerar satisfactorio limitarse a optar entre lo que se le ofrece sin participar en la definición de la oferta. (Pérez Royo, 1994)

Un análisis somero de las diferentes formas de participación existentes en el partido nos permitirá centrarnos en el análisis de las posibles consecuencias del ejercicio de la libre expresión de ideas y pensamiento por parte de los afiliados; tales consecuencias pueden proyectarse en la existencia de corrientes internas en el seno de los partidos políticos que aseguren la existencia de opinión pública crítica capaz de fomentar la participación en ellos.

1. Sobre la participación en los congresos del partido y en la selección de los candidatos electorales[Subir]

El análisis concreto de la participación en los partidos, como es conocido, se proyecta principalmente en la participación en los congresos y en la selección de los candidatos electorales que estos presentan. La primera y principal función del congreso es elaborar el programa del partido; la segunda tarea es la de renovar sus órganos de dirección. Se ha señalado la conveniencia de dotar de mayores posibilidades al afiliado para incidir en la elaboración del programa electoral, aunque en la práctica sus posibilidades de incidir son ciertamente reducidas; la elaboración final del programa la suele dirigir y controlar el comité ejecutivo del partido. También se ha propuesto la conveniencia de celebrar, junto con los congresos nacionales, congresos territoriales que puedan reforzar la autonomía de las asociaciones territoriales como garantía de la democracia interna de los partidos. Se ha llegado a plantear la conveniencia de introducir algún mecanismo de democracia directa en la elección de los órganos de dirección de los partidos, por ejemplo, las primarias; la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) solo impone que tal selección ha de realizarse mediante sufragio libre y secreto (art. 7.3 de la LOPP). Se ha propuesto, por último, la limitación temporal de mandatos, precisamente para asegurar una cierta renovación de los cargos y evitar la perpetuación en el poder de las mismas clases dirigentes.

La selección de candidatos electorales constituye —se ha repetido numerosas veces— una de las principales misiones que los ordenamientos constitucionales han encomendado a los partidos políticos, está relacionada no solo con la formación del Parlamento, sino también lógicamente con la del Ejecutivo. Gran parte de la doctrina, pero no solo de ella, ha cifrado en las conocidas primarias en la selección de los candidatos ciertas esperanzas de regeneración democrática de los partidos. Por ejemplo, Blanco Valdés, pesimista en las posibilidades de democratización de los partidos, pone en valor este modelo específico de selección de los candidatos; incide no en la reforma de los partidos, sino en su desapoderamiento como estructuras de poder; permite que la sociedad recupere alguna de las tareas que había delegado en los partidos; puede revitalizar, en definitiva, la vida interna de los partidos, favorecer la mayor y mejor participación de los afiliados e, incluso, simpatizantes del partido. No es casual que la primera vez que se usa este medio de selección de candidatos electorales en un partido de ámbito nacional —el Partido Socialista Obrero Español (PSOE)— que sí contaba con una corriente interna de opinión minoritaria —Izquierda Socialista— el candidato apoyado por tal corriente (Josep Borrell) fuera el que ganó tales primarias[15].

Pero, precisamente, la experiencia de tal elección, la bicefalia que genera, y las tensiones producidas podrían mover a cuestionar este modelo de selección de candidatos (Vírgala, E. (2015). La regulación jurídica de la democracia interna en los partidos políticos y sus problemas en España. Teoría y Realidad Constitucional, 35.Vírgala, 2015: 240-245); solo parecería tener sentido cuando todo el esquema organizativo del partido gira en torno a este modelo. Por otro lado, no podemos ignorar que este instrumento de selección de candidatos es un elemento extraño a la tradición democrática española. Se trata de un instituto propio del presidencialismo norteamericano, y las posibilidades de importar institutos ajenos son, como bien sabemos, reducidas. Aun cuando no parece prudente desmerecer las posibilidades que introduce de reforzar ciertas garantías de la democracia interna de los partidos, quizá puedan existir otros elementos que puedan contribuir de forma más fuerte a ello, como la introducción de ciertas incompatibilidades orgánicas o la mencionada inserción de limitaciones de mandatos[16].

En cualquier caso, todos estos mecanismos se orientan a fomentar la participación del afiliado y a alcanzar la mayor garantía de la libertad de expresión y asociación dentro del partido político. La democracia interna se proyecta, así, en la garantía de una serie de derechos de afiliados y simpatizantes. Los derechos a participar en la elaboración del programa electoral, en la renovación de sus órganos de dirección, en la imposición de una limitación temporal a su mandato, en la posibilidad de que la agrupación territorial pueda tener mayor autonomía de decisión, o incluso en la selección de los candidatos electorales del partido, son concreciones de la democracia interna de este; y, por lo tanto, de la garantía de la mayor participación en su seno. Pero si los derechos traen causa de una fuerza social que los alcanza, los garantiza y los asegura, parece que la conquista de tales derechos dependerá de la presencia de tal fuerza social en el seno del partido: la existencia de corrientes internas y la garantía en la formación de tales corrientes es seguramente la mejor forma de lograr y asegurar tales derechos.

2. Sobre la garantía en la formación de corrientes internas[Subir]

No obstante, la existencia de corrientes internas plantea de nuevo tensiones no menores. Es cierto que la interpretación de la propia ideología no tiene por qué ser unívoca y que tales interpretaciones, valoraciones o estimaciones diferentes pueden ser un elemento que estimule la vida interna del partido, en definitiva, la participación en él. Tal participación puede redundar no solo en la mejor formación de los propios candidatos de los partidos, en la medida en que alcanzarán cotas de poder en el propio partido después de haber sido capaces de imponer dialécticamente sus propias valoraciones y de haber adquirido, pues, un entrenamiento dialéctico no menor; sino también en la mejora de la conexión del partido con la sociedad, toda vez que este no aparecerá como una estructura cerrada, sino permanentemente abierta a la participación de la ciudadanía en él.

Pero no es menos cierto que la existencia de tales corrientes puede también desorientar a la propia ciudadanía, configurada en este caso como electorado. El partido político, es, por naturaleza, una organización cuya finalidad es alcanzar el poder; y la división o fractura interna que quizá causa puede llegar a convertirse en un serio obstáculo para que este alcance la victoria electoral; e incluso alcanzándola puede poner freno a posibles alianzas con otros partidos, que podrían tener reparos en cooperar con un partido fraccionado[17]. Como acertadamente se ha apuntado, los partidos políticos «son ante todo organizaciones de lucha y como tales tienen que someterse a las leyes de la táctica, y una norma fundamental de la táctica es la disposición para el ataque, esto es, la disciplina, la articulación jerárquica, que no permite, como es lógico, la disidencia dentro del partido» (Cárdenas Gracia, J. F. (1992). Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica.Cárdenas Gracia, 1992: 53). Parece necesario recordar, por último, que existe una relación evidente entre la libertad social de los partidos y su derecho a la autoorganización, que, además, condiciona su producción ideológica. Ahora bien, ¿puede restringirse esta en función de una exigencia de su función pública?, ¿cuál es la democracia interna?

La necesidad de hallar un equilibrio entre ambas exigencias parece clave a los efectos de la propia supervivencia del partido político. Así ha sido puesto de manifiesto también por nuestro supremo intérprete constitucional. El Tribunal Constitucional (TC), de un lado, parte, como no podía ser de otra forma, del mandato constitucional que supone la exigencia de democracia interna a los partidos políticos. Lo realiza de forma particularmente clara en su Resolución 10/1983, de 21 de febrero: «La trascendencia política de sus funciones (concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular) y servir de cauce fundamental de la participación política […] explica que respecto de ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos»[18].

Y, del otro, incide en la necesidad de compatibilizar las exigencias de democracia interna con el derecho de autoorganización de los partidos. Sin embargo, parece que nuestro supremo intérprete constitucional, en esa tensión entre democracia interna y autoorganización, podría otorgar preferencia al derecho de autoorganización (STC 56/1995, de 6 de marzo de 1995). No obstante, acepta que la regulación jurídica de los partidos políticos consta de una serie de derechos, los propios del genérico derecho de asociación, y uno más singular de los partidos: el derecho de participación democrática de los afiliados[19]. La teoría constitucional, como hemos visto, es especialmente problemática; parte de una tensión ya analizada: el derecho de autoorganización y la obligación que deben cumplir los partidos políticos de democracia interna. Las dificultades para alcanzar un equilibrio son evidentes. Quizá por ello la vigente ley de partidos políticos nada dice al respecto, y parece dejarse todo a los estatutos de los partidos; que son más o menos garantistas en función de la propia relevancia histórica que hayan podido tener tales corrientes.

La realidad constitucional mueve a la teoría constitucional, y la existencia de corrientes internas fuerza a su reconocimiento por los partidos, a la inserción de instrumentos de garantía para su funcionamiento y, en definitiva, al aseguramiento de mayores y mejores cauces de participación en los partidos. No en vano, como analizábamos anteriormente, Alexander Schifrin u Otto Stammer cifraban las esperanzas de la democratización de los partidos precisamente en la activación de la ciudadanía. Los partidos políticos de ámbito nacional han proferido un tratamiento desigual a tales movimientos internos.

En el PP no existen, al menos en teoría, corrientes internas, los estatutos no hacen mención alguna. Más allá de ciertas consideraciones sobre el derecho de los militantes a controlar la acción política del partido, y al deber que tiene de lealtad a este, no cabe encontrar en sus Estatutos mayor referencia[20].

Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía, no cuenta con corriente alguna, si bien sus Estatutos imponen, como una importante novedad, de un lado, el sistema de elección de primarias para la selección de sus candidatos electorales[21] y del otro, la limitación de mandatos en cargos públicos: ninguna persona podrá desempeñar un cargo público con responsabilidad de gobierno en representación del partido más de dos legislaturas completas, o bien cuatro legislaturas si lo desempeñase en instituciones de distinto nivel administrativo[22]. Unión Progreso y Democracia (UPyD) tampoco cuenta con corrientes internas conocidas, aunque sus estatutos son particularmente generosos con la garantía de la libertad de expresión, asociación y organización del afiliado[23].

El PSOE, Podemos e Izquierda Unida (IU) ofrecen una perspectiva diversa, toda vez que cuentan con corrientes internas, sus estatutos prevén su existencia y les otorgan ciertos derechos y deberes. Incluso en la gestación de Podemos como partido político, como veremos, se confrontaron dos programas organizativos que respondían a visiones parcialmente opuestas a la relevancia que deben tener las corrientes internas en el seno de los partidos.

Izquierda Socialista es una corriente interna de opinión del PSOE que existe desde el verano de 1979[24], representa un movimiento ideológico situado a la izquierda de la mayoría dirigente del partido y que, a lo largo de la vida de este, ha ido expresándose en diferentes ocasiones[25]. El PSOE reconoce la existencia de corrientes de opinión en su art. 4 y regula su organización y derechos, lo que garantiza su posibilidad de formación (la solicitud debe ir dirigida a la Comisión Ejecutiva Federal y debe estar avalada, al menos, por un 5 % de militantes pertenecientes, al menos, a cinco Federaciones Regionales o de Nacionalidad). Importa destacar lo que dicen los Estatutos por lo que se refiere a las posibilidades de que estas corrientes de opinión realicen reuniones y emitan documentos públicos: «Las reuniones deberán realizarse en locales del Partido. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los Congresos y a las de los demás órganos de dirección».

Nueva Izquierda, Corriente Roja, Espacio Alternativo, IU Abierta u Otra Izquierda Unida es Posible son corrientes que han ido surgiendo a lo largo de la vida de Izquierda Unida (IU)[26]; no hay que olvidar que IU es una federación de partidos en el que la pluralidad de corrientes ideológicas está en su misma razón de ser[27]. En sus Estatutos, hay una regulación pormenorizada de la existencia, de las garantías y del funcionamiento de las corrientes internas; pero sobre todo de la necesidad de que tales corrientes no perjudiquen la fuerza de acción del partido. En el preámbulo de dicha exposición de motivos se menciona ya la necesidad de «mantener un equilibrio entre la imprescindible flexibilidad para agrupar la variedad de experiencias, prácticas, sensibilidades, tendencias, realidades geográficas, procedencias políticas y culturales que se pretende convivan en IU, con la también imprescindible coherencia global y eficacia práctica para contribuir a la transformación social». Y se dedica precisamente el apartado II del Preámbulo al denominado «principio de funcionamiento democrático y el consenso»: se parte de una realidad, por más que evidente, necesaria de recalcar: «[…] en una institución o entidad en la que existan intereses o posturas enfrentadas la democracia tiene un punto culminante en la votación para decidir la posición mayoritaria […] Tal votación «determinará la posición oficial de Izquierda Unida en sus diferentes ámbitos».

Pero, a su vez, insiste en que, pese a que ello es así, los procesos de debate no deben promoverse «con dinámica de confrontación, sino con la búsqueda de la síntesis de las aportaciones y de enriquecimiento que los diferentes planteamientos o posturas aportan. Es por ello que el objetivo primero en todo proceso de debate interno será el de la consecución del consenso, en el que la gran mayoría pueda sentirse reflejada e identificada». La regulación específica de las corrientes de opinión se realiza en los arts. 31 a 38 de los Estatutos. Destaca el art. 35 en el que se establece la obligación de estas corrientes de respetar los principios y Estatutos de IU y de respetar los acuerdos adoptados democráticamente.

En la gestación de Podemos como partido político se enfrentaron dos programas organizativos diversos: el programa elaborado por el grupo Claro que Podemos (liderado por Pablo Iglesias) y el programa elaborado por Sumando Podemos (liderado por Pablo Echenique). Interesa la propuesta contenida en el programa de Sumando Podemos porque, frente a la de Claro que Podemos, propugnaba que en la Asamblea Ciudadana Estatal[28] se eligieran tres portavoces:

[…] de forma directa mediante voto preferencial transferible a candidaturas individuales avaladas por un Círculo, asegurando la presencia de ambos sexos […] La portavocía será miembro nato con voz y voto del Consejo Ciudadano y del Equipo de Coordinación» y entre sus funciones se cuenta «trasladar la línea política de Podemos a la ciudadanía. (Arts. 5.1 y 5.2 del documento «Contenidos» de Sumando Podemos)

El documento organizativo de Claro que Podemos consideraba que debía existir solo un secretario general, que había de ser elegido por la Asamblea Ciudadana de Podemos. Parece que la conveniencia de postular tres portavocías se encontraba en la necesidad de que las diferentes corrientes internas del partido pudieran tener representación en la Asamblea Ciudadana Estatal y pudieran en definitiva trasladar directamente a la ciudadanía las eventuales diferentes sensibilidades existentes en el partido.

No obstante, llevar hasta tal extremo la garantía de democracia interna podría conducir a desnaturalizar el propio partido o atacar su propia esencia como organización. El equilibrio que ha de lograr todo partido entre autoorganización y democracia interna solo parece poder alcanzarse si la garantía del ejercicio de la discrepancia por parte de la corriente interna llega hasta el momento de la votación; ese momento, como indican los estatutos de IU, determina la posición oficial del partido, y la corriente interna ha de asumir tal posición. La capacidad de influencia de las corrientes internas en la vida del partido parece que debe detenerse en el momento de la votación final. Lo contrario podría generar problemas con la propia naturaleza del partido, que se nos antojan irresolubles: mantener el derecho de discrepancia aun después de realizada la votación resulta difícilmente compatible con conservar el partido como unidad de acción[29]. El art. 26 de los vigentes Estatutos de Podemos establece que el secretario general (único) será elegido por la Asamblea Ciudadana Estatal. Como obligación de todos sus afiliados consta «acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido» (punto b del art. 7 de los Estatutos).

IV. A MODO DE CONCLUSIONES. CORRIENTES INTERNAS Y PLURALISMO POLÍTICO EN NUESTRA VIGENTE DEMOCRACIA[Subir]

Parece evidente, en cualquier caso, que el programa de un partido político no puede ser monolítico, ni puede dejar de estar abierto al debate y a la evolución. Pero como manifestación que es de la voluntad de la mayoría de los miembros del partido tampoco puede ser cuestionado permanentemente por una corriente interna mediante la elaboración de programas significativamente distintos. El límite podría residir en la conversión de la libertad de expresión, una vez que se ha votado la opción propugnada, en acción radicalmente distinta a la postulada por el respectivo partido. Entonces, lo lógico parece ser favorecer la conversión de tales sensibilidades en un partido político alternativo. Quizá más eficaz que cualquier derecho individual que en este caso pudiera limitar de forma desproporcionada el derecho de organización del propio partido sea el hecho de que los afiliados tengan abierta la posibilidad de fundar con relativo éxito un partido nuevo.

Precisamente el TC, en su Resolución 56/1995, de 6 de marzo de 1995, podría haberse orientado en este sentido. Los recurrentes en amparo habían sido expulsados del Partido Nacionalista Vasco (PNV) por acordar la ruptura del pacto confederal que sustentaba dicho partido; por tal vía pretendían asumir todas las atribuciones del PNV en Guipúzcoa. La Asamblea Nacional del PNV ordena su inmediata expulsión, al entender que tal decisión supone una ruptura unilateral con el partido. El recurso ante el TC se sustenta en la violación de derechos básicos de los recurrentes como afiliados del partido. No obstante, el supremo intérprete constitucional deja claro que la libertad de expresión en el partido tiene su límite en la conversión de tal libertad en decisión eventualmente incompatible con los postulados del partido[30]; desestima en consecuencia el recurso planteado.

La salida lógica parece la formación de un nuevo partido político. Por lo demás, como observaba Gutiérrez al analizar precisamente esta sentencia, un partido será más respetuoso con las demandas internas cuanto mayor sea la posibilidad de que los afiliados que han generado tales demandas consigan articular un sólido partido alternativo con el que tendrían que entrar en competencia (Gutiérrez Gutiérrez, I. (1997). Democracia en los partidos y derechos de los afiliados. En J. Asensi Sabater (coord.). Ciudadanos e instituciones en el constitucionalismo actual. Valencia: Tirant lo Blanch.Gutiérrez Gutiérrez, 1997: 361). Las posibilidades de formación de nuevos partidos políticos con posibilidades reales de competir se hayan, sin embargo, parcialmente restringidas en el ordenamiento jurídico español[31]. Quizá quepa plantear la conveniencia de al menos modular ciertas restricciones al respecto.

Las dificultades en la competición de partidos de reciente creación son de diversa índole. No debemos olvidar, en primer lugar, que estos partidos han carecido lógicamente de representación anterior, y no han dispuesto de los cauces que los plenos de los ayuntamientos o los diferentes Parlamentos, autonómicos o nacional, ofrecen a los grupos parlamentarios de evidenciar opciones alternativas a las mayoritarias[32]. Estos partidos tampoco tienen acceso a la financiación pública para la campaña electoral: las subvenciones públicas están restringidas a partidos que hubieran alcanzado representación en la legislatura inmediatamente anterior o al menos con un número mínimo de votos obtenidos en las elecciones previas; y además en términos proporcionales al resultado alcanzado: la financiación se rige, exclusivamente, por la tendencia a la repetición de resultados y ello parece muy perjudicial para el surgimiento de partidos nuevos[33].

Es cierto que el fomento del pluralismo político puede generar problemas de gobernabilidad no menores; podrían comprenderse ciertas restricciones a tal pluralismo como instrumentos necesarios para evitar la denominada fragmentación partidaria. La diversidad y heterogeneidad de partidos haría difícil la formación de Gobierno: el logro de acuerdos entre múltiples partidos, que no hubieren alcanzado ninguno de ellos mayoría absoluta, a fin de obtener la mayoría necesaria para formar Gobierno, puede llegar a ser ciertamente complicada; lo pone de manifiesto la experiencia de la pasada legislatura y el comienzo de la presente. La limitación de las subvenciones públicas a partidos con representación en los comicios anteriores podría orientarse en esta línea.

Ahora bien, con ser ello cierto, no lo es menos que el fomento de la participación en los propios partidos, la existencia de corrientes internas en su seno y, en definitiva, el aseguramiento del valor del pluralismo político son directrices constitucionales de la mayor importancia. Y que tales directrices pueden marcar el camino para alcanzar la democracia avanzada de la que habla nuestro constituyente en el preámbulo de nuestra Carta Magna. De Vega, por ejemplo, ya observaba incluso antes de la aprobación de nuestra CE cómo «el único freno posible a la actividad de los partidos políticos reside en la defensa jurídica del pluralismo, admitiendo una pluralidad de partidos frente a los sistemas de partido único» (Vega, P. de (1977). Introducción. En P. de Vega. Teoría y práctica de los partidos políticos. Madrid: Cuadernos para el Diálogo.Vega García, 1977:20, 21).

Es cierto que el derecho comparado puede ofrecernos ejemplos de cómo partidos políticos a nivel nacional con regulaciones muy rigurosas por lo que se refiere a la democracia interna han ido modulando, con el paso del tiempo y la asunción de poder político, tales demandas; el Partido Verde alemán puede ser el mejor ejemplo. Pero también de partidos que de forma más limitada han ido haciendo suyas ciertas demandas internas de democracia interna, por ejemplo, asumiendo las elecciones primarias para la elección de sus candidatos electorales. Aun cuando la asunción de tal demanda pueda ser cuestionable a partir de nuestro modelo de democracia, como hemos analizado, no podemos ignorar que sí puede llevar aparejado un cierto reforzamiento de las posibilidades de participación de militantes y simpatizantes en los partidos; y de cómo tales conquistas en cualquier caso han beneficiado en su momento las propias expectativas electorales de los partidos; cabe aquí citar al Partido Demócrata italiano o al Partido Socialista francés[34]. La experiencia del derecho comparado nos enseña, en definitiva, las limitaciones del empeño, pero también sus oportunidades. La necesidad de que los partidos políticos se abran a la sociedad y se generalice la participación en su seno, con sus límites, pero también con sus posibilidades, se convierte en cada vez más imprescindible para mejorar la salud de nuestro Estado democrático de partidos.

Notas[Subir]

[1]

El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación Participación y Exclusión Política (Causas, Mecanismos, Consecuencias) (referencia DER2013-46338-R), cuya investigadora principal es la profesora doctora doña Remedios Morán Martín.

[2]

El origen de Podemos se encuentra en el manifiesto Mover ficha: convertir la indignación en cambio político presentado los días 12 y 13 de enero de 2014. El todavía movimiento Podemos se presentó oficialmente el 17 de enero de 2014 en el Teatro de Barrio, en el barrio madrileño de Lavapiés. La nueva agrupación formalizó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de España el 11 de marzo de 2014. Presentó, como partido político, una candidatura por primera vez a las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014 y obtuvo cinco escaños y posteriormente, ya consolidado, a las elecciones autonómicas y municipales de 24 de mayo de 2015 (aunque a estas últimas, en agrupación con otros movimientos políticos). A las elecciones generales de 2016 concurrió integrada en una coalición electoral denominada Unidos Podemos formada junto con Izquierda Unida, Equo, y otras formaciones de izquierdas. Ciudadanos nació a partir de una plataforma cívica denominada Ciutadans de Catalunya, creada el 7 de junio de 2005 en Barcelona. El día 21 de ese mismo mes se presentó en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona un manifiesto denominado Por la creación de un nuevo partido político en Cataluña. El Congreso fundacional del partido se celebró en Bellaterra los días 8 y 9 de junio de 2006. Tras los comicios catalanes del 1 de noviembre de 2006, Ciudadanos estudió expandirse a otras comunidades autónomas. El partido se presentó a las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 en toda España y obtuvo resultados discretos. Tras sellar alianzas con diversos partidos menores, Ciudadanos se presentó a las elecciones autonómicas y municipales de 24 de mayo de 2015, siendo cuarta fuerza política más votada en gran parte de ciudades y comunidades autónomas y consolidándose, así como partido político de ámbito nacional.

[3]

El nuevo pluralismo partidario ha incidido, en primer lugar, en una nueva composición mucho más fragmentada del Congreso de los Diputados, tanto en la pasada XI Legislatura, como en la vigente XII Legislatura, lo que ha repercutido en dificultades no menores para formar Gobierno. En efecto, la composición del Congreso de los Diputados fruto de las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, la investidura no otorgada del señor Sánchez Pérez-Castejón (1, 2 y 4 de marzo de 2016), la nueva composición fruto de las elecciones de 26 de junio de 2016, la investidura no otorgada del señor Rajoy Brey (30, 31 de agosto y 1 de septiembre) y la investidura recientemente otorgada del señor Rajoy Brey (26, 27 y 29 de octubre) ponen de manifiesto la nueva realidad. La posición del rey en la investidura del Gobierno y, en general, la interpretación del art. 99 de la CE han sido objeto de análisis y en ocasiones de cierta controversia.

[4]

El art. 5.4 de los Estatutos del Partido aprobados por la III Asamblea General 29 de octubre de 2011 (modificación estatutaria 1 de noviembre de 2014) dispone: «Como regla general, los primeros puestos de las listas electorales del Partido se establecerán por el sistema de elecciones primarias, de la forma y con el número de puestos que se establezca en el Reglamento de Primarias». Como es conocido, las pasadas elecciones municipales y autonómicas celebradas el 24 de mayo de 2015 tuvieron como consecuencia la necesidad de generar alianzas para permitir el gobierno de ciudades y comunidades autónomas; una de las condiciones que impuso Ciudadanos para poder alcanzar tales alianzas fue precisamente la conveniencia de imponer a los partidos que quisieran alcanzar con él tal alianza que la selección de su cabeza de lista electoral fuere a través del mecanismo de primarias.

[5]

El apartado g del punto 2 del art. 2.º de los Estatutos de Podemos dispone: «Podemos promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática». La Asamblea Ciudadana estatal, el máximo órgano de decisión de Podemos, está compuesto por todas las personas inscritas en Podemos, como reza el art. 11 de los Estatutos. A tal efecto, el documento Principios Organizativos de Podemos destaca la puesta en marcha de la Plaza Podemos, un espacio de debate y deliberación, un Banco de Talentos y canales de comunicación y decisión rápidas como Appgree.

[6]

La nueva realidad de nuestro Estado de partidos, en efecto, ha generado un mayor pluralismo interno en el seno de estos; los enfrentamientos acaecidos entre tales movimientos han movido a algunos a cuestionar la conveniencia de la existencia, y con mayor motivo el fomento, de tal pluralismo. El supuesto del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y los conflictos generados en su Comité Federal de 1 de octubre de 2016 es seguramente el más significativo; las invocaciones por parte de numerosos líderes de este partido a recuperar la unidad, al menos a partir de su 39 Congreso Federal a celebrar los días 17 y 18 de junio de 2017, son múltiples; incluso por los propios candidatos que se presentan a las primarias para acceder a la secretaría general del mismo que celebrará este partido el mes de mayo. Algo que también ocurre en Podemos: la fractura existente entre diversos grupos de opinión, particularmente los liderados por Pablo Iglesias e Íñigo Errejón, junto con los denominados anticapitalistas, liderados por Miguel Urbán y Teresa Rodríguez, ha movido también a manifestar la necesidad de recuperar la unidad del partido en el congreso que esta formación política ha celebrado en Vistalegre los días 11 y 12 de febrero. Ciudadanos también evidencia una división interna; y ya no solo por las posiciones de Carolina Punset y las del propio Albert Rivera, distantes en ciertos aspectos, dos afiliados críticos con la actual dirección se postularon a las primarias para acceder a la secretaría general del partido que se celebró los días 26 y 27 de enero, Juan Carlos Bermejo y Diego de los Santos. El Partido Popular (PP) celebró su congreso los días 11 y 12 de febrero; y aunque aparentemente no hubo corrientes ni discrepancias internas, las posiciones defendidas por Cristina Cifuentes sobre la forma de articular la propia democracia interna en el partido fueron parcialmente diversos a los propuestos por la propia ponencia de Estatutos del Partido que se presentó en el mencionado Congreso.

[7]

Precisamente por ello existe en opinión del catedrático de Derecho Público de la Universidad de Düsseldorf y director del Instituto de Partidos de esta Universidad, un permanente peligro de que la democracia en los partidos sea eliminada o incluso deformada a favor de las fuerzas dominantes. Tal democracia requiere, pues, de cobertura jurídica.

[8]

En octubre de 2009 a la pregunta formulada por el CIS: ¿cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España? ¿Y el segundo? ¿Y el tercero? (pregunta número 7 del Barómetro) se responde por primera vez como tercer problema más importante la clase política (13,3 %) después del paro (72,9 %) y de los problemas de índole económica (46,8 %); este problema se encuentra inmediatamente seguido por el terrorismo de ETA (12, 6%). Desde entonces, la configuración de la clase política como tercer problema más importante del país no ha hecho más que crecer. En el barómetro del CIS de octubre de 2011 esta se sitúa con un 23,6 %, después del paro (80, 9 %) y de los problemas de índole económica (51,3 %); a mucha distancia se encuentra el cuarto problema más importante, la sanidad (7,8 %). El último barómetro de febrero de 2017 sitúa a la clase política como el cuarto problema más importante del país, después del paro (72 %) y la corrupción (37,3 %) y los problemas de índole económico (27 %).

[9]

Y ello al margen de otros muchos instrumentos de participación, fruto del ejercicio de la libertad de expresión (art. 20 CE) y de los derechos de reunión (art. 21 CE), manifestación (art. 21.2 CE), asociación (art. 22 CE) y petición (art. 29 CE), y de los consabidos los mecanismos de democracia directa. A la tensión entre democracia directa-democracia representativa nos referiremos precisamente en este primer apartado del trabajo.

[10]

En el diccionario filosófico de Voltaire (1764) se define la democracia como una forma de gobierno que se da solo en lugares muy concretos, como las provincias unidas de Holanda o Suiza. Precisamente Rousseau se inspira en el gobierno popular de los cantones suizos para formular su famoso Contrato Social. Los requisitos que exige para la existencia de la democracia son claros: «un Estado muy pequeño, en donde se pueda reunir el pueblo y en donde cada ciudadano pueda, sin dificultad, conocer a los demás […] una gran sencillez de las costumbres […] gran igualdad en los rangos y en las fortunas, sin lo cual la igualdad de derechos y de autoridad no podría prevalecer mucho tiempo; y, por último, poco o ningún lujo» (Rousseau, J. J. (1986). Del contrato social. Discursos. Madrid: Alianza Editorial.Rousseau, 1986: 71-73).

[11]

«Frente a la democracia de la identidad, como exigencia del racionalismo contractualista, se coloca entonces la democracia representativa, como imperativo impuesto por la realidad y por la historia. Y es de esta impresionante y obligada claudicación de la lógica de la razón del iusnaturalismo pactista ante la lógica de la historia, y que el propio Rousseau no puede por menos de reconocer, de donde partirá la construcción de la teoría constitucional» (Vega, P. de (1999). La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente: Madrid: Tecnos.Vega, 1999: 17-18). Como observa Castellá Andreu, «la democracia ateniense, a la que normalmente se alude como paradigma de democracia directa o de asamblea, tenía unas concretas características internas que hacen imposible una analogía con el Estado democrático actual (la polis como ámbito territorial limitado, un número de ciudadanos reducido y no equivalente a la población, la posición secundaria de las libertades individuales respecto a los derechos políticos, además de la menor complejidad de los asuntos a tratar)» (Castellá Andreu, J. M. (2014). Las enseñanzas del tiempo transcurrido, o de cómo la democracia representativa sigue siendo imprescindible. En I. Gutiérrez Gutiérrez (coord.). La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política. Granada: Comares.Castellá Andreu, 2014: 144).

[12]

Fue precisamente Alzaga quien defendió, frente a otras posiciones, tal tesis (Alzaga, O. (1978). Intervención en el Pleno del Congreso. Diario de Sesiones, 109.Alzaga, 1978: 4209; Vintró, J. (2016). El rey y la investidura del presidente del Gobierno. Agenda Pública, 21-01-2016. Disponible en: http://agendapublica.es/el-rey-y-la-investidura-del-presidente-del-gobierno2016: 450).

[13]

El hecho de que el art. 6 disponga además que su creación y actividad hayan de ser libres dentro del respeto a la CE y a la ley no implica mayor vinculación de los partidos al orden constitucional que el general que para todos los ciudadanos estipula el art. 9.1 de la CE (Otto, I. (1985). Defensa de la Constitución y partidos políticos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Otto, 1985: 47-48).

[14]

Y ello por la sencilla razón que decir organización es decir tendencia a la oligarquía. En la esencia misma de la organización se asienta un rasgo profundamente aristocrático (Michels, R. (1980). Democracia formal y realidad oligárquica. En K. Lenk y F. Neumann (eds.). Teoría y sociología críticas de los partidos políticos. Barcelona: Anagrama.Michels, 1980: 257). «La organización, en definitiva, es lo que da origen a la dominación de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización dice oligarquía» (Michels, 1991).

[15]

En cualquier caso, un análisis más detallado sobre las primarias, sus posibilidades, pero también sus límites, puede encontrarse en Alguacil (Alguacil González-Aurioles, J. (2013). Estado de partidos: participación y representación. Madrid: Marcial Pons.2013: 88-97). En general, sobre la selección de candidatos es muy interesante la lectura de Pérez-Moneo (Pérez-Moneo, M. (2012). La selección de candidatos electorales en los partidos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.2012: 233).

[16]

Para Cámara Villar, por ejemplo, las primarias «bien diseñadas y desarrolladas con equidad, acertando con un sistema que tenga presente tales equilibrios y realizándose sin muchas distorsiones, pueden ciertamente contribuir a que los partidos puedan conectar mejor y con más intensidad con sus afiliados y también externamente con la sociedad y con el electorado, así como profundizar al mismo tiempo en su democratización interna y en sus capacidades de renovación de los dirigentes» (Cámara Villar, G. (2015). Contestación a la encuesta: los partidos políticos. Teoría y Realidad Constitucional, 35.Cámara Villar, 2015: 75). No obstante, afirma que «interesan más otros elementos más potentes, aunque quizás menos visibles… (como, por ejemplo, el establecimiento de incompatibilidades orgánicas, la limitación razonable del número de mandatos, o el voto secreto para decidir determinadas cuestiones sensibles) que son perfectamente compatibles, obviamente, con el sistema de primarias» (Cámara Villar, G. (2015). Contestación a la encuesta: los partidos políticos. Teoría y Realidad Constitucional, 35.Cámara Villar, 2015: 75-76).

[17]

Así se comprenden las reacciones de políticos españoles de casi todos los partidos y las anteriormente comentadas exhortaciones a la unidad de este, censurando las fisuras como elementos patológicos.

[18]

STC 10/1983, de 21 de febrero, FJ 3.

[19]

STC 10/1983, de 21 de febrero, FJ 2 c).

[20]

Lo cierto, así, es que nada se dice de la existencia de corrientes internas en el seno del mismo. No obstante, parece evidente que, en todo partido, también en este, existen diversas sensibilidades que, pese a no poder alcanzar reconocimiento jurídico, sí lo han hecho de facto. Como es por todos conocido, los promotores de la inicial Alianza Popular (AP) fueron los llamados «Siete Magníficos», ministros franquistas que apostaban por una democracia tutelada, basada más en la reforma de las leyes fundamentales del régimen que en un verdadero proceso constituyente. No debemos olvidar así que el PP surge como refundición de una serie de partidos, el más importante AP (que surge inicialmente como rival de la UCD con unas señas de identidad que mantenían, decíamos anteriormente, como ejes políticos la adhesión al régimen franquista y la defensa de la unidad de la patria), la UCD, partido que integra grupos de derecha, centro y hasta socialdemócratas, que lidera la transición, democristianos (PDP) y liberales (PL), que integraron la extinta Coalición Popular (CP) junto con AP en las elecciones de 1996. En el PP podemos encontrar desde militantes de extrema derecha, hasta democristianos, centristas y neoliberales. Quizá pueda ser cierto que con el devenir del tiempo tales sensibilidades se han podido ir reagrupando entorno a un sector más liberal y de derechas, encabezado por Esperanza Aguirre y el propio José María Aznar, y otro más moderado, liderado por Mariano Rajoy y sostenido en su mayoría por antiguos democristianos y centristas. La llegada al poder del PP en las elecciones de noviembre de 2011, no obstante, parece haber disipado estas diferencias, seguramente porque no hay nada más aglutinante que el poder.

[21]

Art. 5.4 del capítulo quinto: «Candidatos electorales».

[22]

Art. 5.6 del mismo capítulo quinto: «Candidatos Electorales».

[23]

Art. 7 de los Estatutos de este partido político.

[24]

En el Congreso celebrado por el PSOE en mayo de 1979, explica García-Santesmases, miembro de Izquierda Socialista, se evidencian dos posturas en el seno del partido: la primera, defendida por Felipe González, convencido de que un exceso de radicalismo alejaba al partido del triunfo electoral y que pugnaba por desechar de los estatutos del PSOE su adhesión al marxismo, y la postura defendida por Luis Gómez Llorente, que reivindicaba el modelo de partido y la estrategia política aprobada en el congreso anterior celebrado en diciembre de 1976 y que no suponía, evidentemente, la supresión que González pretendía. García Santesmases opina que «mientras para González lo esencial era abandonar la acumulación ideológica de un partido que salía de la clandestinidad, para Gómez Llorente lo primordial era articular ideológicamente un partido que tras cuarenta años de dictadura tenía que superar años de desculturalización» (Izquierda Socialista (2002). Un futuro para la izquierda. 20 años de Izquierda Socialista. Madrid: Biblioteca Nueva.Izquierda Socialista, 2002: 17). Aquel congreso lo perdió inicialmente Felipe González, lo que le movió a presentar su dimisión como secretario general del partido. Como es conocido, la no presentación por el grupo que había derrotado a González de una candidatura alternativa, forzó una nueva votación en la que venció González. Los ahora perdedores del congreso formaron Izquierda Socialista como corriente de opinión dentro del PSOE.

[25]

Desde aquel congreso de 1979, se produce un desánimo entre los simpatizantes de la nueva corriente, que habían visto cómo no había sido capaz de gestionar una inicial victoria. En cualquier caso, quizá sea en el referéndum de la OTAN (marzo de 1986) donde Izquierda Socialista cobra de nuevo un mayor protagonismo: Izquierda Socialista había apoyado la gestión del ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán y el relevo que se produjo se interpretó en base al cambio de estrategia que se había producido en la ejecutiva del partido precisamente a partir de su posición en relación con la OTAN. La aparición de IU suscita el apoyo de parte de ciertos militantes de Izquierda Socialista (García Santesmases nos dice cómo «el socialismo de izquierda en España ha vivido y ha apostado por las dos vías. Los socialistas del PASOC decidieron participar en la construcción de IU y vincularse a un nuevo proyecto de fusión entre culturas de la izquierda de procedencia diversa: comunistas, socialistas, ecologistas, etc. Los miembros de Izquierda Socialista decidimos permanecer en la vieja casa a la espera del momento crítico que permitiera un giro en la política del partido», (García Santesmases, A., Bastida Freijedo, F., Murillo de la Cueva, P. L., Morodo Leoncio, R., Ramírez Jiménez, M. y Suárez González F. (2000). Encuesta sobre la regulación jurídica de los partidos políticos. Teoría y Realidad Constitucional, 6.García-Santesmases et al., 2000: 28). Izquierda Socialista se caracterizó por la defensa del Estado del Bienestar, pero también por la defensa de la legitimidad democrática y por la pervivencia del Estado de Derecho; denunció supuestos de corrupción de dirigentes del PSOE y el terrorismo de Estado de los GAL.

[26]

Empiezan a surgir a partir de 1992. En ese año aparece la corriente Nueva Izquierda, que en su mayoría procedían de la a su vez corriente interna en el PSOE, Izquierda Socialista. Acabó transformándose en un partido político socialdemócrata denominado PDNI (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) en 1997, año en que abandonó IU. En 1999, se presentaron con el PSOE a las elecciones y en 2001 se disolvieron en su seno. Sus cabezas visibles fueron Nicolás Sartorius, Cristina Almeida y Diego López Garrido. En 2002 se constituye Corriente Roja, que denunciaba la desideologización de IU; de ideología comunista, su cabeza visible es Ángeles Maestro. En 1995, surge Espacio Alternativo, que proviene de la unión de los militantes de la Liga Comunista Revolucionaria y de la corriente Ecosocialistas; su cabeza visible es Jaime Pastor. En 2008 surge la corriente IU Abierta, una corriente oficialista que en 2008 pugnó por la presidencia. Proclives a los pactos con el PSOE, sus cabezas visibles son Eberhard Grosske e Inés Sabanés (como es sabido, Inés Sabanés abandona IU en las pasadas elecciones para integrar junto con el antiguo líder de Greenpeace un nuevo partido, Equo). La corriente Otra IU es posible, corriente crítica agrupada en torno al PCE, pugna por la presidencia de IU y la obtiene con Cayo Lara.

[27]

En su fundación en 1986, en efecto, IU incluyó los siguientes partidos: PCE (Partido Comunista de España) (la versión catalana de este partido, el PSUC [Partido Socialista Unificado de Cataluña] también se adhirió a la coalición), PCPE (Partido Comunista de los Pueblos de España), PASOC (Partido de Acción Socialista), IR (Izquierda Republicana), FP (Federación Progresista), PC (Partido Carlista), PH (Partido Humanista) (abandonó la coalición en 1986 a petición del resto de socios), CUT BAI (Colectivo de Unidad de los Trabajadores-Bloque Andaluz de Izquierdas), Independientes.

[28]

La Asamblea Ciudadana Estatal es la denominación que los Estatutos de Podemos confieren al congreso general; la peculiaridad es la composición del mismo, formado por todos los militantes y simpatizantes.

[29]

En ese sentido podrían interpretarse precisamente las repetidas declaraciones de Pablo Iglesias, actual líder de Podemos, cuando dice que no quiere «partidos» o «corrientes» tras el Congreso de Vistalegre. Cabe comprender que exija a las diferentes corrientes que acaten el resultado del Congreso «y sean capaces de cerrar en ese instante los debates que ahora les enfrentan, sin prolongarlos «después del proceso», justo lo que parecía propugnar la propuesta inicial de Sumando Podemos.

[30]

STC 56/1995, de 6 de marzo, FJ 5.

[31]

Seguimos concibiendo la posibilidad de «autonomización» del parlamentario individual como una cierta garantía o aseguramiento del pluralismo político, y así calificamos plausible la consabida jurisprudencia del TC sobre la materia (Alguacil González-Aurioles, J. (2013). Estado de partidos: participación y representación. Madrid: Marcial Pons.Alguacil González-Aurioles, 2013: 97-107). Pero no queremos aceptar que con ello pueda llegar a desvirtuarse la representación del pluralismo político e ideológico sobre el que descansa el sistema tras los resultados electorales (Cámara Villar, G. (2015). Contestación a la encuesta: los partidos políticos. Teoría y Realidad Constitucional, 35.Cámara Villas, 2015: 86). Precisamente por eso consideramos particularmente criticable poner trabas para la creación de una nueva formación política a aquel parlamentario o miembro de un partido que decida romper con el que se presentó a las elecciones.

[32]

Las posibilidades ofrecidas a los diferentes grupos parlamentarios en un Pleno de un ayuntamiento son muy parecidas a las conferidas en un Parlamento con la excepción conocida de intervenir en el procedimiento legislativo, que no existe. Corresponde al Pleno, como dispone el apartado 2 del art. 22 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL), el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; tales poderes de control están desarrollados en los arts. 104 a 108 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Por lo demás, en el ámbito municipal existen también los supuestos de cese extraordinario del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza, regulados en los arts. 197 y 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

[33]

No ocultamos, en cualquier caso, algo que cabe valorar de forma muy positiva. La emergencia de las dos nuevas formaciones políticas en el espacio público español, Podemos y Ciudadanos, ha movido a modular tales restricciones. Véase Instrucción 1/2015 de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2001, de interpretación del art. 66 de la LOREG, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación. Dispone: los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo. Esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación. 2.3. Se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos.

[34]

El Partido Verde alemán se configura originalmente como un partido en el que la democracia interna es algo consustancial (de hecho, este partido se autodenomina en la década de los ochenta del siglo pasado el «antipartido», se configura como una alternativa a los partidos tradicionales), presenta inicialmente entre sus señas de identidad el que sus representantes apenas perciban dietas, la mayor parte se transfieren al partido. A los efectos de evitar la burocracia, todos los cargos del partido lo eran a título honorífico; se producía una estricta separación entre cargo y mandato; por último, y lo más importante y característico, se daba un sistema de rotación en virtud del cual los parlamentarios elegidos por este partido debían ser sustituidos a la mitad de legislatura; es decir, no podían estar más de dos años en el mandato. Pues bien, la regla de la rotación empieza ser cuestionada prácticamente desde un comienzo; y en 1986 la rotación pasa de dos a cuatro años; en 1991 la rotación queda abolida. Desde 1987 los miembros de la ejecutiva del partido reciben dietas. El Partido Socialista francés convocó en 2011, por primera vez en su historia, unas elecciones primarias abiertas; participaron casi 2 900 000 militantes y simpatizantes y salió elegido François Hollande, presidente de la República Francesa. El Partido Democrático italiano también celebró elecciones primarias abiertas en 2013 en las que participaron 2 800 000 italianos, resultando elegido Mateo Renzi.

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